09[1]. autoaborto
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EL DELITO DE ABORTO
«El aborto es la muerte provocada del ser humano intrauterino».
I. CONTEXTO SOCIAL• La demografía nacional va en aumento.• Los sectores o estratos sociales.• La política poblacional del Estado (art. 6º C)• Utilización de los medios anticonceptivos.• La reproducción asistida.• Los abortos clandestinos (la cifra negra).• La efectividad de la ley penal en la persecución y sanción
del aborto.
“La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsable. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentid, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios que no afecten la vida o la salud…”
D.Leg Nº 349 “Ley de Política Nacional de Población”Con ello, la intención del Estado va encaminado a establecer una política nacional de población destinada no sólo a promover las condiciones materiales de bienestar de los individuos, sino, además, el de frenar o menguar el incremento de la densidad poblacional
Expediente N° 014-96-I/TC
R. Ministerial Nº 465-99-SA-DM,Aprueba las «Normas del Programa
de Planificación Familiar».•Utilización de anticonceptivos
II. ANTECEDENTES• El aborto se ha practicado en todo los
tiempos (Bramont Arias). • En Grecia y Roma fue una forma de control
poblacional.• Se sancionó punitivamente, gracias a la
influencia judeo-cristiana (XVI y XVII), con pena de muerte (Peña Cabrera).
• Perú: en época incaica (pena: muerte) y, luego, bajo la influencia legal (las Leyes de Indias) de los colonizadores (Hurtado Pozo).
III. VIDA HUMANA INTRAUTERO
El limite mínimo• P. de la fecundaciónP. de la concepción• P. de la anidación• P. de la actividad cerebral
El limite máximo• Dolores del parto• La percepción visual del feto• La respiración del nacido• El corte del cordón umbilical
IV. EL BIEN JURIDICO• La vida humana del feto.• ¿Puede ser, también, B.J protegido por el
aborto la vida humana producto de la fecundación in ivitro?
• Algunos autores:Puglia: “el derecho de la sociedad a la
conservación de todos sus seres”Jiménez de Asúa: “el derecho de la comunidad
a propagarse”Vannini: “el interés demográfico del Estado”Irureta Goyena: “el derecho de velar por la
moral y buenas costumbres”
V. LOS SISTEMAS DE SOLUCIÓN 2. El sist. de las indicaciones
Indicación terapéutica Indicación eugenésica Indicación ética o sentimental Indicación económica o social Indicación de necesidad general
3. El sist. de los plazos
AUTOABORTO
GENERALIDADES• El dispositivo contempla:
Autoaborto activo: La embarazada causa su aborto.
Autoaborto pasivo: La embarazada presta su consentimiento para que “otro” le practique el aborto. Ella dirige.
• La gestante tiene el dominio de la acción en todo momento.
Texto legal vigente, CP 1991Art. 114º.- La mujer que causa su aborto, o consiente que otro le practique, será reprimida con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de cincuentidos a ciento cuatro jornadas.
Texto legal del CP de 1924Art. 159º.- La mujer que por cualquier medio adoptado por ella, o por otro con su consentimiento, causare su propio aborto, sufrirá prisión no mayor de cuatro años.
Texto legal del CP de 1863Art. 243°.- La mujer embarazada que de propósito causare su aborto o consintiere que otro lo cause sufrirá reclusión en cuarto grado.Si fuere de buena fama, y cometiere el delito obcecada por el temor de que se descubra su fragilidad, se rebajara un grado de la pena.
LEGISLACIÓN COMPARADA
CP ArgentinoArt.88°. - Será reprimida con prisión de uno a cuatro años, la mujer que causare su propio aborto o consintiere en que otro se lo causare. La tentativa de la mujer no es punible.
CP de Chile
Art. 344°.- La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será castigada con presidio menor en su grado máximo.
Si lo hiciere por ocultar su deshonra, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado medio.
CP de Colombia
Art. 122°.- La mujer que causare su aborto o permitiere que otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
CP de Uruguay
ART. 325°.- La mujer que causare su aborto o lo consintiera será castigada con prisión, de tres a nueve meses.
CP de Costa Rica
Art.119°.- Será reprimida con prisión de uno a tres años, la mujer que consintiere o causare su propio aborto.
Esa pena será de seis meses a dos años, si el feto no había alcanzado seis meses de vida intrauterina.
CP de Bolivia
Art. 263°.- El que causare la muerte de un feto en el seno materno o provocare su expulsión prematura, será sancionado:1) Con privación de libertad de dos a seis años, si el aborto fuere practicado sin el consentimiento de la mujer o si ésta fuere menor de dieciséis años.2) Con privación de libertad de uno a tres años, si fuere practicado con el consentimiento de la mujer.3) Con reclusión de uno a tres años, a la mujer que hubiere prestado su consentimiento. La tentativa de la mujer, no es punible.
CP de España
Artículo 145°.-1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
CP de El Salvador
Art. 133°.- El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.
- Delitos contra el ser humano en formación- Aborto consentido y propio
CP de Puerto Rico
Art. 112°.- Toda mujer que procure de cualquier persona alguna medicina, droga o sustancia, y la tome, o que se someta a cualquier operación o a cualquier otra intervención quirúrgica o a cualquier otro medio, con el propósito de provocarse un aborto, excepto el caso de que fuere necesario para salvar su salud o su vida, incurrirá en delito grave de cuarto grado.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETOSS.A.: La mujer embarazadaS.P.: El feto
CONDUCTA PROHIBIDA6) La mujer embarazada causa su aborto7) La mujer embarazada conciente que
otra persona le practique el aborto.
• Autoaborto activo• La propia embarazada mediante cualquier medio (químicos, físico o mecánicos. Aquí se excluye los medios morales (Bramont Arias)) causa la muerte del feto: “…ya sea por expulsión violenta del feto o por su destrucción en el vientre de la madre” (Jiménez de Asúa)
• La conducta puede ser comisiva u omisiva (Villa Stein)
1) LA EMBARAZADA PROVOCA SU PROPIO ABORTO
• Autoaborto pasivo• La acción de la embarazada es dar su consentimiento
para que otro le cause el aborto.• La mujer presta su consentimiento o instiga a un
tercero hacer las maniobras abortivas (Villa Stein)
• La mujer siempre tiene la dirección de las maniobras abortivas desplegadas por el tercero.
• Al “otro” se la castiga conforme al art. 115º del CP
La embarazada dirige laManiobra abortiva
2) LA MUJER EMBARAZADA CONCIENTE QUE «OTRO» LE CAUSE EL ABORTO
TIPICIDAD SUBJETIVA• Dolosa.• No se admite la culpa.
CONSUMACIÓN• Delito de resultado. Se consuma con al muerte del feto.• Se admite la tentativa (art. 16º del CP)
PENA• P. de L. no mayor de 2 años (el limite mínimo -dos días-
en el art. 29 CP)• Prestación de serv. com. de 52 a 104 jornadas.• El “otro”, si tiene el dominio del hecho, será sancionado
conforme el at. 115º CP• Si el “otro” solo presta su colaboración es cómplice
primario (art. 25º CP).