1. disposiciones generales - federación de enseñanza de

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27 de marzo 2015 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 60 página 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 17 de marzo de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía. El Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo correspondiente a la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía dispone en su artículo 5.7 que los elementos del currículo de esta etapa educativa serán concretados por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. Las enseñanzas de la Educación Primaria en Andalucía se basan en el desarrollo de las competencias claves que conforman el currículo con un enfoque interdisciplinar que facilite la realización de actividades y tareas relevantes, así como la resolución de problemas complejos en contextos determinados mediante aprendizajes significativos, funcionales y motivadores, considerando como elementos transversales, el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y los valores que preparan al alumnado para asumir una vida responsable en una sociedad libre y democrática. Los aprendizajes contenidos en las distintas áreas que conforman los bloques de asignaturas de la etapa de Educación Primaria en Andalucía se ordenan en torno a los objetivos de las mismas para la consecución de los objetivos de la etapa, expresados en términos de capacidades que se pretenden alcanzar. Estos son el núcleo sobre el que se articulan todos los elementos del currículo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los centros docentes que imparten Educación Primaria en Andalucía disponen de autonomía pedagógica y organizativa para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios. De esta manera se reconoce la capacidad y la responsabilidad de los centros y del profesorado en el desarrollo curricular, constituyendo una de las dimensiones más notorias de la autonomía profesional. Por otro lado, y considerando las necesidades de flexibilidad y adaptabilidad de las estructuras educativas a las demandas que exige la sociedad del conocimiento, son necesarias fórmulas de organización del currículo que permitan llevar a cabo con facilidad las adaptaciones de la cultura escolar a dicha sociedad. La Educación Primaria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado, de modo que permita a éste alcanzar los objetivos de la etapa. A tales efectos, se pondrá especial énfasis en el tratamiento de las dificultades de aprendizaje tan pronto como se detecten, en la acción tutorial y la orientación educativa del alumnado y en la relación con las familias para apoyar el proceso educativo del alumnado. Procede, en consecuencia, desarrollar el currículo que conforma esta etapa educativa, fijar el horario lectivo semanal y establecer orientaciones para el desarrollo de la autonomía curricular de los centros docentes. En su virtud, a propuesta de la Secretaria General de Educación y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la disposición final segunda del Decreto 97/2015, de 3 de marzo. DISPONGO Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los diferentes elementos que integran el currículo de la etapa de Educación Primaria en Andalucía. 2. Será de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria. Artículo 2. Elementos del currículo. 1. El currículo de la etapa de Educación Primaria en Andalucía está integrado por los siguientes elementos: los objetivos generales y de cada una de las áreas, las competencias clave, los contenidos, la metodología didáctica, los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, tal y como se definen en el artículo 5.3 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo. 2. Áreas de conocimiento. a) En la etapa de Educación Primaria las áreas de conocimiento se agruparán en tres bloques de asignaturas: troncales, específicas y de libre configuración autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo. 00066439

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