1. antecedentes · 2019. 11. 27. · respecto al cronograma de días y horas para el personal que...
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PRONUNCIAMIENTO Nº 475-2019/OSCE-DGR
Entidad: Fondo de Apoyo Funerario de la Policía Nacional del Perú
Referencia: Concurso Público N° SM-3-2019-FAF-PNP-1, convocado
para la contratación del “Servicio de Fumigación en el PEC
- SRL”.
1. ANTECEDENTES
Mediante el Formulario de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el
31.MAY.2019, con Trámite Documentario N° 2019-14950633-LIMA y subsanado el
12.JUN.20191, el presidente del comité de selección a cargo del procedimiento de
selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamiento al pliego absolutorio de
la consultas y observaciones e Integración de las Bases presentada por el participante
INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., bajo los alcances de lo dispuesto en Texto
Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones de Estado, y el artículo
72 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
Cabe precisar que, con fecha 13.JUN.2019, este Organismo Técnico Especializado
remitió a la Entidad a través del SEACE, la notificación de pedido de información, a
efectos de solicitar que en el plazo de un (1) día, se remita determinada información
para desvirtuar los aspectos cuestionados, siendo que, a través del correo electrónico,
y mesa de partes, la Entidad accedió a remitir la información solicitada.
Cabe indicar que en la emisión del presente pronunciamiento se empleó la
información remitida por la Entidad mediante correo electrónico, la cual tiene
carácter de declaración jurada.
Asimismo, cabe señalar que la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el
orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio; y, los temas
materia de cuestionamientos de los mencionados participantes, conforme el siguiente
detalle:
Cuestionamiento 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 7, referida al “certificado RENEEIL”.
Cuestionamiento 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u observación N° 8, referida al “monto facturado acumulado”.
1 Fecha en la cual la Entidad remitió por correo electrónico la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019-
OSCE/CD “Emisión de Pronunciamiento”.
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2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto al certificado RENEEIL.
El participante INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 8, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos que se suprima la acreditación de encontrarse inscrito en el Registro
Nacional de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral
–RENEEIL, expedida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dado
que dicho requisito, “(…) no se necesita destacar a un personal por toda una semana
ni por todo un mes; lo que se realizará es enviar a nuestro personal según
cronograma (1 ves por semana). Por lo tanto, no se entiende porque solicitan este
certificado, al realizar este tipo de solicitud pareciera que se encuentra direccionado
a solo empresas de saneamiento ambiental que tercerizan al personal, excluyendo a
las empresas que realizan este tipo de servicios de saneamiento ambiental y que se
encuentran debidamente autorizas para realizar este tipo de servicio pero que no
necesitan tercerizar al personal, ya que dentro de sus funciones se encuentra la de
designar al personal según los cronogramas de su servicio a las diferentes entidades
tanto privadas como públicas y presentar un plan de trabajo el cual deberá ser
aprobado por la Entidad”.
Pronunciamiento
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es el responsable de la adecuada
formulación del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios),
debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación;
lo cual incluye los requisitos de calificación.
En las Bases Estándar de Concurso Público para la contratación de servicios en
general, aprobada mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD, se prevé que, en
caso de corresponder, la Entidad debe incluir el requisito de calificación “Capacidad
Legal”, en cuya sección se consigna la documentación que está relacionada con la
habilitación que debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad
materia de contratación.
La Opinión N° 186-2016/DTN, señala que la habilitación de un postor, está
relacionada con cierta atribución con la cual debe contar el proveedor para poder
llevar a cabo la actividad materia de contratación, este es el caso de las
actividades reguladas por normas en las cuales se establecen determinados requisitos
que las empresas deben cumplir a efectos de estar habilitadas para la ejecución de
determinado servicio o estar autorizadas para la comercialización de ciertos bienes en
el mercado.
De la revisión del artículo 3 de la Ley N° 27626, Ley que regula la actividad de las
empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, establece que “la
intermediación laboral que involucra a personal que labora en el centro de trabajo o
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de operaciones de la empresa usuaria sólo procede cuando medien supuestos de
temporalidad, complementariedad o especialización.
Los trabajadores destacados a una empresa usuaria no pueden prestar servicios que
impliquen la ejecución permanente de la actividad principal de dicha empresa”.
Ahora bien, conforme al Decreto Supremo 003-2002-TR Reglamento de la Ley N°
27626, Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y
cooperativas de trabajadores, establece las siguientes definiciones:
"Actividad complementaria: Constituye actividad complementaria de la empresa
usuaria aquella que es de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principal, y
cuya ausencia o falta de ejecución no interrumpe la actividad empresarial, tal como
las actividades de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza.
La actividad complementaria no es indispensable para la continuidad y ejecución de
la actividad principal de la empresa usuaria.
"Actividad de alta especialización. - Constituye actividad de alta especialización de
la empresa usuaria aquélla auxiliar, secundaria o no vinculada a la actividad
principal que exige un alto nivel de conocimientos técnicos, científicos o
particularmente calificados, tal como el mantenimiento y saneamiento
especializados.”
En el presente caso, de la revisión de la “Habilitación” del numeral 3.2 consignado en
el Capítulo III de la Selección Especifica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
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Ahora bien, a través de la consulta y/u observación N° 7, el participante
INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., solicitó suprimir la constancia de estar inscrito
en el RENEEIL, dado que para este tipo de servicio no correspondería solicitar este
tipo de habilitación; dado que, el personal que participará en el servicio de la presente
prestación “no será ni destacado ni tendrá cesión de mano de obra y tampoco no
estará bajo la normativa ni horarios de la empresa usuaria, sino que dependerá
íntegramente de la postora”.
Asimismo, el participante indicó que “Si es el caso que se decida permanecer con
esta solicitud, por transparencia se solicita que nos brinden el informe donde se
indique que el personal será destacado por el postor a la entidad y el cronograma de
días y los horarios que se encontraran destacados, las funciones que realizarán para
poder realizar el costeo”.
Ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la solicitud del participante
señalando que “el Comité ha considerado que el objeto de la convocatoria del
presente procedimiento de selección es la contratación del servicio de fumigación en
el PEC-SRL, el cual constituye un servicio de carácter complementario, temporal y
especializado. Respecto al cronograma de días y horas para el personal que
desarrollará dichas actividades, estas estarán sujetas conforme se señala en las
bases en el numeral 5 del capítulo III de la sección específica de las bases”.
De lo expuesto, de la revisión de la pretensión del participante se aprecia que se
encontraría orientada a suprimir la acreditación de encontrarse inscrito en el Registro
Nacional de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral –
RENEEIL, “no será ni destacado ni tendrá cesión de mano de obra y tampoco no
estará bajo la normativa ni horarios de la empresa usuaria, sino que dependerá
íntegramente de la postora”,
Cabe señalar, que de acuerdo con la Ley Nº 27626, la cual declara que las empresas
que presten trabajadores destacados para la ejecución de actividades temporales,
complementarias o especializadas, tales como el servicio de fumigación, deberán estar
registradas en el RENEEIL, en ese sentido, considerando lo señalado por la Entidad y
conforme las Bases de la convocatoria, este Organismo Técnico Especializado ha
decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Cuestionamiento N° 2 Respecto al “monto facturado
acumulado”.
El participante INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., cuestionó la absolución de la
consulta y/u observación N° 8, señalando en su solicitud de elevación de
cuestionamientos que la Entidad debería indicar el monto facturado acumulado para
acreditar la experiencia del postor en la especialidad.
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Pronunciamiento
En atención al principio de Transparencia, las entidades proporcionan información
clara y coherente con el fin de que todas las etapas de la contratación sean
comprendidas por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que
la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e
imparcialidad. Este principio respeta las excepciones establecidas en el
ordenamiento jurídico.
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del
Reglamento, se establece que el área usuaria es el responsable de la adecuada
formulación del requerimiento (los términos de referencia en el caso de servicios),
debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o
requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación;
lo cual incluye los requisitos de calificación.
Asimismo, las Bases Estándar para el objeto de contratación disponen que en el
requisito de calificación “Experiencia en la especialidad en la especialidad” el postor
debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a una facturación no mayor
a tres (3) veces el valor referencial de la contratación o del ítem, por la contratación
de servicios iguales o similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años
anteriores a la fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha
de la conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.
En el presente caso, de la revisión de la “Experiencia del postor en la especialidad”
del numeral 3.2 consignado en el Capítulo III de la Selección Especifica de las Bases,
se aprecia lo siguiente:
Ahora bien, a través de la consulta y/u observación N° 8, el participante
INVERSIONES MCPHAIL S.A.C., indicó que la Entidad no habría precisado el
monto facturado acumulado que el postor deberá acreditar como experiencia en la
especialidad expresado en números y letras, consignando solo “una (1) vez el monto
del valor estimado”, por lo que solicitó “el monto a acreditar como experiencia”;
ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger la pretensión del recurrente
señalando que “de acuerdo a la normativa de contrataciones, el monto que se
determina es "Valor Estimado", el cual no se publica en las bases. Por lo que la
experiencia del postor en la especialidad podrá ser acreditada mediante copia de
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contratos y conformidad y/o comprobantes de pagos acumulados en los últimos ocho
(08) años a la fecha de presentación de oferta”, lo cual habría sido ratificado en su
Informe Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de
cuestionamientos
Cabe señalar que de acuerdo a la naturaleza del objeto de la presente convocatoria, el
monto de valor estimado resultaría no público y que la Entidad en atención a ello,
debería de consignar la experiencia del postor indicando un monto facturado
acumulado que no refleje el valor estimado.
De lo expuesto se aprecia en las Bases de la convocatoria, que la Entidad habría solo
consignado el término “una (1) vez el monto del valor estimado”, sin precisar el
monto expresado en números y letras, en relación con ello, este Organismo Técnico
Especializado solicitó información a la Entidad, a efectos que precise la información
solicitada con relación a lo descrito en el párrafo precedente; siendo que, con fecha
17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido indicando lo siguiente:
“Con relación al Requisito de Calificación “Experiencia del Postor en la
Especialidad”, se precisa que esta ascendería a la suma de
(S/.1´493,770.00) Un millón cuatrocientos noventa y tres mil setecientos
setenta con 00/100 soles”.
En ese sentido, considerando que la Entidad no habría precisado el monto facturado
acumulado para la acreditación de la “experiencia del postor en la especialidad” y tan
solo se limitó a indicar “una (1) vez el monto del valor estimado”, este Organismo
Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente cuestionamiento; por lo
que, con ocasión de la integración definitivas de las Bases, se incluirá dicha precisión
conforme lo señalado en el referido informe.
Sin perjuicio a ello, en virtud de lo señalado, se realizará una disposición al respecto.
Se deberá tenerse en cuenta para futuros procedimientos de selección, que el
monto facturado acumulado para acreditar el requisito de calificación “Experiencia
del postor en la especialidad” deberá ser consignado considerando el límite máximo
(Tres (3) veces el valor referencial) establecido en las Bases Estándar de Concurso
Público para la contratación del servicio en general, sin hacer alusión a información
adicional que pudiera dar a conocer el valor estimado del objeto materia de
contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre
las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a
pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases,
este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones
puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
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3.1 Forma de Pago
De la revisión del numeral 2.5 “Forma de pago” del Capítulo II de la Sección
Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista
en FORMA MENSUAL.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la
Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable de la Gerencia del PEC-SL emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago. - Cuenta de Detracciones”
Por otro lado, de la revisión del numeral 5.15 “Forma de Pago” del Capítulo III de la
Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
“Pagos de acuerdo al avance mensual, una vez concluida el trabajo, previa
conformidad.
De acuerdo con el artículo 168º del Reglamento, para efectos del pago de las
contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la
siguiente documentación:
- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada.
- Comprobante de pago. - Factura - Contrato y orden se servicio”
Al respecto, se aprecia que la Entidad estaría solicitando documentación distinta para
la “forma de pago”, por lo que este Organismo Técnico Especializado solicitó
información a la Entidad, a efectos que precise la información solicitada con relación
a la incongruencia descrita en el párrafo precedente; siendo que, con fecha
17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido indicando lo siguiente:
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista
en FORMA MENSUAL.
De acuerdo con el artículo 168º del Reglamento, para efectos del pago de las
contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la
siguiente documentación:
- Recepción de los servicios por el área usuaria, a través del informe correspondiente (Gerencia del PEC-SRL).
- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada (Gerencia del PEC-SRL).
- Comprobante de pago. - Factura
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- Contrato u orden se servicio - Cuenta de Detracciones”
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases definitivas, se adecuará la
forma de pago en el numeral 2.5 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
y 5.15 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, de la siguiente manera:
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista
en FORMA MENSUAL.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la
Entidad debe contar con la siguiente documentación:
- Recepción de los servicios por el área usuaria, a través del informe correspondiente (Gerencia del PEC-SRL).
- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación efectuada (Gerencia del PEC-SRL).
- Comprobante de pago. - Factura - Contrato u orden se servicio - Cuenta de Detracciones”
3.2 Plan de Seguridad y Salud durante el servicio
De la revisión del numeral 5.1.4 “Plan de Seguridad y Salud durante el servicio" del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“5.1.4. Plan de Seguridad y Salud durante el servicio
“CONSIDERACIONES: el postor presentará un plan de seguridad y salud
durante el SERVICIO sobre la seguridad y la salud en el trabajo planteando
actividades ligadas que repercuten de manera directa en la continuidad de la
reducción y la moral de los empleados, elaborara un conjunto de medidas
técnicas educativas médicas y psicológicas empleadas para prevenir
accidentes eliminar las condiciones inseguras del ambiente y para instruir o
convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar practicas
preventivas. Su empleo es indispensable para el desarrollo satisfactorio del
trabajo”.
Sobre el particular, cabe precisar que no se advierte un procedimiento para la
presentación del Plan de Seguridad y Salud durante el servicio, por lo que este
Organismo Técnico Especializado solicitó información a la Entidad, a efectos que
precise la información solicitada con relación a lo descrito en el párrafo precedente;
siendo que, con fecha 17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido
indicando el procedimiento solicitado señalando lo siguiente:
“5.1.4. Plan de Seguridad y Salud durante el servicio
CONSIDERACIONES: el postor presentará un plan de seguridad y salud
durante el SERVICIO sobre la seguridad y la salud en el trabajo planteando
actividades ligadas que repercuten de manera directa en la continuidad de la
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reducción y la moral de los empleados, elaborara un conjunto de medidas
técnicas educativas médicas y psicológicas empleadas para prevenir
accidentes eliminar las condiciones inseguras del ambiente y para instruir o
convencer a las personas acerca de la necesidad de implantar practicas
preventivas. Su empleo es indispensable para el desarrollo satisfactorio del
trabajo. Dicho Plan deberá ser presentado por el Contratista ante la
Gerencia de Logística del FONAFUN PNP dentro del plazo de siete (7) días
calendario, luego de suscrito el contrato, el mismo que será evaluado por el
asesor técnico en el plazo de DOS (02) calendario y aprobado por la
Gerencial del Parque Ecológico del Camposanto Santa Rosa de Lima (PEC-
SRL) en su calidad de área usuaria dentro de los DOS (02) días calendario.
En caso hubieran observaciones al mencionado plan, se le otorgara un plazo
adicional al contratista de TRES (03) días calendario, cuya revisión y
aprobación se efectuara dentro de DOS (02) días calendarios siguientes”.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases definitivas, se adecuará lo
remitido por la Entidad en numeral 5.1.4 del Capítulo III de la Sección Específica de
las Bases.
3.3 Plan de Trabajo
De la revisión del numeral 5.3 “Plan de Trabajo" del Capítulo III de la Sección
Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“El CONTRATISTA deberá presentar un plan de trabajo para la prestación del
servicio, en un plazo no mayor de 30 días calendario contados a partir del día
siguiente de la firma del contrato, debiendo contener como mínimo la siguiente
información:
Metas y objetivos a alcanzar
Datos iniciales
Actividades a realizar
Metodología a seguir
Recursos necesarios
Limpieza del área tratada
Cronograma de actividades”
Por otro lado, de la revisión de numeral 5.16 “Otras Penalidades aplicables”, del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases, se aprecia lo siguiente:
“No presentar su plan de trabajo a los 5 días de haberse realizado su contrato, por
cada día de retraso”.
Sobre el particular, cabe precisar las siguientes incongruencias : (i) no se advierte un
procedimiento para la presentación del Plan de Trabajo y (ii) se estaría solicitando
dos plazos diferentes para la presentación del Plan de Trabajo, por lo que este
Organismo Técnico Especializado solicitó información a la Entidad, a efectos que
precise la información solicitada con relación a lo descrito en el párrafo precedente;
siendo que, con fecha 17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido
indicando el procedimiento solicitado señalando lo siguiente:
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“El CONTRATISTA deberá presentar un plan de trabajo para la prestación del
servicio, en un plazo no mayor de CINCO (05) días calendario contados a partir
del día siguiente de la firma del contrato, debiendo contener como mínimo la
siguiente información:
Metas y objetivos a alcanzar
Datos iniciales
Actividades a realizar
Metodología a seguir
Recursos necesarios
Limpieza del área tratada
Cronograma de actividades
“Dicho Plan deberá será evaluado por el asesor técnico dentro de un plazo de dos
(02) calendario y aprobado por la Gerencial del Parque Ecológico del Camposanto
Santa Rosa de Lima (PEC-SRL) en su calidad de área usuaria dentro de DOS (02)
días calendario siguientes.
En caso hubiera observaciones al mencionado plan, se le otorgará un plazo adicional
al contratista de TRES (03) días calendario, cuya revisión y aprobación se efectuará
dentro de DOS (02) días calendarios siguientes”.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases definitivas, se incluirá lo
remitido por la Entidad en numeral 5.3 del Capítulo III de la Sección Específica de las
Bases.
3.4 Referencia de la Integración de Bases
De la revisión de las Bases Integradas publicadas el 23.ABR.2019 en el SEACE, se
advierte que las modificaciones realizadas no se habrían contemplado a qué consulta
y/u observación del pliego absolutorio corresponden dichos cambios; por lo que, se
advierte una deficiente implementación en las Bases integradas.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases, se corregirán las
referencias de la nota de pie de página.
Sin perjuicio de ello, deberá cumplirse con la siguiente disposición:
Disposición a tener en cuenta en futuros procedimientos de selección,
corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme al artículo 9 de la
Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin de que, al momento de integrar las
Bases, cumpla con incorporar, obligatoriamente, las modificaciones que se hayan
producido con ocasión del pliego absolutorio de consultas y observaciones, a fin de
evitar confusión entre los participantes.
3.5 Penalidades
De la revisión de las Bases integradas se aprecia que en el numeral 5.16 “Otras
penalidades aplicables” de los Términos de Referencia consignado en el Capítulo III
de la Sección Específica, la Entidad señaló que lo siguiente:
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“Por inasistencia del jefe de proyectos en las actividades más saltantes del
proyecto”
Al respecto, se aprecia que dicho supuesto a penalizar no precisaría, las actividades
“más saltantes del proyecto”, por las que correspondería aplicar dicha multa; en ese
sentido, este Organismo solicitó información a la Entidad a efectos que precise
aquello, siendo que, con fecha 17.JUN.2019, la Entidad accedió a remitir lo requerido
señalando lo siguiente:
“Por inasistencia del Supervisor General en las actividades del servicio. La
penalidad será por cada día de inasistencia del supervisor”.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas, se incluirá lo remitido por la
Entidad en numeral 5.16 del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases.
3.6 Habilitación
De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad estableció entre otros, el
siguiente requisito de calificación “Habilitación”:
- Autorización para realizar las actividades de saneamiento ambiental en los rubros de DESINSECTACION, DESRATIZACION, DESINFECCION, LIMPIEZA
DE AMBIENTES, ENTRE OTROS, emitida por la autoridad competente del
Ministerio de Salud.
Al respecto, es conveniente señalar que mediante la Opinión N° 186-2016/DTN, la
Dirección Técnico Normativa del OSCE, señaló lo siguiente: “(…) puede entenderse
que la habilitación de un postor, está relacionada con cierta atribución con la cual
debe contar el proveedor para poder llevar a cabo la actividad materia de
contratación, este es el caso de las actividades reguladas por normas en las cuales se
establecen determinados requisitos que las empresas deben cumplir a efectos de estar
habilitadas para la ejecución de determinado servicio o estar autorizadas para la
comercialización de ciertos bienes en el mercado (…)” (El subrayado y resaltado es
nuestro).
En relación con ello, cabe señalar que el artículo 6 del Decreto Supremo
Nº 022-2001-SA que aprueban el “Reglamento Sanitario para las actividades de
Saneamiento Ambiental en Viviendas y Establecimientos Comerciales, Industriales y
de Servicios”, señala lo siguiente:
“Artículo 6.- Inicio de actividades de las empresas de saneamiento
ambiental
Las empresas de saneamiento ambiental no requieren de autorización sanitaria para su habilitación ni funcionamiento, pudiendo iniciar sus
operaciones por el solo mérito de su inscripción en el Registro Unico de
Contribuyentes (RUC).
Ninguna autoridad municipal podrá exigir a las empresas de saneamiento
ambiental su inscripción, registro, empadronamiento, acreditación,
certificación o autorización como condición para prestar servicios dentro
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del ámbito municipal. Lo dispuesto en la presente disposición no exime a
dichas empresas de la obligación de obtener de la municipalidad distrital
correspondiente la respectiva licencia municipal de funcionamiento por el
local que ocupan”. (El subrayado y resaltado es agregado)
Ahora bien, considerando que el Decreto Supremo Nº 022-2001-SA dispone que las
empresas de saneamiento ambiental no requieren de autorización sanitaria para su
habilitación y que la Entidad no podrá exigir determinada autorización o determinada
condición para prestar sus servicios dentro de su jurisdicción territorial, se advertiría
que la “autorización para desarrollar actividades de saneamiento ambiental” no
constituiría una condición que habilite al proveedor para llevar a cabo la actividad
económica materia de la presente contratación, máxime si el referido instrumento
legal dispone que dichas empresas pueden iniciar sus operaciones por el solo mérito
de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
En ese sentido, con ocasión de la Bases Integradas, se suprimirá del requisito de
calificación “Habilitación” previsto en el numeral 3.2 del Capítulo III de la Sección
Específica, la exigencia de “Autorización para desarrollar actividades de saneamiento
ambiental”, y se consignará como parte de suscripción del contrato previsto en el
numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
3.7 Mejoras a los Términos de Referencia
De la revisión de los “Factores de Evaluación- Mejoras a los Términos de
Referencia” consignado en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases se
aprecia lo siguiente:
“Evaluación:
Mejora 1
El postor debe acreditar un certificado de homologación por Ente autorizado
para tal fin, sobre calidad, seguridad ambiental, y ocupacional o laboral.
Acreditación:
Se acreditará únicamente mediante la presentación de [CERTIFICADO
acreditado por Ente autorizado.
Al respecto, se aprecia que la Entidad no habría precisado quién se desempeñaría
como “ente autorizado” para acreditar el certificado de homologación sobre calidad,
seguridad ambiental y ocupacional laboral; por lo que, este Organismo solicitó
información a la Entidad a efectos que precise aquello, siendo que, con fecha
17.JUN.2019, remitió lo requerido señalando lo siguiente:
a) CGS DEL PERU SAC b) ICONTEC SRL c) SENATI, U OTRAS ACREDITADAS PARA OTORGAR LAS
HOMOLACIONES.
Las cuales deberán estar debidamente acreditadas ante los organismos competentes u
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otro organismo acreditador que cuente con reconocimiento internacional2.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas, se incluirá lo remitido por la
Entidad en los “Factores de Evaluación- Mejoras a los Términos de Referencia”
consignado en el Capítulo IV de la Sección Específica de las Bases.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será
publicado dentro de los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la
Entidad registró en el SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE
y en la Directiva correspondiente.
4.2 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el
procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del
Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego
absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.3 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá
tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma
electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe
señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la
integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de
siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de
las Bases integradas en el SEACE.
4.4 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 27 de junio de 2019
2 Sea firmante del Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de ILAC (International Accreditation Cooperation) o del
IAAC (Inter American Accreditation Cooperation).
2019-06-27T22:11:13-0500GUZMAN QUINTANA Yesenia Kim FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-06-27T22:11:47-0500GUZMAN QUINTANA Yesenia Kim FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-06-27T22:17:21-0500CASANOVA VILELA Ibsen Juan FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-06-27T22:17:34-0500CASANOVA VILELA Ibsen Juan FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-06-27T22:32:34-0500POMASONCCO VILLEGAS Elizabeth FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-06-27T22:39:31-0500POMASONCCO VILLEGAS Elizabeth FAU 20419026809 softDoy V° B°
2019-06-27T22:59:31-0500GUTIERREZ CABANI Ana Maria FAU 20419026809 softSoy el autor del documento