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Page 1: 1 Docente: Héctor Zorrilla Agosto 2009 LA RENDICIÓN DE CUENTAS COMO EVIDENCIA DE UNA SANA ADMINISTRACIÓN

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Docente: Héctor ZorrillaDocente: Héctor Zorrilla

Agosto 2009

LA RENDICIÓN DE CUENTAS COMO LA RENDICIÓN DE CUENTAS COMO EVIDENCIA DE UNA SANA EVIDENCIA DE UNA SANA

ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

Page 2: 1 Docente: Héctor Zorrilla Agosto 2009 LA RENDICIÓN DE CUENTAS COMO EVIDENCIA DE UNA SANA ADMINISTRACIÓN

Es el proceso mediante el cual, el funcionario público o particular debe demostrar de manera clara, precisa y general, el empleo o utilización de los recursos públicos que le fueron confiados para el cumplimiento de la misión institucional

RENDICIÓN DE CUENTAS

¿Qué es?

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• Principio constitucional

RENDICIÓN DE CUENTAS

Tres enfoques

• Obligación del servidor público

• Estímulo de la participación ciudadana en los procesos de gestión pública

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RENDICIÓN DE CUENTAS

Principio Constitucional

Artículo 141.La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, con sometimiento pleno a la ley y el derecho

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RENDICIÓN DE CUENTAS

Ello está contemplado en los siguientes instrumentos normativos:

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (Arts. 66, 161, 162, 197, 237,244, 276, 319)

• Ley Contra la Corrupción (LCC) (Arts. 1, 6, 9, 20)

• Ley Orgánica del Poder Ciudadano (LOPC) (Art. 16 num.5, 65)

• Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF) (Arts. 14 numeral 13, 51 y 52)

Como obligacióndel servicio público

• Ley Orgánica de la Administración Pública (Arts. 10, 14, 77, 80, 81,82)

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RENDICIÓN DE CUENTAS

También está contemplado en los siguientes instrumentos normativos:

• Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo (LODP) (Art. 29 num. 5)• Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) (Art. 25 numeral 9)• Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) (Art. 16)

• Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional (Arts. 13, 26, 28)

Como obligacióndel servicio público

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RENDICIÓN DE CUENTAS

La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales

Mesas de trabajo

Consejos locales de planificación

Consejos comunales

Como estímulo de participación ciudadana en los

procesos de Gestión Pública

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Desarrolla la tríada solidaria entre:

Estado

SociedadFamilia

RENDICIÓN DE CUENTAS

Como estímulo de participación ciudadana en los

procesos de Gestión Pública

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Coloca al legislador y a los órganos que integran el sistema de justicia, en un nuevo espacio de interpretación de la democracia social y del Estado de derecho y de justicia

Como estímulo de participación ciudadana en los

procesos de Gestión Pública

RENDICIÓN DE CUENTAS

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NORMATIVA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CRBV (Arts. 28, 51, 57 y 143)LOCGRSNCF (Art. 75)LOAP (Arts. 6, 7, 13, 22, 138 al 142)LCC (Arts. 9 y 10)Ley Orgánica de Planificación (Art. 60)Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública (Arts. 3, 5, 6, 8, 10, 24)Ley de los Consejos Comunales (Arts. 5 y 11)Normas para Fomentar la Participación Ciudadana ( Arts. 4, 5, 8, 9, 28 y 31)

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Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regula la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

CRBV

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Artículo 75. El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:

1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal.

2. Ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.

3. Establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.

4. Promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.

LOCGRSNCF

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LOAP

Artículo 14. Las funcionarias y funcionarios

de la Administración Pública deberán rendir

cuenta de los cargos que desempeñen, en los

términos y condiciones que determine la ley.

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LCC

Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas a que se refieren los artículos 4 y 5 de esta Ley deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto.

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LOP

Artículo 60. Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos

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Ley de los consejos comunales

Artículo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional y municipal.

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UNA SANA ADMINISTRACIÓN

1. ¿Cuándo se considera que una administración es sana?

1. ¿Cuándo se considera que una administración es sana?

2. ¿Cuáles son los factores que indican que una administración es sana?

2. ¿Cuáles son los factores que indican que una administración es sana?

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SANA ADMINISTRACIÓN

Existe una sana administración cuando hay:

de con

Para la

CalidadServicio Eficiencia

Satisfacción ciudadana

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• Salvaguardar en todo momento y en cada una de sus actuaciones, los intereses generales del Estado y la preservación del patrimonio público

FACTORES QUE ORIENTAN HACIA UNA SANA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

• Actuar con estricto apego a las leyes y a todas las demás normas e instrucciones que deben regir su comportamiento en la realización cabal de todas las tareas que tenga asignadas• Dedicar todos sus esfuerzos para cumplir, con la máxima eficiencia y las más alta eficacia, la misión que le esté encomendada

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• Rehusarse con firmeza inequívoca al mantenimiento de relaciones o de intereses, con personas u organizaciones, que sean incompatibles con su cargo y con las atribuciones y funciones que le estén asignadas

FACTORES QUE ORIENTAN HACIA UNA SANA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

• Proceder con objetividad e imparcialidad en todas las decisiones que le corresponda tomar y en los asuntos en los que deba intervenir

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• Rechazar en cualquier caso y circunstancia y no solicitar jamás, ni para si mismo ni para terceros, pagos, beneficios o privilegios en ocasión de los servicios que deba prestar

FACTORES QUE ORIENTAN HACIA UNA SANA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

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• Ajustar su conducta, de modo estricto y sin excepciones, a favor de la transparencia en la administración pública, manteniendo la confidencialidad y reserva de información, en aquellos casos excepcionales cuya divulgación esté prohibida por razones de interés público, de modo expreso y temporal

FACTORES QUE ORIENTAN HACIA UNA SANA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

• Denunciar ante la autoridad competente cualquier actividad contraria al correcto manejo de los fondos y del interés público

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FACTORES QUE ORIENTAN HACIA UNA SANA GESTIÓN ADMINISTRATIVA

• Tratar a los ciudadanos y a los funcionarios públicos con absoluto respeto y con apego a la estricta legalidad, prestándole sus servicios y colaboración de manera eficiente, puntual y pertinente, sin abusar en modo alguno de la autoridad y atribuciones que le estén conferidas en ocasión del cargo que desempeñe

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“… la transparencia y la rendición de cuentas claras constituyen el antídoto más efectivo contra la corrupción, el abuso de los poderes públicos y la ineficacia Gubernamental …”

Gastón Luken Garza

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• El creciente interés de nuestras sociedades por la transparencia en la administración pública, el control de los actos gubernamentales y la información por parte de las autoridades de los entes públicos, hacen de la rendición de cuentas un instrumento de primer orden para la evaluación de la gestión pública y su impacto en la sociedad

CONCLUSIONES

• La rendición de cuentas es un proceso en el que aparecen involucrados diversos aspectos de naturaleza legal, moral, ética, económica y cultural en el que interactúan dos actores principales: el funcionario que rinde cuentas y el ciudadano

• La transparencia en la gestión pública, la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones del gobierno y la responsabilidad de los funcionarios públicos por sus decisiones y por la administración de los recursos del erario público, son componentes fundamentales de un sistema democrático

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NORMATIVA QUE REGULA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

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CRBV

Artículo 28. Toda persona tiene derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y a solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

Gaceta Oficial de La República de Venezuela Nº 36.860 DEL 30-12-1999

Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo.

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CRBV

Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.

Gaceta Oficial de La República de Venezuela Nº 36.860 del 30-12-1999

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

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LOCGRSNCF

Gaceta Oficial de La República de Venezuela Nº 37347 del 17-12-2001

Artículo 75. El Contralor General de la República, mediante resolución que se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará las normas destinadas a fomentar la participación de los ciudadanos, haciendo especial énfasis en los siguientes aspectos:1. Atender las iniciativas de la comunidad en el proceso de participación ciudadana en el control fiscal.2. ordenar, dirigir, sistematizar y evaluar las denuncias ciudadanas.3. establecer estrategias de promoción de la participación ciudadana para coadyuvar a la vigilancia de la gestión fiscal.4. promover mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.

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LOAP

Artículo 6. La Administración Publica desarrollará su actividad y se organizará de manera que los particulares:1. Puedan resolver sus asuntos, ser auxiliadas en la redacción formal de documentos administrativos, y recibir información de interés general por medios telefónicos, informáticos y telemáticos;2. Puedan presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el funcionamiento de la Administración Pública.3. Puedan acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones que ellos ofrecen.

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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Artículo 7. Los particulares en sus relaciones con la Administración Pública tendrán los siguientes derechos:1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.2. Identificar a las autoridades y a los funcionarios o funcionarias al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en un procedimiento.4. Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los términos o lapsos previstos legalmente.5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate.6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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Artículo 7. 7. Acceder a los archivos y registros de la Administración Pública en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.8. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades, funcionarios y funcionarias, los cuales están obligados a facilitar a los particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.9. Ejercer, a su elección y sin que fuere obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, los recursos administrativos o judiciales que fueren procedentes para la defensa de sus derechos e intereses frente a las actuaciones u omisiones de la Administración Pública, de conformidad con la ley.10. Los demás que establezcan la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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Artículo 13. Todos los reglamentos, resoluciones y actos administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública deberán ser publicados sin excepción en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o, según el caso, en el medio de publicación oficial del estado, distrito metropolitano o municipio correspondiente.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

Artículo 22. La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas.La estructura organizativa preverá la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio.

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Artículo 102. Todos los documentos relacionados con las empresas del Estado que conforme al Código de Comercio tienen que ser objeto de publicación, se publicarán enla Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en el correspondiente medio de divulgación oficial de los estados, de los distritos metropolitanos o de los municipios. Con el cumplimiento de esta obligación se considerarán satisfechas las exigencias previstas en dicho Código, sin perjuicio de que la publicación pueda hacersetambién en otros medios de comunicación si así lo estima conveniente la empresa. En este último supuesto, deberá dejarse constancia del número y fecha de la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela o del medio de divulgación oficial, estadal, del distrito metropolitano o municipal en el cual se hizo la publicación legal.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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Artículo 110. El acta constitutiva, los estatutos, y cualquier reforma de tales documentos de las fundaciones del Estado será publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en el respectivo medio de publicación oficial, estadal o municipal, con indicación de los datos correspondientes al registro.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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Artículo 138. La administración publica nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberán establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el control social sobre la gestión pública. Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la ley.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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Artículo 139. Todos los órganos y entes de la Administración Pública mantendrán permanentemente actualizadas y a disposición de las personas, en las unidades de información correspondientes, el esquema de su organización y la de los órganos adscritos, así como guías informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones aplicables en el ámbito de su competencia y de sus órganosadscritos.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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Artículo 140. A los efectos de la presente Ley se entiende por órgano de archivo, al ente o unidad administrativa del Estado que tiene bajo su responsabilidad la custodia, organización, conservación, valoración, selección, desincorporación y transferencia de documentos oficiales sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, pertenecientesal Estado o aquellos que se derivan de la prestación de un servicio público por comunidades organizadas, organizaciones públicas no estatales y entidades privadas.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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Artículo 141. El objetivo esencial de los órganos de archivo del Estado es el de conservar y disponer de la documentación de manera organizada, útil, confiable y oportuna, de forma tal que sea recuperable para uso del Estado, en servicio de los particulares y como fuente de la historia.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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Artículo 142. En cada órgano o ente de la Administración Pública habrá un órgano de archivo con la finalidad de valorar, seleccionar, desincorporar y transferir a los archivos intermedios o al Archivo General de la Nación, según sea el caso, los documentos, expedientes, gacetas y demás publicaciones que deban ser archivadas conforme al reglamento respectivo.

LOAP

Gaceta Oficial De La República Bolivariana De Venezuela Nº 37.305 del 17-10-2001

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LCC

Artículo 9. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, las personas a las que se refieren los artículos 4 y 5de esta Ley deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detalladode fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto.El informe a que se refiere este artículo podrá efectuarse por cualquier medio impreso, audiovisual, informático o cualquier otro que disponga el ente, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.

Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Extraordinaria del 07-04-2003.

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Artículo 10. Los particulares tienen el derecho de solicitar a los órganos y entes indicados en los artículos 4 y 5 de esta Ley, cualquier información sobre la administración y custodia del patrimonio público de dichos órganos y entes. Asimismo, podrán acceder y obtener copia de los documentos y archivos correspondientes para examinar o verificar la información que se les suministre, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la ley.

LCC

Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Extraordinaria del 07-04-2003.

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Artículo 4. Se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a:1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional.2. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal.3. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los distritos y distritos metropolitanos.4. Los órganos a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entes locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.5. Los órganos y entes a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los territorios y dependencias federales.

LCC

Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Extraordinaria del 07-04-2003.

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Artículo 4. 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales.7. El Banco Central de Venezuela.8. Las universidades públicas.9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales.10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyen con la participación de aquéllas.

LCC

Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Extraordinaria del 07-04-2003.

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Artículo 4. 11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores, o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuadas en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto.Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en el artículo anterior, mediante transferencias, aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades de interés o utilidad pública, hasta que se demuestre el logro de dichas finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en esta Ley y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

LCC

Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Extraordinaria del 07-04-2003.

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Artículo 5. Cuando las personas señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 del artículo anterior tengan una participación accionaria menor al cincuenta por ciento (50%) en cualquier sociedad, dicha participación se considerará patrimonio público a los efectos de esta Ley y estará sujeto a las normas y principios en ella establecidos.

Su irregular o incorrecta administración será penada de conformidad con lo previsto en esta Ley y las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

LCC

Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Extraordinaria del 07-04-2003.

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LCC

Artículo 8. Toda la información sobre la administración del patrimonio público que corresponda a las personas indicadas en los artículos 4 y 5 de esta Ley tendrá carácter público, salvo las excepciones que por razones de seguridad y defensa de la Nación expresamente establezca la Ley.

Gaceta Oficial de La República Bolivariana de Venezuela Nº 5.637 Extraordinaria del 07-04-2003.

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Ley Orgánica de Planificación

Artículo 60. Los órganos y entes de la Administración Pública están obligados a suministrar a los sectores sociales, información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos.

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Ley de los Consejos Comunales

Artículo 5. Son deberes de los ciudadanos y ciudadanas integrantes de los consejos comunales: la corresponsabilidad social, la rendición de cuentas, el manejo transparente, oportuno y eficaz de los recursos que dispongan, bien sea por asignación del Estado o cualquier otra vía de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

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Ley de los Consejos Comunales

Artículo 11. La Unidad de Contraloría Social es un órgano conformado por cinco (5) habitantes de la comunidad, electos o electas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para realizar la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional y municipal.