1. antecedentes · 2019. 11. 27. · respecto al cronograma de días y horas para el personal que...

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1 PRONUNCIAMIENTO Nº 475-2019/OSCE-DGR Entidad: Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú Referencia: Concurso Público N° SM-3-2019-FAF-PNP-1, convocado para la contratación del Servicio de Fumigación en el PEC - SRL. 1. ANTECEDENTES Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 31.MAY.2019, con Trámite Documentario N° 2019-14950633-LIMA y subsanado el 12.JUN.2019 1 , el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de la consultas y observaciones e Integración de las Bases presentada por el participante INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., bajo los alcances de lo dispuesto en Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones de Estado, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF. Cabe precisar que, con fecha 13.JUN.2019, este Organismo Técnico Especializado remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a efectos de solicitar que en el plazo de un (1) día, se remita determinada información para desvirtuar los aspectos cuestionados, siendo que, a través del correo electrónico, y mesa de partes, la Entidad accedió a remitir la información solicitada. Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la información remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene carácter de declaración jurada. Asimismo, cabe señalar que la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, los temas materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente detalle: Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7, referida al “certificado RENEEIL”. Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8, referida al monto facturado acumulado”. 1 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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    PRONUNCIAMIENTO Nº 475-2019/OSCE-DGR

    Entidad: Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú

    Referencia: Concurso Público N° SM-3-2019-FAF-PNP-1, convocado

    para la contratación del “Servicio de Fumigación en el PEC

    - SRL”.

    1. ANTECEDENTES

    Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el

    31.MAY.2019, con Trámite Documentario N° 2019-14950633-LIMA y subsanado el

    12.JUN.20191, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de

    selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del

    Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de

    la consultas y observaciones e Integración de las Bases presentada por el participante

    INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., bajo los alcances de lo dispuesto en Texto

    Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones de Estado, y el artículo

    72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.

    Cabe precisar que, con fecha 13.JUN.2019, este Organismo Técnico Especializado

    remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a

    efectos de solicitar que en el plazo de un (1) día, se remita determinada información

    para desvirtuar los aspectos cuestionados, siendo que, a través del correo electrónico,

    y mesa de partes, la Entidad accedió a remitir la información solicitada.

    Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la

    información remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene

    carácter de declaración jurada.

    Asimismo, cabe señalar que la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el

    orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, los temas

    materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente

    detalle:

    Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7, referida al “certificado RENEEIL”.

    Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8, referida al “monto facturado acumulado”.

    1 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-

    OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.

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    2. CUESTIONAMIENTOS

    Cuestionamiento N° 1 Respecto al certificado RENEEIL.

    El participante INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., cuestionó la absolución de la

    consulta y/u observación N° 8, señalando en su solicitud de elevación de

    cuestionamientos que se suprima la acreditación de encontrarse inscrito en el Registro

    Nacional de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral

    –RENEEIL, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dado

    que dicho requisito, “(…) no se necesita destacar a un personal por toda una semana

    ni por todo un mes; lo que se realizará es enviar a nuestro personal según

    cronograma (1 ves por semana). Por lo tanto, no se entiende porque solicitan este

    certificado, al realizar este tipo de solicitud pareciera que se encuentra direccionado

    a solo empresas de saneamiento ambiental que tercerizan al personal, excluyendo a

    las empresas que realizan este tipo de servicios de saneamiento ambiental y que se

    encuentran debidamente autorizas para realizar este tipo de servicio pero que no

    necesitan tercerizar al personal, ya que dentro de sus funciones se encuentra la de

    designar al personal según los cronogramas de su servicio a las diferentes entidades

    tanto privadas como públicas y presentar un plan de trabajo el cual deberá ser

    aprobado por la Entidad”.

    Pronunciamiento

    Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del

    Reglamento, se establece que el área usuaria es el responsable de la adecuada

    formulación del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios),

    debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o

    requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación;

    lo cual incluye los requisitos de calificación.

    En las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en

    general, aprobada mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, se prevé que, en

    caso de corresponder, la Entidad debe incluir el requisito de calificación “Capacidad

    Legal”, en cuya sección se consigna la documentación que está relacionada con la

    habilitación que debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad

    materia de contratación.

    La Opinión N° 186-2016/DTN, señala que la habilitación de un postor, está

    relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder

    llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las

    actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos

    que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de

    determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en

    el mercado.

    De la revisión del artículo 3 de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las

    empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, establece que “la

    intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o

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    de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de

    temporalidad, complementariedad o especialización.

    Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que

    impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa”.

    Ahora bien, conforme al Decreto Supremo 003-2002-TR Reglamento de la Ley N°

    27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y

    cooperativas de trabajadores, establece las siguientes definiciones:

    "Actividad complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa

    usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y

    cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como

    las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.

    La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de

    la actividad principal de la empresa usuaria.

    "Actividad de alta especialización. - Constituye actividad de alta especialización de

    la empresa usuaria aquélla auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad

    principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o

    particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento

    especializados.”

    En el presente caso, de la revisión de la “Habilitación” del numeral 3.2 consignado en

    el Capítulo III de la Selección Especifica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

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    Ahora bien, a través de la consulta y/u observación N° 7, el participante

    INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., solicitó suprimir la constancia de estar inscrito

    en el RENEEIL, dado que para este tipo de servicio no correspondería solicitar este

    tipo de habilitación; dado que, el personal que participará en el servicio de la presente

    prestación “no será ni destacado ni tendrá cesión de mano de obra y tampoco no

    estará bajo la normativa ni horarios de la empresa usuaria, sino que dependerá

    íntegramente de la postora”.

    Asimismo, el participante indicó que “Si es el caso que se decida permanecer con

    esta solicitud, por transparencia se solicita que nos brinden el informe donde se

    indique que el personal será destacado por el postor a la entidad y el cronograma de

    días y los horarios que se encontraran destacados, las funciones que realizarán para

    poder realizar el costeo”.

    Ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la solicitud del participante

    señalando que “el Comité ha considerado que el objeto de la convocatoria del

    presente procedimiento de selección es la contratación del servicio de fumigación en

    el PEC-SRL, el cual constituye un servicio de carácter complementario, temporal y

    especializado. Respecto al cronograma de días y horas para el personal que

    desarrollará dichas actividades, estas estarán sujetas conforme se señala en las

    bases en el numeral 5 del capítulo III de la sección específica de las bases”.

    De lo expuesto, de la revisión de la pretensión del participante se aprecia que se

    encontraría orientada a suprimir la acreditación de encontrarse inscrito en el Registro

    Nacional de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral –

    RENEEIL, “no será ni destacado ni tendrá cesión de mano de obra y tampoco no

    estará bajo la normativa ni horarios de la empresa usuaria, sino que dependerá

    íntegramente de la postora”,

    Cabe señalar, que de acuerdo con la Ley Nº 27626, la cual declara que las empresas

    que presten trabajadores destacados para la ejecución de actividades temporales,

    complementarias o especializadas, tales como el servicio de fumigación, deberán estar

    registradas en el RENEEIL, en ese sentido, considerando lo señalado por la Entidad y

    conforme las Bases de la convocatoria, este Organismo Técnico Especializado ha

    decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.

    Cuestionamiento N° 2 Respecto al “monto facturado

    acumulado”.

    El participante INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., cuestionó la absolución de la

    consulta y/u observación N° 8, señalando en su solicitud de elevación de

    cuestionamientos que la Entidad debería indicar el monto facturado acumulado para

    acreditar la experiencia del postor en la especialidad.

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    Pronunciamiento

    En atención al principio de Transparencia, las entidades proporcionan información

    clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean

    comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que

    la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e

    imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el

    ordenamiento jurídico.

    Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del

    Reglamento, se establece que el área usuaria es el responsable de la adecuada

    formulación del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios),

    debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o

    requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación;

    lo cual incluye los requisitos de calificación.

    Asimismo, las Bases Estándar para el objeto de contratación disponen que en el

    requisito de calificación “Experiencia en la especialidad en la especialidad” el postor

    debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una facturación no mayor

    a tres (3) veces el valor referencial de la contratación o del ítem, por la contratación

    de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años

    anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha

    de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

    En el presente caso, de la revisión de la “Experiencia del postor en la especialidad”

    del numeral 3.2 consignado en el Capítulo III de la Selección Especifica de las Bases,

    se aprecia lo siguiente:

    Ahora bien, a través de la consulta y/u observación N° 8, el participante

    INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., indicó que la Entidad no habría precisado el

    monto facturado acumulado que el postor deberá acreditar como experiencia en la

    especialidad expresado en números y letras, consignando solo “una (1) vez el monto

    del valor estimado”, por lo que solicitó “el monto a acreditar como experiencia”;

    ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la pretensión del recurrente

    señalando que “de acuerdo a la normativa de contrataciones, el monto que se

    determina es "Valor Estimado", el cual no se publica en las bases. Por lo que la

    experiencia del postor en la especialidad podrá ser acreditada mediante copia de

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    contratos y conformidad y/o comprobantes de pagos acumulados en los últimos ocho

    (08) años a la fecha de presentación de oferta”, lo cual habría sido ratificado en su

    Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de

    cuestionamientos

    Cabe señalar que de acuerdo a la naturaleza del objeto de la presente convocatoria, el

    monto de valor estimado resultaría no público y que la Entidad en atención a ello,

    debería de consignar la experiencia del postor indicando un monto facturado

    acumulado que no refleje el valor estimado.

    De lo expuesto se aprecia en las Bases de la convocatoria, que la Entidad habría solo

    consignado el término “una (1) vez el monto del valor estimado”, sin precisar el

    monto expresado en números y letras, en relación con ello, este Organismo Técnico

    Especializado solicitó información a la Entidad, a efectos que precise la información

    solicitada con relación a lo descrito en el párrafo precedente; siendo que, con fecha

    17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido indicando lo siguiente:

    “Con relación al Requisito de Calificación “Experiencia del Postor en la

    Especialidad”, se precisa que esta ascendería a la suma de

    (S/.1´493,770.00) Un millón cuatrocientos noventa y tres mil setecientos

    setenta con 00/100 soles”.

    En ese sentido, considerando que la Entidad no habría precisado el monto facturado

    acumulado para la acreditación de la “experiencia del postor en la especialidad” y tan

    solo se limitó a indicar “una (1) vez el monto del valor estimado”, este Organismo

    Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo

    que, con ocasión de la integración definitivas de las Bases, se incluirá dicha precisión

    conforme lo señalado en el referido informe.

    Sin perjuicio a ello, en virtud de lo señalado, se realizará una disposición al respecto.

    Se deberá tenerse en cuenta para futuros procedimientos de selección, que el

    monto facturado acumulado para acreditar el requisito de calificación “Experiencia

    del postor en la especialidad” deberá ser consignado considerando el límite máximo

    (Tres (3) veces el valor referencial) establecido en las Bases Estándar de Concurso

    Público para la contratación del servicio en general, sin hacer alusión a información

    adicional que pudiera dar a conocer el valor estimado del objeto materia de

    contratación.

    3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO

    Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre

    las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a

    pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,

    este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones

    puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:

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    3.1 Forma de Pago

    De la revisión del numeral 2.5 “Forma de pago” del Capítulo II de la Sección

    Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

    “La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista

    en FORMA MENSUAL.

    Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la

    Entidad debe contar con la siguiente documentación:

    - Informe del funcionario responsable de la Gerencia del PEC-SL emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.

    - Comprobante de pago. - Cuenta de Detracciones”

    Por otro lado, de la revisión del numeral 5.15 “Forma de Pago” del Capítulo III de la

    Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:

    “Pagos de acuerdo al avance mensual, una vez concluida el trabajo, previa

    conformidad.

    De acuerdo con el artículo 168º del Reglamento, para efectos del pago de las

    contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la

    siguiente documentación:

    - Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.

    - Comprobante de pago. - Factura - Contrato y orden se servicio”

    Al respecto, se aprecia que la Entidad estaría solicitando documentación distinta para

    la “forma de pago”, por lo que este Organismo Técnico Especializado solicitó

    información a la Entidad, a efectos que precise la información solicitada con relación

    a la incongruencia descrita en el párrafo precedente; siendo que, con fecha

    17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido indicando lo siguiente:

    “La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista

    en FORMA MENSUAL.

    De acuerdo con el artículo 168º del Reglamento, para efectos del pago de las

    contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la

    siguiente documentación:

    - Recepción de los servicios por el área usuaria, a través del informe correspondiente (Gerencia del PEC-SRL).

    - Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada (Gerencia del PEC-SRL).

    - Comprobante de pago. - Factura

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    - Contrato u orden se servicio - Cuenta de Detracciones”

    En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases definitivas, se adecuará la

    forma de pago en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases

    y 5.15 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:

    “La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista

    en FORMA MENSUAL.

    Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la

    Entidad debe contar con la siguiente documentación:

    - Recepción de los servicios por el área usuaria, a través del informe correspondiente (Gerencia del PEC-SRL).

    - Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada (Gerencia del PEC-SRL).

    - Comprobante de pago. - Factura - Contrato u orden se servicio - Cuenta de Detracciones”

    3.2 Plan de Seguridad y Salud durante el servicio

    De la revisión del numeral 5.1.4 “Plan de Seguridad y Salud durante el servicio" del

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

    “5.1.4. Plan de Seguridad y Salud durante el servicio

    “CONSIDERACIONES: el postor presentará un plan de seguridad y salud

    durante el SERVICIO sobre la seguridad y la salud en el trabajo planteando

    actividades ligadas que repercuten de manera directa en la continuidad de la

    reducción y la moral de los empleados, elaborara un conjunto de medidas

    técnicas educativas médicas y psicológicas empleadas para prevenir

    accidentes eliminar las condiciones inseguras del ambiente y para instruir o

    convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar practicas

    preventivas. Su empleo es indispensable para el desarrollo satisfactorio del

    trabajo”.

    Sobre el particular, cabe precisar que no se advierte un procedimiento para la

    presentación del Plan de Seguridad y Salud durante el servicio, por lo que este

    Organismo Técnico Especializado solicitó información a la Entidad, a efectos que

    precise la información solicitada con relación a lo descrito en el párrafo precedente;

    siendo que, con fecha 17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido

    indicando el procedimiento solicitado señalando lo siguiente:

    “5.1.4. Plan de Seguridad y Salud durante el servicio

    CONSIDERACIONES: el postor presentará un plan de seguridad y salud

    durante el SERVICIO sobre la seguridad y la salud en el trabajo planteando

    actividades ligadas que repercuten de manera directa en la continuidad de la

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    reducción y la moral de los empleados, elaborara un conjunto de medidas

    técnicas educativas médicas y psicológicas empleadas para prevenir

    accidentes eliminar las condiciones inseguras del ambiente y para instruir o

    convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar practicas

    preventivas. Su empleo es indispensable para el desarrollo satisfactorio del

    trabajo. Dicho Plan deberá ser presentado por el Contratista ante la

    Gerencia de Logística del FONAFUN PNP dentro del plazo de siete (7) días

    calendario, luego de suscrito el contrato, el mismo que será evaluado por el

    asesor técnico en el plazo de DOS (02) calendario y aprobado por la

    Gerencial del Parque Ecológico del Camposanto Santa Rosa de Lima (PEC-

    SRL) en su calidad de área usuaria dentro de los DOS (02) días calendario.

    En caso hubieran observaciones al mencionado plan, se le otorgara un plazo

    adicional al contratista de TRES (03) días calendario, cuya revisión y

    aprobación se efectuara dentro de DOS (02) días calendarios siguientes”.

    En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases definitivas, se adecuará lo

    remitido por la Entidad en numeral 5.1.4 del Capítulo III de la Sección Específica de

    las Bases.

    3.3 Plan de Trabajo

    De la revisión del numeral 5.3 “Plan de Trabajo" del Capítulo III de la Sección

    Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

    “El CONTRATISTA deberá presentar un plan de trabajo para la prestación del

    servicio, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del día

    siguiente de la firma del contrato, debiendo contener como mínimo la siguiente

    información:

    Metas y objetivos a alcanzar

    Datos iniciales

    Actividades a realizar

    Metodología a seguir

    Recursos necesarios

    Limpieza del área tratada

    Cronograma de actividades”

    Por otro lado, de la revisión de numeral 5.16 “Otras Penalidades aplicables”, del

    Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:

    “No presentar su plan de trabajo a los 5 días de haberse realizado su contrato, por

    cada día de retraso”.

    Sobre el particular, cabe precisar las siguientes incongruencias : (i) no se advierte un

    procedimiento para la presentación del Plan de Trabajo y (ii) se estaría solicitando

    dos plazos diferentes para la presentación del Plan de Trabajo, por lo que este

    Organismo Técnico Especializado solicitó información a la Entidad, a efectos que

    precise la información solicitada con relación a lo descrito en el párrafo precedente;

    siendo que, con fecha 17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido

    indicando el procedimiento solicitado señalando lo siguiente:

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    “El CONTRATISTA deberá presentar un plan de trabajo para la prestación del

    servicio, en un plazo no mayor de CINCO (05) días calendario contados a partir

    del día siguiente de la firma del contrato, debiendo contener como mínimo la

    siguiente información:

    Metas y objetivos a alcanzar

    Datos iniciales

    Actividades a realizar

    Metodología a seguir

    Recursos necesarios

    Limpieza del área tratada

    Cronograma de actividades

    “Dicho Plan deberá será evaluado por el asesor técnico dentro de un plazo de dos

    (02) calendario y aprobado por la Gerencial del Parque Ecológico del Camposanto

    Santa Rosa de Lima (PEC-SRL) en su calidad de área usuaria dentro de DOS (02)

    días calendario siguientes.

    En caso hubiera observaciones al mencionado plan, se le otorgará un plazo adicional

    al contratista de TRES (03) días calendario, cuya revisión y aprobación se efectuará

    dentro de DOS (02) días calendarios siguientes”.

    En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases definitivas, se incluirá lo

    remitido por la Entidad en numeral 5.3 del Capítulo III de la Sección Específica de las

    Bases.

    3.4 Referencia de la Integración de Bases

    De la revisión de las Bases Integradas publicadas el 23.ABR.2019 en el SEACE, se

    advierte que las modificaciones realizadas no se habrían contemplado a qué consulta

    y/u observación del pliego absolutorio corresponden dichos cambios; por lo que, se

    advierte una deficiente implementación en las Bases integradas.

    En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, se corregirán las

    referencias de la nota de pie de página.

    Sin perjuicio de ello, deberá cumplirse con la siguiente disposición:

    Disposición a tener en cuenta en futuros procedimientos de selección,

    corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9 de la

    Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin de que, al momento de integrar las

    Bases, cumpla con incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan

    producido con ocasión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, a fin de

    evitar confusión entre los participantes.

    3.5 Penalidades

    De la revisión de las Bases integradas se aprecia que en el numeral 5.16 “Otras

    penalidades aplicables” de los Términos de Referencia consignado en el Capítulo III

    de la Sección Específica, la Entidad señaló que lo siguiente:

  • 11

    “Por inasistencia del jefe de proyectos en las actividades más saltantes del

    proyecto”

    Al respecto, se aprecia que dicho supuesto a penalizar no precisaría, las actividades

    “más saltantes del proyecto”, por las que correspondería aplicar dicha multa; en ese

    sentido, este Organismo solicitó información a la Entidad a efectos que precise

    aquello, siendo que, con fecha 17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido

    señalando lo siguiente:

    “Por inasistencia del Supervisor General en las actividades del servicio. La

    penalidad será por cada día de inasistencia del supervisor”.

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas, se incluirá lo remitido por la

    Entidad en numeral 5.16 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.

    3.6 Habilitación

    De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad estableció entre otros, el

    siguiente requisito de calificación “Habilitación”:

    - Autorización para realizar las actividades de saneamiento ambiental en los rubros de DESINSECTACION, DESRATIZACION, DESINFECCION, LIMPIEZA

    DE AMBIENTES, ENTRE OTROS, emitida por la autoridad competente del

    Ministerio de Salud.

    Al respecto, es conveniente señalar que mediante la Opinión N° 186-2016/DTN, la

    Dirección Técnico Normativa del OSCE, señaló lo siguiente: “(…) puede entenderse

    que la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual

    debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de

    contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se

    establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar

    habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la

    comercialización de ciertos bienes en el mercado (…)” (El subrayado y resaltado es

    nuestro).

    En relación con ello, cabe señalar que el artículo 6 del Decreto Supremo

    Nº 022-2001-SA que aprueban el “Reglamento Sanitario para las actividades de

    Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y

    de Servicios”, señala lo siguiente:

    “Artículo 6.- Inicio de actividades de las empresas de saneamiento

    ambiental

    Las empresas de saneamiento ambiental no requieren de autorización sanitaria para su habilitación ni funcionamiento, pudiendo iniciar sus

    operaciones por el solo mérito de su inscripción en el Registro Unico de

    Contribuyentes (RUC).

    Ninguna autoridad municipal podrá exigir a las empresas de saneamiento

    ambiental su inscripción, registro, empadronamiento, acreditación,

    certificación o autorización como condición para prestar servicios dentro

  • 12

    del ámbito municipal. Lo dispuesto en la presente disposición no exime a

    dichas empresas de la obligación de obtener de la municipalidad distrital

    correspondiente la respectiva licencia municipal de funcionamiento por el

    local que ocupan”. (El subrayado y resaltado es agregado)

    Ahora bien, considerando que el Decreto Supremo Nº 022-2001-SA dispone que las

    empresas de saneamiento ambiental no requieren de autorización sanitaria para su

    habilitación y que la Entidad no podrá exigir determinada autorización o determinada

    condición para prestar sus servicios dentro de su jurisdicción territorial, se advertiría

    que la “autorización para desarrollar actividades de saneamiento ambiental” no

    constituiría una condición que habilite al proveedor para llevar a cabo la actividad

    económica materia de la presente contratación, máxime si el referido instrumento

    legal dispone que dichas empresas pueden iniciar sus operaciones por el solo mérito

    de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

    En ese sentido, con ocasión de la Bases Integradas, se suprimirá del requisito de

    calificación “Habilitación” previsto en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección

    Específica, la exigencia de “Autorización para desarrollar actividades de saneamiento

    ambiental”, y se consignará como parte de suscripción del contrato previsto en el

    numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.

    3.7 Mejoras a los Términos de Referencia

    De la revisión de los “Factores de Evaluación- Mejoras a los Términos de

    Referencia” consignado en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases se

    aprecia lo siguiente:

    “Evaluación:

    Mejora 1

    El postor debe acreditar un certificado de homologación por Ente autorizado

    para tal fin, sobre calidad, seguridad ambiental, y ocupacional o laboral.

    Acreditación:

    Se acreditará únicamente mediante la presentación de [CERTIFICADO

    acreditado por Ente autorizado.

    Al respecto, se aprecia que la Entidad no habría precisado quién se desempeñaría

    como “ente autorizado” para acreditar el certificado de homologación sobre calidad,

    seguridad ambiental y ocupacional laboral; por lo que, este Organismo solicitó

    información a la Entidad a efectos que precise aquello, siendo que, con fecha

    17.JUN.2019, remitió lo requerido señalando lo siguiente:

    a) CGS DEL PERU SAC b) ICONTEC SRL c) SENATI, U OTRAS ACREDITADAS PARA OTORGAR LAS

    HOMOLACIONES.

    Las cuales deberán estar debidamente acreditadas ante los organismos competentes u

  • 13

    otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional2.

    En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas, se incluirá lo remitido por la

    Entidad en los “Factores de Evaluación- Mejoras a los Términos de Referencia”

    consignado en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases.

    4. CONCLUSIONES

    En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:

    4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será

    publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la

    Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE

    y en la Directiva correspondiente.

    4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio

    cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el

    procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del

    Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego

    absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.

    4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá

    tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma

    electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de

    acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe

    señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la

    integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de

    siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de

    las Bases integradas en el SEACE.

    4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.

    Jesús María, 27 de junio de 2019

    2 Sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Accreditation Cooperation) o del

    IAAC (Inter American Accreditation Cooperation).

    2019-06-27T22:11:13-0500GUZMAN QUINTANA Yesenia Kim FAU 20419026809 softDoy V° B°

    2019-06-27T22:11:47-0500GUZMAN QUINTANA Yesenia Kim FAU 20419026809 softDoy V° B°

    2019-06-27T22:17:21-0500CASANOVA VILELA Ibsen Juan FAU 20419026809 softDoy V° B°

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    2019-06-27T22:39:31-0500POMASONCCO VILLEGAS Elizabeth FAU 20419026809 softDoy V° B°

    2019-06-27T22:59:31-0500GUTIERREZ CABANI Ana Maria FAU 20419026809 softSoy el autor del documento