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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 6612737 OPINIÓN Nº 0 77 -2015/DTN Solicitante: Pizarro, Botto & Escobar Abogados S.C.R.L. Asunto: Prestaciones adicionales de obra por mayores metrados en contratos bajo el sistema a precios unitarios Referencia: Comunicación recibida el 5.MAR.2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de Pizarro, Botto & Escobar Abogados S.C.R.L. consulta si la prestación adicional en un contrato de obra a precios unitarios se genera cuando se agotan la totalidad de metrados previstos para una determinada partida o cuando se agotan los metrados previstos en cada sector o parte en la que se subdivide la obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no

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Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 6612737

OPINIÓN Nº 0 77 -2015/DTN

Solicitante: Pizarro, Botto & Escobar Abogados S.C.R.L.

Asunto: Prestaciones adicionales de obra por mayores metrados en contratos bajo el sistema a precios unitarios

Referencia: Comunicación recibida el 5.MAR.2015

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente General de Pizarro, Botto & Escobar Abogados S.C.R.L. consulta si la prestación adicional en un contrato de obra a precios unitarios se genera cuando se agotan la totalidad de metrados previstos para una determinada partida o cuando se agotan los metrados previstos en cada sector o parte en la que se subdivide la obra.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada a situación particular alguna.

2. CONSULTA Y ANÁLISIS

La consulta formulada es la siguiente:

“(…) en el marco de un Contrato de Obra a Precios Unitarios, (…), las prestaciones adicionales de obra se generan: i) cuando se agotan la totalidad de los metrados previstos para una determinada partida, o si ii) debe tramitarse un Adicional de Obra cada vez que se agoten los metrados previstos en cada sector en que se sub-divide la Obra, aun cuando existan metrados disponibles en la respectiva partida contractual.” (sic).

Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:

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2.1. En primer lugar, debe precisarse que, de conformidad con el primer párrafo del numeral 2) del artículo 40 del Reglamento, el sistema de contratación de precios unitarios es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes de los trabajos requeridos; en otras palabras, los trabajos que deben realizarse para la ejecución de la obra están definidos mas no sus metrados1, por lo que se detallan de manera referencial en el expediente técnico.

Asimismo, es importante señalar que el tercer párrafo del referido numeral establece que, en el caso de obras convocadas bajo el sistema de contratación de precios unitarios, “(…) el postor formulará su propuesta ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real y por un determinado plazo de ejecución.” (El resaltado es agregado).

De esta manera, en las obras ejecutadas bajo el sistema de precios unitarios, considerando que la naturaleza de la prestación no permite conocer con exactitud las cantidades o magnitudes de los trabajos que requieren ejecutarse, cada partida de la obra se valorizará en función de los metrados realmente ejecutados 2 ; situación que podría implicar la ejecución de una mayor o menor cantidad de los metrados referenciales indicados en el expediente técnico, con el consecuente incremento o reducción del monto contratado3, según corresponda.

2.2. Precisado lo anterior, es importante indicar que el numeral 40 del Anexo Único del Reglamento, “Anexo de Definiciones”, define a la "Prestación adicional de obra" como “Aquella no considerada en el expediente técnico, ni en el contrato original, cuya realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal (…) .” (El resaltado es agregado).

En efecto, en el caso de obras, el primer párrafo del numeral 41.2 del artículo 41 de la Ley otorga a la Entidad la potestad de ordenar al contratista la ejecu-ción de prestaciones adicionales de obra hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vincu-lados, siempre que respondan a la finalidad del contrato original.

Asimismo, el segundo párrafo del referido numeral establece que en caso resul-te indispensable la ejecución de prestaciones adicionales de obra por deficien-

1 El numeral 31 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, indica que el “Metrado” es “(…) el cálculo o la cuantificación por partidas de la cantidad de obra a ejecutar.” (El resaltado es agregado).

2 De conformidad con el segundo y cuarto párrafos del artículo 197 del Reglamento.

3 Cabe precisar que la propuesta económica para la ejecución de una obra bajo el sistema de precios unitarios debe estar conformada por la “Oferta económica y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases.” (El resaltado es agregado).

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cias del expediente técnico o situaciones imprevisibles posteriores a la suscrip-ción del contrato, mayores a las establecidas en el párrafo anterior, el Titular de la Entidad puede decidir autorizarlas, siempre que su monto no supere el cin-cuenta por ciento (50%) del monto del contrato original, debiendo contar pre-viamente con la autorización de la Contraloría General de la República para su ejecución y pago4.

Como se aprecia, una Entidad puede ordenar al contratista la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando estas no se encuentran previstas en el expediente técnico ni en el contrato original y siempre que su ejecución resulte indispensable y/o necesaria para alcanzar la finalidad del contrato; debiendo, además, respetarse los límites y condiciones indicadas en los párrafos anterio-res del presente numeral, así como los procedimientos señalados en los artícu-los 207 y 208 del Reglamento.

2.3. En virtud de lo expuesto, considerando que en las obras ejecutadas bajo el sistema de precios unitarios las cantidades y magnitudes de los trabajos a ejecutar son referenciales y que deben valorizarse en función a su ejecución real, es necesario concluir que la ejecución de mayores metrados a los señalados en el expediente técnico en obras ejecutadas bajo el sistema de contratación de precios unitarios requiere, para su ejecución y pago, de la aprobación previa de la prestación adicional de obra correspondiente5, en tanto su ejecución resulta indispensable para cumplir con la meta de la obra.

En este punto, debe considerarse que las prestaciones adicionales que requieran aprobarse por la necesidad de ejecutar mayores metrados a los establecidos en el expediente técnico en obras ejecutadas bajo el sistema de precios unitarios, se computan sobre la totalidad de metrados detallados en el expediente técnico para una determinada partida y no sobre los metrados correspondientes a una parte o componente de la obra, pues la ejecución de una partida implica, esencialmente, la misma actividad o trabajo, independientemente de la parte de la obra en la que se ejecute.

Lo contrario, además de multiplicar el número de procedimientos para la aprobación de prestaciones adicionales de obra con la consecuente paralización de la misma, significaría solicitar una prestación adicional de obra cuando no se sabe si su ejecución resultará indispensable o necesaria para culminar la obra.

3. CONCLUSIÓN

Las prestaciones adicionales que requieran aprobarse por la necesidad de ejecutar mayores metrados a los establecidos en el expediente técnico en obras ejecutadas bajo el sistema de precios unitarios, se computan sobre la totalidad de metrados 4 Cabe precisar que, en el caso de prestaciones adicionales con carácter de emergencia que superen el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, el Titular de la Entidad puede autorizar su ejecución, requiriéndose la autorización de la Contraloría General de la República de manera previa al pago, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 208 del Reglamento.

5 De conformidad con los procedimientos señalados en los artículos 207 y 208, según corresponda.

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detallados en el expediente técnico para una determinada partida y no sobre los metrados correspondientes a una parte o componente de la obra, pues la ejecución de una partida implica, esencialmente, la misma actividad o trabajo, independientemente de la parte de la obra en la que se ejecute.

Jesús María, 14 de mayo de 2015

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZ Director Técnico Normativo

CVP/.

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