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1 Informe de Intervención Nº Documento: 073/2021 Asunto: Dación de cuenta al Pleno del informe resumen de los resultados de control interno en cumplimiento del artículo 37.2 del RD 424/2017. Ejercicio: 2020 Nombre de la entidad local: Ayuntamiento de Picassent. I. Introducción. El artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local, establece que el órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En su virtud, se emite el presente informe, en el que se incluye un resumen de los resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de función interventora realizadas en el ejercicio anterior. Por consiguiente, este informe no incluye la totalidad de las conclusiones alcanzadas por el órgano interventor en los informes emitidos, y que han sido oportunamente incorporados a los expedientes en los que se ha requerido su fiscalización. A. Descripción de las funciones de la Intervención Local. La Intervención Local, de conformidad con la normativa aplicable, es el órgano de control interno de la Corporación Local y el centro directivo y gestor de la contabilidad pública local. Como órgano de control, la Intervención Local es la encargada de verificar, mediante el control previo de legalidad, el control financiero permanente, la auditoría pública y el control financiero de subvenciones, que la actividad económico-financiera de la entidad local se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia. Como centro gestor y directivo de la contabilidad pública le compete proporcionar información contable fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión pública de la entidad local. Y en este sentido tiene la responsabilidad de elaborar la Cuenta General. El Intervención Local, tiene asignadas en la organización interna de la entidad local, además de las funciones atribuidas por normativa aplicable, anteriormente descritas, las funciones de oficina presupuestaria. B. Régimen de control y normativa de aplicación Los actos de la entidad local se encuentran sometidos al régimen de control ordinario, siendo de aplicación, a las actuaciones de control interno la siguiente normativa: Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL). Intervención Expediente 715744P NIF: P4619600B 073 INFORME RESUMEN ANUAL RESULTADOS CONTROL INTERNO 2020 ARTÍCULO 37 RCI - SEFYCU 2655461 La comprobación de la autenticidad de este documento y otra información está disponible en https://picassent.sedipualba.es/ Código Seguro de Verificación: J3AA MADW E3RT HLJD ZCMD AYUNTAMIENTO DE PICASSENT FIRMADO POR EL INTERVENTOR/A MARIA AMPARO VALDIVIESO MARTINEZ 21/04/2021 Pág. 1 de 22

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Informe de Intervención Nº Documento: 073/2021

Asunto: Dación de cuenta al Pleno del informe resumen de los resultados de control

interno en cumplimiento del artículo 37.2 del RD 424/2017.

Ejercicio: 2020

Nombre de la entidad local: Ayuntamiento de Picassent.

I. Introducción.

El artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el

régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local,

establece que el órgano interventor deberá elaborar con carácter anual y con ocasión

de la aprobación de la cuenta general, el informe resumen de los resultados del control

interno señalado en el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las

Haciendas Locales.

En su virtud, se emite el presente informe, en el que se incluye un resumen de los

resultados más significativos derivados de las actuaciones de control financiero y de

función interventora realizadas en el ejercicio anterior. Por consiguiente, este informe

no incluye la totalidad de las conclusiones alcanzadas por el órgano interventor en los

informes emitidos, y que han sido oportunamente incorporados a los expedientes en

los que se ha requerido su fiscalización.

A. Descripción de las funciones de la Intervención Local.

La Intervención Local, de conformidad con la normativa aplicable, es el órgano de

control interno de la Corporación Local y el centro directivo y gestor de la contabilidad

pública local.

Como órgano de control, la Intervención Local es la encargada de verificar, mediante

el control previo de legalidad, el control financiero permanente, la auditoría pública y el

control financiero de subvenciones, que la actividad económico-financiera de la

entidad local se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia.

Como centro gestor y directivo de la contabilidad pública le compete proporcionar

información contable fiable, completa, profesional e independiente sobre la gestión

pública de la entidad local. Y en este sentido tiene la responsabilidad de elaborar la

Cuenta General.

El Intervención Local, tiene asignadas en la organización interna de la entidad local,

además de las funciones atribuidas por normativa aplicable, anteriormente descritas,

las funciones de oficina presupuestaria.

B. Régimen de control y normativa de aplicación

Los actos de la entidad local se encuentran sometidos al régimen de control

ordinario, siendo de aplicación, a las actuaciones de control interno la siguiente

normativa:

Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

Intervención

Expediente 715744PNIF: P4619600B

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Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico

del Control Interno en las Entidades del Sector Público Local (RCI).

Acuerdo del Pleno de la entidad local de fecha 12/12/2018 por el que se

aprueba el régimen de fiscalización e intervención limitada previa y los

requisitos a comprobar en función de la naturaleza del expediente.

Se está aplicando en la entidad, el régimen de fiscalización e intervención limitada

previa de requisitos básicos (Fecha del Acuerdo Plenario 12/12/2018 BOP nº 246 de

24 de diciembre de 2018). Además de la existencia de crédito adecuado y suficiente, la

competencia del órgano y los extremos fijados en el Acuerdo de Consejo de Ministros

de requisitos básicos aplicables no se comprueban otros requisitos o trámites

esenciales, adicionales aprobados por Acuerdo Plenario, salvo para los expedientes

cofinanciados con fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del

Programa Operativo Plurirregional de España FEDER 2014-2020, referidos al

cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidas en la

normativa europea (Fecha del Acuerdo Plenario 12/12/2019 P.2019-18-168

modificado en fechas 25/06/2020 P.2020-6-83 y 29/12/2020 P.2020-12-190).

Se aplica la fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos a todo tipo

de gastos y obligaciones de la Entidad.

Se ha sustituido la fiscalización previa de los derechos e ingresos por el control

inherente a la toma de razón en contabilidad.

C. Estructura del órgano de control interno de la entidad local.

El órgano de intervención presenta la siguiente estructura en el ejercicio 2020

Titular del órgano de intervención

Forma de provisión del puesto reservado a funcionario de habilitación nacional adscrito al órgano de Intervención.

Concurso

Fecha de toma de posesión del titular del órgano de intervención.

13/11/2006

Otro personal adscrito al órgano de intervención o equivalente

Puestos de colaboración reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional

¿Cuántos puestos están definidos? 1

¿Cuántos puestos están ocupados? 1 (*)

Puestos de trabajo de los subgrupos A1 o A2 o equivalente

¿Cuántos puestos están definidos? 1

¿Cuántos puestos están ocupados? 1

Puestos de trabajo de los subgrupos C1 o C2 o equivalente

¿Cuántos puestos están definidos? 5

¿Cuántos puestos están ocupados? 5 (**)

(*)Ocupada con carácter definitivo desde 9 de abril de 2020.

(**)2 funcionarias interinas.

Intervención

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II. Alcance del informe resumen.

Las actuaciones de control realizadas en el ejercicio 2020, se han concretado en las

siguientes:

A. FUNCIÓN INTERVENTORA:

Actuaciones de control previo de legalidad:

Gestión de la fiscalización previa limitada mediante el módulo de control SECOIN

elaborado por la Diputación de Albacete.

Se han emitido 938 informes

Areas Nº

%

1. PERSONAL 208 (*) 22,17% 2. CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 420

44,78%

3. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 252

26,87% 4. EXPEDIENTES URBANÍSTICOS 1

0,11%

5. GASTOS FINANCIEROS 27

2,88% 6. PAGOS, ANTICIPOS CAJA FIJA, PAGOS A JUSTIFICAR 30

3,20%

Total general 938

100,00% (*) 7 anulados

Fiscalizador Nº

Interventora 572

TAG 366

Total general 938

En el siguiente cuadro se muestra un resumen de los resultados de los informes de

fiscalización emitidos:

Areas

Interventora Técni

co Total

Desfavorables

Desfavorables

1. PERSONAL 35 173 208

15,87%

Desfavorable 1 30 31 DesfavorableConObservaciones 2 2 33 Favorable 26 60 86

FavorableConObservaciones 8 74 82 Anulados (*)

7 7

2. CONTRATACIÓN, CONTRATOS PATRIMONIALES Y PRIVADOS Y RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 321 99 420

0,95%

Desfavorable 2 2 DesfavorableConObservaciones 2 2 4 Favorable 278 95 373

FavorableConObservaciones 39 4 43 3. SUBVENCIONES Y TRANSFERENCIAS, Y CONVENIOS DE

COLABORACIÓN sujetos a la Ley 40/2015 188 64 252

3,17%

Desfavorable 3 3 DesfavorableConObservaciones 5 5 8 Favorable 169 64 233

FavorableConObservaciones 11

11 4. EXPEDIENTES URBANÍSTICOS

1 1

Favorable

1 1 5. GASTOS FINANCIEROS 2 25 27 Favorable 2 25 27 6. PAGOS, ANTICIPOS CAJA FIJA, PAGOS A JUSTIFICAR 26 4 30

3,33%

Desfavorable 1 1 1 Favorable 25 4 29

Total general 572 366 938 46 4,90%

Intervención

Expediente 715744PNIF: P4619600B

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Resultado fiscalización limitada Nº de informes Desfavorable 37

4,90% DesfavorableConObservaciones 9 46

Favorable 749 FavorableConObservaciones 136 anulados 7 Total general 938

Como se observa en el cuadro anterior, en el ejercicio 2020, un 95,1% de las

opiniones emitidas son favorables y un 4,90 % lo son “con reparo”, entendiendo que el

ejercicio de la Fiscalización Previa es limitado y que se han revisado exclusivamente

los requisitos establecidos en el acuerdo del Pleno de 12/12/2018.

El 71,74% de los reparos efectuados, lo ha sido a expedientes del área de personal.

En el siguiente cuadro se muestran un resumen de las actuaciones en las que se ha

formulado reparo en el área de personal:

Nº Informe reparo área personal ACTUACIÓN

18 Contratación de personal laboral temporal (fase D) 7 Prórroga de contratos laborales (fase AD) 3 Nombramiento de personal funcionario interino (fase D) 28 87,50%

2 Compromiso del gasto (fase AD/D) 1 Aprobación de convocatoria de personal funcionario interino (fase A)

1

Expediente de reconocimiento de la obligación de otros pluses y complementos (polivalencias, disponibilidad, trabajo en festivos,

quebranto de moneda, ...) (fase ADO/O) 32

En el ámbito de las actuaciones de contratación temporal, actuaciones en las que se

ha realizado el 87,50 % de los reparos, los requisitos mínimos que se han incumplido,

han sido los que se indican en el siguiente cuadro resumen:

Actuación : Contratación de personal laboral temporal (fase D)

Requisito Normativa Descripción requisito

Nº informes en el que consta como causa de reparo Observaciones

Requisito Básico 0 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales). 13

Falta de datos que impide comprobar el cumplimiento del requisito. Se subsana a partir de abril.

Requisito Adicional 0

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 Art. 7 RD 896/1991

Que se acreditan los resultados del proceso selectivo por parte del órgano competente. 11

Este requisito se ha ido subsanando paulatinamente, si bien sólo parcialmente, ya que en algunos casos consta el resultado del proceso selectivo, pero no existe evidencia del resultado del llamamiento.

Requisito Adicional 1

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET

Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente. 4

Según resulta de informe jurídico.

Requisito Adicional 3 Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 Art. 27 TREBEP

Que las retribuciones que se señalen en el contrato se ajusten al Convenio Colectivo que resulte de aplicación y, si se trata de un contrato al margen del Convenio, que conste en el expediente la justificación del mismo. 11

Falta de datos que impide comprobar el cumplimiento del requisito. Se subsana a partir de abril

Intervención

Expediente 715744PNIF: P4619600B

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Requisito Básico 5 Art. 13.2.b) RD 424/2017 Art. 185 TRLHL Que el gasto se genera por órgano competente. 5

En la propuesta del órgano gestor no consta al órgano que se propone.

Actuación : Prórroga de contratos laborales (fase AD)

Requisito Normativa Descripción requisito

Nº informes en el que consta como causa de reparo Observaciones

Requisito Básico 0 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales). 7

Falta de datos que impide comprobar el cumplimiento del requisito. Se subsana a partir de abril

Requisito Adicional 0

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.4 Art. 15 RDL 2/2015 TRET

Que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente 1 Según resulta de informe jurídico

Actuación: Nombramiento de personal funcionario interino (fase D)

Requisito Normativa Descripción requisito

Nº informes en el que consta como causa de reparo Observaciones

Requisito Básico 0 Art. 13.2.a) RD 424/2017 Art. 172 y 176 TRLHL

Que existe crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado a la naturaleza del gasto que se propone contraer, y que se incorpora en el expediente el correspondiente certificado de existencia de crédito o documento equivalente. (Se entiende que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo de la tesorería de la entidad local que cumplan los requisitos de los artículos 172 y 176 del texto refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales). 3

Falta de datos que impide comprobar el cumplimiento del requisito. Se subsana a partir de abril

Tal y como resulta del anterior cuadro resumen, la mayor parte de los reparos

efectuados, tienen su origen, no en la constatación de incumplimientos de los

requisitos mínimos aprobados por el Pleno, sino en la imposibilidad de su

comprobación por el órgano de control interno por la falta de datos en el expediente,

tal y como se pone de manifiesto en informe del técnico de fiscalización CSV:

PE7FMR-LKN3JXJC. No es el caso de los siguientes reparos formulados por el

órgano interventor en actuaciones de contratación temporal o prórroga, en los que tal y

como resulta de informes del técnico de personal, requieren la toma de decisiones

estructurales y organizativas en el Catálogo y Plantilla ante necesidades de carácter

permanente o de la necesidad de ejecutar la OEP en el supuesto indicado de cobertura de excedencia:

Nº Informe órgano interventor

Nº EXPEDIENTE

TIPO REQUISITO incumplido

REFERENCIA LEGAL

Descripción del REQUISITO incumplido Informe de personal Observaciones

PLANTILLA ORGÁNICA

PLANTILLA PRESUPUESTARIA

2020/0019 339884M Requisito Adicional

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET

Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

Informe TAG 5/2020. del TAG de Personal. CSV: PCP47C-E6EWQMLW

Apoyo a la conserjería del complejo polideportivo en jornada de tarde durante dos periodos definidos a lo largo de la anualidad

Laboral temporal. Conserje polideportivo

Laboral temporalOrdenanza conserje polideportivo. 9 meses

2020/0067 369529K Requisito Adicional

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET

Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

Informe nº 24-2020 CSV: PCWCPK-HWD9YRX9 P

Necesidades permanentes del área de juventud

Laboral temporal. Monitor CIJ

Laboral temporal.MONITOR TEMPORAL ACTIVIDADES DIVERSAS 9 meses - 20h/sem Monitor CIJ

2020/0168 398390W Requisito Adicional

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET

Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

INFORME TAG Nº 061/2020 CSV: PDJA6P-CAJXGRXK:

TÉCNICO AUXILIAR COMUNICACIÓN/RADIO :

Laboral fijo. Nº 89. Técnico auxiliar en

Laboral fijo. Código 1-3-28-1 Técnico auxiliar juvent/radio

Intervención

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comunicación / radio Excedencia forzosa D. Julio Gómez Vivo (OEP 2018)

2020/0637 580988D Requisito Adicional

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.2 RDL 2/2015 TRET

Que se adecua el contrato que se formaliza con lo dispuesto en la normativa vigente.

Informe TAG 239/2020.CSV: J3AAFAFHNQWUCE3M2A9Y .

Conserje apoyo complejo polideportivo

Laboral temporal. Conserje polideportivo

Laboral temporalOrdenanza conserje polideportivo. 9 meses

2020/0008 339884M (*) Requisito Adicional

Art. 13.2.c) RD 424/2017 ACM2008 2.4 Art. 15 RDL 2/2015 TRET

Que la duración del contrato no supera el plazo previsto en la legislación vigente

INFORME TAG Nº: 212/2019.CSV : PCQ44Y-WKFFCWE7

Contratación de CONSERJE EPA utilizando una plaza temporal de ordenanza biblioteca

Laboral temporal. Ordenanza biblioteca

Laboral termporal. Ordenanza polipe/varios. Ordenanza biblioteca

(*) El informe se generó en el expediente indicado pero actualmente se ha incorporado al expediente 314638Y.

No obstante indicar que para dar respuesta a las necesidades permanentes en los

términos expuestos, en el Catálogo y Plantilla 2021 se transforman de puestos

temporales a puestos fijos discontinuos, los de conserje del polideportivo, conserje de

la EPA y el monitor de juventud.

PUESTO DE TRABAJO SUBGRUPO C.D.

142. CONSERJE EDIFICIOS MUNICIPALES Fijo discontinuo programas municipales CFPA/OTROS Nueva creación 2021(66,67% jornada)

a.p. 12

141.- CONSERJE A TIEMPO PARCIAL Fijo discontinuo (53,33% jornada) (diversidad funcional) Vacante.-Nueva creación 2021. POLIDEPORTIVO MUNICIPAL.

a.p. 12

116.- MONITOR JUVENTUD.- Fijo discontinuo (10 meses) Vacante.- Nueva creación 2021 a.p. 12

Queda pues pendiente de resolución la situación de cobertura planteada por la

excedencia forzosa de laboral interino que ocupa la plaza de Técnico auxiliar de

comunicación/radio en los términos puestos de manifiesto por el técnico de personal

en INFORME TAG Nº 061/2020 CSV: PDJA6P-CAJXGRXK.

Actuaciones de comprobación material de la inversión:

La intervención de la comprobación material de la inversión es la obligación de la

Intervención de verificar materialmente, antes del reconocimiento de la obligación, la

efectiva realización de las obras, servicios y adquisiciones financiadas con fondos

públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o encargo.

Quedan al margen de la obligación de intervención de la comprobación material, en los

términos de la base de ejecución 48.4, las prestaciones que, por su naturaleza, no sea

posible la verificación material porque el objeto no es una realidad física, tangible y

susceptible de constatación material

Los órganos gestores deberán solicitar al órgano interventor, o en quien delegue, su

asistencia a la comprobación material de la inversión en todos los contratos, excepto

en los contratos menores.

Durante el periodo de vigencia del estado de alarma los actos de recepción

correspondientes a las entregas que se produjeron en dicho periodo se realizaron sin

la asistencia de la Intervención municipal, y ello en virtud de Resolución de Alcaldía Nº

1364 de 06/04/2020, emitida a propuesta de esta Intervención. En virtud de la

mencionada resolución, de la que se dio cuenta al Pleno 30/4/2020. Punto 47, durante

dicho periodo, la comprobación de la inversión se justifica con el acta de conformidad

firmada por quienes hayan participado en la misma, en la que se debe expresar, con el

detalle necesario, la circunstancia de haberse ejecutado la prestación o servicio con

arreglo a las condiciones generales y particulares que hubieran sido previamente

establecidas.

Intervención

Expediente 715744PNIF: P4619600B

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En el acta de recepción se debía hacer constar que la misma ha sido realizada durante

la vigencia del estado de alarma y que se produce sin asistencia de la Intervención

Local, en aplicación supletoria de la Resolución de 20 de marzo de 2020, de la

Intervención General de la Administración del Estado.

Según resulta de certificado del Secretario Municipal Código seguro de verificación:

J3AAKUC4UDAY24TKPEPW, se ha invitado, y la Intervención ha asistido, a todos los

actos de recepción en el que era preceptiva la comprobación.

Todas las comprobaciones se han realizado con asistencia técnica y su resultado ha

sido “favorable con observaciones” motivadas por diferencias entre lo realmente

ejecutado y lo aprobado en el expediente objeto de recepción, que por ser de escasa

importancia cuantitativa no era necesario proceder a la correspondiente modificación

del contrato o encargo, o por otros aspectos detectados por la asistencia técnica que

con posterioridad ha comprobado su subsanación en los supuestos que eran

subsanables.

En el siguiente cuadro se ofrece información sobre los resultados obtenidos.

TIPOLOGÍA PRESTACIÓN

SOLICITUDES RECIBIDAS RESULTADO DE LA COMPROBACIÓN

Sin asistencia del órgano intervento

r

Favorable Favorable con observaciones Desfavorable

Vigencia estado de alarma

OBRAS 11 3 7 1 SERVICIOS 3 2 1 SUMINISTROS 1 1

Expedientes con omisión de fiscalización previa aplicados a Presupuesto

2020

En los supuestos en los que la función interventora fuera preceptiva y se hubiese

omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago, ni intervenir

favorablemente estas actuaciones hasta que se conozca y resuelva dicha omisión.

En los siguientes cuadros se ofrece información sobre las obligaciones contraídas con

omisión de la función interventora en 2020, clasificados por el motivo y la naturaleza

del gasto:

Total expedientes omisión de fiscalización

2020

2019

3.153 6.111.777,69

3.645 6.706.073,11

Nº EXPEDIEN

TE S APLICADO

S PTO. 2020

TIPOLOGÍA EXPTE IMPORTE

Nº FACTURAS

% sobre total nº facturas contabilizadas 2020 (3.153 facturas)

% sobre total importe facturas contabilizadas 2020 (6,111.777,69 €)

Nº EXPEDIEN

TE S APLICADO

S PTO. 2019 IMPORTE

Nº FACTURAS

% sobre total nº facturas contabilizadas 2019 (3.645 facturas)

% sobre total importe facturas contabilizadas 2019 (6,706,073,11 €)

40

Facturas sin procedimiento. (FSP) 512.485,79 1.021 32,38% 8,39%

44

713.837,37 1.338 36,71% 10,64%

1 Otros contratación

11.641,98

2 23.659,94

1 Otras áreas

188.393,48

2 53.332,64

Intervención

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Facturas sin procedimiento por años

AÑO EXPEDICIÓN FSP IMPORTE 2014 68,99 (*)

2016 11.558,21 (*)

2017 872,59 (*)

2018 1.478,50 (*)

2019 135.491,71 (*) parte

2020 363.015,79

512.485,79

(*) Presentadas en registro 2019.

Facturas sin procedimiento por tipología de contrato:

Cuenta General 2020. G22 Contratación administrativa (*)

2020

Contratos

Facturas sin procedimiento y/o sin crédito %

CONTRATO DE OBRAS 163.405,98 4.573,80 2,80%

CONTRATO DE SERVICIOS 880.682,67 307.653,17 34,93%

CONTRTO DE SUMINISTROS 1.393.379,44 195.271,98 14,01%

CONTRATO PRIVADO 142.265,96 4.986,84 3,51%

2019

variación

2.579.734,05 512.485,79 19,87%

26,59%

-6,72%

(*)Código seguro de verificación: J3AA KT7T ALKC 3H4Y 7KZ2

Facturas sin procedimiento: importe acumulado por tercero superior a 5.000 € y/o

prestación continuadas:

Sin procedimiento

Sin procedimiento

2020

2.019

Proveedor Suma de Importe

Suma de Importe

SERVICIO/SUMNISTRO Observaciones

ATENTIA AZAHAR S.L. 23.037,66

-

SERVICIO MUNICIPAL DE AYUDA ADOMICILIO (SAD).

Periodo sin contrato: Facturación julio a septiembre 2020. Nuevo contrato en fecha 01/10/2020.

AUDIOVISUALES MEDIAMET, S.L. 14.253,80

1.161,60

Produccion Audiovisual Fiestas Vallivana 2019 Sin contrato menor

AUTOMOVILES SANTOS, S.L. 12.233,12

21.156,87 SERVICIO GRUA

Sin contrato. Facturación noviembre 2019 a septiembre 2020.Nuevo contrato fecha 23.09.2020

COOP. AGRICOLA SAN ISIDRO LABRADOR COOP. V.

35.107,36

26.426,80

SUMINITRO CARBURANTE

Periodo sin contrato: facturación noviembre 2019 a julio2020. Nuevo contrato en fecha 31.08.2020

EXTINTORES LEYMO, S.L. 8.349,68

5.870,06

MANTENIMIENTO DE EXTINTORES

Sin contrato. Facturación noviembre 2019 a noviembre 2020.

GAS NATURAL COMERCIALIZADORA S.A. 25.535,88

30.352,87

SUMINISTRO GAS (Polideportivo colegio Virgen

Sin contrato. Facturación noviembre 2019 a noviembre 2020. Nuevo contrato 20.12.2020.

Intervención

Expediente 715744PNIF: P4619600B

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Vallivana)

GOSSOS D'ALPE S.C 13.039,70

13.555,94

SERVICIO RECOGIDA DE ANIMALES

Sin contrato.Facturación diciembre 2019 a diciembre 2020.

IBERDROLA CLIENTES, S.A.U. 42.067,45

239.137,68

SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

(Hay facturas sin contrato, facturas sin crédito porque el crédito para la anualidad 2020 que hay en contrato que finaliza el 23/10/2020se ha agotado.

MAQUINARIA AGRICOLA HERNANDEZ, S.L.

6.339,58

5.856,06

SUMINISTRO MATERIAL MANTENIMIENTO MAQUINARIA

Sin contrato. Facturación de octubre 2019 a octubre

MARQUEZ MONTERO FRANCISCO JOSE 7.211,60

145,20

OBRA/SERV MANTENIMIENTO Y DESBROCE DE CAMINIOS Sin contrato menor

METALUX LEVANTE S.A. 10.322,79

1.248,63

SUMNISTRO MATERIAL ELÉCTRICO

Facturación octubre 2019 a septiembre 2020. El contrato era para la anualidad del 2019. (Agotándose el crédito, casi en su totalidad en el 2019.)

NATURGY IBERIA S.A. 14.197,97

56.347,36

SUMNISTRO GAS/ELECTRICIDAD

Facturación octubre 2016 a noviembre 2019. Facturas sin contrato y contratos finalizados.

PEREZ SANCHIS HECTOR 14.726,17

14.614,48

SUMINISTRO RECAMBIOS

Periodo sin contrato. Facturación octubre a diciembre 2019. Nuevo contrato en fecha 25.09.2020

SANCHIS GARCIA JUAN DIEGO 18.026,58

-

Prestación servei equip so i lllum "Los Secretos" 06/09-Prestació servei equip so i llum "Boikot" i "Valira" 07/09-Presta Sin contrato menor

SAT INFORLINGUA, S.L. 11.622,95

-

SERVICIO DE FOTOCOPIADORAS

Sin contrato. Facturación de diciembre 2019 a noviembre 2020

TECNICAS Y TRATAMIENTOS MEDIOAMBIENTALES S.A.

22.987,22

-

SERVICIO DE RECOGIDA DE MATERIA ORGANICA DURANTE

Periodo sin contrato: facturación enero a noviembre 2019. Nuevo contrato en fecha 01/12/2019

TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. 6.967,85

6.279,19

SUMINISTRO TELEFÓNICO

Sin contrato: facturación noviembre 2019 a noviembre 2020

T-SYSTEMS ITC IBERIA S.A.U. 7.626,88

13.866,60

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LAS APLICACIONES INFORMÁTICAS

Periodo sin contrato: 01.01.20 AL 30.04.20. Nuevo contrato: 01.05.2020

VALDES RUIZ JOSEFA 4.787,97

9.996,53

SERVICIO DE MENSAJERÍA

Sin contrato: Facturación dic 2019 a octubre 2020

VERDU MASIP SERVICIOS,S.L. 14.435,73

3.377,41

servicio mantenimiento fontanería

Facturación noviembre 2019 a junio 2020. Nuevo contrato 01.07.2020

VIVERS CENTRE VERD, S.A. 72.472,08

54.354,06

SERV LIMP Y CONSERV JARDINES

Existe un periodo sin contrato (01/08/2019 al 29/02/2020) sin contrato. Nuevo contrato desde 01/03/2020

VODAFONE ESPAÑA, S.A. 9.846,18

-

Existe un periodo sin contrato: facturación febrero a marzo 2020. Nuevo contato desde 15.04.2020.

Total 395.196,20 77,11%

Total general 512.485,79

Nota2: En Los expedientes de facturas sin procedimiento, atendiendo a los medios materiales y personales disponibles, por razones

de eficacia y eficiencia, se tramitan en un mismo expediente, supuestos de omisión (expedientes de fiscalización preceptiva) y

reparo (contratos menores exentos de fiscalización), si bien, en los informes que se incorporan al expediente, se agrupan y

clasifican ambos supuestos

Intervención

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Anomalías de ingreso

Se ha sustituido la fiscalización previa de los derechos e ingresos por el control

inherente a la toma de razón en contabilidad. Los medios de que dispone esta

Intervención no le han permitido la realización de actuaciones de control posterior de

ingresos.

B. FUNCIÓN DE CONTROL FINANCIERO:

ACTUACIONES DE CONTROL PERMANENTE

El ejercicio del control permanente comprende tanto las actuaciones de control que

anualmente se incluyan en el correspondiente Plan Anual de Control Financiero, como

las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor

Actuaciones planificadas de control financiero:

Planificación

¿Se ha elaborado el Plan Anual de Control Financiero en 2020?

Expediente 440621Z

Fecha de remisión al Pleno 29-JULIO-2020 P.2020-7-110.-

Estado de ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan anual de control 2020

I. Actuaciones de comprobación sobre los extremos no examinados en fiscalización previa, bien por estar en regímenes de requisitos básicos y toma de razón en contabilidad, o bien por estar exentos:

1ºActuaciones concretas de control de los beneficiarios.

Ayudas cheque-bebé 2019 Expte.538248R

CSV informe definitivo: J3AA KDRY YKCZ 4NU9 UWH7 Autoría: Vice-Interventora. Fecha de remisión al Pleno : 28-ENERO-2021 P.2021-1-12 Conclusión: Con carácter general se comprueba que se cumplen y son revisados los requisitos establecidos en la Ordenanza reguladora de la Bases para la concesión del Cheque Bebé, sin perjuicio de las recomendaciones formuladas tanto en relación a la tramitación de los expedientes como la necesidad de armonizar el texto de la ordenanza reguladora. ¿Se detectan deficiencias que deben ser objeto de una medida correctora?: SI Resumen medidas correctora:

a. Inicio de expediente de comprobación del cumplimiento requisito exigido de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en el momento de conceder y pagar la subvención 265903K y 268569N

b. Inicio de expediente de reintegro en expedientes 301283Z, 139395E y 170217N.

¿Se han ejecutado las medidas correctoras? NO

Subvención de gasto de capital (Capítulo VII Presupuesto). Proyecte de robótica IES l’OM Expte.538259H

CSV informe: J3AAJZY4XR7MURM9Z4HW Autoría: Vice-Interventora.

Fecha de remisión al Pleno: 28-ENERO-2021 P.2021-1-14.- Objeto de control: Verificación de la actividad subvencionada

Intervención

Expediente 715744PNIF: P4619600B

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mediante la comprobación material realización una inspección física. Resultado del control: Cumplimiento del objeto de la subvención, sin perjuicio de las recomendaciones formuladas sobre control de existencias en el que se ponga de manifiesto los productos que se utilizan y en el año en el que se utilizan, especialmente de los productos con un mayor precio y la realización de fotografías previas y durante el desarrollo del proyecto al objeto de su posterior comprobación. ¿Se detectan deficiencias que deben ser objeto de una medida correctora?: NO

Verificación de la actividad subvencionada sobre tres subvenciones de gasto corriente (Capítulo IV del Presupuesto) seleccionadas sobre una muestra aleatoria Expte.538265Q: I. GRUPO DE RECREACIÓN DEPORTIVA

PICASSENT CORRE Objeto de la subvención: Organización carreras Populares 10k, Picatrail. Importe: 3.500,00 euros.

II. FALLA EL MERCAT. Objeto de la subvención: Organización y funcionamiento falla. Importe: 2.500,00 euros.

III. FALLA EL MOLÍ. Objeto de la subvención: Organización y funcionamiento falla. Importe: 2.500,00 euros.

CSV informe: J3AA KE73 HYJR DQZD 4ZPU Autoría: Vice-Interventora.

Fecha de remisión al Pleno: 28-ENERO-2021 P.2021-1-13.- Objeto de control: Comprobación de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación de la veracidad de la prestación de los servicios o realización de los suministros que constan en las facturas mediante la declaración responsable de los proveedores de las facturas que justifican la subvención concedida. Resultado del control: En las tres subvenciones seleccionadas aleatoriamente que han sido objeto de esta actuación se ha comprobado la realización de la actividad subvencionada, verificando la veracidad de la prestación de los servicios o suministros mediante la confirmación de terceros relacionados con la actividad subvencionada al ser los proveedores con los que se ha justificado la misma. ¿Se detectan deficiencias que deben ser objeto de una medida correctora?: NO

2º Fiscalización posterior de ingresos.

Control sobre las liquidaciones/autoliquidaciones aprobadas en 2019 del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica Expte.635117H

No realizado

3º Fiscalización de las anulaciones de derechos del ejercicio 2019 Expte. (sin contenido)

No realizado

4º Control de contratos menores. Expte. 638207Z

No realizado

II. Otros controles financieros: Informe anual de seguimiento del saldo a 31-12-2019 de la cuenta “413” “Acreedores por operaciones devengadas”. Expte.457745H

Autoría: Interventora. Fecha de remisión al Pleno : 28-MAYO-2020 P.2020-5-64

Informe anual de evaluación del cumplimiento de la normativa de morosidad referido al ejercicio 2019. Artículo 12.2 Ley 25/2013.

Autoría: Interventora. Fecha de remisión al Pleno : 26-NOVIEMBRE-2020 P.2020-10-172.

Intervención

Expediente 715744PNIF: P4619600B

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Expte.533217E

Informe de auditoría de sistemas del Registro Contable del año 2019 en cumplimiento del artículo 12.3 de la Ley 25/2013.Expte. 482653C .

Autoría: Interventora. Fecha de remisión al Pleno: 25-JUNIO-2020 P.2020-6-91

Estado de ejecución de las actuaciones incluidas en el Plan anual de control 2019 (Expt.297123X) ejecutadas en 2020. Nómina de funcionarios y personal fijo 2018: Comprobación aritmética de los cálculos y adecuación de las retribuciones a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, atendiendo a los datos de cada puesto en el anexo de personal y en la plantilla de 2018, en los siguientes tipos de personal y conceptos:

Personal funcionario y laboral fijo.

Sueldo base/trienios/c.destino/c.específico/c.transitorio/paga extraordinaria/productividad (No gratificaciones).

Expte. 633444J:

CSV informe: J3AA HEDW PYTD CN33 DEUV Autoría: Vice-Interventora. Ámbito temporal: 2018 Fecha de remisión al Pleno: 26-NOVIEMBRE-2020. P.2020-10-171.- Resultado del control Con carácter general las retribuciones abonadas se ajustan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, atendiendo a los datos de cada puesto en el anexo de personal y la plantilla 2018, si bien se realizan observaciones de carácter general tales como: Criterio de devengo de las pagas extraordinarias no acorde con la normativa aplicable, asignación de un complemento de productividad fija a dos puestos sin que cumpla con los criterios establecidos en el art. 5 del RD 861/1986, aplicación del complemento personal transitorio no acorde con lo establecido en la normativa general, sin que conste normativa propia para su aplicación, abono sistemático de liquidación por vacaciones al personal laboral fijo-discontinuo no acorde con la normativa aplicable y falta de concordancia, en el caso de los fijos- discontinuos, entre la jornada asignada en el Anexo de Personal y la jornada establecida en el decreto llamamiento y sus respectivas modificaciones. Igualmente se pone de manifiesto la imputación errónea a los distintos subconceptos de la clasificación económica de la estructura presupuestaria, en distintos supuestos: regularización de retribuciones, liquidación por vacaciones, complemento personal transitorio, complemento incapacidad transitoria.

¿Se detectan deficiencias que deben ser objeto de una medida correctora?: SI Resumen medidas correctora: Apertura de expediente de restitución de cantidades indebidamente pagada

en los supuestos especificados. Inicio de expediente de comprobación de las retribuciones percibidas por los

trabajadores y la información suministrada en la plantilla orgánica o en el Anexo de Personal en los puestos especificados.

¿Se han ejecutado las medidas correctoras? NO ¿Se realizan recomendaciones que requieren seguimiento? SI

Comprobación aritmética de los cálculos y adecuación de las retribuciones a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes del pago de retribuciones en los supuestos de sustitución de funcionario de categoría superior. Expte. 286136M:

CSV informe: J3AA AMHK K39M DE4T N4RA Autoría: Interventora. Ámbito temporal: 2017-2018-2019 (hasta septiembre). Fecha de remisión al Pleno: 25-JUNIO-2020 P.2020-6-86. Resultado del control: Desde la nómina del mes de diciembre de 2018 se

abonaron erróneamente en todos los supuestos de sustituciones de puestos de superior categoría, las retribuciones complementarias del puesto de origen y el complemento específico íntegro del puesto superior que se desempeña de manera accidental, lo que carece de base legal y jurisprudencial. Se detectan además otros errores: Discrepancia entre los días de sustitución a que se hace referencia en la resolución de nombramiento y los días efectivamente abonados, el nombramiento de sustitución no abarca todo el período abonado , entre otros.

¿Se detectan deficiencias que deben ser objeto de una medida correctora?: SI Resumen medidas correctora: 1).-Pago indebido: Inicio de expediente de restitución de las cantidades indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos. (Diferencia a reintegrar: 8.284,25 € más interés legal) 2).-Análisis de si existe pago indebido: apertura de expediente, al objeto de analizar si se ha producido un pago indebido en los dos supuestos en que se han abonado diferencias de sustitución, aun cuando en la ficha de funciones del

Intervención

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puesto, figura entre las mismas, la sustitución del puesto de categoría superior

¿Se han ejecutado las medidas correctoras? NO

¿Se realizan recomendaciones que requieren seguimiento? SI

A. Otras actuaciones de control financiero

Actuaciones

¿Se ha informado desfavorablemente la aprobación del Presupuesto?

No

¿Se ha informado desfavorablemente alguna propuesta de modificación de crédito en el ejercicio (art.1772 TRLRHL)?

No

¿Se ha informado desfavorablemente la aprobación de la liquidación del presupuesto (artículo 191.3 TRLRHL)?

No

¿Se ha emitido informe de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria o de regla de gasto (artículo 16 del RD 1463/2007, de 2 de noviembre)?

No

Se ha verificado en la entidad principal que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable reflejan razonablemente el resultado de las operaciones derivadas de su actividad económico-financiera (artículo 32.1 f del R.D. 424/2017?

¿Se han realizado otras actuaciones de Control Permanente?

¿Se ha realizado el control financiero posterior a la toma de razón en contabilidad de los ingresos?

No

¿Se han realizado Auditorías Públicas? No

Cuadro resumen de actuaciones:

Interventora

Técnico Intervención Total

CONTROL PERMANENTE

Nº informes emitidos

Nº informes emitidos

Nº inform

es emitid

os

Informe de aprobación del Presupuesto 1

1

Informes de modificaciones de credito (art.177,2 TRLRLH) 15 91 106

Informe liquidación del Presupuesto ( artículo 191.3 TRLRHL) 1

1

Informes de cumplimiento de los objetivos de estabilidad (artículo 16 del RD 1463/2007) 80 11 91

Informes de reajuste de anualidades de contratos (art.96,2 RGCAP) 15 3 18

Informes bases reguladoras de subvenciones (artículo 17,1 LGS) 5

5

Otras actuaciones (ordenanzas, competencias impropias, no disponibilidades, tarifas… ) 31 17 48

148 122 270

Intervención

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CONTROL FINANCIERO DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS

De conformidad con el artículo 84.1 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que

se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones, corresponde al órgano concedente de la subvención lleva a cabo la

comprobación de la justificación documental de la subvención, a cuyo fin debe revisar

la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario.

Corresponde a la Intervención realizar el control financiero de las subvenciones y

demás ayudas públicas que hayan sido concedidas por la entidad local.

Este control se ejerce respecto a los beneficiarios y las entidades colaboradoras y se

regula en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 887/2006, de 21 de

julio).

Según resulta de informe del técnico de fiscalización que realiza las actuaciones de

control con el Código seguro de verificación: J3AAL2MNAL72ZDRXEJED, En el

ejercicio 2020 se han emitido un total de 133 informes de control de justificación de

subvenciones, de los cuales 48 han sido informes de comprobación con resultado de

requerimiento de subsanación de defectos en la presentación de la documentación.

Este hecho supone que un 36,09 % de los informes realizados tienen por finalidad

conseguir la correcta presentación de los documentos debido a que, en la mayoría de

los casos, faltan documentos o los presentados tienen defectos.

Técnico Intervención

actuación Nº informes emitidos

Nº informes emitidos requiriendo subsanación de la documentación

% sobre toral

INFORMES DE COMPROBACIÓN DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA 133 48 36,09%

En el siguiente cuadro se muestra un resumen de los resultados de los informes de

control de comprobación documental de subvenciones:

Técnico Intervención

TIPO DE INFORME TOTAL IMPORTE

REINTE

GRADO

NO REINTE

GRADO

PORCEN-

TAJE

SUBVENCIÓN REQUERIMIENTO 48

SUBVENCIÓN DENGACIÓN CONCESIÓN - MINORACIÓN 2 1.972,01

0,66

SUBVENCIÓN REINTEGRO - APROBACIÓN PARCIAL 3 1.398,87 1111,87 287 0,46

SUBVENCIÓN APROBACIÓN 80 296.509,46

98,88

TOTAL IMPORTE 133 299.880,34 1.111,87 287,00 100,00

De acuerdo con los datos obtenidos, los supuestos de reintegro de subvención no

tienen importancia cuantitativa y en todos los casos se ha producido el reintegro, salvo

en uno por importe 287,00€, en el expediente 535982W en el que la resolución

adoptada no ha sido coincidente con la propuesta de reintegro y se ha aprobado la

justificación del importe total de la subvención al considerar que la factura presentada

Intervención

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sí justificaba la subvención. En todos los demás casos la resolución adoptada ha sido

coincidente con la propuesta realizada en el informe de control.

En 4 informes de control, se ha propuesto por Intervención, el inicio del oportuno

expediente sancionador, por cuanto la justificación se ha presentado fuera de plazo;

supuesto tipificado en el apartado a) del artículo 56 de la Ley General de

Subvenciones, como infracción leve, y para el que el artículo 61.1 de la misma norma

establece una sanción con multa de 75 a 900 euros. En todos los casos, la resolución

adoptada ha sido coincidente con la propuesta realizada en el informe, pero no se

tiene constancia del inicio de expediente sancionador.

INSUFICIENCIA DE MEDIOS

La dotación de herramientas de trabajo y de recursos humanos condiciona el alcance

e intensidad de las actuaciones de control realizadas en 2020. El artículo 4.3 del RD

424/2017 establece la obligación de habilitar los medios necesarios y suficientes para

el ejercicio del control interno. El referido artículo establece también unos umbrales

mínimos del control que NO se han podido alcanzar, tal y como se ha puesto de

manifiesto en este informe. El organigrama actual se manifiesta insuficiente.

En la relación de puestos de trabajo se crea y en la plantilla presupuestaria 2021 se

dota un puesto de personal del subgrupo A2 adscrito a la unidad de fiscalización y

registro contable.

Respecto a la unidad de control financiero, en la Plantilla de 2019 se creó un puesto

de Vice-Interventor, puesto de colaboración reservado a funcionario con habilitación de

carácter nacional que se ha cubierto en abril de 2020. La unidad carece de otros

medios personales.

Interventora

Técnico Intervención Total

TIPOLIGÍA FUNCIONES Nº informes

emitidos Nº informes

emitidos

Nº informes emitidos

FISCALIZACIÓN PREVIA 572 359 938

OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN 48 48

CONTROL PERMANENTE (*) 148 122 270

CONTROL DE AYUDAS Y SUBVENCIONES 133 133

OTROS INFORMES (justes contables, IVA, rectificaciones…) 112 112

TOTAL 768 733 1501

Informes anulados fiscalización previa

7

Informes anulados 5 1 6

TOTAL 773 734 1507

(*) No incluidas las actuaciones planificadas ejecutadas por la Unidad de control financiero.

III. Conclusiones y recomendaciones.

Se exponen las conclusiones más relevantes que se deducen de las actuaciones de

control realizadas, y las recomendaciones que se deriven de las mismas, que se

estimen pertinentes para resolver las deficiencias detectadas o para introducir mejoras

Intervención

Expediente 715744PNIF: P4619600B

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en la gestión, a través de una actuación concreta a adoptar por el órgano gestor,

dedicando apartados diferentes a cada una de las modalidades de control:

A. Función interventora.

En el ejercicio 2020, un 95,1% de las opiniones emitidas son favorables y un 4,90 % lo

son “con reparo”, entendiendo que el ejercicio de la Fiscalización Previa es limitado y

que se han revisado exclusivamente los requisitos establecidos en el acuerdo del

Pleno de 12/12/2018

El 71,74 % de los reparos efectuados, lo ha sido a expedientes del área de personal.

Se da cuenta de los resultados más relevantes, de las actuaciones incluidas:

Área de personal

Primero. – La mayor parte de los reparos efectuados, tienen su origen, no en la

constatación de incumplimientos de los requisitos mínimos aprobados por el Pleno,

sino en la imposibilidad de su comprobación por el órgano de control interno, por falta

de datos en el expediente. La incorporación en el expediente, desde abril 2020, del

documento de cálculo del gasto derivado de la contratación por partidas, determinará

la desaparición de los que se formularon por imposibilidad de constatar el

cumplimiento del requisito mínimo de existencia de crédito adecuado y suficiente.

Segundo.- Otro grupo de reparos efectuados, que igualmente tiene su origen en la

imposibilidad de comprobación por el órgano interventor, por falta de datos, son los

relativos a la acreditación de los resultados del proceso selectivo y al órgano

competente para aprobar el gasto, por lo que se debe incorporar al expediente la

documentación necesaria para su comprobación:

En los expedientes de altas de empleo temporal el defecto más significativo es

la falta de acreditación del correcto funcionamiento de las bolsas. Se deben

adoptar las medidas necesarias al objeto de que los expedientes permitan

obtener evidencia del cumplimiento de los criterios de gestión de las bolsas y

llamamiento de los candidatos.

En todos los expedientes se debe incorporar en la propuesta del órgano gestor,

el órgano municipal al que se propone la contratación.

Tercero.- Distinta naturaleza tienen los reparos formulados por el órgano interventor,

en actuaciones de contratación de personal laboral temporal o prórroga de contratos

laborales, por falta de adecuación del contrato que se formaliza o de su duración, con

lo dispuesto en la normativa vigente, tal y como resulta de informes del TAG de

personal, en los que se pone de manifiesto, la necesidad de adoptar decisiones

estructurales y organizativas en el Catálogo y Plantilla, ante necesidades de carácter

permanente , o de la necesidad de ejecutar la OEP en el supuesto indicado de

cobertura de excedencia forzosa. No obstante indicar que en el Catálogo y Plantilla

2021, se da ya solución a las situaciones planteadas de necesidades permanentes,

transformando de temporales a fijos discontinuos, los puestos de conserje de

polideportivo, conserje de la EPA y monitor de juventud. Queda pues pendiente de

resolución la situación de cobertura planteada por la excedencia forzosa de laboral

interino que ocupa la plaza de Técnico auxiliar de comunicación/radio en los términos

puestos de manifiesto por el técnico de personal en INFORME TAG Nº 061/2020

CSV: PDJA6P-CAJXGRXK.

Intervención

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Cuarto. -Se constata una inadecuada gestión, en los expedientes de personal del

procedimiento contradictorio de resolución de discrepancias, cuando el órgano gestor

no acepta el reparo formulado por el órgano interventor. Deben adoptarse las

medidas necesarias al objeto de la correcta aplicación de lo dispuesto en el artículo

15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico

del control interno en las entidades del Sector Público Local:

Con carácter previo a la resolución de la discrepancia por el órgano

competente (Alcaldía o Pleno según corresponda) debe incorporarse

necesariamente al expediente informe del órgano gestor en el que motive la

discrepancia, con cita de los preceptos legales en los que sustente su criterio.

Resuelta la discrepancia se podrá continuar con la tramitación del expediente,

pero debe dejarse constancia, en todo caso, en la resolución correspondiente,

de la adecuación al criterio fijado por la Intervención o, en su caso, a la

motivación para la no aplicación de los criterios establecidos por el órgano de

control y dando traslado al mismo del acuerdo de levantamiento del reparo a

los efectos oportunos.

Contratación

El 19,87 % (512.485,79 €), de las prestaciones de obras, servicios y suministros se

han realizado sin ajustarse a la normativa de contratación y / o normativa

presupuestaria.

En relación al ejercicio anterior se ha reducido la un - 6,72 %, si bien es insuficiente.

La tramitación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos y

convalidaciones, deberían tener un carácter meramente residual y no recurrente y

estructural.

Se deben establecer los mecanismos necesarios para evitar al máximo las

“convalidaciones de gasto” y los “reconocimientos extrajudiciales de crédito”, que

fundamentalmente están motivados por la falta de planificación y/o tardanza a la hora

de aprobar los contratos (prestaciones extemporáneas), en el cálculo erróneo del

presupuesto máximo de licitación o la modificación de los contratos sin efectuar el

trámite administrativo de la modificación contractual (excesos de ejecución), así como

en la omisión por el servicio gestor de los trámites del contrato menor, cuando el

recurso al mismo es legalmente admisible (prestaciones de hecho).

B. Control permanente.

Se da cuenta de los resultados más relevantes, de las actuaciones incluidas en el Plan Anual 2019 ejecutadas en 2020, así como de las actuaciones de control planificadas en el Plan Anual 2020: Nómina de funcionarios y personal fijo 2018 Con carácter general las retribuciones abonadas se ajustan a las disposiciones legales

y reglamentarias vigentes, atendiendo a los datos de cada puesto en el anexo de

personal y la plantilla 2018, si bien se realizan observaciones de carácter general tales

como: Criterio de devengo de las pagas extraordinarias no acorde con la normativa

aplicable, asignación de un complemento de productividad fija a dos puestos sin que

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cumpla con los criterios establecidos en el art. 5 del RD 861/1986, aplicación del

complemento personal transitorio no acorde con lo establecido en la normativa

general, sin que conste normativa propia para su aplicación, abono sistemático de

liquidación por vacaciones al personal laboral fijo-discontinuo no acorde con la

normativa aplicable y falta de concordancia, en el caso de los fijos- discontinuos, entre

la jornada asignada en el Anexo de Personal y la jornada establecida en el decreto

llamamiento y sus respectivas modificaciones.

Igualmente se pone de manifiesto la imputación errónea a los distintos subconceptos

de la clasificación económica de la estructura presupuestaria, en distintos supuestos:

regularización de retribuciones, liquidación por vacaciones, complemento personal

transitorio, complemento incapacidad transitoria.

Se detectan deficiencias que deben ser objeto de una medida correctora y que a modo

de resumen se concretan en las siguientes:

Apertura de expediente de restitución de cantidades indebidamente pagada en los

supuestos especificados.

Inicio de expediente de comprobación de las retribuciones percibidas por los

trabajadores y la información suministrada en la plantilla orgánica o en el Anexo de

Personal en los puestos especificados.

El informe de control fue objeto de comunicación al órgano gestor en fecha 20/11/2020 y

remitido al Pleno en sesión de fecha 26-NOVIEMBRE-2020. P.2020-10-171. Según resulta de

informe de seguimiento, emitido por la Vice-Interventora en fecha 20/04/2020 con Nº 008CFV y

CSV J3AA L9TX 4Q9A PXUH NYCL, el expediente está en fase inicial de la actuación: El

órgano de control financiero tiene acceso desde el 20/04/21 y se ha incorporado como

antecedentes (informe 88) son las actuaciones realizadas hasta la fecha. Apertura 13/04/

Retribuciones en los supuestos de sustitución de funcionario de categoría superior

2017- 2018-2019 (hasta septiembre).

Desde la nómina del mes de diciembre de 2018 se abonaron erróneamente en todos

los supuestos de sustituciones de puestos de superior categoría, las retribuciones

complementarias del puesto de origen y el complemento específico íntegro del puesto

superior que se desempeña de manera accidental, lo que carece de base legal y

jurisprudencial. Se detectan además otros errores: Discrepancia entre los días de

sustitución a que se hace referencia en la resolución de nombramiento y los días

efectivamente abonados, el nombramiento de sustitución no abarca todo el período

abonado, entre otros.

Se detectan deficiencias que deben ser objeto de una medida correctora y que a modo

de resumen se concretan en las siguientes:

1).-Pago indebido: Inicio de expediente de restitución de las cantidades

indebidamente pagadas conforme a los procedimientos reglamentariamente

establecidos. (Diferencia a reintegrar: 8.284,25 €

más interés legal)

El informe de control fue objeto de comunicación al órgano gestor en fecha 16/06/2020 y remitido al Pleno en sesión

de fecha 25-JUNIO-2020 P.2020-6-86. Según resulta de informe de seguimiento, emitido por la Vice-Interventora en

fecha 20/04/2020 con Nº 008CFV y CSV J3AA L9TX 4Q9A PXUH NYCL, el expediente está en fase inicial de la

actuación: El órgano de control financiero tiene acceso desde el 20/04/21 y se ha incorporado como antecedentes

(informe 88) son las actuaciones realizadas hasta la fecha. Apertura 13/04/

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2).-Análisis de si existe pago indebido: apertura de expediente, al objeto de analizar si

se ha producido un pago indebido en los dos supuestos en que se han abonado

diferencias de sustitución, aun cuando en la ficha de funciones del puesto, figura entre

las mismas, la sustitución del puesto de categoría superior

El informe de control fue objeto de comunicación al órgano gestor en fecha 16/06/2020 y remitido al Pleno en sesión

de fecha 25-JUNIO-2020 P.2020-6-86. Según resulta de informe de seguimiento, emitido por la Vice-Interventora en

fecha 20/04/2020 con Nº 008CFV y CSV J3AA L9TX 4Q9A PXUH NYCL, no consta a la fecha la ejecución de la

medida correctiva. Si bien en las actuaciones de control se incorporó informe de Secretaria nº 23/2020, la

determinación del criterio a seguir por el Departamento de Personal en estos casos se debe plasmar en acto

administrativo dictado por órgano municipal competente.

C. Control financiero de Subvenciones y ayudas públicas

Sin perjuicio de las recomendaciones realizadas para introducir mejoras en la gestión, a través de una actuación concreta a adoptar por el órgano gestor en cada actuación, no se han detectado deficiencias relevantes, salvo las concretas indicadas en los siguientes expedientes de ayudas “cheque bebe” que determinan la obligación de reintegro por el beneficiario:

Actuación de control: Comprobación Ayudas cheque-bebé 2019

Expte.538248R

Medida correctiva: Inicio de expediente de reintegro en expedientes

301283Z, 139395E y 170217N.

El informe de control fue objeto de comunicación al órgano gestor en fecha 20/01/2021y remitido al Pleno en sesión de

fecha 28-ENERO-2021 P.2021-1-12. Según resulta de informe de seguimiento, emitido por la Vice-Interventora en

fecha 20/04/2020 con Nº 008CFV y CSV J3AA L9TX 4Q9A PXUH NYCL, no consta a la fecha la ejecución de las

medidas correctivas. De acuerdo con el cuestionario contestado por el técnico sobre el seguimiento del cumplimiento

del informe CSV: J3AA LNYH W2ME KYDW PCM7 se señala que no se han iniciado los expedientes.

IV. Deficiencias que requieren la adopción de medidas correctoras a través de un

plan de acción.

Se incluyen las siguientes medidas que se consideran pertinentes para resolver las

deficiencias señaladas en el apartado anterior, a través del Plan de Acción:

Primero.- Nombramiento del funcionario/s responsables de la tramitación e impulso de

los expedientes de restitución de las retribuciones indebidamente pagadas conforme a

los procedimientos reglamentariamente establecidos, así como los de comprobación

de retribuciones, y reintegro de ayudas, requeridas por el órgano de control interno,

como medidas correctoras para subsanar deficiencias detectadas en actuaciones de

control planificadas y que a la fecha o están en fase inicial o no han sido tramitadas

por el órgano gestor:

Actuación Expediente electrónico Órgano gestor CSV Informe de control. Fecha notificación órgano

gestor

Ayudas cheque-bebé 2019

Expte.538248R Área Comercio CSV:

J3AA KDRY YKCZ 4NU9 UWH7

20/01/2021

Pago de retribuciones en los

supuestos de sustitución de

funcionario de categoría superior

2017,2018 y 2019 (hasta

septiembre)

Expte. 286136M: Área Secretaría-Personal. CSV:

J3AAAMHR3FLPXVXFXAYT

J3AAAMHKK39MDE4TN4RA

16/06/2020

Nómina de funcionarios y

personal fijo 2018:

Expte. 633444J: Área Secretaría-Personal. CSV:

J3AA HEDW PYTD CN33 DEUV

J3AA HEEW U7Y2 UPHH ZKEL

20/11/2020

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Segundo.-Se deben implementar “medidas concretas preventivas” (tales como:

actividades formativas, emisión de circulares y modelos o establecimiento de

protocolos de actuación, entre otras, dirigidas a los órganos gestores, así como

planificación en 2021 de actuaciones concretas de contratación de prestaciones

continuadas sin contrato) y en su caso “medidas correctoras” , para evitar al máximo

las “convalidaciones de gasto” y los “reconocimientos extrajudiciales de crédito” por prestaciones extemporáneas, excesos de ejecución o prestaciones de hecho.

Tercero-En los expedientes de altas de empleo temporal se deben adoptar las

medidas necesarias al objeto de que los expedientes permitan obtener una evidencia

suficiente, pertinente y válida del cumplimiento de los criterios de gestión de las bolsas

y llamamiento de los candidatos.

Cuarto. –Se deben establecer protocolos de actuación, de general conocimiento y

aplicación, en la gestión de discrepancias, cuando el órgano gestor no acepte el

reparo formulado por el órgano interventor, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 15 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen

jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local.

Sexto.- Se debe designar instructor, en el acuerdo de inicio de expediente

sancionador en materia de justificación de subvenciones, para su impulso y

tramitación, implementando la formación necesaria para su correcta instrucción.

Las medidas correctoras que se propongan en el Plan de acción para corregir

las deficiencias puestas de manifiesto:

Deben ser medidas concretas, de forma que permita su seguimiento y

valoración por el órgano interventor.

Deben incluir un calendario de adopción de las medidas para valorar su

cumplimiento, en el caso de que no se adopten de inmediato.

Deben identificar a los responsables de su implantación.

- V. Valoración del plan de acción 2020.

En el ejercicio 2020 se formalizó un Plan de Acción, a que se refiere el artículo 38 del

RD 424/2017del RD de 28 de abril, por el que se regula el Régimen Jurídico del

Control Interno en las Entidades del Sector Público Local, aprobado mediante

Resolución Nº 2785 en fecha 14/08/2020 Expediente 508688M.

¿El plan formalizado incluye medidas, plazos y responsables para corregir las deficiencias puestas de manifiesto en el anterior informe resumen?

Si, si bien en algún caso carecen de concreción y/o no se indica plazo de ejecución.

¿Las medidas se han implantado en los plazos previstos y han permitido corregir las deficiencias puestas de manifiesto, o están pendientes de adoptar o no han permitido corregir las deficiencias?

Parcialmente.

Se ha realizado por la Vice-Intervención municipal el seguimiento de la ejecución de

las medidas aprobadas, cuyo resultado se plasma en informe con CSV J3AA LQ24

K7QX 4E4W A2C2, incorporado al expediente.

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Se resumen en la siguiente tabla el estado de ejecución de las medidas aprobadas en

el Plan de acción 2020:

Responsable Medida Descripción de la ejecución de las medidas acordada

Cumplimiento

PLAZO

Secretaría-contratación

Reforzar la planificación o programación en la contratación para producir una mayor concurrencia y erradicar, en la medida de lo posible, la prestación de servicios o suministros sin contrato que los ampare

No se describe de forma concreta la medida correctora de forma que permita su seguimiento y valoración. No

concreta SEIS MESES

Secretaría-contratación

Reforzar el control de la ejecución de los contratos por medio del responsable del contrato, al que le va a corresponder la supervisión de su ejecución y la adopción de las decisiones que correspondan para garantizar la correcta realización de las prestaciones pactadas y evitar la realización de las mismas sin la pertinente cobertura contractual.

No se concreta la medida correctora de forma que permita su seguimiento y valoración.

No concreta

SEIS MESES

Secretaría-contratación

Llevar a cabo una formación específica al personal gestor de los Departamentos municipales encargados de elaborar los pliegos de prescripciones técnicas y las propuestas de contratación

Reunión formativa realizada el día 21/09/2020 en el Salón de Plenos del Ayuntamiento, para procurar evitar la realización de servicios o adquisiciones sin tramitar previamente un expediente. Expte. 508688M SI

SEIS MESES

Secretaría-contratación

Impulsar la convocatoria para la provisión de la plaza de Técnico de Contratación, con objeto de reforzar los medios personales que permitan el cumplimiento de las anteriores medidas

A fecha 16/03/2021 el proceso selectivo se encontraba en la fase de presentación de solicitudes de participación.640299E/687234R SI

SEIS MESES

Intervención

Impartir a los órganos gestores del Ayuntamiento, por parte del Departamento de Intervención, la formación adecuada en materia de gestión de subvenciones. Se deberá acreditar documentalmente la realización de la actividad formativa.

-Edición guía formativa de comprobación de las subvenciones con modelos de requerimientos y modelos de informes de comprobación -Una jornada de formación en dos sesiones (01/02/2021 y 03/02/21) -Resolución de tres consultas a través del Buzón de Consultas. Expte. 673245N SI

SEIS MESES

Gestores subvenciones

Impartir, por parte de los órganos municipales de gestión de las ayudas, la correspondiente formación a las entidades beneficiarias de las ayudas en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales y materiales que permitan una adecuada justificación de las ayudas recibidas. Se deberá acreditar documentalmente la realización de las actividades formativas

No se ha realizado, si bien hay que destacar que el Plan de Acción no fue notificado a ninguna área diferente a la Intervención, personal y contratación. No

SEIS MESES

Gestores subvenciones

Vigilar el control del cumplimiento en tiempo y forma de los requisitos establecidos para la justificación de subvenciones

No se concreta la medida correctora de forma que permita su seguimiento y valoración. No

concreta SEIS MESES

Secretaría-Personal

Implementación de programas de formación de uso de la herramienta informática de gestión de nómina y normativa de aplicación al personal del área: Impartir en unas sesiones la formación a nivel de usuario básico (3 jornadas) para obtener autonomía y usabilidad en la gestión de Ginpix7.

Contrato adjudicado para la formación de usuarios de la aplicación informática Gin Pix 7.Exte. 599090w. Conforme con la información facilitada se celebraron los día 10/11,11/00 y 12/11 SI

NO INDICA PLAZO

Secretaría-Personal

Adquisición por medio de la contratación administrativa de una herramienta para la gestión de personal: modulo de empleado, para remisión de nóminas, IRPF, consulta de vacaciones y asuntos propios, etc. No se ha realizado. No

NO INDICA PLAZO

Secretaría-Personal

Formación específica: jornada formativa de puesta a punto del modelo F1 1 12 correspondiente a la Plataforma del Estado al objeto de conectarlo con los sistemas de gestión del Departamento de Intervención y transmitir la información de forma compatible.

Contrato adjudicado para la formación de usuarios de la aplicación informática Gin Pix 7 * Realización de 8 jornadas para parametrización Jornada realizadas : 01/12 y 02/12F Expediente 599404F

En tramitación

NO INDICA PLAZO

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Conclusiones:

A valoración del órgano de control interno:

Debe incorporase al plan de acción del presente ejercicio la ejecución de aquellas

medidas aprobadas en el Plan de acción 2020, susceptibles de seguimiento y

valoración, que o bien no se han podido ejecutar o están en tramitación.

Se recomienda continuar la formación de las áreas gestoras tanto en materia de

comprobación de subvenciones como en materia de contratación.

VI. Obligaciones de remisión

El presente informe se eleva al Pleno, por conducto de la Alcaldía, en cumplimiento de

lo dispuesto en el artículo 37.2 del RD 424/2017del RD de 28 de abril, por el que se

regula el Régimen Jurídico del Control Interno en las Entidades del Sector Público

Local.

El presente informe se remitirá por el interventor firmante directamente a la

Intervención General de la Administración del Estado a través de la aplicación web

RICEL, alojada en su portal web (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es).

En Picassent, a la fecha de la firma.

El responsable del órgano de Intervención

Intervención

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073 INFORME RESUMEN ANUAL RESULTADOS CONTROL INTERNO 2020 ARTÍCULO 37 RCI - SEFYCU2655461

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