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Page 1: 1 BOLETÍN N°12 - upb.edu

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Imagen extraída en: https://diarioresponsable.com/noticias/29365-el-covid19-ha-acelerado-la-inversion-en-esg

BOLETÍN N°12

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CRÉDITOSCorrecciones:Mgr. Teresa Figueroa - Dr. Oscar Rodrigo Paredes F.

Edición de contenido:Dr. Oscar Rodrigo Paredes Fernández

Edición de estilo y redacción:Mgr. Teresa Figueroa

Diseño y diagramación:Lic. Isabel Avilés

CONTENIDO

Carta Editorial (5)

El nuevo perfil del abogado (6)y abogada post Covid-19

Elaborado por:Nicky Tamara Beltrán Arias

Herramientas virtuales para Derecho (12)Elaborado por:

Nicky Tamara Beltrán Arias

Recurso Jerárquico (18)Elaborado por:

Caleb Rudy Mariaca Cardona

La apuesta de UPB por la firma digital (26)

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Oscar Rodrigo Paredes Fernández

Es un gusto poder reencontrarnos por este medio luego de los efectos de la pandemia que puso en pausa al mundo entero. El 2020 podría ser catalogado como un punto de inflexión, uno que nos permita reflexionar sobre los aspectos más relevantes de nuestra actividad y que nos da la posibilidad de reinventarnos o pone a prueba nuestra capacidad de resiliencia. Es innegable que los cambios operados en nuestra sociedad, así como en la co-munidad universitaria, se dieron de golpe, la necesidad de afrontar el trabajo a distancia, la educación virtual y el cambio en nuestros patrones sociales, circunstancias que a la fecha todavía nos resultan complejas o extrañas, ya que rompen con lo cotidiano, nos obligan a salir de nuestra zona de confort o asumir que nos enfrascamos en una nueva realidad, en la que las pantallas y el software que nos permite comunicarnos se convierte en un imperativo.

El 2020 fue un año de retos, tanto para estudiantes como para docentes y administrativos, ya que tuvimos que

adaptar nuestras actividades a las reglas determinadas por las medidas de bioseguridad que adoptamos y que se convierten en parte inherente al desarrollo de nuestro trabajo. Bajo esa línea, las publicaciones de nuestro boletín tuvieron que ponerse en pausa, sobre todo para permitir que nuestro claustro estudiantil pueda adecuarse a una nuevo proceso de enseñanza aprendizaje y que dicha transición no resulte abrupta. Sin embargo, es importante reconocer que la experiencia lograda por nuestra Universidad, en lo que concierne al manejo de plataformas edu-cativas, nos ha permitido sortear las dificultades de la pandemia y mantener el espíritu que nos caracteriza: “El compromiso de excelencia”

En el presente número, con el que retomamos las publicaciones de nuestros estudiantes y docentes, les pre-sentamos los trabajos de Tamara Beltrán relacionados al nuevo perfil profesional del abogado, derivado de los efectos de la pandemia, así como una revisión de las herramientas digitales que todo profesional en el ámbito jurídico debe conocer y emplear, dentro del amplio universo de las legal tech, una revisión que nos lleva a asumir una nueva perspectiva en lo que refiere a nuestra labor como abogados y el compromiso que asumimos frente a la sociedad, el ser mejores cada día.

De la misma manera, les presentamos el trabajo de revisión sobre el Recurso Jerárquico en lo que concierne al procedimiento administrativo, presentado por nuestro estudiante Caleb Mariaca, que aborda una revisión de los antecedentes y naturaleza del recurso de impugnación del cual disponemos para hacer valer nuestros derechos en el marco de la normativa administrativa. Un trabajo que resulta valioso si tomamos en cuenta que la mayor parte de los ámbitos de la administración pública se deben al procedimiento administrativo, teniendo al recurso jerárquico como una de las alternativas de defensa de los intereses del administrado y de la propia administración.

También es un gusto el poder presentar parte de la apuesta de la universidad a los cambios que se suscitan por efecto de la pandemia, particularmente en lo que se refiere a la adopción de la firma digital como instrumento para validar las relaciones contractuales que se suscitan entre nuestros docentes y la universidad, esto a partir de la determinación de emplear dicho mecanismo para mantenernos a la vanguardia en términos de seguridad y validez de los documentos digitales.

Los invitamos a repasar estos temas y apreciar el trabajo efectuado por los estudiantes de la carrera de De-recho en la UPB.

Un cordial saludo,

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Herramientas virtuales para Derecho Herramientas virtuales para Derecho

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Preámbulo

La enseñanza del Derecho bus-ca reformarse y brindar al medio, abogados y abogadas listos para enfrentar la situación mundial acribi-llada con información instantánea; la era de la información, con el adve-nimiento del internet, deja obsole-tos muchos trabajos que antes solo abogados o estudiantes de Derecho podían realizar. En Reino Unido, por ejemplo, se prevé que se vayan a perder 67 mil puestos de trabajo de-bido a la automatización.

Los estudiantes de Derecho re-quieren una serie de herramientas nuevas para poder mantenerse a flote mientras los puestos más bá-

sicos desaparecen. La necesidad de no solo depender de la enseñanza en aula es primordial, sobretodo en particular hoy en día, que la crisis sa-nitaria en curso ha forzado al confina-miento en muchos niveles. Los Juz-gados, Tribunales y otras fuentes de conocimiento presencial son lugares ahora peligrosos, donde la enseñan-za o aprendizaje por experiencia se han anulado gracias a las extensas medidas de seguridad. ¿Cómo pue-de entonces formarse plenamente un estudiante de Derecho? ¿Cómo pueden los docentes de esta carrera coadyuvar a brindar a sus estudian-tes un entorno dinámico, de apren-dizaje empírico?

Las herramientas virtuales jurídi-

cas son extensas en Europa, donde se ha logrado, a través del internet, generar extensas bibliotecas de con-tenido apropiado para la carrera. Las mismas contienen libros de distintas materias, jurisprudencia, e incluso colecciones de trabajos de docen-tes universitarios. Otras aplicaciones permiten por ejemplo ingresar a se-siones del Congreso estadouniden-se, dando una imagen en primera fila de cómo trabajan los grandes juristas del norte, como era el caso de la aplicación para celular “Poc-ketJustice”, y la actual aplicación únicamente disponible para iPhone y iPad “Oyez”, e incluso existen las que proveen de un sistema de simu-lación de situaciones jurídicas que permite a los estudiantes familiari-zarse con estas.

Lamentablemente, este tipo de plataformas, aplicaciones y herra-mientas no existen en cantidad ni calidad en Latinoamérica, y son prác-ticamente inexistentes en el caso es-pecífico de Bolivia. No obstante, el poder comparar los contenidos de la legislación y procedimientos bolivia-nos con sus equivalentes europeos y norte americanos puede ser una ven-taja significativa para los estudiantes del país, quienes no solamente tie-nen mejores probabilidades de ac-ceder a ejercer sus profesiones en el extranjero, sino serán quienes en un futuro puedan proyectar muchos cambios tanto en el campo de traba-jo directamente, como en el campo de la enseñanza de esta importante carrera para la sociedad. Es urgente que se despierte el interés de los es-tudiantes en este tipo de herramien-tas virtuales, para fomentar así su uso, y su futuro desarrollo con con-tenido propio del país.

Cabe mencionar que el uso de herramientas virtuales significa igual-mente un cambio en el paradigma de educación, donde debe darse prioridad al estudiante y a precisa-mente el interés que debe desarro-llarse en su persona, por sobre la prioridad que se da al docente como figura conocedora de toda la ma-teria. El docente debe pasar, en un entorno virtual, preferencialmente a ser una guía de los contenidos de la materia, intentando en la medida de lo posible que prime la practicidad antes de la teoría, permitiendo al estudiante descubrir los contenidos y manejarlos a cabalidad, sin necesi-dad de encontrarse constantemente bajo el ala del docente.

Herramientas virtuales jurídicas

Habiendo establecido los benefi-cios que implica el uso de estas he-rramientas, se procederá a enlistar las mismas, dejando ver al menos parcialmente sus contenidos, modo de uso, y forma de adquisición por parte de una institución educativa como la Universidad Privada Bolivia-na.

• PROVIEW (Aranzadi, Civitas y Lex Nova)

ProView es una aplicación del grupo Thomson Reuters para la consulta de libros electróni-cos desde un ordenador o una tableta. Esta aplicación tiene acceso a las bibliotecas jurídi-cas de Aranzadi, Civitas y Lex Nova. Permite de igual manera resaltar los textos y agregar no-tas, lo que la convierte en una excelente aplicación tanto para estudiantes como para profe-sionales.

Herramientasvirtuales

para Derecho

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Imagen extraída de: https://blog.lemontech.com/legal-tech-significado-startups-masters-y-cursos/

Autora:Nicky TamaraBeltrán Arias

EstudianteCarrera Derecho

Universidad Privada Boliviana

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Herramientas virtuales para Derecho Herramientas virtuales para Derecho

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- Aranzadi.-Esta es una base de datos proveniente de España, que contiene legislación europea, jurisprudencia, doctrina admi-nistrativa, bibliografía, proyec-tos de ley, ayudas y subven-ciones, convenios colectivos, noticias, diccionario y formula-rios entre otros.

Las búsquedas se pueden reali-zar por áreas o en toda la base de datos universal, introducien-do nombre de leyes, número de sentencias, o simplemen-te los términos que interesen al estudiante o docente; por ejemplo, de buscarse “atro-pello de peatón”, la base de datos devolverá como resulta-do todos los documentos que contengan las palabras busca-das, permitiendo incluso agre-gar otro término posterior a la búsqueda realizada.

Es una herramienta muy utiliza-da en Universidades españolas como la Complutense de Ma-drid, la Universidad Autónoma de Madrid, entre otras. Apa-renta ser bastante útil, y se re-marca su importancia dada la coincidencia de lenguaje que existe entre esta base de datos y el idioma hablado en el país.

- Civitas.-Revista electrónica de artículos de investigaciones relaciona-dos con Ciencias Jurídicas, Po-líticas y sociales.

- Lex Nova.-Librería jurídica, venta de tex-tos jurídicos.

Modo de adquisición. Se ha po-dido ver que distintas universi-dades han adquirido la aplica-ción ProView para ser usada por sus estudiantes y docentes, sin embargo en las páginas de Thomson Reuters no hay infor-mación directa sobre el costo de adquisición de dicha aplica-ción. No obstante, sí puede en-contrarse un enlace en el que la Institución debe enviar sus consultas si es que se encuen-tra interesada en la adquisición de la aplicación. https://www.thomsonreuters.es/es/produc-tos-servicios/biblioteca-digi-tal-proview.html

• SMARTECA (Wolters Kluwer, La Ley Digital)

Smarteca de Wolters Kluwer es

Imagen extraída de: https://www.ie.edu/es/law-school/noticias-eventos/noticias/emprendedores-le-galtech-conquistan-inversores/

una biblioteca y a la vez herra-mienta virtual para manejar do-cumentos. Permite no solamen-te acceder a los documentos existentes en su base de datos, sino subir documentos propios (Epub, Word o PDF) y utilizarlos con todas las facilidades que ofrece la plataforma, que pue-de tenerse en ordenadores o aparatos inalámbricos (tablets, celulares, etc.). Wolters Kluwer es una compañía mundial líder en edición, información, cono-cimiento, formación y softwa-re. Trabaja en 180 países y se la califica como un estándar de calidad. Particularmente la he-rramienta Smarteca aparenta ser una plataforma bastante amplia y con funcionalidades acordes a las necesidades de cualquier profesional de área jurídica, entre otras.

La Ley Digital.

Es una base de datos hecha por y para abogados/as. Es ac-tualizada diariamente por más de 150 profesionales; contiene guías jurídicas con más de 5 mil conceptos jurídicos explicados y aplicados a jurisprudencia, sentencias y legislación espa-ñolas. Puede sincronizarse con Smarteca para dar una expe-riencia completa y más espe-cializada al ámbito jurídico.

Modo de adquisición. No pue-de encontrarse una forma di-recta o costo de adquisición de estos productos, pero existe un correo electrónico al que enviar las solicitudes de información: [email protected]

• TIRANT: Biblioteca Virtual / Ti-rant Online / Tirant Tech / Ti-rant Herramientas

Biblioteca virtual. Esta biblio-teca es una plataforma virtual donde pueden encontrarse to-dos los libros publicados por la editorial Tiran Lo Blanch, que existe en 5 países (México, Co-lombia, Brasil, Chile y España). Se actualiza constantemente, y recoge títulos de ciencias jurí-dicas y Derecho, Humanidades y Ciencias Sociales.

Contiene Jurisprudencia, Le-gislación, Formularios, Doctri-na, Bibliografía, Consultas, Es-quemas, Temas y Expedientes.Tirant Tech ofrece bases de datos virtuales específicas. Por ejemplo, “Tirant Latam” tiene una base de datos de legisla-ción, jurisprudencia y doctrina

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Herramientas virtuales para DerechoHerramientas virtuales para Derecho

de iberoamérica en más de 16 millones de documentos de 23 países. El “area premium” per-mite acceso a otra base de da-tos (Tirant Derechos Humanos).Tirant Herramientas. Una de las herramientas que puede intere-sar de la sección de Herramien-tas de Tirant, es Lexhow, que tiene más de 3800 preguntas para las personas interesadas en dar un examen “de acceso a la abogacía” en España.

Modo de adquisición. Existe un documento en la página de Tirant Lo Blanch que indica en términos generales las condi-ciones de contratación del ser-vicio ofrecidos por la editorial. La jurisdicción aplicable respec-to a conflictos que pudiesen darse en cuanto a la utilización del servicio es española. Se re-quiere contacto para solicitar información específica para la contratación.

Link de información: http://eunomia.tirant.com/images/stories/Docs/Cond_serv_uso_BBDD.pdf

Link de solicitud de informa-ción: https://promotions.tiran-tonline.com/promotion/biblio-tecatirant?source=email

• EBOOK CENTRAL (Proquest)

Es una plataforma tipo bibliote-ca virtual igualmente, pero en este caso no es que los libros estén disponibles todo el tiem-po, pues muchas veces se los adquiere a modo de préstamo, por lo que tienen un periodo específico para ser utilizados.

No obstante también permite descargas de libros. De la mis-ma manera que otras biblio-tecas virtuales, ofrecen poder anotar comentarios, o resaltar partes del texto que se ha des-cargado para volver más diná-mico su uso.

Modo de adquisición: Tienen una sección de información en la que se indica que pueden hacerse solicitudes respecto a precios para la adquisición del servicio. El enlace de solicitud puede verse en esta dirección: https://about.proquest.com/contact/contact-sales/

• VLEX

Esta herramienta ya adquirida por la Universidad Privada Boli-viana, es otro tipo de biblioteca

Imagen extraída de: https://gestion.pe/tecnologia/legaltech-startups-innovan-sector-legal-perua-no-272696-noticia/

virtual de colecciones de cono-cimiento jurídico, que incluye material de más de 100 países. Tiene acceso a más de 96 mi-llones de documentos legales, entre textos, revistas de más de 900 editoriales, y contenido propio elaborado en colabora-ción con juristas y expertos en el ámbito legal. Se actualiza diariamente, ofreciendo miles de nuevos textos. La empresa tiene presencia en Estados Uni-dos, España, Argentina, Mé-xico, Colombia, Perú, Chile y Brasil, siendo uno de sus prin-cipales focos de atención Lati-noamérica.

Recomendaciones

Se recomienda ampliamente con-tactar con los administradores de las herramientas y bibliotecas indicadas,

con el fin de tener conocimiento de los precios de adquisición e informa-ción detallada respecto a los servi-cios que se pueden ofrecer a univer-sidades, ya que en la mayoría de los casos las herramientas y bibliotecas contemplan la contratación de ser-vicios por parte de particulares de manera genérica, por lo que existe la posibilidad de que los ofrecimientos para la Universidad como institución sean distintos, y más adecuados in-cluso para el uso de los estudiantes de la carrera de Derecho.

Debe considerarse de igual ma-nera que muchas de las plataformas son claramente similares en muchos sentidos, siendo la única diferencia las editoriales de las cuales extraen los documentos disponibles. Existen Universidades que prefieren optar por tener todas estas plataformas accesibles para diversificar justa-mente las posibilidades que tengan los estudiantes, por lo que cabe analizar si es prudente solicitar infor-mación a todas las presentadas en este informe o solo a alguna/s que se consideren adecuadas. Como re-comendación, se sugiere sobretodo tomar en cuenta a Proview, que tie-ne documentos de Aranzadi (de las 3 aparenta ser la más completa), Lex Nova y Civitas; y lo ofrecido por Ti-rant, que parece ser una plataforma bastante amplia que no solamente ofrece una base de datos, sino otras herramientas que pueden llegar a ser de utilidad para los estudiantes.

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El nuevo perfil del abogado y abogada post Covid-19El nuevo perfil del abogado y abogada post Covid-19

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“Si algo demuestra la historia,es que toda crisis es una

oportunidad para los abogados”

Rafael Mery N.Director para LATAM de Mirada 360

La Universidad Privada Boliviana se caracteriza por mantenerse a la van-guardia en cuanto al perfil que otor-ga a sus estudiantes. Esto no es una excepción en el caso de la Carrera de Derecho, misma en la que los es-tudiantes cuentan con un amplio co-nocimiento de las áreas comerciales, internacionales y empresariales de la carrera, brindando al medio los per-files más y mejor cotizados del mer-cado de profesionales.

Siguiendo esta tendencia, es de

suma importancia que la Universi-dad no quede rezagada en cuando a lo que implica adecuarse a este últi-mo cambio sustancial en la forma de vida que ha tenido el mundo, gracias a la expansión de la enfermedad Co-vid-19. En Bolivia, el confinamiento ha sido parte de buena parte del año 2020; los cuidados médicos son prio-ritarios y debe generarse una nueva disciplina de distanciamiento social. Sin embargo, incluso si se dejara de lado el nuevo paradigma que se vive gracias a la pandemia, actualmente el perfil de un abogado requiere in-novación constante, dada la entrada de la tecnología a todas las áreas del conocimiento.

En Mallorca y otras localidades espa-ñolas, se ha visto que las consultas

simples a profesionales abogados se han vuelto muy comunes. Consultas sobre estabilidad laboral, herencias o negligencia médica y las acciones necesarias para sobrellevar las difi-cultades que se diesen por estas si-tuaciones1. La situación en Bolivia es similar, puesto que en muchos senti-dos se habría dado lugar, por ejem-plo, a que la enfermedad de Co-vid-19 sea catalogada como riesgo laboral, se ha intentado evitar despi-dos injustificados y, desde una pers-pectiva se puede pensar que hasta justificados por la crisis económica, en búsqueda de que prevalezca la estabilidad laboral sobre la rentabili-dad de las Empresas o Instituciones. Aunque el espíritu de estas dispo-siciones puede ser muy noble, no puede dejarse de lado que muchas veces, los temas de despido o de imposibilidad de pago por un impre-visto grave como lo es el contagio de Covid-19 a un empleado, ponen 1 Información extraída del artículo “Sec-tor Legal y abogados post Covid” de Car-los Castell, director de Castell Abogados (España), julio 2020. Disponible en: https://www.lawyerpress.com/2020/07/17/sector-le-gal-y-abogados-post-covid/

en una situación compleja, muchas veces casi insostenible a las fuentes laborales. En cuanto a temas suce-sorios en particular, lamentablemen-te la cantidad de fallecidos es una huella casi permanente que dejará la pandemia, incluso cuando esta ya no represente un peligro latente; evidentemente, debe considerarse como importantes y necesarios, tal vez más que nunca, los perfiles de abogados especializados en dere-cho sucesorio, o aunque no especia-lizados, lo suficientemente entendi-dos en la materia como para poder suplir la demanda de información respecto a estos temas en particular. Finalmente en cuanto a cuestiones legales en medicina, se conoce que es un patrón en el país, que se haya intentado regular más severamente al sector médico; sin embargo los intentos han sido vanos, pues dicho sector, con razones más o menos jus-tificadas, ha logrado evitar la norma-tiva más dura que se ha procurado imponer a su actividad. No obstante, debe quedar claro que esto no libera a ningún profesional de las respon-sabilidades que conlleva el cuidado

EL NUEVOPERFIL

DEL ABOGADOY ABOGADA

POSTCOVID-19

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Imagen extraída en: https://www.qlts.com/blog/career-development/como-convertirse-en-abogado-internacional

Imagen extraída en:https://www.expansion.com/promociones/native/2020/05/13/index.html

Autora:Nicky TamaraBeltrán Arias

EstudianteCarrera Derecho

Universidad Privada Boliviana

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El nuevo perfil del abogado y abogada post Covid-19El nuevo perfil del abogado y abogada post Covid-19

de la salud y por tanto, la vida de una persona. Es crucial que los caminos necesarios para procurar un buen manejo médico de pacientes no se vean truncados. Tampoco, claro, se trata de llevar preocupaciones inne-cesarias a este sector profesional, tan importante para cualquier sociedad: Es decir, el trabajo médico es uno en el que la obligación se desprende de los medios que se utilizan en la profesión, y no así en los resultados. Como en el caso de los abogados, los médicos no pueden “prometer curar”, sino que su responsabilidad recae en si habría hecho todo lo posi-ble y con los medios adecuados para curar, o mejorar la salud, o evitar la muerte de una persona, y es en ese sentido que se debe regular la activi-dad, y es a partir de estas directrices que se requieren profesionales que comprendan la importancia de estas situaciones para poder solucionarlas.Es importante que los abogados del futuro post pandemia, e incluso los abogados que viven en este mo-mento la situación de la pandemia latente, sean capaces de lidiar con estos y otros conflictos que irán co-brando más importancia a medida que la situación mundial evolucione en función a la enfermedad que exis-te. Como se mencionaba anterior-mente, la abogacía ya se encontraba en un camino de innovación laboral, dada la automatización por ejemplo del trabajo, que permitirán un mejor manejo de documentos, agendas, etc., y que a su vez desplazará a un grupo de profesionales que se dedi-caban precisamente a esas activida-des.

Recomendaciones.Un perfil actualizado debe contar con las siguientes características, además de una eficiente formación

en el Derecho que permita otorgar profesionales preparados:

- Profesional con conocimientos básicos de programación.- Con el fin de poder generar y enten-der a cabalidad páginas de In-ternet que le permitan ofrecer sus servicios principalmente, y a buscar y atender a la demanda generada en dicho medio. No solamente se puede considerar este aspecto, sino muchísimos más. Ya hace años se van gene-rando intereses en abogados de comprender la programación, con resultados de lo más amplios. Se han creado aplicaciones que ayu-dan a los clientes a apelar contra un ticket de infracción de tránsi-to en Nueva York y Londres, con una efectividad del 64% de casos ganados; existe en Rusia un pro-yecto para generar a través de in-teligencia artificial, un “Juez” que tendría los mismos conocimientos y formas de proceder que un Juez humano; la firma legal “Baker & Hostetler” de Estados Unidos habría contratado a RossLawyer, un “abogado robot” hace cuatro años ya, para gestionar los proce-sos de bancarrota de la firma2. Es-tos son solo algunos ejemplos de cómo el mundo estaba avanzando en temas de programación legal, ya hace cuatro años. Los contra-tos digitales, el almacenamiento de datos, y muchas otras líneas de trabajo pueden ser cubiertas por la programación aprendida por un abogado, algo que le permite sobrevivir a los cambios tecnoló-

2 Extraído del artículo “¿Por qué un abo-gado debería aprender a programar?” Del blog de Platzi, una plataforma de formación profesional en tecnología en la red, 2016. Disponible en: https://platzi.com/blog/abo-gados-aprender-programar/

gicos, y mejor aún, aprovecharlos para surgir como un profesional adecuado a la situación actual. - Manejo de redes sociales.- Ac-tualmente la probabilidad de lle-gar a un juzgado u otros lugares donde se haga un lobby adecua-do para el ejercicio de la profesión es una situación sumamente difícil de sostener. El mundo se encuen-tra acelerado y las personas y fun-cionarios intentan estar el menor tiempo posible en contacto direc-to. Por este motivo, el manejo de redes sociales adecuado para la captación de clientes y para con-seguir que se realicen los trámites o solicitudes a mayor velocidad.

Otro punto importante respecto al manejo de redes sociales y la captación de clientes en este sen-tido, puede ser precisamente la situación en la que se encontrará la sociedad una vez que la pande-mia deje de ser un tema del pre-sente, y se vaya dejando de lado las curvas ascendentes de conta-gios. Evidentemente, el momento más complejo llegará cuando la pandemia sea superada, dada la necesidad de reactivación econó-mica en todos sus niveles. Será en ese momento, en el que se debe estar preparado para atender consultas, dudas, casos que hayan tenido como hecho original algún tema relacionado a los problemas causados por la pandemia, o por las medidas que se hayan tomado a partir de esta. El flujo de clientes es un hecho cierto, por lo que los abogados preparados para esta nueva etapa post Covid-19 de-berán encontrarse posicionados, y preparados para tener un lugar entre las opciones que barajarán

los clientes en búsqueda de solu-cionar sus conflictos.

- Ofrecimiento de servicios por internet.- Es necesario que el nue-vo abogado comprenda dónde y cómo promocionarse en la red. Existen redes como Linkedin, que permite tener información sobre el profesional sencilla de encon-trar, para un posible empleador o cliente interesado. Más alterna-tivas de esta naturaleza, y un co-rrecto manejo de estas, permitirá a los futuros abogados manejarse en un entorno competitivo. Ade-más, se ha estado hablando de que las profesiones liberales como es la abogacía, requieren de una generación de marca personal consistente en las redes, puesto que, dado el confinamiento, o el cambio en la psicología colectiva, se necesitan formas de mostrar qué hace diferente a los servicios de cada abogado, que exista una suerte de retroalimentación cons-tante por parte de los clientes, a modo de producir un efecto de confianza en otros posibles clien-tes respecto al trabajo personali-zado que realiza el profesional. Se encuentran sugerencias de imple-mentar páginas web propias, y de mantenerse activos, claro, en un sentido laboral/empresarial en las redes sociales, donde la mayoría de las personas pasan el tiempo, y por lo tanto, donde podrían co-nocer acerca de los servicios que ofrecen los profesionales del de-recho.

- Asesoramiento virtual.- Actual-mente el teletrabajo y las video-conferencias son herramientas sumamente importantes. Permi-ten que el distanciamiento social

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El nuevo perfil del abogado y abogada post Covid-19El nuevo perfil del abogado y abogada post Covid-19

no impliquen la falta verdadera de comunicación personalizada que puede existir. Se puede notar su utilidad en las clases virtuales ahora implementadas en la Uni-versidad, y, evidentemente, no debe subestimarse su utilidad en ámbitos laborales. Una de las nue-vas características que reconocen algunos profesionales, respecto a la innovación necesaria que debe existir en el sector jurídico, es la necesidad de una atención per-sonalizada (algo que antes de la

pandemia no se habría perdido al menos en Bolivia), que puede darse evidentemente en este tipo de medios, y no solamente esto, sino la necesidad de generar un ambiente más horizontal para el cliente. Actualmente, tomando en cuenta la psicología colectiva, las personas se sienten sumamente vulnerables: consideran que los Estados, de “quienes” se supone dependen para subsistir digna-

mente, se han visto totalmente rebasados por la situación sanita-ria, las autoridades en todos los niveles se ven como puntos flojos o poco eficientes de la sociedad. Dado este análisis, debe tomar-se en cuenta que la demanda de las personas será contar con un servidor que les proporcione la confianza suficiente para plantear problemas que pueden llegar a ser muy íntimos, sea el caso de personas particulares o jurídicas (dado que las empresas o institu-

ciones también tienen temas deli-cados que tratar con profesiona-les del derecho). Es por esto que se debe tener una preparación óptima para poder transmitir esa calidez a cualquier cliente intere-sado en los servicios que puede brindar un abogado/a.

- Inter relacionamiento con más abogados y profesionales de otras áreas.- En una situación

post Covid-19, deberá darse, a fin de la sobrevivencia de firmas de abogados, una suerte de co-laboración y relacionamiento con otros abogados de distintas áreas e incluso profesionales de distin-tas áreas. Esto, con el objetivo de presentar al cliente una opción donde toda situación posible de analizar, sea entonces analizada y se le pueda conceder una res-puesta útil. Las firmas de aboga-dos deben estar preparadas para diversificar las áreas de trabajo que tienen en temas jurídicos en específico, y, de darse la posibi-lidad, de extender esa colabora-ción con áreas económicas, finan-cieras, tributarias y otras3. En este sentido es importante resaltar la relevancia que adquiere la red de trabajo o “networking”, que por ejemplo se va formando poco a poco a medida que los estudian-tes upbinos avanzan en el trayec-to de sus carreras. Convendría lle-var esta característica tan útil de la Universidad a ambientes virtuales de fácil acceso y comunicación, lo que permitiría que la conexión entre profesionales se más fuerte, puedan estrecharse más lazos de colaboración y se realicen traba-jos más amplios de acuerdo a las capacidades de las redes que se vayan formando. Actualmente, y sobre todo en la época post Co-vid-19, precisamente la colabo-ración entre profesionales debe-rá ser un pilar del levantamiento de la sociedad, su economía y su bienestar.

3 Extraído de la conferencia virtual “Futu-ro de los Profesionales Liberales Post-CO-VID-19: Retos de Abogados, Asesores y Au-tónomos”, organizada por la Asociación de Jóvenes Empresarios de la Región de Mur-cia, España, mayo de 2020. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=l55tH-82dOAM

Conclusiones

En sí, la tecnología, la World Wide Web, la Inteligencia Artificial, forman parte de un nuevo mundo, que ya llegaba antes de la pandemia. Los abogados, así como todo profesio-nal, deben procurar que sus profe-siones se mantengan a flote aprove-chando estos avances, tomándolos como herramientas en lugar de ene-migos. La evolución de la abogacía también estaba encaminada antes de la llegada de la pandemia, y aho-ra solo queda acelerar el paso de la misma. Capacidades necesarias para el teletrabajo, una relación más ho-rizontal con el cliente, la formación virtual de una marca personal, son hoy indispensables para que los fu-turos abogados tengan un lugar re-conocido en sus áreas, y logren el cometido de apoyo a sus clientes, de asesoramiento eficaz. Todo esto, claro, no puede desprenderse de la necesidad de una preparación ade-cuada, una formación acorde a las exigencias actuales. Existen Univer-sidades de renombre como Harvard, que ya cuentan con la implementa-ción de materias informáticas en la carrera de Derecho, como un plus para sus estudiantes, y la promoción de una nueva generación de aboga-dos, preparados para no encontrar-se con trabas de ninguna naturaleza, sino lo contrario, ser referentes de innovación, a pesar de ser una pro-fesión milenaria, tan necesaria como cuando surgió en el mundo.

Imagen extraída en:https://www.expansion.com/promociones/native/2020/05/13/index.html

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El nuevo perfil del abogado y abogada post Covid-19El nuevo perfil del abogado y abogada post Covid-19

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1. INTRODUCCIÓN

El presente ensayo tiene por objeto hablar sobre el recurso jerárquico embarcado su historia, como se lo concibió dentro del derecho canó-nico al igual que su evolución, así mismo veremos el objeto del recur-so jerárquico, quienes pueden pre-sentar, ante quienes y el porqué de presentarlo así mostrando al recurso jerárquico como medio de control que le es favorable para el estado ya que evita en su mayoría el que se cometan irregularidades que afecten a ciertos sectores o entidades en es-pecífico.

Se hará mención sobre cómo sería el actuar del recurso jerárquico en bo-livia al igual que su procedimiento,

quien y ante quienes tiene que pre-sentarse y los pasos que hay que to-mar en cuenta para poder realizarlo.

2. SOBRE EL RECURSO JERÁR-QUICO

Conceptualmente hablando, el re-curso jerárquico vendría a ser todo tipo o medio jurídico para impugnar un acto administrativo ante el supe-rior jerárquico del órgano que dic-tó el acto. Es en origen uno de los dos medios de tutela administrativa previstos en el Derecho Canónico, el cual consiste en la impugnación de un acto administrativo ante el supe-rior jerárquico de la autoridad que lo dictó, circunstancia que implica su tramitación por la misma vía proce-dimental administrativa en la que se

dictó1.

“En el Código de Derecho Canóni-co no se encuentra una definición de recurso jerárquico. Por esta razón, y acudiendo a las elaboraciones doc-trinales, puede entenderse que es la impugnación de un acto adminis-trativo ante el autor del acto o ante su superior jerárquico, circunstancia que implica su tramitación por la misma vía procedimental administra-tiva en la que se dictó.”2

“Cuando en el canon 1400 del Códi-go de Derecho Canónico se indican los diversos objetos que darán lugar a juicio en el seno de la Iglesia, se establece que las controversias pro-venientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse solo al Superior o al tribunal administra-tivo . El legislador canónico, a tra-vés de la previsión contenida en el citado canon, señala, pues, un doble sistema de tutela en el caso de que la controversia proceda de un acto de la autoridad eclesiástica en ejer-cicio de una potestad administrati-va: a) mediante el recurso jerárquico interpuesto ante el superior; y b) a través del ejercicio de la acción de-ducida ante un tribunal administra-tivo. La importancia de este canon es fundamental, ya que de su texto se desprende que las mencionadas controversias, normalmente provo-cadas por un decreto u otro acto administrativo, no podrán resolverse mediante el ejercicio de una acción deducida ante un tribunal eclesiás-tico ordinario, sino sólo a través del oportuno recurso instado ante el su-

1 “recurso jerárquico i. Recurso jerárquico propio ....” https://www.gordillo.com/pdf_tomo5/03/03-capitulo9.pdf.2 “el recurso jerárquico ante la curia roma-na - Core.” https://core.ac.uk/download/pdf/83567944.pdf.

perior jerárquico de la autoridad en cuestión, o bien, ante un tribunal de naturaleza administrativa.”3

“El fundamento inmediato reside en la existencia de previsiones jurídicas que permitan una necesaria y eficaz tutela de los derechos e intereses de los fieles en la Iglesia, pretensión muy sentida en el Derecho Canónico de los últimos años. El fundamento último o remoto del recurso jerárqui-co ha de encontrarse en el constante anhelo de la justicia, propósito que, como afirma acertadamente Benito Gangoiti , debe infiltrarse en toda actividad administrativa, y que cuan-do se refiere a la canónica adquiere una trascendencia excepcional.”4

2.1 CARACTERÍSTICAS Y NATU-RALEZA DEL RECURSO JERÁR-QUICO

El recurso jerárquico vendría a ser un recurso directo ante el Poder Ejecu-tivo, una vez agotado el recurso de revocatoria ante el funcionario inme-diato inferior al de subsecretario de ministerio o de secretaria de Estado o ante el órgano superior del ente autárquico institucional.5

Consiste en un verdadero recurso, por consiguiente, no es una simple súplica o petición a la autoridad ad-ministrativa, sino una reclamación de algo que el sujeto considera que de algún modo le es debido.6

3 “el recurso jerárquico ante la curia roma-na - Core.” https://core.ac.uk/download/pdf/83567944.pdf.4 “el recurso jerárquico ante la curia roma-na - Core.” https://core.ac.uk/download/pdf/83567944.pdf.5 “Algunas cuestiones sobre recurso jerár-quico. - Facultad de ....” http://www.dere-cho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/31/al-gunas-cuestiones-sobre-recurso-jerarquico.pdf.6 “Algunas cuestiones sobre recurso jerár-

RECURSOJERÁRQUICO

RECURSOJERÁRQUICO

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Autor:Caleb Rudy

Mariaca CardonaEstudiante

Carrera DerechoUniversidad Privada

Boliviana

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Existe un desacuerdo por parte de los autores acerca de cuál sería la verdadera naturaleza del recurso je-rárquico, para algunos se trata de un juicio sobre un acto administrativo, con un cierto procedimiento judicial, un juez y unas partes, para otros es una actividad puramente administra-tiva, tanto por su objeto como por su procedimiento y su resultado. También existe una tercera corriente que sostiene la naturaleza mixta del recurso: formalmente es administra-tiva, aunque sustancialmente sea ju-dicial.7 quico. - Facultad de ....” http://www.dere-cho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/31/al-gunas-cuestiones-sobre-recurso-jerarquico.pdf.7 “el recurso jerárquico ante la curia roma-

“El recurso jerárquico es una activi-dad administrativa de control, con-tenciosa a instancia de interesado,8 De control, porque se revisa un acto anterior; contenciosa a instancia de interesado, en lo que tiene gran si-militud con la actividad judicial, cuyo objeto es «la reclamación o reivindi-cación de derechos de personas fí-sicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos»”9

na - Core.” https://core.ac.uk/download/pdf/83567944.pdf.8 “el recurso jerárquico ante la curia roma-na - Core.” https://core.ac.uk/download/pdf/83567944.pdf.9 “el recurso jerárquico ante la curia roma-na - Core.” https://core.ac.uk/download/pdf/83567944.pdf.

2.2 OBJETO Y MOTIVO DEL RE-CURSO

“Es el acto administrativo singular que se impugna, sea decreto o res-cripto, con sus diversos contenidos. Si no existe ese acto previo, no pue-de interponerse recurso, por lo que hay que provocarlo por la oportuna petición o reclamación, y eventual-mente mediante la disciplina del si-lencio administrativo”10

El recurso jerárquico responde a una dinámica contenciosa en la que se va a exigir a la autoridad eclesial el re-integro de los derechos lesionados a

10 “el recurso jerárquico ante la curia roma-na - Core.” https://core.ac.uk/download/pdf/83567944.pdf.

causa de su actuación. Sin embargo, esta solicitud no va a tener una gran amplitud de contienda, sino que su ejecución va a estar ligada al conte-nido fundamental del acto jurídico y al contexto en el que este ha sido realizado. 11

El recurso jerárquico va a poder per-mitir a los administrados el poder solicitar al superior jerárquico la anu-lación de un acto de su subordinado, por lo que este recurso puede ser ejercido tanto por la ilegalidad de un acto impugnado como por la falta de oportunidad del mismo,12 “proce-11 “el recurso jerárquico ante la curia roma-na - Core.” https://core.ac.uk/download/pdf/83567944.pdf.12 “EL ASPECTO CORRECTIVO: LOS RE-CURSOS ... - UNAM.” https://archivos.juridi-

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de tanto por razones de legitimidad como de oportunidad, se contempla dentro de la legitimidad no sólo el ejercicio de las facultades regladas, sino también ciertos límites jurídi-cos a la actividad discrecional como los Límites concretos del orden jurí-dico, razonabilidad, desviación del poder, buena fe, equidad o correc-ción técnica. Desde luego, también por razones de oportunidad puede proceder el recurso y revocar el acto impugnado.”13

3. RECURSO JERÁRQUICO COMO MEDIO DE CONTROL

Este recurso jerárquico constituye una de las vías para poder poner en funcionamiento al control jerárquico, a petición de un particular no es so-lamente un medio de contralor es-tablecido exclusivamente en interés del recurrente, sino también actúa en interés de la Administración, que hasta puede proceder ex officio.14

Este recurso también es una forma de poder colaborar con el Estado. Una intervención de esta naturaleza debe ser siempre bien vista y todo esfuerzo tendiente a evitar anoma-lías administrativas o irregularida-des, es decir que va a poder ser una forma de poder controlar a los ad-ministradores para que no cometan cualquier acto que sea considerado ilegítimo y que actúe en contra de la norma, así mismo si es que ya se lle-gó a cometer y aun así se evite la co-rrección, se podrá recurrir a esta vía dándola como una forma de control cas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3397/5.pdf.13 “recurso jerárquico i. Recurso jerár-quico propio ....” https://www.gordillo.com/pdf_tomo5/03/03-capitulo9.pdf.14 “Del recurso jerárquico como medio de control - Facultad de ....” http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/el-con-trol-de-la-actividad-estatal/cae-moreno-je-rarquico.pdf.

al superior jerárquico para ver que todo se encuentre reglado como está establecido en la norma.15

4. SOBRE EL RECURSO JERÁR-QUICO EN BOLIVIA

“En el Poder Ejecutivo se ha podido llegar a distinguir dos niveles espe-cíficos. Uno de ellos corresponde la Administración Nacional, el cual es-taría a cargo de la parte normativa y de la definición de políticas pú-blicas, así como de la operación de Regímenes Específicos, a través de Servicios Nacionales, que por su na-turaleza no pueden ser transferidos al nivel departamental ni privado y el otro nivel llega a corresponder a la Administración Departamental, don-de tienen que aplicar las normas y políticas, así mismo llevar a cabo las tareas que le corresponde realizar al Estado mediante los Servicios De-partamentales.”16

“Dentro del nivel de la Administra-ción Nacional, se encuentran el Sis-tema Regulatorio y las Instituciones Descentralizadas, como entidades autárquicas con independencia de gestión. Como complemento, está pendiente de aprobación el estable-cimiento de una Ley de Procedimien-to Administrativo y de un Estatuto del Funcionario Público, con el obje-to de hacer más transparente el ejer-cicio de la función pública y de otor-garle mayor estabilidad institucional al Estado, que especialmente en el Poder Ejecutivo tradicionalmente ha

15 “Del recurso jerárquico como medio de control - Facultad de ....” http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/el-con-trol-de-la-actividad-estatal/cae-moreno-je-rarquico.pdf.16 “resolución del recurso jerárquico - Dialnet.” https://riucv.ucv.es/bitstream/handle/20.500.12466/160/1zamora.pd-f?sequence=1&isAllowed=y.

sido un botín de guerra para el mun-do político-partidista de turno.”17

“El Derecho Administrativo, solo puede desenvolverse y desarrollar-se en todo su ámbito dentro de una sociedad jurídicamente organizada, donde la Ley tiene que estar por en-cima de los gobernantes y goberna-dos y la actividad de la administra-ción bajo el ordenamiento jurídico, en otras palabras, dentro de un Esta-do de Derecho.” 18“Cuando la auto-ridad administrativa adopta una de-cisión, está dando origen a un acto administrativo en representación del Estado que le invistió con la autori-dad y competencia correspondien-17 “resolución del recurso jerárquico - Dialnet.” https://riucv.ucv.es/bitstream/handle/20.500.12466/160/1zamora.pd-f?sequence=1&isAllowed=y.18 “EL RECURSO JERÁRQUICO.” ht-tps://cladista.clad.org/bitstream/hand-le/123456789/963/0036129.pdf?sequen-ce=1&isAllowed=y.

tes. Por ello, cuando un ciudadano solicita un derecho o formula su de-fensa, lo hace respecto al Estado y no en relación con la persona que ejerce legítimamente el cargo admi-nistrativo.” 19

“Es importante hacer notar que el contenido de un recurso administra-tivo, está necesariamente, vincula-do con la existencia de un acto ad-ministrativo previo, motivo del cual será la solicitud para su revocación, modificación o sustitución. En conse-cuencia, cualquier otra petición con contenido distinto a lo señalado no corresponde al concepto, ni ámbito del recurso, se trata de otro asun-to.”20

19 “EL RECURSO JERÁRQUICO.” ht-tps://cladista.clad.org/bitstream/hand-le/123456789/963/0036129.pdf?sequen-ce=1&isAllowed=y.20 “EL RECURSO JERÁRQUICO.” ht-tps://cladista.clad.org/bitstream/hand-le/123456789/963/0036129.pdf?sequen-ce=1&isAllowed=y.

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“Ante una resolución dictada por un superintendente sectorial, el afecta-do puede apelar solicitando su revo-catoria o modificación, en cuyo caso el Superintendente recurrido puede confirmar o revocar la misma. Con-firmada la Resolución, la persona afectada tiene el Recurso Jerárqui-co, solicitando ante la SRJ, la revoca-ción o modificación de la resolución recurrida. La SRJ puede confirmar o modificar, total o parcialmente en ambos casos, o disponer la reposi-ción de alguna formalidad. Se trata de un procedimiento administrativo que se caracteriza por ser accesi-ble comprensible, efectivo, rápido, transparente y flexible, consignando los principios de economía, informa-lismo, eficiencia, debido proceso, flexibilidad y publicidad.”21 “En este procedimiento administrativo, cabe destacar aspectos innovadores muy relevantes que le dan un perfil pro-pio y moderno como son el Silencio Administrativo, el Efecto Devolutivo

21 “EL RECURSO JERÁRQUICO.” ht-tps://cladista.clad.org/bitstream/hand-le/123456789/963/0036129.pdf?sequen-ce=1&id Allowed=y.

y la ausencia de formalidades.”22

“En el marco de los aspectos seña-lados anteriormente, la Superinten-dencia de Recursos Jerárquicos, en su calidad de órgano de última ins-tancia en materia de justicia adminis-trativa, actúa de PURO DERECHO, garantizando varios aspectos, como los que se detallan a continuación:- El conocimiento y resolución de los recursos jerárquicos con idoneidad, eficiencia, imparcialidad y una estric-ta aplicación de la norma. - La solución oportuna y adecuada a la Ley, de los conflictos suscitados en el sistema financiero.- El respeto y preservación de los in-tereses patrimoniales del Estado y la sociedad.- El mejoramiento de las condiciones que permitan dinamizar las inversio-nes en el sector financiero mediante un eficiente sistema de justicia admi-nistrativa.- La aplicación del silencio adminis-trativo para evitar la retardación de

22 “EL RECURSO JERÁRQUICO.” ht-tps://cladista.clad.org/bitstream/hand-le/123456789/963/0036129.pdf?sequen-ce=1&id Allowed=y.

justicia.“23

5. CONCLUSIONES El recurso jerárquico va a buscar be-neficiar ya sea a quien interpuso el recurso como al administrador ya que va a buscar qué actos que sean contrarios a la ley o que derechos que se hayan visto vulnerados sean controlados por un ente que tenga la capacidad de poder hacerlo.

Si bien el recurso jerárquico es una de las formas más viables para po-der resolver hechos sin la necesidad de recurrir a la vía judicial uno de sus mayores problemas es el tiempo que lleva a el poder recurrir a tales, man-teniéndose bajo el principio de sub-sidiariedad, es decir que no puede saltarse ninguna etapa.

6. FUENTES

Aproximación Sustantivo-Procesal Al Recurso Jerárquico Como Medio De

23 “EL RECURSO JERÁRQUICO.” ht-tps://cladista.clad.org/bitstream/hand-le/123456789/963/0036129.pdf?sequen-ce=1&isAllowed=y.

Impugnación Legítima En El Orde-namiento Administrativo-Canónico Eclesial

Sistema Regulatorio Y La Superinten-dencia De Recursos Jerárquicos (Srj) En Bolivia Flavio Machicado Saravia

El Recurso Jerárquico Ante La Curia Romana Eduardo LabandeiraEl Aspecto Correctivo; Los Recursos Administrativos Unam

Algunas Cuestiones Sobre Recurso Jerárquico Dr. José Canasi

Del Recurso Jerárquico Como Medio De Control Orlando Javier Moreno

El Recurso Jerárquico - Gordillo

Resolución Del Recurso Jerárquico Francisco J. Zamora-García

El Recurso Jerárquico De Las Deci-siones Administrativo-Tributarias Li-cenciada Chris Lorena D´Jesús P.

Imagen extraída en: https://www.derecho-administrativo.com/2013/02/importancia-principios-generales-en-derecho-administrativo.html

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La apuesta de UPB por la firma digitalLa apuesta de UPB por la firma digital

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COVID y transformación digital, una relación que se hace evidente en di-ferentes rubros y actividades debido a la necesidad de afrontar los efec-tos tanto de la pandemia como de las medidas de bioseguridad, sobre todo lo concerniente a las disposi-ciones referidas a la cuarentena, sea esta rígida o dinámica. Desde marzo del 2020, como sociedad, nos tocó adecuarnos a una serie de medi-das orientadas a evitar el contagio y la propagación de la enfermedad, que a su vez propiciaron un cambio abrupto en la forma en la que nos relacionamos con nuestro entorno, cambiando nuestras oficinas, despa-chos y aulas por los escritorios, sa-las y ambientes de nuestros hogares en procura de mantener el ritmo de nuestras actividades cotidianas, cir-

cunstancia que en algunos casos re-sultaba relativamente sencilla, pero en otras involucraba un gran reto de transformación digital que pasa no solo por el acceso a la tecnología sino por la comprensión y manejo de esta.

Los primeros meses, caracteriza-dos por las medidas cambiantes y que incrementaban su rigurosidad, fueron de adecuación, nos llevaron a la necesidad de reinventar nues-tros procesos, nuestras actividades y nuestra percepción; sin embargo, existían rubros en los que la tecno-logía era algo distante, obligándo-nos a salir de nuestras casas para cumplir con responsabilidades bá-sicas como el pago de servicios, las compras en los centros de abasto, la

firma de documentos importantes y una larga lista que, poco a poco, fue cambiando hacia un enfoque más adecuado que permita guardar las distancias o quedarnos en casa, primero con los servicios de pago en línea, la opción de la banca móvil, los servicios de entrega a domicilio con la lista de compras y otros que de-notaban una importante transforma-ción digital que se fue interiorizando en nosotros. Sin embargo, existen todavía algunas actividades que se resisten a dicha transformación, sea por las exigencias en ciertos ámbi-tos (como acontece con el cobro de los cheques, por ejemplo) o por la propia práctica, que requiere de la presencia física de los interesados. En esa línea, en el caso de las uni-versidades, se ponía de manifiesto el cumplimiento de las obligaciones del plantel docente, que más allá de la labor de enseñanza aprendizaje, tiene la necesidad de cumplir con las exigencias de carácter administrati-vo, como la entrega de notas (que en nuestro caso es digital) así como

la firma de las actas de notas o los contratos de prestación de servicios, entre otras exigencias que involu-cran la presencia física de los docen-tes en los campus y que a pesar de las medidas de bioseguridad que se adopten, aún generan incertidumbre ante la posibilidad de un contagio y el riesgo que ello podría significar, tanto para el propio personal ad-ministrativo como docente, además de sus familias. Ante ese panorama, en nuestra universidad se determinó mediante Resolución de Vicerrecto-rado Nacional la adopción de la fir-ma digital, como se puede apreciar en la parte resolutiva:

“RESUELVE:Artículo Primero: Se determina que, a partir del 1 de octubre de 2020, to-dos los contratos por prestación de servicios en los que interviene la UPB sean firmados digitalmente.”Con esta determinación, nuestra universidad se enmarca en un im-portante proceso de transformación digital, que nos permite en un futu-

La apuesta de UPBpor la firma digital

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Autor:Oscar Rodrigo

Paredes FernándezDocente

Carrera DerechoUniversidad Privada

Boliviana

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La apuesta de UPBpor la firma digital

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La apuesta de UPB por la firma digitalLa apuesta de UPB por la firma digital

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ro no muy lejano migrar gran parte de las actividades administrativas sustentadas en documentos físicos hacia archivos digitales con todas las medidas de seguridad. La misma resolución, sobre este punto, hace alusión a las disposiciones de la ley de telecomunicaciones Nro. 164 que desde el momento de su promulga-ción permite el empleo de la firma digital par dar validez jurídica a los diferentes documentos en los que se pueda emplear. Si bien la norma citada data del 2011, la difusión so-

bre la firma digital y otros aspectos previstos en la ley fue mínima, a pe-sar de que la experiencia en el uso de la firma digital ya se evidenciaba en otros ámbitos, como el régimen tributario y aduanero, en los que ya se había implementado el mecanis-mo de firma para la validación de de-

claraciones juradas y los sellados de tiempo, pero, en otros escenarios, la implementación de este mecanismo de seguridad es todavía lejano. Esto puede deberse en parte a la demo-ra en contar con una reglamentación práctica que pueda aclarar el alcan-ce, versatilidad y uso de la firma, así como la correspondiente certifica-ción para validarla. Esto se propició recién en el año 2013 por interme-dio del decreto supremo 1793 com-plementando lo dispuesto en la ley 164 estableciendo el mecanismo por

medio del cual se efectivizan tanto la firma como la correspondiente certi-ficación, aspectos contemplados en el título IV del mencionado Decreto Supremo.

A pesar de las determinaciones nor-mativas, el mecanismo de firma re-

sultaba todavía renuente en las ac-tividades cotidianas, lo que podría deberse a la falta de entidades cer-tificadoras, pues a pesar de que la norma establecía que la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Te-lecomunicaciones y Transportes se constituya en la Entidad Certifica-dora Raiz, que permita acreditar a las certificadoras privadas y públi-cas que brinden el servicio al publi-co en general, pero que requería de un procedimiento claro y adecuado para ello, circunstancia que nueva-mente retrasaba dicho desarrollo. Los primeros pasos dados en ese sentido se evidenciaron por medio de la primera certificadora pública, ADSIB, que tomó la rienda del pro-ceso de transformación digital por medio de la firma digital y que poco a poco fue abriendo la posibilidad a sus diversos usos. Poco a poco se incrementa la oferta de servicios de firma, algunos de ellos con certifica-ción como es el caso de Digicert, to-mando en cuenta que este aspecto es el requerido para la validez de los documentos firmados digitalmente, el que se puedan certificar por inter-medio de una Entidad Certificadora Autorizada (ECA).

La incidencia de uso del mecanismo de firma digital fue despegando por intermedio de las Entidades Certi-ficadoras Autorizadas (ECA), tanto la pública administrada por ADSIB como la privada con Digicert, sin embargo la población en general todavía desconoce en gran medida de esta alternativa para validar los diferentes documentos que con-templan sus relaciones comerciales o contractuales, lo que nuevamente nos pone al rezago de lo que acon-tece con otros países de la región. Probablemente esta situación se hu-

Imagen extraída en: https://yofacturo.bo/2016/09/26/como-puede-ayudar-la-firma-digital-a-mi-empresa.html

biera mantenido de no ser por efec-tos de la pandemia, ya que aparte de la incertidumbre y preocupación generada por la cantidad de conta-gios y las dificultades con el siste-ma de salud, se sobreponen otros aspectos para facilitar el desarrollo de nuestras actividades, por ello es importante ponderar la decisión asu-mida por nuestra universidad en lo concerniente a la firma de los contra-tos que determinan la prestación de servicios de docencia que estable-cen los derechos y obligaciones de las partes, los que ahora son refren-dados por medio del mecanismo de firma digital “estampada” por cada docente, tanto en el ámbito de las actividades de pregrado como de postgrado, favoreciendo con ello a la transformación digital y a la salud de quienes permiten que las clases en la universidad sigan su curso bajo el lema que predominó a lo largo del 2020 “UPB nada te detiene”.

Nosotros, como carrera de Derecho miramos con beneplácito esta medi-da y esperamos que en un horizonte cercano podamos ampliar dicho uso para el resto de los documentos fí-sicos que manejamos en la universi-dad, claro que para ello no solo bas-tará con la actitud proactiva de parte de nuestras autoridades universita-rias, sino de una profunda transfor-mación de la sociedad y de las au-toridades públicas, mucho más si tomamos en cuenta que vivimos en un escenario del culto por el papel y la famosa ¡“fotocopia de carnet”!

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