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1. OBJETO DEL CONCIERTO. 1.1. Este Concierto tiene por objeto: 1.1.1. Fijar las condiciones en que los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia establecidas legalmente en Castilla la Mancha, colaborarán profesionalmente con el SESCAM en lo referente a la dispensación, de las especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas y productos sin cupón precinto sometidos a visado, que estén incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, legalmente prescritas en recetas del Sistema Nacional de Salud y legalmente dispensadas a los pacientes. 1.1.2. Fijar las condiciones en que los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia establecidas legalmente en Castilla la Mancha colaborarán profesionalmente con el SESCAM, en lo referente a los productos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que se dispensen en las Oficinas de Farmacia de Castilla La Mancha. 1.1.3. Fijar las condiciones por las que se regirá la facturación y abono por el SESCAM de los productos reflejados en los apartados anteriores. 1.1.4. Establecer el marco para el desarrollo de programas de colaboración sobre asistencia farmacéutica, de los previstos en la Ley 4/1996 de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha, que serán los que se establecen en el Anexo G. 1.2. Asimismo, con base a este concierto y durante su periodo de vigencia, ambas partes podrán acordar las condiciones para la dispensación con receta u otro documento oficial, facturación y abono por el SESCAM de las tiras de determinación de glucosa en sangre, oxigenoterapia domiciliaria, y de colaboración en las campañas de vacunación, así como otros acuerdos de colaboración profesional . 1

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1. OBJETO DEL CONCIERTO.

1.1. Este Concierto tiene por objeto:

1.1.1. Fijar las condiciones en que los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia establecidas legalmente en Castilla la Mancha, colaborarán profesionalmente con el SESCAM en lo referente a la dispensación, de las especialidades farmacéuticas, efectos y accesorios, fórmulas magistrales y preparados oficinales, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas y productos sin cupón precinto sometidos a visado, que estén incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, legalmente prescritas en recetas del Sistema Nacional de Salud y legalmente dispensadas a los pacientes.

1.1.2. Fijar las condiciones en que los farmacéuticos titulares de las oficinas de farmacia establecidas legalmente en Castilla la Mancha colaborarán profesionalmente con el SESCAM, en lo referente a los productos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que se dispensen en las Oficinas de Farmacia de Castilla La Mancha.

1.1.3. Fijar las condiciones por las que se regirá la facturación y abono por el SESCAM de los productos reflejados en los apartados anteriores.

1.1.4. Establecer el marco para el desarrollo de programas de colaboración sobre asistencia farmacéutica, de los previstos en la Ley 4/1996 de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha, que serán los que se establecen en el Anexo G.

1.2. Asimismo, con base a este concierto y durante su periodo de vigencia, ambas partes podrán acordar las condiciones para la dispensación con receta u otro documento oficial, facturación y abono por el SESCAM de las tiras de determinación de glucosa en sangre, oxigenoterapia domiciliaria, y de colaboración en las campañas de vacunación, así como otros acuerdos de colaboración profesional .

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2. RÉGIMEN JURÍDICO.

El presente Concierto, que tiene naturaleza jurídico administrativa, se regulará por sus cláusulas y anexos, siendo de aplicación directa la normativa sanitaria que regula la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, así como la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal, resultando aplicable subsidiariamente la legislación reguladora de la contratación del Estado.

3. DISPENSACIÓN.

3.1. En todas las oficinas de farmacia de Castilla La Mancha, se dispensará obligatoriamente, salvo lo contemplado en el punto 1.2 del Anexo A toda receta de especialidad farmacéutica, efecto y accesorio, fórmula magistral, producto dietoterápico complejo, nutrición enteral domiciliaria, vacuna individualizada antialérgica y bacteriana y los productos sin cupón precinto sometidos a visado que, cumpliendo los requisitos necesarios para su validez, sean presentadas para su dispensación y que estén incluidos en la cláusula 1 de este Concierto.

3.2. La dispensación a que se refiere el punto anterior, se efectuará en todas y cada una de las Oficinas de Farmacia legalmente establecidas en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, y siempre que no estén sometidas a sanción que les impida la dispensación y, en todo caso cumpliendo lo establecido en el artículo 25 de la Ley 4/1996 de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha sobre presencia y actuación profesional del farmacéutico.

3.2.1. Las características de dispensación y las condiciones generales de validez de la receta son las recogidas en el Anexo A.

3.2.2. Las características de dispensación de las fórmulas magistrales y preparados oficinales incluidas en la prestación farmacéutica, vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas y los productos sin cupón precinto sometidos a visado, se regulan en el Anexo B.

3.2.3. Las características de dispensación de los productos para tratamientos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria son las recogidas en el Anexo C.

3.2.4. Las características de dispensación de los medicamentos y productos sanitarios sin indicar la especialidad o marca concreta, son las recogidas en el Anexo E del Concierto.

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3.3. En las recetas que se presenten para su dispensación y que no dispongan de Código de barras bidimensional PDF (etiqueta TAIR o prescripción informatizada), la oficina de farmacia en ánimo de colaboración con el SESCAM deberá proceder tal como está dispuesto en el Anexo H, salvo imposibilidad plenamente justificada deberá solicitar y leer, en un aparato adecuado, la tarjeta sanitaria individual del paciente a quien se ha prescrito la receta y el código de la receta, y remitir al Sescam, junto con la facturación en formato informático, estos datos relativos a las recetas que factura. Se establece un plazo transitorio de 6 meses desde la firma del Concierto para la completa implantación de este apartado.

4. CONDICIONES ECONÓMICAS.

4.1. El Servicio de Salud de Castilla La Mancha abonará a las Oficinas de Farmacia, a través de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, el importe de las recetas correctamente dispensadas y facturadas por éstas, en las condiciones económicas siguientes:

4.1.1. Las especialidades farmacéuticas y los efectos y accesorios se valorarán de acuerdo con los precios legalmente autorizados, recogidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial, debidamente actualizado y comunicado por el Sescam a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos provinciales firmantes, con la antelación suficiente para su aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sobre la aplicación de los precios de referencia y del Acuerdo sobre prescripción por principio activo del Anexo E, o, en su caso, a los precios máximos que se establezcan y resulten de aplicación.

4.1.2. Las recetas de especialidades farmacéuticas se facturarán al precio recogido en el Nomenclátor que resulte de aplicación. Las recetas de efectos y accesorios se facturarán al precio recogido en el Nomenclátor que resulte de aplicación.

4.2. En la facturación mensual del contingente de absorbentes de incontinencia de orina dispensados por las Oficinas de Farmacia, el Colegio Oficial de Farmacéuticos aplicará una deducción del 12% sobre el cómputo total de su importe a PVP IVA. Su aplicación se realizará en la factura del mes correspondiente a su dispensación, quedando reflejado en la factura de ese mes el importe total correspondiente a los absorbentes de incontinencia de orina y la deducción correspondiente.

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4.3. Las fórmulas magistrales y productos galénicos se facturarán valorándose de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo B. Todo ello con independencia de que durante la vigencia de este Concierto se aborde la actualización y renovación del citado Anexo.

4.4. Los productos dietoterápicos complejos y la nutrición enteral se facturarán de conformidad con los precios establecidos en el listado recogido en el Anexo C y sus actualizaciones.

4.5. Las vacunas bacterianas individualizadas y los extractos hiposensibilizantes se facturarán al precio que marque el laboratorio en el correspondiente justificante de dispensación, según se recoge en el punto 5 del Anexo A.

4.6. El Servicio de Salud de Castilla La Mancha y los Colegios de Farmacéuticos firmantes promoverán, en su caso, las acciones oportunas para evitar los posibles perjuicios que se puedan ocasionar en los supuestos de errores en el cupón-precinto, puesta en el mercado de especialidades con cupón precinto antes de la fecha de autorización de su financiación, uso indebido del cupón precinto y cualquier otro perjuicio por causas no atribuibles a las partes firmantes.

5. - PROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN.

5.1. La facturación de recetas se realizará por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, preferentemente por meses naturales, según el procedimiento indicado en el Anexo F de este Concierto y se efectuará a través de la mecanización informática de las recetas. Esta mecanización garantizará el conocimiento por el SESCAM de los datos que se consideran necesarios para el proceso de facturación y para el correcto control de la prestación farmacéutica, conforme al citado Anexo F.

5.2. Con el fin de mantener la calidad del proceso de facturación, el Sescam comunicará con antelación suficiente a los Colegios de Farmacéuticos, cualquier modificación significativa en las especificaciones técnicas de sus recetas y promoverá, en su caso, las actuaciones necesarias para subsanar cualquier anomalía detectada por los Colegios de Farmacéuticos que afecte de manera significativa a la calidad de las recetas.

5.3. El comienzo de la grabación y facturación de recetas según lo establecido en el Anexo F se realizará en la facturación del mes febrero de 2004.

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5.4. Al objeto de garantizar la confidencialidad de los datos de carácter personal y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Organización Farmacéutica Colegial solamente podrá disponer y utilizar la información procedente de la mecanización de las recetas del Sistema Nacional de Salud para dar cumplimiento a las condiciones de facturación de las recetas que se establecen en el Anexo F. Cualquier otro uso debe ser autorizado por el SESCAM. Las empresas susceptibles de ser contratadas o concertadas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la grabación de los datos contenidos en las recetas, tienen expresamente prohibido cualquier uso de estos datos, excepto los de su entrega a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

6. PROCEDIMIENTO DE PAGO.

6.1. De la factura valorada a P.V.P., incluido el IVA, se deducirá:

La parte correspondiente a la aportación del beneficiario que haya sido abonada por éste a la Oficina de Farmacia en el momento de la dispensación.

Las deducciones establecidas por R.D.L. 5/2000, de 23 de junio. En la facturación de efectos y accesorios el 12% del PVP IVA de los

absorbentes de incontinencia de orina.

La representación de la parte farmacéutica para la firma del presente Concierto, hace constar de forma expresa que no renuncia a las actuaciones ya iniciadas o que pudieran iniciarse, ni a los recursos ya interpuestos o que pudieran interponerse en el futuro contra el Decreto 165/1997, de 7 de febrero, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de financiación de medicamentos con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la Sanidad, o a sus actos de aplicación.

6.2. La forma y plazo de pago será la establecida en el Anexo D, cursándose órdenes de transferencia por el SESCAM antes del día 20 del mes correspondiente, para el abono efectivo de su correspondiente factura. Si el día 20 fuera inhábil, se cursará orden de pago el primer día hábil siguiente al día 20.

7. CUMPLIMIENTO Y APLICACIÓN.

7.1. Comisiones Provinciales.

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A nivel provincial, se crearán Comisiones Provinciales, con actuación delegada de la Comisión Mixta Central de Farmacia.

7.1.1. Composición:- 8 Vocales:

- Cuatro en representación del SESCAM.- Cuatro designados por el Colegio Farmacéutico Provincial.

- Un Secretario, que será un funcionario de la de la Oficina Provincial de Prestaciones designado por el Presidente y actuará con voz pero sin voto.

- Corresponderá la Presidencia de esta Comisión al Coordinador de la Oficina Provincial de Prestaciones o persona en quien delegue.

7.1.2. Funciones:

- Resolver las incidencias que se produzcan en el ámbito de su demarcación, con motivo de la facturación y devolución de recetas.

- Velar por el cumplimiento de este Concierto en el ámbito de su demarcación.

- Las Comisiones Provinciales de Farmacia remitirán a la Comisión Mixta Central de Farmacia las correspondientes Actas de sus reuniones, comunicando las incidencias surgidas en lo relativo a la facturación y devolución de recetas, informando asimismo del correcto cumplimiento del Concierto, así como de las medidas que estimen oportuno que deban adoptarse para perfeccionar la aplicación de este Concierto.

- Las Comisiones Provinciales de Farmacia conocerán los listados de medicación de urgencia de las Áreas Sanitarias, y actuarán como vehículo de información de las mismas.

7.1.3. Régimen de la Comisión Provincial:

- La Comisión Mixta Provincial se reunirá, una vez al mes y, además, en el plazo máximo de veinte días cuando así lo solicite una de las dos partes por causa justificada. Los acuerdos se adoptarán por mayoría y, en caso de que no se llegue a acuerdo en las causas de devolución de recetas, se remitirán a la Comisión Mixta Central de Farmacia, que decidirá lo que proceda.

- Contra las Resoluciones de la Comisión Provincial de Farmacia se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de los Contencioso-Administrativo de la localidad donde tiene su sede la Comisión Provincial de Farmacia, y, con carácter potestativo, el correspondiente recurso de Reposición.

7.2. Comisión Mixta Central de Farmacia.

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En los Servicios Centrales del SESCAM se constituye la Comisión Mixta Central de Farmacia de Castilla La Mancha encargada de velar por el cumplimiento y aplicación del Concierto, sin perjuicio de las facultades inspectoras de la Administración.

7.2.1. Composición.- 10 Vocales:

Cinco en representación del SESCAM. Cinco en representación de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos

de Castilla La Mancha. - Un Secretario, que será un funcionario designado por el Presidente y

actuará con voz pero sin voto.- Corresponderá la Presidencia de esta Comisión al Director Gerente del

SESCAM o persona en quien delegue.

7.2.2. Funciones.

La Comisión Mixta Central de Farmacia tendrá las siguientes funciones:- Velar por el cumplimiento del presente Concierto y resolver las dudas

que puedan surgir en su interpretación y aplicación. - Resolver las cuestiones en las que no hubiera habido acuerdo por

parte de las Comisiones Provinciales de Farmacia en las causas de devolución de recetas.

- Analizar y resolver las adaptaciones y ajustes necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Concierto.

- Promover acuerdos y convenios de colaboración entre los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y el SESCAM para la prestación de otros servicios por parte de las oficinas de farmacia para el desarrollo de programas de colaboración sobre asistencia farmacéutica, de los previstos en la Ley 4/1996 de 26 de diciembre, de Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla La Mancha.

- Proponer las medidas que procedan ante los actos de incumplimiento del concierto para su inmediata cesación y corrección.

7.2.3. Régimen de la Comisión Mixta Central de Farmacia.

La Comisión Mixta Central de Farmacia se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria siempre que una de las dos partes lo solicite con causa debidamente justificada.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los vocales presentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

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Contra las Resoluciones de esta Comisión se podrá interponer recurso Contencioso Administrativo ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha y, con carácter potestativo, el correspondiente recurso de Reposición.

8. VIGENCIA DEL CONCIERTO.

8.1. Plazo de vigencia y efectividad.

El presente Concierto entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2003 y tendrá una duración de cuatro años a partir del 1 de enero de 2004 y se considerará prorrogado tácitamente por períodos anuales naturales, si no lo denuncia ninguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento.

8.2. Revisiones y Modificaciones de las Condiciones del Concierto.

8.2.1. Durante el período inicial de vigencia del Concierto o de sus prórrogas, cualquiera de las partes podrá instar la revisión del mismo cuando concurran:

Cuestiones técnicas, avances e implantación de nuevas tecnologías o cambios en los sistemas de información que así lo justifiquen, en especial las actuaciones relativas a la adaptación para la implantación de la receta electrónica.

Modificaciones de la regulación legal o reglamentaria que afecten a las condiciones económicas actualmente vigentes en la prestación farmacéutica a través de las Oficinas de Farmacia, incluidas la modificación de los márgenes profesionales, la del procedimiento de facturación y pago pactado en este Concierto, o las modificaciones legales o reglamentarias que afecten a lo acordado en los Anexos de este concierto, podrá determinar también su revisión a petición de cualquiera de las partes.

8.2.2. Iniciada la correspondiente negociación y transcurridos 30 días naturales sin alcanzarse acuerdo, podrá formularse la denuncia del Concierto con el efecto correspondiente de rescisión, a los tres meses de ser formulada.

8.3. Anexos.

8.3.1. Los Anexos siguientes se consideran incorporados al Concierto y formando parte integrante del mismo:

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Anexo A: Dispensación en las oficinas de farmacia. Anexo B: Fórmulas magistrales, Visados sin cupón precinto,

Vacunas individualizadas antialérgicas y bacterianas. Anexo C: Productos dietoterápicos. Anexo D: Procedimiento de pago Anexo E: Prescripción por principio activo. Anexo F: Procedimiento de facturación. Anexo G: Programa de colaboración en atención farmaceutica. Anexo H: Recogida complementaria de datos al usuario en la

Oficina de Farmacia.

8.3.2. Ambas partes podrán acordar la inclusión de nuevos Anexos cuando las circunstancias así lo aconsejen.

8.3.3. Las oficinas de farmacia colaborarán en la implantación de la receta electrónica, en el supuesto de que durante el periodo de vigencia del mismo, o de sus prórrogas, el Sescam la desarrolle.

9. CLÁUSULA ADICIONAL

9.1. En desarrollo del presente Concierto, se podrán establecer acuerdos provinciales entre el SESCAM y el Colegio o los Colegios Oficiales de Farmacéuticos correspondientes para la colaboración profesional, en el suministro, custodia, control y dispensación de medicamentos y efectos y accesorios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, objeto del presente Concierto, a las residencias socio-sanitarias ubicadas dentro de su mismo ámbito territorial provincial.

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ANEXO A DISPENSACIÓN EN LAS OFICINAS DE FARMACIA

1- CARACTERÍSTICAS GENERALES.

1.1. Sólo serán dispensables con cargo al SESCAM, las prescripciones de aquellos productos farmacéuticos que, formando parte de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, se efectúen en las correspondientes recetas oficiales y se ajusten a los requisitos generales que indica la normativa vigente y los específicamente establecidos en este Concierto. Asimismo serán dispensables los productos para tratamientos dietoterápicos y nutrición enteral.

1.2. Los farmacéuticos están obligados, dentro del horario reglamentariamente establecido, salvo en los supuestos de urgencia, a efectuar la dispensación, siempre que el beneficiario presente una receta oficial que reúna los requisitos de validez que se señalan en este Anexo, y abone en su caso la correspondiente aportación.

1.3. El SESCAM promoverá las medidas necesarias a efectos de que sus facultativos prescriban preferentemente especialidades farmacéuticas genéricas, bajo denominación oficial española (DOE) o, en su defecto, de la denominación común internacional (DCI).

1.4. Dispensación en el supuesto de medicamentos prescritos sin especificar marca comercial concreta.

Cuando la prescripción de un medicamento se realice sin especificar especialidad farmacéutica concreta, el farmacéutico dispensará una especialidad farmacéutica, conforme a lo establecido en el Anexo E.

2. RECETAS FACTURABLES.

2.1. Serán facturables con cargo al SESCAM, todas aquellas recetas de especialidades farmacéuticas y efectos y accesorios incluidos en el correspondiente Nomenclátor Oficial, prescritos en el modelo oficial de receta, que se ajusten a la normativa vigente y se encuentren provistos de cupón-precinto.

2.2. Serán facturables con cargo al SESCAM las recetas de fórmulas magistrales y preparados oficinales que se ajusten a las características recogidas en el Anexo B.

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2.3. Serán facturables con cargo al SESCAM las recetas de productos dietoterápicos que se ajusten a las características recogidas en el Anexo C y que incorporen el justificante de dispensación.

2.4. Se aceptarán, a efectos de facturación con cargo al SESCAM, las vacunas bacterianas individualizadas y los extractos hiposensibilizantes, que cumplan las siguientes condiciones:

Que se elaboren por laboratorios farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de especialidades farmacéuticas por la Agencia Española del Medicamento.

Recetas que incorporen el justificante de dispensación. Adicionalmente, las recetas de extractos hiposensibilizantes, deberán

tener en su composición los alérgenos que a continuación se citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios, mezclas de antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo) y venenos.

Durante la vigencia del presente Concierto, para la dispensación de todas las vacunas bacterianas individualizadas y extractos hiposensibilizantes, será preciso el previo visado de Inspección de Servicios Sanitarios.

2.5. Serán facturables con cargo al SESCAM otros productos sometidos a visado de inspección desprovistos de cupón-precinto que incorporen el justificante de dispensación recogido en el apartado 5 del presente Anexo.

2.6. Asimismo serán facturables al SESCAM las recetas de Campañas Sanitarias y Síndrome Tóxico.

2.7. No podrán facturarse con cargo al SESCAM y por tanto no serán abonadas por este, las especialidades farmacéuticas y fórmulas magistrales excluidas de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud, ni los productos y preparados a que hace referencia el artículo 94.2 de la Ley del Medicamento.

2.8. El visado de recetas efectuado en otras Comunidades Autónomas, para ser facturable deberá constar, al menos de nombre y apellidos del Inspector, firma, fecha y sello o etiqueta.

3. CONDICIONES DE DISPENSACIÓN

3.1. Para la dispensación de las recetas, se verificará que en la prescripción figuren los datos básicos de identificación del medicamento o producto farmacéutico, de acuerdo con la Ley del Medicamento.

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3.1.1. Excepcionalmente, tanto en el caso de especialidades farmacéuticas, como de efectos y accesorios podrán dispensarse aquellas recetas que, careciendo de alguno de los siguientes datos: forma farmacéutica, dosis por unidad, vía de administración, formato o presentación, y que a la vista de los datos consignados en la receta, esté garantizada su inequívoca identificación.

3.1.2. La ausencia de forma farmacéutica podrá ser diligenciada por el farmacéutico, justificando la dispensación adecuada para el paciente.

3.1.3. En el caso de ausencia de datos de duración del tratamiento y posología, cuando éstos no hayan sido cumplimentados por el médico, el farmacéutico podrá dispensar la receta, asegurandose que el paciente ha sido informado y avalándolo con la firma del farmacéutico que la ha dispensado.

3.1.4. Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas bacterianas individualizadas y extractos hiposensibilizantes sean dispensables con cargo al SESCAM, en la prescripción deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos relativos al producto prescrito: identificación de cada uno de los antígenos con su composición cuantitativa, marca, laboratorio, vía de administración y tratamiento de inicio o mantenimiento indicando el número de viales en este último caso. Excepcionalmente, en la prescripción del tratamiento inicial de las autovacunas no será preciso consignar la composición cualitativa y cuantitativa.

En caso de que en la prescripción no conste alguno de los datos anteriores, la etiqueta del laboratorio podrá suplir dichos datos. Siempre que sea posible el farmacéutico deberá adjuntar además copia de la hoja de petición.

3.2. La falta de concordancia entre los datos de identificación del médico prescriptor que figuren estampillado o escrito manualmente en la receta y los que consten en el código de barras bidimensional PDF 417, no será motivo de devolución. Si esta circunstancia ocurre en la consignación de la fecha de prescripción, prevalecerá, a efectos del cómputo del plazo de validez de las recetas, la fecha que de forma automatizada figure en la receta.

3.3. No podrán dispensarse en una receta, conjuntamente, especialidades, fórmulas magistrales, productos dietoterápicos y efectos y accesorios.

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3.4. En cada receta ordinaria únicamente podrá dispensarse un solo envase de especialidad farmacéutica, efecto y accesorio o fórmula magistral, a excepción de:

Grupo terapéutico J01 "Antibióticos sistémicos", del que se podrán prescribir de uno a cuatro envases unidosis por vía parenteral y hasta dos envases del resto de las presentaciones, siempre que tengan la misma denominación común internacional, dosis, forma farmacéutica, y formato y código nacional .

Insulinas en viales multidosis, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro viales (no se incluyen cartuchos multidosis).

Somatotropina (Hormona de crecimiento), de la que se podrán prescribir de uno a cuatro viales de 4 U.I. (1,3 mg).

Especialidades farmacéuticas calificadas de diagnóstico hospitalario, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, siempre y cuando no supere el tratamiento correspondiente a tres meses.

Especialidades consideradas como estupefacientes, de las que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, siempre y cuando no supere el tratamiento de treinta días.

Productos dietoterápicos, de los que se podrán prescribir de uno a cuatro envases, siempre y cuando no supere el tratamiento correspondiente a un mes.

Otras especialidades farmacéuticas que se determinen legalmente en el futuro.

3.5. En las recetas para tratamiento de larga duración, únicamente podrán dispensarse las especialidades farmacéuticas que contengan los principios activos recogidos en el Anexo de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 23 de Mayo de 1994 y que tengan las siglas T.L.D. dentro del cupón-precinto (salvo en aquellas especialidades, efectos y accesorios que se consideren necesarios para la realización de los programas sanitarios específicos referidos en el apartado b. del artículo Sexto de dicha Orden).

En todo caso, en las recetas para T.L.D. se podrán dispensar hasta un máximo de cuatro envases, uno por cada uno de los cuerpos que forman dicha receta, a excepción de las insulinas en viales multidosis y de la somatotropina (hormona de crecimiento) en presentación de viales de 4 U.I.

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(1,3 mg), de los que se podrá prescribir un máximo de 16 viales, o sea, 4 viales por cada uno de los cuerpos de la receta de larga duración, o aquellas otras que se determine legalmente.

3.6. Los farmacéuticos no dispensarán ningún medicamento ni producto sanitario, cuando surjan dudas racionales sobre la validez de la receta médica presentada. Los farmacéuticos extremarán la cautela en el caso de prescripciones de estupefacientes, psicótropos, anabolizantes, hormonas y demás medicamentos de los que pueden ser objeto de mercado ilícito, comprobando, previamente a su dispensación, además de que la receta contenga los datos que permitan la identificación del prescriptor y paciente.

3.7 Aquellos medicamentos y productos sanitarios que precisen visado de Inspección de Servicios Sanitarios según la normativa vigente, serán únicamente dispensados cuando presenten el correspondiente visado de Inspección, en las condiciones especificadas en el apartado 6 de este Anexo.

4. CRITERIOS DE SUSTITUCIÓN.

4.1. Sustitución de Especialidades farmacéuticas:

4.1.1. La sustitución por el farmacéutico de especialidades farmacéuticas prescritas por otras se ajustará a lo establecido en la normativa vigente.

4.1.2. Toda sustitución deberá efectuarse con conocimiento y conformidad del interesado, especificándose la causa que justifica la sustitución por el farmacéutico En este caso, además, el medicamento dispensado debe ser de igual o inferior precio que el prescrito. No obstante en caso de urgencia, si no es posible cumplir este requisito, podrá sustituirse con otro de superior precio.

4.1.3. Con carácter general se considerará causa legítima de sustitución la inexistencia en la oficina de farmacia por desabastecimiento de los canales habituales de distribución y/o la situación de necesidad de dispensación en caso de urgencia ante la imposibilidad de disponer de la especialidad prescrita con la prontitud requerida.

4.1.4. Cualquier otra circunstancia diferente a las referidas que pueda justificar la sustitución, será estudiada por la Comisión Mixta Central de Farmacia para su consideración como causa legítima.

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4.2. La sustitución de efectos y accesorios se regirá por criterios que garanticen idéntico resultado, y se realizará de manera similar a lo establecido para la sustitución de especialidades farmacéuticas.

4.3. Los productos dietoterápicos no se podrán sustituir excepto por otros de diferente sabor, siempre y cuando el resto de su composición sea idéntica.

5. JUSTIFICANTES DE LA DISPENSACIÓN

Para su facturación, las recetas deberán incorporar los siguientes justificantes de la dispensación:

5.1. Especialidades farmacéuticas incluidas en el Nomenclátor Oficial: el correspondiente cupón-precinto normalizado.

5.2. Efectos y accesorios incluidos en el Nomenclátor Oficial: el cupón-precinto recogido en la O.M. 470/2002 de 20 de febrero (BOE nº 56, de 6 de marzo).Los productos que todavía carecen de este nuevo cupón-precinto podrán facturarse durante un plazo máximo de cinco años, contados a partir del 1 de abril de 2002.

5.3. Productos dietoterápicos: el precinto identificativo recogido en la Orden de 15 de diciembre de 2000. Los productos que todavía carecen de este nuevo precinto identificativo podrán facturarse durante un plazo máximo de tres años, contados a partir del 5 de octubre de 2001. En este caso, se estampillarán en la receta tantos sellos del código 500025 como número de envases prescritos se hayan dispensado.

5.4. Extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas individualizadas: etiqueta o etiquetas incluidas en el material de acondicionamiento del producto.

5.5. Productos sometidos a visado de inspección desprovistos de cupón- precinto y síndrome tóxico:

Medias elásticas terapéuticas de compresión normal: parte del cartonaje o del material de acondicionamiento exterior en el que conste marca, fabricante, comprensión, largo, marcado CE y precio.

Otros productos: parte del cartonaje del material o de acondicionamiento exterior en el que conste: marca, fabricante, marcado CE y precio.

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6. VISADO DE INSPECCIÓN

6.1. El SESCAM podrá establecer el visado de recetas u otro tipo de medidas de control de naturaleza similar previo a la dispensación farmacéutica, con carácter especial previa notificación a la Comisión Mixta Central con una antelación mínima de 30 días..

6.2. Las especialidades, efectos, accesorios, extractos hiposensibilizantes, fórmulas magistrales, dietoterápicos u otros preparados y productos sometidos a visado previo de la Inspección de Servicios Sanitarios del Servicio de Salud de Castilla La Mancha, identificarán este requisito por el estampillado, en la receta visada, de un sello o etiqueta con los siguientes datos:

Nombre y apellidos del Inspector, firma, fecha y numero de unidades autorizadas.

6.3. El SESCAM implantará el Visado de Inspección Informático que incorporará, además de la información anterior, un Código de Autorización de Visado de 12 caracteres y con el siguiente formato: XXXX-XX-XX-XXXX.

6.4. El SESCAM asimismo aceptará recetas en las que el farmacéutico que la dispensa incorpore el Código de Autorización del Visado de Inspección Informático de Continuación, con el siguiente formato XXX-XXX-XXX-XXX.

6.5. El visado de recetas efectuado en otras Comunidades Autónomas para ser facturable deberá constar, al menos, de nombre y apellidos del Inspector, fecha, firma y sello o etiqueta.

6.6. El visado de Inspección avala la falta de identificación del beneficiario, no completada por el farmacéutico.

6.7. El visado de inspección no avala:

La falta de los datos de identificación y firma del médico prescriptor.

La falta de los siguientes datos necesarios para la identificación del producto prescrito y visado: dosis, marca o DOE/DCI.

6.8. En caso de discrepancia entre el número de envases prescritos y el consignado en el visado, tendrá validez el consignado expresamente por la Inspección. Si la autorización de inspección no especifica expresamente número de envases, se abonará uno.

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6.9. Las recetas de visado con enmiendas, añadidos o rectificaciones de la prescripción, para ser válidas a efectos de facturación, deben ser subsanadas por la Inspección Médica, con nueva firma del Inspector. Y no será válida, ni con la firma del médico, ninguna enmienda, añadido o rectificación de la prescripción que no esté salvada por la firma del Inspector.

6.10. La fecha del visado deberá ser igual o anterior a la de dispensación. Excepcionalmente, a efectos de dispensación, se considera que en caso de no aparecer la fecha del visado, éste se ha realizado en la misma fecha de la prescripción y en caso de faltar la fecha de prescripción, ésta será salvada por la fecha de visado de inspección.

6.11. En las recetas para T.L.D. que precisen visado, éste deberá ir en cada uno de los cuerpos que forman esta receta.

7. VALIDEZ DE LAS RECETAS.

7.1. CRITERIO GENERAL

7.1.1. Serán válidas a efectos de pago por el SESCAM las recetas oficiales del Sistema Nacional de Salud dispensadas en las Oficinas de Farmacia de Castilla La Mancha, que cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente en este Concierto.

7.1.2. El SESCAM no abonará ninguna receta de pacientes de otros Servicios de Salud en cuya dispensación no se hayan cumplido todos los requisitos legales y reglamentarios en base a los cuales nace la obligación del SESCAM para el pago de la receta a la farmacia que la factura para su cobro.

7.2. PLAZO DE VALIDEZ.

7.2.1. Las recetas tendrán un plazo de validez de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de prescripción o, en su caso, de la fecha del visado. En las recetas de extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas individualizadas, por sus especiales características, se admitirán hasta un plazo de noventa días.

7.2.2. En las recetas para T.L.D., la primera dispensación deberá realizarse en los mismos plazos especificados en el apartado anterior. El resto de dispensaciones se realizarán conforme a la normativa vigente.

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8. CAUSAS DE DEVOLUCIÓN DE LAS RECETAS.

8.1. El SESCAM no se hará cargo y, por tanto, no abonará aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias.

8.1.1. Recetas facturadas por una farmacia que se demuestre fehacientemente que no hayan sido dispensadas en esa farmacia.

8.1.2. Recetas sin el correspondiente cupón-precinto normalizado, en el caso de especialidades, efectos y accesorios, o sin justificantes de la dispensación, en las condiciones establecidas en el punto 5 de este Anexo, para los productos que carezcan de cupón-precinto.

8.1.3. Recetas con falta de coincidencia entre la prescripción y dispensación, salvo en supuestos de sustitución autorizados de conformidad con el punto 4 de este Anexo, o en aquellos casos en que, habiéndose producido intercambio de los cupones-precinto de las recetas de una farmacia, se observe coincidencia entre prescripción y dispensación. Asimismo, recetas en las que se prescribe un tamaño de envase y se dispensa otro menor, salvo en supuestos de sustitución autorizados de conformidad con el punto 4 de este Anexo

8.1.4. Recetas que precisando el correspondiente visado de Inspección de Servicios Sanitarios previo a la dispensación, no lo lleven en las condiciones establecidas en el presente Anexo.

8.1.5. Recetas facturadas con Visado de Inspección Informático del SESCAM falsos. Se acordará en la Comisión Mixta Central una vez implantado el visado informático la forma de verificación de esta condición.

8.1.6. Ausencia de los datos de consignación obligatoria relativos al producto prescrito, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de este Anexo.

8.1.7. Serán motivo de devolución las recetas con añadidos, enmiendas o tachaduras del producto prescrito y de la fecha de prescripción no salvados por la nueva firma del médico prescriptor. No obstante, si las enmiendas en el producto prescrito o en la fecha de prescripción no afectan a la correcta identificación del producto o al plazo de validez de la receta, respectivamente, no será necesario que estén salvadas por el prescriptor.

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8.1.8. Recetas en que se prescriban fórmulas magistrales que no se ajusten a lo establecido en el correspondiente Anexo B.

8.1.9. Recetas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, siendo la Entidad Aseguradora distinta del SESCAM o de la Seguridad Social (INSS). Recetas oficiales del S.N.S. en las que conste identificado textualmente la pertenencia del asegurado a MUFACE, MUGEJU, o ISFAS. En estos casos se devolverán los originales de las recetas.

8.1.10. Recetas dispensadas de algún producto de los excluidos de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud y los no autorizados expresamente en este concierto.

8.1.11. Recetas en las que se acredite documentalmente su falsedad.

8.1.12. La sustitución de una especialidad farmacéutica genérica por otra especialidad farmacéutica no genérica.

8.1.13.  Recetas en las que ha producido la sustitución por otra especialidad farmacéutica, efecto u accesorio más caro que el prescrito, salvo lo dispuesto en el punto 4.1 de este Anexo para los casos de urgencia, que, con diligencia del farmacéutico sólo se pagará el precio de referencia, el del acuerdo por principio activo o si no hubiera ninguno de los dos anteriores, el precio del prescrito originariamente.

8.1.14. Recetas prescritas por principio activo que se dispensen o facturen incumpliendo los requisitos establecidos en este concierto.

8.1.15. Excepcionalmente y por acuerdo unánime de la Comisión Provincial de Farmacia, cuando se produzcan incumplimientos de este concierto no recogidos en este apartado 8.

8.2. El SESCAM no se hará cargo y, por tanto, no abonará el margen de beneficio profesional del farmacéutico, en aquellas recetas en las que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

8.2.1. Recetas dispensadas después del plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de prescripción, con las excepciones señaladas en el punto 7.2.

8.2.2. Recetas facturadas al SESCAM después de 65 días desde la dispensación, salvo en los casos de subsanación expresamente contemplados en este Anexo, para los cuales se establecerá un plazo adicional de sesenta días,

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contados desde el día siguiente al de la devolución, pasado el cual no podrán ser presentadas de nuevo.

8.2.3. Recetas en las que la duración real del tratamiento prescrito, a la vista de la pauta posológica consignada numéricamente en la receta sea superior a tres meses, salvo las siguientes excepciones: en extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas individualizadas y en aquellas especialidades que, de acuerdo con la posología, la dispensación del envase menor o único del producto prescrito supere los tres meses de tratamiento. También constituirá una excepción las prescripciones del tamaño de envase mayor para un uso crónico.

8.2.4. Ausencia de diligencia del farmacéutico en el supuesto que sea legalmente exigida o que carezca de las condiciones establecidas en este Anexo.

8.2.5. Ausencia de alguno de los datos de consignación obligatoria relativos al paciente: nombre, dos apellidos, año de nacimiento y Código de Identificación Personal (CIP) o Número de afiliación a la Seguridad Social (NASS). La ausencia del dato correspondiente al nombre y apellidos del asegurado, al número de identificación y el año de nacimiento podrán ser completados por el farmacéutico. Si la consignación viene realizada a mano, sólo serán necesarios para la validez (abono) los datos correspondientes al nombre y primer apellido, así como el número de identificación del paciente. El CIP no será necesario cuando aporte el fichero de facturación establecido en el punto 3.3 de las Cláusulas del Concierto.

8.2.6. Recetas que no dispongan los datos del paciente en el Código de barras bidimensional PDF (etiqueta TAIR o prescripción informatizada) o que no figuren en el fichero de facturación con los datos del paciente según se establece en el punto 3.3 de las Cláusulas del Concierto, una vez trascurrido el plazo para su entrada en vigor y de acuerdo con las estipulaciones fijadas en el Anexo F sobre procedimiento de facturación. Este apartado entrará en vigor en las recetas dispensadas a partir el día 1 de julio de 2004. Esta causa de devolución se aplicará cuando exista manifiesto incumplimiento, por acuerdo unánime de la Comisión Mixta Provincial.

8.2.7. Ausencia de la fecha de dispensación.

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8.2.8. Fecha de dispensación anterior a la fecha de prescripción y/o visado, salvo errores evidentes en el dato del año de prescripción que se considerará salvado con la diligencia del farmacéutico.

8.2.9. Recetas modelo T.L.D. en los que se prescriba un producto no dispensable en este tipo de receta.

8.2.10. Ausencia de los siguientes datos de consignación obligatoria por el médico prescriptor: nombre o su inicial, primer y segundo apellidos, número de identificación del colegiado, firma y fecha de prescripción. Excepcionalmente, en el caso de que estos datos fueran manuscritos, la ausencia del segundo apellido no será causa de devolución.

8.2.11. Ausencia de los datos de valoración o valoración significativamente incorrecta de recetas de formulas magistrales, según lo recogido en el punto 8.2 del Anexo B. Se abonará la fórmula correctamente valorada descontando el valor de los honorarios profesionales considerados según tabla B 4 de este mes.

8.2.12. La ausencia de la firma y/o los datos de identificación, o los añadidos, enmiendas, o tachaduras en los datos de identificación de la farmacia y fecha de dispensación, no salvados por la diligencia del farmacéutico de la Oficina de Farmacia, siempre que sean en mas de un uno por ciento de las recetas facturadas ese mes por la farmacia.

8.3.  Son nulas parciales las recetas con las siguientes incidencias:

8.3.1. Aquellas recetas en que se haya dispensado el tamaño mayor de envase, tanto en el caso de especialidades como en el de efectos y accesorios, cuando en la prescripción figure uno menor o no figure. En este caso se abonará provisionalmente el importe correspondiente al envase menor, a no ser que se haya justificado mediante diligencia la imposibilidad de dispensación de la receta. En este caso la Comisión Mixta Provincial decidirá su abono cuando compruebe de forma fehaciente y documentada, su inexistencia en los canales de distribución habituales, en caso contrario procederá a su definitiva devolución. En caso de no figurar consignado el tamaño expresamente, a la vista de la posología y duración del tratamiento, debidamente cuantificados numéricamente en la receta por el médico, el farmacéutico dispensará el tamaño que mejor se adapte a la posología indicada motivándolo mediante diligencia.

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8.3.2. Las recetas de fórmulas magistrales en las que la cantidad de los productos dispensada exceda de la máxima autorizada, sólo se abonará el importe de la cantidad máxima estipulada.

8.3.3. En los casos en que se dispense más de un envase, sólo se abonará el importe de uno de ellos, salvo en los supuestos recogidos en el punto 3.4. de este Anexo, cuando el médico lo consigne expresamente.

8.3.4. Las recetas facturadas a precio distinto al del Nomenclátor Oficial de especialidades farmacéuticas y efectos y accesorios, o diferente a los precios establecidos en los anexos de este Concierto para fórmulas magistrales, dietoterápicos, tiras de glucosa o precios máximos por prescripción por principio activo o por prescripción a precio superior al de referencia, serán abonadas al precio en ellos establecido

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ANEXO B

FÓRMULAS MAGISTRALESVACUNAS INDIVIDUALIZADAS ANTIALÉRGICAS Y BACTERIANAS

VISADOS SIN CUPÓN PRECINTO

El presente Anexo recoge las condiciones económicas de la dispensación de las fórmulas magistrales. Se regula por lo establecido en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, con la modificación introducida por Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; en el Real Decreto 83/1993, de 22 de enero y sus posteriores desarrollos; en la Orden Ministerial de 14 de febrero de 1997; en el Real Decreto 1663/98, de 24 de julio. Asimismo deberán cumplir en la elaboración de fórmulas magistrales, transcurridas los periodos transitorios para su aplicación, los requisitos técnicos que se establecen en el Real Decreto 175/2001, de 23 de febrero y demás normativa que se establezca al respecto.

1. FÓRMULAS MAGISTRALES INCLUIDAS EN LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.

1.1 Desde la fecha de la firma del presente Concierto, y hasta la entrada en vigor del Formulario Nacional, las fórmulas magistrales dispensables con cargo al SESCAM serán las que se elaboren con principios activos contenidos en el LISTADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS de la Tabla B1, en la forma galénica que garantice la eficacia, seguridad y calidad de la fórmula y con las limitaciones que se especifican en dicho listado .

2. FÓRMULAS MAGISTRALES EXCLUIDAS DE LA PRESTACIÓN FARMACÉUTICA.

2.1 Fórmulas magistrales en cuya prescripción no conste la composición cualitativa y cuantitativa y/o no se haga referencia a la Farmacopea vigente en España.

2.2 Fórmulas magistrales que hayan sido elaboradas incumpliendo la legislación vigente.

2.3 Quedan excluidos igualmente las fórmulas magistrales de productos dietéticos, de régimen, aguas mineromedicinales, vinos medicinales, elixires, dentífricos, cosméticos, artículos de confitería medicamentosa, jabones medicinales y demás productos análogos.

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2.4 Fórmulas magistrales en cuya elaboración haya sido utilizada una especialidad farmacéutica, con las excepciones que, en caso de necesidad de formulación pediátrica, se acuerden en Comisión Mixta Provincial de Farmacia.

2.5 Fórmulas magistrales cuya composición, dosis y forma farmacéutica sea idéntica a la de alguna especialidad farmacéutica registrada y comercializada en el mercado. En caso de que el farmacéutico, por error, facture dichas fórmulas magistrales, se abonará el preparado de menor precio.

2.6 Fórmulas magistrales cuya composición se corresponda con formulaciones retiradas por motivos sanitarios o a través de Programas de Selección y Revisión de Medicamentos del Ministerio de Sanidad y Consumo (PROSEREME) y/o fórmulas magistrales cuya composición se corresponda con especialidades no financiadas por el Sistema Nacional de Salud.

2.7 Fórmulas magistrales que no incluyan al menos uno de los principios activos del Listado de productos formulables como principios activos.

3. ELABORACIÓN Y DISPENSACIÓN.

3.1 El proceso de preparación de las fórmulas magistrales se realizará según las normas técnicas y científicas del arte.

3.2 Las fórmulas magistrales se dispensarán en los envases adecuados a su composición, debiendo estar correctamente etiquetados de acuerdo con lo establecido en el R.D. 175/2001, con los siguientes datos:

A.S.S.S. FÓRMULA MAGISTRAL: composición (cualitativa y cuantitativa) y excipientes

de declaración obligatoria FORMA FARMACÉUTICA, VÍA DE ADMINISTRACIÓN Y CANTIDAD DISPENSADA. MÉDICO PRESCRIPTOR (nombre y nº de colegiado). NOMBRE DEL PACIENTE. FECHA DE ELABORACIÓN. PLAZO DE VALIDEZ. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN (si procede). FARMACIA (nombre, número, dirección y teléfono). NÚMERO REGISTRO DEL LIBRO RECETARIO. OBSERVACIONES (si procede). PVP-IVA. ADVERTENCIA: Manténgase fuera del alcance de los niños.

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3.3 Cuando la dimensión del envase no permita la inclusión de todos estos datos, éstos se entregarán en hoja aparte, debiendo figurar obligatoriamente en el envase:

- Composición (cualitativa y cuantitativa) de, al menos, los principios activos y

excipientes de declaración obligatoria.- Nombre del paciente.- Vía de administración, fecha de elaboración y plazo de validez.- Número y nombre de la oficina de farmacia. - Número Registro del libro recetario.

3.4 Asimismo, figurarán aquellos datos que el farmacéutico crea imprescindibles para el correcto uso del medicamento. Análogamente a las especialidades farmacéuticas, se informará al beneficiario en los casos en que se utilicen excipientes de declaración obligatoria, según la legislación vigente.

4. VALORACIÓN.

4.1 Las fórmulas magistrales se valorarán de acuerdo con las normas que se establezcan en este Concierto. A la entrada en vigor del Formulario Nacional, se adaptará el procedimiento de valoración en lo que se estime necesario.

4.2 Se consideran englobados en el importe de las fórmulas magistrales, el precio de las materias primas, material de acondicionamiento y honorarios profesionales, así como los correspondientes impuestos.

5. APORTACIÓN.

La aportación de los beneficiarios con derecho a prestación farmacéutica en la dispensación de fórmulas magistrales será, en cada momento, la que determine la Administración.

6. FACTURACIÓN.

Las fórmulas magistrales se facturarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo F de este Concierto.

7. LISTADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS FORMULABLES COMO PRINCIPIOS ACTIVOS.

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7.1 El listado unificado de productos químicos formulables como principios activos se incorpora como Tabla B1 en este apartado. Los productos químicos no serán dispensados a granel.

7.2 Fijación de precios del listado unificado de productos químicos.

7.2.1. La determinación del precio de los productos incluidos en el listado se efectuará a partir de los comprobantes o certificados originales acreditativos de los precios de coste emitidos por proveedores representativos, preferentemente en el ámbito de gestión del SESCAM (Centros Farmacéuticos, Cooperativas Farmacéuticas, Almacenes de Distribución Farmacéutica, y Almacenes de Productos Químicos).

7.2.2. Para la modificación de los precios del listado de productos químicos y fijación de precios de productos de nueva inclusión se seguirán las mismas pautas.

7.3 Revisión de los precios y productos del listado unificado de productos químicos:Será competencia de la Comisión Mixta Central de Farmacia, en el primer semestre de cada año, a propuesta del grupo técnico de trabajo que al efecto se constituya, la aprobación de la modificación de los precios del listado de productos químicos (Tabla B1) , la inclusión o exclusión de productos químicos, así como la fijación de precios de productos de nueva inclusión, de acuerdo con las pautas establecidas en el punto 7.2.

8. NORMAS DE VALORACIÓN DE FÓRMULAS MAGISTRALES.

8.1 Fijación de honorarios profesionales:

8.1.1. Los honorarios se fijarán de conformidad con los distintos apartados de la tabla adjunta, en donde se agrupan por formas farmacéuticas que requieren tiempo y responsabilidades semejantes. Como criterio para la valoración de cada Grupo se mantiene el Factor P (constante), seguido de un coeficiente multiplicador diferente para cada uno de los Grupos.

8.1.2. Hasta 31 de diciembre de 2003 se asigna al Factor P el valor de 1,8 euros.

8.1.3. Dicho "Factor" será revisable anualmente y se considerará con 4 decimales mediante redondeo. La revisión será automática, efectuándose de acuerdo con el incremento del conjunto de las retribuciones íntegras del personal en activo del Sector Público no

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sometido a la legislación laboral que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, entrando en vigor el 1 de enero de cada año.

8.1.4. Factor P = Factor P año anterior (1 + % de incremento/100)

8.2 Procedimiento de valoración:

8.2.1. En las valoraciones que se indican en la tabla adjunta se consideran incluidos, con carácter transitorio, los precios de los materiales de acondicionamiento de la fórmula (envase, etiquetas...). No obstante, la Comisión Mixta Central de Farmacia revisará el procedimiento de valoración actual de las fórmulas magistrales y lo modificará, en su caso, para calcular su precio de facturación.

8.2.2. Excepcionalmente, las fórmulas magistrales fotosensibles y aquellas otras de características especiales, según los criterios que figuran en la Tabla B1, no tendrán incluido en su valoración el precio del envase especial. El valor de este envase especial se sumará al resultante de la valoración de la fórmula. Los precios de los envases especiales son los que figuran en la Tabla B3 adjunta.

8.2.3. El precio de facturación se calculará añadiendo al precio de los principios activos que figura en la Tabla B1, el de los excipientes de valoración adjunta que figura en la Tabla B2 y sumando el resultado de multiplicar: Factor P x coeficiente de valoración.

8.2.4. El farmacéutico deberá consignar al dorso de la receta el precio de facturación desglosado de la siguiente forma:

8.2.5. Honorarios Profesionales + principios activos + excipientes + envase (en su caso) + IVA.

8.2.6. En cada fórmula magistral, según la Tabla B4 adjunta, se fija un máximo a elaborar expresado en unidades, gramos o c.c. No se abonarán cantidades superiores a las fijadas.

8.2.7. Por tanto, la valoración de las fórmulas magistrales deberá efectuarse de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1) Se tomará el precio de principios activos y excipientes, según tablas B1 y B2 adjuntas de valoración respectivamente. 2) Se calculará el valor de honorarios profesionales, según Tabla B4.

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3) Si procede, se pondrá el precio del envase conforme a los criterios establecidos en las tarifas de envases que figuran en la Tabla B3.4) Finalmente, al resultado de los tres apartados anteriores, se le aplicará el valor del IVA correspondiente.

9. ACTUALIZACIÓN DE ESTE ANEXO

El contenido de este Anexo, en lo referente a fórmulas magistrales podrá ser objeto de actualización por acuerdo de la Comisión Mixta Central de Farmacia. Asimismo, la Comisión Mixta Provincial, por causa justificada, podrá autorizar a una determinada oficina de farmacia, la realización de una fórmula magistral concreta para un paciente determinado, aunque esta no se ajuste en su contenido a lo establecido en este Anexo.

10.VACUNAS INDIVIDUALIZADAS ANTIALÉRGICAS Y BACTERIANAS.

10.1 Son dispensables con cargo al SESCAM las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que se elaboren por laboratorios farmacéuticos registrados y autorizados para la preparación de especialidades farmacéuticas por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo y, en el caso de las vacunas individualizadas antialérgicas, tengan en su composición los alergenos que a continuación se citan: ácaros, polvo, pólenes, hongos, epitelios y mezclas de antígenos compatibles (hongos-polvo y ácaros-polvo).

10.2 Asimismo son dispensables con cargo al SESCAM todas las vacunas individualizadas bacterianas, y aquellas vacunas individualizadas antialérgicas que en su composición entren alergenos distintos a los anteriormente citados, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos con carácter general.

10.3 Las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas que estén autorizadas para su dispensación con cargo al SESCAM, llevarán una etiqueta cuya finalidad será unirse a la receta oficial en el momento de la dispensación.

10.4 Durante la vigencia del presente Concierto, para la dispensación de todas las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, será preciso el previo visado de Inspección de Servicios Sanitarios. Cualquier modificación sobre este requisito será comunicada por el SESCAM, con suficiente antelación, a los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha.

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10.5 Para que las recetas oficiales en las que se prescriban vacunas individualizadas antialérgicas o vacunas individualizadas bacterianas, sean dispensadas con cargo al SESCAM, en la prescripción se especificarán cada uno de los antígenos con su composición cualitativa y cuantitativa. En caso de que en las recetas no conste la composición cualitativa y cuantitativa, el farmacéutico adherirá a las mismas, en el momento de la facturación, copia o fotocopia del documento de solicitud al laboratorio preparador, o, en su defecto,el farmacéutico adherirá la etiqueta autoadhesiva al dorso de la receta en la que figure el o los alergenos correspondiente/s a la vacuna individualizada antialérgica o vacuna individualizada bacteriana, de forma cuali y cuantitativa.

10.6 A efectos de aportación y facturación las vacunas individualizadas antialérgicas y vacunas individualizadas bacterianas, tendrán la misma consideración que las fórmulas magistrales.

11.VISADOS SIN CUPÓN-PRECINTO.

11.1 Los productos sin cupón-precinto y sometidos a visado de Inspección de Servicios Sanitarios, tendrán la aportación que expresamente determine la Administración, debiendo ser comunicado con la suficiente antelación a los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha.

11.2 La Comisión Mixta Central podrá establecer un precio máximo de facturación de las medias de compresión normal autorizadas con visado de inspección.

11.3 A efectos de facturación, estas recetas deberán llevar justificante de la dispensación (fragmento del cartonaje en que figure el nombre y precio del producto, en caso de que figure), salvo en los supuestos en que se compruebe existencia de imposibilidad material, y la correspondiente etiqueta adhesiva o sello, como indica el Anexo F.

11.4 Estas recetas se facturarán en el apartado de “recetas provistas de etiqueta autoadhesiva o sello”, según lo previsto en el Anexo F.

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TABLA B1 : LISTADO DE PRODUCTOS QUÍMICOS FORMULABLES COMO PRINCIPIOS ACTIVOS

PRINCIPIO ACTIVO COMENTARIO TIPO VIA ENV. EUR/GR

ACETOHIDROXAMICO, ACIDO   ecm     2,7610

CIS-RETINOICO, ACIDO Via oral. ECM ecm vo x 27,1650

ISOTRETINOINA Via oral. ECM ecm vo x 24,8000

RETINOICO, ACIDO (13-CIS) Via oral. ECM ecm vo x 24,8000

VITAMINA A ACIDA (13-CIS) Via oral. ECM ecm vo x 24,8000

5AMINOSALICILICO, ACIDO         0,4979

ACEITE DE CADE Solamente asociado a otros principios activos     x 0,0125

ACEITE DE ENEBRO Solamente asociado a otros principios activos     x 0,0125

ACETATO VITAMINA A Como monofármaco via sistémica   vs x 0,0942

ACETAZOLAMIDA         0,6974

ACETILCISTEINA Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª ed       0,2423

ACETILSALICILICO, ACIDO         0,0114

ACETOTARTRATO DE ALUMINIO, SOLUCIÓN DE. (Agua de Burow) Como astringente en úlceras varicosas       0,0200

ACICLOVIR         6,3710

ADRENALINA, CRISTAL       x 9,5650

ALOPURINOL         13,3300

ALQUITRAN HULLA         0,0104

ALQUITRAN VEGETAL         0,0088

ALUMINIO, FOSFATO Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos       0,0129

ALUMINIO, HIDROXIDO GEL Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos       0,0143

ALUMINIO, HIDROXIDO POLVO Como monofármaco o asociado a otros antiácidos       0,0134

ALUMINIO, SILICATO Como monofármaco o asociado a otros antiácidos       0,0026

AMANTADINA, CLORHIDRATO         0,4125

AMBROXOL Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

      0,9626

AMILOCAINA, CLORHIDRATO       x 0,2619

AMINOACETICO, ACIDO     vs   0,0140

AMINOBENZOICO, ACIDO Solo asociado a otros principios activos en procesos patológicos que requieran fotoprotección

    x 0,0633

AMINOFILINA       x 0,0770

AMINOSALICILICO, ACIDO       x 0,4254

AMIODARONA, CLORHIDRATO         1,7017

AMITRIPTILINA         0,8489

AMONIO, CLORURO         0,0102

AMOXICILINA, TRIHIDRATO Como monofármaco       0,2347

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AMPICILINA, TRIHIDRATO Como monofármaco       0,1992

ANTRALINA       x 1,5618

ARGININA, CLORHIDRATO Como monofármaco y solamente por vía parenteral     x 0,0991

ARNICA, EXTRACTO FLUIDO       x 0,0393

ASA         0,4979

ASCORBICO, ACIDO Solamente por vía inyectable o como exc.     x 0,0245

ASPARTICO, ACIDO     vs x 0,0283

ASTEMIZOL         8,4951

ATAPULGITA COLOIDAL         0,0015

ATENOLOL         2,1056

ATROPINA, SULFATO (Dosificación en mcg) Como monofármaco     x 1,4589

AZUFRE COLOIDAL         0,0130

AZUFRE LAVADO         0,0024

AZUFRE PRECIPITADO         0,0039

AZUFRE SUBLIMADO         0,0018

AZUL DE METILENO Solamente por vía sistémica o como exc.       0,1345

AZULENO 25% HIDROSOLUBLE Solamente asociado a otros principios activos       0,1890

BACITRACINA Como monofármaco     x 1,0116

BALSAMO DE TOLU Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

      0,0603

BALSAMO DE TOLU, EXTRACTO FLUIDO Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

    x 0,0164

BALSAMO DEL PERU Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

    x 0,0730

BALSAMO DEL PERU, EXTRACTO FLUIDO Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

    x 0,0289

BARBITAL Como monofármaco       0,0233

BECLOMETASONA, DIPROPIONATO Como monofármaco     x 44,1900

BELLADONA, EXTRACTO BLANDO ACUOSO       x 0,2092

BELLADONA, EXTRACTO FLUIDO Solamente por vía sistémica y no formulable en laxantes     x 0,0415

BELLADONA, POLVO Solamente por vía sistémica y no formulable en laxantes     x 0,0210

BELLADONA, TINTURA Solamente por vía sistémica y no formulable en laxantes     x 0,0212

BENCIDAMINA, CLORHIDRATO         0,2554

BENCILO, BENZOATO Solo en concentraciones del 10-30%   vt   0,0137

BENZOCAINA Via mucosa, no formulable en antihemorroidales     x 0,1096

BETAINA         0,0034

BETAMETASONA Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica

    x 11,4003

BETAMETASONA, 17-21-DIPROPIONATO Como monofármaco     x 8,5000

BETAMETASONA, 17-VALERATO Como monofármaco     x 9,0020

BETAMETASONA, DIPROPIONATO Como monofármaco     x 10,0200

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BETAMETASONA, VALERATO Como monofármaco     x 11,7900

BIFONAZOL Como monofármaco       1,7627

BIOAZUFRE FLUIDO         0,0386

BIOAZUFRE, POLVO         0,0206

BIOTINA (Dosificación en mcg) Como monofármaco     x 10,9470

BISMUTO, SUBCITRATO         2,1486

BISMUTO, SUBNITRATO       x 0,0621

BORICO, ACIDO POLVO Para uso otológico y como exc.       0,0045

BREA ENEBRO Solamente asociado a otros principios activos     x 0,0125

BREA HULLA         0,0360

BREA VEGETAL         0,0230

BROMHEXINA, CLORHIDRATO Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

      0,2008

BROMOCRIPTINA, MESILATO         51,5668

BUMETANIDA       x 7,3625

BUTILESCOPOLAMINA, BROMURO Como monofármaco     x 3,8675

BUTILMETOXIDIBENZOILMETANO Solo asociado a otros principios activos en procesos patológicos que requieran fotoprotección

      0,2038

CAFEINA ANHIDRA         0,0413

CAFEINA DIFFUCAPS RETARD         0,0964

CAFEINA, CITRATO         0,0441

CALCIO, ACETATO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0078

CALCIO, CARBONATO PRECIPITADO Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos       0,0059

CALCIO, CITRATO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0254

CALCIO, CLORURO ANHIDRO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D     o 0,0117

CALCIO, CLORURO CRISTAL Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D     o 0,0034

CALCIO, DOBESILATO         0,1393

CALCIO, FOSFATO DIBASICO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0067

CALCIO, FOSFATO MONOBASICO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0169

CALCIO, FOSFATO TRIBASICO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0061

CALCIO, GLICEROFOSFATO POLVO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0301

CALCIO, GLUCONATO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0163

CALCIO, HIDROXIDO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0083

CALCIO, LACTATO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0117

CALCIO, SULFATO Como monofármaco ó asociado a otras sales de Ca ó Vit D       0,0042

CANRENONA     vt   3,9560

CAOLIN Como monofármaco o asociado a otros       0,0026

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antiácidosCAPSICUM, OLEORRESINA         0,9670

CAPTOPRILO         2,6200

CARBAMAZEPINA         0,5758

CARBOCISTEINA Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

      0,1243

CARBON ACTIVADO Solo como antídoto       0,0221

CARBON ADSORBENTE Solo como antídoto       0,0221

CARBOXIMETILCISTEINA Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

      0,1243

CARISOPRODOL Como monofármaco       0,1089

CEFALEXINA, MONOHIDRATO Como monofármaco     x 0,6021

CEFALOTINA Como monofármaco       2,3635

CELULOSA DEAE         0,3678

CELULOSA, FOSFATO         0,1284

CIANOCOBALAMINA (Dosificación en mcg) Como monofármaco     x 10,3203

CICLOPIROX ETANOLAMINA Como monofármaco       2,7616

CIMETIDINA         0,1584

CIPROHEPTADINA, CLORHIDRATO Como antihistamínico   vs   0,4853

CIPROTERONA, ACETATO     vs   37,0630

CISTEAMINA         0,1461

CISTEINA, CLORHIDRATO     vs x 0,1437

CLINDAMICINA, CLORHIDRATO Como monofármaco       3,1654

CLIOQUINOL Solamente asociado a otros principios activos   vt x 0,0782

CLOBETASOL, PROPIONATO Como monofármaco     x 21,4000

CLOFIBRATO       x 0,0258

CLONIDINA, CLORHIDRATO (Dosificación en mcg)       x 6,9976

CLORAL, HIDRATO       x 0,0554

CLORANFENICOL, PALMITATO Como monofármaco     x 0,1633

CLORANFENICOL, SUCCINATO Como monofármaco     x 0,2085

CLORAZEPATO DIPOTASICO         0,7649

CLORDIAZEPOXIDO Como monofármaco     x 0,2352

CLORFENAMINA, MALEATO Como monofármaco     x 0,1388

CLOROIODOQUINA Solamente asociado a otros principios activos   vt x 0,0782

CLOROTIAZIDA         0,1132

CLORPROMAZINA, CLORHIDRATO Como monofármaco o asociado con ansiolíticos     x 0,0376

CLORPROPAMIDA Como principio activo sin asociar       0,0301

CLORTALIDONA         0,6016

CLOTRIMAZOL Como monofármaco       0,3089

CLOXACILINA SODICA Como monofármaco       0,3700

COALTAR         0,0104

COBRE, SULFATO CRISTAL         0,0405

COBRE, SULFATO POLVO         0,0427

COCAINA, CLORHIDRATO       x 0,5222

CODEINA Como monofármaco ó asociado a otros     x 1,2417

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analgésicos a dosis > 30 mg.

CODEINA, FOSFATO Como monofármaco       0,8691

COLECALCIFEROL Como monofármaco ó asociado a sales de Ca     ox 4,7129

CRISAROBINA       x 0,3350

CRISOFANICO, ACIDO       x 0,0473

CROMOGLICATO DISODICO         1,6700

D CICLOSERINA         3,5108

DESOXIMETASONA Como monofármaco       27,2817

DEXAMETASONA Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina admon. Oftálmica

    x 5,7600

DEXAMETASONA, FOSFATO SODICO Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina admon. Oftálmica

    x 7,9237

DEXPANTENOL Solamente por vía parenteral       0,0484

DEXTROMETORFANO, BROMHIDRATO Como monofármaco       0,5800

DIAZEPAM Como monofármaco     x 0,1230

DICLORISONA, 21 ACETATO Como monofármaco       22,5300

DICLORISONA, ACETATO Como monofármaco       6,4832

DICLOXACILINA SODICA Como monofármaco       0,2918

DIETILAMINOETILCELULOSA         0,3678

DIETILESTILBESTROL     vs x 17,5717

DIFENHIDRAMINA, CLORHIDRATO Como monofármaco   vs x 0,0928

DIFENILHIDANTOINA         0,0821

DIFILINA       x 0,0571

DIFLUCORTOLONA, VALERATO Como monofármaco       38,7339

DIHIDROXIPROPILTEOFILINA       x 0,0571

DILTIAZEM, CLORHIDRATO       x 7,0483

DIMETICONA Solamente asociado con antieméticos       0,0494

DIMETILPOLISILOXANO Solamente asociado con antieméticos     x 0,0494

DIOCTILSULFOSUCCINATO SODICO Solamente para uso otológico       0,0047

DIPIRONA       x 0,0416

DIPROFILINA       x 0,0571

DITRANOL       x 1,5618

DOCUSATO SODICO Solamente para uso otológico       0,0047

DOMPERIDONA         7,3690

DOXICICLINA Como monofármaco     x 0,5016

DROSERA, EXTRACTO FLUIDO Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

      0,0881

DROSERA, TINTURA Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

    x 0,0515

ECONAZOL, NITRATO Como monofármaco       0,9458

EDETATO DISODICO No formulable en colirios       0,0573

EDETICO, ACIDO No formulable en colirios       0,0574

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EDTA No formulable en colirios       0,0574

EFEDRINA, CLORHIDRATO Como monofármaco     x 0,1670

EPINEFRINA       x 9,5650

ERGOCALCIFEROL Como monofármaco ó asociado a sales de Ca     ox 16,6334

ERGOTAMINA, TARTRATO       x 171,7304

ERITROMICINA BASE Como monofármaco     x 0,3200

ERITROMICINA, ESTOLATO Como monofármaco     x 0,2395

ESCOPOLAMINA, BROMURO Coomo monofármaco     x 4,2775

ESCOPOLAMINA, BUTILBROMURO Como monofármaco     x 3,8675

ESPIRONOLACTONA       x 1,1144

ESTRADIOL 17-ALFA     vs x 62,7200

ESTRADIOL 17-BETA Se admite por vía transdérmica, en forma de gel,

a concentraciones máximas de hasta un 0,06%  vs x 20,0328

ESTREPTOMICINA, SULFATO Como monofármaco       0,1102

ESTROGENOS CONJUGADOS     vs   12,4710

ESTRONA     vs x 18,8030

ETILENDIAMINOTETRACETICO, ACIDO No formulable en colirio       0,0574

ETINILESTRADIOL (Dosificación en mcg)     vs x 4,4873

FAMOTIDINA         6,0858

FENACETINA         0,0163

FENAZONA         0,0204

FENAZOPIRIDINA, CLORHIDRATO         0,2248

FENILALANINA     vs   0,1787

FENILBUTAZONA Como monofármaco       0,0484

FENILEFRINA, CLORHIDRATO       x 0,6294

FENILISOHIDANTOINA         0,3794

FENILPROPANOLAMINA, CLORHIDRATO       x 0,1907FENILPROPANOLAMINA, CLORHIDRATO DIFFUCAPS       x 0,1209

FENITOINA         0,0821

FENOBARBITAL Como monofármaco       0,0653

FENOXIBENZAMINA, CLORHIDRATO         0,7864

FITOMENADIONA Como monofármaco     x 0,0526

FLUFENAMICO, ACIDO         2,8267

FLUMETASONA, PIVALATO Como monofármaco     x 40,0014

FLUOCINOLONA, ACETONIDO Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica

    x 8,9200

FLUOROURACILO       x 1,9844

FOLICO, ACIDO Como monofármaco ó asociado con sales de hierro     x 0,3136

FOSFATO MONOSÓDICO(Cápsulas, papeles, soluciones), como acidificante de orina en personas trasplantadas renales

      0,0150

FUROSEMIDA       x 0,2992

GENTAMICINA, SULFATO Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico       0,8095

GLICERINA Solamente por vía oral ó exc.       0,0550

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GLICOCOLA     vs   0,0140

GLUCOSA ANHIDRA Solamente por vía parenteral ó exc.       0,0037

GLUTAMINA Como monofármaco y por vía parenteral       0,0688

GOMA GUAR         0,0078

GOMENOL Como monofármaco para utilizacion en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

      0,0314

GRISEOFULVINA         0,3715

GUAYACOL CRISTAL Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas, según la CIE 9ª edición

    x 0,0500

GUAYAZULENO Solamente asociado a otros principios activos       0,1890

HALCINONIDA Como monofármaco       31,8000

HIDRALAZINA, CLORHIDRATO         0,2056

HIDROCLOROTIAZIDA         0,0750

HIDROCORTISONA BASE Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica

    x 2,5200

HIDROCORTISONA, ACETATO Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica

    x 2,2900

HIDROXIPROGESTERONA 11-ALFA     vs x 3,6400

HIDROXIPROGESTERONA 17-ALFA     vs x 3,0632

HIDROXIZINA, CLORHIDRATO         0,4735

HIERRO, GLUCONATO Como monofármaco ó asociado a fólico     x 0,0114

HIERRO, OXALATO Como monofármaco ó asociado a fólico     x 0,0037

HIERRO, SULFATO CRISTAL (Ferroso) Como monofármaco ó asociado a fólico       0,0160

HISTAMINA, CLORHIDRATO         12,9471

HOMATROPINA, METILBROMURO Como monofármaco     x 1,3454

ICTAMOL         0,0359

ICTIOL         0,0359

IDOXURIDINA       x 2,8835

IDU       x 2,8835

IMIPRAMINA, CLORHIDRATO       x 2,9543

INDOMETACINA Como monofármaco     x 0,0988

IODO METALOIDE Solamente asociado a otros principios activos   vs ox 0,0951

IODOCLORHIDROXIQUINOLEINA Solamente asociado a otros principios activos   vt x 0,0782

IPECACUANA, EXTRACTO FLUIDO         0,2611

IPECACUANA, TINTURA         0,0790

ISOLEUCINA     vs   0,2475

ISONIAZIDA       x 0,0792

KETOCONAZOL Como monofármaco     x 1,3970

KETOPROFENO Como monofármaco       0,6016

KETOTIFENO, FUMARATO Como monofármaco       29,9281

L-CISTEINA     vs x 0,1437

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LEUCINA     vs   0,0720

LEVODOPA       x 1,5534

LEVOTIROXINA (Dosificación en mcg)       x 7,1529

L-GLUTAMINA Como monofármaco y por vía parenteral       0,0688

LIDOCAINA, CLORHIDRATO Via mucosa, no formulable en antihemorroidales       0,1008

LIOTIRONINA (Dosificación en mcg)       x 17,1889

LISINA, CLORHIDRATO     vs   0,0375

L-ISOLEUCINA     vs   0,2475

LITIO, BENZOATO         0,0496

LITIO, CARBONATO         0,0231

L-LEUCINA     vs   0,0720

LOBELIA, EXTRACTO FLUIDO         0,0412

LOPERAMIDA         2,1486

L-PROLINA     vs   1,8185

L-TREONINA     vs   0,1224

MAGNESIO, CARBONATO Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos       0,0077

MAGNESIO, CLORURO       o 0,0063

MAGNESIO, GLICEROFOSFATO         0,0349

MAGNESIO, HIDROXIDO Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos       0,0138

MAGNESIO, OXIDO Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos       0,0111

MAGNESIO, SULFATO POLVO Como monofármaco en dosis > 15 g y solamente papeles       0,0058

MAGNESIO, TRISILICATO Como monofármaco ó asociado a otros antiácidos       0,0072

MANITOL         0,0117

MEBENDAZOL         0,1586

MEDROXIPROGESTERONA, ACETATO Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica

    x 8,5000

MENADIONA Como monofármaco       0,2578

MEPROBAMATO         0,0452

MERCURIO, OXIDO AMARILLO Solamente asociado a otros principios activos y para uso oftálmico     ox 0,1037

MESALAZINA         0,6474

METADONA, CLORHIDRATO       x 0,4714

METAMIZOL MAGNESICO       x 0,0688

METAMIZOL SODICO       x 0,0416

METENAMINA         0,0069

METFORMINA Como principio activo sin asociar       0,2836

METILNICOTINATO         0,0902

METILPREDNISOLONA 6-ALFA Como monofármaco     x 12,2629

METILROSANILINA         0,1056

METILSALICILATO       ox 0,0128

METILTESTOSTERONA     vs   1,6151

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METILTIONINA, CLORURO Solamente por vía sistémica o como exc.       0,1345

METIONINA     vs x 0,0700

METOCLOPRAMIDA, CLORHIDRATO       x 0,2601

METOXALENO       x 4,9179

METOXIPSORALENO-8       x 4,9179

METRONIDAZOL       x 0,2350

MICONAZOL, NITRATO Como monofármaco       0,7164

MORFINA, CLORHIDRATO       x 1,1109

NAFAZOLINA, CLORHIDRATO Solamente en asociaciones de uso oftálmico     x 0,9737

NAFTALAN Solamente asociado a otros antipsoriásicos       0,0033

NALIDIXICO, ACIDO Como monofármaco     x 0,4332

NAPROXENO Como monofármaco       0,3821

NEOMICINA, SULFATO Como monofármaco     x 0,2402

NEOMICINA, UNDECILINATO Como monofármaco       0,3088

NICARDIPINO, CLORHIDRATO         2,8914

NICERGOLINA         10,2288

NICLOSAMIDA       x 0,9454

NICOTINAMIDA Como monofármaco     x 0,0388

NICOTINATO DE METILO         0,0902

NICOTINICO, ACIDO       x 0,0270

NIFEDIPINA         0,7426

NISTATINA Como monofármaco     x 0,6385

NITROFURANTOINA Como monofármaco     x 0,1263

NITROGLICERINA AL 2% Al 0,2 % en pomada para tratamiento de fístulas anales.       0,4116

NORAMIDOPIRINMETANOSULFONATO MAGNESICO       x 0,0688

NORAMIDOPIRINMETANOSULFONATO SODICO       x 0,0416

NORETISTERONA, ACETATO     vs x 7,0690

NORTRIPTILINA       x 1,2462

NOSCAPINA         0,1839

OCTILDIMETILPABA Solo asociado a otros principios activos en procesos patológicos que requieran fotoprotección

      0,1958

OCTILMETOXICINAMATO Solo asociado a otros principios activos en procesos patológicos que requieran fotoprotección

      0,0614

OMEPRAZOL SÓDICO (USO PEDIÁTRICO) 2,2500

ORNITINA, CLORHIDRATO Como monofármaco y por vía parenteral       0,1451

OXANDROLONA Con visado de Inspección       64,0000

OXAZEPAM Como monofármaco       0,7460

OXIFENBUTAZONA         0,1672

OXITETRACICLINA, CLORHIDRATO Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico     x 0,1582

PABA Solo asociado a otros principios activos en procesos patológicos que requieran fotoprotección

    x 0,0633

P-AMINOBENZOICO, ACIDO Solo asociado a otros principios activos     x 0,0633

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en procesos patológicos que requieran fotoprotección

PANTENOL Solamente por vía parenteral       0,0484

PAPAVERINA BASE Como monofármaco     x 0,5283

PAPAVERINA, CLORHIDRATO Como monofármaco     x 0,2748

PARACETAMOL       x 0,0178

PAS       x 0,4254

PEMOLINA MAGNESICA         0,3794

PERHIDRONAFTALENO Solamente asociado a otros antipsoriásicos       0,0033

PILOCARPINA, CLORHIDRATO Solamente para colirios     x 6,0010

PIPERAZINA, CITRATO       x 0,0140

PIRACETAM         0,0433

PIRAZINAMIDA       x 0,1840

PIRIDOXINA, CLORHIDRATO Como monofármaco o asociado a ISONIAZIDA     x 0,1290

PIROXICAM Como monofármaco       0,4942

PIRVINIO, PAMOATO       x 0,3978

PLATA, NUCLEINATO       ox 0,4507

PLATA, VITELINATO       ox 0,4507

PODOPHYLLUM PELTATUM, RESINA       x 0,8080

POLIGALA PAIS, EXTRACTO FLUIDO Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas,según la CIE 9ª edición

      0,0304

POLIGALA, TINTURA Como monofármaco para utilización en EPOC y enfermedades asociadas,según la CIE 9ª edición

    x 0,0149

POLIMIXINA, SULFATO Como monofármaco     x 8,3289

POTASIO, BICARBONATO         0,0098

POTASIO, BITARTRATO         0,0041

POTASIO, CITRATO         0,0143

POTASIO, CLORURO         0,0158

POTASIO, HIDROXIDO No formulable como reblandecedores del cerumen       0,0281

POTASIO, IODURO Solamente por vía sistémica   vs x 0,0777

POTASIO, SULFOGUAYACOLATO       x 0,0272

PREDNISOLONA Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica

    x 2,1270

PREDNISONA Como monofármaco o asociado con gentamicina, tobramicina y tetraciclina para admon. oftálmica

    x 1,8126

PROBENECIDA         0,7710

PROCAINA, CLORHIDRATO Vía mucosa, no formulable en antihemorroidales     x 0,0610

PROGESTERONA Se admite por vía transdérmica   vs x 0,7530

PROLINA     vs x 1,8185

PROMETAZINA, CLORHIDRATO Solamente por vía sistémica     x 0,1336

PROPAFENONA         1,7189

PROPIFENAZONA         0,0337

PROPRANOLOL       x 0,1668

PROTIONAMIDA       x 0,4369

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QUIMOTRIPSINA       x 3,1093

QUINIDINA, SULFATO         6,0333

QUINIDINA, SULFATO BASICO         6,0333

QUININA, CLORHIDRATO       x 0,2688

QUININA, SALICILATO       x 0,4031

QUININA, SULFATO       x 0,2415

RANITIDINA       x 0,3400

REGALIZ, EXTRACTO BLANDO Solamente asociado a otros antiácidos     x 0,0920

REGALIZ, EXTRACTO SECO Solamente asociado a otros antiácidos     x 0,1167

REGALIZ, TINTURA Solamente asociado a otros antiácidos     x 0,0159

RESERPINA       x 0,6652

RETINOICO, ACIDO (All-trans) En orabase para tratamiento de liquen plano oral       7,1300

RETINOL Como monofármaco vía sitémica   vs x 0,0769

RETINOL, ACETATO Como monofármaco vía sistémica   vs x 0,0942

RETINOL, PALMITATO Como monofármaco vía sistémica   vs x 0,1719

RIBOFLAVINA Como monofármaco     x 0,1296

RIFAMPICINA Como monofármaco     x 0,5980

RUTOSIDO       x 0,1370

SALBUTAMOL, SULFATO Como monofármaco     x 2,5844

SALICILAMIDA       x 0,0543

SALICILATO DE METILO       ox 0,0128

SALICILICO, ACIDO Como monofármaco ó asociado con un antipsoriásico y en concentraciones hasta el 10%

      0,0127

SAUCO, FLOR         0,0282

SODIO, BICARBONATO         0,0067

SODIO, CITRATO CRISTAL         0,0070

SODIO, CLORURO No formulable en colirios       0,0052

SODIO, FLUORURO Solamente por vía oral y en concentraciones > 6 mg/dosis       0,0306

SODIO, FOSFATO TRIBASICO         0,0093

SODIO, HIPOSULFITO CRISTAL         0,0066

SODIO, IODURO       x 0,1037

SODIO, SALICILATO       x 0,0174

SODIO, TIOSULFATO         0,0066

SODIO, VALPROATO         0,5157

SUBCITRATO DE BISMUTO Como monofármaco       2,1486

SUCRALFATO         0,1193

SULFACETAMIDA SODICA Como monofármaco     x 0,0342

SULFADIACINA Como monofármaco     x 0,0471

SULFADIAZINA Como monofármaco     x 0,0471

SULFAFURAZOL Como monofármaco     x 0,0344

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SULFAMETOXAZOL Como monofármaco o asociado a trimetropin     x 0,0761

SULFAMETOXIPIRIDAZINA Como monofármaco     x 0,0610

SULFANILAMIDA Como monofármaco     x 0,0262

SULFAPIRIMIDINA Como monofármaco     x 0,0471

SULFATIAZOL Como monofármaco     x 0,0371

SULFISOXAZOL Como monofármaco     x 0,0344

SULISOBENZONA Solo asociado a otros principios activos en procesos patológicos que requieran fotoprotección

      0,1712

SULPIRIDE Como monofármaco o asociado con ansiolíticos       0,1882

TARDOAK         0,2201

TEOFILINA ANHIDRA Como monofármaco       0,0605

TEOFILINA RETARDADA MICRONIZ.(563 mg/g) Como monofármaco     x 0,0992

TEOFILINATO DE COLINA Como monofármaco     x 0,0558

TERBUTALINA Como monofármaco     x 6,9744

TERPINA         0,0138

TESTOSTERONA, PROPIONATO       x 1,5800

TETRACAINA, CLORHIDRATO Via mucosa, no formulable en antihemorroidales     x 0,2078

TETRACICLINA, CLORHIDRATO Como monofármaco o asociado a corticoides para uso oftálmico     x 0,1063

TIABENDAZOL         0,2583

TIACETAZONA         0,1220

TIAMINA, CLORHIDRATO Como monofármaco     x 0,0856

TIAMINA, MONONITRATO Como monofármaco     x 0,2482

TIOSULFATO SODICO         0,0066

TIOXOLONA         0,3074

TIROTRICINA Como monofármaco       0,8162

TIROXINA (Dosificación en mcg)       x 14,4550

TOCOFEROL, ACETATO Como monofármaco ó exc.       0,0638

TOCOFEROL, SUCCINATO Como monofármaco ó exc.     x 0,3212

TOLBUTAMIDA Como principio activo sin asociar       0,0428

TOLNAFTATO Como monofármaco       1,2457

TREONINA     vs   0,1224

TRIAMCINOLONA BASE Como monofármaco       10,2489

TRIAMCINOLONA, ACETONIDO Como monofármaco o asoc. a queratolíticos en tratamiento psoriasis en concentracion hasta el 0,5%

      6,9500

TRIAMTERENO       x 0,3209

TRIIODOTIRONINA (Dosificación en mcg)       x 17,1889

TRIMETILPSORALENO       x 6,3790

TRIMETROPRIMA Como monofármaco o asociado a sulfametoxazol       0,1332

TRIOXALEN       x 6,3790

TRIOXISALENO       x 6,3790

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TRIPELENAMINA, CLORHIDRATO       x 0,1825

TRIPOTASIO DICITRATO DE BISMUTO Como monofármaco       2,1486

TRIPSINA         0,4389

TRIPTOFANO     vs x 0,2812

TRIS         0,1113

TROMETAMOL         0,1113

TUMENOL         0,0359

UNDECILENICO, ACIDO       x 0,0406

UREA Como principio activo (queratolítico) asociado a otros principios activos (corticosteroides)       0,0091

UROTROPINA         0,0069

VALERIANA, EXTRACTO FLUIDO         0,0400

VALERIANA, TINTURA       x 0,0217

VALPROATO SODICO         0,5157

VERAPAMILO         1,1517

VERDE DE METILO         3,3361

VERONAL Como monofármaco       0,0233

VINCAMINA         2,4919

VIOFORMO Solamente asociado a otros principios activos   vt x 0,0782

VIOLETA DE GENCIANA         0,1056

VITAMINA A, ACETATO Como monofármaco vía sistémica   vs x 0,0942

VITAMINA A, HIDROSOLUBLE Como monofármaco vía sistémica   vs x 0,0769

VITAMINA A, PALMITATO Como monofármaco vía sistémica   vs x 0,1719

VITAMINA B1 Como monofármaco     x 0,0856

VITAMINA B12 (Dosificación en mcg) Como monofármaco     x 10,3203

VITAMINA B2 Como monofármaco     x 0,1413

VITAMINA B6 Como monofármaco o asociado a ISONIAZIDA     x 0,1169

VITAMINA C Solamente por vía inyectable o como exc.     x 0,0245

VITAMINA D2 Como monofármaco ó asociado a sales de Ca     ox 16,6334

VITAMINA D3 Como monofármaco ó asociado a sales de Ca     ox 4,7129

VITAMINA E OLEOSA Como monofármaco ó exc.     x 0,0882

VITAMINA E, ACETATO Como monofármaco ó exc.       0,0638

VITAMINA E, SUCCINATO Como monofármaco ó exc.     x 0,3212

VITAMINA H (Dosificación en mcg) Como monofármaco     x 10,9470

VITAMINA K3 HIDROSOLUBLE Como monofármaco     x 0,0526

VITAMINA PP Como monofármaco     x 0,0388

XILOCAINA Via mucosa, no formulable en antihemorroidales       0,0581

ZINC, ACETATO         0,0105

ZINC, GLUCONATO         0,0151

ZINC, SULFATO CRISTAL Como monofármaco   vs   0,0198

ZINC, SULFATO DIFFUCAPS Como monofármaco   vs   0,3600

ZINC, SULFATO POLVO Como monofármaco   vs   0,0208

TABLA B2: PRECIO DE LOS EXCIPIENTES

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EXCIPIENTES Euros- SOLUCIONES Y SUSPENSIONES ESTÉRILES: 0,29/10 mls- SOLUCIONES Y SUSPENSIONES NO ESTERILES (EXCEPTO JARABES):

AcuosasHidroalcóholicas (no acuosas)

0,54/100 ml o fracción1,80/100 ml o fracción

- JARABES: 1,68/100 ml o fracción- PASTAS Y POMADAS ANHIDRAS: 1,20/100 g o fracción- EMULSIONES Y GELES (excepto colodiones): 1,68/100 ml o fracción- POLVOS Y GRANULADOS: 0,60/100 g o fracción- SUPOSITORIOS Y ÓVULOS: 0,03/Unidad- CAPSULAS ENTÉRICAS: 0,03/Unidad- CAPSULAS : 0,006/Unidad

TABLA B3: TARIFAS DE LOS ENVASES

FORMAS FARMACEUTICAS LIQUIDAS EurosFrasco plastico blanco opaco 50 cc 0,25Frasco plastico blanco opaco 125 cc 0,35Frasco plastico blanco opaco 250 cc 0,37Frasco plastico topacio 30 cc 0,22Frasco plastico topacio 60 cc 0,26Frasco plastico topacio 125 cc 0,40Frasco plastico topacio 250 cc 0,44Frasco cristal topacio 30 cc 0,25Frasco cristal topacio 60 cc 0,26Frasco cristal topacio 125 cc 0,33Frasco cristal topacio 250 cc 0,39

FORMAS FARMACEUTICAS SEMISÓLIDAS EurosEnvase de 20 cc 0,39Envase de 40 cc 0,43Envase de 60 cc 0,58Envase de 100 cc 0,58Envase de 120 cc 0,59Envase de 200 cc 0,73

CAPSULAS EurosEnvase de 50 0,31Envase de 100 0,41

INYECTABLES EurosEnvase 0,36

COLIRIOS EurosFrasco Esteril 0,60

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Los envases de plastico topacio, se utilizaran para las formulas fotosensibles en general (formulas en las que intervengan principios activos señalados con “X”)Los envases de cristal topacio, se utilizaran para las formulas en las que intervengan productos señalados con “OX y O”

TABLA B4: HONORARIOS PROFESIONALES

FORMA FARMACÉUTICA Unidades

Máximas

< 10 Unidades

> 10 Unidadesn = unidades

Inyectables (soluciones,suspensiones) 25 P x 8 (n-10) x 0,4 x PColirios y pomadas oftálmicas 1 P x 8Óvulos y supositorios 25 P x 4 (n-10) x 0,1 x PPapeles, sellos 50 P x 3 (n-10) x 0,1 x PCápsulas 100 P x 4 (n-10) x 0,1 x PCápsulas entéricas 100 P x 6 (n-10) x 0,2 x P

FORMA FARMACÉUTICAGramos o mililitros

Cantidad Máxima

< 100Cantidad

> 100c = cantidad

Pastas y pomadas anhidras 250 P x 4 (c-100) x 0,010 x PGranulados, emulsiones y geles 250 P x 4 (c-100) x 0,013 x PPolvos compuestos 250 P x 2 (c-100) x 0,003 x PSuspensiones 250 P x 3 (c-100) x 0,007 x PSoluciones estériles 1000 P x 5 (c-100) x 0,005 x PSoluciones 1000 P x 3 (c-100) x 0,005 x PEnemas * 1000 P x 4 (c-100) x 0,005 x P

(*) El volumen total máximo será de 1000 ml pudiendo ir distribuido en varios envases (ej: enemas de 100 ml podrán ir en una receta hasta 10 enemas, que se tasarán sobre 1000 ml).

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ANEXO C: PRODUCTOS DIETOTERÁPICOS COMPLEJOS Y NUTRICIÓN ENTERAL DOMICILIARIA

Los productos dietoterápicos complejos (PDC) y de nutrición enteral domiciliaria (NED) no están incluidos en la normativa vigente como prestación farmacéutica, considerándose a afectos legales dentro de las prestaciones complementarias, por lo que sus contenidos respectivos se adecuarán a sus normativas específicas.

El presente Anexo regula las condiciones de la dispensación de estos productos cuando se utilize para ello la prescripción en receta del Sistema Nacional de Salud, , así como las condiciones económicas aplicables.

1. CARACTERÍSTICAS GENERALES.

1.1. Las Oficinas de Farmacia de Castilla La Mancha sólo podrán dispensar con cargo al Servicio de Salud de Castilla La Mancha las prescripciones médicas de productos dietoterápicos complejos y nutrición enteral domiciliaria que, formando parte de las prestaciones complementarias del Sistema Nacional de Salud, cumplan las siguientes condiciones:

Que se efectúen en receta oficial, hasta tanto no exista una regulación específica para el documento oficial en los que se prescriban estos productos.

Que estén provistos de código nacional y lleven el correspondiente visado de Inspección de Servicios Sanitarios del SESCAM.

Que estén reflejados en el denominado “Nomenclátor de dietas”.

1.2. El Servicio de Salud de Castilla La Mancha actualizará y comunicará a los Colegios Oficiales de Farmacéuticos periódicamente el “Nomenclátor de dietas” atendiendo a las altas y bajas que se produzcan en el Registro de alimentos para usos médicos especiales susceptibles de financiación por el Sistema Nacional de Salud.

1.3. En cada documento oficial el médico podrá prescribir, y el farmacéutico dispensar, hasta cuatro envases del mismo producto, sin superar un mes de tratamiento. En la dispensación, el farmacéutico podrá sustituir estos productos por otros de diferente sabor, siempre y cuando su contenido dietoterápico sea idéntico en todo lo demás, incluido su precio.

1.4. El beneficiario no abonará ninguna aportación por la dispensación de estos productos.

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2. CONDICIONES ECONÓMICAS.

2.1. Los precios máximos de facturación serán los resultantes de aplicar la siguiente ecuación:

Precio Máximo de Facturación impuestos incluidos, PMF = PVL*F

donde PVL es el precio de venta de laboratorio sin impuestos y F un factor a negociar entre las partes, que inicialmente toma un valor de 1,48.

2.2. Los PVL serán los últimos comunicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo o, en su defecto, los acordados por las partes, figurando en la Tabla C1 los PMF actuales. El SESCAM y los Corporación Farmacéutica de Castilla La Mancha se comunicarán mutuamente las modificaciones de estos precios en el momento en que tengan conocimiento de los mismos.

2.3. En el caso de que el Ministerio de Sanidad y Consumo fijara precios máximos para la financiación de estos productos y estos fueran inferiores a los acordados, se modificará el valor del factor F.

3. FACTURACIÓN

3.1. La facturación de estos productos se realizará tal como se señala en el Anexo F del Concierto (Procedimiento de facturación), conforme al código y precio que para cada producto figure en el “Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED” (Tabla C1), incorporado a este Anexo C.

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TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

390450 ACEITE DE LORENZO BOTELLA 1 500 ml   152,17 224873 ACEITE MCT BOTELLA 1 500 ml   30,72 399683 ADAMIN-G SOBRE 20 5 g   50,69 398057 AL-110 BOTE 1 400 g   14,12 395293 ALFARÉ BOTE 1 400 g   25,43 368464 ALITRAQ SOBRE 24 76 g VAINILLA 219,16 179473 ALMIRON PEPTI LATA 1 450 g   13,84 358705 ALMIRON PEPTI LATA 1 900 g   26,57 336610 ALMIRON SIN LACTOSA BOTE 1 400 g   12,49 249896 ALSOY BOTE 1 450 g   14,58 371245 AMINOACIDOS ESENCIALES CN BOTE 1 2000 g   456,71 371237 AMINOACIDOS RAMIFICADOS CN BOTE 1 2000 g   512,67 174565 ANAMIX SOBRE 30 29 g NEUTRO 298,37

174573 ANAMIX SOBRE 30 29 g PIÑA-VAINILLA 298,37 191882 BLEMIL PLUS 1 SOJA ESTUCHE 1 400 g   16,18 399576 BLEMIL PLUS 2 SOJA ESTUCHE 1 400 g   12,95 192013 BLEMIL PLUS FH ESTUCHE 1 400 g   28,16 192344 BLEMIL PLUS SL ESTUCHE 1 400 g   15,14 176834 CARBOHYDRATE-FREE MIXTURE BOTE 1 225 g   33,68 191767 CHOLESTEROL MODULE BOTE 1 450 g   55,14 354910 CLINUTREN 1,5 COPAS 24 200 ml VAINILLA 65,50 356337 CLINUTREN 1,5 COPAS 24 200 ml CHOCOLATE 65,50

358671 CLINUTREN 1,5 COPAS 24 200 ml FRESA-FRAMBUESA 65,50 379321 CLINUTREN DIABETES COPAS 24 200 ml VAINILLA 91,57 377457 CLINUTREN HP ENERGY COPAS 24 200 ml VAINILLA 72,25 377648 CLINUTREN HP ENERGY COPAS 24 200 ml CHOCOLATE 72,25 351734 CLINUTREN ISO COPAS 24 200 ml VAINILLA 52,99 352567 CLINUTREN ISO COPAS 24 200 ml CHOCOLATE 52,99 166371 CUBISON PACK 8 1000 ml VAINILLA 138,65 395483 DAMIRA BOTE 1 400 g   28,12 150250 DAMIRA ELEMENTAL ESTUCHE 6 291 g   241,24 166447 DIABEN FRASCO 12 500 ml NEUTRO 96,05 355487 DIALAMINE BOTE 1 200 g NARANJA 44,40 344200 DIARICAL BOTE 1 400 g   13,32 196618 DIARICAL PEPTINA BOTE 1 400 g   15,84 166504 DIASIP BRIK 30 200 ml FRESA 98,12 166512 DIASIP BRIK 3 200 ml FRESA 9,81 180091 DIASIP BRIK 30 200 ml VAINILLA 98,12 180448 DIASIP BRIK 3 200 ml VAINILLA 9,81 168484 DIASON (antes NUTRISON DIABETES) BOTELLA 12 500 ml   120,59

237131

DIASON LOW ENERGY DIABETES (antes NUTRISON LOW ENERGY DIABETES) PACK 8 1000 ml NEUTRO 131,90

161117DIETAVITAL SOLUCION ENTERAL ENERGETICA FRASCO 12 500 ml FRESA-CHOCOLATE 162,80

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

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Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

150938DIETAVITAL SOLUCIÓN ENTERAL HIPERPROTEICA FRASCO 12 500 ml FRESA-CHOCOLATE 192,40

159954DIETAVITAL SOLUCIÓN ENTERAL STANDARD FRASCO 12 500 ml FRESA-CHOCOLATE 171,68

166488 DIETGRIF DIABETICO FRASCO 12 500 ml VAINILLA 103,60 194985 DIETGRIF ENERGETICO FRASCO 12 500 ml VAINILLA 77,23 194779 DIETGRIF ESTANDAR FRASCO 12 500 ml FRESA 59,36 312041 DIETGRIF ESTANDAR FRASCO 12 500 ml VAINILLA 59,36 312066 DIETGRIF ESTANDAR FRASCO 12 500 ml NEUTRO 59,36 316307 DIETGRIF ESTANDAR FRASCO 12 500 ml CHOCOLATE 59,36 316323 DIETGRIF ESTANDAR TETRABRIK 24 200 ml CHOCOLATE 45,24 237412 DIETGRIF ESTANDAR FIBRA FRASCO 12 500 ml CHOCOLATE 69,65 161547 DIETGRIF HIPERPROTEICO FRASCO 12 500 ml VAINILLA 82,13 221275 DIETGRIF HIPERPROTEICO FRASCO 12 500 ml NEUTRO 82,13 312009 DIETGRIF MCT FRASCO 12 500 ml VAINILLA 62,93 312025 DIETGRIF MCT FRASCO 12 500 ml NEUTRO 62,93 312082 DIETGRIF POLIPEPTIDICO FRASCO 12 500 ml NEUTRO 87,93 190629 DUOCAL BOTELLA 1 1000 ml   30,24 259143 DUOCAL BOTE 1 400 g   27,38 190447 DUOCAL MCT BOTE 1 400 g   28,12 398636 EDANEC BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 89,91 380212 EDANEC H.N. BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 117,88 259200 ELEMENTAL 028 SOBRE 10 100 g NARANJA 103,85 259218 ELEMENTAL 028 SOBRE 10 100 g NEUTRO 103,85 197376 ELEMENTAL 028 EXTRA BRIK 18 250 ml POMELO 99,90

204735 ELEMENTAL 028 EXTRA BRIK 18 250 ml FRUTAS DEL BOSQUE 99,90 205369 ELEMENTAL 028 EXTRA SOBRE 10 100 g NEUTRO 111,00 206664 ELEMENTAL 028 EXTRA SOBRE 10 100 g NARANJA 111,00

305888 ELEMENTAL 028 EXTRA BRIKS 18 250 ml NARANJA-PIÑA 99,90 371369 ELEMENTAL NUTRIL 2000/12 SOBRE 6 101 g PIÑA 24,23 371377 ELEMENTAL NUTRIL 2000/12 SOBRE 6 101 g NARANJA 24,23 371344 ELEMENTAL NUTRIL 2000/7 SOBRE 6 95 g PIÑA 17,69 371351 ELEMENTAL NUTRIL 2000/7 SOBRE 6 95 g NARANJA 17,69 203034 EMSOGEN SOBRE 10 100 g NEUTRO 111,00 203042 EMSOGEN SOBRE 10 100 g NARANJA 111,00 252833 ENERGIVIT BOTE 1 400 g   36,64

320267 ENRICH PLUS BRIK 27 200 ml FRAMBUESA 92,71 338905 ENRICH PLUS BRIK 27 200 ml VAINILLA 92,71 395061 ENRICH PLUS BRIK 27 200 ml CHOCOLATE 92,71 219618 ENSURE CON FIBRA BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 109,67 304873 ENSURE CON FIBRA LATA 24 250 ml CHOCOLATE 91,64 351635 ENSURE CON FIBRA LATA 24 250 ml VAINILLA 91,64 195123 ENSURE HIPERPROTEICO BRIK 27 215 ml CHOCOLATE 94,71 344051 ENSURE HIPERPROTEICO BRIK 27 215 ml FRESA 94,71 345959 ENSURE HIPERPROTEICO BRIK 27 215 ml VAINILLA 94,71 190652 ENSURE HN LATA 24 250 ml CAFÉ 73,53

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

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190660 ENSURE HN LATA 24 250 ml CHOCOLATE 73,53 208124 ENSURE HN LATA 24 250 ml POLLO 73,53 219592 ENSURE HN BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 87,25 368506 ENSURE HN LATA 24 250 ml VAINILLA 73,53 258970 ENSURE PLUS DRINK BRIK 27 200 ml PLATANO 82,72 372359 ENSURE PLUS DRINK BRIK 27 200 ml CARAMELO 82,72

372409 ENSURE PLUS DRINK BRIK 27 200 ml FRUTAS DEL BOSQUE 82,72 395111 ENSURE PLUS DRINK BRIK 27 200 ml CHOCOLATE 82,72 398560 ENSURE PLUS DRINK BRIK 27 200 ml VAINILLA 82,72

398578 ENSURE PLUS DRINK BRIK 27 200 ml FRAMBUESA 82,72 196584 ENSURE PLUS FRESH BRIK 27 220 ml PIÑA 92,71

196600 ENSURE PLUS FRESH BRIK 27 220 ml MELOCOTON 92,71 368480 ENSURE PLUS HN LATA 24 250 ml VAINILLA 93,06 372284 ENSURE PLUS HN BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 104,78 239475 ENSURE PLUS HN R.T.H. BOTELLA 8 1000 ml VAINILLA 108,57 245076 ENSURE POLVO SOBRE 50 54,1 g VAINILLA 59,20 245373 ENSURE POLVO SOBRE 50 54,1 g CHOCOLATE 59,20 372219 ENSURE POLVO BOTE 24 380 g VAINILLA 186,84 372227 ENSURE POLVO BOTE 24 380 g CHOCOLATE 186,84 372243 ENSURE POLVO BOTE 24 400 g FRESA 186,84 372268 ENSURE POLVO BOTE 24 400 g PLATANO 186,84 203059 ESSENTIAL AMINO ACID MIX BOTE 1 200 g   222,37 316612 FANTOMALT (antes PENTAMALT) BOTE 1 400 g NEUTRO 8,29

262923 FORTIFRESH BRIK 3 200 ml VAINILLA/LIMON 9,10

266510 FORTIFRESH BRIK 30 200 ml VAINILLA/LIMON 91,02

268086 FORTIFRESH BRIK 3 200 ml NARANJA/MELOCOTON 9,10

301523 FORTIFRESH BRIK 30 200 ml NARANJA/MELOCOTON 91,02 302547 FORTIFRESH BRIK 3 200 ml PIÑA 9,10 303842 FORTIFRESH BRIK 30 200 ml PIÑA 91,02 390898 FORTISIP BRIK 3 200 ml CHOCOLATE 9,10 392167 FORTISIP BRIK 30 200 ml CHOCOLATE 91,02 150268 FORTISIP (antes PENTADRINK) BRIK 3 200 ml CARAMELO 9,10 329177 FORTISIP (antes PENTADRINK) BRIK 30 200 ml VAINILLA 91,02 329185 FORTISIP (antes PENTADRINK) BRIK 30 200 ml NARANJA 91,02 329193 FORTISIP (antes PENTADRINK) BRIK 30 200 ml PLÁTANO 91,02 329201 FORTISIP (antes PENTADRINK) BRIK 30 200 ml CARAMELO 91,02 371666 FORTISIP (antes PENTADRINK) BRIK 3 200 ml VAINILLA 9,10 371674 FORTISIP (antes PENTADRINK) BRIK 3 200 ml PLÁTANO 9,10 371682 FORTISIP (antes PENTADRINK) BRIK 3 200 ml NARANJA 9,10

150276FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) BRIK 3 200 ml VAINILLA 9,68

150284FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) BRIK 3 200 ml NARANJA 9,68

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

329219FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) BRIK 30 200 ml VAINILLA 96,79

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329391FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) BRIK 30 200 ml NARANJA 96,79

396580FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) BRIK 3 200 ml FRESA 9,68

397810FORTISIP MULTI FIBRE (antes PENTADRINK FIBRA) BRIK 30 200 ml FRESA 96,79

166322 FORTISIP POLVO SOBRE 10 54 g VAINILLA 12,73 166330 FORTISIP POLVO SOBRE 10 54 g FRESA 12,73 166348 FORTISIP POLVO SOBRE 10 54 g CHOCOLATE 12,73

175133FRESUBIN HP ENERGY (antes FRESUBIN 750 MCT) BOLSA 8 500 ml NEUTRO 53,24

267658FRESUBIN HP ENERGY (antes FRESUBIN 750 MCT) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 90,72

163170FRESUBIN ORIGINAL (antes FRESUBIN LIQUIDO) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 54,97

267625FRESUBIN ORIGINAL (antes FRESUBIN LIQUIDO) BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 54,97

267641FRESUBIN ORIGINAL (antes FRESUBIN LIQUIDO) BOTELLA 12 500 ml CHOCOLATE 54,97

174599FRESUBIN ORIGINAL FIBRA (antes FRESUBIN ISOFIBRA) BOLSA 8 500 ml NEUTRO 37,00

174730FRESUBIN ORIGINAL FIBRA (antes FRESUBIN ISOFIBRA) BOLSA 8 1000 ml NEUTRO 65,22

180141FRESUBIN ORIGINAL FIBRA (antes FRESUBIN ISOFIBRA) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 70,45

374314 FRUCTOSA MODULO BOTE 1 500 g   20,48 252817 G.E.A. BOTE 1 400 g   15,02 166389 GALACTOMIN 19 FORMULA BOTE 1 400 g   32,38 259135 GENERAID BOTE 1 200 g   52,21 185736 GENERAID PLUS BOTE 1 400 g   33,34 203000 GLICINA BOTE 1 100 g   22,79 190678 GLUCERNA BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 147,63 226480 GLUCERNA LATA 24 250 ml VAINILLA 121,12 166256 GLUCERNA SR BRIK 27 230 ml CHOCOLATE 139,06 195834 GLUCERNA SR BRIK 27 230 ml FRESA 139,06 196576 GLUCERNA SR BRIK 27 230 ml VAINILLA 139,06 185686 HEPATICAL SOBRE 10 100 g NEUTRO 56,98

195651 HEPATICAL SOBRE 10 100 g PLATANO-CARAMELO 56,98 371401 HEPATONUTRIL SOBRE 8 97 g BISCUIT 32,83 371419 HEPATONUTRIL SOBRE 8 97 g CAFÉ 32,83 371500 HIPERNUTRIL MCT SOBRE 5 92 g NEUTRO 9,18 371518 HIPERNUTRIL MCT SOBRE 5 92 g BISCUIT 9,18 371526 HIPERNUTRIL MCT SOBRE 5 92 g CAFÉ 9,18 371484 HIPERNUTRIL MCT HIPOSÓDICO SOBRE 5 92 g BISCUIT 9,69 371492 HIPERNUTRIL MCT HIPOSÓDICO SOBRE 5 92 g CAFÉ 9,69 371450 HIPERNUTRIL MCT PROTEICO SOBRE 7 76 g BISCUIT 11,29 371468 HIPERNUTRIL MCT PROTEICO SOBRE 7 76 g CAFÉ 11,29 216523 HISTIDON BOTE 1 500 g   370,15

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

397398 HOM 1 BOTE 1 500 g   179,23 397380 HOM 2 BOTE 1 500 g   204,85 244863 IMPACT BOTELLA 12 500 ml   206,25

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210195 IMPACT ORAL polvo ESTUCHE 6 370 g FRUTAS 198,07 219758 IMPACT ORAL polvo ESTUCHE 6 370 g CAFÉ 198,07 248252 INMUNONUTRIL SOBRE 6 98 g CAFÉ 28,68 248260 INMUNONUTRIL SOBRE 6 98 g BISCUIT 28,68 248278 INMUNONUTRIL SOBRE 6 98 g COCO 28,68 248286 INMUNONUTRIL SOBRE 6 98 g FRESA 28,68 371831 ISOMIL BOTE 1 400 g   14,49

252049ISOSOURCE ENERGY (antes PRECITENE ENERGETICO) BOTELLA 24 250 ml FRUTAS 89,23

344218ISOSOURCE ENERGY (antes PRECITENE ENERGETICO) BOTELLA 24 250 ml VAINILLA 89,23

354514ISOSOURCE ENERGY (antes PRECITENE ENERGETICO) BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 78,59

157859ISOSOURCE FIBRA (antes PRECITENE FIBRA) B.FLEXIBAG 15 500 ml NEUTRO 108,53

248427ISOSOURCE FIBRA (antes PRECITENE FIBRA) BOTELLA 12 500 ml FRUTAS 82,72

300079ISOSOURCE FIBRA (antes PRECITENE FIBRA) BOTELLA 12 500 ml CARAMELO 82,72

151258ISOSOURCE JUNIOR (antes PRECITENE JUNIOR) BOTELLA 24 250 ml CHOCOLATE 124,56

252197ISOSOURCE JUNIOR (antes PRECITENE JUNIOR) BOTELLA 24 250 ml TUTTI-FRUTTI 124,56

395616ISOSOURCE JUNIOR (antes PRECITENE JUNIOR) BOTELLA 24 250 ml VAINILLA 124,56

181586 ISOSOURCE JUNIOR FIBRA BOTELLA 24 250 ml VAINILLA 137,02

202648ISOSOURCE MIX (antes NUTRODRIP MIX) B.FLEXIBAG 15 500 ml NEUTRO 140,17

344226ISOSOURCE MIX (antes NUTRODRIP MIX) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 106,78

157834ISOSOURCE PROTEIN (antes PRECITENE HIPERPROTEICO) B.FLEXIBAG 15 500 ml NEUTRO 106,99

234823ISOSOURCE PROTEIN (antes PRECITENE HIPERPROTEICO) BOTELLA 12 500 ml FRUTAS 88,28

354498ISOSOURCE PROTEIN (antes PRECITENE HIPERPROTEICO) BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 88,28

182287 ISOSOURCE PROTEIN FIBRA BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 101,53

161299ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) B.FLEXIBAG 15 500 ml NEUTRO 87,76

234815ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) BOTELLA 12 500 ml FRUTAS 66,90

262972ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) BOTELLA 12 500 ml CAFÉ 66,90

262980ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 62,90

334417ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) BOTELLA 24 250 ml VAINILLA 73,53

370379ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 66,90

370387ISOSOURCE STANDARD (antes PRECITENE STANDARD) BOTELLA 12 500 ml CHOCOLATE 66,90

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

173666 ISOTONAR SOBRE 6 18,34 g   5,18 173658 JEVITY HICAL BOTELLA 15 500 ml NEUTRO 137,20 180430 JEVITY PLUS BOTELLA 6 1500 ml NEUTRO 142,79 236638 JEVITY PLUS BOTELLA 15 500 ml NEUTRO 130,76

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326223 JEVITY PLUS BOTELLA 8 1000 ml NEUTRO 126,45 181784 JEVITY R.T.H. BOTELLA 6 1500 ml NEUTRO 134,44 300152 JEVITY R.T.H. BOTELLA 8 1000 ml NEUTRO 119,94 332338 JEVITY R.T.H. BOTELLA 15 500 ml NEUTRO 123,88 179713 KINDERGEN BOTE 1 400 g   41,22 203091 L-ALANINA BOTE 1 100 g   33,34 157743 L-ARGININA BOTE 1 100 g   27,75 203018 L-CISTINA BOTE 1 100 g   37,16 157735 L-CITRULINA BOTE 1 100 g   71,84 395459 LEU 1 BOTE 1 500 g   118,57 395442 LEU 2 BOTE 1 500 g   118,57 355495 LIQUIGEN BOTELLA 1 1000 ml   46,25 203067 L-ISOLEUCINA BOTE 1 100 g   71,84 166363 L-ORNITINA BOTE 1 100 g   133,94 395418 LPD BOTE 1 400 g   36,26 395426 LPF BOTE 1 225 g   18,61 185744 L-PROLINA BOTE 1 100 g   53,01 185710 L-TRIPTOFANO BOTE 1 100 g   124,88 203083 L-VALINA BOTE 1 100 g   49,55 355529 MAXIJUL BOTE 1 2500 g   46,69 389635 MAXIJUL BOTE 1 200 g   8,82 349985 MAXIPRO BOTE 1 200 g   18,65 355511 MAXIPRO BOTE 1 1000 g   92,51 355503 MAXIVIT (antes SERAVIT) BOTE 1 100 g   18,50

305953MAXIVIT PEDIATRICO (antes SERAVIT PEDIATRICO) BOTE 1 200 g NEUTRO 41,63

166264

MAXIVIT PEDIATRICO CON AZUCARES Y EDULCORANTE (antes SERAVIT PEDIATRICO) BOTE 1 200 g PIÑA 41,63

371211 MCT MAS ESENCIALES BOTELLA 1 1000 ml   22,79 191809 MERITENE COMPLET FRASCO 24 250 ml VAINILLA 81,28 209015 MERITENE COMPLET FRASCO 24 250 ml CHOCOLATE 81,28 220087 MERITENE COMPLET FRASCO 24 250 ml FRUTAS 81,28 306688 MILTINA SIN LACTOSA LATA 1 400 g   13,42 152082 MILTINA SOJA BOTE 1 400 g NEUTRO 15,16 371229 MINERALES CONCENTRADOS BOTE 1 1000 g   31,20 335968 MODULEN IBD BOTE 12 400 g   337,29 323972 MODULO DE ACEITE GTE BOTELLA 1 1000 ml   962,84 383802 MODULO DE ACEITE GTO BOTELLA 1 1000 ml   50,88

176776MODULO DE AMINOACIDOS RAMIFICADOS BOTE 1 200 g   205,69

355479 MONOGEN BOTE 1 400 g   26,64 214890 MSUD BOTE 1 454 g   48,91 397372 MSUD 1 BOTE 1 500 g   183,04

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

397364 MSUD 2 BOTE 1 500 g   170,50 224451 MSUD AID III (antes MSUD AID) BOTE 1 500 g   370,03 157685 MSUD ANALOG BOTE   400 g   84,66 164525 MSUD MAXAMAID BOTE 1 500 g NEUTRO 185,00 185116 MSUD MAXAMUM BOTE 1 500 g NARANJA 288,60 371385 NEFRONUTRIL SOBRE 6 91 g BISCUIT 19,62

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371393 NEFRONUTRIL SOBRE 6 91 g CAFÉ 19,62 259226 NEOCATE BOTE 1 400 g   42,33 184192 NEOCATE ADVANCE BOTE 1 400 g NEUTRO 37,00 249367 NEOCATE ADVANCE SOBRE 10 100 g NEUTRO 81,40

173492NEOCATE ADVANCE CON AZUCARES Y EDULCORANTE SOBRES 15 50 g PLÁTANO-VAINILLA 79,65

182279 NEPRO LATA 24 236 ml VAINILLA 167,30 380238 NIEDA PLUS BOTE 1 380 g   26,92

202663NOVASOURCE DIABET (antes PRECITENE DIABET) B.FLEXIBAG 15 500 ml NEUTRO 150,06

250159NOVASOURCE DIABET (antes PRECITENE DIABET) BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 115,41

395475NOVASOURCE DIABET (antes PRECITENE DIABET) BOTELLA 12 500 ml FRUTAS 115,41

244905 NOVASOURCE DIABET PLUS BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 126,07

239269NOVASOURCE GI CONTROL (antes PRECITENE GI CONTROL) BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 92,66

239277NOVASOURCE GI CONTROL (antes PRECITENE GI CONTROL) BOTELLA 24 250 ml VAINILLA 97,00

339242NOVASOURCE GI CONTROL (antes PRECITENE GI CONTROL) BOTELLA 24 250 ml BANANA 97,00

158709 NUT PROX STANDARD FRASCO 12 500 ml VAINILLA 53,21 158717 NUT PROX STANDARD FRASCO 12 500 ml NEUTRO 53,21 195727 NUT TENEX BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 47,54 195768 NUT TENEX BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 47,54 156612 NUTILIS BOTE 1 225 g   13,75 373035 NUTRAMIGEN BOTE 1 400 g   25,62 185991 NUTRAMIGEN 1 LATA 1 400 g NEUTRO 25,62 186171 NUTRAMIGEN 2 LATA 1 400 g NEUTRO 25,62 376632 NUTRI 2000 PEDIATRICO LATA 1 400 g   41,43 332411 NUTRIBEN HIDROLIZADA LATA 1 400 g   20,72 202325 NUTRIBEN SIN LACTOSA LATA 1 400 g   11,35 212423 NUTRIBEN SOJA LATA 1 400 g   12,58 166306 NUTRICIA PREOP BRIK 30 200 ml LIMON 65,71 166355 NUTRICIA PREOP BRIK 3 200 ml LIMON 6,51 266643 NUTRICOMP F FRASCO 12 500 ml VAINILLA 53,35 266650 NUTRICOMP F FRASCO 12 500 ml CARAMELO 53,35 266692 NUTRICOMP HEPA FRASCO 12 500 ml CHOCOLATE 87,96 345132 NUTRIDRINK BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 30,96 345165 NUTRIDRINK BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 30,96 198069 NUTRINI ENERGY BOTELLA 12 200 ml NEUTRO 47,95 198259 NUTRINI ENERGY MULTI FIBRE BOTELLA 12 200 ml NEUTRO 59,32

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

396846 NUTRI-SOJA BOTE 1 400 g   13,20

238139NUTRISON BAJO EN SODIO (antes PENTASET BAJO EN SODIO) PACK 8 1000 ml NEUTRO 109,99

371641NUTRISON BAJO EN SODIO (antes PENTASET BAJO EN SODIO) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 78,50

238113NUTRISON ENERGETICO (antes PENTASET ENERGETICO) PACK 8 1000 ml NEUTRO 117,93

371633NUTRISON ENERGETICO (antes PENTASET ENERGETICO) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 84,18

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256800 NUTRISON ENERGY MULTIFIBRE PACK 8 1000 ml NEUTRO 128,11

238170NUTRISON INTENSIVE MULTI FIBRE (antes PENTASET INTENSIVE) PACK 8 500 ml NEUTRO 137,82

238212NUTRISON LOW ENERGY (antes PENTASET LOW ENERGY) PACK 8 1000 ml NEUTRO 76,84

352799

NUTRISON LOW ENERGY MULTI FIBRE (antes PENTASET LOW ENERGY FIBRA) PACK 8 1000 ml NEUTRO 88,09

238196NUTRISON MCT (antes PENTASET MCT) PACK 8 1000 ml NEUTRO 182,10

230706NUTRISON MULTI FIBRA (antes PENTASET FIBRA) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 87,91

238105NUTRISON MULTI FIBRA (antes PENTASET FIBRA) PACK 8 1000 ml NEUTRO 123,02

316604NUTRISON POWER (antes PENTASET POLVO) BOTE 1 860 g NEUTRO 25,77

238154NUTRISON PRE (antes PRE-PENTASET) PACK 8 1000 ml NEUTRO 66,66

371617NUTRISON PRE (antes PRE-PENTASET) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 40,32

238204NUTRISON PROTEIN PLUS (antes PENTASET PROTEIN PLUS) PACK 8 1000 ml NEUTRO 123,02

257899NUTRISON PROTEIN PLUS MULTIFIBRE PACK 8 1000 ml NEUTRO 133,32

238121NUTRISON SOJA (antes PENTASET SOJA) PACK 8 1000 ml NEUTRO 116,51

371625NUTRISON SOJA (antes PENTASET SOJA) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 83,29

194993 NUTRISON STANDARD BOTELLAS 12 500 ml VAINILLA 73,17 195073 NUTRISON STANDARD BOTELLAS 12 500 ml FRESA 73,17 195081 NUTRISON STANDARD BOTELLAS 12 500 ml CAFÉ 73,17

205575NUTRISON STANDARD (antes PENTASET STANDARD) PACK 8 1000 ml NEUTRO 102,53

371658NUTRISON STANDARD (antes PENTASET STANDARD) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 73,17

269449 O-LAC BOTE 1 400 g   12,30 371278 OLIGOPEPTIDOS CN BOTE 1 2000 g   222,30 371260 OLIGOSACARIDOS CN BOTE 1 2500 g   18,62 397133 OS 1 BOTE 1 500 g   149,36 397075 OS 2 BOTE 1 500 g   166,54 345223 OSMOLITE HN PLUS BOTELLA 15 500 ml   103,67 183665 OSMOLITE HN R.T.H. BOTELLA 6 1500 ml NEUTRO 97,95 239467 OSMOLITE HN R.T.H. BOTELLA 8 1000 ml NEUTRO 87,14 372276 OSMOLITE HN R.T.H. BOTELLA 15 500 ml NEUTRO 89,91 208132 OXEPA BOTELLA 15 500 ml NEUTRO 325,23

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

308999 P-AM 1 BOTE 1 500 g   245,13 309005 P-AM 2 BOTE 1 500 g   278,15 309013 P-AM 3 BOTE 1 500 g   278,15 372318 PEDIASURE BRIK 27 200 ml VAINILLA 124,28 372342 PEDIASURE BRIK 27 200 ml CHOCOLATE 124,28 380121 PEDIASURE BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 138,08 395087 PEDIASURE BRIK 27 200 ml FRESA 124,28 324897 PEDIASURE CON FIBRA BRIK 27 200 ml VAINILLA 137,46 195800 PEDIASURE PLUS BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 145,41

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195818 PEDIASURE PLUS DRINK BRIK 27 200 ml VAINILLA 137,46 195826 PEDIASURE PLUS DRINK BRIK 27 200 ml FRESA 137,46 335018 PEPTAMEN COPAS 24 200 ml VAINILLA 115,65 379586 PEPTAMEN BOLSA 12 500 ml   138,53 355909 PEPTINAUT JUNIOR BOTE 1 450 g   25,81 371302 PEPTINUTRIL 2000/10 ELEMENTAL SOBRE 5 92 g PIÑA 16,96 371310 PEPTINUTRIL 2000/10 ELEMENTAL SOBRE 5 92 g NARANJA 16,96 371328 PEPTINUTRIL 2300/15 ELEMENTAL SOBRE 6 87 g PIÑA 22,98 371336 PEPTINUTRIL 2300/15 ELEMENTAL SOBRE 6 87 g NARANJA 22,98 238162 PEPTISORB (antes PEPTINAUT líquido) PACK 8 1000 ml NEUTRO 209,57 304865 PEPTISORB (antes PEPTINAUT líquido) BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 149,72 239483 PERATIVE R.T.H. BOTELLA 8 1000 ml NEUTRO 162,09 186338 PFD 1 LATA 1 450 g   34,04 186346 PFD 2 LATA 1 450 g   34,04 373019 PHENYL-FREE 1(antes LOFENALAC) BOTE 1 450 g   66,26 373001 PHENYL-FREE 2HP BOTE 1 450 g   131,48 305946 PHLEXY-10 BAR BARRA 20 42 g FRUTAS 189,54 173542 PHLEXY-10 DRINK MIX SOBRE 30 20 g TROPICAL 268,52 173559 PHLEXY-10 DRINK MIX SOBRE 30 20 g LIMÓN 268,52

389684PHLEXY-10 DRINK MIX (antes Phlexy-10) SOBRE 30 20 g GROSELLA-MANZANA 268,52

253765 PHLEXY-VITS SOBRE 30 7 g   121,42 397612 PKU 1 BOTE 1 500 g   135,66 239400 PKU 1 MIX BOTE 1 1000 g   206,00 397539 PKU 2 BOTE 1 500 g   157,98 397489 PKU 3 BOTE 1 500 g   156,25 301564 POLYCOSE BOTE 6 350 g   44,67 373027 PREGESTIMIL BOTE 1 425 g   27,13 211904 PREGOMIN BOTE 1 400 g   26,18 214817 PRODUCTO 3200 AB BOTE 1 454 g   68,83 214809 PRODUCTO 3232A BOTE 1 454 g   89,30 355560 PRODUCTO 80056 BOTE 1 454 g   32,35 260877 PROMOD BOTE 6 275 g   95,10 190686 PROMOTE BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 117,88 372995 PROSOBEE BOTE 1 400 g   12,71 199935 PROSURE BRIK 27 240 ml VAINILLA 186,61 199943 PROSURE BRIK 27 240 ml PLÁTANO 186,61 199950 PROSURE BRIK 27 240 ml NARANJA 186,61

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

371252 PROTEINAS CONCENTRADAS CN BOTE 1 2000 g   49,92 394940 PULEVA-L BOTE 1 375 g   13,70 350348 PULMOCARE LATA 24 250 ml VAINILLA 167,30 372292 PULMOCARE BOTELLA 15 500 ml VAINILLA 201,58 382283 RENAPRO SOBRES 30 20 g   166,81 238840 RESOURCE 2.0 BRIK 24 200 ml VAINILLA 89,50

336354 RESOURCE 2.0 BRIK 24 200 ml ALBARICOQUE 89,50 166314 RESOURCE ARGINAID SOBRE 90 7 g   116,55

173617 RESOURCE BEBIDA ESPESADA COMBIBLOC 24 200 ml NARANJA 26,64

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188060 RESOURCE BEBIDA ESPESADA COMBIBLOCK 24 200 ml LIMÓN 26,64 166496 RESOURCE BENEFIBER BOTE 6 250 g   82,52 195115 RESOURCE COMPLEX SOBRES 15 10 g NEUTRO 6,38 186189 RESOURCE CREMA TARRINA 24 125 g VAINILLA 69,87

186197 RESOURCE CREMA TARRINA 24 125 g FRUTAS DEL BOSQUE 69,87 186320 RESOURCE CREMA TARRINA 24 125 g CAFÉ 69,87 251504 RESOURCE DEXTRINE MALTOSE BOTE 1 500 g   4,74 340430 RESOURCE DIABET BRIK 24 200 ml FRESA 113,10 343871 RESOURCE DIABET BRIK 24 200 ml VAINILLA 113,10

343657 RESOURCE ENERGY DRINK COMBIBLOC 24 200 ml CHOCOLATE 71,01

343673 RESOURCE ENERGY DRINK COMBIBLOC 24 200 ml VAINILLA 71,01

385690 RESOURCE ENERGY DRINK COMBIBLOC 24 200 ml ALBARICOQUE 71,01 163782 RESOURCE ESPESANTE BOTE 1 227 g   8,76 332346 RESOURCE ESPESANTE SOBRE 75 6,4 g   40,40

166272 RESOURCE HIPERPROTEICO COMBIBLOC 24 200 ml FRESA 81,28

166280 RESOURCE HIPERPROTEICO COMBIBLOC 24 200 ml VAINILLA 81,28

166298 RESOURCE HIPERPROTEICO COMBIBLOC 24 200 ml CHOCOLATE 81,28

173476 RESOURCE JUNIOR COMBIBLOC 24 200 ml VAINILA 115,44

173484 RESOURCE JUNIOR COMBIBLOC 24 200 ml FRESA 115,44

266478RESOURCE JUNIOR (antes MERITENE JUNIOR) BRIK 24 200 ml CHOCOLATE 115,44

395798RESOURCE MCT ACEITE (antes MCT WANDER ACEITE) BOTELLA 4 250 ml   42,99

166397RESOURCE MIX INSTANT HF (antes RESOURCE MIX INSTANT) ESTUCHE 6 350 g JAMÓN 121,21

166405RESOURCE MIX INSTANT HF (antes RESOURCE MIX INSTANT) ESTUCHE 6 350 g VERDURAS 121,21

166413RESOURCE MIX INSTANT HF (antes RESOURCE MIX INSTANT) ESTUCHE 6 350 g POLLO 121,21

166421RESOURCE MIX INSTANT HF (antes RESOURCE MIX INSTANT) ESTUCHE 6 350 g TERNERA 121,21

166439RESOURCE MIX INSTANT HF (antes RESOURCE MIX INSTANT) ESTUCHE 6 350 g PESCADO 121,21

395897 RESOURCE PROTEIN INSTANT BOTE 1 400 g   19,88

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

180497 SIMILAC L BOTE 1 375 g   13,70 189746 SOLAGEN BOTELLA 1 250 ml   19,82 344077 SOM1 BOTE 1 400 g   14,80 255901 SOM2 BOTE 1 400 g   12,73 309955 SONDALIS 1,5 BOLSA 6 1000 ml   78,32 313825 SONDALIS DIABETES BOLSA 6 1000 ml   111,44 324384 SONDALIS ESTANDAR BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 63,22 399543 SONDALIS ESTANDAR BOTELLA 12 500 ml CAFÉ 63,22 333500 SONDALIS ESTANDAR DIABETES BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 111,44

329383 SONDALIS ESTANDAR FIBRA BOTELLA 12 500 ml FRUTAS DEL BOSQUE 81,34 313759 SONDALIS FIBRA BOLSA 6 1000 ml   81,34

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311795 SONDALIS HP BOLSA 6 1000 ml   87,38 327650 SONDALIS HP/HC BOTELLA 12 500 ml VAINILLA 87,38 309583 SONDALIS ISO BOLSA 6 1000 ml   63,22 199968 STIMULANCE MULTI FIBRE MIX BOTE 1 400 g NEUTRO 18,83 371286 STRESNUTRIL SOBRE 6 91 g BISCUIT 29,69 371294 STRESNUTRIL SOBRE 6 91 g CAFÉ 29,69 247288 SUPLENA LATA 24 236 ml VAINILLA 167,30

195792SUPRACAL (antes SHS EMULSIÓN LCT) BOTELLA 1 250 ml NEUTRO 18,50

355545SUPRACAL (antes SHS EMULSIÓN LCT) BOTELLA 1 1000 ml NEUTRO 37,00

198457 SUPRACAL CON AZUCAR BOTELLA 1 250 ml FRESA 18,50 176784 SURVIMED OPD BOLSA 8 500 ml NEUTRO 55,99 267617 SURVIMED OPD BOTELLA 12 500 ml NEUTRO 86,36 397000 TYR 1 BOTE 1 500 g   170,50 396945 TYR 2 BOTE 1 500 g   192,99 397356 UCD 1 BOTE 1 450 g   205,34 397349 UCD 2 BOTE 1 450 g   219,15 173468 VEGENAT-3 PLUS GARBANZOS SOBRE 30 69 g   113,22

173450VEGENAT-3 PLUS GUISANTES CON JAMON SOBRE 30 69 g   113,22

173443 VEGENAT-3 PLUS HUEVO SOBRE 30 69 g   113,22 173419 VEGENAT-3 PLUS JAMÓN SOBRE 30 69 g   113,22 173435 VEGENAT-3 PLUS LENTEJAS SOBRE 30 69 g   113,22 173427 VEGENAT-3 PLUS MERLUZA SOBRE 30 69 g   113,22 173385 VEGENAT-3 PLUS PAVO SOBRE 30 69 g   113,22 173377 VEGENAT-3 PLUS POLLO SOBRE 30 69 g   113,22 173401 VEGENAT-3 PLUS TERNERA SOBRE 30 69 g   113,22 173393 VEGENAT-3 PLUS VERDURAS SOBRE 30 69 g   113,22 196709 VEGENAT-MED SOBRE 12 110 g POLLO 85,37 196717 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g JAMÓN 85,37 197483 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g TERNERA 85,37 197491 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g PESCADO 85,37 197509 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g LENTEJAS 85,37

197517 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g GARBANZOS 85,37 197533 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g VERDURAS 85,37

TABLA C1: Listado Acordado de Financiación Pública Máxima de PDC y NED

Codigo Nombre Envase N º Unidades Contenido Sabor PMF

197913 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g HORTALIZAS 85,37 197947 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g NARANJA 60,98 197954 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g MANZANA 60,98 198002 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g MIEL 60,98 198051 VEGENAT-MED SOBRES 12 110 g CHOCOLATE 60,98 173369 VEGENAT-MED ESPESANTE SOBRE 75 9 g   33,02 188078 VEGENAT-MED FIBRA BOTE 1 400 g   21,08 188086 VEGENAT-MED MALTODEXTRINA BOTE 1 500 g   4,60 185678 VEGENAT-MED PROTEINA BOTE 1 300 g   13,90 382465 VELACTIN BOTE 1 400 g   14,80 371187 VITAMINAS CONCENTRADAS BOTE 1 1000 g   79,06 305896 XLEU ANALOG BOTE 1 400 g   84,66 212787 XLEU FALADON (antes XLEU AMINO BOTE 1 200 g   199,43

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ACID MIX)330746 XLEU MAXAMAID BOTE 1 500 g NEUTRO 185,00 257873 XLEU MAXAMUM BOTE 1 500 g   288,60 308866 XLYS LOW TRY ANALOG BOTE 1 400 g   84,66 164541 XLYS LOW TRY MAXAMAID BOTE 1 500 g NEUTRO 185,00 185132 XLYS LOW TRY MAXAMUM BOTE 1 500 g NEUTRO 288,60

210187XLYS, TRY GLUTARIDON (antes XLYS, TRY AMINO ACID MIX) BOTE 1 200 g   199,43

303131 XMET ANALOG BOTE 1 400 g   84,66 239913 XMET HOMIDON BOTE 1 200 g   199,43 303172 XMET MAXAMAID BOTE 1 500 g NEUTRO 185,00 303180 XMET MAXAMUM BOTE 1 500 g NEUTRO 288,60 157727 XMTVI ANALOG BOTE   400 g   84,66

211722XMTVI ASADON (antes XMTVI AMINO ACID MIX) BOTE 1 200 g   199,43

164517 XMTVI MAXAMAID BOTE 1 500 g NEUTRO 185,00 392415 XMTVI MAXAMUM BOTE 1 500 g NEUTRO 288,60 259234 XP ANALOG BOTE 1 400 g   50,02 308874 XP ANALOG LCP BOTE 1 400 g   53,87 370296 XP MAXAMAID BOTE 1 500 g NARANJA 134,35 396986 XP MAXAMAID BOTE 1 500 g NEUTRO 134,35 259259 XP MAXAMUM BOTE 1 500 g NARANJA 215,61 370312 XP MAXAMUM BOTE 1 500 g NEUTRO 215,61 157693 XPHEN, TYR ANALOG BOTE   400 g   84,66 239509 XPHEN, TYR MAXAMAID BOTE 1 500 g NEUTRO 185,00 185124 XPHEN, TYR MAXAMUM BOTE 1 500 g NEUTRO 288,60

215855XPHEN, TYR TYROSIDON (antes XPT TYROSIDON) BOTE 1 500 g   370,03

157701 XPTM ANALOG BOTE 1 400 g   84,66 185512 XPTM MAXAMAID BOTE 1 500 g NEUTRO 185,00 215871 XPTM TYROSIDON BOTE 1 500 g   370,03

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ANEXO DPROCEDIMIENTO DE PAGO

PRIMERO.

Las facturas mensuales provinciales y generales (Modelos F.P. y F.G. del Anexo de Facturación), con las características que se señalan en el Anexo F se presentarán en las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Sescam, entre el día 1 y el día 10 del mes siguiente al que corresponda la facturación. Si dicho día 10 fuera inhábil, se entenderá como último día de entrega el anterior día hábil. Solamente en casos excepcionales y plenamente justificados se admitirán retrasos en su presentación, que lógicamente trascenderán en igual medida a su pago. En los casos no debidamente justificados, estas facturas serían incluidas en el proceso del mes siguiente.

SEGUNDO.

La Intervención Territorial fiscalizará los expedientes y la Tesorería del Sescam cursará las órdenes de pago correspondientes, antes del día 20 de cada mes, para el abono a cada Colegio Provincial de su correspondiente factura, en la cuenta bancaria que previamente hubieran señalado éstos, siempre que se hayan recibido en tiempo y forma y resulten validados los correspondientes documentos presupuestarios. Si el día 20 fuera inhábil, se cursará orden de pago el primer día hábil siguiente al día 20.

TERCERO.

Uno: El pago de las facturas queda condicionado a la entrega de los soportes informáticos de facturación y de imágenes digitalizadas que constituyen los justificantes de pago.

Dos: Los soportes informáticos tienen la consideración de elemento técnico equivalente a la factura individual de cada Oficina de Farmacia e imprescindible para la comprobación de las facturas provinciales y generales (Modelos F.P. y F.G.) entregadas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

CUARTO.

El pago de la factura general F.G-1 a que se refieren los apartados anteriores, se entenderá realizado como "liquidación provisional” estando, por tanto, a resultas de los importes que se obtengan del tratamiento y comprobación de la información, en la forma y condiciones dispuestas en el Anexo F, así como de la entrega de las recetas a las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Sescam.

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QUINTO.

En el caso de retraso en la entrega de los soportes informáticos de facturación y de imágenes digitalizadas, el pago de la factura se pospondrá en el mismo número de días en que se haya demorado la misma respecto de la fecha establecida como límite en el Anexo F.

SEXTO.

En el caso de que se notifique que los citados soportes informáticos y/o facturas resumen tengan defectos técnicos o no sean coincidentes entre sí, deberán ser rectificados en el plazo máximo de diez días. En caso de superar este plazo de diez días para su rectificación, a contar desde la comunicación de la primera notificación de los datos incorrectos de los soportes informáticos y/o de las facturas, la fecha de pago del mes siguiente se pospondrá un mes, siempre que para dicha fecha se encuentren debidamente corregidos y validados.

SÉPTIMO.

En el caso de que se hayan producido alguno de los errores de facturación, según lo establecido en el apartado 4.2.4 del Anexo F, durante un período de cuatro meses consecutivos o bien en seis meses alternos, se retrasará un mes el pago de la factura siguiente.

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ANEXO E

ACUERDO SOBRE DISPENSACIÓN DE RECETAS DE MEDICAMENTOS PRESCRITOS POR PRINCIPIO ACTIVO SIN ESPECIFICAR MARCA COMERCIAL CONCRETA

1. OBJETO DEL ACUERDO.

1.1. Cuando el médico prescriba por principio activo sometido a precio de referencia, se deberá dispensar una especialidad farmacéutica, conforme a lo establecido en los artículos 3.2 y 3.3 de la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre.

1.2. Cuando la prescripción se realice en recetas oficiales del SISTEMA NACIONAL DE SALUD por principio activo, sin especificar marca comercial concreta, no incluido en el párrafo anterior, el farmacéutico dispensará, a su criterio profesional, una de las especialidades farmacéuticas existentes en el mercado, cuyo PVP sea inferior o igual al del segundo genérico más barato y que cumpla estrictamente la prescripción (igual composición, dosificación, número de unidades y forma farmacéutica). En el caso de que haya sólo un genérico que cumpla la condición del punto anterior, será el PVP de este el que sirva de referencia. Y en el caso de que no haya genérico, la Comisión Mixta Central podrá establecer el criterio para la dispensación.

1.2.1. En caso de inexistencia, por desabastecimiento justificado en los canales habituales de distribución o por otra causa legítima, de una especialidad farmacéutica que cumpla lo previsto en el punto 1.2, el farmacéutico dispensará otra especialidad farmacéutica que tenga la misma composición, dosificación, número de unidades y forma farmacéutica que el medicamento prescrito.

2. CONDICIONES ECONÓMICAS DEL ACUERDO.

2.1. El SESCAM y los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha acuerdan aprobar el Listado de precios aplicables para el cumplimiento de los apartados 1.1 y 1.2 que son los que figuran en la Tabla E-I de este Anexo. El SESCAM abonará por las especialidades dispensadas en cumplimiento de dicho apartado, como máximo el precio que figura como Tabla E-I en este Anexo, para cada principio activo, vía de administración, forma farmacéutica, dosis y contenido del envase.

2.2. Cuando el precio de la especialidad farmacéutica dispensada por el farmacéutico no supere el precio máximo aplicable, establecido en el Listado

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anterior, el SESCAM abonará a la Oficina de Farmacia el precio de la especialidad dispensada (IVA incluido).

2.3. Cuando el precio de la especialidad farmacéutica dispensada por el farmacéutico supere el precio máximo aplicable, establecido en el Listado, el SESCAM abonará a la Oficina de Farmacia el precio mayor aplicable, de la Tabla E-I (IVA incluido). En el supuesto previsto en el apartado 1.2.1, se abonará el precio de la especialidad dispensada.

2.4. Cuando el farmacéutico asumiendo un papel más activo en la contención del gasto, dispense conforme al punto 1.2 de este acuerdo, la especialidad farmacéutica más barata de un precio que no supere el precio mínimo del listado del trimestre correspondiente, el Sescam abonará su precio incrementado en el 10% de la diferencia entre el precio mínimo aplicable del listado y la siguiente en precio, siempre que esta última tenga un precio inferior al precio máximo acordado que figura en la Tabla E-1.

3. ACTUALIZACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL LISTADO DE LAS ESPECIALIDADES MÁS BARATAS.

3.1. La actualización y ampliación del referido Listado de las especialidades más baratas (Tabla E 1) será efectuada semestralmente, y entrará en vigor en la segunda facturación completa a contar desde el último día del mes de actualización. La actualización se efectuará en los meses de abril y octubre, por acuerdo entre las partes.

3.2. A tal efecto, la Comisión Mixta Central nombrará un grupo paritario de trabajo, que se reunirá obligatoriamente la última quincena de los meses citados que obligatoriamente aprobará la lista actualizada. Si convocada la citada comisión, no se reuniera en los plazos establecidos, el Sescam, de oficio, podrá en el primer mes siguiente actualizar la citada lista con los criterios de este anexo, comunicándolo a los 5 Colegios de Farmacéuticos con al menos un mes de antelación a la entrada en vigor de la misma.

3.3. En el caso de que sea modificada la Orden SCO/2958/2003, de 23 de octubre, este anexo se adaptará automaticamente a la misma.

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4. FACTURACIÓN DIFERENCIADA DE LAS RECETAS DISPENSADAS OBJETO DE ESTE ACUERDO.

4.1. A fin de facilitar el control de la aplicación de este Acuerdo, en el proceso de facturación se deberán separar las recetas afectadas, en tanto el SESCAM no disponga de un sistema de prescripción informática que posibilite el control automatizado de este acuerdo.

4.2. Todas estas recetas separadas se presentarán, en cada provincia conjuntamente en cajas, ordenadas correlativamente por el número de Oficina de Farmacia, por activos y pensionistas. Cada caja se identificará con la leyenda “ACUERDO MEDICAMENTOS PRESCRITOS POR PRINCIPIO ACTIVO SIN MARCA COMERCIAL”.

4.3. Asimismo, en la entrega de las imágenes de las recetas que acompaña a la facturación, deberán figurar diferenciadas estas recetas de cada farmacia.

5. ENTRADA EN VIGOR.

5.1. El primer Listado de Precios Máximos Acordados en la Tabla E1, adjunto al presente Anexo referidos al punto 1.2, entrará en vigor el 1 de febrero de 2004, debiendo efectuarse la primera de las revisiones previstas en el apartado 3, en el mes de junio de 2004.

5.2. Hasta esa fecha, el SESCAM y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, cada uno en el ámbito de sus competencias, lo difundirán y explicarán entre todos los facultativos médicos y farmacéuticos del SESCAM, de Centros Sanitarios Concertados, así como entre todos los titulares de Oficina de Farmacia.

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TABLA E1: RELACIÓN DE PRINCIPIOS ACTIVOS CON SUS PRESENTACIONES Y PRECIOS MÁXIMOS DE FACTURACIÓN

ACUERDO Precio Máximo de Facturación

Precio Mínimo de

FacturaciónPrincipio Activo Vía de

Administración Dosis Contenido del Envase Forma Farmacéutica

2,28 2,27 ACETILCISTEINA ORAL 100 MG 30 SOBRES 2,64 ACETILCISTEINA ORAL 200 MG 30 SOBRES 5,00 ACETILCISTEINA ORAL 600 MG 20 COMPRIMIDOS EFERVESCENTES 5,00 ACETILCISTEINA ORAL 600 MG 20 SOBRES 13,96 13,00 ACICLOVIR TOPICA DERMICA 5% 15G CREMA O GEL 1,99 1,96 ACICLOVIR TOPICA DERMICA 5% 2G CREMA O GEL 20,43 ACICLOVIR ORAL 200 MG 25 COMPRIMIDOS 25,50 ACICLOVIR ORAL PEDIÁTRICO 200 MG 25 COMPRIMIDOS

28,97 ACICLOVIR ORAL PEDIÁTRICO DISPERSABLE 200 MG 25 COMPRIMIDOS DISPERSABLES

109,00 ACICLOVIR ORAL 800 MG 35 COMPRIMIDOS 122,63 ACICLOVIR ORAL 800 MG 35 COMPRIMIDOS DISPERSABLES 3,43 ALOPURINOL ORAL 100 MG 100 COMPRIMIDOS 1,84 ALOPURINOL ORAL 100 MG 25 COMPRIMIDOS 3,43 ALOPURINOL ORAL 300 MG 30 COMPRIMIDOS

2,08 1,94 ALPRAZOLAM ORAL 0,25 30 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RANURADOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

2,51 ALPRAZOLAM ORAL 0,50 30 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RANURADOS

4,36 ALPRAZOLAM ORAL 1 MG 30 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RANURADOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

14,17 ALPRAZOLAM ORAL 2 MG 50 COMPRIMIDOS 8,57 ALPRAZOLAM ORAL 2 MG 30 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RANURADOS 2,68 2,27 AMBROXOL ORAL 15MG/5ML 200ML JARABE O SOLUCION ORAL

2,71 AMBROXOL ORAL 30 MG 20 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS EFERVESCENTES O CÁPSULAS

1,73 1,61 AMIKACINA PARENTERAL 62,5MG/ML 1 VIAL 2ML VIAL LIQUIDO 2,16 2,16 AMIKACINA PARENTERAL 125MG/ML 1 VIAL 2ML VIAL LIQUIDO 4,05 AMIKACINA PARENTERAL 250MG/ML 1 VIAL 2ML VIAL LIQUIDO 5,25 AMIKACINA PARENTERAL 250MG/ML 1 VIAL 4ML VIAL LIQUIDO 13,24 13,24 AMLODIPINO ORAL 5 MG 30 COMPRIMIDOS 19,87 19,87 AMLODIPINO ORAL 10 MG 30 COMPRIMIDOS

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3,69 AMOXICILINA ORAL PEDIÁTRICO 250MG/5ML 120ML SUSPENSION EXTEMPOR./ SOLUCIÓN/ SUSPENSION

2,34 AMOXICILINA ORAL PEDIÁTRICO 250MG/5ML 60ML SUSPENSION EXTEMPOR./ SOLUCIÓN / SUSPENSION

2,54 AMOXICILINA ORAL PEDIÁTRICO 250 MG 16 SOBRES 3,43 AMOXICILINA ORAL 500 MG 24 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA

3,43 AMOXICILINA ORAL 500 MG 24 COMPRIMIDOS 3,43 AMOXICILINA ORAL 500 MG 24 SOBRES 3,25 AMOXICILINA ORAL 500 MG 16 SOBRES 2,01 AMOXICILINA ORAL 500 MG 12 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA

2,58 AMOXICILINA ORAL 500 MG 12 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

3,43 AMOXICILINA ORAL 750 MG 12 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS O TABLETAS

5,08 AMOXICILINA ORAL 750 MG 24 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 6,78 AMOXICILINA ORAL 1000 MG 24 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

3,43 AMOXICILINA ORAL 1000 MG 12 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,43 AMOXICILINA ORAL 1000 MG 12 SOBRES

3,30 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL PEDIATRICO 125/31,25MG 120ML SUSPENSION EXTEMPORANEA / ORAL O SOLUCIÓN

2,11 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL PEDIATRICO 125/31,25MG 60ML SUSPENSION EXTEMPORANEA / ORAL O SOLUCION

3,43 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL PEDIATRICO 125/31,25MG 24 SOBRES

2,32 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL PEDIATRICO 125/31,25MG 12 SOBRES

5,92 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 250/62,5MG 120ML SOLUCIÓN O SUSPENSION ORAL

3,43 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL PEDIATRICO 250/62,5MG 60ML SUSPENSION EXTEMPORANEA / ORAL O SOLUCIÓN

6,13 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL PEDIATRICO 250/62,5MG 24 SOBRES 3,33 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL PEDIATRICO 250/62,5MG 12 SOBRES 10,83 10,18 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 500/125MG 24 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 8,19 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 500/125MG 24 SOBRES 4,10 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 500/125MG 12 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 4,10 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 500/125MG 12 SOBRES 13,98 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 875/125MG 24 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 14,32 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 875/125MG 24 SOBRES 7,64 7,10 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 875/125MG 12 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 7,17 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 875/125MG 12 SOBRES

9,56 AMOXICILINA+CLAVULANICO ACIDO ORAL 875/125MG 16 COMPRIMIDOS

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3,98 ATENOLOL ORAL 50 MG 60 COMPRIMIDOS, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS O COMPRIMIDOS RANURADOS

2,87 ATENOLOL ORAL 50 MG 30 COMPRIMIDOS, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS O COMPRIMIDOS RANURADOS

7,95 ATENOLOL ORAL 100 MG 60 COMPRIMIDOS, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS O COMPRIMIDOS RANURADOS

3,98 ATENOLOL ORAL 100 MG 30 COMPRIMIDOS, COMPRIMIDOS RECUBIERTOS O COMPRIMIDOS RANURADOS

7,21 7,21 BISOPROLOL ORAL 5 MG 60 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,61 3,61 BISOPROLOL ORAL 5 MG 30 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 14,94 14,94 BISOPROLOL ORAL 10 MG 60 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 7,56 7,56 BISOPROLOL ORAL 10 MG 30 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

11,35 BUDESONIDA NASAL 0,1MG/DOSIS 10ML 200

DOSIS NEBULIZACIÓN / PULVERIZACIÓN NASAL LÍQUIDA 3,98 CAPTOPRIL ORAL 12,5 MG 20 COMPRIMIDOS/COMPRIMIDOS RANURADOS

8,77 CAPTOPRIL ORAL 25 MG 60 COMPRIMIDOS/COMPRIMIDOS RANURADOS/TABLETAS

8,79 CAPTOPRIL ORAL 50 MG 30 COMPRIMIDOS/COMPRIMIDOS RANURADOS /TABLETAS

8,79 CAPTOPRIL ORAL 100 MG 15 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RANURADOS /TABLETAS

13,43 CAPTOPRILO+HIDROCLOROTIAZIDA ORAL 50/ 25 MG 30 COMPRIMIDOS 7,18 6,94 CARBAMAZEPINA ORAL 200 MG 100 COMPRIMIDOS 3,76 3,62 CARBAMAZEPINA ORAL 200 MG 50 COMPRIMIDOS 13,32 13,32 CARBAMAZEPINA ORAL 400 MG 100 COMPRIMIDOS 4,24 4,24 CARBAMAZEPINA ORAL 400 MG 30 COMPRIMIDOS 33,09 CARBOPLATINO PARENTERAL 50MG/5ML 1 INY VIAL LIQUIDO 76,08 CARBOPLATINO PARENTERAL 150MG/VIAL 1 INY VIAL LIQUIDO 218,97 CARBOPLATINO PARENTERAL 450MG/VIAL 1 INY VIAL LIQUIDO

4,52 CEFACLOR ORAL PEDIATRICO 125MG/5ML 100ML SUSPENSION ORAL/EXTEMPORANEA 7,23 CEFACLOR ORAL 250MG/5ML 100ML SUSPENSION ORAL/EXTEMPORANEA 7,68 7,68 CEFACLOR ORAL 250 MG 24 CAPSULAS 4,64 4,64 CEFACLOR ORAL 250 MG 12 CAPSULAS 7,14 7,14 CEFACLOR ORAL 500 MG 12 CAPSULAS 2,83 2,83 CEFAZOLINA PARENTERAL 1G/VIAL 1 INY VIAL IM 2,83 2,83 CEFAZOLINA PARENTERAL 1G/VIAL 1 INY VIAL IV

3,78 CEFONICIDA PARENTERAL PEDIÁTRICO 500MG/VIAL 1 VIAL

2,5ML VIAL IV

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3,78 CEFONICIDA PARENTERAL PEDIATRICO 500MG/VIAL 1 VIAL 2ML VIAL IM

7,33 CEFONICIDA PARENTERAL 1G/VIAL 1 VIAL 2,5ML VIAL IV /AMPOLLA IV

6,89 CEFONICIDA PARENTERAL 1G/VIAL 1 INY VIAL IM /AMPOLLA IM 2,06 2,06 CEFOTAXIMA PARENTERAL 250 MG 1 INY VIAL 3,38 3,07 CEFOTAXIMA PARENTERAL 500 MG 1 INY VIAL IM/AMPOLLA IM 3,30 3,07 CEFOTAXIMA PARENTERAL 500 MG 1 INY VIAL IV/AMPOLLA IV 4,53 CEFOTAXIMA PARENTERAL 1G 1 INY VIAL IM/AMPOLLA IM 4,53 CEFOTAXIMA PARENTERAL 1G 1 INY VIAL IV/AMPOLLA IV 6,58 CEFOXITINA INTRAMUSCULAR 1G 1 INY VIAL IM/AMPOLLA IM 6,58 CEFOXITINA INTRAVENOSA 1G 1 INY VIAL IV/AMPOLLA IV

3,43   CEFTRIAXONA PARENTERAL PEDIATRICO 250 MG 1 INY INYECTABLE IM o IV

6,61 CEFTRIAXONA PARENTERAL PEDIATRICO 500 MG 1 INY INYECTABLE IM o IV

11,90 CEFTRIAXONA PARENTERAL 1G/VIAL 1 INY VIAL IV 11,90 CEFTRIAXONA PARENTERAL 1G/VIAL 1 INY VIAL IM 3,47 CEFUROXIMA PARENTERAL 750MG/VIAL 1 INY INYECTABLE 1,73 1,73 CEFUROXIMA PARENTERAL 250MG/VIAL 1 INY INYECTABLE 5,80 CETIRIZINA ORAL 10 MG 20 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 6,73 CIPROFLOXACINA ORAL PEDIATRICO 250 MG 20 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,43 CIPROFLOXACINA ORAL PEDIATRICO 250 MG 10 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

3,35 3,35 CIPROFLOXACINA ORAL PEDIATRICO 250 MG 6 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 13,82 CIPROFLOXACINA ORAL 500 MG 20 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 6,92 CIPROFLOXACINA ORAL 500 MG 10 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

20,74 CIPROFLOXACINA ORAL 750 MG 20 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 10,37 CIPROFLOXACINA ORAL 750 MG 10 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 21,70 CITALOPRAM ORAL 20 MG 28 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 10,85 CITALOPRAM ORAL 20 MG 14 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 11,95 CLARITROMICINA ORAL PEDIATRICO 250 MG 12 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 33,59 CLARITROMICINA ORAL 500 MG 21 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 22,39 CLARITROMICINA ORAL 500 MG 14 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,16 CLINDAMICINA PARENTERAL 150 MG/ML 1 INY 4ML AMPOLLA 2,30 2,30 CLINDAMICINA PARENTERAL 150 MG/ML 1 INY 2ML AMPOLLA 3,67 3,67 CLINDAMICINA PARENTERAL 150 MG/ML 1 INY 6ML AMPOLLA

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2,34 2,34 CLOTRIMAZOL TOPICA DERMICA 1% 30G SOLUCIÓN /SUSPENSIÓN/EMULSIÓN USO EXTERNO

2,23 2,23 CLOTRIMAZOL TOPICA DERMICA 1% 30G CREMA 2,30 2,30 CLOTRIMAZOL TOPICA DERMICA 1% 30G POLVO USO TOPICO 2,47 2,47 CLOTRIMAZOL VAGINAL 2% 20G CREMA/GEL VAGINAL 2,73 2,73 CLOTRIMAZOL VAGINAL 100 MG 6 COMPRIMIDO VAGINAL 3,02 3,02 CLOTRIMAZOL VAGINAL 500 MG 1 COMPRIMIDO VAGINAL 1,92 1,91 CLOXACILINA PARENTERAL 1G/VIAL 1 INY INYECTABLE 1,34 1,34 CLOXACILINA PARENTERAL 500MG/VIAL 1 INY INYECTABLE 25,12 DESMOPRESINA NASAL 0,1MG/ML 5ML AEROSOL NASAL

3,19 DICLOFENACO ORAL 50 MG 40 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS ENTERICOS/GASTRORRESISTENTES

2,06 1,37 DICLOFENACO INTRAMUSCULAR 75 MG 6 AMP AMPOLLA

4,64 DICLOFENACO ORAL RETARD 100 MG 20 COMPRIMIDOS / CÁPSULAS LIBERACIÓN RETARDADA

2,85 DICLOFENACO RECTAL 100 MG 12 SUPOSITORIO 4,93 DICLOFENACO ORAL 50 MG 40 COMPRIMIDOS DISPERSABLES 2,71 DICLOFENACO ORAL 50 MG 20 COMPRIMIDOS DISPERSABLES 14,65 DILTIAZEM ORAL 60 MG 60 COMPRIMIDOS 7,38 DILTIAZEM ORAL 60 MG 30 COMPRIMIDOS 7,01 DOXAZOSINA ORAL 2 MG 28 COMPRIMIDOS/TABLETAS 14,03 DOXAZOSINA ORAL 4 MG 28 COMPRIMIDOS/TABLETAS

10,34 DOXORUBICINA PARENTERAL 10MG/VIAL 1 VIAL 5ML VIAL 42,65 DOXORUBICINA PARENTERAL 50MG/VIAL 1 VIAL 25ML VIAL 4,05 ENALAPRIL ORAL 5 MG 60 COMPRIMIDOS 1,36 ENALAPRIL ORAL 5 MG 10 COMPRIMIDOS 6,97 ENALAPRIL ORAL 20 MG 28 COMPRIMIDOS 12,24 ENALAPRIL/HIDROCLOROTIAZIDA ORAL 20/12,5 MG 28 COMPRIMIDOS 4,98 4,98 ESPIRONOLACTONA ORAL 100 MG 20 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 4,31 4,31 ESPIRONOLACTONA ORAL 25 MG 50 COMPRIMIDOS/COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 2,52 2,52 ESPIRONOLACTONA ORAL 25 MG 20 COMPRIMIDOS/COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 12,38 ETOPOSIDO PARENTERAL 100MG/VIAL 1 VIAL 5ML VIAL 7,56 7,00 FAMOTIDINA ORAL 20 MG 28 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 6,16 FAMOTIDINA ORAL 20 MG 20 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 11,85 10,99 FAMOTIDINA ORAL 40 MG 28 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 7,56 7,29 FAMOTIDINA ORAL 40 MG 14 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

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6,16 FAMOTIDINA ORAL 40 MG 10 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 15,32 FLUCONAZOL ORAL 50 MG 7 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA 30,65 FLUCONAZOL ORAL 100 MG 7 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA 26,27 FLUCONAZOL ORAL 150 MG 4 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA 6,56 FLUCONAZOL ORAL 150 MG 1 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA 61,30 FLUCONAZOL ORAL 200 MG 7 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA 7,42 7,42 FLUOROURACILO  PARENTERAL 250MG/VIAL 10 VIALES VIAL 1,00 1,00 FLUOROURACILO  PARENTERAL 250MG/VIAL 1 VIAL VIAL 13,29 FLUOXETINA ORAL 20 MG/5ML 140ML SOLUCION ORAL 6,65 FLUOXETINA ORAL 20 MG/5ML 70ML SOLUCION ORAL 23,01 FLUOXETINA ORAL 20 MG 60 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA

11,97 FLUOXETINA ORAL 20 MG 28 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA O COMPRIMIDOS

17,51 FLUOXETINA ORAL 20 MG 28 COMPRIMIDOS DISPERSABLES 6,06 FLUOXETINA ORAL 20 MG 14 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA 8,88 FLUOXETINA ORAL 20 MG 14 COMPRIMIDOS DISPERSABLES 82,08 FLUTAMIDA ORAL 250 MG 84 COMPRIMIDOS 49,18 FLUTAMIDA ORAL 250 MG 50 COMPRIMIDOS

7,97 7,97 FLUVOXAMINA ORAL 50 MG 30 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 13,31 13,31 FLUVOXAMINA ORAL 100 MG 30 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 45,19 FOLINATO CÁLCICO PARENTERAL 50MG/AMP 5 AMP AMPOLLA 2,39 2,39 FUROSEMIDA PARENTERAL 20MG/AMP 5 AMP AMPOLLA 2,51 2,51 FUROSEMIDA ORAL 40 MG 30 COMPRIMIDOS 1,55 1,55 FUROSEMIDA ORAL 40 MG 10 COMPRIMIDOS 48,35 44,93 GABAPENTINA ORAL 300 MG 90 CAPSULAS 59,43 55,22 GABAPENTINA ORAL 400 MG 90 CAPSULAS 15,69 GEMFIBROZILO ORAL 600 MG 60 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

11,62 GEMFIBROZILO ORAL 900 MG 30 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

2,32 IBUPROFENO ORAL 400 MG 30 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,83 IBUPROFENO ORAL 600 MG 40 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 3,61 INDAPAMIDA ORAL 2,5 MG 30 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 7,14 7,04 ISOSORBIDA MONONITRATO ORAL 20 MG 80 COMPRIMIDOS 3,97 3,90 ISOSORBIDA MONONITRATO ORAL 20 MG 40 COMPRIMIDOS 7,21 7,14 ISOSORBIDA MONONITRATO ORAL 40 MG 40 COMPRIMIDOS 3,88 ISOSORBIDA MONONITRATO ORAL 40 MG 20 COMPRIMIDOS

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5,87 5,87 KETOCONAZOL TOPICA DERMICA 2% 100ML GEL

0,39 0,39 LIDOCAINA 2% EPINEFRINA PARENTERAL 2% 1 AMP 1,8ML AMPOLLA

6,68 LISINOPRIL ORAL 5 MG 60 COMPRIMIDOS 11,95 LISINOPRIL ORAL 20 MG 28 COMPRIMIDOS 3,50 2,97 LORATADINA ORAL 5 MG/5ML 120ML JARABE 5,00 4,85 LORATADINA ORAL 10 MG 20 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

1,89 1,89 LORAZEPAM ORAL 1 MG 50 COMPRIMIDOS 1,51 1,51 LORAZEPAM ORAL 1 MG 25 COMPRIMIDOS 2,27 2,27 LORMETAZEPAM ORAL 1 MG 30 COMPRIMIDOS 2,59 2,59 LORMETAZEPAM ORAL 2 MG 20 COMPRIMIDOS 10,68 LOVASTATINA ORAL 20 MG 28 COMPRIMIDOS 21,36 LOVASTATINA ORAL 40 MG 28 COMPRIMIDOS 2,54 2,54 METAMIZOL ORAL 575 MG 20 CAPSULAS 1,75 1,75 METAMIZOL ORAL 575 MG 10 CAPSULAS 2,35 2,20 METAMIZOL PARENTERAL 2G/AMP 5 AMP AMPOLLA 2,52 2,52 METFORMINA ORAL 850 MG 50 COMPRIMIDOS CON CUBIERTA PELICULAR 4,43   METOTREXATO PARENTERAL 50MG/VIAL 1 VIAL 2ML VIAL 1,85 1,85 METRONIDAZOL ORAL 250 MG 20 COMPRIMIDOS 6,85 NAPROXENO ORAL 500 MG 40 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

8,26 NIFEDIPINO ORAL RETARD 20 MG 60 COMPRIMIDOS O CÁPSULAS LIBERACIÓN RETARDADA

5,08 NIFEDIPINO ORAL RETARD 20 MG 40 COMPRIMIDOS O CÁPSULAS LIBERACIÓN RETARDADA

29,72 NIMODIPINO ORAL 30 MG 100 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

8,91 NIMODIPINO ORAL 30 MG 30 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

15,90 NITRENDIPINO ORAL 20 MG 30 COMPRIMIDOS

7,45 NORFLOXACINA ORAL 400 MG 14 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS O CÁPSULAS

16,05 16,05 OFLOXACINA ORAL 200 MG 20 COMPRIMIDOS 8,12 8,12 OFLOXACINA ORAL 200 MG 10 COMPRIMIDOS

8,84 OMEPRAZOL ORAL 20 MG 28 CAPSULAS, CAPSULAS GELATINA DURA O CAPSULAS GASTRORESISTENTES

4,55 OMEPRAZOL ORAL 20 MG 14 CAPSULAS, CAPSULAS GELATINA DURA O CAPSULAS GASTRORESISTENTES

0,81 0,77 PARACETAMOL ORAL 500 MG 20 COMPRIMIDOS O CÁPSULAS 1,06 0,99 PARACETAMOL ORAL 650 MG 20 COMPRIMIDOS

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25,00 PAROXETINA ORAL 20 MG 28 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS O COMPRIMIDOS CON CUBIERTA PELICULAR

13,24 PAROXETINA ORAL 20 MG 14 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS O COMPRIMIDOS CON CUBIERTA PELICULAR

45,74 PAROXETINA ORAL 20 MG 56 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS O COMPRIMIDOS CON CUBIERTA PELICULAR

9,74 PENTOXIFILINA ORAL 400 MG 60 COMPRIMIDOS LIBERACIÓN SOSTENIDA/GRADUAL

4,50 PIROXICAM ORAL 20 MG 20 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA

5,25 PIROXICAM ORAL DISPERSABLE 20 MG 20 COMPRIMIDOS/TABLETAS DISPERSABLES 3,43   PIROXICAM ORAL 10 MG 30 CAPSULAS O CAPSULAS GELATINA DURA

2,09 1,72 RANITIDINA PARENTERAL 50 MG/AMP 5 AMP AMPOLLA 7,52 RANITIDINA ORAL 150 MG 28 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

5,37 RANITIDINA ORAL 150 MG 20 COMPRIMIDOS EFERVESCENTES 15,02 RANITIDINA ORAL 300 MG 28 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 7,52 RANITIDINA ORAL 300 MG 14 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 11,83 11,83 RANITIDINA ORAL 150 MG 28 COMPRIMIDOS EFERVESCENTES 3,76   RANITIDINA ORAL 150 MG 14 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 9,31 ROXITROMICINA ORAL 150 MG 12 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 10,87 ROXITROMICINA ORAL 300 MG 7 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 20,60 SELEGILINA ORAL 5 MG 50 COMPRIMIDOS 8,41 SELEGILINA ORAL 5 MG 20 COMPRIMIDOS 7,26 SIMVASTATINA ORAL 10 MG 28 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 13,27 SIMVASTATINA ORAL 20 MG 28 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 23,58 SIMVASTATINA ORAL 40 MG 28 COMPRIMIDOS O COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 14,94 TAMOXIFENO ORAL 10 MG 100 COMPRIMIDOS 4,48 TAMOXIFENO ORAL 10 MG 30 COMPRIMIDOS 17,91 TAMOXIFENO ORAL 20 MG 60 COMPRIMIDOS 8,96 TAMOXIFENO ORAL 20 MG 30 COMPRIMIDOS 5,00 3,31 TERAZOSINA ORAL 2 MG 15 COMPRIMIDOS 16,50 15,88 TERAZOSINA ORAL 5 MG 30 COMPRIMIDOS 26,20 26,15 TICLOPIDINA ORAL 250 MG 50 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 10,65 10,65 TICLOPIDINA ORAL 250 MG 20 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 2,42 2,42 TIMOLOL OFTALMICO 0,25% 3ML COLIRIO/SOLUCION OFTALMICA 2,42 2,42 TIMOLOL OFTALMICO 0,50% 3ML COLIRIO/SOLUCION OFTALMICA

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9,99 TRAMADOL ORAL 50 MG 60 CAPSULAS 3,76 TRAMADOL ORAL 50 MG 20 CAPSULAS

15,01 TRAMADOL ORAL PEDIATRICO 100 MG/ML 30ML SOLUCION GOTAS 5,39 TRAMADOL ORAL PEDIATRICO 100 MG/ML 10ML SOLUCION GOTAS 3,31 3,31 TRAMADOL RECTAL 100 MG 6 SUPOSITORIO 5,15 TRAMADOL PARENTERAL 100/AMP 5 AMP AMPOLLA

5,89 TRIMETAZIDINA ORAL 20 MG 60 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS 8,55 VANCOMICINA PARENTERAL 500MG/VIAL 1 VIAL VIAL 16,93 VANCOMICINA PARENTERAL 1G/VIAL 1 VIAL VIAL

13,34 VINCRISTINA PARENTERAL 1MG/ML 1VIAL 2ML VIAL

15,16   VINCRISTINA PARENTERAL 1MG/ML 1 VIAL 5ML VIAL

7,52   VINCRISTINA PARENTERAL 1MG/ML 1ML VIAL

3,67 3,66 ZOLPIDEM ORAL 10 MG 30 COMPRIMIDOS RECUBIERTOS

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ANEXO FPROCEDIMIENTO DE FACTURACIÓN

La facturación de recetas con cargo al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se realizará según el procedimiento indicado en este Anexo y se efectuará a través del tratamiento informatizado de las mismas.

El coste de la facturación de recetas, tal como queda contemplado a la entrada en vigor de este Concierto, será asumido íntegramente por los Colegios de Farmacéuticos der Castilla La Mancha. Cualquier nuevo supuesto podrá ser concertado.

Se entiende por fecha de facturación, a efectos del cómputo de los plazos previstos en este Concierto, la del último día del mes correspondiente a la de prescripción de la receta.

1- NORMAS PREVIAS A LA FACTURACIÓN.

En las Oficinas de Farmacia en el acto de la dispensación, se procederá de la siguiente forma:

1.1. Se comprobará si la receta presenta todos los requisitos necesarios para su correcta dispensación, tanto previstos por la normativa vigente sobre receta médica como los que disponga a este respecto la Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias.

1.2. En aquellas recetas que se presenten para su dispensación y que no dispongan de Código de barras bidimensional PDF (etiqueta TAIR o prescripción informatizada), se procederá según lo reflejado en el Anexo H.

1.3. Se consignará en el cuerpo de la receta el nombre y número de la farmacia, la fecha de dispensación y firma del farmacéutico, que avalará, en su caso, lo establecido en al apartado 3.1.3 del Anexo A. Si se trata de una receta para T.L.D., además sellarán y fecharán en el recuadro previsto a tal efecto, en el reverso del o de los cuerpos de la receta de las siguientes dispensaciones.

1.4. Se colocará en el lugar reservado al efecto, los justificantes de dispensación establecidos en el punto 5 y, cuando proceda, el establecido en el 6.4 del Anexo A para las recetas de Visado Informático de Continuación.

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1.5. Cuando se dispensen presentaciones de especialidades farmacéuticas que se comercialicen a precio superior al de referencia correspondiente, (que incorporan en su embalaje y en un espacio trepado contiguo al cupón precinto una etiqueta justificativa de la dispensación a precio de referencia), porque no existe genérico de menor precio y de idéntica composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales, forma farmacéutica, vía de administración y dosificación conforme a lo que establecen los párrafos séptimo y octavo del artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, las recetas se acompañarán además de las mencionadas etiquetas justificativas de dispensación a precio de referencia, según lo establecido en la D.A. 4ª de la Orden SCO 2958/2003 DE 23 de octubre.

1.6. En las recetas de productos que no dispongan de cupón-precinto o precinto identificativo, se incorporará un sello o etiqueta que será confeccionado por los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha ajustado al modelo F12, con los siguientes códigos de dispensación y características:

1.6.1. CÓDIGOS500009 Extractos hiposensibilizantes y vacunas bacterianas individualizadas.500017 Fórmulas Magistrales.500025 Productos dietoterápicos sin precinto identificativo.500041 Medias de compresión normal, visadas.

1.6.2. El sello “500025” se utilizará transitoriamente en los productos dietoterápicos que todavía carecen del precinto identificativo y se facturen dentro del plazo máximo de caducidad de los mismos según el punto 5.3 del Anexo A.

1.6.3. En los sellos se consignará, obligatoriamente y de forma legible e indeleble, el precio de venta al público de cada uno de los envases del producto dispensado.

1.7. Tanto el cupón-precinto como los sellos, se colocarán de forma que se garantice su legibilidad y se impida su desprendimiento en la manipulación normal y para la lectura automatizada de cada uno de ellos.

2. PROCESO DE FACTURACIÓN

2.1. El proceso de facturación será único y uniforme para todas las provincias de la Comunidad Autónoma. Se realizará por los Colegios de Farmacéuticos de

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Castilla La Mancha, bien por medios propios o a través de empresas externas concertadas, bajo la supervisión y responsabilidad directa del correspondiente Colegio Provincial, que garantizará el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

2.2. Toma de datos

2.2.1. Los datos a grabar a partir de las recetas y que son considerados necesarios para el proceso de facturación y un correcto control de la prestación farmacéutica son los siguientes:

1. Provincia (2 dígitos). 2. Mes (2 dígitos) y año (4 dígitos). 3. Número de farmacia (4 dígitos) y paquete (4 dígitos). 4. Régimen de receta (1 dígito). 5. Código Nacional de la especialidad, efecto o accesorio dispensado,

código identificativo de productos dietoterápicos o código del sello en su caso (6 dígitos).

6. Precio de facturación (9 dígitos). 7. Número de envases (1 dígito). 8. Grupo de facturación (1 dígito). 9. Tipo de moneda (E-Euros) (1 dígito). 10. Número de colegiado médico (12 dígitos). 11. Clave de Identificación de Asistencia Sanitaria –CIAS o CPF- (11 dígitos). 12. Número de identificación de la receta (12 dígitos). 13. Código de Identificación del Paciente (16 dígitos). 14. Localizador de la receta C.B. PDF-417 (10 dígitos). 15. Fecha de prescripción C.B. PDF-417, formato AAAAMMDD (8 dígitos).16. Código Nacional de la Especialidad Prescrita (6 dígitos) que figura en la

receta informática.17. Tipo de Dispensación (1 dígito).18. Código del visado informático (12 dígitos).

2.2.2. En los casos de las recetas que no lleven impreso el código bidimensional PDF-417 los Colegios Oficiales de Farmacéuticos procederán de la siguiente manera:a) Grabarán todos los datos indicados anteriormente, excepto el

localizador de la receta y la fecha de prescripción. El CIP se capturará de los datos aportados por la farmacia.

b) La fecha de prescripción será sustituida por la de dispensación que será registrada en el proceso de lectura de la TSI ( en este caso se incorporará asimismo como código localizador de la receta el 9999999999).

c) El código de identificación del paciente se registrará a partir de la lectura de la TSI por la oficina de farmacia.

d) La clave de identificación de asistencia sanitaria y el número de colegiado se grabaran manualmente, salvo cuando resulte ilegible.

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e) Si la receta procede de otros Servicios de Salud, se considerará la clave de identificación de asistencia sanitaria como ilegible.

2.2.3. En aquellas recetas en las que no venga el número de receta en código de barras, o bien este no se pueda leer informaticamente, este dato también se grabará manualmente.

2.2.4. Los datos de las recetas a los que se refieren los puntos 2.2.2 y 2.2.3 que no se graben quedarán en el fichero de facturación como campos vacíos.

2.2.5. Los datos de las recetas a los que se refieren los puntos 2.2.2 y 2.2.3 que resulten ilegibles se grabarán con la siguiente codificación:

Nº de receta: 000000000099 CIAS: 0099999999R Nº colegiado: 000033333333

2.3. Codificación

2.3.1. Los distintos regímenes de recetas se codificarán de la siguiente forma (2.2.1 punto 4):

1 Activos (Receta ordinaria).2 Pensionistas (Receta ordinaria).3 Accidentes de trabajo.4 Activos (Receta T.L.D.).5 Pensionistas (Receta T.L.D.).6 Minusvalidos7 Campañas sanitarias.8 Síndrome tóxico9 Otros.

2.3.2. Los diferentes grupos de facturación se codificarán, coincidiendo con la forma de presentación de la receta, de la siguiente forma (2.2.1 punto 8):

1 - Especialidades farmacéuticas. Recetas ordinarias de especialidades sin visado de activos,

pensionistas y accidentes de trabajo. Recetas para tratamientos de larga duración (T.L.D.) de

especialidades farmacéuticas sin visado, de activos y pensionistas.

2 - Efectos y accesorios.

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Recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado de activos, pensionistas y accidentes de trabajo.

Recetas para tratamientos de larga duración (T.L.D.) de efectos y accesorios, sin visado, de activos y pensionistas.

3 - Fórmulas magistrales y varios. Recetas provistas de sello según lo previsto en el punto 1.6 de

este Anexo, de activos, pensionistas y de accidentes de trabajo.

Recetas de especialidades con cupón-precinto y con visado de inspección, de activos, pensionistas y de accidentes de trabajo.

Recetas de efectos y accesorios con cupón-precinto y con visado de inspección, de activos, pensionistas y de accidentes de trabajo.

Recetas de productos dietoterápicos con precinto identificativo, de activos, pensionistas y de accidentes de trabajo.

Recetas de minusválidos, campañas sanitarias, síndrome tóxico y asistencia sanitaria Ley 1/96.

4.- Recetas de excepciones en la dispensación al sistema de precios de referencia.

5.- Recetas Facturadas conforme a la D.A. 4ª de la Orden SCO 2958/2003 DE 23 de octubre.

2.4. Codificación del Tipo de Dispensación.1.- Dispensación Normal.2.- Dispensación en prescripción por acuerdo sobre principio activo (Anexo E del Concierto).3.- Dispensación en prescripción por acuerdo sobre principio activo, excepción punto 1.2.1 Anexo E.4.- Dispensación por prescripción de especialidad farmacéutica a precio superior al de referencia ( artículo 3.1 párrafo tercero de la Orden SCO 2958/2003 DE 23 de octubre).

2.5. Confección del soporte informático de facturación.

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2.5.1. Con el fin de adaptarse a la evolución de la tecnología informática, la grabación de los datos de facturación se realizará en CD ROM, en un fichero para toda la facturación.

2.5.2. El ficheros tendrá tres tipos de registro con la siguiente estructura:

2.5.2.1. Registro de cabecera: único y situado al principio del fichero, con la siguiente estructura:

* Código de la provincia : 2 dígitos* Año de los datos: 4 dígitos* Mes de facturación: 2 dígitos* Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa): 10 dígitos

2.5.2.2. Registros de datos de las recetas: contiene la información de cada una de las recetas.

2.5.2.3. Registro final: único y situado al final del fichero, con la siguiente estructura:

* Código de la provincia: 2 dígitos* Año de los datos: 4 dígitos* Mes de los datos: 2 dígitos* Fecha de generación del fichero (dd/mm/aaaa): 10 dígitos* Número de recetas registradas en el fichero: 9 dígitos* Importe total de las recetas registradas (PVP): 14 dígitos

2.5.2.4. No se utilizarán delimitadores, estando ubicados cada uno de los datos que componen el registro en una dirección determinada y fija.

2.5.2.5. El CD ROM irá identificado externa e internamente con una etiqueta donde conste el mes y la provincia a la que corresponda la facturación, la denominación de los ficheros que contiene, así como el número de registros de cada uno de ellos.

2.6. Confección de las facturas:

Con la información obtenida de las recetas, además de grabarla en CD ROM, que se utilizará como instrumento de control del proceso, se confeccionarán mensualmente las facturas de recetas que servirán como documento para la formalización del pago.

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2.7. Periodo de facturación:

La facturación comprenderá períodos mensuales y cada Colegio Provincial de Farmacéuticos velará para que los plazos de cierre de la facturación se ajusten preferentemente a los últimos cinco días del mes, garantizando el cierre conjunto para todas las oficinas de farmacia de su provincia y para todas las modalidades de dispensación.

2.8. Clases de facturas.

2.8.1. Se confeccionarán tres clases de facturas que se presentarán en papel y en soporte informático que facilite el tratamiento informatizado de sus datos y su impresión parcial o total:1. Factura individual por farmacia (F.I.)2. Factura resumen provincial (F.P.)3. Factura resumen general (F.G.)

2.8.2. Factura individual por farmacias (F.I.) (Modelo F5)

2.8.2.1. Se realizarán las siguientes facturas individuales (F.I.) para todas las recetas:

2.8.2.1.1. De recetas ordinarias de especialidades farmacéuticas sin visado dispensación normal.

Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.2. De recetas para TLD de especialidades farmacéuticas sin visado dispensación normal.

Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.3. De recetas ordinarias de especialidades farmacéuticas sin visado dispensación en prescripción por acuerdo sobre principio activo.

Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.4. De recetas para TLD de especialidades farmacéuticas sin visado dispensación en prescripción por acuerdo sobre principio activo.

Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.5. De recetas ordinarias o para TLD de especialidades farmacéuticas con visado dispensación normal.

Activos.

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Pensionistas.2.8.2.1.6. De recetas ordinarias o para TLD de especialidades farmacéuticas con

visado dispensación en prescripción por acuerdo sobre principio activo.

Activos. Pensionistas

2.8.2.1.7. De recetas ordinarias de efectos y accesorios sin visado. Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.8. De recetas para TLD de efectos y accesorios sin visado. Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.9. De recetas de efectos y accesorios con visado. Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.10. De recetas de fórmulas magistrales. Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.11. De recetas con sello y visadas. Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.12. De recetas de productos dietoterápicos. Activos. Pensionistas.

2.8.2.1.13. De recetas de accidentes de trabajo.2.8.2.1.14. De recetas de síndrome tóxico.2.8.2.1.15. De recetas de campañas sanitarias.2.8.2.1.16. De recetas de beneficiarios asistencia sanitaria ley 1/96.2.8.2.1.17. De recetas de minusválidos.

2.8.2.2. Asimismo, se realizarán las siguientes Facturas Individuales (F.I.) para las Recetas Facturadas conforme a la D.A. 4ª de la Orden SCO 2958/2003 De 23 de octubre.

2.8.2.2.1. De recetas de especialidades farmacéuticas sin visado D.A. 4ª de la Orden SCO 2958/2003 De 23 de octubre.

Activos. Pensionistas. Accidentes de trabajo.

2.8.2.2.2. De recetas para TLD de especialidades farmacéuticas sin visado D.A. 4ª de la Orden SCO 2958/2003 De 23 de octubre.

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Activos. Pensionistas.

2.8.2.2.3. De recetas de especialidades farmacéuticas con visado D.A. 4ª de la Orden SCO 2958/2003 De 23 de octubre.

Activos. Pensionistas. Accidentes de trabajo

2.8.2.3. En las facturas individuales por farmacias (F.I.) se relacionarán todas las recetas, indicando:

El número de paquete, anteponiéndose al listado de la serie de recetas que comprenda.

El número de orden de la receta en el paquete. El código nacional del cupón-precinto, el código identificativo de

los precintos de los productos dietoterápicos o código del sello. Los códigos de productos de aportación reducida se identificarán mediante un asterisco impreso en la posición anterior a la primera cifra del citado código.

El número de envases. La aportación. Tipo de dispensación. El precio de facturación. Las sumas por cada paquete de veinticinco recetas.

2.8.2.4. Al final de cada factura individual por farmacia (F.I.) se consignará: Nº de recetas. Importe de Facturación. Aportación General. Aportación Precio de Referencia. Importe P.V.P. IVA. Gasto Previo (importe de facturación menos aportación general). Descuento R.D.L. 5/2000. Gasto Final (gasto previo menos descuento R.D.L. 5/2000).

2.8.2.5. El Gasto Previo coincide con el Gasto Final en las Facturas Individuales 2.8.2.1.7 hasta 2.8.2.1.12.

2.8.3. Factura resumen provincial (F.P.) (Modelo F4).

2.8.3.1. Los Colegios Provinciales de Farmacéuticos elaborarán una factura provincial (F.P.) para cada tipo de factura individual, en la que se

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reflejará una fila para cada oficina de farmacia, donde se recogerán los datos totales de sus correspondientes facturas:

Nº de recetas. Importe de Facturación Total. Aportación General. Aportación Precio de Referencia. Importe P.V.P. IVA. Gasto Previo. Descuento R.D.L. 5/2000. Gasto Final.

2.8.4. Factura resumen general (F.G.).

2.8.4.1. Con los totales de las facturas provinciales, se confeccionará la factura general (F.G.), detallando:

Nº de recetas. Importe de facturación. Aportación General. Aportación Precio de Referencia. Importe P.V.P. IVA. Gasto Previo. Descuento R.D.L. 5/2000. Gasto Final.

2.8.4.2. Se elaborarán tres modelos de factura general (F.G.): FG-1 (Modelo F1): En cada línea figurará el total de cada una de

las facturas provinciales (F.P.). FG-2 (Modelo F2): En el que se agruparán diversas líneas de FG-1,

de acuerdo con las especificaciones del modelo. FG-3 (Modelo F3): En cada línea, y para cada oficina de farmacia,

se recogerá el P.V.P. IVA de todas las especialidades farmacéuticas, el porcentaje de descuento aplicable y el importe de la deducción que corresponda a cada una de ellas, según lo establecido en el R.D.L. 5/2000, consignándose asimismo los correspondientes totales provinciales.

3. PRESENTACIÓN DE LA FACTURACIÓN.

3.1. Presentación de facturas

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3.1.1. Las facturas F.P. y F.G. se presentarán en las Oficinas Provinciales de Prestaciones del Sescam entre el día 1 y el día 10 del mes siguiente al que corresponde la facturación. Si el día 10 fuera inhábil, se entenderá como día de entrega el anterior día hábil.

3.1.2. Las facturas se presentarán acompañadas de un oficio suscrito por el representante legal del Colegio Provincial correspondiente en el que se hará constar los siguientes datos: nombre y apellidos del representante legal, cargo que ostente, C.I.F. del Colegio, importe total de la facturación, fecha, sello y firma.

3.1.3. En las facturas y en el oficio de remisión se especificará el número de días que comprende la correspondiente facturación y serán sellados y firmados por el representante legal del Colegio Provincial, con indicación del C.I.F.

3.2. Presentación de los soportes informáticos.

3.2.1. Cada Colegio Oficial de Farmacéuticos presentará en los Servicios Centrales del SESCAM, antes del día 20 del mes siguiente al que corresponde la facturación: El CD ROM con los ficheros de facturación previstos en el punto 2.5.1. Se

entregarán 2 copias idénticas. Los Ficheros con las facturas individuales por farmacia (FI), facturas

provinciales (FP), y factura general (FG). El Archivo de imágenes digitales con certificación de su correspondencia

con las recetas médicas originales facturadas, en el soporte informático que permita la búsqueda automatizada según los campos definidos en el punto 2.2.1. (para las imágemes se establece un plazo transitorio de 6 meses desde la firma del Concierto para adaptarse a esta fecha).

3.2.2. El SESCAM procederá a la validación de los soportes informáticos, de tal modo que en caso de detectarse defectos de calidad de la información o deficiencias técnicas que impidan su tratamiento informático, se podrá proceder a la devolución de los soportes, y a la aplicación de penalizaciones. Los Colegios oficiales de farmacéuticos tendrán un plazo de 10 días para corregir las deficiencias que se le comuniquen en los soportes informáticos. En el supuesto caso de errores, que no sean achacables al SESCAM, reiterativos y superiores al 0,01% de las recetas facturadas se procederá a la aplicación de las penalizaciones contempladas en el punto 3.2.3. Se considera reiterativo 3 meses consecutivos o 5 alternos.

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3.2.3. Penalizaciones por defectos en la calidad de la información:

3.2.3.1. Se establecen penalizaciones por las siguientes incidencias:a) Recetas facturadas sin número de receta o con número erróneo,

cuando esta incidencia sea superior al 0,01% de las facturadas ese mes, 2 € por receta.

b) Recetas con número de receta duplicado y que en la facturación no se presenten previamente identificadas y verificadas, cuando esta incidencia sea superior al 0,01% de las facturadas ese mes, 2 € por receta.

c) Recetas de TLD que no se han facturado en el contingente que le corresponde, 2 € por receta.

d) En los casos en que exista un porcentaje de recetas con los datos del número de colegiado o del Código de Identificación de Assitencia sanitaria, no grabados o grabados incorrectamente, superior al 0,1 % de las recetas facturadas en la provincia, el SESCAM podrá proceder a la aplicación de una deducción al total de la factura, de 0,50 € por receta con esta incidencia. El porcentaje aplicable se incrementará o reducirá en caso de reducirse o incrementarse el número de recetas que no dispongan de código PDF.

3.2.3.2. Para el cómputo del número de recetas previsto en los apartados anteriores no se tendrán en cuenta las recetas en las que figure grabado el dato con un código ilegible conforme al punto 2.2.5. En caso de comprobarse fehacientemente que un dato grabado con el código de ilegible es en realidad legible en las imágenes de la receta, se procederá a penalizar cada una de las recetas incursa con esta incidencia con 1 €.

3.2.3.3. Previamente a la aplicación de las penalizaciones se procederá a su comunicación a la representación colegial a través de la Comisión Central de Farmacia.

3.2.3.4. Se establece un plazo de de adaptación 6 meses desde la firma de este Concierto para la aplicación de estas penalizaciones. No se aplicará el apartado 3.2.3.1 b), si el porcentaje de recetas con PDF es inferior al 50% de las recetas facturadas ese mes.

3.2.3.5. El plazo para la aplicación de las penalizaciones será de 6 meses desde la entrega de los soportes informáticos.

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3.3. Será causa de devolución de los CD ROM de facturación

3.3.1. El incumplimiento de las especificaciones previstas en cuanto a los datos a grabar y la estructura de los ficheros.

3.3.2. Las diferencias entre el importe de facturación y el gasto previo de la Factura General superiores a 100 euros.

3.4. Presentación de las recetas.

3.4.1. Lugar y plazos de presentación de recetas.

3.4.1.1. Los Colegios Provinciales de Farmacéuticos presentarán las recetas amparadas por las correspondientes facturas individuales de cada Oficina de farmacia (F.I.), antes del último día del mes al que corresponda la presentación de la factura. Si éste fuera inhábil se entenderá como día de entrega el anterior día hábil.

3.4.1.2. La presentación de recetas se efectuará en el lugar que designe la correspondiente Oficina Provicial de Prestaciones del SESCAM, y se entregarán agrupadas por orden correlativo de Oficinas de Farmacia las recetas correspondientes a especialidades farmacéuticas.

3.4.2. Condiciones de presentación de las recetas:

3.4.2.1. Las recetas ordinarias de especialidades farmacéuticas sin visado se presentarán, por separado para cada Oficina de Farmacia en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 a 1.000 recetas, unidas en bloques de 25 y de forma que no puedan desordenarse en relación con la factura. Estas recetas de especialidades sin visado, deberán ir separadas en activos y pensionistas. Las cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:

ESPECIALIDADES FARMACÉUTICAS SIN VISADO

C.O.F .................................. FARMACIA N.º .................... MES DE ......................... COLECTIVOS............................. CAJA N.º ........... DE UN TOTAL DE ................................... PAQUETES del n.º ........... al n.º ......................................

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3.4.2.2. El resto de recetas se presentarán en cajas especialmente acondicionadas para contener 500 a 1.000 recetas unidas en bloques de 25, conjuntamente las correspondientes a todas las Oficinas de Farmacia de la provincia, ordenadas correlativamente por su número de farmacia, clasificadas según los siguiente grupos:

Recetas para TLD de especialidades farmacéuticas sin visado. Recetas de especialidades farmacéuticas con visado. Recetas de efectos y accesorios sin visado. Recetas para TLD de efectos y accesorios sin visado. Recetas de efectos y accesorios con visado. Recetas de fórmulas magistrales. Recetas con sello y visadas. Recetas de productos dietoterápicos. Recetas de accidentes de trabajo. Recetas de síndrome tóxico. Recetas de campañas sanitarias. Recetas de beneficiarios asistencia sanitaria ley 1/96. Excepciones de precios de referencia. Recetas recetas de medicamentos prescritos sin especificar

marca comercial concreta, en el que se incluirán las recetas de todos los grupos de facturación y regímenes que correspondan.

Recetas Facturadas conforme a la D.A. 4ª de la Orden SCO 2958/2003 DE 23 de octubre.

3.4.2.2.1. En cada grupo, dentro del volumen de recetas correspondientes a cada Oficina de Farmacia, las recetas se separarán en activos y pensionistas, excepto en los grupos de accidentes de trabajo, síndrome tóxico, campaña sanitaria y asistencia sanitaria Ley 1/96. Estas cajas llevarán adherida la siguiente etiqueta:

GRUPO: C.O.F ............................................................................... MES DE ........................................................................... FARMACIA de la n.º ............. a la n.º ............................. CAJA N.º ........... DE UN TOTAL DE ............................

3.4.2.3. En función del volumen de facturación, se podrán agrupar en una misma caja las recetas de toda la provincia de accidentes de trabajo, síndrome tóxico, campañas sanitarias y Asistencia Sanitaria Ley 1/96 y

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excepciones precios de referencia, identificadas con todas las etiquetas respectivas.

3.4.3. Acta de recepción de recetas:

En el acto de entrega de recetas, cada Colegio Provincial facilitará una relación en la que figure, para cada Oficina de Farmacia, el número y tamaño de las cajas en el caso de especialidades farmacéuticas, así como el número total de cajas de cada uno de los grupos referidos en el apartado 3.4.2. Se verificará en presencia de la representación colegial que las cajas recibidas coinciden con la citada relación, levantándose las correspondientes ACTAS de la recepción (Modelo F11) en las que constará la documentación recibida y el resultado de la verificación.

4. REVISIÓN DE LA FACTURACIÓN

4.1. Revisión de los soportes informáticos

4.1.1. Las incidencias detectables mediante el análisis del CD, que pueden ser justificadas mediante un listado informático son al menos las siguientes:

a) Recetas facturadas a distinto precio del recogido en Nomenclátor.b) Recetas de especialidades, efectos y accesorios y de productos

dietoterápicos no incluidos en los correspondientes Nomenclátor.c) Recetas en las que se ha dispensado un número de envases superior al

establecido en el punto 3.4 del Anexo A.d) Falta de coincidencia entre producto dispensado y prescrito no

justificable como sustitución.e) Recetas duplicadas o sin número de receta grabado.f) Recetas en las que se ha deducido incorrectamente la aportación.g) Recetas sin código CIAS, nº de colegiado o con estos datos erróneos.

4.1.2. En estos casos se remitirá a los Colegios Provinciales de Farmacéuticos un listado en el que se identifique el tipo de incidencia y las Oficinas de Farmacia afectadas, para la correspondiente compensación económica.

4.2. Revisión de recetas.

a) Las Oficinas Provinciales de Prestaciones comprobarán la facturación presentada por los Colegios de Farmacéuticos. Las diferencias por las

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causas de nulidad tipificadas en este Concierto que puedan surgir como resultado de esta comprobación, se determinarán a nivel de Oficina de Farmacia y se comunicarán al respectivo Colegio dentro del plazo de 9 meses desde la fecha de la entrega de recetas y de las facturas individuales (F.I.).

b) Los Colegios dispondrán de un periodo de tiempo de 6 meses para poner en conocimiento de las correspondientes Oficina Provinciales de Prestaciones posibles errores detectados en la facturación.

c) Los originales de las recetas quedarán en poder de las Oficinas Provinciales de Prestaciones, enviándose al Colegio Provincial la fotocopia del anverso de las mismas, o bien el fichero de imágenes o la copia impresa de la imagen digitalizada.

d) En el supuesto de que las fotocopias o las imágenes ofrezcan duda razonable sobre la validez de la receta o se solicite de forma justificada, los Colegios Provinciales de Farmacéuticos podrán acceder a la vista de los originales de las recetas que deberán ser conservadas en el caso de interponerse la oportuna reclamación hasta que haya adquirido firmeza, tanto en vía administrativa como judicial.

4.2.1. Nulidad total.

Las recetas incursas en causa de nulidad total, cuando deba devolverse el original, serán estampilladas con la leyenda "NULA", mediante la cual se inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, los precintos identificativos, así como cualquier otro comprobante de dispensación, si lo hubiera.

4.2.2. Nulidad del margen de beneficio profesional.

4.2.2.1. Las recetas incursas en causa de nulidad del margen de beneficio profesional, cuando deba devolverse el original, serán estampilladas con la leyenda "NULA MARGEN", mediante la cual se inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, los precintos identificativos, así como cualquier otro comprobante de dispensación, si lo hubiera.

4.2.2.2. En las recetas de especialidades farmacéuticas y efectos y accesorios incursas en este tipo de devolución, se descontará el margen

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correspondiente al producto facturado sin IVA según Nomenclátores Oficiales.

4.2.2.3. En el caso de devolución de recetas de fórmulas magistrales se descontará la parte correspondiente a los honorarios profesionales que se fijan en el punto 8 del Anexo B.

4.2.2.4. A las recetas de productos dietoterápicos se les aplicará el descuento del margen establecido en el Anexo C.

4.2.3. Nulidad parcial.

Las recetas incursas en causa de nulidad parcial, cuando deba devolverse el original, serán estampilladas con la leyenda "NULA PARCIAL", mediante la cual se inutilizará tanto la receta como los cupones-precinto, los precintos identificativos, así como cualquier otro comprobante de dispensación, si lo hubiera.

4.2.4. Errores de facturación.

Ante los posibles errores de facturación se procederá en cada caso como se indica a continuación:

a) Recetas facturadas y no recibidas o recetas facturadas duplicadas: se efectuará el descuento correspondiente, identificando su localización en la factura, pudiendo el Colegio Provincial comprobar la inexistencia de las recetas en los plazos establecidos para la tramitación de las diferencias detectadas.

b) Recetas recibidas y no facturadas: si esta incidencia afecta a menos de 50 recetas por Oficina de Farmacia, se procederá a su abono enviando al Colegio Provincial fotocopias de las mismas junto con el correspondiente modelo individual por farmacia (D.I.). Sin embargo, si se supera este número de recetas por farmacia o esta incidencia afectase a más del 0.2% del número total de recetas de la facturación general, se procederá a la devolución de los originales de las mismas al Colegio Provincial mediante el correspondiente oficio acompañado de una relación en la que se indique el número de recetas, identificación y número de la Oficina de Farmacia, para su facturación e inclusión en el CD de la siguiente facturación.

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c) Recetas en las cuales ha sido deducida indebidamente o no ha sido deducida la aportación del usuario: si esta incidencia afecta a menos de 50 recetas de una Oficina de Farmacia, se procederá a la compensación económica, identificándolas en el correspondiente modelo individual por farmacia (D.I.) De superarse este número de recetas, se solicitará un nuevo CD en el que se corrija esta incidencia a efectos de explotación de la información.

4.3. Tramitación de las diferencias detectadas

4.3.1. A efectos de tramitación de las diferencias detectadas se cumplimentarán los siguientes modelos:

D.I. (Modelo F6): Comunicación de Diferencias Individuales por Oficina de Farmacia. Se confeccionará un modelo para cada oficina de farmacia en el que se reflejará, además de los datos de localización de receta, la identificación de la factura de acuerdo con la numeración establecida en el punto 2.8.2. de este Anexo.

D.P. (Modelo F7): Comunicación de Diferencias Provinciales. Se confeccionará un modelo para cada tipo de factura de las relacionadas en el punto 2.8.2. de este Anexo.

D.C.P. (Modelo F8): Relación de Diferencias sometidas a criterio de las Comisiones Provinciales de Farmacia.

D.C.C. (Modelo F9): Relación de Diferencias sometidas a criterio de la Comisión Central de Farmacia.

4.3.2. Las Oficinas Provinciales de Prestaciones comunicarán las diferencias observadas a los respectivos Colegios Provinciales, remitiéndoles conjuntamente con el modelo D.I. las fotocopias, los ficheros o copias impresas de la imagen digitalizada de las recetas incursas en causa de nulidad total, nulidad margen beneficio profesional o nulidad parcial.

4.3.3. Los Colegios Provinciales de Farmacéuticos podrán objetar las diferencias detectadas en el plazo máximo de 20 días a partir de su comunicación oficial, para lo cual designarán sus representantes que, en unión de los representantes designados por la Oficina Provincial de Prestaciones, efectuarán las comprobaciones oportunas, en el plazo máximo de diez días contados desde la presentación de tales objeciones.

4.3.4. El resultado de las comprobaciones se reflejará en la columna “objeciones” del Modelo D.I. Las diferencias sobre las que exista acuerdo se recogerán

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en el Modelo D.P. que será remitido por la correspondiente Oficina Provincial de Prestaciones al Colegio Oficial de Farmacéuticos y se procederá a abonar o deducir de la próxima facturación que se le presente el importe correspondiente a las diferencias no objetadas. En las que existan discrepancias, se relacionarán en el modelo D.C.P. y se someterán a informe de la Comisión Provincial, que habrá de dictaminar en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de las mismas a dicha Comisión.

4.3.5. Si transcurrido el plazo no hubiera acuerdo entre ambas representaciones, se procederá a descontar las cantidades en litigio de la siguiente facturación, independientemente de que se eleve la discrepancia a la Comisión Central de Farmacia mediante la cumplimentación del modelo D.C.C., que emitirá informe en el plazo de seis meses desde su recepción en la Secretaría de esta Comisión. En caso de sobrepasar este plazo, se abonarán los intereses legales del Banco de España cuando la resolución resulte favorable al farmacéutico, computados desde la fecha de retención de su importe.

4.3.6. Cuando el criterio defendido por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos fuera aceptado en todo o en parte por la Comisión Central de Farmacia, se procederá a abonar las recetas en litigio en la siguiente facturación con los intereses correspondientes, si procede, según lo especificado en el párrafo anterior.

4.3.7. Las recetas se conservarán, para efectuar las oportunas comprobaciones, al menos, durante el plazo fijado en el punto 4.2 a).

4.3.8. En cuanto a las recetas objeto de litigio por haber sido apreciadas en ellas diferencias, serán conservadas hasta que se resuelva lo que corresponda.

4.3.9. En todas las comprobaciones a efectuar en relación con las recetas en que se hayan observado diferencias, podrán utilizarse los originales de las recetas devueltas que obrarán en poder del Sescam.

4.3.10. Las Comisiones Provinciales de Farmacia remitirán junto con los modelos D.C.C. los originales de las recetas que deban ser estudiadas por la Comisión Central de Farmacia, salvo en aquellos casos en que se trate de un número excesivo de recetas, en los que será suficiente remitir una muestra representativa de las mismas.

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MODELO F1: FACTURA RESUMEN GENERAL (FG-1)

Provincia: ................................... Mes ...................... Año: .......

Denominación facturas individuales Nº Recetas Importe deFacturación

AportaciónGeneral

Aportación Precio de

Referencia

GastoPrevio

PVPIVA

DescuentoRDL 5/2000 Gasto Final

1. Especialidades sin visado receta ordinaria:

1.1. Activos 1.2. Pensionistas

2. Especialidades sin visado receta TLD.:

2.1 . Activos 2.2 . Pensionistas

3. Especialidades sin visado receta ordinaria, dispensación acuerdo principio activo.

3.1. Activos 3.2. Pensionistas

4. Especialidades sin visado receta TLD, dispensación acuerdo principio activo.

4.1. Activos 4.2. Pensionistas

5. Especialidades con visado receta ordinaria o TLD dispensación normal.

5.1. Activos 5.2. Pensionistas

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Provincia: ................................... Mes ...................... Año: .......

Denominación facturas individuales Nº Recetas Importe deFacturación

AportaciónGeneral

Aportación Precio de

Referencia

GastoPrevio

PVPIVA

DescuentoRDL 5/2000 Gasto Final

6. Especialidades con visado receta ordinaria o TLD dispensación acuerdo principio activo.

6.1. Activos 6.2. Pensionistas

7. Efectos y accesorios sin visado receta ordinaria

7.1. Activos 7.2. Pensionistas

8. Efectos y accesorios sin visado receta TLD

8.1. Activos 8.2. Pensionistas

9. Efectos y accesorios con visado

9.1. Activos 9.2. Pensionistas

10. Fórmulas magistrales

10.1. Activos 10.2. Pensionistas

11. Recetas con sello y visadas

11.1. Activos 11.2. Pensionistas

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Provincia: ................................... Mes ...................... Año: .......

Denominación facturas individuales Nº Recetas Importe deFacturación

AportaciónGeneral

Aportación Precio de

Referencia

GastoPrevio

PVPIVA

DescuentoRDL 5/2000 Gasto Final

12. Recetas de productos dietoterápicos

12.1. Activos 12.2. Pensionistas

13. Recetas de accidentes de trabajo14. Recetas del síndrome tóxico15. Recetas de campañas sanitarias16. Recetas asistencia sanitaria ley 1/9617. Recetas minusválidos

SUBTOTAL 1

21. Recetas ordinarias de especialidades sin visado D.A. 4ª O. SCO 2958/2003.

21.1 - Activos21.2 - Pensionistas21.3 - Accidentes de trabajo

22. Recetas para TLD de especialidades sin visado D.A. 4ª O. SCO 2958/2003.

22.1 - Activos22.2 - Pensionistas

23. Recetas de especialidades farmacéuticas con visado D.A. 4ª O. SCO 2958/2003.

23.1 - Activos23.2 - Pensionistas23.3 - Accidentes de trabajo

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Provincia: ................................... Mes ...................... Año: .......

Denominación facturas individuales Nº Recetas Importe deFacturación

AportaciónGeneral

Aportación Precio de

Referencia

GastoPrevio

PVPIVA

DescuentoRDL 5/2000 Gasto Final

SUBTOTAL 2

DESCUENTO ABSORBENTES INCONTINENCIA URINARIA

TOTAL (SUBT1 + SUBT2 – DTO. AIO)

Por el Colegio Oficial de FarmacéuticosC.I.F.: ..................................................D. ........................................................Cargo (Representante Legal) Sello del Colegio, fecha y firma

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MODELO F2: FACTURA RESUMEN GENERAL (FG-2)

Provincia: ................................... Mes ...................... Año: .......

Denominación facturas individuales Nº Recetas Importe deFacturación

AportaciónGeneral

Aportación Precio de Referencia

Gasto Previo PVP IVA DescuentoRDL 5/2000

Gasto Final

1. ESPECIALIDADES DISPENSACIÓN NORMAL

- Activos receta ordinaria - Pensionistas receta ordinaria - Accidentes de Trabajo - TLD Activos - TLD Pensionistas

SUBTOTAL .............................

2. ESPECIALIDADES DISPENSACIÓN ACUERDO P.A.

- Activos receta ordinaria - Pensionistas receta ordinaria - Accidentes de Trabajo - TLD Activos - TLD Pensionistas

SUBTOTAL .............................

3. ESPECIALIDADES D.A. 4ª O. SCO 2958/2003

- Activos receta ordinaria - Pensionistas receta ordinaria - Accidentes de Trabajo - TLD Activos - TLD Pensionistas

SUBTOTAL .............................

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RESUMEN 1+2+3

- Activos receta ordinaria - Pensionistas receta ordinaria - Accidentes de Trabajo - TLD Activos - TLD Pensionistas

SUBTOTAL .............................

4. EFECTOS Y ACCESORIOS - Activos receta ordinaria - Pensionistas receta ordinaria - Accidentes de Trabajo - TLD Activos - TLD Pensionistas

SUBTOTAL .............................

5. FORMULAS MAGISTRALES

- Activos receta ordinaria - Pensionistas receta ordinaria - Accidentes de Trabajo

SUBTOTAL .............................

6. OTROS GRUPOS - Síndrome tóxico- Minusválidos- Campañas Sanitarias- Asistencia sanitaria ley 1/96

SUBTOTAL .............................

TOTALES 1+2+3+4+5+6

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MODELO F-3

FACTURA RESUMEN GENERAL (F. G. 3)

Provincia: ................................... Mes: ...................... Año: .......

Farmacia Nº Total a PVP IVA Esp. Farmacéuticas

% Descuento Deducción R. D-L 5/2000

TOTALES

MODELO F4

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FACTURA RESUMEN PROVINCIAL (F. P.)

Provincia: ................................... Mes ...................... Año: .......

Denominación Factura Individual (1) (3) Resumen de Facturación de

Colectivos (2)

Farmacia Nº

Nº Recetas

Importe deFacturación

AportaciónGeneral

Aportación Precio de

Referencia

Gasto Previo

PVPIVA

DescuentoRDL

5/2000

Gasto Final

TOTALES

Por el Colegio Oficial de FarmacéuticosC.I.F.: ..................................................D. ........................................................Cargo (Representante Legal) Sello del Colegio, fecha y firma

__________(1) Denominación (según denominaciones de las facturas individuales)(2) Colectivos: Activos, pensionistas (no se consignará en facturas de accidentes de trabajo, síndrome

tóxico, campañas sanitarias y asistencia Ley 1/96).(3) En las facturas de Accidentes de Trabajo, Síndrome Tóxico, Campañas Sanitarias y Ley 1/96 se

relacionarán consecutivamente todas las Oficinas de Farmacia para cada una de las siguientes agrupaciones, con indicación de sus subtotales: especialidades (con y sin visado), efectos (con y sin visado), fórmulas magistrales, recetas con sello y visado, productos dietoterápicos y facturación total de cada oficina de farmacia.

MODELO F5: FACTURA INDIVIDUAL (F. I.)

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Denominación de la Factura (1) (3)Factura de

Colectivos (2)

Farmacia núm............................... D.: ...........................................................................Fecha: .......................................... Provincia: .................................................................

Paquete: .............................

Nº Recetas

Código Nacional

Núm. Envases Aportación

Precio de Facturación

Tipo dispensación

Sumas

RESUMEN: Número total de recetas:...............................................Importe de Facturación:.................................................Aportación General:.......................................................Aportación Precio de Referencia:..................................Importe PVP IVA............................................................Gasto Previo:.................................................................Descuento RDL 5/2000:.................................................Gasto Final:...................................................................

_________(4) Denominación de la Factura Individual (punto 2.8.2 del Anexo F).(5) Colectivos: Activos, pensionistas (no consignar en accidentes de trabajo, síndrome tóxico,

campañas sanitarias y asistencia Ley 1/96).(6) En las facturas de Accidentes de trabajo, Síndrome Tóxico, Campañas Sanitarias y Ley

1/96 se especificarán, como resumen final adicional: número de recetas, número de envases, aportación y precio de facturación de las siguientes agrupaciones: especialidades farmacéuticas (con y sin visado), efectos y accesorios (con y sin visado), fórmulas magistrales, recetas con sello y visadas y productos dietoterápicos.

MODELO F6

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D.I.: COMUNICACIÓN DE DIFERENCIAS INDIVIDUALES POR OFICINA DE FARMACIA

Provincia: .................................... Farmacia número:........................

Diferencias observadas facturación de recetas. Mes y año: ....................................

DatosLocalización

Recetas

ClaveCausa

Diferenciación

Importes Facturados

Importes Comprobados Importe

Compensación(1)

Objeciones(2)P.V.P. Aportación P.V.P. Aportación

Totales

Diferencia a favor de:

(1) con signo (+) si es a favor del SESCAMcon signo (-) si es a favor del Colegio Provincial de Farmacéuticos.

(2) Siglas de la columna <<Objeción>>: RET: Retirada por SESCAM. PASE A CP: Pase a Comisión Provincial.

Sello, fecha y firma de SESCAM Sello, fecha y firma del Colegio

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MODELO F8

D.C.P.: RELACIÓN DE LAS DIFERENCIAS QUE SE SOMETEN AL CRITERIO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE FARMACIA

Provincia: ............................................... Facturación, mes y año: ....................................

Número de la

Farmacia

Número Localización

Receta

Clave Causa

Importes Facturados

Importes Comprobados Importe

Compensación(1)

Criterios de la

Comisión(2)P.V.P. Aportación P.V.P. Aportación

(1) Con signo (+) si es a favor del SESCAM.Con signo (-) si es a favor del Colegio Provincial de Farmacéuticos.

(2) Criterios de la Comisión Provincial: Confirmada, Anulada, Pase a C.C.F.

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MODELO F9

D.C.C.: RELACIÓN DE LAS DIFERENCIAS QUE SE SOMETEN AL CRITERIO DE LA COMISIÓN CENTRAL DE FARMACIA

Provincia: .............................................. Facturación, mes y año: ....................................

Número de la

Farmacia

Número Localización

Receta

Clave Causa

Importes Facturados

Importes Comprobados Importe

Compensación(1)

Criterios de la

Comisión(2)P.V.P. Aportación P.V.P. Aportación

(1) Con signo (+) si es a favor del SESCAM.Con signo (-) si es a favor del Colegio Provincial de Farmacéuticos.

(2) Criterios de la Comisión Central: Estimada, Desestimada.

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MODELO F11

ACTA DE RECEPCIÓN DE RECETAS

Facturación del mes de: ...................................................................................................

Número de cajas recibidas (1): .........................................................................................

Grandes (de 1.000): .......................................................................

Pequeñas (de 500): .......................................................................

Número de cajas revisadas:(2)........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Resultado de la revisión : ....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

........................................, a ................ de .......................... de ..............

Por el SESCAM Por el Colegio Oficial de Farmacéuticos

Fdo: Fdo:

(1) Se facilitará la relación con los datos que se detallan en el apartado 3.4.3. del Anexo D.(2) En Anexo a este Acta se detallará el número de cajas revisadas y de paquetes comprobados, indicando los números de las Oficinas de Farmacia que correspondan.

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MODELO F12

SELLOS PARA FACTURACIÓN DE PRODUCTOS SIN CUPÓN PRECINTO

FÓRMULAS500017

PVP______________

EXTRACTOS H. Y V. BACTERIANAS IND.

500009

PVP______________

MEDIAS COMP.NORMAL (40 % AP.)

500041

PVP______________

VISADOSSIN APORTACIÓN DIETOTERÁPICOS

500025

PVP______________

34 mm

25 mm

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ANEXO G

PROGRAMA 1: COLABORACIÓN EN MATERIA DE REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCION DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD EN LAS

OFICINAS DE FARMACIA DE CASTILLA LA MANCHA.

1. OBJETO DEL ANEXO

Este anexo tiene por objeto establecer la forma y las condiciones en que las Oficinas de Farmacia de Castilla La Mancha colaborarán, voluntariamente, con el Servicio de Salud de Castilla La Mancha en la implementación y el desarrollo de aquellas actividades que promuevan conjuntamente los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha con el Servicio de Salud de Castilla La Mancha (en adelante SESCAM) en materia de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

2. CUMPLIMIENTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

2.1. Se constituye una Comisión encargada de la priorización, el establecimiento de directrices, el seguimiento y la evaluación de las actividades que son objeto de este Anexo.

2.2. Esta Comisión estará integrada por un número paritario de tres miembros del Servicio de Salud de Castilla La Mancha y tres miembros de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla La Mancha.

2.3. Las Propuestas de priorización se establecerán en dos bloques temáticos reflejados en el Apartado G1 de este Anexo.

2.4. La Comisión podrá delegar en grupos de trabajo específicos para la realización de actividades objeto de este Anexo.

3. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LOS COLEGIOS DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA LA MANCHA

3.1. Los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha deben asumir las funciones de organización y coordinación necesarias para desarrollar en las oficinas de farmacia las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad que se acuerden conjuntamente con el SESCAM, de acuerdo con las prioridades establecidas en el Plan de Salud de Castilla La Mancha.

4. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA

4.1. El SESCAM establecerá los mecanismos necesarios para facilitar la implementación y puesta en marcha de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad objeto de este Anexo.

5. OBLIGACIONES CONJUNTAS

5.1. Ambas partes pondrán los medios idóneos para el desarrollo de programas de formación continuada relacionados directamente con las actividades objeto de este anexo.

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5.2. En el material que se desarrolle para la realización de los distintos programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad objeto de este Anexo, deberán figurar el logotipo del SESCAM y el de los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha.

5.3. El SESCAM y los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha establecerán la coordinación necesaria para la implementación y puesta en marcha de las actividades objeto de este Anexo.

6. EFECTIVIDAD

6.1. Este Anexo será revisado anualmente por parte de la Comisión establecida en el apartado 2, para adaptar las condiciones.

6.2. Este Anexo entrará en vigor el 1 de Enero de 2004.

APARTADO G1

PROPUESTAS DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA SALUD Y PREVENCION DE LA ENFERMEDAD DESDE LA OFICINA DE FARMACIA

BLOQUE 1: En relación con el medicamento

1. Elaboración de programas de uso correcto y hábitos saludables en el uso de medicamentos entre la población de Castilla La Mancha con la correspondiente elaboración de los documentos dirigidos a pacientes para conseguir tales fines.

2. Elaboración de protocolos o de esquemas terapéuticos para el tratamiento de síndromes menores por parte del farmacéutico de oficina de farmacia.

3. Elaboración de protocolos de dispensación en la oficina.

4. Elaboración de un documento dirigido a los pacientes sobre interacciones alimentos-medicamento.

5. Elaboración de programas de seguimiento de pacientes.

6. Programa de Dispensación en Unidosis.

BLOQUE 2: En relación con la Salud Pública

A) Información pasiva a la población.

1. Edición de expositores de pared o de tablón donde se dispongan los folletos de educación sanitaria editados por el SESCAM, la Dirección Mancha.

2. Edición de folletos y carteles de Educación sanitaria en general.

B) Información activa.

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1. Elaboración e implementación de programas de educación nutricional a colectivos.

2. Elaboración de Programas de educación en medidas preventivas de las enfermedades de transmisión sexual.

3. Elaboración de programas específicos para inmigrantes.

4. Elaboración de programas para la lucha antitabáquica.

5. Elaboración de un Programa de Prevención de los Trastornos del comportamiento alimentario.

6. Elaboración de Programas para mejorar la atención a la mujer y al niño que permitan desde la oficina de farmacia reforzar y complementar los programas realizados en otros ámbitos.

Se irán desarrollando otros puntos de interés que coincidan con los objetivos e intervenciones en el ámbito de la salud Pública del Plan de Salud de Castilla La Mancha.

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ANEXO G

PROGRAMA 2: COLABORACIÓN EN MATERIA DE FARMACOVIGILANCIA

1. OBJETO DEL ANEXO

Este anexo tiene por objeto la ejecución por parte del Servicio de Salud de Castilla La Mancha del Programa de Farmacovigilancia en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla La Mancha, para la notificación sistemática de las reacciones adversas a los medicamentos dispensados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha por parte de los farmacéuticos de oficina de farmacia.

2. CUMPLIMIENTO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

2.1. Se constituye una Comisión encargada de la planificación, el seguimiento y la evaluación de las actividades que son objeto de este Anexo.

2.2. Esta Comisión estará integrada por un número paritario de tres miembros del Servicio de Salud de Castilla La Mancha y tres miembros de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla La Mancha.

3. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR LOS COLEGIOS DE FARMACÉUTICOS DE CASTILLA LA MANCHA

3.1. Los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha deben asumir las funciones de organización y coordinación necesarias para desarrollar en las oficinas de farmacia las actividades y actuaciones relativas al Programa de Farmacovigilancia que se acuerden conjuntamente con el SESCAM.

4. OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL SERVICIO DE SALUD DE CASTILLA LA MANCHA

4.1. El SESCAM establecerá los mecanismos necesarios con el organismo responsable del Centro de Farmacovigilancia de Castilla La Mancha y con todas las entidades necesarias para facilitar las actividades de farmacovigilancia en la práctica asistencial farmacéutica.

5. OBLIGACIONES CONJUNTAS

5.1.Ambas partes asumen el compromiso de realizar las actuaciones necesarias para promocionar y cumplir el programa de Farmacovigilancia de Castilla La Mancha. Para ello, pondrá los medios idóneos para poder llevar a cabo la formación continuada de los farmacéuticos que tomarán parte en el programa de farmacovigilancia.

5.2. En el material que se desarrolle, en cumplimiento de este acuerdo, para el impulso de las actividades relacionadas con el programa de farmacovigilancia, deberá figurar el logotipo del SESCAM y el de los Colegios de Farmacéuticos de Castilla La Mancha.

6. EFECTIVIDAD

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6.1. Este Anexo será revisado anualmente por parte de la Comisión establecida en el apartado 2, para adaptar las condiciones.

6.2. Este Anexo entrará en vigor el 1 de Enero de 2004.

CONDICIONES ECONÓMICAS DEL ANEXO G

El SESCAM y los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Castilla La Mancha, aportarán a partes iguales, la cantidad máxima total de 60.000 Euros para el desarrollo de este Anexo.

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ANEXO H

RECOGIDA COMPLEMENTARIA DE DATOS DEL USUARIO EN LA OFICINA DE FARMACIA

En el marco de colaboración de las Oficinas de Farmacia de Castilla La Mancha con el SESCAM en la mejora de los sistemas de información y como avance de ambas partes hacia sistemas que previsiblemente se adoptarán en el futuro como la receta informática y posteriormente electrónica, las Oficinas de Farmacia de Castilla La Mancha colaborarán complementariamente en la medida de sus posibilidades en la recogida de datos del usuario.

1.- PROCEDIMIENTO

En el caso de que la receta que se presente para su dispensación no contenga el Código de identificación del Paciente (CIP) en código de barras (etiqueta TAIR o prescripción informatizada), la farmacia solicitará y leerá en un aparato adecuado la TIS del paciente a quien se ha prescrito la receta y, en su caso, el número de la receta, generando bien una etiqueta autoadhesiva que se adherirá en el cuerpo de la receta o bien un fichero informático. En cualquier caso, los Colegios de Farmacéuticos incorporarán dichos datos al CD de facturación correspondiente.

El SESCAM velará para que las recetas que vengan sin CIP en código de barras (etiqueta TAIR o prescripción informatizada), se cumplimenten por parte del personal médico del SESCAM con los datos, nombre y apellidos del paciente y el CIP en lugar del NASS.

El SESCAM se compromete a que no se superen en más de un 10% los niveles actuales de incumplimiento de TAIR.

La Comisión. Mixta Central de Farmacia aprobará, antes de la entrada en vigor de este Anexo la forma definitiva de tomar estos datos así como los cambios que, en su caso, deban aplicarse al proceso de facturación.

2.- PLAZO DE APLICACIÓN

Se establece un plazo de 6 meses desde la firma del Concierto para la completa implantación de este anexo, que entrará en vigor en la facturación del mes de mayo de 2004.

3.- SEGUIMIENTO

El SESCAM se compromete a efectuar un seguimiento orientado a maximizar el grado de implantación de recetas con código de barras bidimensional PDF 417 o informatizadas, de tal forma que no se produzca un aumento de porcentajes actuales de falta de cumplimentación de este dato.

Cada tres meses, la Comisión Central de Farmacia valorará la implantación de dicho sistema y evaluará el grado de cumplimiento por ambas partes de sus compromisos,

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quedando en suspenso este acuerdo en caso de que se constate un incremento superior al 10% de los porcentajes provinciales actuales de falta de cumplimentación por el médico de los datos del usuario en código de barras.

Asimismo el SESCAM divulgará entre sus beneficiarios la necesidad de la presentación de la TSI previa a la dispensación.

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