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0 5 8»2014 - Año de Homenaje ai Almirame Guillermo Brown
en el Bicentenario dei Combate Naval de Montevideo'
BUENOS AIRES,-VJUL20U
VISTO el Expediente N° 428-2012 del registro de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y
DAD DEL ESTADO la cual tiene entre sus misiones y funciones la inscripción y/o reins
cripción de las Empresas de Servicios Portuarios que ingresan a la jurisdicción del Puerto
de Buenos Aires.
Servicios Portuarios, se rige por la Resolución N° 90 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 7 de Septiembre de 1995 mediante la
cual fuera aprobado el Reglamento para el REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE SERVI
CIOS PORTUARIOS, para operar en el ámbito del Puerto de Buenos Aires dependiente
de ésta SOCIEDAD DEL ESTADO, la que por el tiempo transcurrido quedó desactualiza
da y no contemplaba la diversidad de requisitos que solicitaban las distintas Gerencias de
esta Administración que intervienen en el circuito administrativo.
intervinientes que indicasen los requisitos que considerasen necesarios de acuerdo a las
incumbencias de cada área, según las actividades a desarrollar por las diversas empresas
licitantes de la inscripción.
CONSIDERANDO:
Que el mismo fue iniciado por la GERENCIA COMERCIAL de esta SOCIE-
Que en este contexto la inscripción y/o reinscripción de las Empresas de
Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se solicitó a las Gerencias
Que de acuerdo a lo indicado por cada una de las Gerencias intervinientes
isario modificar el Reglamento para el REGISTRO DE LAS EMPRESAS DE
*2014 - Aro de homenaje al Almirame Guillermo Brownen et Bicentenario del Combate Naval de Monte video'
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SERVICIOS PORTUARIOS aprobado por la Resolución N° 90 de la ADMINISTRACIÓN
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 7 de Septiembre de 1995.
Que, se deben tomar las medidas tendientes a mejorar el control de los ac
cesos y de las áreas comunes como así también de las instalaciones portuarias para ga
rantizar una adecuada protección en el ámbito portuario.
Que, se hace necesario el control y registro de las empresas que operen en
las áreas dependientes de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que, deben adoptarse las medidas que propendan a actualizar el referido
instrumento reglamentario, toda vez que las necesidades operativas actuales así lo exi
gen.
Que, deben tomarse medidas a los efectos de encuadrar las actividades
dentro de las disposiciones legales de las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
que operen en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIE
DAD DEL ESTADO y realizar una adecuada regulación de sus obligaciones.
Que han tomado la intervención de sus competencias las Gerencias GENE
RAL, DE ADMINISTRACIÓN, DE INGENIERIA, DE OPERACIONES, DE SEGURIDAD Y
CONTROL AMBIENTAL y ASESORIA JURIDICA.
Que, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de
lo establecido en los Artículos 2o y 3o de la Ley N° 23.696, el Estatuto de esta SOCIEDAD
/D E L ESTADO aprobado por Decreto N° 1456/1987, Decreto N° 19/2003, Resolución
N° 5/1992 y Decreto N° 1194/2012.
"2014 - Año de homenaje al Almirante Guiliemio Brownen el Bicentenario del Combaie Naval de Montewdeo'
Por ello;
EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS
SOCIEDAD DEL ESTADO
R E S U E L V E
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto la RESOLUCIÓN N° 90 de la ADMINISTRACIÓN GE-
NERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO (En Liquidación), de fecha 7 de sep
tiembre de 1995, mediante la cual fuera creado el REGISTRO DE LAS EMPRESAS
PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS, para operar en el ámbito de los Puertos
dependientes de ésta SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 2°.- Aprobar el "REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS" para operar en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN GENE
RAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que se incorpora a la presente como
ANEXO I.
ARTICULO 3o.- Sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones que se establecen en
el Reglamento aprobado por la presente, las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
deberán abonar el equivalente a Tres (3) Básicas de la Tasa de Ocupación como Derecho
de Inscripción y/o Reinscripción, que incluye Gastos Generales de Prestación Tácita y
Servicios Técnicos Administrativos.
ADTim n n á o . i o c i r a d a s en los incisos d); e); f) y g) det Artículo 4o del
10 DE “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS
lerán abonar accesoriamente a lo fijado en el Artículo
*2014 - Año de homenaje al Almirante Guillermo Brownen el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo'
precedente, el importe equivalente a TRES (3) Básicas de la Tasa de Ocupación anual,
en concordancia a lo establecido en el Apartado 26.7.2. del Reglamento para el Otorga
miento de Permisos aprobado por Resolución N° 71 de fecha 19 de abril de 1991, modifi
cada por Resoluciones Nros. 42 de fecha 9 de marzo de 2001 y 38 de techa 14 de julio de
2009 todas ellas de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTICULO 5o.- Fijar en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) el Depósito de
Garantía que deberán constituir las EMPRESAS DE SERVICIOS PORTURIOS para el
cumplimiento de las responsabilidades emergentes de sus operaciones en el ámbito por
tuario, el que será presentado conforme los llneamientos a que alude el Artículo 7 0 del
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS.
ARTICULO 6°.- Establecer el otorgamiento de autorizaciones temporarias en los términos
que se establecen en el Artículo 15° del referido Reglamento.
ARTICULO 7°.- Tome conocimiento la GERENCIA COMERCIAL la que deberá arbitrar los
medios necesarios para la notificación fehaciente a las EMPRESAS DE SERVICIOS
PORTUARIOS inscriptas durante el año 2014.
;ULO 9o .- Regístrese, publíquese y a rch í'"^“
RESOLUCIÓN AGPSE N° 0 5 3 .2014
ING. HUERCO 431 (C1107AOE) BUENOS AIRES ■ REPUBLICA ARGENTINA
ytc¿rri¿s?¿U:s'C7*:-t-ón <.(7 c //-c ra / c¿o lé t/c r/o -?
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05 3“2014 - Año de homenaje al Almirante Gtüemo Brown
en el Bicentenano del Combate Naval de Montevideo"
REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS11
ARTICULO 1°.- A los fines de esta reglamentación, denominase “EMPRESAS DE SER
VICIOS PORTUARIOS” a toda persona física o jurídica que tenga por objeto desarrollar
tareas de carga, descarga, estiba y otros movimientos a buque u otros medios de trans
porte, la provisión de combustible o agua por camión o lancha, la provisión de alimentos o
insumos a buques, talleres navales no permisionarios del puerto, tareas de amarre, de
limpieza y control de plagas, transporte de sustancias peligrosas y basura, salvamento y
buceo o cualquier otra actividad en las áreas de esta EMPRESA. La presente enumera
ción no es taxativa.
ARTICULO 2o - A los efectos de obtener la Habilitación para operar como “EMPRESAS
DE SERVICIOS PORTUARIOS" y sin perjuicio de las tarifas que le sean de aplicación por
la actividad a desarrollar, los interesados deberán solicitar ante esta Sociedad del Estado
por nota suscripta por el representante legal de la firma, debiendo presentar la documen
tación detallada en el Anexo I que forma parte del presente Reglamento.
PERSONAS FÍSICAS. SOCIEDADES IRREGULARES O DE HECHO EN FORMACIÓN.
• Descripción de la actividad a desarrollar y especificaciones de rubros en los que ha
brá de operar y las habilitaciones particulares que para cada uno de ellos establez
can los órganos de control respectivos.
“2014 - Año de homenaje a) Almirante GuSermo Brownen el 8 cent enano del Combate Naval de Montevideo’
• Poder del firmante en caso de corresponder certificado por Escribano Publico y la
firma de este certificada por el Colegio de Escribanos de corresponder.
• Número de Inscripción en el REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
• Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.)
• Certificado Fiscal para Contratar Vigente.
• Referencias bancarias, comercial y financieras, actualizadas.
• Declaración patrimonial, cuadro de endeudamiento, y copia de testimonio de bienes
registrables.
• Copia de Certificado Registro y Habilitación Anual expedido por la Secretaría de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, en los casos de corresponder, certifi
cada por el Organismo que la emitió o escribano.
• Copia del Registro de Inscripción ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certi
ficada por el Organismo que la emitió o escribano,
• Certificado de Inscripción en la SECRETARIA DE ENERGIA en caso de correspon
der certificada por el Organismo que la emitió o escribano.
• Listado de vehículos donde deberá constar el Registro Único del Transporte Auto-
Habilitante y Revisión Técnica Obligatoria en caso
jros de los mismos
INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE
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en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo*
'C</srusif¿>¿ra¿x¿>rt; ¿/encera/ (/c ÚSu crfo
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• CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD EN LA NAVEGACION en caso de co
rresponder
• CERTIFICADO NACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HI
DROCARBURO Y/O BASURA en caso de corresponder
• COPIA LIBRETA DE EMBARQUE DEL PERSONAL CON RESPONSABILIDAD EN
EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS en caso de corresponder.
• PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES APROBADO POR LA PREFECTURA
NACIONAL ARGENTINA en caso de corresponder
• Certificado de Inscripción en el SENASA en caso de corresponder
• Todo esto será presentado con carácter de declaración jurada.
SOCIEDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS
• Descripción de la actividad a desarrollar y especificaciones de rubros en los que ha
brá de operar y las habilitaciones particulares que para cada uno de ellos establez
can los órganos de control respectivos.
• Denunciar domicilio real y legal donde serán válidas todas las notificaciones.
• Poder del firmante en caso de corresponder certificado por Escribano Publico y la
firma de este certificada por el Colegio de Escribanos de corresponder.
• Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (A.F.I.P.)
Certificado Fiscal para Contratar Vigente.
Teléfono, e-mail, fax.
írencias comerciales, b^ncarias y financieras, actualizadas.
HUERG0431 (G'fWAOE) BUENOS AIRES-REPUBLICA A R SInT.
"2014— Ano úe homenaje al Almirante Gidermo Brownen el Bioentenario del Combate Naval de Montevideo'
,Cc/sfMswA'Ss'a¿c¿órt- &crtjcrcr// t/o ?
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• Contrato social, publicado e inscripto en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
(I.G.J.), certificado por Escribano Publico y la firma de este certificada por el Colegio
de Escribanos de corresponder.
• Copia del Acta de Constitución del Órgano Directivo de la Sociedad con designación
de autoridades a la fecha de la presentación ante la ADMINISTRACIÓN GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO debidamente inscripta ante la INSPEC
CIÓN GENERAL DE JUSTICIA (I.G.J.), certificado por Escribano Publico y la firma
de este certificada por el Colegio de Escribanos de corresponder.
• Copia del Acta de Directorio o acto similar de donde surja la decisión social de tra
mitar la inscripción como “EMPRESA DE SERVICIOS PORTUARIOS”, certificado
por Escribano Publico y la firma de este certificada por el Colegio de Escribanos de
corresponder.
• Copia de los dos (2) últimos balances, firmados por profesional habilitado y con cer
tificación de firma por el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS
de la matrícula.
• Copia del Certificado Registro y Habilitación Anual expedido por la SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, en los casos de corres
ponder, certificada por el Organismo que la emitió o escribano y la firma de este cer
tificada por el Colegio de Escribanos de corresponder.
Copia del Registro de Inscripción ante la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, certi
ficada por el Organismo que la emitió o escribano.
iG. HUERGO 431 (C1107AQE) BUENOS AIRES - REPUBLICA Af¥ TINA
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en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo'
• Listado de vehículos donde deberá constar el Registro Unico del Transporte Auto
motor (RUTA), Ucencia Nacional Habilitante y Revisión Técnica Obligatoria en caso
de corresponder y pólizas de seguros de los mismos
• Certificado de Inscripción en la SECRETARIA DE ENERGIA en caso de correspon
der certificada por el Organismo que la emitió o escribano.
• CERTIFICADO DE MATRICULA INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE
BUQUES, en caso de corresponder
• CERTIFICADO NACIONAL DE SEGURIDAD EN LA NAVEGACION en caso de co
rresponder
• CERTIFICADO NACIONAL DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION POR HI
DROCARBURO Y/O BASURA en caso de corresponder
• COPIA LIBRETA DE EMBARQUE DEL PERSONAL CON RESPONSABILIDAD EN
EL TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS en caso de corresponder.
• PLAN DE CONTINGENCIA DE DERRAMES APROBADO POR PNA en caso de co
rresponder
• Certificado de Inscripción en el SEN ASA en caso de corresponder
ARTICULO 3o - Las empresas a las que se refiere la presente reglamentación, para obte
ner su inscripción deberán solicitarlo por escrito, adjuntando los documentos requeridos
en el presente. Recibida la solicitud con la documentación, se efectuarán las verificacio-
'hes necesarias para garantizar el cumplimiento de las aludidas condiciones; comprobado
iscripción.
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en el Bicentenario del Combate Ma val de Montevideo'
ARTICULO 4o - Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" podrán inscribirse en
los siguientes rubros:
a) CONTENEDORES Y CARGA GENERAL: Empresas que operen en la carga/ des
carga de contenedores, su consolidación o desconsolidación y operaciones con
bultos sueltos y/o palletizados.
b) GRANELES Y EMBOLSADOS: Operaciones de carga, descarga de buques con
cereal, subproductos, productos sólidos y/o líquidos a granel y/o embolsados.
c) CONGELADOS. ENFRIADOS: Operación de carga, descarga de mercaderías pe
recederas mantenidas artificialmente por debajo de la temperatura ambiente.
d) PROVISIÓN DE COMBUSTIBLES v/o LUBRICANTES A EMBARCACIONES DE
TODO TIPO: Operación de carga, ya sea por lancha y/o camión.
e) TRANSPORTE Y/O PROVISIÓN DE GASES Y/O LIQUIDOS DE TODO TIPO:
Distinguiendo entre peligrosos; peligrosos e inflamables; muy inflamables y explo
sivos; tóxicos. Operación de carga y/o descarga.
f) PROVISION DE AGUA A EMBARCACIONES: Operación de provisión de agua a
embarcaciones de todo tipo.
g) PROVISION DE ALIMENTOS E INSUMOS A TODO TIPO DE EMBARCACIONES:
Operación de proveer alimentos y/u otros insumos.
h) RETIRO DE RESIDUOS: Operación de limpieza de residuos oleosos de Sentina,
0 1 — o ------ * ------w:da Diaria y otros.
CONTROL DE PLAGAS: Operaciones correspondientes a fumigaciones, desinfec
ciones, desinsectaciones, etc. en jurisdicción portuaria y/o embarcaciones.
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en d Bícentenario del Combate Naval de Montevideo'
j) TALLERES NAVALES: Operación de cualquier tipo, reparación y/o instalación de
equipamientos en todo tipo de embarcaciones.
k) AMARRADORES: Operación de amarres de embarcaciones en todos los muelles.
I) OTROS: Operaciones de cualquier tipo que se realicen en jurisdicción de la ADMI
NISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
ARTICULO 5o - Las inscripciones tendrán validez por año calendario correspondiente, de
biendo cumplirse ai vencimiento de cada período con el trámite de reinscripción. Para es
tos casos, conjuntamente con la solicitud respectiva, deberán acompañarse todas las mo
dificaciones que se hubieren producido con respecto a la documentación acompañada en
el tramite de inscripción inicial, documentación que también deberá ser certificada por Es
cribano Público y la firma de éste por COLEGIO DE ESCRIBANOS en caso de corres
ponder.
• Las inscripciones podrán ser solicitadas en cualquier momento durante el año.
• Las reinscripciones se realizarán entre el 1o de Octubre y el 30 de Noviembre de
• Las Empresas que no hayan cumplimentado en tiempo y forma con la documenta
ción para la reinscripción y no cuenten con el acto administrativo aprobatorio corres
pondiente, no podrán operar a partir del 1o de enero del año subsiguiente.
ARTICULO 6o - Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" deberán constituir y
.presentar los siguientes seguros.
k//a. Seguro de Responsabilidad Civil hacia Terceros: por un monto no inferior a PESOS UN
> a), b) c) f) g) h) i) j) k) I) del Artículo 4o y no infe-
cada año.
*2014 - Año de homenaje al Almirante Guillermo Brownen el Bicentenarío del Combate Naval de Montevideo'
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rior a PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) para los rubros d) y e) del Artículo 4o, en
orden a la actividad que desarrollen y por acontecimiento, durante el ano que dure la
inscripción. Dicho seguro tendrá que cubrir los daños y perjuicios que puedan ocasio
narse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la “ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO" y/o de terceros inclusive, ubica
dos dentro de las áreas dependientes de esta Sociedad del Estado que puedan verse
afectados a raíz de accidentes o siniestros producidos por la propia actividad, por he
chos cometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirven para el
desarrollo de las actividades autorizadas, sin perjuicio de los seguros específicos de
cada rubro (seguros técnicos, de vehículos de todo tipo aún remolcados, etc.) que co
rrespondan a las prestadoras, los que también deberán ser presentados ante la AD
MINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO se reser-
va el derecho de variar estos importes según las circunstancias del mercado y de cada
actividad.
A los fines enunciados precedentemente, se deberá adicionar en la póliza, que la AD-
MINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, debe figurar
como coasegurado, con una "CLAUSULA ADICIONAL", donde conste que la ADMI
NISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, se encuentra
considerada entre los terceros. Cabe consignar que las pólizas y/o contrato a presen
c ia r deberán acompañarse con la certificación notarial acreditando las facultades del
-vfirnaante de la entidad aseguradora, de ser copias la misma deberá estar certificada
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en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo’
„ (dsrufM&lra&xín ¿teñera/ oto ££r/wto-&
Sactec¿ac¿ d e l
por Escribano y Colegio de Escribano en caso de corresponder, además deberán ad
juntar las Condiciones Generales y Particulares como así también el recibo de pago de
las primas respectivas.
En dicha Póliza deberá constar que la franquicia estará por cuenta y cargo en forma
exclusiva de la firma Tomadora.
Asimismo dicha póliza deberá contener una Cláusula de No Repetición contra la Ad
ministración General de Puertos S.E., sus funcionarios, empleados u obreros de co
rresponder
Cada póliza será analizada en forma particular en función a las tareas a desarrollar,
b) Seguro de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) Ley 24.457; Cubrirá a todo el personal destina
do por ia empresa a la prestación de servicios dentro de las áreas dependientes de la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cualesquie
ra fuere la jerarquía y las tareas que desarrollen. Deberá entregar a la Administración
copia certificada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo del Contrato de afiliación,
listado del personal y las Condiciones Generales y Particulares de la póliza,
Asimismo dicha póliza deberá contener una Cláusula de No Repetición contra la AD
MINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E.; sus funcionarios, empleados u obreros.
La empresa deberá dar estricto cumplimiento a la Ley de Riesgos del Trabajo y sus
reglamentaciones, como así también a todas las resoluciones, disposiciones e instruc
tivos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
ARTICULO 7o- Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS” deberán constituir una
>0,00) por cada rubro con el que opere, a la orden
"2014 - Año de homenaje al Almirante Guillermo Brownen el Bioentenario de) Combate Naval de Montevideo'
'{c/s/i¿rr¿slrac*¿ri' ¿/cs?<Y'u// do SÓf*r/-O P
S ociedad dc¿
í/Hc/crtx? (j&f/csoofr yOrcA-
de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en efecti-
vo, títulos nacionales, fianza bancaria o seguro de caución. La Garantía deberá permane
cer vigente por el plazo de la autorización mas por igual período posterior, a fin de garan
tizar la cobrabilidad de los cánones y/o las multas y/u otros a que se hiciere pasible la
Empresa por aplicación de la normativa legal, por un monto que establecerá la ADMINIS
TRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
En el supuesto que la prestadora opte por la constitución de la garantía mediante "Póliza
de Caución", a más de las condiciones generales que por ley correspondan, ésta debe ser
extendida a favor de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO. Así también en la referida póliza deberá establecerse que la aseguradora se
constituye en fiador solidario, liso, llano y principal pagador de la garantía, con renuncia
del beneficio de excusión y de división de acuerdo a los términos del Artículo 2013 del
Código Civil.
Sin peijuicio de los seguros que deban constituir las “EMPRESAS DE SERVICIOS POR
TUARIOS”, las mismas se responsabilizarán por cualquier reclamo que pueda ser alega
do por terceros y/o por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO como consecuencia de la ejecución de las actividades que desarrollen.
ARTICULO 8. Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" deberán cumplir con to
das y cada una de las distintas disposiciones y/o reglamentaciones que con relación a la
actividad a desarrollar, le impongan la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, LA PRE-
FECTURA NAVAL ARGENTINA, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE SANIDAD DE FRON-
RA Y TERMINALES DE TRANSPORTE, SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y
J (CH07AdE) BUENOS AIRE^. ftÉPufiMeA
0 5 3*2014 - Año de homenaje ai Almirante Guillermo Brown
en el 8¡centenano del Combate Naval de Montevideo'
yCc/srurul&tra<c¿¿ns ¿/csocra/ do &»er/'OJS'
rfacS'cdad dc¿
6¿W¿/z*?.c /¿¿rc>(:-
DESARROLLO SUSTENTABLE, SECRETARIA DE ENERGIA y cualquier otro organismo
que pueda ejercer competencia sobre dicha actividad.
ARTICULO 9°- Las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" quedan obligadas al
cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas vigentes y futuras que resul
ten ser de aplicación a la actividad desarrollada por las mismas en las áreas dependientes
de esta SOCIEDAD DEL ESTADO.
La comprobación de transgresiones al presente Reglamento, como asi también, a los
términos de la Resolución que lo apruebe, será motivo para la aplicación de las medidas a
que se refiere el ARTICULO 11°, las que serán graduadas tomando en cuenta la grave
dad de las mismas, pudiendo Negar incluso a la suspensión de la autorización y caducidad
si así correspondiera.
ARTICULO 10o- En los casos especiales, de corresponder inscripciones temporarias la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO evaluará el tra
tamiento especial y se efectuarán las verificaciones necesarias para garantizar el cumpli
miento de las condiciones a que se refiere la presente reglamentación.
Deberá presentarse con una antelación mínima de siete (7) días hábiles al inicio de las
tareas una nota con membrete firmada por la máxima autoridad de la entidad solicitante o
representante legal de la misma.
La solicitud debe indicar claramente:
/ Lu9ar es en °lue se realizarán las tareas.
f \ j j ^p. Detalle y objeto de la misma, con indicación de cantidad e identificación de las
personas y equipamiento a utilizar.
/:
WG. V^ERGO 431 [C1107AOI
I
I
V^ERGO431 (C1107 AOS^BUEn |¡)S AIRES - fiEPUBUCA¿RGENTiyA
“2014 - Aro de homenaje aJ Almirante Guillermo Brownen el Bicentenaric del Combate Naval de Montevideo'
c. Cantidad de días que llevaran las tareas a realizar.
d. Horarios en que se trabajará, identificando los vehículos, equipos y personas que
estén afectados a la misma.
En el caso de existir subcontratos la empresa deberá presentar el contrato que medie en
tre ambas debidamente conformado y legalizado.
ARTICULO 11o- MULTAS POR INFRACCIONES, TRANSGRESIONES E INCUMPLI
MIENTOS: En cuanto a las infracciones, transgresiones al presente Reglamento y/o al ac
to resolutivo que lo apruebe y el incumplimiento a todos y cada uno de los requisitos que
impliquen la inscripción como, “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" la firma res
ponsable se hará pasible de la aplicación de multas de acuerdo a su gravedad.
1) La multa de la primera transgresión se fija en DOS (2) IMPORTES BASICOS
establecido para las tasas de ocupación correspondientes a Permisos de Uso
La reiteración de transgresiones y/o infracciones será penada de la siguiente
forma:
2) A la segunda transgresión y/o infracción, DOS (2) veces el monto de la primera
de las multas.
3) A la tercera transgresión y/o infracción CUATRO (4) veces el monto de la prime
ra de las multas mas inhabilitación por TREINTA (30) días corridos.
4) A la cuarta transgresión y/o infracción, OCHO (8) veces la primera de las multas
> (90) días corridos.
^5 ) A la quinta trasgresión y/o infracción OCHO (8) veces la primera de las multas
"-N más inhabilitación definitiva.
05 8“2014 - Ano de homenaje aJ Almirante Guillermo Brown
en el Bicentenarío del Combate Naval de Montevideo'
y¿<£rMsu.‘Mra¿¡¿ó-n/ ¿/cstxv'a/ c¿c S£¡u-crf</&
ifaciccfact dc¿
íéu-cr/x G&t/scswv 'Urc-'i'
Frente a toda trasgresión y/o infracción cometida por personal de las “EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS", serán estas las responsables directas ante la ADMINIS
TRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, sin perjuicio de las san
ciones o reclamos que puedan demandar o interponer terceros.
Si las “EMPRESAS DE SERVICIOS PORTUARIOS" habilitadas, no cumplimentaran con
los pagos establecidos por la Administración en los términos reglamentados, ésta estará
facultada para inhabilitar temporariamente a la Empresa deudora, hasta que regularice su
situación.
ARTICULO 12o- COOPERATIVAS: A los efectos de su inscripción como "EMPRESAS DE
SERVICIOS PORTUARIOS" las Cooperativas deberán cumplimentar:
a) Los requisitos previstos por el presente Reglamento y la Resolución aprobatoria
del mismo.
b) Nómina de autoridades.
c) Testimonio de inscripción en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL (INAES).
d) Testimonio de inscripción en el Registro de la PREFECTURA NAVAL ARGEN
TINA.
e) Certificado de inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (A.F.I.P.).
\ v v ( ^ Nómina de todos los asociados que la integran a la fecha de la presentación,
y ^9) Reglamento interno presentado ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATl-
\VISMO Y ECONOMIA SOCIAL (INAES).
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ARTICULO 13o- Para todos los efectos legales del presente Reglamento las partes se
someten a la Jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, renunciando a cualquier otro fuero ó jurisdicción.
M V MlÆRûû 431 (C1107AOE) BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA