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ACUERDO DE EJECUCiÓN DE PROGRAMA EN MATERIA DE SERVICIO SOCIAL GRATIFICADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, REPRESENTADA POR EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL C.P. MANUEL VALLADOLID SEAMANDURAS, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO LA "SEFOA" y POR LA OTRA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARÁ COMO LA "INSTITUCiÓN", REPRESENTADA POR EL MTRO. RICARDO DAGNINO MORENO, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, Y COMPARECIENDO EN CALIDAD DE TESTIGO EL ING. GUILLERMO ALDRETE HAAS, EN SU CALIDAD DE DELEGADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERíA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACiÓN EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES REFERIRÁ COMO LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estipula en el artículo 50 que el Estado. a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, impulsa políticas, acciones y programas en el medio rural, que son considerados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivos promover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades, de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural, mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y no agropecuario en el medio rural, asl como el incremento del ingreso y, corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atenci6n diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acci6n integral del Estado que impulse su transformaci6n y la reconversi6n productiva y econ6mica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable. Que conforme a las reglas de operaci6n de los programas de la Secretaria de Agricultura, Ganaderla, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n publicadas en el Diario Oficial de la Federaci6n de fecha 18 de Diciembre de 2013, en su artículo 3, en lo sucesivo denominadas las Reglas de Operaci6n, se establece que el objetivo específico del Programa Integral de Desarrollo Rural es el incrementar la producci6n de alimentos mediante incentivos, para el desarrollo de capacidades y servicios profesionales de extensi6n e innovaci6n rural. Que el articulo 29, fracci6n 11, y articulo 33, fracción V de las Reglas de Operación correspondiente al componente Extensión e Innovación Productiva (CEIP), contempla el incentivo de servicio social gratificado y señala como participantes a las instituciones de educaci6n superior, investigaci6n, capacitación y otras ~ ~ U.O<: OJ'l(".lllA DEL ~ dor-, .' EHERAL -- - 0'<:" _ 00 1- ~ 1

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ACUERDO DE EJECUCiÓN DE PROGRAMA EN MATERIA DE SERVICIOSOCIAL GRATIFICADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LASECRETARIA DE FOMENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE BAJACALIFORNIA, REPRESENTADA POR EN ESTE ACTO POR SU TITULAR,EL C.P. MANUEL VALLADOLID SEAMANDURAS, EN SU CARÁCTER DESECRETARIO DE FOMENTO AGROPECUARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVOSE LE DENOMINARÁ COMO LA "SEFOA" y POR LA OTRA PARTE,LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, A LA QUE ENLO SUCESIVO SE LE IDENTIFICARÁ COMO LA "INSTITUCiÓN",REPRESENTADA POR EL MTRO. RICARDO DAGNINO MORENO, EN SUCARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL, Y COMPARECIENDO EN CALIDADDE TESTIGO EL ING. GUILLERMO ALDRETE HAAS, EN SU CALIDAD DEDELEGADO DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERíA,DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACiÓN EN EL ESTADO DE BAJACALIFORNIA, Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES REFERIRÁ COMO LAS"PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

Que la Ley de Desarrollo Rural Sustentable estipula en el artículo 50 que el Estado.a través del gobierno federal y en coordinación con los gobiernos de las entidadesfederativas, impulsa políticas, acciones y programas en el medio rural, que sonconsiderados prioritarios en el desarrollo del país y tienen entre otros objetivospromover el bienestar social y económico de los productores, de sus comunidades,de los trabajadores del campo y en general, de los agentes de la sociedad rural,mediante la diversificación y la generación de empleo agropecuario y noagropecuario en el medio rural, asl como el incremento del ingreso y, corregirdisparidades de desarrollo regional a través de la atenci6n diferenciada a lasregiones de mayor rezago, mediante una acci6n integral del Estado que impulse sutransformaci6n y la reconversi6n productiva y econ6mica, con un enfoque productivode desarrollo rural sustentable.

Que conforme a las reglas de operaci6n de los programas de la Secretaria deAgricultura, Ganaderla, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentaci6n publicadas en elDiario Oficial de la Federaci6n de fecha 18 de Diciembre de 2013, en su artículo 3,en lo sucesivo denominadas las Reglas de Operaci6n, se establece que el objetivoespecífico del Programa Integral de Desarrollo Rural es el incrementar la producci6nde alimentos mediante incentivos, para el desarrollo de capacidades y serviciosprofesionales de extensi6n e innovaci6n rural.

Que el articulo 29, fracci6n 11,y articulo 33, fracción V de las Reglas de Operacióncorrespondiente al componente Extensión e Innovación Productiva (CEIP),contempla el incentivo de servicio social gratificado y señala como participantes alas instituciones de educaci6n superior, investigaci6n, capacitación y otras

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instituciones relacionadas con el sector; públicas y privadas, nacionales yextranjeras.

Que con fecha 10 de febrero del ano 2014, el Poder Ejecutivo Federal y Estatalcelebraron un convenio de coordinación con el objeto de establecer las bases decoordinación y cooperación de recursos para llevar a cabo proyectos, estrategias yacciones conjuntas para el desarrollo rural sustentable; destacando entre otrosprogramas el correspondiente al Programa Integral de Desarrollo Rural, en sucomponente extensión e innovación productiva para impulsar el desarrollo integralde este sector en el Estado de Baja California.

En el citado instrumento, se estableció en la cláusula decimocuarta, que para laadecuada ejecución de las actividades previstas en el convenio de coordinación, asicomo para el logro de su objeto, se designó un representante, mismo que ademásquedó facultado para suscribir Anexos, Acuerdos Especificos y modificaciones a losmismos, designándose en consecuencia al Secretario de Fomento Agropecuariorespecto de las actividades agroafimentarias y por tal motivo comparece a lasuscripción de este instrumento.

De igual forma, en fecha 01 de abril de 2014, los designados responsablessuscribieron el Acuerdo Especifico con el objeto de conjuntar esfuerzos y recursospara operar dentro del Programa de Desarrollo Rural Integral el componente deextensión e innovación productiva, lo anterior, para contribuir entre otros a promoverel incentivo del servicio social gratificado y asi fortalecer las capacidades técnicas yadministrativas de las unidades económicas agropecuarias para que mejoren susprocesos productivos y organizativos, a través de servicios profesionales deextensión e innovación, la asistencia, capacitación, desarrollo de capacidades,demostraciones en campo, entre otras, en tal virtud, ambas partes coinciden enformalizar las acciones en materia del servicio social gratificado con base en lassiguientes;

DECLARACIONES

l. DECLARA LA "SEFOA":~

1.1.Que es una dependencia de la Administración Pública Centralizada según lodispuesto por el articulo 17 fracción VII y 29 de la Ley Orgánica de la AdministraciónPública del Estado de Baja California, que tiene entre sus atribuciones: proyectar ycoordinar los programas de fomento, mejoramiento, protección y explotación de losterrenos agrícolas, pastizales naturales y cultivados, asl como impulsar y participar ,t....en programas de investigación y experimentación agropecuaria en todos sus 7'aspectos, y en su caso, promover la adopción de cambios tecnológicos y desistemas de producción que incrementen la productividad del sector rural.

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1.2. En representación de la Secretaría de Fomento Agropecuario comparece sutitular, el C.P. Manuel Valladolid Seamanduras y el ejercicio de sus funciones es conbase en lo previsto por los articulas 7 y 8 fracción IX de su Reglamento Interno ycon base a lo establecido en la cláusula decimocuarta del convenio de coordinaciónfirmado el 10 de febrero de 2014.

1.3.Que tiene la voluntad expresa de concertar y suscribir el presente instrumentoen el ámbito de su respectiva competencia con la Universidad Autónoma de BajaCalifornia para promover el incentivo del servicio social gratificado y así desarrollaractividades productivas u oficios agropecuarios de impacto regional en la entidad.

1.4. Que para los efectos de este instrumento señala como su domicilio el ubicadoen el domicilio en el kilómetro 22.5 de la carretera Mexicali-San Luis Rio Colorado,Ejido Sinaloa, Mexicali, Baja California, C.P. 21620.

11.DECLARA LA "INSTITUCiÓN":

11.1.Que es una institución de servicio público, descentralizada de la administracióndel Estado de Baja California, dotada de plena capacidad jurídica, de conformidadcon lo estipulado en el artículo 1" de su Ley Orgánica, publicada en el PeriódicoOficial de Gobierno del Estado de Baja California el 28 de febrero de 1957, y quetiene entre sus fines proporcionar educación superior para formar profesionales,fomentar y llevar a cabo investigación científica y extender los beneficios de lacultura.

11.2.Que su representación legal recae en el Rector, Dr. Felipe Cuamea Velázquez,conforme lo dispuesto en los artículos 25 de su Ley Orgánica y 68 del EstatutoGeneral. Teniendo conforme a la fracción I del artículo 72, del propio Estatutofacultades para delegarla.

11.3.Que el Lic. Ricardo Dagnino Moreno, en su carácter de Secretario General, seencuentra facultado para suscribir el presente instrumento, conforme se desprendede la Escritura Pública 134,860, del Volumen 3, 509, de fecha 7 de marzo del 2011,del protocolo a cargo del Notario Público No. Cinco de la ciudad de Mexjcali, B. C.,Lic. Luis Alfonso Vidales Moreno.

~11.4.Que dentro de su estructura orgánico-administrativa cuenta con los recursosnecesarios e infraestructura necesaria para dar cumplimiento al objeto del presenteinstrumento, y cuyo titular dará seguimiento al presente instrumento.

11.5.Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio, elubicado en Avenida Alvaro Obregón Sin número, Segunda Sección, de la Ciudad deMexicali, Baja California, Código Postal 21100.

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3y(LEnteradas de las Declaraciones que anteceden, celebran el presente instrumento altenor de las siguientes:

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CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El presente Convenio se celebra con el objeto de ejecutaracciones en materia de: Servicio Social Gratificado para desarrollar actividadesproductivas u oficios agropecuarios de impacto regional a fin de impulsar que la"INSTITUCiÓN" proporcione servicios de Extensionismo Rural en el marco delPrograma de Integral de Desarrollo Rural componente de Extensión e InnovaciónProductiva en el Estado de Baja California durante el ejercicio 2014.

SEGUNDA.- Las partes aceptan sujetarse a las disposiciones previstas en lasiguiente mecánica operativa que permitirá desarrollar el incentivo delServicio Social Gratificado:

a) Los incentivos se utilizan para otorgar gratificaciones a estudiantes y egresadosde instituciones de educación superior (lES) que funjan como Prestador de ServicioSocial (PSS) para proporcionar sus servicios a los productores que resultenbeneficiarios.

b) Los PSS recibirán una gratificación mensual total de $6,000.00 (seis mil pesos00/100 M.N) por un periodo de hasta 6 meses.

c) Para acceder a la gratificación ofrecida en este concepto los estudiantes yegresados deben cubrir los requisitos establecidos por su institución educativa y losde esta mecánica operativa.

d) Los estudiantes y/o egresados deberán cursar o haber cursado carreras de nivellicenciatura o técnico superior universitario y comprueben haber cubierto cuandomenos 70% de los créditos académicos previstos en el plan de estudioscorrespondiente.

e) Que habiendo realizado servicio social, deseen llevar a cabo prácticasprofesionales.

f) Que no rebasen un año de haber concluido sus estudios y deseen llevar a caboservicio social o prácticas profesionales.

g) Que cumplan con los requisitos de elegibilidad de los PSS descritos en lasReglas de Operación.

h) Los servicios que ofrecerá la "INSTITUCiÓN" se proporcionarán a grupos detrabajo y organizaciones de productores con propósito común, así como a personasmorales que se dediquen a oficios y actividades de producción agropecuaria, detransformación y de servicios relacionados con la materia.

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TERCERA.- La "SEFOA" se compromet~a:

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1) Poner a disposición de la "INSTITUCiÓN" los recursos previstos en elAcuerdo Específico del componente de Extensión e Innovación Productivacorrespondiente al concepto de incentivo Servicio Social Gratificado paraapoyar el objeto del presente instrumento, lo que equivale a la cantidad de$936,000.00 (Novecientos treinta y seis mil pesos 00/100 M.N.) de lo cual$748,800.00 (Setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos pesos 00/100M.N.) corresponde a la aportación federal y $187,200.00 (Ciento ochenta ysiete mil doscientos pesos 00/100 M.N.) corresponde a la aportación estatal,recursos que se depositarán en la cuenta especifica que señale la"INSTITUCiÓN" y será destinada única y exclusivamente a los servicios.

2) La Comisión Estatal del Estado de Baja California componente de Extensióne Innovación Productiva enviará los listados de los PSS autorizados paraproceder a las dispersiones correspondientes.

3) Por medio de las autorizaciones de solicitudes validadas en la ComisiónEstatal del Estado de Baja California componente de Extensión e InnovaciónProductiva se girarán instrucciones para dispersar recursos a la"INSTITUCiÓN" y llevar a cabo los compromisos definidos en el presenteinstrumento.

4) Depositar a la "INSTITUCIÓN" los recursos para llevar a cabo loscompromisos definidos en el presente instrumento en una sola ministraciónequivalente a $936,000.00 (Novecientos treinta y seis mil pesos 00/100 M.N)al momento de la firma del presente instrumento.

CUARTA.- La "INSTITUCiÓN" se compromete a:

1) Integrar un equipo responsable de los servicios y nombrar al responsablepara operar las acciones derivadas de este instrumento.

2) Iniciar y concluir los servicIos de conformidad con los PSS los cuales seconcluirán al día 30 de Noviembre del año 2014.

3) Apegarse a los lineamientos del componente de Extensión e InnovaciónProductiva y a los acuerdos que se establezcan entre las partes para la mejor ~ .....•...ejecución de los trabajos motivo de este instrumento. 7'-

4) Contar con un sistema administrativo que permita disponer en forma expeditade los recursos financieros que se depositen en una cuenta específica deadministración de fondos del Servicio Social Gratificado, para la ejecución delos servicios convenidos.

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5) No cobrar retribución patrimonial y los apoyos deberán ser destinados acubrir requerimientos del Servicio Social Gratificado.

6) Recibir y asignar las dispersiones de los servicios identificados y acordes alos listados de PSS previamente autorizados por la Comisión Estatal delEstado de Baja California componente de Extensión e Innovación Productiva.

7) Atender los procesos de capacitación y seguimiento a la calidad de losservicios, conforme a los procedimientos que defina la instancia evaluadora.

8) Presentar avances mensuales por escrito de las actividades realizadas y uninforme final al término del presente instrumento, detallando todas y cada unade las actividades estipuladas en tos términos y condiciones pactadas por laspartes, así como presentar la documentación exigida por la SAGARPA y lainstancia evaluadora de los PSS.

QUINTA.- RECEPCiÓN DE LOS TRABAJOS. Los productos derivados de losservicios se entregarán a los beneficiarios del servicio debidamentecumplimentados, aunado a lo anterior, la "INSTITUCiÓN" deberá entregar losiguiente:

1) Reporte de las actividades realizadas con evidencia fotográfica presentadapor el PSS.

2) Documentación exigida por la instancia evaluadora y por la SAGARPA, comoevidencia de la prestación de los servicios.

SEXTA.- DESIGNACiÓN DE RESPONSABLE. La "INSTITUCiÓN" nombra comoresponsable al M.A. Saúl Méndez Hernández, en su carácter de Coordinador deFormación Profesional y Vinculación Universitaria quien firmará y presentará losinformes de avances, acuerdos y minutas relacionados con este instrumento, todoello sin menoscabo de las responsabilidades que la "INSTITUCiÓN" adquiere através del presente instrumento, por parte de la "SEFOA" se designa comoresponsable al C. Adrian Mejía Heredia, en su carácter de Director de Asesorla yAcompañamiento Técnico para el seguimiento de las acciones y servicios materiade este Acuerdo.

SÉPTIMA.- RELACIONES LABORALES. La "INSTITUCiÓN" sera la únicaresponsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demásordenamientos en materia de trabajo y seguridad social de las personas que ocupecon motivo de los servicios, por lo tanto, responde de todas las reclamaciones quepresentaren en su contra o en contra de cualquier otra autoridad que en esteinstrumento participe, por lo que en ningún momento éste podrá considerarse patrónsustituto.

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OCTAVA.- SUPERVISiÓN. La "SEFOA" tendrá la facultad de verificar si losservicios que ejecuta la "INSTITUCiÓN" se están realizando conforme a loprogramado y autorizado y sobre el cual se revisarán periódicamente los avances.

NOVENA.- DERECHOS DE AUTOR. La propiedad intelectual que se derive de lostrabajos que realicen conjuntamente las partes con motivo de este instrumento,estará sujeta a las disposiciones legales aplicables a la materia sobre derechos deautor y a los instrumentos especificas que sobre la propiedad de los trabajossuscriban las partes en cada caso. La titularidad de los derechos de autor en suaspecto patrimonial, corresponderá a la "SEFOA", otorgando el debidoreconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. En laspublicaciones o presentaciones en eventos de carácter público que se lleven a cabocomo resultado del servicio.

La "INSTITUCiÓN" podrá utilizar para sus funciones sustantivas, de docencia,investigación y difusión de la cultura, los resultados obtenidos de los productosderivados de este instrumento, previa autorización que por escrito otorgue la"SEFOA", por conducto de los enlaces que designen cada una.

Cuando la "SEFOA" divulgue públicamente los resultados de los trabajos realizadosen cumplimiento del presente podrán ser utilizados libremente por la"INSTITUCiÓN", o por terceros sin necesidad de obtener la autorización previa.

DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD. La "INSTITUCiÓN" y la "SEFOA", convienen enotorgar un trato confidencial a la información y resultados del objeto del presenteinstrumento, así como a no revelar o divulgar a ninguna persona fisica o moral, lainformación de carácter confidencial a la que tuvieran acceso los involucrados porambas partes, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y autilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fueproporcionada.

Ambas instituciones aceptan que todos los materiales y documentos generadosestarán sujetos a las politicas de transparencia que determine la legislaciónaplicable. Las partes convienen en notificar por escrito, la información que paraefectos de esta cláusula consideren de carácter confidencial y/o reservado.

DECIMA PRIMERA.- TERMINACiÓN ANTICIPADA. Las partes podrán dar porterminado anticipadamente el presente instrumento en los siguientes casos:

a) Por caso fortuito o fuerza mayor que ponga fin o suspenda las actividades ~materia del presente, si dicho evento interrumpe temporalmente lasactividades las partes podrán acordar el diferimiento correlativo del plazo devigencia del este instrumento.

b) Por el incumplimiento en la entrega de los recursos que conforman el apoyoya se trate en forma total o parcial.

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c) Cuando exista discrepancia entre las partes debido a los resultadosobtenidos y su comparativo con los resultados esperados.

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente a lo pactadoen el presente clausulado, asl como a los lineamientos, procedimientos y requisitosque se establezcan para lograr los objetivos plasmados en este instrumento.

DÉCIMA TERCERA.- Para la interpretación y cumplimiento de este instrumento,asl como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, laspartes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de la Ciudad deMexicali, Baja California, por lo que renuncian a la competencia de los tribunalesque pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente o futuro.

DÉCIMA CUARTA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma yconcluirá el día 30 de Noviembre del 2014. mismo que podrá ser revisado,modificado o adicionado, previo acuerdo de las partes mediante escrito que para talefecto suscriban.

Leido que fue el presente instrumento y debidamente enteradas del alcance ycontenido legal de sus cláusulas, las partes lo firman por triplicado, en la Ciudad deMexicali, Baja California, a los 19 dlas del mes de Mayo del afio 2014.

PORt.A "SEFOA"

MANUEL VALLADOl.ID $EAMANDURASSECRETARIO bE FoMENTO

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POR LA SAGARPA

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