1.- eia lt ch pizarras mem versión final

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Promotor: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN 138 KV. S.E. LAS PIZARRAS- S.E. ESPINA COLORADA Distritos de Llama (Provincia de Chota) y Sexi (Provincia de Santa Cruz) Departamento de Cajamarca, República del Perú CONSULTORES AMBIENTALES: FEBRERO DE 2012

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    ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE LA LNEA DE

    TRANSMISIN 138 KV. S.E. LAS PIZARRAS- S.E. ESPINA COLORADA

    Distritos de Llama (Provincia de Chota) y Sexi (Provincia de Santa Cruz) Departamento de Cajamarca, Repblica del Per

    CONSULTORES AMBIENTALES:

    FEBRERO DE 2012

  • EIA DEL PROYECTO DE LA LNEA DE TRANSMISIN 138 KV SE LAS PIZARRAS-SE ESPINA COLORADA

    R. EIA LAT CH PIZARRAS MEM FINAL 10-02-2012 Febrero 2012

    PRESENTACIN La empresa ELCTRICA RIO DOBLE, S.A. ha encargado a las consultoras ambientales independientes CURBA Y ASOCIADOS S.A.C y ENVIRONMENTAL ENGINEERING & SCIENCE (EES INTERNATIONAL, SA), la redaccin del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de la Lnea de Transmisin en 138 kV la Subestacin Las Pizarras- Espina Colorada.

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    NDICE PRESENTACIN .................................................................................................... 21. ASPECTOS GENERALES DEL ESTUDIO ....................................................... 9

    1.1. ANTECEDENTES ............................................................................................... 91.2. OBJETIVOS ...................................................................................................... 91.3. NIVEL DE ESTUDIO Y ALCANCE ........................................................................ 101.4. METODOLOGA DE EVALUACIN ...................................................................... 10

    1.4.1. Trminos de referencia ..................................................................................... 111.4.2. Etapas de elaboracin del estudio de impacto ambiental ..................................... 11

    1.5. PARTICIPACIN DE LAS EMPRESAS .................................................................. 122. MARCO LEGAL .......................................................................................... 14

    2.1. NORMAS GENERALES ...................................................................................... 142.2. NORMAS DEL SECTOR ELCTRICO ................................................................... 312.3. MARCO INSTITUCIONAL .................................................................................. 37

    3. DESCRIPCIN DEL PROYECTO ................................................................ 413.1. GENERALIDADES ............................................................................................. 413.2. DESCRIPCIN GENERAL DEL PROYECTO .......................................................... 423.3. DESCRIPCIN DEL RECORRIDO DE LA LNEA .................................................... 513.4. ESPECIFICACIONES TCNICAS ......................................................................... 67

    3.4.1. Criterios de ingeniera. Normativa aplicable ........................................................ 673.4.2. Caractersticas generales lnea de transmisin .................................................... 673.4.3. Conductor de fase ............................................................................................ 673.4.4. Cable de guarda .............................................................................................. 693.4.5. Aislamiento ..................................................................................................... 693.4.6. Estructuras ...................................................................................................... 703.4.7. Puesta a tierra ................................................................................................. 723.4.8. Caractersticas generales Subestacin Espina Colorada ........................................ 74

    3.5. ALTERNATIVAS ............................................................................................... 753.6. DESCRIPCIN DE LAS ACTIVIDADES ................................................................ 763.7. SERVIDUMBRE ................................................................................................ 823.8. CRONOGRAMA DE OBRA Y ESQUEMA UNIFILAR ................................................ 823.9. MANO DE OBRA ............................................................................................... 833.10. PRESUPUESTO ............................................................................................ 83

    4. DESCRIPCIN DE LA LNEA BASE AMBIENTAL Y SOCIAL ....................... 844.1. DEFINICIN DE LAS REAS DE INFLUENCIA ..................................................... 844.2. UBICACIN Y VAS DE ACCESO AL PROYECTO .................................................. 864.3. DESCRIPCIN DEL AMBIENTE FSICO ............................................................... 87

    4.3.1. Climatologa y meteorologa .............................................................................. 874.3.2. Calidad del aire ................................................................................................ 914.3.3. Ruido .............................................................................................................. 984.3.4. Geologa ....................................................................................................... 111

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    4.3.5. Geomorfologa ............................................................................................... 1154.3.6. Hidrologa superficial ...................................................................................... 1344.3.7. Hidrologa subterrnea. Manantiales ................................................................ 1434.3.8. Calidad del agua ............................................................................................ 1444.3.9. Suelos ........................................................................................................... 1534.3.10. Uso actual de la tierra .................................................................................... 1564.3.11. Capacidad de uso mayor de la tierra ................................................................ 1584.3.12. Sismicidad ..................................................................................................... 1584.3.13. Paisaje .......................................................................................................... 161

    4.4. LNEA BASE BIOLGICA ................................................................................. 1934.4.1. Biogeografa y ecosistemas ............................................................................. 1934.4.2. Zonas de vida ................................................................................................ 1934.4.3. Inventario de la vegetacin actual ................................................................... 1944.4.4. Flora amenazada ........................................................................................... 2094.4.5. Fauna ........................................................................................................... 212

    4.5. LNEA BASE SOCIOECONMICA ..................................................................... 2384.5.1. Identificacin de los grupos de inters ............................................................. 2384.5.2. Descripcin socioeconmica del distrito de Sexi ................................................ 2394.5.3. Descripcin socioeconmica del distrito de Llama ............................................. 245

    4.6. ARQUEOLOGA .............................................................................................. 2494.6.1. Antecedentes arqueolgicos ............................................................................ 249

    4.7. ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS ............................................................. 2585. IDENTIFICACIN Y VALORACIN DE IMPACTOS AMBIENTALES ......... 264

    5.1. INTRODUCCIN Y METODOLOGA ................................................................. 2645.1.1. Identificacin de estructuras del proyecto y elementos ambientales ................... 2645.1.2. Identificacin de impactos .............................................................................. 2685.1.3. Valoracin de impactos ................................................................................... 268

    5.2. IDENTIFICACIN DE IMPACTOS ..................................................................... 2735.3. VALORACIN DE IMPACTOS EN LA FASE DE CONSTRUCCIN .......................... 276

    5.3.1. Matriz de impactos en la fase de construccin .................................................. 2765.3.2. Impactos sobre el medio fsico ........................................................................ 2785.3.3. Impactos sobre el medio biolgico ................................................................... 2865.3.4. Impactos sobre el medio perceptivo ................................................................ 2905.3.5. Impactos sobre el medio socioeconmico ......................................................... 2905.3.6. Impactos sobre la arqueologa y el patrimonio cultural ...................................... 292

    5.4. VALORACIN DE IMPACTOS EN LA FASE DE OPERACIN ................................. 2925.4.1. Matriz de impactos en la fase de operacin ...................................................... 2925.4.2. Impactos sobre el medio fsico ........................................................................ 2935.4.3. Impactos sobre el medio biolgico ................................................................... 2965.4.4. Impactos sobre el medio perceptivo ................................................................ 2995.4.5. Impactos sobre el medio socioeconmico ......................................................... 300

    5.5. VALORIZACIN ECONOMICA DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES ....................... 3005.5.1. Introduccin .................................................................................................. 3005.5.2. Marco conceptual sobre valoracin econmica de impactos ambientales ............. 3015.5.3. Determinacin de valor econmico .................................................................. 304

    5.6. RESUMEN Y VALORACIN GLOBAL DE IMPACTOS ........................................... 3095.7. ETAPA DE ABANDONO ................................................................................... 312

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    6. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL .............................................................. 3156.1. INTRODUCCIN ............................................................................................ 315

    6.1.1. Consideraciones previas ................................................................................. 3156.1.2. Objetivos ...................................................................................................... 3156.1.3. Estrategia...................................................................................................... 3166.1.4. Responsabilidad administrativa ....................................................................... 3166.1.5. Responsabilidad tcnica y capacitacin ............................................................ 3176.1.6. Instrumentos de la estrategia ......................................................................... 317

    6.2. PROGRAMA DE PREVENCIN Y MITIGACIN ................................................... 3186.2.1. Subprograma de Manejo de componentes fsico-qumicos .................................. 3186.2.2. Subprograma de Proteccin del Componente Biolgico ...................................... 3236.2.3. Subprograma de Manejo del Componente Socio-Econmico ............................... 3256.2.4. Subprograma de Proteccin del Patrimonio Cultural y Arqueolgico .................... 3286.2.5. Subprograma de Sealizacin Ambiental .......................................................... 329

    6.3. PROGRAMA DE EDUCACIN AMBIENTAL ......................................................... 3316.4. PROGRAMA DE MANEJO DE RESIDUOS SLIDOS ............................................. 3326.5. PROGRAMA DE RESTAURACIN AMBIENTAL ................................................... 3406.6. PROGRAMA DE PROTECCIN DE AVES ............................................................ 3416.7. PROGRAMA DE MONITOREO .......................................................................... 3436.8. COSTO DEL PROGRAMA DE MANEJO AMBIENTAL ............................................ 357

    7. PLAN DE PARTICIPACIN CIUDADANA................................................. 3587.1. FINALIDAD ................................................................................................... 3587.2. MECANISMOS A TOMAR ................................................................................. 3607.3. TALLERES DE PARTICIPACIN CIUDADANA .................................................... 360

    7.3.1. Convocatoria y Difusin .................................................................................. 3607.3.2. Participacin de los Talleres ............................................................................ 361

    7.4. POLTICA DE COMPROMISO ........................................................................... 3627.5. CONCLUSIONES ............................................................................................ 362

    8. PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ................................................ 3648.1. INTRODUCCIN ............................................................................................ 3648.2. OBJETIVO Y ALCANCE ................................................................................... 3648.3. JUSTIFICACIN ............................................................................................. 3658.4. MARCO LEGAL ............................................................................................... 3658.5. ENFOQUES DEL PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS ................................... 366

    8.5.1. Enfoque de derechos humanos ....................................................................... 3668.5.2. Enfoque intercultural ...................................................................................... 367

    8.6. ESTRATEGIAS DEL PLAN DE RELACIONES COMUNITARIAS .............................. 3678.6.2. Programa de Buenas Normas de Conducta ....................................................... 3698.6.3. Programa de Informacin y Consulta ............................................................... 3708.6.4. Programa de apoyo a la salud ......................................................................... 3718.6.5. Programa de apoyo a la educacin .................................................................. 3718.6.6. Programa de Monitoreo y Vigilancia Ciudadana ................................................. 3718.6.7. Programa de Compensacin............................................................................ 374

    8.7. ACTUACIONES POR PARTE DE RO DOBLE ...................................................... 377

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    8.8. RESPONSABILIDADES Y FUNCIONES .............................................................. 3779. PLAN DE CONTINGENCIAS .................................................................... 379

    9.1. OBJETIVOS ................................................................................................... 3799.2. BASE LEGAL .................................................................................................. 3819.3. ALCANCES .................................................................................................... 3839.4. NIVELES DE EMERGENCIA ............................................................................. 3839.5. ORGANIZACIN GENERAL ANTE CONTINGENCIAS .......................................... 384

    9.5.1. Organizacin de Recursos Humanos para Emergencias ..................................... 3849.5.2. Entrenamiento del Personal en Tcnicas de Emergencia y Respuesta ................. 3849.5.3. Esquema Logstico y Equipos de Respuesta ...................................................... 385

    9.6. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIN AL PERSONAL ........................................ 3869.7. PROCEDIMIENTO DE NOTIFICACIN DE CONTIENGENCIAS A EXTERNOS ......... 3879.8. TIPOS DE CONTINGENCIAS ........................................................................... 3879.9. ACCIONES Y MEDIDAS DE CONTINGENCIAS EN LA ETAPA DE CONSTRUCCIN . 388

    9.9.1. Contingencia en Caso de Ocurrencia de Incendios ............................................ 3889.9.2. Contingencia en Caso de Sismos ..................................................................... 3909.9.3. En caso de Derrames de Combustibles ............................................................. 3919.9.4. Contingencia en Caso de Accidentes de Trabajo ............................................... 392

    9.10. ACCIONES Y MEDIDAS DE CONTINGENCIAS EN LA ETAPA DE OPERACIN .... 3949.10.1. Contingencia en Caso de Sismos ..................................................................... 3959.10.2. Contingencia en Caso de Derrames de Aceite Dielctrico ................................... 3969.10.3. Contingencia en Caso de Accidentes de Trabajo ............................................... 398

    9.11. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIN PLAN DE LLAMADAS. ...................... 39910. PLAN DE ABANDONO ............................................................................. 402

    10.1. INTRODUCCIN ........................................................................................ 40210.2. OBJETIVO ................................................................................................. 40210.3. CRITERIOS ADOPTADOS ............................................................................ 40210.4. FASES DEL PLAN DE ABANDONO ................................................................ 405

    10.4.1. Fase de Construccin ..................................................................................... 40510.4.2. Fase de Operacin ......................................................................................... 405

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    FIGURAS Figura 1. Simulacin y fotografa de la futura S.E. Espina Colorada Figura 2. Simulacin y fotografa de la futura S.E. Pizarras Figura 3.Simulacin 3D de la LT Pizarras Figura 4. Perfil altitudinal Figura 5. Promedio anual de temperaturas mximas (ao 2010) Figura 6. Precipitacin acumulada durante el periodo lluvioso normal (setiembre a mayo de 2010) Figura 7. Localizacin del proyecto en la clasificacin climtica del SENAMHI Figura 8. Localizacin de los cinco puntos de muestreo de calidad del aire Figura 9. Localizacin de los cinco puntos de medicin de ruidos Figura 10. Altimetra del futuro trazo de la LT Figura 11. Geologa en el trazo de la LT Figura 12. Red fluvial en las proximidades del trazo de la LT Figura 13. Pendientes en el trazo de la LT Figura 14. Pendientes y riesgo geomorfolgico del futuro trazo de la LT Figura 15. Sistemas hidrogrficos en la Cordillera Andina Figura 16. Caudales (m3/s) promedios en la estacin Raca Rumi Figura 17. Localizacin del proyecto en el Mapa de Zonificacin Ssmica propuesto en la Norma de Diseo Sismorresistente E 030 Figura 18. Flora amenazada y endmica amenazada en las proximidades de la LT Figura 19. Avifauna amenazada en las proximidades de la LT Figura 20. Anfibios endmicos amenazados en las proximidades de la LT Figura 21. Mamferos endmicos amenazados en las proximidades de la LT Figura 22. Espacios Naturales Protegidos prximos a la futura LT ANEXOS Anexo 1. Resolucin Ministerial del registro de CURBA Y ASOCIADOS, SAC Anexo 2. Reportaje fotogrfico Anexo 3. Cronograma de obra Anexo 4. Esquema unifilar

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    PLANOS Plano 1. Ubicacin de rea de estudio Plano 2. Recorrido de lnea Plano 3. rea de influencia directa y rea de influencia indirecta Plano 4. Geolgico Plano 5. Geomorfolgico Plano 6. Hidrogrfico Plano 7. Suelos Plano 8. Capacidad de uso mayor de las tierras Plano 9. Unidades paisajsticas y fisiogrficas Plano 10. Cuenca visual Plano 11. Forestal Plano 12. Ecolgico Plano 13. Ecolgico - Avistamiento de avifauna

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    1. ASPECTOS GENERALES DEL ESTUDIO 1.1. ANTECEDENTES El Promotor del proyecto de la Lnea de Transmisin en 138 kV Subestacin elctrica Las Pizarras- Subestacin elctrica Espina Colorada (en adelante LT) en los Distritos de Llama (Provincia de Chota) y Sexi (Provincia de Santa Cruz) pertenecientes al Departamento de Cajamarca, (Repblica del Per), es la Empresa Elctrica Ro Doble, S.A. La Empresa Elctrica Ro Doble, S.A promotora del Proyecto, a travs de la empresa de Consultora e Ingeniera, SOCOIN, supervisora de la ingeniera y la construccin de la Lnea de transmisin, convoc a concurso la elaboracin del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA), y gestin para su aprobacin ante el Ministerio de Energa y Minas (MINEM) y obtencin del Certificado de Inexistencia de Registros Arqueolgicos (CIRA) para la LT. Previa evaluacin y calificacin de las propuestas recibidas, se otorgaron los trabajos a EES INTERNATIONAL y a CURBA y Asociados SAC, sta ltima empresa consultora registrada ante la DGAAE del MEM (AUTORIZACION RD-081-2010-EM/DGAAE). 1.2. OBJETIVOS El EIA del proyecto de la LT se ha centrado en los siguientes objetivos:

    1. Identificar, predecir, interpretar y comunicar los probables impactos ambientales que se originaran durante las etapas de planificacin, construccin y operacin del Proyecto.

    2. Identificar y evaluar de forma cualitativa y cuantitativa la naturaleza y magnitud de los efectos positivos y negativos originados por el proyecto.

    3. Definir y describir los parmetros bsicos del proyecto desde un punto de vista ambiental y social.

    4. Definir y valorar el estado preoperacional del entorno del proyecto (elaboracin de la Lnea Base).

    5. Establecer el Plan de Manejo para los impactos negativos que pudieran presentarse durante las fases de construccin, operacin y mantenimiento del proyecto.

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    6. Propuesta del Programa de monitoreo y vigilancia, para evaluar las medidas de mitigacin y control de parmetros ambientales. Asimismo, definicin de un programa de Contingencia y de Abandono.

    7. Potenciar los impactos ambientales positivos en cuanto a beneficios econmicos y sociales de las poblaciones involucradas en funcin de la conservacin del ambiente natural y el patrimonio cultural.

    8. Resumen Ejecutivo del Estudio y conclusiones en trminos fcilmente comprensibles.

    1.3. NIVEL DE ESTUDIO Y ALCANCE El EIA que se ha elaborado ser presentado al Ministerio de Energa y Minas (MINEM), para lo cual se han considerado las normas y guas oficializadas por el mencionado Ministerio. Este ministerio constituye la autoridad ambiental competente de la actividad en anlisis en aplicacin de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada (D. Leg. No. 757). En el Anexo 1 se muestra la Resolucin Ministerial. El presente EIA ha considerado la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental -Ley No. 27446 (23-05-2001)-, y su reglamento aprobado por D.S. No. 019-2009-MINAM (25-09-2009), los cuales establecen un Sistema nico y coordinado de identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas. El alcance del EIA incluye los siguientes temas:

    Marco Legal aplicable al Proyecto. Descripcin del Proyecto. Lnea Base Ambiental y Social. Presentacin del EIA en talleres, participacin ciudadana. Identificacin y Evaluacin de los Impactos Ambientales. Formulacin e Implementacin de un Plan de Manejo Ambiental. Descripcin del Programa de Monitoreo y Supervisin Ambiental. Formulacin de un Plan de Contingencias y Abandono.

    1.4. METODOLOGA DE EVALUACIN

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    1.4.1. Trminos de referencia Para establecer el contenido del EIA, se ha considerado:

    1. Los puntos especificados en los criterios tcnicos establecidos en la Gua de Estudios de Impacto Ambiental para Actividades Elctricas del Ministerio de Energa y Minas.

    2. El Reglamento de Proteccin Ambiental en las Actividades Elctricas aprobado por

    D.S. No. 029-94-EM (06-08-94). 3. La Gua para Elaboracin de Estudios de Impacto Ambiental del Sub Sector

    Elctrico, aprobado por R.D. No. 033- 96-EM/DGAA (18- 11-96). 4. Los Trminos de Referencia Bsicos para EIA contenidos en el Anexo IV del

    Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental. 5. Los Trminos de Referencia del Proyecto aprobados, de acuerdo a lo manifestado en

    el informe No. 136-2011-MEM-AAE/ACMC y comunicado mediante Oficio N.2815-2011-MEM/AEE de 22 de Diciembre de 2011.

    1.4.2. Etapas de elaboracin del estudio de impacto ambiental Segn la Ley N 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin del Impacto Ambiental, y como refleja en su Artculo 10.- Contenido de los Estudios de Impacto Ambiental, apartado 1, el EIA deber contener: a) Una descripcin de la accin propuesta y los antecedentes de su rea de influencia. b) La identificacin y caracterizacin de los impactos ambientales durante todo el ciclo de duracin del proyecto. c) La estrategia de manejo ambiental o la definicin de metas ambientales incluyendo, segn el caso, el plan de manejo, compensacin y el plan de abandono.

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    d) El plan de participacin ciudadana de parte del mismo proponente. e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control. f) Un resumen ejecutivo de fcil comprensin. 1.5. PARTICIPACIN DE LAS EMPRESAS La empresa CURBA y Asociados S.A.C., desarrolla Estudios de Consultora Ambiental, registrada y autorizada mediante R.M. N081-2010-MEM/AAE para elaborar estudios ambientales dentro de los sectores dependientes del Ministerio de Energa y Minas. Dentro de su plana de profesionales el encargado del presente estudio es el Ingeniero Industrial y MSc. en Ingeniera Ambiental Jos Vctor Bobadilla Huamn, con ms de 30 aos de servicios en el sector elctrico del pas, 14 de los ltimos aos en Consultora Ambiental; especialidad Ingeniera Industrial e Ingeniera Ambiental. La empresa Environmental Engineenring & Science (EES International, SA), con sede en la Ciudad de Panam, desarrolla estudios de consultora ambiental a nivel internacional, y ha dado apoyo tcnico especializado a algunos aspectos del EIA realizado. El coordinador tcnico del equipo de EES International, SA, es el Dr. Fernando J. Mario Fernndez, con cerca de 30 aos de experiencia en EIA de proyectos de energa, minera, infraestructuras lineales, obras en el medio marino, etc, as como en estudio de lnea base de alta especializacin (contaminacin marina y continental, modelos de contaminacin de aguas y aire, estudios de fauna y hbitats sensibles, caudales ecolgicos con modelos de simulacin de hbitat fluvial, etc) en diferentes pases.

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    RESPONSABLES DE LA ELABORACIN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA LNEA DE TRANSMISIN EN 138 KV S.E. LAS PIZARRAS - S.E. ESPINA COLORADA.

    N PROFESIONALES ESPECIALIDAD CIP FIRMA

    1 Jos Vctor Bobadilla Huamn Ingeniero Industrial 35287

    2 Jorge Vergara Linares Ingeniero Mecnico

    Electricista 36959

    3 Anbal Quintn Cceres Narrea Ingeniero Gelogo 9865

    4 Dora Banda Coronel Biloga CBP:3865

    5 Rafael Garca Caballero Socilogo CSP:0106

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    2. MARCO LEGAL En el presente captulo se recoge y describe de forma detallada el marco legal en el que se inscribe el presente EIA, con especial referencia a las normas generales y del sector elctrico, as como al marco institucional en el Per. 2.1. NORMAS GENERALES NORMA JERARQUICA NACIONAL Constitucin Poltica del Per (1993). En el captulo II sobre el ambiente y los recursos naturales, la Constitucin establece que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin y adems, que el Estado es soberano en su aprovechamiento. El artculo 66 seala que las condiciones de utilizacin y de otorgamiento de tales recursos a sus particulares se determinan y fijan por una ley orgnica. La concesin es el medio por el cual el Estado otorga a su titular un derecho real, en observancia a dicha ley. Por ltimo, el Estado es quien determina la poltica nacional del ambiente y promueve el uso sostenido de sus recursos naturales; as como, de la diversidad biolgica y de las areas naturales protegidas. Finalmente, en el captulo III de la propiedad, la constitucin establece que el derecho de propiedad es inviolable y que nadie puede privarse de su propiedad, sino, exclusivamente por causas de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por Ley, previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluye compensacin por el evento perjuicio. Artculo 70, el derecho de propiedad es inviolable. El estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causas de seguridad nacional o necesidad pblica. NORMAS RELACIONADAS CON LA PRESERVACIN DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE Ley General del Ambiente (LEY N 28611). Publicada en Octubre del 2005 que sustituye al Cdigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales. Esta ley pretende ser la norma ordenadora del marco normativo legal para la gestin ambiental en el Per. Establece, entre otros temas, que el diseo del marco tributario nacional considere los objetivos de la Poltica Nacional Ambiental, promoviendo particularmente, conductas

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    ambientalmente responsables, modalidades de produccin y consumo responsable de bienes y servicios, la conservacin, aprovechamiento sostenible y recuperacin de los recursos naturales, as como el desarrollo y uso de tecnologas apropiadas y de prcticas de produccin limpia en general. As mismo, esta norma deroga el Decreto Legislativo N 613, la Ley N 26631, la Ley N 26913, los artculos 221, 222, 223, 224 y 225 de la Ley general de Minera, cuyo Texto nico ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N 014-92 EM y el literal a) de la Primera Disposicin Final del Decreto Legislativo N757. Por ltimo, precisa, entre otros aspectos importantes, que la Superintendencia Nacional de registros Pblicos deber implementar en plazo mximo de 180 das naturales el registro de reas Naturales protegidas as como su normatividad pertinente. Captulo 3: Gestin Ambiental.- Artculo 25.- De los Estudios de Impacto Ambiental: Los Estudios de Impacto Ambiental EIA, son instrumentos de gestin que contienen una descripcin de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente fsico y social, a corto y largo plazo, as como la evaluacin tcnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el dao a niveles tolerables e incluir un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia seala los dems requisitos que deban contener los EIA. Ley Consejo Nacional del Ambiente - Ley N 26410: El Consejo Nacional del Ambiente (ex-CONAM) hoy MINISTERIO DEL AMBIENTE, es el organismo rector de la poltica nacional ambiental, cuya finalidad es planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio natural de la Nacin. Su misin institucional es promover el desarrollo sostenible, propiciando un equilibrio entre el desarrollo socio econmico, la utilizacin de los recursos naturales y la proteccin del ambiente. La poltica en materia ambiental que formula el CONAM es de cumplimiento obligatorio. Decreto Legislativo que Aprueba la Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente-D.L. N1013. Dispositivo legal que establece el mbito de competencia sectorial y regula la estructura orgnica y las funciones del ministerio del ambiente; cuya funcin general es disear, establecer, ejecutar y supervisar la poltica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectora con respecto a ella. La presente ley crea el Ministerio del Ambiente, establece su mbito de competencia sectorial y regula su estructura orgnica y sus funciones. El objeto del Ministerio del Ambiente es la

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    conservacin del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y tico de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, econmico y cultural de la persona humana, en permanente armona con su entorno, y as asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Artculo 4.- mbito de competencia del Ministerio del Ambiente 4.1 El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la poltica nacional del ambiente. Asimismo, cumple la funcin de promover la conservacin y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biolgica y las reas naturales protegidas. 4.2 La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones tcnico-normativas de alcance nacional en materia de regulacin ambiental, entendindose como tal el establecimiento de la poltica, la normatividad especfica, la fiscalizacin, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el mbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a travs de sus organismos pblicos correspondientes. Cdigo Penal (D.L. N 635). Establece la conservacin al medio ambiente como bien jurdico de carcter socioeconmico. La Ley sanciona los delitos contra Recursos Naturales y el Medio Ambiente del Estado. En su Ttulo XIII, claramente reglamenta, que el que infringiendo las normas sobre proteccin del medio ambiente, lo contamina vertiendo residuos slidos, lquidos, gaseosos o de cualquiera otra naturaleza, est cometiendo Delito contra la Ecologa. Ley Marco del Crecimiento de la Inversin Privada (D.L. N 757). Seala que el Estado Peruano estimula el equilibrio racional entre el desarrollo socio econmico, la conservacin del ambiente y el uso sostenido de los recursos naturales, garantizando la debida seguridad jurdica a los inversionistas mediante el establecimiento de normas claras de proteccin del medio ambiente. Artculo 50: Establece que las autoridades competentes relacionadas con el medio ambiente y los recursos son los Ministerios de cada sector. Y en su Artculo 51: Establece que cada autoridad determinar las actividades con riesgo ambiental, que pueden extender los niveles tolerables de

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    contaminacin o dao ambiental. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental (Ley N 28245). Tiene por objetivo asegurar el eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades pblicas, y fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestin ambiental, rol que le corresponde al Consejo Nacional del Ambiente CONAM y a las autoridades nacionales, regionales y locales. Establece los instrumentos de la gestin y planificacin ambiental. El ejercicio de las entidades ambientales a cargo de las entidades pblicas se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestin Ambiental y la direccin de su ente rector, el CONAM. Plantea la inclusin de un representante de las ONGs especializadas en temtica ambientales en el consejo directivo del CONAM. Se establece la implementacin del Sistema Nacional de Gestin Ambiental en las regiones en coordinacin con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM. Se definen los diversos mecanismos de participacin ciudadana, se seala que las instituciones pblicas a nivel nacional, regional y local administrarn la informacin ambiental en el marco de las orientaciones del Sistemas Nacional de Informacin Ambiental. Ley de Recursos Hdricos. Ley N29338. La presente Ley regula el uso y gestin de los recursos hdricos. Comprende el agua superficial, subterrnea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua martima y atmosfrica en lo que resulte aplicable, y tiene por finalidad regular el uso y gestin integrada del agua, la actuacin del Estado y los particulares en dicha gestin, as como en los bienes asociados a esta. Ley de reas Naturales Protegidas (ANP). Ley N26834. Esta ley norma los aspectos relacionados con la gestin de las reas naturales protegidas y su conservacin en conformidad con el artculo 68 de la constitucin poltica del Per. Las reas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nacin, su condicin natural debe ser mantenida a perpetuidad pudiendo permitirse el uso regulado del rea y el aprovechamiento de recursos, o determinarse la restriccin de los usos directos. Artculo 4.- Las reas Naturales Protegidas, con excepcin de las reas de Conservacin Privadas, son de dominio pblico y no podrn ser adjudicadas en propiedad a los particulares. Cuando se declaren NP que incluyan predios de propiedad privada se podr determinar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y en su caso, se establecern las medidas compensatorias correspondientes. La administracin del rea Natural Protegida promover la suscripcin de acuerdos con los titulares de derechos en las reas, para asegurar que el ejercicio de sus derechos sea compatible con los objetivos del rea.

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    Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas Decreto Supremo N 038-2011-AG. El presente Reglamento norma la creacin, administracin, conservacin y gestin de las reas Naturales Protegidas en funcin a las disposiciones establecidas en la Ley N 26834 Ley de reas Naturales Protegidas, y suplan Director, siendo la Autoridad Nacional Competente el Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para todas las personas naturales o jurdicas, ya sean de derecho pblico o privado, que realicen actividades al interior de las reas Naturales Protegidas. Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales (Ley N 26821). Norma el rgimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nacin, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares en cumplimiento del mandato contenido en los Artculos 66 y 67 del Captulo II del Ttulo III de la Constitucin Poltica del Per y en concordancia con lo establecido en la Ley del Medio Ambiente y los convenios internacionales ratificados por el Per. Ley Forestal y de Fauna Silvestre - Ley N 27308. Tiene por objeto normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacin de los recursos forestales y de fauna silvestre del pas; en armona con el inters social, econmico y ambiental de la Nacin (Art.1). Decreto Supremo N 034-2004-AG (22/10/04): Considera la categorizacin de las especies amenazadas de fauna silvestre en el pas, adems estipula la prohibicin de la caza, tenencia, transporte o exportacin con fines comerciales de topo espcimen, producto y/o subproducto de las especies de fauna silvestre, a excepcin de los provenientes de los zoocriaderos o reas de manejo de fauna silvestre, debidamente autorizadas por el INRENA, y en veda indefinida en todo el territorio nacional. Categorizacin de las especies amenazadas de Flora Silvestre R.M. N 043-2006-AG (06/07/06): En ella se propone el listado de especies amenazadas, que consta de 777 especies, distribuidas en las categoras de peligro crtico, en peligro, vulnerable y casi amenazado, prohibindose su extraccin, colecta, tenencia, transporte y exportacin de todos los especmenes, productos y subproductos, exceptundose los procedentes de planes de manejo in situ y ex situ aprobados por el INRENA o los de uso y subsistencia de comunidades nativas y campesinas.

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    Ley 27961 Modificatoria del Artculo 531 del Cdigo Procesal Civil. Establece los plazos de caducidad del derecho de expropiacin. Este por cuanto no existan los recursos para realizar el pago de indemnizacin y el financiamiento de las obras (es por ello que el presupuesto debe de incluir todos los costos). El Cdigo Procesal Civil D. Leg N295 (14/11/1984). Normas Interna Libro V de Reales. Ttulo VI. Servidumbres Art. 1035 al Art. 1054 establecen tres tipos de Servidumbre.

    - Servidumbre legal y convencional: en donde la servidumbre puede ser establecida

    mediante Ley o por el propietario del predio (Art. 1035). - Extensin y condicin de la servidumbre: se hacen por el ttulo de su constitucin

    o en su defecto por las disposiciones de este cdigo (Art. 1043). - Servidumbre legal de paso: se establece en beneficio de los predios que no

    tengan salida a los caminos pblicos (Art. 1051) Ley 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. ley mediante el cual el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vnculo laboral prestan servicios o se encuentren dentro del mbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biolgicos, diferenciados en funcin del sexo, incorporando la dimensin de gnero en la evaluacin y prevencin de los riesgos en la salud laboral. NORMAS RELACIONADAS CON LOS ESTUDIOS AMBIENTALES Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental para Obras y Actividades - Ley 26786. El Art. 1, modifica el Artculo 51 de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversin Privada; seala que el Consejo Nacional del Ambiente deber ser comunicado por las autoridades sectoriales competentes sobre las actividades a desarrollarse en su sector, que por su riesgo ambiental, pudieran exceder los niveles o estndares tolerables de contaminacin o deterioro del ambiente, las que obligatoriamente debern presentar estudios de impacto ambiental previos a su ejecucin. Asimismo, establece que la Autoridad Sectorial Competente propondr al CONAM los requisitos para la elaboracin de los Estudios de Impacto Ambiental y los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA), as como, tambin el trmite para la aprobacin y la supervisin correspondiente a dichos estudios.

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    Finalmente, las actividades y lmites mximos permisibles del impacto ambiental acumulado; as como, las propuestas sealadas en el prrafo anterior, sern aprobados por el Consejo de Ministros mediante Decreto Supremo, con opinin favorable del rgano rector de la poltica nacional ambiental. Esta misma Ley, en su Art. 2, modifica el primer prrafo del Art. 52 del Decreto Legislativo N 757 y establece que en casos de peligro grave o inminente para el medio ambiente, la Autoridad Sectorial Competente podr disponer la adopcin de cualquiera de las medidas de seguridad por parte del titular de la actividad, sealadas en los incisos a) y b) del Artculo modificatorio. Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental Decreto Supremo N 019-2009-MINAM. El Reglamento del Sistema de Evaluacin de Impacto Ambiental (SEIA) tiene por objeto lograr la efectiva identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin, as como de polticas, planes y programas pblicos, a travs del establecimiento del SEIA. Ley del Sistema Nacional de Estudios de Impacto Ambiental - Ley N 27446 (23/04/01). Esta norma busca ordenar la gestin ambiental estableciendo un sistema nico, coordinado y uniforme de identificacin, prevencin, supervisin, correccin y control anticipada de los impactos ambientales negativos de los proyectos de inversin (Art. 1). El artculo 4 establece las categoras de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental: Categora I - Declaracin de Impacto Ambiental.- Incluye aquellos proyectos cuya ejecucin no origina impactos ambientales negativos de carcter significativo. Categora II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado.- Incluye los proyectos cuya ejecucin puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopcin de medidas fcilmente aplicables. Categora III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas caractersticas, envergadura y/o localizacin, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un anlisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Decreto Supremo N 019-2009-MINAM - Aprueban el Reglamento de la Ley N27446,

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    Ley Del Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental: El reglamento tiene por objeto lograr la efectiva identificacin, prevencin, supervisin, control y correccin anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversin, as como de polticas, planes y programas pblicos a travs del SEIA. En su artculo 11, reglamenta los instrumentos de gestin ambiental o estudios ambientales del SEIA son: a) La declaracin de Impacto Ambiental DIA (Categora I) b) El estudio de Impacto Ambiental Semidetallado EIA-sd (Categora II) c) El estudio de Impacto Ambiental Detallado EIA d (Categora III) d) La Evaluacin Ambiental Estratgica (EAE) Establecen casos en que la aprobacin de los estudios de impacto ambiental y programa de adecuacin de manejo ambiental requerirn la opinin tcnica del INRENA (Decreto Supremo N 056 97 PCM) y Modificatoria (D.S. N 061 97- PCM) DEL 04/12/1997: Artculo 1o.- Agregase como segundo prrafo del Artculo 1o del Decreto Supremo No 056-97-PCM, el siguiente: "Para este efecto, la Autoridad Sectorial Competente remitir al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) copia de dichos documentos para que en el plazo de 20 das tiles de recepcionada por sta, emita su opinin tcnica. Si el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) no se pronunciara dentro del plazo sealado, se entender que no tiene observaciones al EIA o PAMA." NORMAS RELACIONADAS CON LOS LIMITES MAXIMOS PERMISIBLES EN LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S. N 074-2001-PCM). Publicado el 24 de diciembre del 2001, con el consenso de los sectores empresariales pesqueros, mineros e industriales, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales especializadas en medio ambiente, as como las instituciones pblicas vinculadas a la calidad del aire, logrndose as el equilibrio entre los objetivos de proteccin de la salud como el de tener reglas claras para la inversin privada en el mediano y largo plazo. La presente norma establece los estndares nacionales de calidad ambiental del aire y los lineamientos de estrategia para alcanzarlos progresivamente.

    ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL DEL AIRE

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    D.S. N 074-2001-PCM

    CONTAMINANTE PERIODO FORMA DEL ESTNDAR

    METODO DE ANLISIS VALOR (ug/Nm3)

    FORMATO

    Dixido de azufre

    Anual 80 Media aritmtica anual Fluorescencia UV (mtodo automtico) 24 horas 365 NE ms de 10 veces/ao

    PM 10

    Anual 50 NE 3 veces/ao Separacin inercial/ filtracin (Gravimetra) 24 horas 150 NE 3 veces/ao

    Monxido de carbono

    8 horas 10000 Promedio mvil, Infrarrojo no dispersivo (NDIR) (Mtodo

    automtico) 1 hora 30000 NE ms de 1 vez/ao

    Dixido de nitrgeno

    Anual 100 Promedio aritmtico anual Quimiluminiscencia (Mtodo automtico) 24 horas 200 NE ms de 24 veces/ao

    Ozono

    8 horas 120 NE ms de 24 veces/ao Fotometra UV (Mtodo

    automtico) Plomo

    Anual 0.5 Media aritmtica anual Mtodo para PM10 (Espectrofotometra de

    absorcin atmica) Mensual 1.5 NE ms de 4 veces/ao

    Reglamento de Estndares Nacionales de Calidad Ambiental para ruido (D.S. 085-2003-PCM). Establece estndares primarios de calidad ambiental (ECA) para ruido, en el ambiente que no deben excederse para proteger a la salud humana. Estos Estndares de Calidad Ambiental consideran como parmetro el Nivel de Presin Sonora Continuo Equivalente con ponderacin A (LAeqT) y toman en cuenta las zonas de aplicacin y horarios.

    ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO D.S. 085-2003-PCM

    ZONAS DE APLICACIN Valores Expresados en LAeqT

    Horario Diurno Horario Nocturno

    Zonas de Proteccin Ambiental 50 40

    Zona Residencial 60 50

    Zona Comercial 70 60

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    Zona Industrial 80 70

    Estndares de Calidad Ambiental para el aire (D.S. N 003-2008-MINAM). Publicado el 22 de agosto del 2008, modificando el estndar de calidad ambiental para el aire de Dixido de Azufre aprobado por D.S. N 074-2001-PCM. El nuevo estndar estar vigente a partir del 1 de enero de 2009.

    NUEVOS LMITES PARA DIXIDO DE AZUFRE

    D.S. N 003-2008-MINAM

    CONTAMINANTE

    PERIODO FORMA DEL ESTNDAR

    MTODO DE ANLISIS VALOR FORMATO

    Dixido de azufre (g/Nm3) 24 horas 80 Media aritmtica

    Fluorescencia UV (mtodo automtico)

    Estndares Ambientales para radiaciones No Ionizantes (D.S.N 010-2005-PCM). Mediante este decreto se aprueban los estndares de calidad ambiental para las radiaciones ionizantes estableciendo los niveles mximos de las intensidades de radiaciones no ionizantes cuya presencia en el ambiente en calidad de cuerpo receptor, es recomendable no exceder para proteger la salud humana y al ambiente. Paralelamente los Campos Electromagnticos Establecidos por la Comisin Internacional para la Proteccin contra la radiacin no ionizante (ICNIRP, International Comission for non Ionizing Radiation Protection) establece los siguientes valores de referencia para la exposicin a campos elctricos y magnticos de 60 Hz:

    ESTNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RADIACIONES NO IONIZANTES (D.S.N010-2005-PCM)

    Rango de Frecuencias

    (f)

    Intensidad de Campo

    Elctrico (E) (V/m)

    Intensidad de Campo

    Magntico (H) (A/m)

    Densidad de Flujo

    Magntico (B) (uT)

    Densidad de

    Potencia (Seq)

    (W/m2)

    Principales aplicaciones (no restrictivas)

    Hasta 1 Hz - 3,2 x 104 4 x 104 - Lneas de energa para

    trenes elctricos, resonancia magntica

    1-8 Hz 10 000 3.2x104/f2 4x104 /f2 -

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    8-25Hz 10 000 4000/f 5000/f - Lneas de energa para trenes elctricos

    0.025-0.8 KHz 250/f 4/f 5/f -

    Redes de energa elctrica, lneas de

    energa para trenes, monitores de video

    0.8-3kHz 250/f 5 6.25 - Monitores de video 3-150 kHz 87 5 6.25 - Monitores de video

    0.15-1 MHz 87 0.73/f 0.92/f - Radio AM 1-10 MHz 87/f0.5 0.73/f 0.92/f - Radio AM, diatermia

    10 400 MHz 28 0.073 0.092 2

    Radio FM, TV VHF, sistemas mviles y de

    radionavegacin, telfonos inalmbricos, resonancia magntica,

    diatermia

    40-2000 MHz 1.375 f

    0.5 0.0037 f0.5 0.0046 f 0.5 f/200

    TV UHF, telefona mvil celular, servicio

    troncalizado, servicio mvil satelital, telfonos

    inalmbricos, sistemas de comunicacin personal.

    2-300 GHz 61 0.16 0.20 10

    Redes de telefona inalmbrica,

    comunicaciones por microondas y va satlite,

    radares, hornos microondas.

    1. f est en la frecuencia que se indica en la columna Rango de Frecuencias. 2. Para frecuencias entre 100 KHZ y 10 GHz, Seq, E2, H2 y B2, deben ser promediados sobre

    cualquier periodo de 6 minutos. 3. Para frecuencias por encima de los 10 GHz, Seq, E2, H2 y B2, deben ser promediados

    sobre cualquier periodo de 68/f 1.05 minutos (f en GHz).

    LMITES MXIMOS PERMISIBLES DE REFERENCIA PARA

    CAMPOS ELCTRICOS Y MAGNTICOS DE 60 Hz

    GUA ICNIRP EXPOSICIN DEL PBLICO EN

    GENERAL EXPOSICIN

    OCUPACIONAL Campo elctrico 4,2 KV/m 8,3 kV/m

    Campo magntico 83 T 420 T

    NORMAS RELACIONADAS CON LOS DELITOS ECOLGICOS Y CONTRA EL

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    PATRIMONIO CULTURAL Cdigo Penal - Decreto Legislativo N 635 (08/04/91). El nuevo Cdigo Penal, considera al medio ambiente como un bien jurdico autnomo, de carcter socioeconmico, en el sentido de que abarca todas las condiciones necesarias para el desarrollo de la persona en sus aspectos biolgicos, psquicos, sociales y econmicos. En el Ttulo XIII - Delitos Contra la Ecologa, establece los delitos contra los Recursos Naturales y el Medio Ambiente, los cuales se pueden dividir en:

    - Delitos de contaminacin, dao o destruccin de recursos naturales. - Delitos de explotacin irracional de los recursos naturales.

    En el Ttulo VIII Delitos contra el Patrimonio Cultural, Artculo 226, Atentados contra yacimientos arqueolgicos, establece: el que depreda o el que, sin autorizacin, explora, excava o remueve yacimientos arqueolgicos prehispnicos, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis aos y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco das-multa. NORMAS RELACIONADAS CON LA PARTICIPACIN CIUDADANA E INFORMACION PBLICA D.S. N002-2009-MINAM. (17/01/2009) Reglamento sobre transparencia, acceso a la Informacin Pblica Ambiental y Participacin y Consulta ciudadana en asuntos ambientales. Establece las disposiciones sobre acceso a la informacin pblica con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, tiene por finalidad regular los mecanismos y procesos de participacin y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental. Resolucin Ministerial N223-2010-MEM/DM.- Aprueban Lineamientos para la Participacin Ciudadana en las Actividades Elctricas. Tiene por objeto establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de consulta y mecanismos de participacin ciudadana que son aplicables en la elaboracin de estudios ambientales. Asimismo tiene por objeto el promover una mayor participacin de la poblacin involucrada, as como de autoridades regionales, locales, entidades representativas, a fin de intercambiar opiniones y dar sugerencias sobre los aspectos ambientales y sociales relacionados a las actividades elctricas a desarrollarse.

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    Ley N 27806. Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica. La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacin consagrado en el numeral 5 del Artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informacin de cualquier entidad de la Administracin Pblica. En ningn caso se exige expresin de causa para el ejercicio de este derecho. (Art 7). Las entidades de la Administracin Pblica tienen la obligacin de proveer la informacin requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografas, grabaciones, soporte magntico o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesin o bajo su control. Asimismo, para los efectos de esta Ley, se considera como informacin pblica cualquier tipo de documentacin financiada por el presupuesto pblico que sirva de base a una decisin de naturaleza administrativa, as como las actas de reuniones oficiales. Ley N 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General. La presente Ley tiene por finalidad establecer el rgimen jurdico aplicable para que la actuacin de la Administracin Pblica sirva a la proteccin del inters general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecin al ordenamiento constitucional y jurdico en general. Los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por la presente Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto. NORMAS RELACIONADAS CON LA PRESERVACIN DEL PATRIMONIO CULTURAL Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacin. Ley N 28296. (21/07/2004) y su reglamento D.S. 011-2006-ED (01/06/2006). La presente Ley tiene por finalidad establecer las polticas nacionales de defensa, proteccin, promocin y propiedad y rgimen legal y el destino de los bienes que constituye el patrimonio de la Nacin. Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nacin - Ley N 24047 (03/01/85) (modificada por Leyes N 24193 y N 25644). Seala que ste se encuentra constituido por los bienes culturales que son testimonio de la creacin humana, material o inmaterial, expresamente declarados como tales por su importancia artstica, cientfica,

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    histrica o tcnica (Art. 1). Modifican los artculos 4 y 5 de la Ley N 24047 - Ley N 24193 (19/06/85). Precisa que son bienes de propiedad del Estado los inmuebles culturales pre-hispnicos de carcter arqueolgico, descubiertos o por descubrir. Son imprescriptibles e inalienables. Los terrenos en que se encuentren dichos inmuebles culturales y que fuesen de propiedad privada, conservan esta condicin sin perjuicio del derecho de expropiacin del Estado. Reglamento de Investigaciones Arqueolgicas R.S. N004-2000-ED (25/01/00). Establece en su artculo 5, que la investigacin arqueolgica en el pas, es de inters social y cientfico; que corresponde al Estado su regulacin y promocin a travs del Instituto Nacional de Cultura. Precisa, adems, que es objeto de la investigacin arqueolgica el estudio de los restos materiales y de su contexto cultural y ambiental de las sociedades que existieron en el territorio nacional, as como su proteccin, conservacin y difusin. Asimismo, en dicha norma se establecen los requisitos y procedimientos que han de llevarse a cabo para la expedicin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos, con la ejecucin de proyectos de evaluacin arqueolgica originados por afectacin de obras pblicas, privadas o causas naturales. Texto nico de Procedimientos del INC D.S. N016-2000-ED (11/07/00). Norma que establece entre otros procedimientos, los requisitos para la expedicin del Certificado de Inexistencia de Restos Arqueolgicos CIRA, para explotacin energtica (Lneas de distribucin, pequeos sistemas elctricos) y para fines de impacto ambiental y/o aprovechamiento de recursos. Modifican el D.S. N 004-2009-ED, mediante el cual se establecen plazos para la elaboracin, aprobacin de los informes finales de los proyectos de evaluacin arqueolgica y de la certificacin de inexistencia de restos arqueolgicos (DS N009-2009-ED). NORMAS RELACIONADAS CON EL SANEAMIENTO Y GESTIN DE RESIDUOS Ley General de Salud Ley N26842 (20/07/97). Ley que tiene por objetivo primordial la preservacin de la salud, cuya condicin es indispensable para el desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. En referencia a la

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    proteccin del ambiente para la salud, establece (Artculo 103) que la proteccin del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y jurdicas, los que tienen la obligacin de mantenerlo dentro de los estndares que para preservar la salud de las personas, establece la Autoridad de Salud competente. Asimismo, prescribe (Artculo 104) que toda persona natural o jurdica, est impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuracin en la forma que sealan las normas sanitarias y de proteccin del ambiente. Ley General de Residuos Slidos Ley N27314 (21/04/00). Establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, para asegurar una gestin y manejo de los residuos slidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujecin a los principios de minimizacin, prevencin de riesgos ambientales y proteccin de la salud y el bienestar de la persona humana. Prescribe en su Artculo 31, que el manejo de residuos slidos, entre los que se encuentran los residuos de las actividades de construccin, es parte integrante de la Evaluacin de Impacto Ambiental (EIA) y de los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental (PAMA), con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular de los aspectos de prevencin y control de riesgos sanitarios y ambientales y, criterios, y caractersticas de operaciones y manejo, con sujecin a los principios de prevencin de impactos negativos y proteccin de la salud. Reglamento de la Ley General de Residuos Slidos D.S. N057-2004-PCM. El presente dispositivo reglamenta la Ley N 27314, Ley General de Residuos Slidos, a fin de asegurar que la gestin y el manejo de los residuos slidos sean apropiados para prevenir riesgos sanitarios, proteger y promover la calidad ambiental, la salud y el bienestar de la persona humana. D.L. N1056, Modifica a Ley N27314, Ley General de Residuos Slidos. 28/06/2008. Mediante el decreto legislativo se modifican los arts. 4 al 12, 16, 19, 27 al 39, 44, 48 al 50. La ley se modifica para dar competencias y funciones al Ministerio del Ambiente y a Autoridades Sectoriales y Municipales, as como a los diferentes Ministerios a actuar en el tema de residuos slidos. As tambin, menciona las funciones de las Empresas Prestadora de Servicios de Residuos Slidos EPS RS. NORMAS RELACIONADAS CON LA AFECTACIN DE BIENES

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    Ley General de Expropiaciones Ley N 27117 (20/05/99). Este dispositivo legal precisa que la expropiacin consiste en la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada, autorizada nicamente por ley expresa del Congreso a favor del Estado, a iniciativa del Poder Ejecutivo, Regiones o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por el eventual perjuicio. Asimismo, precisa en su Artculo 4, que la citada ley que se expida para cada caso, deber sealarse la razn de necesidad pblica o seguridad nacional que justifica la expropiacin y, as como el uso o destino que se dar al bien o bienes a expropiarse. Con referencia al trato de directo de las partes; precisa en su Artculo 9, que dicho procedimiento procede slo cuando, de acuerdo al informe registral correspondiente no existan duplicidades regstrales o proceso judicial; en que se discuta la propiedad del inmueble. En referencia a la indemnizacin justipreciada, el Artculo 15 precisa, que sta comprende el valor de la tasacin debidamente actualizado del bien que se expropia y la compensacin que el sujeto activo de la expropiacin debe abonar en caso de acreditarse daos y perjuicios para el sujeto pasivo originados inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de la transferencia. El Artculo 16 establece que el valor del bien se determina mediante tasacin comercial actualizada realizada por el Concejo Nacional de Tasaciones. NORMAS RELACIONADAS CON LOS GOBIERNOS LOCALES Ley Orgnica de Municipalidades - Ley N 2797 (26/05/03). Los gobiernos locales son entidades bsicas de la organizacin territorial del Estado y canales inmediatos de participacin vecinal en los asuntos pblicos, que institucionalizan y gestionan con autonoma los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacin y la organizacin. En lo que corresponde a las funciones generales y especficas, la Ley Orgnica en referencia seala en el Artculo 73, las Municipalidades debern efectuar las siguientes acciones: Proteccin y conservacin del ambiente

    - Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y polticas locales en materia ambiental, en concordancia con las polticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales.

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    - Proponer la creacin de reas de conservacin ambiental. - Promover la educacin e investigacin ambiental en su localidad e incentivar la

    participacin ciudadana en todos sus niveles. - Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de

    sus funciones. - Desarrollo y economa local - Planeamiento y dotacin de infraestructura para el desarrollo local. - Fomento de las inversiones privadas en proyectos de inters local. - Promocin de la generacin de empleo y el desarrollo de la micro y pequea

    empresa urbana o rural. Ley N 27867 - Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurdicas de derecho pblico, con autonoma poltica, econmica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracin econmica y financiera, un Pliego Presupuestal. Los gobiernos regionales tienen jurisdiccin en el mbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley y tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversin pblica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente D.S. N007-85-VC (29/02/85). Norma que reglamenta las funciones, atribuciones y competencia de los Gobiernos Locales en referencia a las responsabilidades de promocin, orientacin y control del desarrollo local; corresponde a las Municipalidades planificar el desarrollo integral de sus circunscripciones, formulando, aprobando, ejecutando y supervisando los Planes de Desarrollo Local. Establece en su Artculo 40, que dicho desarrollo local se regir por los siguientes planes: Plan Integral de Desarrollo Provisional, Plan de Acondicionamiento Territorial, y Plan Urbano. El Plan de Acondicionamiento Territorial, es un instrumento del Plan Integral de Desarrollo Provincial dirigido a la organizacin fsico espacial de las econmicas y sociales de su mbito territorial, estableciendo la poltica general relativa a los usos de suelo y la localizacin funcional de las actividades en el territorio (Artculo 7) Prescribe (Artculo 52, inciso a) que los gobiernos locales establecern dentro de su estructura funcional una Unidad Orgnica encargada de investigar, normar, atender y resolver los problemas

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    que afectan al medio ambiente fsico y social desde el punto de vista previsor y corrector, en coordinacin con los organismos competentes del Estado. Para cumplir las normas e imponer sanciones en materia ambiental - de ser el caso, solicitarn el apoyo de los organismos competentes y de la fuerza pblica. 2.2. NORMAS DEL SECTOR ELCTRICO Ley de Concesiones Elctricas (Decreto Ley N 25844), 19 de noviembre del 1992. Mediante esta Ley se establecen las normas que regulan las actividades relacionadas con la generacin, transmisin, distribucin y comercializacin de la energa elctrica. Asimismo, dicho dispositivo regula los derechos de servidumbre que tiene los Concesionarios y la afectacin que ello pueda causar sobre los predios privados. Dicha norma seala en su artculo 9, que el Estado es quien vela por la conservacin del medio ambiente y el patrimonio cultural de la Nacin; as como, promueve el uso racional de los recursos naturales en el desarrollo de las actividades relacionadas con la generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica. En cuanto a las servidumbres establece (Artculo 110) que para las ocupaciones de bienes pblicos y privados, dichas servidumbres, se constituirn nicamente con arreglo a las disposiciones de la Ley de Concesiones Elctricas. Asimismo, faculta al Ministerio de Energa y Minas (Artculo 111), imponer con carcter forzoso el establecimiento de las servidumbres que seala esta Ley, as como modificar las establecidas. Para tal efecto, el Ministerio deber or al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que establezca el Reglamento. De otro lado, establece que el derecho a establecer una servidumbre al amparo del presente dispositivo legal, (Artculo 112), obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y pagar el uso del bien gravado. Dicha indemnizacin ser fijada por acuerdo de las partes, caso contrario, la fijar el Ministerio de Energa y Minas. Adems, precisa que el titular de la servidumbre, tendr derecho de acceso al rea necesaria de dicho predio para fines de vigilancia y conservacin de las instalaciones que haya motivado las servidumbres, debiendo proceder con la precaucin del caso para evitar daos y perjuicios, quedando sujeto a la responsabilidad civil pertinente. Esto ser importante de considerar en el caso, de que se afecten los predios de la poblacin del rea de influencia del Proyecto. Establece que la servidumbre de electroducto y las instalaciones de telecomunicaciones.

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    Artculo 114, confieren al Concesionario el derecho de tender lneas por medio de postes, torres o por conducto subterrneo a travs de propiedades y el de ocupar los terrenos de la misma que sean necesarios para subestaciones de transformacin y para las habitaciones del personal. Indica tambin, que en las zonas urbanas, la servidumbre de electroducto no podr imponerse sobre edificios, patios y jardines. Establece que la constitucin de servidumbre de electroducto (Artculo 115), no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en l, siempre que las construcciones no se efecten debajo de la lnea de alta tensin y su zona de influencia, ni interfieran las labores de mantenimiento del electroducto, respetando las distancias mnimas de seguridad establecidas por el Cdigo Nacional de Electricidad. Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas (D.S.N 009-93-EM), 25 de Febrero de 1993: Dispositivo legal expedido con la finalidad de mejorar la aplicacin de la Ley de Concesiones Elctricas. Es as, que en su Ttulo IX Uso de Bienes Pblicos y Terceros, seala (Artculo 218) que los Concesionarios en general haciendo uso del derecho que le confiere el Artculo 109 de la Ley de Concesiones Elctricas que afecten propiedades del Estado o de terceros, debern reparar los daos causados y/o indemnizarlos econmicamente a los afectados. Para tal efecto, los concesionarios convendrn con los afectados el modo de poder subsanar los daos. En caso de no llegar a un acuerdo, se resolver por procedimiento arbitral. Asimismo, dispone que la Servidumbre que se establezca (Art. 219) en mrito a lo dispuesto en el inciso a) del Art. 110 de la Ley de Concesiones Elctricas, comprendern tambin las de caminos de acceso y edificaciones tanto para su construccin como su operacin. Los requisitos (Art. 222) debern adjuntarse a la Solicitud ante el Ministerio de Energa y Minas, para la imposicin de una o ms servidumbres. Artculo 37: Seala la obligacin de presentar un Estudio de Impacto Ambiental para solicitar Concesin Definitiva. Tambin contempla el procedimiento para imposicin de servidumbre a favor de los concesionarios. Modifican Reglamento de la ley de Concesiones Elctricas D.S. N 038-2001-EM (18/07/01). Introduce modificaciones a Ley de Concesiones Elctricas, para brindar mayor transparencia a los requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones a que se encuentran sujetos los diversos agentes que participan en la actividad del sector

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    elctrico. Asimismo, establece los requisitos para la solicitud de establecimiento de servidumbre efectuada por los concesionarios, modificando el Artculo 222, de la citada Ley; de acuerdo a los siguientes requisitos:

    - Naturaleza y tipo de servidumbre - Duracin - Justificacin tcnica y econmica - Relacin de predios a ser gravados, sealando nombre y domicilio de cada

    propietario, si fuese conocido. En casos de predios de propiedad pblica, adjuntar declaracin jurada de haber agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario.

    - Descripcin de la situacin y uso actual de los predios y aires por gravar - Memoria Descriptiva, coordenadas UTM y planos de la servidumbre solicitada, y

    copia de los planos del rea por ser gravada por cada uno de los predios con cuyos propietarios no exista acuerdo sobre el monto de compensacin e indemnizacin.

    - Copia del acuerdo (formalizado con la firma de partes ante Notario Pblico o Juez de Paz) entre el concesionario y el propietario

    - Otros que el concesionario juzgue necesarios. Reglamento de Generacin de Electricidad con uso de energas renovables Decreto Supremo N 012-2011-EM. El Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacin de la Ley a fin de promover el desarrollo de actividades de produccin de energa elctrica a base del aprovechamiento de RER. Los aspectos no previstos en el Reglamento se sujetan a lo dispuesto por la LCE, el RLCE y dems normas aplicables, en tanto no se opongan a lo dispuesto por la Ley y el Reglamento. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de las Actividades Elctricas. R.M. N161-2007-MEM/DM. Este procedimiento es de aplicacin a todos los que realicen actividades dentro del subsector electricidad. El presente Reglamento es de aplicacin a todas las personas que participan en el desarrollo de las actividades elctricas; estando comprendidas las etapas de construccin, operacin y mantenimiento de las instalaciones elctricas de generacin, transmisin y distribucin, incluyendo las conexiones para el suministro y comercializacin de la energa elctrica. Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo. R.M.N 318-2010-

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    MEM/DM. Resolucin mediante la cual se modifica el artculo 37 del reglamento, correspondiente a la actividad de ESCALAMIENTO, indicando que se utilizaran todo tipo de herramientas como escaleras y andamios para trabajos en escalamiento en postes o en algn otro tipo de estructura. No se permite el uso de pasos ni de sogas en ninguno de los casos, excepto cuando el poste o estructuras se encuentren ubicados en zonas sin acceso vehicular o donde las caractersticas del terreno o altitud de los soportes de lneas, no permitan hacer un uso adecuado de las herramientas antes mencionadas. En estos casos se permitir el uso de pasos o soga, siempre que se utilice de manera permanente el arns. Texto nico de Procedimientos Administrativos del MEM D.S. N033-2001-EM (17/07/01). Norma que establece entre otros procedimientos, los requisitos para la aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental del Sector, los que estarn bajo la supervisin de la Direccin General de Asuntos Ambientales. D.S. N053-99-EM (28/09/99). Establece disposiciones destinadas a uniformizar procedimientos administrativos ante la Direccin General de Asuntos Ambientales. (1999-09-28) Incluye la modificacin segn D.S. N041-2001-EM (2001-07-21): Aprueba uniformizar los procedimientos administrativos para la aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental, de acuerdo a los reglamentos ambientales que norman las actividades mineros energticos. Precisa en su Artculo 1, que la Direccin General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energa y Minas, es la entidad competente para la aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental, entre otros estudios ambientales. Asimismo, en su Artculo 7, establece que la estructura de los estudios ambientales de las actividades minero energticos deber ser formulada de acuerdo a las Guas de Estudio de Impacto Ambiental aprobadas por la Direccin General de Asuntos Ambientales. Aprueban Cdigo Nacional de Electricidad Suministro 2011. R.M. N214-2011-MEM/DM. Cuyo objetivo es establecer las medidas preventivas que permitan salvaguardar a las personas y las instalaciones, durante la construccin, operacin y mantenimiento de las instalaciones tanto de suministro elctrico como de comunicaciones y sus equipos asociados cuidando de no afectar a las propiedades pblicas y privadas, ni al ambiente y al patrimonio cultural de la nacin.

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    Su mbito de aplicacin rigen a toda nueva instalacin, ampliaciones o modificaciones. Se podr tomar de manera experimental otras formas de construccin o mtodos de instalacin diferentes a aquellos especificados en estas reglas con el fin de obtener informacin adicional siempre y cuando estas alternativas se efecten bajo supervisin autorizada y calificada. Cuando una instalacin cumple o es modificada para que cumpla con estas reglas, tal instalacin puede considerarse conforme a esta edicin del Cdigo Nacional de Electricidad Suministro. La Direccin General de Electricidad podr otorgar excepciones para la aplicacin de estas reglas o modificar cualquier regla de este cdigo. La excepcin ser vlida nicamente para las instalaciones que la haya solicitado. Reglamento de Proteccin Ambiental en Actividades Elctricas D.S. N 29-94-EM. (08/06/94). Es una norma complementaria donde se precisa de manera especfica la adecuacin de las actividades elctricas a los lineamientos de la poltica ambiental del Estado. Por otro lado, en el Artculo 13 del Reglamento de Proteccin Ambiental, referido a las actividades elctricas, establece que para la obtencin de una concesin definitiva de una obra, el solicitante presentar a la Direccin General de Electricidad del Ministerio de Energa y Minas un Estudio de Impacto Ambiental, el mismo que debe ser elaborado por una empresa inscrita y autorizada por la Direccin General Ambiental. Decreto Legislativo N1002: de Promocin de la Inversin para la Generacin de Electricidad con uso de energas renovables. Este Decreto busca promover el aprovechamiento de los recursos energticos renovables (RER) mediante la promocin de la inversin en la produccin de electricidad. Para cumplir con dicho fin, se declara de inters nacional y necesidad pblica el desarrollo de nueva generacin elctrica mediante el uso de RER, siendo el MEM quien establecer cada cinco (5) aos un porcentaje efectivo en que debe participar, en el consumo nacional de electricidad, la electricidad generada a partir de RER (entendindose como RER a todos aquellos recursos energticos. Gua de Estudios de Impacto Ambiental para las Actividades Elctricas. Gua preparada por la Direccin General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energa y Minas, con la finalidad de establecer los lineamientos bsicos aceptables en el desarrollo de los EIA en el sector elctrico.

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    Procedimiento de Supervisin Ambiental de las Empresas Elctricas N245-2007-OS/CD. Este procedimiento es de aplicacin para las empresas elctricas que cuenten con concesin o autorizacin para desarrollar actividades de generacin, transmisin y/o distribucin de electricidad. Modifican Diversos artculos DEL D.S. N 00993 EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas (D.S N 006 98 EM), 18 de Febrero de 1998. Aprueban Niveles Mximos Permisibles para efluentes lquidos, producto de las actividades de generacin, transmisin y distribucin de energa elctrica Resolucin Directoral N008-97-EM/DGAA (17/03/97): Norma legal que aprueba los niveles mximos permisibles para efluentes lquidos producto de las actividades de generacin, transmisin y distribucin elctrica, el cual toma en consideracin los siguientes parmetros: pH, aceites y grasas (mg/l) y slidos suspendidos (mg/l), cuyos valores medidos cualquier momento, y sus valores promedios anuales, no debern exceder los lmites establecidos en el citado dispositivo. El fin de esta Ley es regular la contaminacin de los cuerpos de agua por efectos de algunas actividades constructivas y de operacin de los proyectos elctricos. Resolucin Ministerial N 580-98-EM/VMM (27/11/98). Modifica las normas referidas al Registro de Entidades Autorizadas para realizar Estudios de Impacto Ambiental en el sector de Energa y Minas, precisa los plazos de vigencia de las autorizaciones por dos aos renovables; precisa nuevas normas respecto a la calificacin de los Consultores; establece sanciones a las empresas que presenten los EIAs con deficiencias o con informacin fraudulenta. Decreto Supremo N053-99-EM (28/09/99). Aprueba uniformizar los procedimientos administrativos para la aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental, de acuerdo a los reglamentos ambientales que norman las actividades minero energtico. Precisa en su Artculo 1, que la Direccin General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Energa y Minas, es la entidad competente para la aprobacin de los Estudios de Impacto Ambiental, entre otros estudios ambientales. Asimismo, en su Artculo 7, establece que la estructura de los estudios ambientales de las actividades minero energticos deber ser formulada de acuerdo a las Guas de Estudio de Impacto Ambiental aprobadas por la Direccin General de Asuntos Ambientales.

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    Reglamento de Supervisin de Actividades Enrgicas (Resolucin de Consejo Directivo de OSINERGMIN N 013-2004-OS/CD), 20/01/2004. Establecen disposiciones para la presentacin del Programa Especial de Manejo Ambiental PEMA, en actividades de minera, hidrocarburos y electricidad D.S. N041-2001-EM (21/07/01): Dispositivo legal que establece mecanismos de control ambiental a fin de disponer de las acciones e inversiones necesarias para reducir o eliminar las emisiones y/o los vertimientos producidos por las actividades de minera, de hidrocarburos y electricidad que por caso fortuito o fuerza mayor no pudieron ser ejecutadas en los Programas de Adecuacin y Manejo Ambiental y Planes de Cierre o Abandono, aprobados por la autoridad competente. Asimismo, establece los requisitos y condiciones para la interposicin de recursos impugnativos contra las resoluciones que aprueban o desaprueban estudios ambientales. 2.3. MARCO INSTITUCIONAL Ministerio del Ambiente MINAM. El Ministerio del Ambiente es creado mediante D.L. 1013, el cual establece su mbito de competencia sectorial, y regula su estructura orgnica y sus funciones. El Ministerio del Ambiente es el organismo del poder ejecutivo rector de la poltica ambiental, que desarrolla, supervisa, dirige y ejecuta la poltica nacional del ambiente. Asimismo cumple la funcin de promover la conservacin de los recursos naturales, la diversidad biolgica y las reas naturales protegidas. La actividad del ministerio de ambiente, comprende las acciones tcnico-normativas de alcance nacional en materia de regulacin ambiental; entendindose como tal el establecimiento de la poltica, la normativa especfica, la fiscalizacin, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el mbito de su competencia, la misma que pude ser ejercida a travs de sus organismos pblicos correspondientes. Posee funciones rectoras, tcnico normativas, y funciones especficas como dirigir el Sistema Nacional de Evaluacin de Impacto Ambiental y Sistema de Informacin Ambiental, dirigir las polticas, procedimientos relacionados con la aplicacin de Estndares de calidad ambiental, lmites mximos permisibles, etc. Ministerio de Energa y Minas MINEM. rgano administrativo dependiente del Poder Ejecutivo, central y rector del Sector Energa y Minas, regulado por la Ley Orgnica del Sector Energa y Minas Decreto Ley N 25960 (18.12.92); es el ente encargado de formular y evaluar, en armona con la poltica general y los planes del pas, las polticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minera.

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    Tiene por objetivo el promover el desarrollo integral de las actividades minero- energticas, normando y fiscalizando su cumplimiento; cautelando el uso racional de los recursos naturales en armona con el medio ambiente. Regula el otorgamiento y aprovechamiento de recursos miner