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    01. Concepto de NRUS - Nuevo RUS 

    Es un régimen tributario creado para los pequeños comerciantes y productores, el cual les permiteel pago de

    una cuota mensual fijada en función a sus compras y/o ingresos, con la que se reemplaza el pago de diversostributos.

    Este régimen está dirigido a personas naturales que realizan ventas de mercaderías o servicios a

    consumidores finales. También pueden acogerse al Nuevo RUS las personas que desarrollan un oficio y las

    Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).

    En este régimen tributario está permitida la emisión de boletas de venta y tickets de máquina registradora como

    comprobantes de pago.

    Para el Nuevo RUS está prohibida la emisión de facturas y otros comprobantes que dan derecho a crédito

    tributario y hay restricciones respecto al máximo de ingresos y/o compras mensuales y/o anuales y también

    respecto al desarrollo de algunas actividades no permitidas.

    02. Sujetos Comprendidos

     

    • Las personas naturales y sucesiones indivisas que tienen un negocio cuyos clientes son consumidores

    finales. Por ejemplo: puesto de mercado, zapatería, bazar, bodega, pequeño restaurante, entre otros.

    • Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta

    categoría únicamente por actividades de oficios.

    • La empresa individual de responsabilidad limitada.

     

    Entre los sujetos que no se encuentran dentro del régimen tenemos las personas naturales o sucesiones

    indivisas que:

     

    Por la característica del negocio: Cuando en el transcurso de cada año el monto de susventas supere los S/. 360,000.00, ocuando en algún mes tales ingresos excedan el límitepermitido para la categoría más alta de este Rgimen.

    Realicen sus actividades en más de una unidad deexplotaci!n, sea sta de su propiedad o la explote "a#o

    cual$uier %orma de posesi!n

    &l valor de los activos %i#os a%ectados a la actividad conexcepci!n de los predios ' ve(ículos, supere los S/.

    http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/nuevo-regimen-unico-simplificado-nuevo-rus/3100-04-determinacion-y-pago-categorias-del-nrushttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/nuevo-regimen-unico-simplificado-nuevo-rus/3100-04-determinacion-y-pago-categorias-del-nrushttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/nuevo-regimen-unico-simplificado-nuevo-rus/3100-04-determinacion-y-pago-categorias-del-nrushttp://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/nuevo-regimen-unico-simplificado-nuevo-rus/3100-04-determinacion-y-pago-categorias-del-nrus

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    )0,000.00

    Cuando en el transcurso de cada año el monto de suscompras relacionadas con el giro del negocio excedade S/. 360,000.00 o cuando enalgún mes dic(as ad$uisiciones superen el límite

    permitido para la categoría más alta de este Rgimen

    Por el tipo de actividad *resten el servicio de transporte de carga demercancías siempre $ue sus ve(ículos tengan unacapacidad de carga ma'or o igual a + - dostoneladas mtricas

    *resten el servicio de transporte terrestre nacional ointernacional de pasa#eros

    &%ectúen '/o tramiten cual$uier rgimen, operaci!n odestino aduanero excepto se trate de contri"u'entes

    Cu'o domicilio %iscal se encuentre en 1ona de %rontera,$ue realicen importaciones de%initivas $ue no excedande 2S 400 $uinientos ' 00/500 d!lares americanospor mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento'/o,

    &%ectúen exportaciones de mercancías a travs de los

    destinos aduaneros especiales o de excepci!n previstosen los incisos " ' c del artículo 73 de la 8e' 9eneral de :duanas, con su#eci!n a la normatividad especí%ica $uelas regule '/o,

     

    Realicen exportaciones de%initivas de mercancías, atravs del despac(o simpli%icado de exportaci!n, alamparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera

    ;rganicen cual$uier tipo de espectáculo pú"lico.

    Sean notarios, martilleros, comisionistas '/orematadores agentes corredores de productos, de "olsade valores '/u operadores especiales $ue reali1anactividades en la

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    =esarrollen actividades de comerciali1aci!n decom"usti"les lí$uidos ' otros productos derivados de los(idrocar"uros, de acuerdo con el Reglamento para laComerciali1aci!n de Com"usti"les 8í$uidos ' otrosproductos derivados de los >idrocar"uros

    &ntreguen "ienes en consignaci!n

    *resten servicios de dep!sitos aduaneros ' terminales

    de almacenamientoRealicen alguna de las operaciones gravadas con el?mpuesto Selectivo al Consumo

    Realicen operaciones a%ectas al ?mpuesto a la @enta del :rro1 *ilado.

     

    Base Legal: Artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 937

    03. Acogimiento

     

    El acogimiento al presente régimen se efectuará de acuerdo a lo siguiente:

    a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

    El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.

    b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial deberán:

    Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fechade vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda. Este requisito no será de aplicación

    tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial.

    Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período anterior al que se efectúa el cambio de

    régimen, a:

    - Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo

    para efecto tributario, tales como las facturas.

    - Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

    04. Determinación y Pago- Categoríasdel !"S

     

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    Cada contribuyente paga la cuota mensual del Nuevo RUS según los montos mínimos y máximos de ingresos

    brutos y de adquisiciones mensuales.

     

    CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS OA!UISICIONES "ENSUA#ES

    CUOTA "ENSUA# EN S$%

    & 'ASTA S$% ()*** +*

    + ",S E S$% ()*** 'ASTA S$%-)*** (*

    . ",S E S$% -)*** 'ASTA S$% &.)*** +**

    / ",S E &.)*** 'ASTA +*)*** /**

    ( ",S E +*)*** 'ASTA .*)*** 0**

     

    Ejemplo:

    Si Pedro abrió su bodega el 1 de octubre, realizó compras para su tienda por S/. 3,500 (adquisiciones) y tuvo

    ventas por S/. 4,500 (ingresos brutos). Como ambos montos no pasan de S/. 5,000 se encontrará en la

    Categoría 1 y pagará la cuota mensual de S/. 20 por el período octubre.

     

    CATEGORÍAESPECIA#

    INGRESOS BRUTOSO A!UISICIONES

    CUOTA "ENSUA#

      'ASTA S$%

    0*)***ANUA#ES

    No paga c1ota 2ens1al

    *ueden acogerse a esta categoría los contri"u'entes, su#etos del AR2S, $ue se dedi$uen

    3nica2ente a la venta de %rutas, (ortali1as, legum"res, tu"rculos, raíces, semillas 'demás "ienes especi%icados en el :pndice ? de la 8e' del ?9@ e ?SC, reali1ada enmercados de a"astos !,

    &xclusivamente al cultivo de productos agrícolas ' $ue vendan sus productos en su estadonatural.

    *ara considerarse dentro de la Categoría &special del AR2S es condici!n (a"er presentado el Bormulario A +050 en la red "ancaria.

    DSi inicia actividades en el año *resentará el %ormulario +050 por el período tri"utario mesen $ue inicia sus actividades.

     

    Si en el curso del ejercicio (año) ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, debe

    efectuarse el cambio de categoría, por lo que, los contribuyentes se encontrarán obligados a pagar la cuota

    correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación.

    El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual te debes

    ubicar, a partir del mes en que se produce el cambio de categoría.

    0#. $tras $%ligaciones

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    Comprobantes de Pago

    Los sujetos del Nuevo RUS sólo deberán emitir y entregar: boletas de venta, tickets o cintas emitidas pormáquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto

    y/o costo para efectos tributarios.

    Asimismo, los contribuyentes del Nuevo RUS, sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por

    máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser

    utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus

    proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su

    caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el

    Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

     

    Libros Contables

    Los sujetos del Nuevo RUS no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sin embargo deben

    conservar los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones en orden

    cronológico.

    Base Legal: Artículos 20 y 22 del Decreto Legislativo N° 937

    0&. Consultas S"A'-!"S

     

    IN4OR"ES SUNAT 5INCU#AOS A NRUS

    TE"A SU"I##A IN4OR"E$O4ICIO$"E"O SUNAT

    4EC'A E INICIO

    E ACTI5IAES

    8os contri"u'entes $ue van a reali1ar actividad empresarial generadora de rentasde tercera categoría, inclu'endo los $ue seacogen al Rgimen &special de ?mpuesto ala Renta R&R ' Auevo Rgimen EnicoSimpli%icado Auevo R2S, $ue aún no (angenerado ingresos, (an iniciado susactividades en la %ec(a en $ue ad$uirieronel servicio de impresi!n de compro"antesde pago autori1ados por la S2A:.

    IN4OR"E N6 &+78+*&.8SUNAT$/B****

    CA9EROSCORRESPONSA#ES

    *ara e%ectos del Auevo R2S los su#etos$ue (an cele"rado contratos de ca#eroscorresponsales con entidades del sistema%inanciero no cali%ican como comisionistas.

    IN4OR"E N6 *(78+*&.8SUNAT$/B****

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i129-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i059-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i129-2013.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2013/informe-oficios/i059-2013.pdf

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    ACTI5IAES SU9ETOS E;C#UIOSE# NUE5O RUS

    8os agentes autori1ados a $ue se re%ierenlas disposiciones del Bondo de ?nclusi!nSocial &nergtico B?S&, no se encuentrandentro del alcance de la exclusi!n de la 8e'del Auevo R2S, re%erida al desarrollo deactividades de comerciali1aci!n decom"usti"les lí$uidos ' otros productosderivados de los (idrocar"uros, de acuerdo

    con el Reglamento para laComerciali1aci!n de Com"usti"les 8í$uidos' otros productos derivados de los>idrocar"uros.

    Ao o"stante, si los indicados agentesautori1ados incurrieran en cual$uiera de losdemás supuestos de exclusi!nmencionados en la 8e' del Auevo R2S, nopodrán acogerse o mantenerse en dic(oRgimen.

    IN4OR"E N6 &&/8+*&+8SUNAT$/B****

    SU9ETOSCO"PRENIOS

    *ueden acogerse al AR2S las &?R8 IN4OR"E N6 **ETRACCIONES?

    ratándose de una entidad del Sector *ú"lico Aacional $ue ad$uiere "ienes del :nexo + de la Resoluci!n deSuperintendencia A. 573D+00F/S2A:,re%erida al S*;

    =ic(o Sistema no es aplica"le si elproveedor es un contri"u'ente del AuevoR2S, aun cuando el importe de laoperaci!n sea ma'or a S/. )00,00 G.

    IN4OR"E N6 *708+*&+8SUNAT$/B****

     

    http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i114-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i007-2015.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i006-2015.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i096-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i114-2012.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i007-2015.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i006-2015.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2012/informe-oficios/i096-2012.pdf