1 antecedentes históricos en méxico.docx

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.1 Antecedentes Históricos en México 1.1.1 Época Prehispánica 1.1.1.1 Los aztecas La primera manifestación de la tributación en México aparece en el Códice Azteca, con el rey Azcapotzalco que pedía tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Había varios tipos de tributos que se daban según la ocasión, los había de guerra, religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenían que pagar dos tipos de tributos los que eran en especie o mercancía y tributos en servicios especiales (SAT, 2005). 1.1.1.2 Nación Mexica En el territorio que hoy constituye a México se desarrollaron varias naciones autóctonas, siendo la nación mexica la más desarrollada, en lo relativo al proceso contributivo, tributario e impositivo. Cuando llegaron los españoles existía una organización contributiva estructurada, la llamaban triple alianza, establecida entre las naciones mexica, texcocana y tlacopense, extendiéndose a otras naciones establecidas en un amplio territorio. En lo que respecta a la nación mexica, existía un personaje llamado el tlatoani, mismo que era asesorado por cuatro consejeros entre ellos se encontraba e Ministro de Hacienda. A este consejero se le llamaba cihuacoatl, quien tenía bajo sus órdenes a una especie de tesorero llamado hueicalpixqui, mismo que tenía como subordinados a una especie de recaudadores regionales, denominados calpixque. (Cortés, 2003) La acción impositiva se ejercía sobre las naciones copartícipes de esa triple alianza con el doble objeto de obtener recursos para mantener un dominio capaz de ser extendido sobre otras naciones, así como para la manutención del aparato administrativo ejecutivo de aquella confederación. Es en el llamado Libro de los tributos del Códice Mendocino, se encuentra señalada la política contributiva, tributaria e impositiva implementada por la de la triple alianza, que sirvió de base para que los conquistadores hispanos efectuasen sus primeras medidas impositivas. 1.1.2 La Conquista. El 4 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI promulgó, una bula, en la que concedía a los monarcas católicos españoles, Fernando e Isabel, dominio pleno sobre las tierras e islas ubicadas de acuerdo a un meridiano, en el cual se inició una serie de procesos

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.1 Antecedentes Histricos en Mxico1.1.1 poca Prehispnica1.1.1.1 Los aztecasLa primera manifestacin de la tributacin en Mxico aparece en el Cdice Azteca, con el rey Azcapotzalco que peda tributo a cambio de beneficios en su comunidad, dejando el inicio de los registros del tributo llamados Tequiamal. Los primeros recaudadores eran llamados Calpixqueh y se identificaban por llevar una vara en una mano y un abanico en la otra. Haba varios tipos de tributos que se daban segn la ocasin, los haba de guerra, religiosos de tiempo, etc. Los pueblos sometidos tenan que pagar dos tipos de tributos los que eran en especie o mercanca y tributos en servicios especiales (SAT, 2005).1.1.1.2 Nacin MexicaEn el territorio que hoy constituye a Mxico se desarrollaron varias naciones autctonas, siendo la nacin mexica la ms desarrollada, en lo relativo al proceso contributivo, tributario e impositivo.Cuando llegaron los espaoles exista una organizacin contributiva estructurada, la llamaban triple alianza, establecida entre las naciones mexica, texcocana y tlacopense, extendindose a otras naciones establecidas en un amplio territorio.En lo que respecta a la nacin mexica, exista un personaje llamado el tlatoani, mismo que era asesorado por cuatro consejeros entre ellos se encontraba e Ministro de Hacienda. A este consejero se le llamaba cihuacoatl, quien tena bajo sus rdenes a una especie de tesorero llamado hueicalpixqui, mismo que tena como subordinados a una especie de recaudadores regionales, denominados calpixque. (Corts, 2003)La accin impositiva se ejerca sobre las naciones copartcipes de esa triple alianza con el doble objeto de obtener recursos para mantener un dominio capaz de ser extendido sobre otras naciones, as como para la manutencin del aparato administrativo ejecutivo de aquella confederacin. Es en el llamado Libro de los tributos del Cdice Mendocino, se encuentra sealada la poltica contributiva, tributaria e impositiva implementada por la de la triple alianza, que sirvi de base para que los conquistadores hispanos efectuasen sus primeras medidas impositivas.1.1.2 La Conquista.El 4 de mayo de 1493, el Papa Alejandro VI promulg, una bula, en la que conceda a los monarcas catlicos espaoles, Fernando e Isabel, dominio pleno sobre las tierras e islas ubicadas de acuerdo a un meridiano, en el cual se inici una serie de procesos de colonizacin y conquista en el aquel entonces denominado como Nuevo Mundo. (SAT, 2005)El 5 de febrero de 1504, se expide la Real Cdula, los monarcas hispanos pusieron en vigor la primera medida recaudatoria, para aplicarla al denominadoNuevo Mundo. En ella, los reyes ordenaban que todos los vasallos, vecinos y habitantes de Indias, pagasen el quinto (la quinta parte del mineral que encontraran o explotaran), mismo que deba enterarse a los oficiales de la RealHacienda de la provincia que se tratase. (Corts, 2003)En 1519, el gobernador de Cuba, Don Diego de Velsquez, forma una expedicin encabezada por Hernn Corts, con un fin exploratorio del territorio circundante, la expedicin consista en recaudar todo tipo de riqueza ponindola en custodia de un veedor y un tesorero, los que habran de responsabilizarse ante un escribano por todo lo que se pusiese bajo su guardia; Hernn Corts, contrariando las rdenes del gobernador de Cuba, decidi convertir a su viaje en una expedicin de conquista. As, desembarc en tierra continental, fund un pueblo al que bautizVilla Rica de la Vera Cruz, instal el Ayuntamiento, el cual utilizara para tomar las primeras medidas hacendarias al nombrar a Bernardino Vzquez de Tapia como factor, a Alonso Dvila como contador y a Gonzalo de Meja como tesorero. Se autonombra Gobernador de las nuevas tierras y concedindose por tal motivo el llamado derecho de quinto, mismo que tan slo al Rey corresponda (Corts, 2003).Corts, culmina su principal tarea con el descubrimiento de Tenochtitlan, ciudad capital de la nacin mexica, perteneciente a la confederacin de la triple alianza.Hernn Corts establece relaciones con muchas de las naciones con las que se encuentra; algunas de ellas eran enemigas de las naciones que conformaban la triple alianza, decide establecer unin con ellos, generndose los primeros tributos otorgados a los expedicionarios, en donde implanta: la Alcabala que es equivalente al Impuesto al Valor Agregado actual, despus el peaje por derecho de paso, creando un sistema jurdico fiscal llamado Diezmo minero en el que los indgenas pagaban con trabajo en minas, y los aprovechamientos de las minas eran para el Estado (Abortes, 2005), mismos que fueron enterados como marcaba el protocolo a las autoridades hacendarias que acompaaban a la expedicin, marcando el inicio del proceso contributivo, tributario e impositivo de Mxico desarrollado por los conquistadores hispanos.En 1522 la Corona espaola otorga a Hernn Corts los ttulos de Gobernador y Capitn General de la Nueva Espaa, el monarca hispano nombra, para que se hicieran cargo de la actividad hacendaria en Mxico, a Alonso Estrada como tesorero; Gonzalo de Salazar como factor; Rodrigo de Albornoz como contador; Peralmides Chirinos como veedor y Alonso Suazo como asesor, quienes llegaron en 1524 creando el Tribunal de Cuentas, que fue la primera oficina hacendaria establecida en Mxico, cuya funcin era la de regular el proceso contributivo y tributario que la monarqua hispana pretenda establecer en esa regin del Nuevo Mundo (Corts, 2003).1.1.3 poca ColonialExisti una poca Pre colonial a partir del ao 1524 con la creacin del Tribunal de Cuentas y el establecimiento de los oficiales reales por Carlos I, hasta la llegada del primer virrey Antonio de Mendoza.La labor gubernativa realizada por Hernn Corts no fue considerada apropiada, cometi muchos errores que le atrajeron crticas y enemistades. Su actitud oblig al Rey de Espaa a entablar un juicio contra l, llamado de residencia, enviando al seor Luis Ponce de Len para que fungiese como juez en ese caso, y le diera un informe detallado de la actividad minera y sus posibilidades en la Nueva Espaa. Se cre, un rgano gubernativo y tribunal judicial a la vez, la llamada primera Real Audiencia, conformada por un presidente y cuatro oidores. Correspondi a este rgano de gobierno presidido por Nuo de Guzmn el tratar de enderezar, a su manera, la problemtica situacin hacendaria y poltica en que se encontraba la Nueva Espaa.Era labor de la Real Audiencia la recoleccin de los diezmos eclesisticos, ocasionando una serie de problemas cuando arrib a la Nueva Espaa el primer obispo Fray Juan de Zumrraga. Quien tena la orden de arreglar los asuntos eclesisticos en tierras mexicanas. Los llamados reales novenos, cantidad que proveniente de los diezmos corresponda por dacin papal a la Corona, al igual que el de los llamados tributos de indios, conjunto impositivo fijado de manera arbitraria sobre las naciones autctonas. Aos antes de la poca Colonial, en el proceso contributivo y tributario, se establecieron las bases para desarrollarse las modalidades recaudatorias: El tributo de indios; El quinto real (equivala a la quinta parte de todo el oro y la plata); Almojarifazgo (derechos de importacin y exportacin); Diezmos (recaudacin y manejo de los diezmos hasta que tomase el cargo el obispo designado); Fbrica de plvora (contribucin por cobro del arrendamiento de las concesiones otorgadas a particulares para su explotacin); Impuesto de pulques (sobre el consumo de esta bebida); Quinto real de perla (equivala a la quinta parte de las perlas extradas). Noveno y medio de hospital (Cantidad recaudada por orden real entre los colonos para fundar, mantener y extender la construccin de hospitales para indigentes); y algunas otras contribuciones a las que no se les puede restar importancia (Corts, 2003).En el ao de 1535 toma posesin el primer Virrey de la Nueva Espaa, Antonio de Mendoza, respetando este tipo de tributacin, y as sucesivamente los virreyes que le siguieron.Durante la poca Colonial, se crearon diversas instituciones recaudadoras como el Consulado o Tribunal de Comercio y la Direccin de la Casa de Moneda, as como juntas especiales y diversas oficinas, con el fin de recaudar para satisfacer sus propios presupuestos, debido a que tenan exceso de personal, el presupuesto sobrante iba a la pennsula. ste proceso ocasionaba grandes prdidas tributarias, ya que al no saberse con precisin dnde, cmo, cundo y en qu porcentaje deba satisfacerse tal o cual contribucin, tributo o imposicin, dejaba por ello el erario de percibir considerables ingresos.Entre otras contribuciones, tributaciones e impuestos que se generaron durante esta poca se encuentran las siguientes: impuestos a la creacin, distribucin y comercializacin de licores, vinos y pulques; penas por contrabando; impuesto a la plvora; Impuesto sobre la venta y trueque de productos (alcabala); impuestos a la produccin y distribucin de sal; impuesto sobre las tierras; construccin de desages; la mediaannata que era la cantidad pagada por los miembros de la burocracia de acuerdo a su cargo, correspondiente al cincuenta por ciento de su sueldo en el primer ao que laborasen; as tambin, como la mediaannatas eclesisticas que corresponda a los religiosos pagar el cincuenta por ciento de sus rentas mensuales; el papel sellado; el impuesto de la nieve, derechos cobrados por la administracin virreinal por el arrendamiento de la concesin a particulares; Impuestos a la lotera; creacin de seda; extraccin de oro y plata; Impuestos de mezcales; Lastre, ingresos provenientes de la venta de oro y plata. (Corts, 2003).1.1.4 El Mxico independiente - poca preconstitucional.El 24 de agosto del ao de 1821 se establecieron los Tratados de Crdoba, emergiendo el Imperio Mexicano, mientras se elegan las Cortes, entr en funciones un gobierno interino llamado Junta Provisional Gubernativa, presidido por Agustn de Iturbide.Se expidieron los siguientes decretos (Abortes, 2005):1. El 5 de octubre de 1821 se manda que cese el cobro del 10% aduanal por los productos extrados de la ciudad de Mxico.2. El 7 de octubre de 1821 se ordena retomar el Bando publicado el 30 de junio de ese ao en la ciudad de Quertaro por el Jefe del Ejrcito de las Tres Garantas, Agustn de Iturbide.3. El 12 de octubre de 1821 se ordena la reduccin del 8% al 6% de la alcabala.4. El 8 de noviembre de 1821 se precisa en el Reglamento para el GobiernoInterior de las Secretaras de Estado y de Despacho Universal que a laSecretara de Estado y del Despacho Universal de Hacienda corresponden todos los negocios pertenecientes a la Hacienda Pblica en sus diversas rentas y la provisin inmediata o aprobacin en su caso de todos los empleos de rentas.5. El 15 de noviembre de 1821 ordena que el porcentaje a cobrar por derechos aduanales sea el que se cobraba en la fecha en que se declar la Independencia;6. El 22 de noviembre de 1821 se ordena a las aduanas martimas remitir cada quince das a la Direccin General de Alcabalas notificacin sobre los productos que se hubiesen destinado a la ciudad de Mxico. Al mismo tiempo, se ordena la supresin de los derechos de uno por ciento, diezmo y real de seoreaje; la reduccin de los derechos de amonedacin y la liberalizacin del azogue.7. El 16 de diciembre de 1821 se reglamenta el arancel general interno reduciendo considerablemente los derechos por importacin. 8. El 18 de diciembre de 1821 se ordena que pasen a poder del Ayuntamiento las temporalidades de los hospitales y de las rdenes suprimidas.9. El 31 de diciembre de 1821 se ordena la liberalizacin del comercio de mulas con los Estados Unidos.10. El 22 de enero de 1822 se ordena la formacin de una Comisin para que trabaje sobre el sistema hacendario, integrada por los seores Francisco Snchez de Tagle, Maximino Parada, Fernando Navarro, Antonio Batres y Vicente Carbajal.11. El 16 de febrero de 1822 se ordena la expedicin de la documentacin necesaria a los comerciantes para que las aduanas interiores no cobraran derecho alguno por la transportacin de dinero a los puertos.12. El 20 de febrero de 1822 se ordena el aumento del 20% en la alcabala a los aguardientes, vinos y licores extranjeros, dejando en 12% la alcabala sobre los mismos productos nacionales.13. El 21 de febrero de 1822 se ordena la supresin del cobro a los indgenas del medio real de ministros, medio real de hospital y uno y medio real de cajas de comunidad. Para el 24 de febrero de 1822, una vez instaladas las Cortes, la Junta Provisional Gubernativa cesa en sus funciones hacindose cargo del gobierno las Cortes.1.1.5 La Repblica Federal.En el ao de 1823 se convoca a elecciones, para formar el CongresoConstituyente que se encargara de elaborar el marco jurdico republicano de la nacin, resultando instalado el 7 de noviembre del mismo ao. Los actos realizados por el Congreso Provisional en cuanto al proceso contributivo y tributario fueron los siguientes:1. El 24 de febrero de 1823 se fija una contribucin directa a todos los miembros de la Nacin mexicana, independientemente de su sexo, clase o edad, que tuviesen ingresos por las actividades que desarrollaran, obligndose a los jefes de familia o dueos de establecimiento a retener y exhibir las contribuciones de sus subordinados.2. El 9 de septiembre de 1823 se dictan una serie de medidas para combatir la evasin de los derechos de alcabala.3. El 8 de octubre de 1823 se exime del pago de la alcabala, diezmos y primicias a las plantaciones de vid, cacao, caf y olivo, al igual que a la produccin de seda, camo, lino y cera de colmenas, por un lapso de diez aos.En el ao de 1824 se expide la Constitucin Federal de los Estados Unidos Mexicanos en la que se seala: las facultades, atribuciones y restricciones del Congreso General y del Presidente de la Repblica y dems disposiciones sobre el cmo se conformaban los rganos reguladores, en torno al asunto contributivo y tributario. Con la expedicin de la Ley de Clasificacin de Rentas Generales y Particulares, se busc superar los problemas de organizacin poltica y tributaria de la Nacin, precisando cuales eran las rentas destinadas al sostn de la Federacin (Corts, 2003):1. Los derechos de importacin y exportacin establecidos o que se establecieren bajo cualquier denominacin en los puertos y fronteras de la Repblica.2. El derecho de internacin de 15% que se cobrara en los mismos puertos y fronteras sobre los precios del arancel aumentados en una cuarta parte, de los efectos extranjeros, que en consecuencia de este derecho quedarn libres de alcabala en su circulacin interior.3. La renta de tabaco y plvora. 4. La alcabala que paga el tabaco en los pases de su cosecha.5. La renta de correos.6. La de lotera.7. La de las salinas.8. La de los territorios de la Federacin.9. Bienes nacionales, en los que se comprenden los de la Inquisicin y temporalidades, y cualesquiera otras fincas rsticas y urbanas que pertenecen o que pertenecieren en lo de adelante a la Hacienda Pblica.10. Queda a disposicin del gobierno de la federacin los edificios, oficinas y terrenos anexos a stas, que pertenecen o han pertenecido a las rentas generales, y los que se han expresado por dos o ms de las que antes eran provincias.11. Las rentas que no estn sealadas en los artculos precedentes pertenecen a los Estados.La situacin poltica del pas, una vez promulgada la Constitucin y elevado al rango de Presidente Constitucional el General Guadalupe Victoria, no fue propicia para que el ramo hacendario pudiese desarrollarse de manera benfica, debido a que se estableci un panorama de ingobernabilidad que evitaba la estructuracin de la Hacienda Pblica.Ante las divisiones partidistas que imposibilitaban solidificar los cimientos del ramo hacendario nacional, emergi una nueva corriente, que consista en que ambos ramos de recaudacin y distribucin deban pertenecer a departamentos diferentes; resultando como consecuencia, contrariando al sistema establecido por el seor Ignacio Esteva, se otorgaba a la Secretara de Hacienda el poder de ambos procesos; supona que este cambio resultara benfico para la Repblica al evitar que una persona o partido controlara de manera completa a los ingresos.1.1.6 La Repblica Centralista.En el ao de 1836, se expiden las llamadas Leyes Constitucionales, en las que se precis en atencin al proceso contributivo y tributario, la obligatoriedad de los mexicanos para contribuir en el gasto pblico; establecindose que corresponde la iniciativa de las leyes a las Juntas Departamentales en las relativas a impuestos, educacin pblica, industria, comercio, administracin municipal y variaciones constitucionales, las atribuciones del Presidente de la Repblica con respecto a las contribuciones, atribuciones de las Juntas Departamentales, restricciones a los Gobernadores y Juntas Departamentales (Abortes, 2005). Entre los de 1839 y 1842 siguieron imponindose nuevos impuestos, para satisfacer las necesidades de la administracin, debido que se deba cubrir las cantidades establecidas para el gasto pblico, entre los ms importantes (Corts, 2003):La reduccin del derecho por exportacin de oro y plata por los puertos de Mazatln y Guaymas a 5%.Impuesto mensual a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, establecindose Juntas Calificadoras con el objeto de especificar la cuota correspondiente de cada contribuyente y Juntas Revisoras que conoceran de las inconformidades que se presentasen.Impuesto sobre bienes de lujo. Pago de un impuesto sobre sueldos, salarios, jornadas, pensiones, gratificaciones y cualquier otro tipo de ingreso personal; as mismo un impuesto mensual a las profesiones, y tambin se expidi un decreto sobre el derecho de capitacin.Se ordena que el Fondo piadoso de Californias se incorpore al Erario Nacional para ser administrado por la Secretara de Hacienda. Se exime de derechos, por diez aos, a la produccin de fierro.1.1.7 Regreso de la Repblica Federal.Despus de una confronta entre los centralistas y los federalistas a fines del ao de 1848, se requiere implantar una serie de medidas para arreglar la Hacienda Pblica. El gobierno es facultado para hacerse de hasta veinte millones de pesos, condicionndose su actuar a la no imposicin de prstamos forzosos, al respeto a la propiedad de los particulares, a la no celebracin de contratos de colonizacin y a la no ocupacin de bienes eclesisticos y de manos muertas. Por consiguiente, el gobierno expide un decreto fijando las rentas de la Federacin, en las que se expona: Artculo 1 Son por ahora rentas de la Federacin, las contribuciones de tres al millar sobre fincas rsticas y urbanas que estableci la ley del 11 de marzo de 1841, y las que impusieron los decretos de 5, 6 y 7 de abril de 1842, sobre los establecimientos industriales, sobre los sueldos y salarios, sobre los objetos de lujo y sobre las profesiones y ejercicios lucrativo. (Corts, 2003)En el ao de 1850, mediante un plan hacendario presentado por el Secretario de Hacienda, seor Manuel Payno, se intent sin el xito deseado, la reestructuracin de la Hacienda Pblica. Consista en dividir las rentas que deban servir de base al Erario Pblico, de la siguiente manera:1. Impuesto sobre el comercio extranjero y la minera.2. Impuestos sobre propiedad raz.3. Ramos de giro.4. Otras rentas.En 1853 se expide la ley para el arreglo de lo contencioso administrativo, mismo que queda en manos del Consejo de Estado hacindose a un lado al Poder Judicial; se fijan las contribuciones directas sobre las fincas urbanas y rsticas, los establecimientos industriales, las profesiones y ejercicios lucrativos, los sueldos y salarios, los objetos de lujo y las patentes sobre giros mercantiles; se ordena el restablecimiento de la renta de alcabalas; y se expide una ley en la que se definen los crmenes, delitos y faltas (leves y graves) del personal empleado en el ramo hacendario, especificndose como crmenes de los empleados: la sustraccin de caudales, su ocultamiento, los convenios o actos que conllevasen directa o indirectamente a la defraudacin del erario; la adulteracin o falsificacin de permisos o documentos que tuviese como finalidad directa o indirecta, la defraudacin del erario, as como el ocultamiento o uso de los caudales del erario para fines particulares; se establecen juzgados especiales de Hacienda en diferentes puntos de la Repblica.1.1.8 Elaboracin de la Constitucin.En el ao de 1856, el seor Ignacio Comonfort, Presidente de Mxico, expide el Estatuto Orgnico Provisional de la Repblica Mexicana, antecedente directo de la Constitucin proclamada el 5 de febrero de 1957. En lo relativo al ramo hacendario se sealaba, en el Estatuto, las obligaciones de los contribuyentes y de los rganos recaudadores, las contribuciones que debern recaudarse, como se dividen las contribuciones y rentas de los bienes de la Nacin, el presupuesto de gastos por ao y quienes se dedicaran a la recaudacin. (Corts, 2003)1.1.9 La restauracin de la Repblica.Entre las medidas hacendarias tomadas en el ao de 1867, el 1 de diciembre, sobresale la expedicin del Reglamento para la Administracin y Contabilidad de los Caudales del Gobierno Federal. A finales del ao de 1868, el Ejecutivo Federal someti a consideracin del Congreso un conjunto de iniciativas en la que propona sustituir la contribucin general por el timbre, dando un tiempo razonable a los Estados de la Repblica que continuaban cobrando derechos de alcabala, que poco a poco sustituyeran con otro tipo de impuesto los ingresos que por ellas obtenan. Los cambios ms significativos que se llevaron a cabo a la legislacin fiscal de la Repblica en esta poca son las siguientes (Corts, 2003):1. No hacer de los derechos martimos la base de las rentas federales, y establecer rentas interiores que rindan productos equivalentes a los martimos.2. Hacer una rebaja prudente en las cuotas de la tarifa de importacin, una vez sistematizadas las rentas interiores.3. Establecimiento de las rentas interiores del timbre, herencias y contribucin directa sobre la propiedad raz.4. Abolicin de toda clase de derechos de exportacin.5. Cambio radical en los impuestos sobre la minera.6. Abolicin de alcabalas.7. Supresin de la contribucin federal para el Erario de la Federacin.8. Apertura de la costa al comercio de exportacin.9. Establecimiento de lneas de vapores que frecuenten nuestras costas y sistematicen una comunicacin regular en ellas.10. Demarcacin de los lmites de la Repblica en la frontera sur.11. Prohibicin a los Estados de gravar las importaciones o exportaciones.A finales del ao de 1874 se reformara la Constitucin, pasndose de un rgimen legislativo federal de una unicameral, a otro bicameral. As mismo, se expidi una nueva Ley del Timbre. El Secretario de Hacienda, el seor Francisco Meja, explic la creacin de este impuesto: la palabra Timbre es una marca o sello cuya forma y dibujo determina la ley, que se imprime por los funcionarios encargados de este servicio especial en el papel destinado a ciertos usos; como esta operacin est sometida al previo pago de un derecho por el consumidor, se dio por extensin el nombre de timbre al impuesto que constituye la percepcin de este derecho, quien lo recaudara sera el denominado Administrador de Dominios, Timbres y Registros. (Abortes, 2005)1.1.10 PorfirismoDurante la poca del Porfiriato se opt por dictar medidas que restringieran, de manera muy limitada, la libertad del comercio, se consider equitativo contener slo a las fronteras de la Repblica esas disposiciones, con el objetivo de disminuir el contrabando de mercancas en esas zonas. En 1880 se celebraran elecciones, saliendo como vencedor el General ManuelGonzlez, teniendo a cargo la presidencia de la Repblica en el periodo 1880 a1884. Fue nombrado como Secretario de Hacienda, Seor Francisco de Landero yCoss, quien coment en su informe al siguiente ao que en la Ley de ingresos se estableceran todas las disposicin relativas al impuesto del Timbre y a la legislacin arancelaria vigente, expidindose la nueva Ley del Timbre, en septiembre de 1880, as como el nuevo arancel de aduanas martimas y fronterizas en noviembre del mismo ao. Al mismo tiempo, se mand una iniciativa de Ley a la Cmara de Diputados sobre la formacin del Catastro de la propiedad inmueble del Distrito Federal y de la Estadstica Fiscal del propio Distrito. El poder Ejecutivo conforme artculo 72, fraccin IX y el artculo 112, fraccin I de la Constitucin de la Repblica vigente en 1882, consider indiscutible el poder de los Estados para decretar toda clase de impuestos directos e indirectos, pero este poder estaba limitado en lo que respecta a la libertad del comercio, y por lo mismo podran ejercer libremente esta facultad, por lo que no se podan imponer restricciones onerosas al comercio, que impidieran la libre circulacin mercantil(Corts, 2003) El 16 de noviembre de 1883, es realizada una Asamblea, en la cual se establece que el Congreso Constituyente, al aprobar el artculo 124 de la Constitucin, quiso garantizar la libertad del comercio interior y no extinguir los impuestos indirectos; por lo que consideraron que los Estados quedaran libres de decretar sus impuestos, siempre que con ellos no perjudiquen a otro Estado o a la unidad nacional.Para asegurar la libertad del comercio interior, los Estados, al decretar sus impuestos, los diputados establecieron que se sujetaran a las restricciones siguientes (Corts, 2003):1. El simple trnsito de mercancas no podr ser gravado con derechos de ningn gnero.2. No prohibirn directa ni indirectamente la entrada a sus territorios o la salida de l, de ninguna mercanca. Ni gravarn los artculos de produccin nacional por su salida para el extranjero o para otro Estado.3. Las exenciones de derechos que concedan sern generales, no pudiendo decretarlas en favor de los productos de determinada procedencia.4. La cuota del impuesto para determinada mercanca ser una misma, sea cual fuere su procedencia, sin que pueda asignrsele mayor gravamen que aquel que pagan los frutos similares de la entidad poltica en que se decrete el derecho.5. La mercanca nacional no podr ser sometida a determinada ruta, a inspeccin o registro, ni exigrsele documento fiscal alguno en su circulacin interior. Pero los Estados, sin contravenir a estas reglas, tendrn dificultad para dictar las disposiciones que estimen conveniente, con el objeto de hacer efectivo el impuesto en el lugar en que deba causarse.Posteriormente, el 30 de noviembre de 1884 sube al poder como presidente de laRepblica el general Porfirio Daz, quien duplic el Impuesto del Timbre, grav las medicinas y cien artculos ms, adems cobr impuestos por adelantado. En este perodo se gener la deuda externa en alto grado; se pagaban muchos intereses y se requera de un sistema de tributacin controlado y de equilibrio.A inicios del siglo XX, los ingresos del Erario Pblico, segn la Ley de ingresos para el periodo 1900 - 1901, se dividan en:I. Impuestos sobre el comercio exterior;II. Impuestos que se causaban en toda la Federacin, como por ejemplo la renta del Timbre;III. Los impuestos interiores que se causaban slo en el Distrito y Territorios Federales.IV. Los ingresos por servicios pblicos como, por ejemplo, el correo y el telgrafo.V. Productos de propiedades de la Nacin como lo eran los ingresos por el arrendamiento o venta de terrenos baldos y nacionales.VI. Productos y aprovechamientos diversos, entre los que se inclua los ingresos por la Lotera Nacional y las multas que por diversos motivos se imponan.En el Diario Oficial del 24 de mayo de 1911, apareci aprobada por el Congreso, la Ley de ingresos para el periodo que abarcaba del 1 de julio de 1911 al 30 de junio de 1912. Esta sera la ltima medida fiscal emitida por el rgimen porfirista. (Corts, 2003)1.1.11 El periodo Revolucionario.La cada de la dictadura Porfirista, as como el destierro de Porfirio Daz trajeron desorden fiscal al pas, debido a la omisin del pago de impuestos, por consecuencia de la revolucin desatada.Los jefes militares emitan papel moneda y usufructuaban los productos de los derechos de importacin y exportacin de las aduanas que se encontraban en las regiones ocupadas por cada ejrcito. Las oficinas recaudadoras de Hacienda eran dejadas a su disposicin, a fin de proveerse inmediatamente de fondos y los ejrcitos caudillos que tenan la posesin de regiones petrolferas, recaudaban un impuesto metlico, derivado del petrleo. (Corts, 2003)Transcurridos siete aos despus del comienzo del movimiento revolucionario, se lleva a cabo una Convencin, en la cual Venustiano Carranza que haba sido elegido como presidente interino, expresaba que se necesita reorganizar elCatastro en toda la Repblica, para que tanto los gobiernos de los Estados como el gobierno conocieran exactamente la riqueza del pas y pudieran distribuirse racional y equitativamente los impuestos sobre los contribuyentes. Debido a la presin ejercida por el seor Venustiano Carranza, logra publicarse en el ao de 1916, en el Diario Oficial el decreto sobre la estructuracin del Catastro Nacional, originalmente expedido de 1914.Fue durante el periodo revolucionario cuando en la poltica fiscal se oper una transformacin radical con la creacin del Impuesto del Centenario en 1921, que inici la implantacin del Impuesto sobre la Renta en Mxico, establecindose como fuente vital de la recaudacin tributaria e instrumento promotor de la eficiencia econmica.