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07 La transposición de la MIFID en España y la Nueva Ley del Mercado de Valores Soledad Núñez Directora General del Tesoro y Política Financiera Congreso EFPA 2007 Barcelona,23 de noviembre de 2007

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La transposición de la MIFID en España y la Nueva Ley del Mercado de Valores

Soledad NúñezDirectora General del Tesoro y Política Financiera

Congreso EFPA 2007Barcelona,23 de noviembre de 2007

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DIRECTIVA 2004/39/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS

MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

Se desarrolla por un Reglamento comunitario (1287/2006) y por una Directiva (2006/73).

Objetivos: Mayor integración mercados financieros Mayor protección inversores

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La incorporación al derecho español va a llevarse a cabo con el Proyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la actual Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores y se completará con la aprobación de un nuevo Real Decreto sobre el régimen jurídico de las ESIS .

Principios de la nueva normativa española: Modernización de los mercados financieros. Refuerzo de la protección de los inversores. Adaptación de los requisitos de organización ESIS. Mejora potestades supervisores CNMV y fomento de la

cooperación transfronteriza.

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Tiene un ámbito de aplicación mucho más amplio, con importantes implicaciones para:

Los mercados La actividad de las empresas de servicios de inversión. Los inversores finales

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Inversor final

Mercados

Sistema de CyL

ESIs:

supervisión

Inversor final

Servicios Servicios+

+ requistos de organización y conducta

+Amplia,

+ reglada

3 tipos:•Particulares•Profesionales•C. elegibles

Regulación + exhaustiva

3 formas:Mdos reguladosSMNsInt. sistemático

Libertad de elección por parte del mercado

Mercados de instrumentos financieros +

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DIRECTIVA 2004/39/CE, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO RELATIVA A LOS

MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

Se desarrolla por un Reglamento comunitario (1287/2006) y por una Directiva (2006/73).

Objetivos: Mayor integración mercados financieros Mayor protección inversores

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La incorporación al derecho español va a llevarse a cabo con el Proyecto de Ley por el que se modifica parcialmente la actual Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores y se completará con la aprobación de un nuevo Real Decreto sobre el régimen jurídico de las ESIS .

Principios de la nueva normativa española: Modernización de los mercados financieros. Refuerzo de la protección de los inversores. Adaptación de los requisitos de organización ESIS. Mejora potestades supervisores CNMV y fomento de la

cooperación transfronteriza.

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INDICE

1. Concepto de instrumento financiero.

2. Implicaciones para los mercados

3. Los nuevos servicios de inversión.

4. Entidades autorizadas para la prestación de servicios de inversión.

5. Nuevos requisitos de organización.

6. Nuevas normas de conducta.

7. Pasaporte

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1. NUEVO CONCEPTO DE INSTRUMENTO FINANCIERO

En la Directiva y en el Proyecto de Ley:

Se amplía a todo tipo de instrumento financiero derivado independientemente de la operación que implique y del subyacente al que afecte (en definitiva, se amplía a los derivados de crédito, a los derivados sobre materias primas y a los contratos financieros por diferencias).

Implicaciones:

Los mercados y las ESIS estarán sujetos a las reglas establecidas en la Directiva al negociar con los nuevos instrumentos financieros incluidos.

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2. MERCADOS

La Directiva establece tres formas de negociación de los instrumentos financieros:

Mercados regulados Sistemas multilaterales de negociación Internalizadores sistemáticos.

El objetivo es ampliar la competencia con los mercados tradicionales ampliando la capacidad de elección de los inversores.

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2. MERCADOS: MERCADOS REGULADOS

La Directiva amplía la regulación que afectaba a los mercados regulados.

El Proyecto de Ley amplía el conjunto de normas que afectan a los mercados secundarios oficiales:

Requisitos para el otorgamiento y revocación de la autorización. Condiciones para el ejercicio de la actividad: experiencia y honorabilidad de

las personas que los dirigen, idoneidad de los accionistas significativos y requisitos de organización.

Normas de admisión, suspensión y exclusión de la negociación. Normas sobre miembros de los mercados. Requisitos de transparencia en la negociación.

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2. MERCADOS: MERCADOS REGULADOS

Implicaciones

Las principales implicaciones de la nueva regulación para los mercados secundarios oficiales españoles:

Mejora de la capacidad competitiva: se amplía la legislación común. Nuevas funciones de supervisión. Compensación y liquidación.

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2. MERCADOS: SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN

La Directiva los regula por primera vez a nivel comunitario como un sistema de negociación alternativo al mercado regulado.

El Proyecto de Ley incluye regulación detallada sobre:

El contenido mínimo del reglamento de funcionamiento del SMN. Acceso remoto. Transparencia sobre la negociación de acciones en estos sistemas.

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2. MERCADOS: SISTEMAS MULTILATERALES DE NEGOCIACIÓN

Implicaciones:

Las principales implicaciones de la nueva regulación para los SMN:

Mayor énfasis en los requisitos de información. Mayores posibilidades para la negociación de un instrumento financiero.

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2. MERCADOS: INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS

La Directiva regula también por primera vez la actividad de internalización como la que lleva a cabo una empresa de servicios de inversión que negocia por cuenta propia mediante la ejecución de órdenes de clientes de manera organizada y sistemática:

Se considera incluida la actividad de internalización en los servicios de inversión.

Requisitos de transparencia prenegociación si el volumen de la operación es inferior al estándar del mercado.

Requisitos de transparencia posnegociación.

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2. MERCADOS: INTERNALIZADORES SISTEMÁTICOS

El Proyecto de Ley regula por primera vez esta figura. Obligaciones en materia de transparencia

Implicaciones. Principalmente para la configuración actual de la negociación de la renta variable:

Nueva regulación. Ruptura del principio de concentración de órdenes.

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3. NUEVOS SERVICIOS DE INVERSIÓN

La Directiva introduce nuevos servicios de inversión:

Asesoramiento en materia de inversión. La gestión de un sistema multilateral de negociación.

El proyecto de Ley los recoge como actividades reservadas a las ESIS. También la comercialización y la captación de clientes.

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4. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Prestación de servicios por entidades de crédito y por sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva.

El proyecto de Ley: crea una nueva categoría de ESI:

Empresas de asesoramiento financiero Carácter peculiar: no pueden tomar fondos o valores de sus clientes. Requisitos adecuados: se permite administrador único y cualquier

forma de sociedad. También el ejercicio de esta actividad por personas físicas

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4 . ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVERSIÓN.

AGENTE VINCULADO

La Directiva Por primera vez la Directiva regula esta figura. A partir de ahora los agentes gozan de ciertas ventajas derivadas del

pasaporte comunitario de las ESIS.

El proyecto de Ley recoge en un artículo toda la regulación relativa a los agentes de ESIS.

Implicaciones: Los agentes disfrutan del pasaporte comunitario de las ESIS y podrán

prestar sus servicios en todo el territorio de la UE donde las ESIS a las que representen presten sus servicios. Los agentes españoles podrán representar a ESIS de otros países comunitarios.

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5. NUEVOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓN

La Directiva: refuerza y modifica los requisitos de organización y funcionamiento de las ESIS

El proyecto de Ley: recoge la amplísima lista de requisitos que las ESIS han de cumplir.

Estructura organizativa adecuada. Función de cumplimiento normativo. Registro de operaciones. Gestión del riesgo y auditoría interna. Delegación de funciones y servicios. Protección de valores y efectivo de los clientes. El papel de los administradores y directivos. Especialidades aplicables a las EECC.

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5. NUEVOS REQUISITOS DE ORGANIZACIÓNCONFLICTO DE INTERESES

La Directiva: incluye entre las medidas dirigidas a la protección de los inversores, la gestión de conflictos de intereses.

El proyecto de Ley: establece:

Las entidades que prestan servicios de inversión están obligadas a:

- aprobar una política de gestión de los conflictos de intereses,- adoptar medidas para su detección.- Registro de servicios que originan conflictos de intereses.

Estas normas se aplican a todo tipo de cliente.

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6. NUEVAS NORMAS DE CONDUCTA. CLASES DE CLIENTES

La Directiva distingue varios tipos de clientes en el ámbito de la protección al inversor.

El proyecto de Ley recoge esta clasificación y distingue entre:

Cliente profesional. Cliente minorista. Contrapartes elegibles.

Implicaciones:

Se permite que las ESIS apliquen las normas de conducta de manera diferenciada en función del tipo de cliente con el que se relacionen.

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6. NUEVAS NORMAS DE CONDUCTA

La Directiva: establece un gran número de medidas dirigidas a la protección de los inversores.

El proyecto de Ley: recoge estas medidas que avanzan en el ámbito de las normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a los clientes.

Obligaciones de información de la ESI al cliente y del cliente a la ESI. Registro contractual. Régimen de incentivos. Obligación de ejecución óptima (best execution)….

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6. NORMAS DE CONDUCTA.

Test de idoneidad. Información sobre conocimientos del cliente, experiencia, situación financiera, objetivos de inversión.

Test de conveniencia. Conocimientos y experiencia. Excepción a la realización del test (instrumentos financieros no complejos, a iniciativa cliente, información al cliente y cumplimiento normas conflictos de intereses).

Incentivos. Permitidos: Pagos recibidos o realizados por el cliente. Pagos necesarios para la prestación del servicio y que por su naturaleza no

puedan ir contra obligación de actuar en el mejor interés del cliente. Pagos de los que previamente se informa al cliente, que mejoren la calidad del

servicio prestado y que, de facto, no impidan que la ESI actúe en el mejor interés del cliente.

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6. NORMAS DE CONDUCTA.OBLIGACIÓN DE EJECUCIÓN ÓPTIMA Y GESTIÓN DE ÓRDENES DE

CLIENTES

La Directiva: establece medidas relacionadas con la gestión y ejecución de órdenes.

El proyecto de Ley: recoge estas medidas:

Las ESIS han de establecer una política de ejecución de órdenes. El cliente deberá prestar su consentimiento expreso a la política de ejecución

de órdenes. La ejecución óptima se identificará con el mejor precio en el caso de clientes

minoristas.

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7. PASAPORTE

Régimen del pasaporte de las ESIS españolas tras el 1 de noviembre. El artículo 71 de la DMIF.

Actuación mediante sucursal. Actuación en LPS (libre prestación de servicios).