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Centro Promotor de Desarrollo Conjunto CENTRO PROMOTOR DE DESARROLLO CONJUNTO, S. DE S.S. FSSS01AA ESTE DOCUMENTO ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y PRIVILEGIADA PARA USO PRIVADO Y EXCLUSIVO DEL CENTRO PROMOTOR DE DESARROLLO CONJUNTO, S. DE S.S., SU USO, REPRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN PARCIAL ESTÁ PROHIBIDA A CUALQUIER PERSONA AJENA, NO AUTORIZADA O SIN REPRESENTACIÓN LEGAL A ESTA SOCIEDAD. ESTATUTOS CENTRO PROMOTOR DE DESARROLLO CONJUNTO, S. DE S.S. El siguiente texto es copia fiel y exacta de los estatutos y artículos que se desprenden del acta constitutiva y escritura de la sociedad: PRIMERO.- Los comparecientes convienen en formalizar una sociedad de solidaridad social, sin fines de lucro, cuya denominación será “CENTRO PROMOTOR DE DESARROLLO CONJUNTO”, y al utilizarse irá seguida de las palabras sociedad de Solidaridad Social o de su abreviatura S. DE S.S. SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad será en el DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, corresponsalías, oficinas o representaciones en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero, sin que por ello se entienda cambiado dicho domicilio social. TERCERO.- La duración de la sociedad será de noventa y nueve años y empezará a contarse a partir de la fecha de firma del acta constitutiva. CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo segundo de la ley de Sociedades de Solidaridad Social, la sociedad tendrá el siguiente objeto social: ---I.- Promover y participar en la educación, investigación y capacitación de sus socios, con el objetivo de elevar el nivel de vida de los socios y de sus familiares, tomando en cuenta la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales, la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de vida de los miembros de la comunidad donde la sociedad desarrolle sus actividades: creando fuentes de trabajo ---II.- Incrementar el conocimiento científico de los socios y asociados en las diferentes áreas de la educación, docencia, ciencia, tecnología, salud, métodos de producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios a través de la promoción y coordinación PÁGINA 1 DE 27 CEPRODEC

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ESTE DOCUMENTO ES ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL Y PRIVILEGIADA PARA USO PRIVADO Y EXCLUSIVO DEL CENTRO PROMOTOR DE DESARROLLO CONJUNTO, S. DE S.S., SU USO, REPRODUCCIÓN O DISTRIBUCIÓN PARCIAL ESTÁ PROHIBIDA A CUALQUIER PERSONA AJENA, NO AUTORIZADA O SIN REPRESENTACIÓN LEGAL A ESTA SOCIEDAD.

ESTATUTOS

CENTRO PROMOTOR DE DESARROLLO CONJUNTO, S. DE S.S.

El siguiente texto es copia fiel y exacta de los estatutos y artículos que se desprenden del acta constitutiva y escritura de la sociedad:

PRIMERO.- Los comparecientes convienen en formalizar una sociedad de solidaridad social, sin fines de lucro, cuya denominación

será “CENTRO PROMOTOR DE DESARROLLO CONJUNTO”, y al utilizarse irá seguida de las palabras sociedad de Solidaridad

Social o de su abreviatura S. DE S.S.

SEGUNDO.- El domicilio de la sociedad será en el DISTRITO FEDERAL, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias,

corresponsalías, oficinas o representaciones en cualquier otro lugar de la República Mexicana o del extranjero, sin que por ello se

entienda cambiado dicho domicilio social.

TERCERO.- La duración de la sociedad será de noventa y nueve años y empezará a contarse a partir de la fecha de firma del acta

constitutiva.

CUARTO.- En términos de lo dispuesto por el artículo segundo de la ley de Sociedades de Solidaridad Social, la sociedad tendrá el

siguiente objeto social:

---I.- Promover y participar en la educación, investigación y capacitación de sus socios, con el objetivo de elevar el nivel de vida de

los socios y de sus familiares, tomando en cuenta la práctica de la solidaridad social, la afirmación de los valores cívicos nacionales,

la defensa de la independencia política, cultural y económica del país y el fomento de las medidas que tiendan a elevar el nivel de

vida de los miembros de la comunidad donde la sociedad desarrolle sus actividades: creando fuentes de trabajo

---II.- Incrementar el conocimiento científico de los socios y asociados en las diferentes áreas de la educación, docencia, ciencia,

tecnología, salud, métodos de producción, industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios a través de

la promoción y coordinación de estudios, prácticas, clases, cursos y talleres enfocados a la investigación en las diferentes

universidades, instituciones tecnológicas, centros de atención de población, centros de trabajo, centros de estudio, así como

departamentos, instituciones y comunidades donde tenga injerencia la organización.

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---III.- Participar activamente en la formación y desarrollo de los recursos humanos relacionados con la sociedad en las diferentes

áreas de la educación, docencia, ciencia, tecnología, ecología, salud y métodos de producción para el trabajo, prácticas de la

conservación de la ecología, así como cualquier otra actividad, adicionalmente podrá promover y desarrollar actividades y funciones

que beneficien directa o indirectamente a otras sociedades, instituciones o agrupaciones en dichas áreas, incluyendo aquellas

relacionadas con la producción, la creación de fuentes de empleo, la ecología, la capacitación, la educación, la salud y el bienestar

del trabajo y la familia.

---IV.- Desarrollar programas, modelos y estructuras que permitan crear fuentes de trabajo, capacitación, enseñanza, certificación,

acreditamiento y docencia para los socios y asociados, así como brindar atención a personas que por sus carencias

socioeconómicas, limitaciones geográficas o de discapacidad están impedidas para satisfacer sus requerimientos básicos de

subsistencia y desarrollo, mediante la enseñanza, el apoyo profesional, la investigación y la asistencia en procesos docentes y

educativos. Así mismo podrá participar y utilizar dichos aspectos en forma separada o conjunta con otras instituciones ya sea en

beneficio propio, de sus miembros o los de otras organizaciones sociales, privadas o públicas.

---V.- Brindar programas de asistencia y apoyo a la comunidad particularmente para la atención de personas de escasos recursos o

con limitaciones para accesar los servicios de educación que garanticen su bienestar o el desempeño de su actividad mediante un

compromiso de trabajo para sus participantes y profundo espíritu de servicio aportando su conocimiento, tiempo y habilidades para

una de las causas sociales más importantes como es el derecho a la educación y a la cultura.

---VI.- Impartir educación, ciencia y cultura en todas sus modalidades a la población de escasos recursos que por sus condiciones

socioeconómicas o que en virtud de su ubicación física, actividad o trabajo no pueden acceder a servicios médicos.

---VII.- Elevar el nivel educativo, cultural y científico de la población del país y particularmente de las comunidades donde la sociedad

pueda desarrollar su objeto social, a través de cátedra educativa, realización de estudios e investigaciones, campañas,

certificaciones, examinación y acreditación a través de los profesores, docentes, alumnos o investigadores asociados en su domicilio,

en campo o en otras instalaciones, organizaciones, instituciones o dependencias. participar en programas de apoyo a instituciones

públicas o privadas que garanticen el bienestar físico y la seguridad de las personas a partir del diagnóstico, el análisis y la atención

de enfermedades o patrones que afecten la salud de las personas.

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---VIII.- Desarrollar y participar directa o indirectamente en programas que permitan la obtención de recursos económicos y materiales

para la realización de proyectos relacionados con el objeto de la sociedad o de otras instituciones o entidades con las que mantenga

vínculos.

---IX.- Brindar apoyo económico, profesional, educativo, asesoría técnica y/o en especie a otras instituciones públicas, privadas, de

asistencia social y/o que impulsen programas de desarrollo social, productivo, educativo, ecológico o comunitario así como otras

personas físicas o morales, organizaciones, secretarías, organismos, dependencias o agrupaciones públicas o privadas que por su

actividad requieran de dichos apoyos.

---X.- Edificar instalaciones e instituciones relacionadas con su objeto social donde a través de éstas brinden la atención y servicios a

sus socios, asociados y a la comunidad en general, así como las instalaciones donde sus participantes puedan vincularse con otras

instituciones de su misma clase u otras que complementen sus actividades, siempre en observancia de los valores cívicos nacionales,

como la integridad física, la preservación de la vida y el cumplimiento de los programas sociales, científicos, educativos, culturales,

económicos o de salud que recomiende el Gobierno Federal.

---XI.- Crear fuentes de empleo para sus socios, mediante la realización de campañas o programas para llegar a aquellos sectores o

grupos de la población que por su condición de edad, sexo, estado civil y origen étnico se encuentran impedidos para incorporarse al

desarrollo social, a la economía formal y acceder a mejores condiciones de vida de los socios y grupos vulnerables.

---XII.- La creación, administración, instalación o construcción de instalaciones o centros donde se lleven a cabo servicios accesorios

que faciliten el cumplimiento de su objeto social como escuelas, laboratorios, centros educativos, centros de capacitación, centros de

intercambio cultural, económico o social así como todas aquellas que permitan la creación de fuentes de empleo y la producción,

industrialización y comercialización de bienes y servicios que sean necesarios para el desarrollo comunitario y/o de las distintas

entidades con las cuales se relacione, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa lo mencionado en el Artículo Segundo de la Ley

de Sociedades de Solidaridad Social.

---XIII.- Editar, publicar o distribuir artículos, revistas, nacionales e internacionales, o cualquier otro medio ya sea físico o electrónico

relacionado con el objeto de la sociedad, así como el desarrollo y administración de sistemas, herramientas u otros métodos que

permitan el cumplimiento de dicha actividad, que permitan elevar el nivel educativo de los socios y de la sociedad.

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---XIV.- Participar, asociarse, representar o actuar por cualquier otro medio lícito con otras agrupaciones, sociedades, instituciones,

cadenas productivas o personas físicas y morales para intercambiar, financiar, producir, comunicar, educar, capacitar, consumir o

administrar programas, proyectos, trabajos, sistemas, beneficios o cualquier otra actividad donde pueda aplicar su objeto social.

---XV.- La producción, comercialización, distribución, fabricación, elaboración, maquila, exportación y comercio en general de toda

clase de productos, tecnologías o servicios de educativos, asesoría técnica, asesoría administrativa y/o financiera, hacia otras

instituciones de sectores productivos, educativos o culturales, ya sea como parte de sus actividades o como consecuencia de los

modelos, métodos o programas que formen parte de sus objetivos institucionales para el cumplimiento de su objeto social.

---XVI.- La compra, venta, administración, operación, comodato, adquisición, instalación o arrendamiento de toda clase de clínicas,

fábricas, laboratorios, talleres, bodegas, almacenes, expendios, oficinas, maquinaria, equipo, vehículos y toda clase de bienes

muebles e inmuebles, que se relacionen con el objeto social.

---XVII.- En la medida que la sociedad lo requiera podrá instalar, construir, administrar, concesionar, y operar bibliotecas de consulta

técnica (físicos o electrónicos), salones de clases, áreas ecológicas, áreas de laboratorios, talleres, instalaciones de estudio, áreas o

habitaciones para residentes o visitantes, cafetería y/o restaurante, instalaciones informáticas, espacios culturales, áreas de

esparcimiento, áreas de alojamiento o descanso, salas de capacitación, auditorios, salas de juntas, salas de informática, salas e

instalaciones audiovisuales, entendiendo que las instalaciones anteriores podrán encontrarse en el domicilio social u otros domicilios

distintos bajo su propia administración o a través de concesionarios, franquicias o sucursales, siempre que estas sean para el

cumplimiento de su objeto social.

---XVIII.- Ejecutar, gestionar y coordinar todo tipo de actividades promocionales y de difusión de su objeto social, incluyendo

programas de relaciones públicas, pláticas científicas, presentaciones, audiovisuales, encuestamiento, convenciones, reuniones, y

actividades de representación científica, económica, educativa y cultural propias o con otras entidades o personas relacionadas con la

sociedad, ya sea en las instalaciones propias de la sociedad o en otros domicilios donde se lleven a cabo dichas actividades centros

comerciales, salas de capacitación, hoteles, restaurantes u otros lugares similares. Para efecto de lo anterior, la sociedad podrá

contratar, solicitar, consumir u ofrecer artículos promocionales, alimentos, bebidas u otros servicios análogos necesarios para el

desarrollo de sus actividades, las de sus socios y de su actividad preponderante.

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---XIX.- Desarrollar, adquirir, transferir y explotar patentes, invenciones, marcas, nombres comerciales, registros, y derechos de autor,

así como otorgar concesiones de o a favor de terceros, para explotar dicha propiedad intelectual; prestar y recibir asistencia técnica

de cualquier tipo de conformidad con la legislación aplicable.

---XX.- La compra, venta, distribución, consignación, representación, fabricación, maquila, importación, exportación y comercialización

ante entidades públicas o privadas de los productos enunciados.

---XXI.- La prestación, representación, explotación, subcontratación y contratación de servicios técnicos y administrativos, licencias,

patentes, derechos, registros, sistemas y bienes muebles o inmuebles necesarios para la ejecución de su objeto social principal.

---XXII.- Recibir y conceder préstamos con o sin garantía, girar, librar, suscribir, otorgar, aceptar, avalar y endosar toda clase de títulos

de crédito y otros documentos y comprobantes de adeudo, con la intervención de las instituciones que prevenga la ley, en cuanto las

leyes lo permitan y se relacionen con el objeto social.

---XXIII.- El otorgamiento, administración o solicitud de financiamientos, créditos, garantías, fianzas y avales por el monto necesario,

para si o para terceros.

---XXIV.- La sociedad podrá adquirir acciones, derechos, títulos y tener participación en otras sociedades con objetos que le sean

similares o complementarios.

---XXV.- La sociedad podrá solicitar toda clase de crédito, financiamiento o productos financieros y otorgar toda clase de garantías

sobre los mismos, siempre y cuando el destino de estos esté relacionado con su objeto social.

---XXVI.-Otorgar o recibir préstamos u otorgar financiamientos con o sin garantía hipotecaria y otras garantías reales o aportaciones

que le faciliten la creación de fuentes de empleo, la docencia, la capacitación de los socios o asociados o que permitan brindar

asistencia a otras personas o instituciones en su área de especialidad.

---XXVII.- Recibir los donativos de instituciones oficiales, de personas físicas o morales, para aplicarlos a su fondo de solidaridad

social en términos de lo dispuesto por el artículo treinta y uno de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social y para ello solicitara a la

Secretaria de Hacienda y Crédito Público Federal la autorización para ser una Sociedad que pueda recibir donativos en pro de su

objeto social, a efecto de lo anterior, y con el carácter de lo irrevocable sometemos a la Sociedad de Solidaridad Social “CENTRO

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PROMOTOR DE DESARROLLO CONJUNTO”, SOCIEDAD DE SOLIDARIDAD SOCIAL, en los términos de lo dispuesto y

establecido en el Artículo noventa y siete, fracciones III, IV, penúltimo párrafo y demás relativos y aplicables de la Ley del Impuesto

sobre la Renta en vigor, que a la letra dice: “Artículo 97.- Las personas morales con fines no lucrativos a que se refieren las

fracciones VI, X, XII del Artículo 95 de esta ley, deberán cumplir con lo siguiente para ser consideradas como instituciones

autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de esta ley . Fracción III.- Que destinen sus activos exclusivamente a

los fines propios de su objeto social no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus

integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales a que se refiere

este Artículo, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. Fracción IV.- Que al momento de su liquidación y

con motivo de la misma destine la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles. Penúltimo

Párrafo.- Los requisitos a que refieren las fracciones III y IV de este artículo deberán constar en escritura constitutiva de la persona

moral de que se trate con el carácter de irrevocable.

---XXVIII.- Garantizar toda clase de obligaciones a cargo de terceras personas, sea esta a través de la constitución de obligación

solidaria, prenda mercantil o civil, hipoteca civil sobre bienes inmuebles de su propiedad o hipoteca industrial, fianzas, fideicomiso,

avales al momento de la suscripción de títulos de crédito.

---XXIX.- En general realizar toda clase de actos jurídicos, contratos o convenios de cualquier naturaleza que sean necesarios o

convenientes para los fines de la sociedad, con dependencias privadas, institucionales, educativas, para estatales, gubernativas,

públicas o privadas.

---XXX.- La administración, operación y formación en cualquier forma lícita de fondos de solidaridad, fondos de subsistencia, fondos

sociales, fondos de previsión social así como cualquier otro medio económico o en especie que permita el otorgamiento,

acreditamiento o estructuración de cualquier clase de beneficios sociales ya sea directa o indirectamente a sus socios y/o asociados,

así como la participación directa o indirecta con otras sociedades, instituciones o asociaciones relacionadas con dichos fondos.

QUINTO.- El patrimonio social estará integrado por:

--A).- Las aportaciones que realicen los socios de cualquier naturaleza o que reciban de instituciones, personas fiscas o morales

ajenas a la sociedad, donativos, transferencias y legados que perciban..

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---B).- Por futuras adquisiciones de bienes, capital y los activos que posean, adquiera o reciba la sociedad y sus unidades de

producción y servicios, que estén destinados a su objetivo social

---C).-Por los otros ingresos, títulos, derechos o bienes que obtengan de cualquier forma lícita, para la realización del objeto social.

SEXTO.- De los certificados de aportación:

--- Las aportaciones económicas, en especie o de servicios de los socios estarán representadas por certificados de aportación, que

serán nominativos, indivisibles, de igual valor e inalterables se expedirán al quedar íntegramente pagado su importe.

--- La “SOCIEDAD” emitirá los certificados de aportación y que contendrán por lo menos los datos siguientes:

---A).- La denominación, domicilio y duración de la sociedad; su fecha de constitución y sus datos de inscripción.

---B).- El nombre, domicilio y datos generales del socio.

---C).- El monto suscrito y forma de integración del capital social, y el valor de las aportaciones, así como el valor unitario de los

certificados de aportación.

---D).- Tipo de exhibición o aportación económica, en especie o de servicios que ampare el valor del certificado o certificados

aportación, que haya pagado el socio o indicando si se encuentra liberado o limitada su liberación; en su caso, el número de

certificado y su serie..

---E).- La denominación del tipo o calidad de socio.

---F).- Los derechos concedidos y las limitaciones impuestas al socio respecto de dicho certificado. Asimismo, se deberá especificar

que dicho certificado, únicamente concede el derecho a un voto al socio en las asambleas generales, independientemente del monto

de su aportación.

---G).- Especificar la clase de socio y el tipo de voto, tomando en consideración la aportación realizada, las características, calidad,

nivel de experiencia o conocimiento, el voto puede ser:

---“Voto simple”: Es el que concede el derecho al socio de votar por una sola ocasión en cada una de las asambleas generales.

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---“Voto de calidad”: Es el que se concede aquel socio que atendiendo a su aportación, antigüedad, conocimientos, experiencia, grado

de especialización, puede emitir una opinión favorable a la sociedad o evitar un perjuicio a la misma, para la toma de decisiones en

las asambleas generales respecto a las áreas técnicas, administrativas u operativas de la sociedad, y en especial de aquellas

decisiones que se expresan las fracciones ii, iv, y vi del artículo diecisiete de la ley de sociedades de solidaridad social.

---H).- El “voto de calidad”, únicamente se podrá ejercer por medio del cuerpo colegiado, en términos del artículo diecisiete de la ley

de sociedades de solidaridad social, y solo estarán facultados para ejercerlo aquellos socios que formen parte del comité ejecutivo y

el comité de vigilancia.

---I).- Los certificados también deberán contener: la firma, nombre y cargo de los miembros del comité ejecutivo; al reverso del

documento podrá realizarse la anotación de la aportación inicial del socio, las posteriores o adicionales.

---J).- El certificado también deberá contener, la leyenda que indique “la transmisión de este certificado y las aportaciones amparadas

por el mismo, así como los derechos y obligaciones inherentes al certificado, en la toma de algunas decisiones, se encuentran sujetos

a las limitaciones, que requieran para su aprobación del voto de calidad que se expresa en el “inciso G y H” del presente artículo, por

lo que dicha transmisión a otros socios o beneficiarios, se entiende que se realizará con dicha limitación”.

---K).- Los certificados de aportación, se expedirán con una aportación mínima de cincuenta pesos moneda nacional, cada uno, y su

importe deberá ser cubierto en efectivo; las aportaciones superiores a la anterior cantidad, también, podrán realizarse en especie por

medio de bienes, servicios, derechos o trabajos, según lo acuerde la asamblea. al ingresar un socio deberá exhibir el cien por ciento,

del importe de tantos certificados de aportación como desee suscribir. Dicho importe será el mínimo que se expresa, para poder cubrir

los trámites administrativos y gastos de papelería necesarios para incorporar al socio.

---I).- La sociedad podrá emitir certificados de aportación para capital de riesgo, por tiempo determinado, deberán ser aprobados por

el cuerpo colegiado o la asamblea general de de representantes, quienes determinarán o aprobarán los términos, el tiempo y forma

en que deberán emitirse estos certificados.

---M).- En caso de pérdida, robo, extravío o destrucción de cualquier certificado de aportación, su reposición quedará sujeta a las

determinaciones de la asamblea general de representantes o cuerpo colegiado, y dependiendo de las circunstancias de cada caso,

los costos administrativos o notariales en que incurra la sociedad serán a cargo del socio.

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---N).- Todos los duplicados de los certificados de aportación, llevarán la indicación de que son duplicados y los certificados originales

que ampara el duplicado quedarán sin valor alguno. Todos los gastos inherentes a la reposición de dichos certificados o del

certificado repuesto, serán por cuenta exclusiva del socio interesado.

---Ñ).- Exhibición del valor de los certificados: cada socio, al ser admitido, deberá exhibir, por lo menos, el valor de un certificado de

aportación al ingresar a la “sociedad”, y, el diez por ciento, en efectivo, del valor del resto de los certificados de aportación que

hubiere suscrito, cuando la aportación exceda de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.), se podrá otorgar al socio un plazo que no

exceda de doce meses para cubrir el saldo total del valor de la aportación, contado a partir de la fecha del ingreso.

--- En el caso de que algún socio, no hubiere cubierto íntegramente el valor de los certificados de aportación suscritos, dentro del

plazo y en las condiciones, señaladas en el párrafo anterior, quedará excluido de la “Sociedad”, en los términos que señale la

asamblea general y las presentes bases constitutivas.

--- Las entregas parciales que no hayan alcanzado a cubrir, del importe de los certificados de aportación suscritos dentro del plazo

señalado, serán aplicadas por la asamblea general para incrementar el fondo de educación.

--- No se emitirán nuevos certificados de aportación, sino hasta que todos los certificados emitidos con anterioridad hayan pagado en

su totalidad, sin excepción alguna, los certificados de aportación que sean pagados íntegramente, podrán ser amortizados, devueltos

o retirados, y ejercitar los derechos y beneficios que la sociedad confiere a dicho socio.

--- Casos de devolución: En caso de que algún socio solicite la devolución del valor de los certificados de aportación, se realizara al

finalizar el ejercicio social en que se solicite, y después de practicar el balance general, salvo el caso de que la asamblea general,

acuerde que se haga la devolución inmediata, si las condiciones económicas y de la sociedad lo permiten.

--- No será procedente la devolución de aquellos certificados cuya aportación sea igual o inferior a $50.00 (cincuenta pesos 00/100

m.n.), en virtud de los gastos administrativos y de papelería que representa a la sociedad la emisión de dichos certificados.

--- Aumento y reducción de capital: Cuando la asamblea general acuerde aumentar el capital, todos los socios quedan obligados a

suscribir y pagar aumento en la forma y términos que acuerde la asamblea general y cuando ésta determine reducir el capital que se

juzgue excedente, se hará la devolución en la forma que acuerde la misma.

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--- Para el aumento y disminución del capital social se requerirá el acuerdo de la asamblea general ordinaria de socios o de la

asamblea general representantes, así como la autorización de él comité ejecutivo y del comité financiero y de vigilancia, quienes

deberán emitir su “voto de calidad”, para que dicha acción o resolución sea aprobada y legalmente válida para todos los efectos de la

sociedad, sin más formalidades que la simple elaboración del acta de asamblea respectiva

--- Derechos preferentes: los socios fundadores de la sociedad tendrán derecho de preferencia, para suscribir y adquirir los nuevos

certificados de aportación que sean emitidos por la misma al efectuarse cualquier aumento de capital social, en proporción al número

de certificados que posean, tomando en consideración la calidad de socio que tengan y la antigüedad que mantengan en la sociedad,

dicho derecho de preferencia, deberá ejercitarse dentro de los quince días siguientes a la fecha de la resolución de la asamblea

general de socios que decrete el aumento de capital, en caso de no ejercer su derecho, podrá realizarlo cualquier otro socio previa

aprobación del comité ejecutivo y de vigilancia.

--- Transmisión de certificados y restricciones: los socios tendrán derecho de transmitir los certificados de aportación y sus derechos y

obligaciones inherentes al mismo, previa autorización por escrito del comité ejecutivo y del comité financiero y de vigilancia de la

sociedad. El certificado no podrá ser objeto de venta, cesión o gravamen. este certificado y la calidad que acredita, podrán

transmitirse, a la muerte del socio, en el siguiente orden: el cónyuge, a sus hijos, o en su caso a la persona con quien haya hecho

vida común durante los últimos cinco años, bajo su dependencia económica, con excepción de aquellos casos, en que cualquiera de

los beneficiaros antes mencionados se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo mil trescientos dieciséis

del código civil para el distrito federal y sus correlativos para República Mexicana, o porque se haya otorgado a través de disposición

testamentaria, en cualquier caso, el causahabiente estará obligado al cumplimiento de las obligaciones del socio al que suceda.

---SÉPTIMO.- El Fondo de Solidaridad Social está constituido por:

---I.- La parte proporcional de las utilidades obtenidas en cada ejercicio anual que acuerde la asamblea de socios al inicio del mismo,

el cual no será menor de diez por ciento de las utilidades recibidas.

---II.- De la capitalización de intereses que resulte de su inversión bancaria del fondo de solidaridad.

---III.- Las aportaciones en dinero o servicios que realicen los socios.

---IV.- Los donativos etiquetados que se reciban de las instituciones oficiales, de las personas físicas y morales.

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--- OCTAVO.- El fondo de solidaridad social, únicamente podrá aplicarse en los términos que se estipulan en los artículos treinta y

dos y treinta y tres de la ley de sociedades de solidaridad social, y sus aplicaciones se harán previo acuerdo de la asamblea de

socios, y autorizado por el comité financiero y de vigilancia, hasta que el monto alcance el capital de operación necesario para que la

sociedad pueda financiar, así misma las actividades inherentes a sus objetos sociales y las prestaciones de carácter de previsión

social del fondo de solidaridad.

--- En el caso de las prestaciones a que tengan derecho a percibir los socios por concepto de anticipos de las utilidades, (fondo de

subsistencia) obtenidas en el ejercicio fiscal, por su trabajo personal, aportación en dinero, especie o trabajo; su aplicación o

concesión su distribución dependerá del resultado de la productividad, eficiencia y cumplimiento del trabajo que aporte el socio, en

términos de lo dispuesto en las bases constitutivas, lineamientos y reglamentos relativos al fondo de solidaridad y subsistencia.

--- NOVENO.- Del fondo de subsistencia.- La sociedad entregará a cada uno de los socios un fondo de subsistencia, que será

cubierto de los recursos económicos obtenidos del producto de su trabajo, proyectos o actividades que se lleven a cabo a través de la

sociedad y sus socios, para que cada socio solvente sus necesidades de supervivencia y manutención.

Este fondo será asignado de acuerdo a las siguientes políticas:

--- A) .- Calidad de socio.

--- B).- Tendiendo a la aportación del socio, en dinero, especie, trabajo, especialidad, asignación de trabajo.

--- C).- De acuerdo al rendimiento, cumplimiento, eficiencia, productividad y rama de especialización del trabajo que aporte.

--- Dicho fondo será cubierto de manera semanal, quincenalmente o mensualmente al socio y/o según sea acordado en la asamblea

general de socios o la asamblea de representantes, con aprobación expresa del comité ejecutivo y comité financiero y de vigilancia, a

través de la carta de asignación, y será cubierto mediante cheque, deposito o transferencia bancaria, el cual tendrá el carácter de

comprobante de pago, más eficaz que conforme a derecho proceda, independientemente, de que el socio deberá suscribir el

comprobante de pago y entregarlo en el domicilio social. El pago de gastos, viáticos, rembolsos que erogue el socio, para el

desarrollo de sus actividades asignadas, podrán ser cubiertos mediante cualquiera de las formas de pago antes mencionadas, y el

comprobante de la institución de crédito, tendrá el carácter de comprobante con pleno valor probatorio, para ello el socio que solicite

el pago o rembolso de los gastos mencionados, tendrá que solicitarlo en un plazo máximo de quince días a la fecha de la erogación, y

deberá presentar los documentos y comprobantes de gastos, que reúnan los requisitos fiscales que marque la ley o las autoridades

correspondientes, fuera de este tiempo, no será susceptible de pago o reembolso.

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--- DÉCIMO.- El remanente distribuible de utilidades o del fondo de solidaridad social, será determinado por acuerdo de la asamblea

general de socios o de la asamblea de representantes y con autorización del comité financiero y de vigilancia una vez que se haya

cerrado el ejercicio fiscal, y podrá invertirse en valores financieros y/o para financiamiento de proyectos productivos ya sea de

personas físicas o morales, procurando que la inversión, se realice como mínimo a la tasa líder disponible en el mercado bancario

para instrumentos de deuda. Toda inversión, financiamiento o administración de dichos fondos deberán hacerse a nombre de la

sociedad o bien utilizarse como capital de trabajo recuperable en un periodo de tiempo que no exceda del ejercicio anual. en caso de

que el mecanismo de inversión, administración o financiamiento de dichos fondos, excediera dicho período deberá hacerse del

conocimiento y solicitarse autorización escrita al comité financiero y de vigilancia y del comité ejecutivo y/o los funcionarios,

explicando los motivos y beneficios para la sociedad, en caso de exceder de un año el mecanismo de inversión, administración o

financiamientos de fondos, propuesto.

--- DÉCIMO PRIMERO.- La sociedad registrará en su contabilidad, los movimientos que experimente el fondo de solidaridad social y

fondo de subsistencia y que se obtengan del producto del trabajo de los socios, de las actividades, trabajos, proyectos, servicios,

aportaciones o donativos o de cualquier otra índole que reciba la sociedad.

--- La sociedad también establecerá por separado la contabilidad del fondo de solidaridad social, fondo de subsistencia y todos

aquellos elementos que forman el patrimonio social. Las cuentas bancarias y las operaciones financieras de la sociedad, se

manejarán según las facultades que se señalen en los poderes designados por la sociedad y con las firmas mancomunadas del

presidente y/o los miembros del comité ejecutivo, pero siempre bajo la aprobación escrita y la observancia del presidente del comité

ejecutivo y del presidente del comité financiero y de vigilancia.

--- DÉCIMO SEGUNDO.- La sociedad delegará en sus unidades de producción y servicios el usufructo de bienes de capital y activos

necesarios para la operación de las mismas, con un criterio de propiedad hacia aquella, que hayan generado el esfuerzo y los

recursos que hicieron posible dicho patrimonio. Los criterios de aportación, tiempo, operación y propiedad deberán ser previamente

establecidos por escrito y aprobados por el comité ejecutivo para que surtan efecto.

--- DÉCIMO TERCERO.- Para efectos de la constitución de esta sociedad y la verificación de autenticidad de las firmas de los socios,

los interesados en formar parte de la sociedad será certificada por notario público, por la primera autoridad municipal o a falta de ellos

por un funcionario local o federal con jurisdicción en el domicilio. La sociedad considerará exclusivamente para la incorporación de

sus socios, a aquellos de nacionalidad mexicana, para ello se verificará la información de los interesados y se observará como

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documento primario de acreditamiento de su nacionalidad de su acta de nacimiento, de acuerdo a expresado en los artículos quinto y

noveno de la ley general de sociedades de solidaridad social.

--- DÉCIMO CUARTO.- Para ingresar a la sociedad se requiere:

--- I.- Ser persona física, de nacionalidad mexicana y ser mayor de edad.

--- II.- Realizar cualquiera de las actividades mencionadas con el objeto social, como uno de los medios principales de ingresos.

--- III.- Presentar solicitud de admisión o afiliación debidamente requisitada y por escrito ante el comité de admisión de socios, a

efecto que la sociedad resuelva con carácter provisional su incorporación, a reserva de la ratificación por parte de la asamblea

general o la asamblea general de representantes de su incorporación, una vez que el socio, haya acreditado fehacientemente sus

aptitudes, conocimientos o grado de especialización en la rama de trabajo que aportara a la sociedad.

--- IV.- La solicitud de admisión, deberá contener nombre completo del socio, su nacionalidad, domicilio, edad, estado civil, profesión

u ocupación, fecha y comprobante de la aportación que suscriba, así como el nombre y domicilio de su beneficiario o beneficiarios en

caso de muerte o incapacidad. Entendiéndose por domicilio aquel que se encuentre asentado en su solicitud o que sea autorizado

expresamente por el socio para realizar cualquier notificación administrativa o legal que requiera efectuarse por la sociedad.

--- V.- El socio deberá mantener actualizados sus datos generales y aquellos que haya proporcionado en su solicitud de admisión o

afiliación, siendo su responsabilidad cualquier cambio de domicilio que realice y no informe fehacientemente a la sociedad.

--- VI.- Aportar su trabajo personal, físico, intelectual o de ambos géneros, acreditar buena salud, referencias de desempeño y

acreditamiento del conocimiento o especialización en las actividades que pretenda aportar o desarrollar para beneficio de la sociedad

también, se considera como parte de su aportación, la transmisión de sus conocimientos y experiencia que realice a través de

múltiples programas, trabajos, cursos, capacitación y exposiciones que permitan promover el desarrollo social, cultural o educativo de

los otros miembros de la sociedad o de los habitantes del área de influencia de la misma.

--- VII.- Colaborar en aportación de los bienes y servicios que necesite para el desarrollo del objeto social al sociedad.----

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--- VIII.- Suscribir carta poder y de autorización, donde designe a un representante en caso de que no acuda a las asambleas

ordinarias y extraordinarias con facultades amplias y sin limitación alguna para ejercer su voto, en dichas asambleas, como lo dispone

el artículo diecisiete segundo párrafo de la ley de sociedades de solidaridad social.

--- IX.- Presentar y aceptar por escrito la documentación que contenga las bases constitutivas, lineamientos y reglamentos que rijan a

la sociedad y sus respectivos planes o fondos sociales, así como sujetarse a los procedimientos y requisitos asociados con los

mismos.

--- X.- Ser mayor de edad, acreditar su personalidad y domicilio mediante acta de nacimiento. Comprobante de domicilio e

identificación oficial, constancia o certificación de habilidades, estudios, especialidades o conocimientos.

--- XI.- En atención a sus conocimientos, talento o especialización en la rama de trabajo que aporte, deberá suscribir su “carta de

asignación de actividades”, para su aprobación del comité ejecutivo.

--- XII.- Suscribir oportunamente todos y cada uno de los comprobantes de pago de fondo de subsistencia, fondo de solidaridad, de

gastos y viáticos, erogados para el cumplimiento de su trabajo.

--- DÉCIMO QUINTO.- La aplicación del fondo de solidaridad y subsistencia a los socios, se realizará de acuerdo a lo establecido en

el artículo diecisiete fracción v de la ley de sociedades de solidaridad social, es decir, tomando en consideración la aportación de

trabajo físico e intelectual, calidad, experiencia, antigüedad, nivel técnico y escolaridad de cada socio, así como el grado de

responsabilidad que por su clase o nombramiento o cargo desempeñe el socio, por lo que tomando en consideración los anteriores

parámetros se establecen los siguientes niveles de socios:

--- I).- El socio “A” o “COMITÉ EJECUTIVO” tendrá derecho de voto, opinión y al uso de la palabra en la asamblea general de socios

para discutir o resolver en función de cualquier materia de la sociedad, así como formar parte y participar en representación de los

socios y quórum que conforman el “cuerpo colegiado” de la sociedad, dichos socios se consideran socios con “voto de calidad”.

--- II).- El socio “B” o “COMITÉ FINANCIERO Y DE VIGILANCIA” considerándose como socios “B” en virtud de cargo y nombramiento,

calidad, mérito, respeto y servicio a la sociedad, estarán obligados a resolver consultas, así como emitir su opinión y aprobación,

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respecto asuntos que se consideren de importancia para la sociedad, tanto en asambleas ordinarias o extraordinarias,

particularmente relacionadas con aquellas que se expresan en el artículo veinticinco de la ley de sociedades de solidaridad social.

--- III).- El socio “C” o “COMITÉ DE ADMISIÓN DE SOCIOS Y COMITÉ DE EDUCACIÓN” tendrá derecho a un solo voto, en la

asamblea general de socios o asamblea general de representantes, con especial consideración, respeto y apego a las resoluciones o

decisiones, que requieran aprobarse por “EL COMITÉ EJECUTIVO”, principalmente en todo lo relativo a la admisión de socios.

--- IV).- los demás socios que no formen parte de los comités “A”, “B” “antes mencionados, se consideran como un socio “DE

CONFIANZA” con derecho a “VOTO SIMPLE” en la asamblea general de socios, comprometiéndose a aportar sus habilidades

técnicas y/o económicas, y/o profesionales a la sociedad para que desarrolle sus actividades, sin que esto influya determinantemente,

en las decisiones del asamblea general de socios, o en aquellas que se encuentran expresamente reservadas para el comité

ejecutivo o comité financiero y de vigilancia, o de aquellas resoluciones que requieran para su aprobación del “voto de calidad”.

--- DÉCIMO SEXTO.- La sociedad, a través del comité ejecutivo, llevará un “libro de registro de socios en que se harán constar los

nombres completos de los socios, su nacionalidad, domicilio, edad, estado civil, profesión u ocupación, fecha de la aportación que

suscriban, clase o nivel del socios, exhibiciones realizadas, devoluciones, reembolsos y todas las transmisiones de certificados que

realicen, así como el nombre y domicilio de su beneficiario o beneficiarios en caso de muerte o incapacidad.

--- DÉCIMO SEPTIMO.- Independientemente de lo expresado en los artículos diez y once de la ley de sociedades de solidaridad

social, son derechos y obligaciones de los socios:

--- I.- Recibir la capacitación y educación necesaria para el desarrollo de sus actividades que aporte, y para cumplir con las

actividades asignadas apegándose a las disposiciones que rigen la naturaleza y existencia de esta sociedad.

--- II.-Trabajar en las unidades de producción y áreas de servicios que integran la sociedad.

--- III.- Hacer las aportaciones aprobadas por la asamblea de socios y en su caso la asamblea de representantes, el comité ejecutivo y

financiero y de vigilancia para la integración del patrimonio social.

--- IV.- Contribuir a preservar los bienes de la sociedad y obtener de la sociedad un certificado que acredite su calidad de socio,

mismo que no podrá ser objeto de venta, cesión o gravante.

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--- V.- Participar con voz y voto en las asambleas generales o en las de su unidad de producción personalmente o por conducto de su

representante en la asamblea.

--- VI.- Percibir los beneficios por su participación, en el proceso productivo de la sociedad, de acuerdo a lo estipulado en la

normatividad que lo rige como socio de la misma.

--- VII- Ser propuesto para ocupar algún cargo en cualquiera de los órganos de gobierno, comités y/o trámites de apoyo a la sociedad.

--- VIII.- Obtener para sí o para su familia los beneficios sociales que obtenga u ofrezca la sociedad.

--- IX.- Participar en las actividades de la sociedad para las cuales serán convocados los socios.

--- X.- Definir su aportación al desarrollo social, educativo y cultural de la sociedad, así como su contribución a la capacitación y

desarrollo de otros miembros de la misma, tomando en cuenta sus conocimientos, experiencia y capacidades.

--- XI.- Guardar el secreto profesional, por consiguiente, deberá mantener en forma confidencial y no divulgar a terceras personas,

cualquier información y/o documento que se relacione con este contrato de sociedad, cualquiera de los proyectos o actividades de la

misma y que llegue a ser de su conocimiento por razón de cargo que desempeñe, o actividad asignada o por cualquier otra razón. por

tal motivo, deberá prestar sus servicios con absoluta probidad y discreción y por ningún motivo y/o circunstancia podrá revelar a los

clientes de la sociedad, proveedores, o terceras personas cualquier clase de métodos, tecnologías, procesos, patentes,

procedimientos, estándares, marcas, información bancaria, administrativa y confidencial de la sociedad, los nombres de directivos,

sus lineamientos o bases constitutivas, o demás elementos que puedan ser considerados secretos industriales, administrativos,

estatutarios, de propiedad intelectual o confidenciales, los cuales no podrá revelar a un tercero sin expresa autorización del comité

ejecutivo de la sociedad.

--- XII Con relación al párrafo anterior todo socio deberá respetar todo elemento que sea señalado como “confidencial” o que tenga

dicha leyenda o texto, así como cualquier documento que contenga información confidencial de la sociedad, firmado por uno o más

de sus socios sin consentimiento del comité ejecutivo y/o el comité financiero y de vigilancia. Asimismo, no podrá firmar acuerdos

equivalentes o similares al objeto de la sociedad, con ninguna otra persona física o moral, principalmente que sean clientes o

proveedores de la sociedad, que ocasionen duplicidad en sus actividades o acciones de competencia desleal.

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--- XIII.- Para efecto de evitar prácticas de competencia desleal, el socio que se separe de la sociedad por causa justificada o

injustificada, exclusión por incumplimiento a sus obligaciones, y que hubiera recibido u obtenido a través de la sociedad, algún curso,

capacitación, especialidad o certificación en alguna área, actividad o conocimiento, no podrá ejercer o practicar los conocimientos o

información recibida en trabajos para su beneficio personales, con clientes ajenos o de la sociedad, proyectos o terceras personas no

autorizados por la misma, durante un plazo de mínimo de dos años, a partir de la fecha en que el socio tramite su baja o sea excluido

de la sociedad, en caso de incumplimiento, responderá por los daños o perjuicios ocasionados a la sociedad.

--- XIV.- El socio tendrá el derecho de solicitar su inscripción ante el instituto mexicano del seguro social y/o demás instituciones

sociales a que tenga derecho, una vez que hayan transcurrido treinta días a partir de la notificación de su aceptación definitiva como

socio, si transcurrido este periodo, el socio continúa sin realizar su solicitud por escrito y no gestione su trámite de inscripción ante el

comité ejecutivo de la sociedad, cualquier riesgo y/o de trabajo que sufra durante todo el tiempo que permanezca no inscrito en el

instituto mexicano del seguro social y/o demás instituciones sociales a que tenga derecho, asumirá las consecuencias bajo su propia

responsabilidad o riesgo.

--- Cuando un socio por alguna causa solicite su baja voluntaria o sea excluido con causa justificada, será responsable a partir de la

fecha de la solicitud o resolución de exclusión, del pago de cuotas ante el instituto mexicano del seguro social y/o demás instituciones

sociales, a que tenga derecho, además de asumir las consecuencias, costos y todo riesgo bajo su propia responsabilidad y riesgo que

deriven de los anteriores supuestos.

--- DÉCIMO OCTAVO.- Son causas de exclusión de la sociedad, las siguientes:

--- A).- Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo decimo cuarto y décimo séptimo de las bases constitutivas.

---B).- Por falsedad de la información personal, aptitudes, conocimiento, experiencia que declare tener ante la sociedad, indebido

manejo de recursos económicos, información, herramientas que por razón de su asignación tenga acceso a ellos, negligencia, mora o

falta de cumplimiento en los cargos, fechas de entrega, lineamientos u objetivos de los proyectos que le sean asignados por los

comités, directivos o funcionarios correspondientes.

--- C)- No liquide el valor de los certificados de aportación dentro de los plazos señalados en las bases constitutivas, o en el acuerdo

de la asamblea general cuando se haya decretado un aumento del capital.

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--- D).- La falta de firma y entrega oportuna de los recibos correspondientes a la entrega del fondo de subsistencia, y/o fondo de

capacitación, y/o fondo de educación y/o algún otro fondo o beneficio que le corresponda.

--- E).- Emplear con fines distintos a los previstos o en beneficio propio, el patrimonio de la sociedad.

--- F).- Gravar, vender o disponer en cualquier forma de los bienes otorgados en garantía de los créditos recibidos.

--- G).- Si por causa imputable a descuido, negligencia, morosidad o mala fe, se perjudica o se daña al patrimonio o los intereses de la

sociedad o de algunos miembros, independientemente de resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.

--- H).- Cometer hechos o actos que pongan en peligro la sociedad, el cumplimiento de su objetivo, su patrimonio, o a su fortaleza

orgánica y política.

--- I).- No participar en las actividades inherentes al desarrollo social, educativo y cultural de los integrantes de la sociedad, entre los

que se incluyen los compromisos de actividades, capacitación, educación y desarrollo que el socio haya adquirido como parte de su

aportación a la sociedad.

--- J).- No guardar el secreto profesional y realizar prácticas de competencia desleal, en perjuicio de la sociedad, independientemente

de las acciones que pueda ejercer la sociedad para el pago de daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.

--- K).- Por abandono sin causa justificada, de los servicios o trabajos asignados, que se obligo a aportar a la sociedad

independientemente del pago de daños y perjuicios ocasionados a la sociedad.

--- L).- No cumplir con las certificaciones técnicas, profesionales o educativas, grado de estudios, competencias laborales, requisitos o

acreditamientos necesarios, permisos, fianzas, seguro social, seguro de vida, seguro de responsabilidad civil u otros elementos

análogos para el cumplimiento de sus funciones o en algún proyecto cuando estas le sean requeridas por la sociedad o comité

correspondiente, y que sea necesaria para su participación en dicho proyecto.

--- DÉCIMO NOVENO.- El proceso de exclusión, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, contempladas en las bases

constitutivas, se realizará conforme el siguiente procedimiento: el socio que sea sujeto, de un proceso de exclusión, se le notificará

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por escrito en forma personal o en el domicilio personal que haya notificado a la sociedad, dentro de los diez días a que se verifique la

causal de exclusión, en el cual se especificaran los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el término de veinte

días naturales para que manifieste por escrito lo que derecho convenga y aporte pruebas para desvirtuar las imputaciones en su

contra. Dicho procedimiento, se solventara ante el comité ejecutivo de la sociedad o ante el comité de admisión de socios.

--- La decisión respecto a la exclusión, se solventara previa convocatoria a asamblea general extraordinaria u ordinaria de socios,

especificando en la orden del día: proceso de exclusión incluyendo el nombre del socio, que se pretende excluir y las causales que

invoquen para ello, en cualquier caso el domicilio en donde se le notificará al socio, es aquel ultimo haya declarado en su solicitud

admisión o afiliación o aquel último que haya notificado a la sociedad, y dicha notificación deberá realizarse ante la presencia de dos

testigos que formen parte de la sociedad, mediante acuse de recibo. En el caso de que no concurra a la asamblea el socio

responsable, a pesar de haberse notificado debidamente, también se le notificará el acuerdo de exclusión por escrito, en el domicilio

que hubiera designado, debiéndose insertar en la notificación el texto del acta que contenga el punto relativo a su exclusión, en todo

caso deberá recabarse constancia fehaciente de la notificación ante dos testigos, a fin de comprobar, la fecha en que dicha

notificación se llevó a cabo.

--- A diferencia de la separación voluntaria, el socio que sea excluido de la sociedad, podrá ser sujeto a la pérdida de los beneficios de

los fondos sociales, utilidades repartibles, beneficios y capital que tenga acumulados en la sociedad, ya sea parcialmente o en su

totalidad, en función de la resolución que emita la asamblea general de socios o asamblea general de representantes, tomando en

consideración los elementos proporcionados por el comité ejecutivo y/o de admisión de socios, así como, atendiendo al monto

causado por daños o perjuicios a la sociedad.

VIGÉSIMO.- El comité ejecutivo podrá suspender parcial o definitivamente los derechos del socio que incurra en incumplimiento de

sus obligaciones, siguiendo para ello el mismo procedimiento establecido para la exclusión.

--- VIGÉSIMO PRIMERO.- La renuncia o separación voluntaria por parte del socio o por conducto de su representante, requiere de

una solicitud previa dirigida al presidente del comité ejecutivo, que, a su vez la turnará a la asamblea de socios, la cual analizará la

situación del renunciante en su carácter de socio y fijará los términos en que deberá finiquitarse su participación en la sociedad.

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--- VIGÉSIMO SEGUNDO.- Con base al resultado que arrojen los estados financieros más próximos a la exclusión o separación del

socio, la asamblea de socios en conjunto con el comité ejecutivo, determinará el mecanismo para cubrir su parte correspondiente de

los derechos, fondos o beneficios que haya generado durante el plazo que formó parte de la sociedad, haciendo la deducción

correspondiente a los adeudos, obligaciones, daños, perjuicios u otras responsabilidades que hubiere adquirido con la sociedad.

HE LEÍDO Y ESTOY ENTERADO DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

__________________________________________

NOMBRE, FIRMA Y HUELLA DEL SOCIO

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