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32 1 @?LANZAC. %A Y OBRA DE LOS ~~INISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NhnON Con cuánta profundidad penetra e interpreta nuestra idiosincrasia cívica el Ejecutivo Federal al remitirnos las reformas políticas constitucionales que estamos analizando; y con qué claridad la contempla cuando ha expre- sado que nuestro país está salvando la crisis económica, gracias a la solidez de nuestro sistema político, tan propio. Ahora bien, por las costumbres que se nos impusieron provenientes de allende el mar, la más antigua que encontramos es aquella que surgió del Concilio IV de Toledo, efectuado el año 633, bajo el reinado de Sise- nando y la presidencia de San Isidoro, cuando "se establecieron diversas leyes sobre asuntos civiles y políticos". Entre esas leyes estuvo la relativa al "respeto y seguridad debida a los príncipes" para evitar en lo sucesivo el rigor con que había sido tratado el Príncipe Suintila y su familia. Aquellas primeras leyes que se refirieron a la inviolabilidad real, fueron hechas bajo un razonamiento que recuerda los efectos del Derecho de Conquista, que "si la tregua se debe guardar entre los enemigos, mucho más debe ser guardada entre los príncipes y los pueblos". Estas normas Formaron parte del famoso Fuero de los Jueces o Fuero Juzgo y duraron vigentes hasta el año 1348 cuando Don Alonso XI dio nueva forma a la legislación con las Leyes de Siete Partidas, en vista de que del respeto que el pueblo debía a los príncipes, se evolucionó al respeto que éstos debían guardar al pueblo y sus representantes, pues para ese entonces, en diversos tiem- pos y ciudades, los ciudadanos habían obtenido las Cartas Pueblas y los Fueros Municipales. Aquí debemos traer a consideración un dato que nos ayudará a comprender este largo periodo de la historia, que traspo- niendo el Océano se prolongó en América y duró vigente en México hasta 1859, y es el hecho de que Estado y Leyes se disefiaban en los Concilios o Consejos, donde la Nación estaba "representada en ellos por los dos brazos, eclesiástico y regular, unidos al príncipe como cabeza suprema del Estado". Mientras estas leyes ya regían en España, otras aparecieron en Forma paralela en Inglaterra, pues al constituirse las Cámaras de los Comunes y de los Lores, en 1265, bajo Enrique 111, el monarca inició una costumbre legal de respeto a la inviolabilidad del recinto de los comunes -recuerdo del fuero popular que el 15 de junio de 1215 se instituyo contra Juan sin Tierra- ceremonia que hasta la fecha repite anualmente la cabeza de la casa reinante, como expresión simbólica y formal del respeto que los gober- nantes tienen por los representantes del pueblo y su casa parlamentaria. En España esta inviolabilidad se inscribió en la Recopilación, redactada bajo Don Fernando el Católico, hecho por el cual obviamente, hizo que sus disposiciones rigieran durante el periodo de los descubrimientos de nuevas tierras. El respeto a los fueros se reiteró en la Nueva Recopilación

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32 1 @?LANZAC. %A Y OBRA DE LOS ~ ~ I N I S T R O S DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NhnON

Con cuánta profundidad penetra e interpreta nuestra idiosincrasia cívica el Ejecutivo Federal al remitirnos las reformas políticas constitucionales que estamos analizando; y con qué claridad la contempla cuando ha expre- sado que nuestro país está salvando la crisis económica, gracias a la solidez de nuestro sistema político, tan propio.

Ahora bien, por las costumbres que se nos impusieron provenientes de allende el mar, la más antigua que encontramos es aquella que surgió del Concilio IV de Toledo, efectuado el año 633, bajo el reinado de Sise- nando y la presidencia de San Isidoro, cuando "se establecieron diversas leyes sobre asuntos civiles y políticos". Entre esas leyes estuvo la relativa al "respeto y seguridad debida a los príncipes" para evitar en lo sucesivo el rigor con que había sido tratado el Príncipe Suintila y su familia. Aquellas primeras leyes que se refirieron a la inviolabilidad real, fueron hechas bajo un razonamiento que recuerda los efectos del Derecho de Conquista, que "si la tregua se debe guardar entre los enemigos, mucho más debe ser guardada entre los príncipes y los pueblos". Estas normas Formaron parte del famoso Fuero de los Jueces o Fuero Juzgo y duraron vigentes hasta el año 1348 cuando Don Alonso XI dio nueva forma a la legislación con las Leyes de Siete Partidas, en vista de que del respeto que el pueblo debía a los príncipes, se evolucionó al respeto que éstos debían guardar al pueblo y sus representantes, pues para ese entonces, en diversos tiem- pos y ciudades, los ciudadanos habían obtenido las Cartas Pueblas y los Fueros Municipales. Aquí debemos traer a consideración un dato que nos ayudará a comprender este largo periodo de la historia, que traspo- niendo el Océano se prolongó en América y duró vigente en México hasta 1859, y es el hecho de que Estado y Leyes se disefiaban en los Concilios o Consejos, donde la Nación estaba "representada en ellos por los dos brazos, eclesiástico y regular, unidos al príncipe como cabeza suprema del Estado".

Mientras estas leyes ya regían en España, otras aparecieron en Forma paralela en Inglaterra, pues al constituirse las Cámaras de los Comunes y de los Lores, en 1265, bajo Enrique 111, el monarca inició una costumbre legal de respeto a la inviolabilidad del recinto de los comunes -recuerdo del fuero popular que el 15 de junio de 1215 se instituyo contra Juan sin Tierra- ceremonia que hasta la fecha repite anualmente la cabeza de la casa reinante, como expresión simbólica y formal del respeto que los gober- nantes tienen por los representantes del pueblo y su casa parlamentaria.

En España esta inviolabilidad se inscribió en la Recopilación, redactada bajo Don Fernando el Católico, hecho por el cual obviamente, hizo que sus disposiciones rigieran durante el periodo de los descubrimientos de nuevas tierras. El respeto a los fueros se reiteró en la Nueva Recopilación

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de Don Felipe 11. Estas normas de España se extendieron e inspiraron las que rigieron en la Nueva España en donde, acorde con el compromiso contraído en las Bulas Alejandrinas de cristianizar, se puso especial énfasis en asegurar la inmunidad para aquellos que se acogieran al asilo de las iglesias y monasterios y así se consignó en la Ley del 18 de octubre de 1569, en la Recopilación de las Leyes de Indias.

Nuestros héroes de la Independencia de 1810 nutrieron su pensamiento en los españoles ilustrados que habían hecho pública su opinión de que sus colonias en América tendrían que independizarse de continuar en sus mismas condiciones sociales, políticas y económicas; en los enciclope- distas franceses; en la Revolución Francesa y la Declaración de los Dere- chos del Hombre y del Ciudadano. Por ello es comprensible encontrar en los Elementos Constitucionales elaborados por Ignacio Rayón en 1811, el punto 12 donde propuso que "las personas de los vocales serán inviolables en el tiempo de su ejercicio"; y que el artículo 59 del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, formulado en Apatzingán. el 22 de octubre de 1814, bajo la inspiración ciudadana del mismo José María Morelos y Pavón, propusiera la inviolabilidad de los diputados por sus opiniones; ni tampoco escapa al entendimiento que en ésta, y en otras materias, España tratara de recuperar la fe de los indianos y apagar el fuego independentista, con la Constitución Política de la Monarquía Española promulgada en Cádiz, el 19 de marzo de 1812.

Si analizamos la redacción de la Constitución de Cádiz, observaremos que bajo el sistema español, desde la Constitución, se garantizaba al legislador no sólo la inviolabilidad, sino que también se le concedía la inmunidad cuyo objeto era impedir que se perturbara su acción parlamen- taria utilizándose algún procedimiento judicial. El sistema mexicano, desde 1824, solamente inscribió en la Norma Fundamental la inviolabilidad del legislador por "las opiniones que manifestaran en el desempeño de sus cargos" no pudiendo ser reconvenido por ellas; pero nunca dejó esta condición imprescindible de trabajo a la libre facultad o virtudes cívicas de los gobernantes; por lo contrario, incluyó esta garantía en la Consti- tución, dejando la inmunidad a la ley secundaria.

A consecuencia de lo anterior, al consolidarse el México Independiente, se fueron concatenando en el sostenimiento de la garantía de inviolabi- lidad legislativa los siguientes ordenamientos: artículo 27 del Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, fechado el 18 de diciembre de 1822; la Base Tercera del Plan de la Constitución Política de la Nación Mexicana expedida el 16 de mayo de 1823; el artículo 42 de la Constitu- ción Federal de los Estados Unidos Mexicanos, sancionada por el Con- greso General Constituyente el 4 de octubre de 1824 que dispuso que

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'"S &putados y smadmes s e r h irilkab1es p o ~ sus opiniones maniFes- tadas en el desempeño de so encargo, y jamás podrán ser reconvenidos poa: ellas"; el articulo 55 de la Tercera de las Leyes Constitucionales de la Repcíbhca Mexica~na, suscritas td 29 de diciembre de 1836; el artículo 70, inuso lo., del proyecto de r e b r m s a las Leyes Constitucionales de 1836, Fechado el 30 de junio de 1840; el artículo 89, Fracción 1, del primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana del 25 de agosto de 1842; el artículo 34 del voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente del 26 de agosto de 1842; el artículo 42 del segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana del 2 de noviembre de 1842; el artículo 73 de las Bases Orgánicas de la República Mexicana del 14 de junio de 1843.

El artículo 59 de la Constitución Política de la República Mexicana del 5 de Febrero de 1857 dispuso también la inviolabilidad de los diputados y fue necesaria la reforma a dicho precepto el 13 de noviembre de 1874, para volver a incluir a los senadores con motivo de la restauración del Senado.

Durante las sesiones del congreso constituyente de 1917, se integró una Comisión Formada por diputados tan brillantes como Heriberto Jara, Hilario Medina y Paulino Machorro Narváez, quienes el 2 de enero del citado año presentaron su Dictamen en los siguientes términos: "El artícu- lo 61 del proyecto de reformas que establece la inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desem- peño de sus cargos, es un precepto universalmente admitido, por estar vinculado con él la garantía de que los representantes del pueblo puedan proponer toda clase de modiEicaciones a las leyes existentes, pues si esta inviolabilidad no existiera cuando un diputado proponga que se reforme una Ley, y, al efecto, censure la existente, podría en algún caso tomársele como trastornador del orden público y apologista de un delito. Así pues, la Función legislativa requiere de la más completa libertad de los dipu- tados y senadores", dictamen que fue aprobado sin discusión, y pasó a Formar parte de nuestra Carta Magna del 5 de Febrero de 1917.

Aquí cabe recordar que cuando el Presidente Constitucional Don Fran- cisco 1. Madero Fue cobardemente asesinado el 22 de Febrero de 1913, por órdenes del traidor Victoriano Huerta, no hubo respeto para la garantía vigente del artículo 61 constitucional; por tanto, encontramos que el 13 de junio siguiente Fue asesinado el diputado Edmundo Pastelín; el 17 de agosto el diputado AdolFo G. Gurribn; e1 22 de ese mismo mes el viril tribuno Serapio Rendón; el 23 de septiembre de 1913 el senador Belisario Domínguez pronuncib su discurso contra el usurpador y murió -mártir de la causa legislativa, republicana y constitucional- el 9 de octubre.

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Los acontecimientos políticos de febrero de 1924 enlutaron la tribuna de esta Cámara en señal de duelo, por el asesinato del senador Francisco Field Jurado y el secuestro del senador Ildefonso Vázquez; deduciéndose de tan reprobables hechos, la importancia no sólo de consagrar la garan- tía de inviolabilidad legislativa, sino de abundar en el procedimiento para hacerla efectiva.

La iniciativa presidencial señaló que esta Reforma Política es sólo un hecho dentro de un verdadero proceso. Dentro de ese proceso, las pala- bras pronunciadas por Plutarco Elías Calles en su Informe Presidencial' del lo., de septiembre de 1928, ocupan indudablemente un sitio impor- tante. Cuando este estadista deseó que en los escaños legislativos estuvieran "representadas todas las tendencias y todos los intereses legíti- mos del país, en proporción a la Fuerza que cada organización o cada grupo social haya logrado conquistar en al voluntad y en la concien- cia públicas"; que el choque de las ideas substituyera al clamor de la hazaña bélica; y que antes que permitir la intolerancia política, era prefe- rible "la aceptación de todo género de minorías, que preconizo como indis- pensable para el futuro", dicho estadista se colocó por sobre el tiempo para mirar con espíritu de avanzada el proceso de nuestro desarrollo político.

Luego, nuestro sistema político Fue evolucionando -al ritmo de la nación y de nuestro crecimiento demográfico- con el aglutinamiento de los grupos políticos en verdaderos Partidos; el arribo de las mujeres y los jóvenes a los derechos políticos; el uso del sistema de diputados de partido; yahora, para evitar que en un mundo cuya constante es el cambio acelerado, la disidencia sea sinónimo de violencia, que los grupos de presión violenten decisiones y lograr, por lo contrario, que todas las minorías participen en el diseño del destino nacional, analizamos una reforma política que -además de las otras consecuencias que aquí se han mencio- nado- producirá el ingreso de representantes de muchos y muy diversos Partidos políticos a los recintos parlamentarios, por lo cual se hace indispen- sable que el artículo 61 de nuestra norma fundamental se adicione a fin de que -acorde con una realidad más compleja- los Presidentes de las Cámaras velen por el respeto al fuero constitucional de cada uno de sus representantes y por la inviolabilidad del recinto parlamentario, a Fin de que el desempeño de las funciones legislativas no se vea obstaculizado.

Por todo lo expuesto, la nación entera debe percibir que desde el umbral de la historia, se funde con la nuestra la voz inmortal del senador Beli- sario Domínguez, cuando solicitamos ante la Soberanía de esta Asamblea la aprobación de la adición que el Ejecutivo propone al artículo 61 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Patria debe estar informada que el Senado de la República siente, por las heridas

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siempre reverenciadas de sus héroes que el pueblo, en la persona de SUS

representantes pide, merece, demanda inviolabilidad a su soberanía legisla- tiva y a sus tareas republicanas y que asimismo necesita y exige respeto para su casa, porque el recinto parlamentario no es otra cosa que la casa del pueblo.

Asimismo, se concedió el uso de la palabra a la Senadora para comentar los artículos 32, 44, 45 y 64 de la Ley de Fomento Agrope~uario:~

Señor Presidente de esta Asamblea del Senado; distinguidas compañeras; distinguidos compañeros senadores: Los preceptos impugnados, y por los que me he inscrito en pro, que son el 32, 44, 45 y el 64, fracción 1, forman parte de un todo orgánico que es la Ley de Fomento Agropecuario.

Pero a su vez, la Ley de Fomento Agropecuario forma parte de un todo unitario y armónico que es el sistema jurídico mexicano, a su vez soste- nido por la ideología inspirado por una ideología revolucionaria.

Pocos países, como México, puede decirse que tengan desde sus más remotos orígenes, un binomio inseparable entre lo que es el régimen de tenencia de la tierra y su producción agropecuaria. Desde la época prehis- pánica, aborigen, eran normas que regían en aquel entonces que la tierra que se tuviera en tenencia, debería de estar en constante producción. Esta idea inspiró el pensamiento de nuestros próceres revolucionarios, y tan es así que de otra forma no podríamos explicarnos el porqué la pequeña propiedad surge como institución revolucionaria junto con el ejido y la comunidad agraria.

Si nosotros revisamos, por ejemplo, los títulos que expidió Lucio Blanco en el reparto de tierras del 30 de agosto de 1913, en su cláusula cuar- ta encontramos que no solamente se refería los derechos de propiedad sino fundamentalmente y textualmente a la explotación de esas tierras que quedarían sujetas a las leyes sobre repartimiento que decretara el gobierno emanado de la Revolución.

El Proyecto de Ley Agraria, nada menos que de Emilio Zapata, del 28 de octubre de 1915 en su artículo 26 señaló. Que el propietario de un lote está obligado a cultivarlo debidamente y si durante dos años consecu-

V b . , 1980, pp. 57-60.

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tivos abandonara ese cultivo sin causa justificada, será privado de su lote el cual se aplicará a quien lo solicite y quiera trabajarlo.

Los próceres revolucionarios del norte, fundamentalmente, aportaron la idea de la pequeña propiedad. Emiliano Zapata, la de la Comunidad Agraria, y fue el recogimiento de todas estas ideas por Venustiano Carranza y Luis Cabrera de la Ley de 6 de enero de 1915 el que recoge la idea de dotar a los pueblos de ejidos, pero no de ejidos de tipo colonial, sino de ejidos revolucionarios con un nuevo contenido de derecho social. Tan es así, que la primera Ley revolucionaria que nosotros tenemos es la del 18 de diciembre de 1911 expedida por Madero, que se refiere a dos instituciones fundamentales: favorecer el riego y fraccionar los terre- nos para constituir la pequeña propiedad y, por otra parte, organizar el crédito, el amojonamiento y los fraccionamientos para el reparto de los ejidos.

Es así como nosotros llegamos a 1917 en donde se declaró en el artículo 27 constitucional que las tierras pertenecen originariamente a la nación, la cual tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, pero sujetas a las modalidades que dicta el interés público. No podemos hablar simple y sencillamente de tenencia de la tierra, si no estamos en las modalidades que dicta el interés público. Estas modalidades fueron afectando la nuda propiedad, el uso y el fruto, y el modo de obtener éstos que es la Forma de producción que tiene que ser constante.

Por eso, fue que nuestro sistema en 1917 acoge diversas instituciones de tenencia de la tierra, todas en una legislación y con caracteres nacio- nales. Y con una legislación federal desde un principio que admite los ejidos, propietarios de sus tierras con las modalidades que dicta el interés público; las comunidades agrarias propietarias de sus tierras con las moda- lidades que dicta el interés público, e igualmente así se le señaló para las pequeñas propiedades, con el tiempo a las colonias agropecuarias y los baldieros.

Esto es muy importante porque volvemos al tema inicial de que el con- cepto de propiedad en México nunca ha estado, jamás ha estado y no está desvinculado a su función social que es una modalidad general de interés nacional y de carácter permanente que debe ser la de encon- trarse en constante producción. Estas modalidades Fueron reflejándose en un evolucionar, en un proceso evolutivo, así como a nosotros nos dije- ron cuando tratamos la Reforma Política, que las leyes que aprobamos en 1976 eran solamente parte de un proceso; la Ley de Fomento Agro- pecuario es también parte de un largo proceso revolucionario para llevar acabo nuestra reforma agraria.

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Las normas de tenencia de la tierra como tenían aparejada el interés social, la Función social de que constantemente estuvieran en explotación Eueron delineándose con características, podríamos decir de traer aparejadas sanciones a través del tiempo. Así el ejido se vinculó al juicio de privaciones y nuevas adjudicaciones individuales si es que los ejida- tarios no cultivaban personal y directamente la tierra durante más de dos años. Pero la pequeña propiedad también estuvo sujeta a estas modalidades que poco a poco se Fueron fijando. En un principio, en 1927, que son años cruciales entre 25 y 27, cuando se decide poner énfasis en el reparto de la tierra, pero n o abandonar tampoco lo que era la organización de la producción de la tierra, se empieza a delinear el ejido y se empieza a delinear por primera vez, también, la pequeña propiedad. Es entonces cuando se le señala por primera vez qué superficie va a tener una y qué superficie va a tener la otra.

También se empiezan a establecer por primera vez los primeros distritos de riego y el primer crédito ejidal en el cual se inicia el famoso riesgo compartido al cual se refiere la Ley Federal de Reforma Agraria y esta Ley de Fomento Agropecuario.

La pequeña propiedad después de esto sufr ió u n a modificación constitucional en 1934 que se le señaló que debería de estar en producción, debía de estar en explotación, y, en 1946 al concederse el juicio de amparo también se le señaló que podía interponerlo si tenia certificado de ina- fectabilidad, pero con la condición que además estuviera en explotación. Al cabo de toda esta evolución de los tiempos en que vamos viendo cómo progresa y se perfecciona la característica y la condición de la pequeña propiedad de estar en constante explotación, llegamos a la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971, en cuyo artículo 251 ya se con- creta expresamente que la pequeña propiedad debe de estar en constante explotación

No cabe duda, pues, ninguna, que la pequeña propiedad es una institu- ción nacida de la Revolución Mexicana, que tiene las mismas condiciones en la modalidad de estar en constante producción que la que tiene el ejido, la comunidad agraria, la colonia agropecuaria.

Es por esto que cuando se ve que tanto ejido como pequeña propie- dad ya están suficientemente delineados en sus características, cuando se empieza a idear formas de organización para impulsar a ambas. Primero, en los primeros tiempos allá en 26 cuando se crea el crédito para fomentarla, se bifurca un crédito para los ejidos, un crédito para la pe- queña propiedad. Poco después, en 1964 se crea el Banco Agropecuario y se empieza a iniciar la tendencia para unir a ambas instituciones en el

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Financiamiento y en el tratamiento ya que ambas estaban totalmente delineadas en sus características dentro de la realidad mexicana. Es por eso también que encontramos que en 1975 por Fin se llega a una Ley de Crédito Rural que financia a ambas instituciones.

Esta es la razón por la cual el artículo 32 no es un artículo nuevo, podía- mos decir totalmente en la realidad mexicana, porque el artículo 146 de la Ley Federal de Reforma Agraria estableció claramente que se podrían integrar unidades agropecuarias y estas unidades agropecuarias esta- rían constituidas por igual, por ejidos, por comunidades agrarias, por colonos y por pequeños propietarios minifundistas, cuyas superficie fuese menor de 10 hectáreas, o sea del mínimo que la Constitución señala para la unidad individual de dotación.

Junto con esta Forma de unidad de producción, los artículos 147, 171 y 174, desde 1971 mencionaron otras Formas organizativas como son Asociaciones, Cooperativas, Sociedades, Uniones, Mutualidades y Unio- nes de Sociedades para comercializar. Una vez que se tuvo este bagaje legal dentro de la legislación mexicana se creó la Secretaría de Organi- zación y después de esto se crearon en la realidad, se celebraron contratos de asociación entre los ejidos y las pequeñas propiedades y no pasó nada absolutamente. Se celebraron en una de las zonas productivas más importantes de México que fue en Sinaloa y en Sonora; se celebraron contratos que tenían duración de un año y entonces se empezó a expe- rimentar en la realidad lo que eran las unidades de producción entre las pequeñas propiedades y los ejidos. De tal manera que satanizar un poco el artículo 32 no tiene ningún caso porque la realidad ya nos ha demostra- do que no es ni nueva la legislación, ni nueva en la práctica, podríamos decir de tratamiento de los problemas del campo. Esto por una parte.

Por otra parte, podría decirles a ustedes que cuando el senador Cruicl<shanl< señala en relación al artículo 44 que es inconstitucional el que el artículo 44 de esta Ley de Fomento Agropecuario se refiere a las 200 hectáreas susceptibles de explotación, quisiera señalarles que en la Fracción XV, párrafo 1, 2, 3, 4, dice textualmente: "Se considerarán, asimismo, como pequeña propiedad las superficies que no excedan de 200 hectáreas en terrenos de temporal o de agostadero susceptible de cultivo". De tal ma- nera que no existe ninguna inconstitucionalidad, sino por el contrario, el artículo 44 está refrendando la disposición del artículo 27 constitucional y para este efecto fue aportar a esta adición por parte de los compañeros diputados para el artículo pudiese estar más explícito y muchos más adecuado a la Constitución General de la República.

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El artículo 45 que también ha sido objetado diciendo que la indemniza- ción no debe de pagarse a los dueños, quisiera yo hacerles las consideracio- nes que en el sistema mexicano se distinguen tres figuras diferentes: una es la expropiación, otra es la confiscación, y otra es la afectación. Las tres son variantes, pero ninguna es igual a la otra.

La expropiación en su definición en sí misma es la substitución de un bien jurídico por otro, la substitución de un bien determinado, mueble o inmueble, por otro bien que se llama indemnización. Cuando n o exis- te indemnización estamos frente al Eenómeno de la confiscación que solamente se da como sanción, como pena a un delito, y en este caso no estamos sancionando, en la Ley de Fomento Agropecuario e n el artículo 45 expresamente, ningún delito del orden penal.

Por último, la afectación que también tiene como la expropiación una causa, pero no de utilidad pública, sino de utilidad social y que también tiene variantes en la indemnización que puede ser pospuesta, en bonos, y una serie de variantes que en la realidad ha tenido, se distingue Funda- mentalmente de la expropiación, porque la expropiación es reversible y la afectación no lo es. De tal manera que el artículo 45 tal cual está redactado es totalmente congruente con el párrafo segundo constitucio- nal y con el párrafo octavo que señala que debe de haber una indemni- zación que corresponda, en los términos de Ley, a los dueños de los terrenos expropiados siempre que se dé la figura de la expropiación.

Por otra parte, quisiera decir que el artículo 64 que también ha sido motivo de objeciones, no es del todo, podríamos decir, extraño que se diga que se considera de interés público la preservación de la pequeña propiedad. Ya he mencionado anteriormente que cuando el 27 constitu- cional dice: que el régimen de tenencia en México estará sujeto a las modalidades que dicte el interés público, ese interés público fue dictado poco a poco,. A través de diversas etapas, la necesidad de concretar y sujetar a la pequeña, auténtica pequeña propiedad, a la función social de estar en constante producción. Tan es así que bajo la Ley Federal de Reforma Agraria y el citado artículo 251 se permite su afectación no obs- tante estar amparada por un acuerdo y un certificado de inafectabilidad agrícola si esta pequeña propiedad, auténtica pequeña propiedad no está en explotación. Lo cual quiere decir que esta modalidad general perma- nente y nacional rige tanto para el ejido como para la pequeña propiedad, hermanándolas de esta manera como producto ambas de un movimiento revolucionario que surge de 1910 y se concreta en la Constitución de 1917.

La modalidad que dicta el interés público en el momento actual, es con- siderar a la pequeña propiedad que es mucho menos la mitad del mínimo

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que puede tener una unidad de dotación como un interés público de preservarla, de cohesionarla, de unificarla para que sea productiva. Lo más importante no es, pues, la estructura de la pequeña propiedad en sí, sino la función social a Ia que tiene que estar sujeta. Este artículo tam- poco es nuevo, tiene su antecedente en la Ley Reglamentaria del párrafo tercero del 27 constitucional que está derogando.

Entonces, por todas estas razones y por todas las que yo refrendo de mis compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, yo les pido a ustedes, compañeros senadores, su voto aprobatorio para los artícu- los 32, 44 45 y 64 fracción 1. Todos ellos fundados en la Constitución, como les he explicado a ustedes, y sujetos a un largo proceso de desarrollo que viene a culminar con una Ley que rige no ya sólo la tenencia de la tierra como las leyes de ejidos de 20, 27, de 29 el Código Agrario de 34, de 40, de 42 y la Ley Federal de Reforma Agraria de 71, sino que es necesidad actual debido a la prioridad que establece nuestro Presidente de la República de que debemos de tener no solamente autosuficien- cia en energéticos, sino también autosuficiencia en alimentos, es me- nester que nosotros demos nuestro voto aprobatorio.

El 16 de octubre de 2003, en la Sesión Solemne del Senado de la República realizada para conmemorar el 50 Aniversario del Voto de la Mujer, recibió una medalla de reconocimiento como pionera del voto femenino, de manos del Presidente de aquel órgano, el Senador Enrique Jacltson Ramírez.

El partido al cual pertenece, el Revolucionario Institucional, le confirió la medalla de oro Luis Donaldo Colosio, como homenaje a su laboriosidad, eficacia y honestidad como funcionaria pública, el 13 de enero de 2003.

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Ministra Supernumeraria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Ministra Supernumeraria de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, cargo para el que fue designada por el Presidente Miguel de

la Madrid Hurtado. Tomó posesión el 18 de abril de 1985 y quedó

adscrita a la Sala Auxiliar. Entre sus pares figuraron los Ministros

Tarsicio Márquez Padilla, Guillermo Guzmán Orozco, Carlos García

Vázquez, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, Irma Cué Sarquis

de Duarte, Clementina Gil de Lester, José Antonio Llanos Duarte,

Miguel Ángel García Domínguez, Luis Gutiérrez Vida1 y Jesús

Duarte Cano.

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Obtuvo su retiro por jubilación el 31 de diciembre de 1994. El 16 de noviembre de dicho año, en sesión extraordinaria celebrada por la Sala Auxiliar, señaló:

El 18 de abril de 1985 quedé incorporada a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y con ese hecho se inició la década más apasionante de mi experiencia jurídica.

Siempre consideré una bienaventuranza haber sido adscrita a la Sala Auxiliar en donde durante todos los años pasados tuve oportunidad de tener experiencia en la casi totalidad del ejercicio jurisdiccional que se pro- duce en este Poder Judicial Federal.

Siempre expresé, con ánimo jocoso, pero con plena satisfacción, que éramos una Sala de ministros "Todólogos".

En casi una década que estuve adscrita a esta Sala tuve el privilegio de observar una profunda transformación en ella. Cuando arribé a la misma, se le conocía como la Sala de rezago de las Salas Numerarias, carácter con el que había sido creada mediante las reformas constitucionales del 30 de diciembre de 1950; y los efectos de los decretos del 3 de mayo y 5 de noviembre de 1955 que permitieron a los ministros supernumerarios suplir a los numerarios y, por esa vía, formar parte del Pleno.

En una sesión del Pleno efectuada en febrero de 1989 tuve oportuni- dad de reseñar la historia evolutiva de esta Sala para demostrar que hacía tiempo habíamos dejado de ser una Sala de simple rezago; las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal del 3 de enero de 1968 habían permitido que esta Sala conociera de amparos contra leyes en revisión pendientes de resolución ante el Pleno, cuando éste hubiera sentado Jurisprudencia aplicable al caso; reformas que marcaron un cambio notable para esta Sala.

Atendió no solamente el rezago de las Salas Numerarias, sino también el que se fue produciendo en el Pleno, en relación al caso citado.

Ya formaba parte de este órgano colegiado cuando el 28 de julio de 1987 se reformó el artículo 94 constitucional para permitir la existencia consti- tucional "hasta de cinco ministros supernumerarios", y se inició el sistema de que fuese el Pleno el que mediante Acuerdos distribuyera entre las Salas los asuntos incluyendo a la Sala Auxiliar.

Las reformas del 23 de diciembre de 1987 a la citada Ley Orgánica innova- ron en el sentido de que las Salas Numerarias distinguidas hasta entonces

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46 1 &*IANZAS. %A Y OBRA DE LOS M~NISTROS DE W %JPRiw CORTE DE JUIT~CIA DE íA N . 4 ~ 1 6 ~

en función de su materia, pudieran "conocer de los asuntos que sean competencia de otras Salas" cuando así lo determinara el Pleno. El artículo 12, en su fracción VI de la citada Ley Orgánica dispuso que solamente "cuando se considere conveniente por las necesidades del servicio", los ministros supernumerarios funcionarían en Sala Auxiliar, mediante un Acuerdo General del Pleno que señalaría los asuntos de su competencia, cada año.

Así desde 1987 hasta 1993 Funcionamos mediante Acuerdos anuales que se producían a veces ya entrado el primer período de labores de sesiones del Pleno, lo cual reducía el número de sesiones que nuestra Sala podía desahogar durante ese año.

A finales de 1992 el Pleno acordó que tal Acuerdo anual constitutivo de la Sala Auxiliar, no sería necesario, si nuestras ponencias aún tenían expedientes pendientes de desahogo; este Acuerdo nos permitió fun- cionar más intensamente los años de 1993 y el presente ano.

En mis palabras de despedida pronunciadas en el Pleno se ha dejado constancia de otro proceso evolutivo que se dio en esta Suprema Corte de Justicia, y en el Poder Judicial Federal en general, durante la década que tuve el privilegio de servir en esta Institución; consideraciones que aquí se dan por reproducidas.

Solamente quisiera hacer hincapié aunque muy brevemente, en que a mi llegada recibí importantes, por lo voluminoso, expedientes de rezago agrario, el cual con el acucioso trabajo colegiado de esta Sala, se logró abatir; así se terminaron de desahogar todos los expedientes pendientes en el área administrativa, correspondiente a la Segunda Sala.

En seguida cambiamos nuestra técnica de análisis jurídico, porque tuvi- mos que resolver expedientes civiles de rezago de la Tercera Sala. A los anteriores sucedieron los expedientes en materia penal, en cuyo desahogo Fue muy importante el consejo orientador y experimentado por don Víctor Manuel Franco Pérez.

Cuando ese rezago penal terminó, recibimos 500 expedientes de rezago de la Sala Laboral; a los cuales también les dimos trámite cumplidamente.

El parteaguas jurisdiccional marcado por las importantes reformas de 1987, que iniciaron su aplicación en 1988, hicieron que el Honorable Pleno tuviese la tarea de atender y activar el enorme cúmulo de incidentes de inejecución, y sus colaterales, que aunque estaban en manos de una comisión específica, habían permanecido rezagados por mucho tiempo. Me complace recordar que establecimos innovaciones para desahogar este rezago, que nos deben ser altamente satisfactorias.

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Luego la reforma fiscal del sexenio 1988-1994, que en este mes termina, provocó una avalancha de amparos fiscales que hubo de atender el Pleno; y una vez sentada Jurisprudencia, muchos de estos nos fueron turnados; y nuevamente renovamos criterios y técnicas para desahogar con éxito nuestro trabajo.

Es probable que en un futuro inmediato esta Sala sufra transformaciones tanto en su estructura, como en e1 tipo de asuntos que le corresponderá atender. En lo personal me siento satisfecha pues aquí tuve oportunidad de vivir una década de muy ricas y variadas experiencias jurisdiccionales, de la más alta envergadura y de los casos más dificiles que constituyeron retos a resolver.

Cuando llegué fui recibida, con una gentileza especial, por su entonces presidente el ministro y general don Tarsicio Márquez Padilla; ahora que me retiro, igualmente soy despedida con singular afecto por nuestro presidente don Luis Gutiérrez Vidal, por mi compañera y los demás Ministros.

Dejo testimonio de afecto y agradecimiento por todas las deferencias recibidas a quienes tuve el privilegio de tratar como compañeros de Sala y, en su momento, como presidentes de la misma:

Tarsicio Márquez Padilla (0. E. P. D.)

Guillermo Guzmán Orozco.

Carlos García Vázquez.

Sergio Hugo Chapital.

Irma Cué Sarquis.

Clementina Gil de Lester.

José Antonio Llanos Duarte.

Miguel Ángel García Domínguez.

Luis Gutiérrez Vidal; y,

Jesús Duarte Cano.

Esta gratitud la hago extensiva a todas las personas que integraron e integran mi ponencia por su invaluable apoyo; al personal de la Secretaría

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de: Acuerdos de ia Sala y a todos 10s oF~mks ~udxiaies de seski::u p~ 4u ekao apoyo

Eil espcral agradezco las ~nmerec~d~~s y ~ ~ ~ C P ~ L O S ~ S paiabt as q53r & tnornbre de rns sompsefleros pronkinci6 dona ixma Cué Sarc~ilrs que i c ~ ~ s ~ i t ~ ~ e ~ i ei mis bella recüescta que ategrarin mi vida en iiss dias p ~ i tzciiir, scfkixe todo cuanda roma seed iiatural. ias eche de M~I?-C~S "/ya no peda cencrlos cerca en 1s apasionante tarea coridtand del ~ u z g ~ x tscteial

Cracm a todos las pseserrres, y tamhté~l il Eos ausentes a h~~r>.t -+u'> esposas, I~errnanoc. familia y amistades antiguas, ,l rnl chofer R:drjiaiiti, VAzquez antigua servidor. mi ntecto acrecentado ~SOI. esc irxtfi:t,l,jbir ap t~yo sin ri cual ni, litibiese podido reailsar la gxiita iabor con. que p d t . hacer ittictit~~dr las liltrmos djez anos de m1 wda

La Maxirsrra Ciaavet SJddrdn prrsaarncra su diarurse al haber sdo recibida en vi Pieno clc ia Cijy*-c~ila Corre de Jirsricre de i n Ndcii".n

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En 1994 se le confirió el Diploma de Estudios México-Estados Unidos de América-Canadá, impartido por la coordinación de la Cámara de Diputados, la U.N.A.M. y el Centro de Investigaciones sobre América del Norte. Iguales estudios atendió en el Poder Judicial de la Federación en 1993.

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Aportaciones a la cultura de la legalidad

3 a Ministra Chávez Padrón ha servido a la Federación y a la Máxima Casa de Estudios durante más de medio siglo, en cuyo trans- curso desarrolló una larga trayectoria académica y pública; por una parte, ha impartido cursos de Derecho Penitenciario, Sociedades Mer- cantiles, Introducción al Estudio del Derecho, Economía, Derecho Agrario y Derecho Procesal Agrario; tanto en licenciaturas como en Doctorados en Derecho. Por otro lado, ha sido miembro activo de diversas asociaciones y colegios culturales, profesionales y políticos, y de su vasta producción jurídica cabe citar las obras El derecho agrario en México, Evolución del juicio de amparo y del Poder Judicial Federal mexicano, Situación jurídica de la mujer mexicana en el Código Agrario, Ley Federal de Reforma Agraria comentada, E1 proceso social agrario y sus procedimientos, Ley Federal de Aguas comentada, Ley General de Crédito Rural comentada, Ley de Fomento Agropecuario comentada y El artículo 27 constitucional, Esta bibliograHa cuenta con decenas de reediciones y se ha posicionado como material necesario para el entendimiento del derecho agrario. Los temas que abarca han sido el contenido de

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52 1 &MBLANDS. %A Y OBRA DE LOS MINISTROS DE LA Sut'~~h4A CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI~N

múltiples conferencias dictadas por la Ministra Chávez Padrón en foros nacionales e internacionales.

En la presentación a E1 derecho agrario en México, Antonio Díaz Soto y Gama anotó:4

La primera vez que conocí el trabajo de investigación de la doctora Martha Chávez Padrón fue con motivo de su tesis de oposición presentada en julio de 1952 y respecto de la cual tuve que emitir mi opinión como Jurado allá por el mes de octubre de 1953. Entonces dije que "el análisis que de las fuentes de Derecho en general, y de las relativas al Derecho Agrario en lo particular, realiza la sustentante, reviste los caracteres de precisión y profundidad que el interesante tópico demanda; y por 10 que hace al capítulo de la misma investigación dedicado a la clasificación del Derecho Agrario, debe en justicia hacerse constar que abunda en novedosas y sólidas apreciaciones, especialmente al sostener que en rigor esa rama de la Ciencia Jurídica debe catalogarse como parte integrante de la nueva rama del Derecho Social, que las exigencias del proceso han creado, como que tiene características que le son propias y que la colo- can Fuera de la tradicional clasificación de1 Derecho en las dos conocidas ramas del Derecho Público y del Derecho Privado; clasificación que debe considerarse hoy superada por nuevas e irrebatibles concepciones jurídi- cas. Es para mí tan interesante ese aspecto del estudio a que aludo, que lo considero por sí solo bastante para emitir un juicio del todo favorable y aun justicieramente encomiástico." Esta opinión es plenamente válida respecto de esos mismos temas que la doctora Chávez Padrón incluye en su libro El derecho agrario en México, en donde suma aquellas investiga- ciones valiosas y muchas otras que ha ido realizando y acumulando durante los años que ha impartido la cátedra de Derecho Agrario, con tal constancia y defendiendo con gran valor su materia, que ello me hizo demostrarle mi simpatía y aprecio en varias ocasiones.

La doctora Chávez Padrón se ha distinguido por su apasionada y cons- tante dedicación al Derecho Agrario; sus estudios están hechos no sólo con técnica jurídica, sino también con evidente devoción por esta materia que enseña. Por eso no es raro encontrar en su obra junto al detallado estudio de la legislación agraria en todas las épocas de nuestra historia conceptos muy humanos relacionados con la historia del agrarismo en México, así al citar el Plan de Ayala, también analiza a Zapata en un análisis que le hace justicia al caudillo del Sur, calificándolo de Apóstol de la Justicia Social.

CHAVEZ PADRÓN, Martha, El dereclzo ngrnrio e12 México, 16a. ed., México, Porrúa, 2004, pp. VII-VIII.

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Creo que este libro, encomiable por todos conceptos, ayudará mucho al estudiante a interesarse y comprender el Derecho Agrario, tan impor- tante en nuestra vida nacional, será obra amena y de obligada consulta para todo estudioso del Derecho Agrario Mexicano.

El 21 de febrero de 2003 se puso el nombre de Martha Chávez Padrón al aula número 2 de la División de Estudios Superiores en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, en reconocimiento a sus méritos académicos.

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La escritora Martha Chávez Padrón

Escritora por convicción, desde muy joven ha actualizado su pasión

por la poesía en innumerables sonetos. En Preludio, muerte y resurrec- ción de amor depositó la mayoría de sus poemas románticos, mientras

que en Suite tamaulipeca celebró la esencia y la proyección de los

lugares que le son más caros, ubicados, desde luego, en su Estado

natal. En cuanto al ejercicio de la biografía, cabe citar Testimonio de

una familia mexicana, originalmente titulado Testimonio de una familia

petrolera y donde la autora describe los orígenes y el desarrollo de

la familia en cuyo seno nació, y que tuvo una participación loable

en la gestación del México moderno e industrializado preparado

por la Revolución y consolidado tras la nacionalización del sector

petrolero.

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Vivencias relativas a su posición como hija de Felix Chávez se advierten también en Con los ojos de una niña, breve recuento del crecimiento operado en Tamaulipas mientras doña Martha y sus hermanos se preparaban para triunfar en sus respectivas metas, que lograron en virtud del ejemplo intachable recibido de sus mayores. Aun cuando la doctora Chávez Padrón abandonó toda función públi- ca tras su jubilación como Ministra de la Corte, su pasión por la literatura la ha mantenido activa, como lo demuestra la publicación de Los decires de María de Guemes y El calendario de una raza cósmica, donde respectivamente aborda numerosos proloquios que dan cuen- ta de la sabiduría popular tamaulipeca, así como el significado del calendario maya desde una óptica novedosa.

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Semblanza de Martha Chávez Padrón5

Sergio García Ramírez

argas, muy largas batallas se han librado para que las muje- z res obtuvieran el espacio que hoy ocupan y custodian. Y no deberán abandonarlo a las tentaciones reivindicatorias que algunos masculi- nistas -cruzados del terciario- enarbolan todavía. Esas batallas fueron libradas por las propias mujeres, acompañadas, es cierto, por un puñado de varones sin aires dominantes. Este ha sido uno de nuestros trabajos históricos, entre los más arduos y constantes. Ha valido la pena. Ahora cosechamos los frutos, pero aún es preciso sembrar más ese campo, ir de nueva cuenta a la batalla, ganar otros palmos de tierra y cuidar los que se han retirado a la oscuridad y a la injusticia.

Hoy las leyes, reformadas en impulsos sucesivos, consagran la igualdad de mujeres y varones, que no es otra cosa que una conse- cuencia natural y necesaria del viejo principio revolucionario: la élite,

En Ientns d e derecito, México, IIJ/UNAM, 2002, pp. 725-734.

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trasladada a la convivencia de los sexos y a su lucha compartida por el desarrollo, la libertad y la justicia. Y hay normas internacionales que luchan por eliminar todas las formas de discriminación -¡vaya que existen!- en agravio de las mujeres, nuestras estupendas compañeras. Así se hizo el siglo XIX, proponiendo, combatiendo y trabajan- do. Así, el XX, que muchos vivimos en su parte más reciente. Así comienza el XXI, memorioso: hoy recordamos esas batallas libradas y celebramos a las mujeres que las ganaron. Esta nota -que me ha solicitado nuestra Suprema Corte de Justicia- se refiere a una de esas mujeres, a la que quiero y admiro.

Hace algún tiempo dediqué un artículo periodístico, luego reco- gido en mi libro Temas de México (Asociación Nacional de Abogados, 1994), al homenaje a los Ministros que han honrado a la justicia mexicana en el más alto tribunal de la República. Entre ellos destaqué a cada una de las Ministras que llegaron a ese organismo jurisdiccional

Las jóvenes universitarias, formadas en diversas disciplinas, acu- dieron a tomar posiciones en las carreras que su vocación, su decisión y sus habilidades les sugirieron. Entre ellas Figuraban las abogadas, sobre todo aquellas que cursaron estudios en las universidades públicas con las que el país fortaleció su independencia y aceleró su desarrollo. Un espacio natural para el trabajo de estas mujeres Fue la administración de justicia. Y en ella, la justicia federal, que gradual- mente abrió sus puestas al ingreso de abogadas notables y esforzadas: torrente de secretarias, jueces -o juezas, como ahora se escribe; no lo objeto- y Magistrados. De esa procedencia o de otros desempeños llegaron varias -personajes de ese artículo que dije- al sitial de Ministras. Fue el caso de Martha Chávez Padrón, al cabo de una buena y larga vida destinada a la academia y al servicio público.

Nació doña Martha en Tampico, Tamaulipas, tierra que ella quiere porque es la suya, donde vio la primera luz e hizo las primeras

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letras, y que yo también quiero porque en ella tuve familia -mi madre y mi abuela materna nacieron en ese puerto- y a ella tengo asociados algunos recuerdos, muy vivos, muy gratos, de mi infancia.

Puerto de mar abierto, al que desemboca el Pánuco magnífico; puerto circundado de palmeras y lagunas; puerto con vocaciones insurgentes, luego centro de refinación petrolera, con altas chimeneas y enormes tanques de almacenamiento que fueron -y son, todavía- el orgullo del municipio vecino: Ciudad Madero. Ahí, en años que algunos llamaron de "auge petrolero" -antes de la venturosa expro- piación cardenista-, Martha Chávez siguió la primaria en escuelas con nombres marciales: "Vicente Guerrero" y "Mariano Matamoros". Ahí, después de una estancia en la capital del país, continuaría los secundarios y preparatorios. El árbol estaba plantado y esparcía sus primeras ramas. Martha sería, como la describió su madre -según ella misma recuerda-, "frágil y transparente como el cristal, y fría y dura como el acero".

Vendrían en seguida los años dedicados a estudios superiores. En el corazón de la ciudad de México se elevaba el barrio universi- tario: un enclave dichoso de edificios solemnes poblados de alumnos y maestros que estaban erigiendo la nueva nación mexicana. Justo Sierra puso una semilla de esperanza en esa Universidad, que crecía con entereza y vigilaba su destino. La semilla floreció en escuelas y facultades, congregadas y luego multiplicadas para constituir, con el conjunto, la primera casa de estudios de la República. En la Escuela Nacional de Jurisprudencia y Ciencias Sociales, Marcha Chávez Padrón recibió -con felicitación especial, conforme a los usos académicos- el título de licenciada el 30 de octubre de 1948. Fue la primera tamaulipeca que obtuvo ese título en la gran Universidad mexicana. Su tesis dio testimonio de una disposición, una especialización y un oficio que desde ese momento gobernarían su vida: Zayectoria y destino del problema agrario. Así iniciaba su profesión quien sería, andando los años, ilustre jusagrarista.

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Quien han llegado a la carrera de leyes con inquietudes que abar- can, pero también desbordan esta disciplina, saben que a menudo los estudiantes se internan en otros estudios y exploran otras posibi- lidades, sin dejar aquélla. Así sucedió con Martha, que en la misma época en que emprendia las leyes también trabajaba las letras, otro de sus amores. Este la llevó a cursar tambikn, por un tiempo, estudios de literatura española en la Facultad de Filosofía y Letras, otro gran plantel universitario. En el camino de la vida, donde nuestra respe- tada colega ha dejado tantas obras jurídicas, también figuran algunas literarias. Una tarea no impide -ni impidió- la otra. Cada una, desde su propia vertiente, permitió que se explayara la personalidad inquieta, que de aquéllas tomó raíces y herramienta.

En 1949, después de una extensa preparación que afloró en múlti- ples proyectos y debates, quedó constituido el doctorado en derecho de la UNAM. Ahí se Formarían los futuros investigadores y catedrá- ticos, que la Facultad necesitaba para dar los siguientes pasos de SU

camino ascendente. Era natural que Martha abordara con entusiasmo este nuevo espacio de formación y vida académica. Poco tiempo antes había comenzado su desempeño como profesora universitaria en la materia de su especialidad y preferencia, el derecho agrario. Asimis- mo, había hecho algunas armas en otra materia, muy distante de aquélla, que entonces se enseñaba en una novísima escuela univer- sitaria -fundada bajo el rectorado de Luis Garrido- con el propósito de formar al personal de las prisiones; derecho penitenciario. No omito decir que esta es otra razón de la cercanía que tengo con Martha Chávez: ambos, en diversa medida, en distintos momentos, por varios motivos, hemos acometido tan diferentes caminos: el penitenciario y el agrario. Recupero el hilo de la narración: nuestra amiga fue la primera mujer que obtuvo el grado de doctora -no de doctor, por supuesto- en la naciente división de estudios superiores, de la que luego sería catedrática. Su tesis: Conceptos fundamentales clel derecho aplicados al derecho agrario (1954).