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PENAL

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  • LA PRUEBA EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL

    Niccy Mariel Valencia Llerena Fiscal Provincial Titular del Primer Despacho de Investigacin 1ra.F.Corporativa Trujillo

  • son:

    - Preparatoria IntermediaJuzgamiento

    LAS ETAPAS DEL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

  • EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIODelimita las Funciones Jurisdiccionales y Fiscales.1.-La de persecucin a cargo del Ministerio Pblico que cuenta con el apoyo tcnico especializado de la Polica Nacional2.-La decisin a cargo del Poder Judicial.

  • Ministerio Pblico, Art. 65 CPPEl MP en la investigacin de un delito deber:OBTENER elementos de CONVICCINQue acrediten los hechosdelictivosQue identifique a los Autores y participes

  • Ministerio Pblico, Art. 65 CPPA las NoticiasDe un delitoEl FiscalRealizar las 1ras.diligenciasDispondr que la PNP realiceLas 1ras.diligenciasSujeta a la conduccinDel FiscalEl Fiscal precisar el OBJETO y FORMALIDADES especficas que debern reunirLos actos de investigacin para garantizarSu validezSin perjuicio de realizar las urgentes, Art.67CPP, Ej.Hurto en casa habitada

  • EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    Resalta el Principio de Presuncin de Inocencia. Legitimidad de prueba, derecho de defensa tanto del imputado como de la vctima.

  • LA PRUEBACarcter subjetivoCarcter Objetivopiensa que solo las IDEAS se conocenLa realidad es cognoscible y el pensamiento puede reflejarlo

  • LA PRUEBA, segn LockeSolo las ideas PRUEBANLAS IDEASDESVINCULA EL conocimiento de la REALIDAD

  • LA PRUEBA, segn DEL GIUDICEPRUEBA ES EL MEDIO que el legislador reputa apto para confirmar la verdad

  • LA PRUEBALa PRUEBA es la relacin entre realidad y menteLa prueba no puede buscarse en la menteSino que tiene existencia exterior , indepen. Del que percibe

  • LA PRUEBA segn ROCCOLA PRUEBA ESDemostracin DE LAEXISTENCIA o de la Verdad de los hechos.

  • PRUEBA no es actividad probatoriaLA PRUEBA, contiene conocimiento y es un medio para llegar a la VERDAD.LA DECLARACIN DE un testigo es una prueba, pero no necesariamente la verdad.EL cadver es un medio de prueba del Homicidio.El Testimonio es el MEDIO por el que se llega al conocimiento del HECHO que es OBJETO de prueba.

  • LA PRUEBAACTIVIDAD PROBATORIA, ART.155 CPPSOLICITAN admisinDe pruebasLuego de admitidas, se puede solicitarEl reexamenExcluye las impertinentes y prohibidasLimita las sobreAbundantes y deImposible con-secucinLa actuacin se realizar estado fsico y emocionalDe la vctima

  • Art.VIII LEGITIMIDAD DE LA PRUEBATodo medio de Prueba ser valorado SI SE HA OBTENIDOE INCORPORADO por un proceso constitucionalmenteLEGITIMOCARECEN DE EFECTO LEGAL, las pruebasObtenidas con violacin de los DerechosFundamentales de la persona. Caso TIAFY CD piratas.

  • PRUEBA PERTINENTE- Si tiene vinculacin con el objeto de prueba o las circunstancias concomitantes. Por ejemplo en un caso de Homicidio Calificado son pruebas pertinentes: El reporte de llamadas telefnicas y los mensajes de texto que acreditan las amenazs previas que hizo el acusado a la victima.- La prueba es impertinente cuando se solicita la declaracin del PNP que recepcion la declaracin del imputado.

  • PRUEBA UTIL Y CONDUCENTE- Es til cuando contribuye al conocimiento del hecho.- Es intil si el hecho que pretende probar est ya probado o nada aporta al conocimiento de un hecho.- La prueba til conduce a la verdad.La prueba es inconducente cuando no cumple la finalidad de descubrir la verdad acerca del hecho investigado.

  • FIN DE LA PRUEBA1.- Proporcionar conocimiento til.2.- Llevarnos a la verdad3.-Identificar al autor, cmplice, partcipe, establecer rasgos de la vctima.4.-la finalidad de la labor probatoria es establecer si un hecho determinado se produjo de una forma determinada.

  • Principios Probatorios1.-Contradiccin2.-Principio de Inmediacin (VII y 356 CPP)3.- Principio de Oralidad.4.-Principio de adquisicin o comunidad de la prueba.5.-Principio de Publicidad

  • OBJETO DE PRUEBAEL objeto de pruebaSON LOS HECHOS PENALMENTERELEVANTES, pues lo que se prueba sonLas afirmaciones respecto de lo que Se diga del hecho, que puede serVerdadera o falsa.No es delito firmar un contrato de compra venta de un inmueble, pero si ste est vinculado a un fraude, entonces es objeto de prueba.

  • OBJETO DE PRUEBA, Art. 156 CPPSon objeto de prueba (Art.156 CPP los Hechos que se refieren aImputacin.-PunibilidadDeterminacin de la penaDeterminacin de la medidaDe seguridadResponsabilidad civil derivadaDel delito

  • La imputacinLa imputacin referida al estado anmico del autorTipo subjetivo del injusto: dolo o culpaY la responsabilidad objetiva por el resultadoFinalmente la imputacin personal, referida a la capacidad de responsabilidad penal del imputado (imputabilidad, conciencia de la antijuricidad y estados de inexigibilidad)

  • PUNIBILIDADTiene dos sentidos: a. puede significar merecimiento de pena, en ese sentido todo delito es punible y b. puede significar la posibilidad de aplicar penas, en ese sentido no a cualquier delito se le puede aplicar pena. Ej. Art. 208 CP, Art. 406 del CP, Art. 137 CP, Art. 119 CP

  • DETERMINACION DE LA PENAArt. 45 CP: 1. Carencias sociales del agente. 2. cultura y costumbres, 3 intereses de la vctima, de su familia o de las personas que de ella dependen.Art. 46 CP: 1. Naturaleza de la accin, 2. medios empleados.3. Importancia de deberes infringidos. 4 extensin del dao causado. 5. Tiempo, lugar modo, ocasin. 6 mviles y fines. 7. pluralidad de agentes. 8 edad, educacin

  • MEDIDA DE SEGURIDADArt. 71 CP1. Internacin.-(Centro hospitalario especializado u otro establecimiento adecuado con fines teraputicos o de custodia, Art. 74 CP)2.-Tratamiento Ambulatorio, SE aplica conjuntamente con la pena al imputable relativo para fines teraputicos o de rehabilitacin Art. 76 CP.

  • Responsabilidad civil derivada del delitoDeber fijarse conforme a la magnitud del dao causado, en concreto sometido al principio de proporcionalidad en concordancia con criterios civiles a efectos de determinar el monto indemnizatorio.Art. 93.-La reparacin comprende: 1.-restitucin del bien, el pago de su valor y 2. la indemnizacin de los daos y perjuicios.

  • NO SON OBJETO DE PRUEBA, ART. 156 NUM.2 CPPLas mximas de la experienciaLas Leyes naturales y norma jurdica internaAquello que es objeto de cosa juzgadaLo imposible y lo notorioPues son aprehendidos directamente en la esfera cognoscitiva sin proceso de inteleccin alguna en tanto que la NJ no es objeto de prueba sino de interpretacin.

  • Prueba como hecho notorio, Art. 156 num. 3 CPPLas partes podrn acordar que determinada circunstancia no necesita ser probada, en cuyo caso se valorar como un hecho notorio. El acuerdo se har constar en el acta.Ej. Es de pblico conocimiento (o las partes lo asumen como cierto) que frente al lugar donde ocurrieron los hechos se encontraba ubicado el Banco de Crdito.

  • MEDIOS DE PRUEBA, ART. 157 CPP1.-Pueden ser acreditados por cualquier medio de prueba permitido por Ley.2.-Excepcionalmente pueden utilizarse otros distintos, siempre que no vulneren los derechos y garantas de la persona, as como las facultades de los sujetos procesales reconocidas por la ley.3.-La forma de su incorporacin se adecuar al medio de prueba, de los previstos, en lo posible.

  • Los medios de prueba, Art. 157 CPPEn el proceso penal NO SE TENDRN en cuenta los lmites probatorios establecidos por las Leyes civiles, excepto aquellos que se refieren al estado civil o de ciudadana de las personas.NO PUEDEN ser utilizados, AN CON EL CONSENTIMIENTO del interesado, mtodos o tcnicas idneos para influir sobre su libertad de autodeterminacin o para alterar la capacidad de recordar o valorar los hechos.

  • PRUEBA DIRECTACONOCIMIENTO DIRECTO, sin intermediarioHECHOS EN LA MENTE, Ejm. Testigo de un robo, un homicidio, etc.LA PRUEBA DIRECTA puede por s llevarnos a la CERTEZA

  • PRUEBA INDIRECTACONOCIMIENTO INDIRECTO EL hecho le es transmitido por otros medios.-Ej. Pericias, cabellos en la mano del occiso.El perito no conoce el hecho sino una huella1.-el conocimiento del perito en cuanto al objeto es siempre directo2.-La prueba pericial es INDIRECTA.La PRUEBA INDIRECTA tiene un VALOR DE PROBABILIDAD aunque acumulativamente puede llevarnos a la CERTEZA.

  • Valoracin, Art. 158 CPP1.-El Juez deber observar las reglas de la lgica, la ciencia y las mximas de la experiencia y expondr los resultados obtenidos y los criterios adoptados.2.-Se valorar los Testigos de referencia, declaracin de arrepentidos o colaboradores y situaciones anlogas, SOLO con otras pruebas que corroboren, y se PODRA imponer medida coercitiva, o dictar sentencia condenatoria.

  • La prueba por indicios, Art. 158 num. 3 CPPRequiere:a. Que el indicio est probadob. Que la inferencia est basada en las reglas de la lgica, la ciencia o la experienciac. Que cuando se trate de indicios contingente, stos sean plurales, concordantes y convergente, as como que no se presenten contraindicios consistentes.

  • LA PRUEBA INDICIARIAEs un medio de prueba indirecta que parte de hechos y objetos conocidos para deducir hechos desconocidos, que guardan estrecha relacin con el objeto de prueba, pruebas en su conjunto y cantidad, poseen suficiencia probatoria para formar un convencimiento puro derivado del criterio de conciencia y de la libre valoracin de la prueba.

  • LA PRUEBA INDICIARIAEs la prueba racional por excelencia, y los indicios no son cualquier razonamiento lgico construido con circunstancias probables, sino que deben estar fundados en circunstancias probadas y derivar unvocamente en la conclusin.Los indicios poseen la suficiente idoneidad para obtener una fuente cognitiva de certeza y conviccin.

  • Diferencia entre indicio y prueba indiciariaEl indicio es todo rastro, vestigio, huella o circunstancia, todo hecho conocido o al conocimiento de otro hecho debidamente comprobado susceptible de llevarnos conocido.El indicio constituye fuente de prueba pero no es medio de prueba. Para que ello acontezca es necesario someterlo a un raciocinio inferencial que permita llegar a una conclusin y que ella aporte conocimientos sobre el objeto de prueba. Recin en este estado podemos hablar de prueba indiciaria.

  • Clasificacin de indicios: POR SU FUERZA CONVICCIONALIndicios necesarios, prueba por s solos plenamente la veracidad del dato indicado al que conducen. Ej. Clsico, estado de preez.Indicios contingentes.-son los mas numerosos, y para crear conviccin sobre algn aspecto del thema probandum debe ser como mnimo dos, uno solo representa un argumento de probabilidad mas o menos mayor segn las circunstancias de cada caso.

  • Por su relacin fctica con el delito: INDICIO antecedenteEl indicio antecedente, es anterior al delito: Tenencia de instrumentos, amenazas previas, ofensas, enemistades, inters en la desaparicin de una persona. Los tres ltimos son indicios de mvil delictivo, son indicios psicolgicos de suma importancia en el entendido que toda accin humana tiene un motivo que la impulsa. Solo asociados a otro indicios pueden constituir prueba suficiente.

  • Por su relacin fctica con el delito: INDICIO concomitanteSon los indicios que resultan de la ejecucin del delito, se presenta simultneamente con el delito. Los primeros estn relacionados a la presencia fsica del imputado en el lugar de los hechos (indicio de presencia). Los segundos tienden a sealar una participacin ms concreta del imputado en los hechos. (tenencia de algn instrumento del delito, objeto comprometedor en casa de sospechoso, manchas de sangre o barro)

  • Por su relacin fctica con el delito: INDICIO subsiguienteLos que se presentan con posterioridad a la comisin del delito. Se trata de indicios de actividad sospechosa. Pueden ser acciones, o palabras o manifestaciones hechas posteriormente a amigos, el cambio de residencia sin ningn motivo, el alejarse del lugar donde se cometi el ilcito, el fugarse despus de estar detenido, el ocultar elementos materiales del delito, la preparacin de falsas pruebas sobre su inocencia, la consecucin de testigos falsos.

  • Indicios de mala justificacinSi sus justificaciones del sospechoso son inaceptables, ambiguas, equvocas, tendientes a eludir una respuesta concreta, deficientes, inventadas o mendaces, todo lo cual tambin debe comprobarse, ello configurar un refuerzo de aquellos indicios, dando lugar a edificar una plataforma de cargos desfavorable a su situacin procesal.

  • Utilizacin de la prueba, Art. 159 CPPEl Juez NO podr utilizar , directa o indirectamente, las fuentes o medios de prueba obtenidos con vulneracin del contenido esencial de los derechos fundamentales de la persona.

  • Medios de Prueba, Art. 157 CPPLos hechos OBJETO de Prueba pueden ser Acreditados por: Cualquier medio de pruebaPermitido por Ley, Excepcionalmente porOtros que no vulnerenLos Derechos y garantasDe las personas as comoLas facultades de losSujetos procesalesReconocidas por Ley.

  • LOS MEDIOS DE PRUEBA, TITULO II CPP 1.-La Confesin2.- Testimonio3.-La pericia4.-El careo5.-Prueba Documental6.-Otros: Reconocimiento, Inspeccin judicial y reconstruccin, Pruebas especiales (levantamiento de cadaver, necropsia, embalsamiento de cadaver, examen de vsceras y materias sospechosas, examen de lesiones y agresin sexual, examen en caso de aborto, preexistencia y valoracin)

  • Valor de Prueba de la Confesin, Art.160 CPPLa confesin tendr valorProbatoriocuando Este debidamente corroborada porOtro u otros elementos de Conviccin, Caso ExtorsinSea prestada librementeSea dada en estado normal de lasFacultades psquicasSea prestada ante el Juez o FiscalEn presencia de su abogado

  • EFECTO DE LA CONFESIN SINCERA, ART.161 CPPSi la confesin, adicionalmente, es SINCERA Y EXPONTNEASALVO LOS SUPUESTOS DE:FLAGRANCIA E IRRELEVANCIA DE LA ADMISIN DE CARGOSEL JUEZPODR DISMINUIR PRUDENCIALMENTE LA PENA HASTA EN UNA 1/3 PARTE POR DEBAJO DEL MINIMO LEGAL

  • El testimonio Art. 162 CPP Toda persona puede prestar testimonio excepto inhbil por razones naturales o impedido por ley.Para valorar el testimonio es necesario verificar la idoneidad fsica y psquica, podr ser ordenada de oficio o por el Juez.

  • Obligaciones del Testigo, Art. 163 CPPToda persona citada Como testigo DEBE:ASISTIRRESPONDER A LA VERDAD a las preguntasNo puede ser obligado a Declarar sobre hechos deLos cuales podra surgirResponsabilidad penalPolica, Militar, miembro del SistemaDe Inteligencia NO PUEDEN SEROBLIGADOS a revelar el nombreDe sus informantes

  • Abstencin para rendir testimonio Art.165 CPPsu cnyugesus parientes de 4.consanguinidad y 2de afinidadParientes por adopcinSu relacin de convivenciaimputadoIncluso a la cesacin,Disolucin o anulacinLos que guardan secretoprofesional

  • LA PERICIA, Art. 172 del CPPPERITOJUEZ NOMBRAR No habr designacin expresa cuando la labor pericial se encomiende al Laboratorio de Cri min de la PNP, al Instituto de Medicina Legal, Sistema Nacional de Control, organismos del Estado num.2 del Art.173 CPP Juez o Fiscal Casos de Prueba Anticipada, Se podr elegir DOS o ms peritos cuando sea imprescindible por la complejidad, por requerir concurso de distintos conoci.

  • CAREO, ART. 182 CPP PROCEDE ENTRE Imputados-imputado-agraviado-imputado-testigoTestigo-testigoTestigo-agraviadoAgraviado- agraviadoNo procedeImputado y vctima Menor de 14 aos salvoQue lo pida su defensaO representanteSer ante el Juez, quienReferir declaraciones de Sometidos a careo

  • La prueba documental Art.184 al 188 del CPPSe destaca que las declaraciones annimas no podrn ser llevados al proceso ni utilizados en modo alguno, salvo que constituyan el cuerpo del delito o provengan del imputado.

    El Fiscal, durante la etapa preparatoria podr solicitar al tenedor del documento y en caso de negativa solicitar al Juez la incautacin.-AUTENTICIDAD.

  • OTROS MEDIOS DE PRUEBA El ReconocimientoART.189 CPP.-Se debe describir a la persona aludida luego se pone a la vista con otra de aspecto exterior semejantes, o por medios fotogrficos u otros registros, de igual forma se realiza para reconocimiento de voces, sonidos, cosas. Caso de intervencin en flagrancia.

  • LA INSPECCIN JUDICIAL Y LA RECONSTRUCCIN ART. 192 CPP.- SON ORDENADAS POR JUEZ O FISCALDURANTE INVESTIGACIN PREPARATORIALA INSPECCINCOMPRUEBA:- HUELLAS- EFECTOS MATERIALESQUE EL DELITO HA DEJADO EN:LUGARESCOSAS PERSONASLA RECONSTRUCCINFIN ES VERIFICAR SI:-DELITO SE EFECTUOO PUDO ACONTECERDe acuerdo a:-DECLARACIONES-PRUEBAS ACTUADAS AMBAS, se realizan de preferencia con participacin de TESTI GOS y PERITOSNO se obliga a imputado a intervenirNO se exige concurrencia de menores o vctimas en delito de Violacin sexual

  • Levantamiento de cadaverEn presencia fiscal, mdico legista y PNP en criminalstica. La necropsia se realizar solo en casos de criminalidad para determinar la causa de la muerte.En accidente por transporte o por desastre natural, NO exige necropsia sin perjuicio de la identificacin del cadver antes de la entrega a sus familiares, SI necropsia del conductor del medio de transporte.

  • PRUEBAS ESPECIALESNecropsia, Art. 196 CPPCaso de criminalidad- necropsia-causa muerteAccidente transporte, desastre natural: NO necropsia, pero SI identificacin cadver antes de la entrega a familiares.OBLIGATORIA.-chofer o a solicitud familiar.Se practica por peritos.-presencia Fiscal o adjunto. Asisten abogados e incluso peritos de parte.

  • PRUEBAS ESPECIALESEmbalsamiento, Art. 197 CPPConcepto.-sistema de conservacin de cadveres, inyecta producto fijador por una arteria gruesa. Homicidio doloso o muerte sospechosaLo autoriza Fiscal, previo informe mdico y lo realiza profesional competente, cuando sea pertinente al proceso.En el mismo supuesto, la incineracin puede ser autorizada por Juez despus de sentencia firme.

  • PRUEBAS ESPECIALESExamen de vsceras, Art. 198Indicios de envenenamiento.-Perito examinar vsceras y materias sospechosas que se encuentran en cadver u otra parte y las remitir en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado.Las materias objeto de pericias se conservarn si fuese posible para ser presentadas en el debate oral.

  • PRUEBAS ESPECIALESLesiones, Art. 199.1 CPPLesiones corporales: exige que perito determine arma o instrumento que lo haya ocasionado. Si dej o no deformacin y seal permanente en rostro, peligro la vida, caus enfermedad incurable, prdida de miembro u rgano, y todas las circunstancias que conforme al C.P influyen en la calificacin del delito.

  • PRUEBAS ESPECIALESAgresin Sexual, 199.2 CPPAGRESIN SEXUAL.-ser practicado exclusivamente por mdico encargado del servicio con asistencia de ser necesario de un auxiliar.-SOLO se permitir presencia de otras personas PREVIO consentimiento de persona examinada.

  • PRUEBAS ESPECIALESABORTO, Art. 200 CPPABORTO.- se comprobar existencia de embarazo.Signos demostrativos de la interrupcin del mismoCausas que lo determinaronProbable autoresCircunstancias que sirvan para la determinacin del carcter y gravedad del hecho.

  • PRUEBAS ESPECIALESPreexistencia y ValoracinDelitos contra el Patrimonio: preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idneo.La valorizacin de las cosas o bienes o la determinacin del importe del perjuicio o daos sufridos, cuando corresponda, se har pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idneo o sea posible estimacin judicial por ser simple o evidente.

  • GRACIAS POR SU ATENCIN