05_21_gaceta 08 de junio código reglamentario del municipio de toluca 2011

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GACETA MUNICIPAL DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOLUCA 2009-2012 QUE LA SECRETARÍA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 31 FRACCIÓN XXXVI, 48 FRACCIÓN III, 91 FRACCIÓN XIII Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO; EL SIGUIENTE: C O N T E N I D O CÓDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TOLUCA 2011 8 de junio de 2011

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  • GACETA MUNICIPAL

    DEL

    HONORABLE AYUNTAMIENTO DE TOLUCA

    2009-2012

    QUE LA SECRETARA DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TOLUCA, PUBLICA ACORDE A LO DISPUESTO POR LOS ARTCULOS 31 FRACCIN XXXVI, 48 FRACCIN III, 91 FRACCIN XIII Y 165 DE LA LEY ORGNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MXICO; EL SIGUIENTE:

    C O N T E N I D O

    CDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TOLUCA 2011

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    CDIGO REGLAMENTARIO DEL MUNICIPIO DE TOLUCA 2011

    TTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.1.- El Cdigo Reglamentario del Municipio de Toluca tiene por objeto regular las siguientes materias: I. Disposiciones generales; II. Del Ayuntamiento; III. De la Administracin Pblica Municipal; IV. Servidores pblicos; V. Participacin ciudadana; VI. Servicios pblicos; VII. Funciones pblicas; VIII. Actividades comerciales, industriales y de prestacin de servicios; y IX. Construcciones, imagen urbana y nomenclatura. Artculo 1.2.- Para los efectos de este ordenamiento, se entender por: I. Ayuntamiento: Ayuntamiento de Toluca; II. Bando Municipal: Bando Municipal de Toluca; III. Cdigo Administrativo: Cdigo Administrativo del Estado de Mxico; IV. Cdigo de Procedimientos Administrativos: Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado de Mxico; V. Cdigo Financiero: Cdigo Financiero del Estado de Mxico y Municipios; VI. Cdigo Reglamentario: Cdigo Reglamentario del Municipio de Toluca; VII. Constitucin Estatal: Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico; VIII. Constitucin Federal: Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Estado: Estado de Mxico; X. Ley Orgnica Municipal: Ley Orgnica Municipal del Estado de Mxico; XI. Municipio: Municipio de Toluca; XII. Presidente Municipal: Presidente o Presidenta Municipal de Toluca; XIII. Regidores: Regidores o Regidoras del Ayuntamiento de Toluca; XIV. Secretario del Ayuntamiento: Secretario del Ayuntamiento de Toluca; XV. Sndicos: Sndicos o Sndicas del Ayuntamiento de Toluca; XVI. Vecinos: vecinos o vecinas del Municipio. Artculo 1.3.- Conforme al objeto del Cdigo Reglamentario, cuando alguna ley u otro ordenamiento jurdico mencionen a determinado reglamento o reglamentacin municipal, se

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    entender que se refiere al presente ordenamiento, en sus correspondientes ttulos, captulos, secciones o artculos. Artculo 1.4.- Este ordenamiento ser aplicado por el Ayuntamiento, el Presidente Municipal y dems autoridades municipales, en el mbito de sus atribuciones. Artculo 1.5.- El Presidente Municipal autorizar los manuales de organizacin y de procedimientos de la Administracin Pblica Municipal centralizada, que sean necesarios para su debido funcionamiento. Artculo 1.6.- Tratndose de medidas de apremio, medidas preventivas, medidas de seguridad, infracciones y sanciones, se aplicarn las disposiciones del Bando Municipal. Artculo 1.7.- Los plazos fijados por el presente Cdigo Reglamentario se computarn en das naturales, por lo que se entendern comprendidos en ellos los das no laborables, salvo que alguna disposicin del propio ordenamiento seale que se trate de das hbiles. Artculo 1.8.- La iniciativa de reformas, adiciones y derogaciones al Cdigo Reglamentario podr ejercerse por: I. El Presidente Municipal; II. Los sndicos y regidores; III. Los servidores pblicos municipales; IV. Los Delegados y Subdelegados Municipales, los Jefes de Sector o de Seccin, los Jefes de Manzana y los Consejos de Participacin Ciudadana; y V. Los vecinos y habitantes del Municipio.

    TTULO SEGUNDO

    DEL AYUNTAMIENTO

    CAPTULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 2.1.- El Ayuntamiento es un rgano deliberante que resuelve colegiadamente los asuntos de su competencia. Su organizacin y funcionamiento se rigen por la Constitucin Federal, la Constitucin Estatal, la Ley Orgnica Municipal, el Bando Municipal, este ttulo y otras normas jurdicas aplicables. Artculo 2.2.- El Ayuntamiento residir y funcionar en la ciudad de Toluca de Lerdo y tendr su domicilio legal en el Palacio Municipal.

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    Sesionar en el Saln de Cabildos y cuando la solemnidad del caso lo requiera lo har en el recinto previamente declarado oficial. El Ayuntamiento tambin podr acordar la celebracin de sesiones en alguna o algunas localidades del Municipio.

    CAPTULO SEGUNDO

    DE LA INTEGRACIN Y ORGANIZACIN DEL AYUNTAMIENTO Artculo 2.3.- Conforme a las disposiciones legales, el Ayuntamiento de Toluca se integra por: I. Un Presidente Municipal; II. Tres Sndicos, dos de mayora relativa y uno de representacin proporcional; y III. Diecisis Regidores, nueve de mayora relativa y siete de representacin proporcional. Artculo 2.4.- Son atribuciones del Presidente Municipal, adems de las sealadas en la Constitucin Estatal y en la Ley Orgnica Municipal, las siguientes: I. Asistir con puntualidad a las sesiones de Cabildo, para presidirlas y dirigirlas; II. Proponer el orden de los asuntos que deben ponerse a discusin en las sesiones del Cabildo; III. Someter a votacin los asuntos en la cartera del orden del da; IV. Hacer uso de la palabra en las sesiones del Cabildo para emitir su criterio sobre el asunto de que se trate; V. Formular, en las sesiones respectivas, las propuestas que juzgue pertinentes; VI. Conceder el uso de la palabra a los miembros del Cabildo en el orden que lo soliciten; VII. Cuidar que los integrantes del Ayuntamiento y el pblico presente en las sesiones del Cabildo guarden el debido orden y compostura durante el desarrollo de las mismas; VIII. Exhortar a los sndicos y regidores para que cumplan adecuadamente con las obligaciones o comisiones encomendadas; IX. Firmar los acuerdos, las actas de las sesiones y la correspondencia oficial; y X. Representar al Ayuntamiento en los actos solemnes y en las ceremonias oficiales. Artculo 2.5.- Los sndicos y regidores, adems de las atribuciones que les confiere la Ley Orgnica Municipal, tendrn las siguientes: I. Asistir con puntualidad a las sesiones que celebre el Ayuntamiento, cuyas intervenciones que se hagan sobre un mismo tema no podrn exceder de tres veces; II. Observar una conducta adecuada en el desarrollo de las sesiones del Cabildo, evitando expresiones soeces y denigrantes hacia los temas que se traten y a los integrantes del Ayuntamiento, debiendo solicitar al Presidente Municipal les conceda el uso de la palabra; III. Formular, en las sesiones del Cabildo, las propuestas que juzguen pertinentes;

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    IV. Cumplir oportunamente con las obligaciones y comisiones que les hayan sido encomendadas; V. Rendir informes por escrito de las actividades realizadas, cuando sean requeridos por el Ayuntamiento o por el Presidente Municipal; y VI. Las dems que resulten procedentes, conforme a los ordenamientos jurdicos y acuerdos del Ayuntamiento. Artculo 2.6.- De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgnica Municipal, el Primer Sndico revisar las relaciones de rezagos de ingresos pblicos para que sean liquidados. Corresponder al Segundo Sndico participar en los remates pblicos en los que tenga inters el Municipio; tramitar y resolver los procedimientos arbitrales para decidir controversias en materia de propiedad en condominio conforme a lo que dispone la Ley que Regula el Rgimen de Propiedad en Condominio del Estado de Mxico; y presidir la Comisin de Lmites Municipal, atento a lo que dispone la Ley Reglamentaria de las fracciones XXV y XXVI del artculo 61 de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Mxico. El Tercer Sndico tendr a su cargo la funcin de contralora interna en el mbito municipal, en los trminos a que se refiere la fraccin XIII, del artculo 53 de la Ley Orgnica Municipal, la que ejercer conjuntamente con la Contralora Municipal.

    CAPTULO TERCERO

    DEL FUNCIONAMIENTO DEL AYUNTAMIENTO

    SECCIN PRIMERA DE LAS SESIONES DEL CABILDO

    Artculo 2.7.- Las sesiones del Ayuntamiento sern ordinarias, extraordinarias o solemnes. Las sesiones sern pblicas, salvo cuando por la naturaleza de los asuntos a tratar sea procedente a juicio del Ayuntamiento la presencia exclusiva de sus miembros. Artculo 2.8.- La primera sesin ordinaria de Cabildo, se llevar a cabo en los siguientes trminos: I. El Presidente Municipal declarar abierta la sesin; II. Se tomar lista de presentes y se proceder a la declaracin de qurum en su caso; III. Se aprobar el orden del da, cuyo primer punto ser la propuesta que haga el Presidente Municipal para nombrar al Secretario del Ayuntamiento; IV. Una vez que se apruebe la designacin del Secretario del Ayuntamiento y previa rendicin de la protesta de ley, pasar a ocupar el lugar que le corresponda en la mesa de cabildo, quien deber continuar con el desarrollo de la sesin;

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    V. Como puntos del orden de da se incluirn el nombramiento y toma de protesta del cargo de los servidores pblicos que deban ser designados por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal; VI. En el orden del da de esta sesin se incluirn asuntos que se consideren de importancia respecto de la Administracin Pblica Municipal; y VII. Desahogados los puntos del orden del da, el Presidente Municipal proceder a declarar clausurada la sesin. Artculo 2.9.- El Ayuntamiento sesionar cuando menos una vez a la semana. Podr declararse en sesin permanente cuando la importancia del asunto lo requiera. A las sesiones ordinarias, se procurar convocar a los miembros del Cabildo con veinticuatro horas de anticipacin, hacindoles llegar los dictmenes de las comisiones edilicias y los proyectos de actas. En los perodos vacacionales que sean determinados por el Ayuntamiento, se suspendern las sesiones ordinarias. Artculo 2.10.- Sern extraordinarias las sesiones que se celebren cuando algn asunto lo requiera, para ello bastar la convocatoria del Presidente Municipal o la solicitud de la mayora de los miembros del Ayuntamiento. Artculo 2.11.- Sern solemnes las sesiones que se refieran a: I. Informe anual del Presidente Municipal; II. Asistencia del Presidente de la Repblica o del Gobernador del Estado; III. Informe anual del Defensor Municipal de Derechos Humanos; IV. Entrega de llaves de la Ciudad o algn otro reconocimiento que el Ayuntamiento determine otorgar; y V. Las que el Ayuntamiento les d previamente ese carcter. Artculo 2.12.- Para instalar legalmente la sesin del Ayuntamiento, se requiere la asistencia de la mayora de sus integrantes. Artculo 2.13.- En cada sesin el Secretario del Ayuntamiento dar cuenta de los asuntos, preferentemente, en el orden siguiente: I. Loa a la bandera; II. Lista de asistencia; III. Declaratoria de qurum en su caso y apertura de la sesin; IV. Aprobacin del orden del da y registro de asuntos generales; V. Aprobacin del acta de la sesin anterior; VI. Asuntos en cartera; y VII. Clausura de la sesin.

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    Artculo 2.14.- Los integrantes del Ayuntamiento podrn solicitar tratar un asunto general, para lo cual al momento de registrarlo en la sesin del Cabildo, debern indicar el tema correspondiente, en caso contrario, no se tomar en cuenta su participacin. Artculo 2.15.- Los integrantes del Ayuntamiento, salvo causa justificada, debern asistir a todas las sesiones durante el tiempo de desarrollo de las mismas. Se considerar ausente de una sesin, salvo causa justificada, al integrante del Ayuntamiento que no est presente al tomarse lista de asistencia. Si algn miembro del Ayuntamiento faltare sin causa justificada a dos sesiones consecutivas, ser exhortado a asistir a la siguiente. Artculo 2.16.- Los titulares de las dependencias administrativas y de los organismos auxiliares, cuando se discuta algn asunto de su competencia, debern comparecer ante el Ayuntamiento por acuerdo de ste, as como cuando exista solicitud del Presidente Municipal o de la mayora de los integrantes de alguna de las comisiones.

    SECCIN SEGUNDA DE LOS DEBATES

    Artculo 2.17.- El Presidente Municipal presidir las sesiones y coordinar las intervenciones de los integrantes del Ayuntamiento. El Presidente Municipal proporcionar en caso necesario la informacin respecto al tema de que se trate. Artculo 2.18.- Las propuestas que hagan los integrantes del Ayuntamiento sobre los asuntos de sus comisiones, se discutirn de inmediato, pero las que se hicieran sobre asuntos ajenos a sus ramos, al igual que las provenientes de personas distintas a los miembros del cuerpo edilicio, sern turnadas a la comisin respectiva, a menos que sta o la mayora de los ediles presentes decidieran someterla a debate. Artculo 2.19.- Si al ponerse a anlisis y discusin una propuesta, ninguno de los integrantes del Ayuntamiento hace uso de la palabra a favor o en contra, se someter a votacin de inmediato. Artculo 2.20.- Las comisiones del Ayuntamiento por conducto de su Presidente participarn cuantas veces sea necesario en los debates de los asuntos de su competencia, para aclarar o ampliar la informacin en que sustenten sus dictmenes y a falta de ste, lo har el Secretario correspondiente.

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    Artculo 2.21.- El integrante del Ayuntamiento que haga uso de la palabra, sea para informar o debatir, tendr libertad para expresar sus ideas sobre el tema en comento, sin que puedan ser reconvenidos por ello; debiendo abstenerse de proferir ofensa alguna. Artculo 2.22.- Cuando el debate derive en cuestiones ajenas al tema tratado, el Presidente Municipal har volver al tema de debate y llamar al orden a quien lo quebrante. Artculo 2.23.- Cuando un dictamen, mocin o proposicin constare de ms de un asunto, se procurar debatir primero en lo general y se declarar que ha lugar a votar. Se debatir despus cada asunto en lo particular. En el caso de ordenamientos reglamentarios, la votacin en lo general y en lo particular podr realizarse en diferentes sesiones.

    SECCIN TERCERA DE LAS VOTACIONES

    Artculo 2.24.- Las votaciones en las sesiones del Ayuntamiento podrn ser nominales, econmicas o por cdula. En la votacin nominal, el Secretario del Ayuntamiento nombrar a cada uno de los ediles presentes, quienes manifestarn el sentido de su voto, sea afirmativo o negativo. Sern votaciones nominales tratndose de la aprobacin del Bando Municipal, el Cdigo Reglamentario y sus reformas, as como de todos aquellos casos que as lo acuerden cuando menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento que se encuentren presentes. Las dems votaciones sobre resoluciones o acuerdos, sern en forma econmica, que consistir en levantar la mano los que aprueben y no hacerlo los que voten en sentido contrario. Las votaciones por cdula, se harn asegurando el secreto del voto y se depositarn en un nfora, cuando as lo acuerden las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento presentes. El Secretario del Ayuntamiento proceder al recuento de la votacin y manifestar en voz alta el resultado. Artculo 2.25.- Las propuestas o dictmenes que se sometan a la consideracin del Ayuntamiento podrn ser aprobados en sus trminos o con las modificaciones necesarias a juicio de la mayora de los ediles presentes.

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    Artculo 2.26.- Si un dictamen es rechazado podr ser devuelto a la comisin de origen para su rectificacin y presentarse en la siguiente sesin; o bien, podr ser resuelto en los trminos propuestos por cualesquiera de los integrantes, si existiera consenso para ello. Artculo 2.27.- Las resoluciones se tomarn con el voto de la mayora de los integrantes del Ayuntamiento presentes. nicamente se requerir el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal y para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al periodo del propio Ayuntamiento. Para efectos de este artculo, se entender por las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento presentes, el nmero entero derivado de la operacin matemtica pertinente, siempre y cuando el resultado sea exacto; en los casos en que el resultado tuviere fracciones, sea cual fuere el mismo, ser considerado el nmero entero siguiente.

    SECCIN CUARTA DE LAS COMISIONES

    Artculo 2.28.- Para el eficaz desempeo de sus funciones el Ayuntamiento se auxiliar de comisiones permanentes o transitorias presididas por algunos de sus miembros y estarn compuestas por cuando menos cinco de sus integrantes, uno de los cuales fungir como Presidente, otro como Secretario y los restantes como Vocales. En su integracin, el Ayuntamiento procurar tomar en cuenta la pluralidad del Cabildo. Las comisiones permanentes se integrarn a ms tardar en la segunda sesin ordinaria de Cabildo. Las comisiones transitorias se integrarn, cuando haya necesidad de constituirlas para la atencin de problemas especiales, situaciones emergentes o eventuales. Artculo 2.29.- En el Ayuntamiento, sern comisiones permanentes las de: I. Gobernacin, Seguridad Pblica, Trnsito y Proteccin Civil; II. Planeacin para el Desarrollo; III. Ingresos; IV. Egresos; V. Lmites; VI. Empleo; VII. Fomento Agropecuario y Forestal; VIII. Agua, Saneamiento, Drenaje y Alcantarillado; IX. Desarrollo Econmico, Abasto, Mercados y Rastros; X. Nomenclatura; XI. Cultura;

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    XII. Patrimonio Municipal; XIII. Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente; XIV. Desarrollo Urbano y Obras Pblicas; XV. Desarrollo Social y Participacin Ciudadana; XVI. Limpia, Salud Pblica y Poblacin; XVII. Educacin Pblica y Turismo; XVIII. Revisin y Actualizacin de la Reglamentacin Municipal; XIX. Desarrollo de Pueblos Indgenas, Derechos Humanos, Monumentos y Archivo Histrico Municipal; XX. Alumbrado Pblico; XXI. Atencin a la Juventud, Deporte y Recreacin; XXII. Parques, Jardines y Panteones; XXIII. Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; XXIV. Equidad de Gnero; XXV. Desarrollo Metropolitano; XXVI. Atencin a las Ciudades Hermanas; y XXVII. Las dems que determine el Ayuntamiento. Artculo 2.30.- Conforme a las disposiciones de la Ley Orgnica Municipal, las comisiones permanentes tendrn las siguientes atribuciones: I. Coadyuvar en la elaboracin y evaluacin del Plan de Desarrollo Municipal; II. Estudiar, examinar y proponer al Ayuntamiento los acuerdos, acciones o normas tendentes a mejorar la Administracin Pblica Municipal; III. Dar cumplimiento a las disposiciones y acuerdos que dicte el Cabildo; IV. Vigilar el cumplimiento del presente ordenamiento, en coordinacin con los titulares de las dependencias municipales y organismos auxiliares que sean competentes en cada ramo; V. Participar en la supervisin de las funciones y los servicios pblicos municipales, en coordinacin con los titulares de las dependencias y organismos competentes en cada rea; VI. Actuar con plena legalidad y libertad en los trabajos de anlisis, discusin y decisin de los asuntos que le sean turnados; VII. Solicitar a las dependencias y organismos auxiliares, previo acuerdo de sus integrantes y por conducto de su Presidente la informacin, documentos y datos necesarios para la dictaminacin de los asuntos de su competencia; VIII. Atender los asuntos que los integrantes de la poblacin les presenten, conforme a los ramos de su competencia; IX. Llevar a cabo reuniones peridicas con los titulares de las reas que les correspondan, para estar enterados de su funcionamiento; X. Solicitar asesora externa especializada, en los casos en que sea necesaria; XI. Rendir informes por escrito de las actividades realizadas, cuando sean requeridos por el Ayuntamiento o el Presidente Municipal; y XII. Adoptar las dems medidas que estimen pertinentes para el mejor desempeo de sus funciones.

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    Artculo 2.31.- Las comisiones sesionarn al menos dos veces al mes cuando derivado de la naturaleza de la propia Comisin as se requiera y cuantas veces sea necesario en asuntos urgentes, previa convocatoria de su Presidente o de la mayora de sus integrantes. El Presidente ser el que conduzca los trabajos de estudio y dictamen, si no lo hace lo podr realizar cualquiera de sus integrantes. Para su mejor funcionamiento podrn convocar a servidores pblicos de la Administracin Municipal, de acuerdo a la materia o tema a tratar. Artculo 2.32.- Cuando por su importancia o por su naturaleza un asunto deba ser turnado a dos o ms comisiones, stas actuarn como Comisiones Unidas. En estos casos las sesiones sern convocadas por el integrante del Ayuntamiento que presida la sesin o por la mayora de los integrantes de esa comisin. Artculo 2.33.- Las comisiones desahogarn los asuntos que se les encomienden en un plazo no mayor de 30 das hbiles posteriores a la fecha en que se les turne, tomando en cuenta la naturaleza de los mismos. El Cabildo podr acordar la prrroga de dicho plazo. El Presidente de la Comisin, deber realizar los trmites necesarios para que dentro del nuevo plazo otorgado se desahogue el asunto correspondiente; para el caso de que no lo haga o sea omiso, los dems integrantes de la Comisin, previo acuerdo tomado por la mayora, encomendarn al Secretario de la misma que los efecte y se proceda a la formulacin del dictamen para ser presentado al Cabildo dentro del trmino de quince das naturales posteriores al vencimiento del plazo de la ltima prrroga otorgada. Artculo 2.34.- Las comisiones formularn por escrito sus dictmenes, que contendrn los antecedentes, considerandos y cuyas partes resolutivas concluirn con proposiciones claras y precisas, que permitan orientar la consecucin de acuerdos y resoluciones. Artculo 2.35.- El funcionamiento de las comisiones se sujetar, en lo conducente, a las disposiciones que establece este captulo sobre sesiones, debates y votaciones del Cabildo. Salvo normas en contrario, las propias disposiciones se observarn en el funcionamiento de las dems comisiones, comits o consejos previstos en las leyes federales, estatales y municipales, el Bando Municipal y el presente Cdigo Reglamentario.

    TTULO TERCERO DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL

    CAPTULO PRIMERO

    DE LA ADMINISTRACIN PBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA

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    SECCIN PRIMERA DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 3.1.- La organizacin y funcionamiento de la Administracin Pblica Municipal Centralizada se regirn por la Constitucin Federal, la Constitucin Estatal, la Ley Orgnica Municipal, el Bando Municipal, el presente captulo y dems disposiciones que resulten aplicables. Artculo 3.2.- Para el estudio, planeacin y despacho de los asuntos, en los diversos ramos de la Administracin Pblica Municipal, auxiliarn al Presidente Municipal las siguientes dependencias: I. Secretara del Ayuntamiento; II. Contralora Municipal; III. Direccin General de Tesorera y Administracin; IV. Direccin General de Seguridad Pblica y Gobernacin; V. Direccin General de Desarrollo Social y Participacin Ciudadana; VI. Direccin General de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas; VII. Direccin General de Servicios Pblicos y Medio Ambiente; VIII. Direccin General de Desarrollo Econmico y Regulacin del Comercio; IX. Unidad de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin; X. Unidad de Desarrollo Metropolitano; y XI. Unidad de Comunicacin Social. Artculo 3.3.- El nombramiento del Secretario del Ayuntamiento, Contralor Municipal, Directores Generales, Jefes de Unidad y servidores pblicos que seale la Ley Orgnica Municipal, lo aprobar el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal, quien podr removerlos libremente por causa justificada cuando la remocin no est determinada en algn otro ordenamiento legal. Los servidores pblicos en sus ausencias temporales hasta por quince das, que sean justificadas, sern suplidos por el director de rea o por quien tenga el nivel jerrquico inmediato inferior, que ellos designen, ser con el carcter de encargado del despacho y con la aprobacin del Presidente Municipal. Las ausencias temporales justificadas que excedan de quince das naturales, pero no de sesenta, sern aprobadas por el Cabildo. El Presidente Municipal designar al encargado del despacho quien deber reunir los mismos requisitos exigidos para ser titular. Ninguna dependencia podr tener un encargado de despacho por ms de sesenta das naturales.

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    Artculo 3.4.- Para ser titular de las dependencias de la Administracin Pblica Municipal, adems de los requisitos previstos en la Ley Orgnica Municipal se requiere: I. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; II. Ser originario o vecino del Municipio; III. No haber sido condenado por delito de carcter intencional; IV. No estar inhabilitado para ocupar algn empleo, cargo o comisin en el servicio pblico; y V. Poseer ttulo que acredite los estudios concluidos en las reas afines. Artculo 3.5.- El Presidente Municipal resolver cualquier controversia sobre la competencia de las dependencias a que se refiere este captulo. Artculo 3.6.- Los titulares de las dependencias municipales podrn delegar a sus subalternos cualesquiera de sus facultades, salvo aqullas que la Ley Orgnica Municipal, el Bando Municipal y otros ordenamientos dispongan que deban ser ejercidas por ellos. Artculo 3.7.- Corresponden a los titulares de las dependencias, las siguientes atribuciones genricas: I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeo de las atribuciones de su dependencia; II. Realizar sus actividades en forma programada y con base en las polticas, prioridades y restricciones que establezcan el Ayuntamiento y el Presidente Municipal; III. Vigilar, en el mbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales federales, estatales y municipales; IV. Representar legalmente a la dependencia a su cargo, en los juicios en que por razn de sus funciones sea parte, cuando no lo haga el Primer Sndico; V. Acordar con el Presidente Municipal la solucin de los asuntos cuya tramitacin corresponda a su dependencia; VI. Emitir los dictmenes y opiniones que le sean solicitados por el Presidente Municipal; VII. Proponer al Presidente Municipal los anteproyectos de programa operativo anual y de presupuesto de egresos que le correspondan; VIII. Proponer al Presidente Municipal el ingreso, promocin, remocin, cese o licencias del personal de la dependencia; IX. Proponer al Presidente Municipal los proyectos de disposiciones reglamentarias, de modificaciones administrativas y la integracin de Comisiones o Comits que tiendan a mejorar el funcionamiento de la dependencia; X. Coordinar entre s sus actividades y proporcionarse la informacin necesaria cuando el ejercicio de sus funciones as lo requiera; XI. Asesorar y apoyar tcnicamente en los asuntos de su competencia a las dems dependencias, cuando se lo soliciten; XII. Proponer al Presidente Municipal los proyectos de contratos o convenios referentes al rea de su competencia;

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    XIII. Firmar los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, as como suscribir, en unin del Presidente Municipal y del Secretario del Ayuntamiento, los contratos, convenios y dems actos jurdicos de su competencia; XIV. Tramitar y resolver el procedimiento administrativo comn, en asuntos de su competencia; XV. Rendir mensualmente al Presidente Municipal un informe detallado de las actividades desarrolladas; XVI. Proporcionar los informes y documentos que les requiera la Consejera Jurdica Municipal, para la atencin de los asuntos que son de su competencia; XVII. Mantener en medio impreso o electrnico, de manera permanente y actualizada las leyes, reglamentos, acuerdos, convenios, as como el catlogo de trmites y servicios, estructuras organizacionales, manuales de organizacin y de procedimientos del rea de su competencia; y XVIII. Ejercer las atribuciones especficas que le asigna el presente captulo y las que les encomiende el Presidente Municipal. Artculo 3.8.- El Presidente Municipal podr contar con las Secretaras Particular, Tcnica de la Presidencia y Privada, as como con servicios de asesora y de apoyo tcnico, conforme al presupuesto de egresos del Municipio. Para el despacho de los asuntos de la Presidencia Municipal, su titular tambin podr constituir comits permanentes o transitorios, integrados con titulares de las dependencias administrativas o de los organismos auxiliares que determine, segn la materia o el tema de que se trate.

    SECCIN SEGUNDA DE LA SECRETARA DEL AYUNTAMIENTO

    Artculo 3.9.- El Secretario del Ayuntamiento, adems de las atribuciones que le confiere la Ley Orgnica Municipal, tiene las siguientes: I. Preparar y coordinar las sesiones del Ayuntamiento, entregando con oportunidad a sus integrantes la convocatoria, los dictmenes de las comisiones edilicias y los proyectos de actas; II. Tener bajo su resguardo los libros de actas y sus apndices; III. Asistir puntualmente a las sesiones del Ayuntamiento, para apoyar al Presidente Municipal en la celebracin de las mismas; IV. Declarar en su caso, la existencia de qurum legal; V. Dar a conocer a los presidentes de las comisiones edilicias, dependencias municipales y organismos auxiliares, en el mbito de su competencia, las decisiones del Ayuntamiento;

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    VI. Suscribir conjuntamente con el Presidente Municipal los actos jurdicos que tengan por objeto crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones a cargo del Ayuntamiento, o de la Administracin Pblica Municipal; VII. Suscribir junto con el Presidente Municipal los nombramientos de los servidores pblicos municipales; VIII. Expedir las certificaciones y constancias que legalmente procedan, as como las que acuerde el Ayuntamiento; IX. Publicar las disposiciones que determine el Ayuntamiento y el Presidente Municipal, en la Gaceta Municipal; X. Intervenir y apoyar en la elaboracin del proyecto del Bando Municipal, el Cdigo Reglamentario Municipal y dems disposiciones de carcter general; XI. Mantener actualizado el inventario general de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio, en coordinacin con el Tercer Sndico, en trminos de la legislacin aplicable; XII. Tener a su cargo el acervo bibliohemerogrfico con que cuenta el Archivo Histrico del Municipio para efectos de consulta; XIII. Requerir a las reas que integran la Administracin Pblica Municipal, la informacin necesaria con motivo de la integracin de los expedientes que sern puestos a consideracin del Ayuntamiento; XIV. Ser el enlace con las distintas instancias federales, estatales y municipales, para coadyuvar en asuntos relacionados con el Ayuntamiento; y XV. Las dems que le confieran otros ordenamientos. Artculo 3.10.- La Secretara del Ayuntamiento, para el cumplimiento de sus atribuciones, contar con la Consejera Jurdica y con la Subdireccin de Apoyo Institucional.

    SUBSECCIN PRIMERA

    DE LA CONSEJERA JURDICA MUNICIPAL

    Artculo 3.11.- El titular de la Consejera Jurdica Municipal tiene las siguientes atribuciones: I. Atender los asuntos jurdicos que le correspondan al Ayuntamiento; II. Asesorar y apoyar a los sndicos en los recursos, juicios y trmites legales en que el Ayuntamiento o sus dependencias sean parte; III. Emitir opinin jurdica respecto de las consultas legales que le formulen las dependencias municipales; IV. Atender los medios de defensa de control constitucional interpuestos en contra de actos de cualquier autoridad municipal; V. Intervenir en la formulacin de denuncias y querellas que procedan y tramitar la reparacin de daos y perjuicios, el pago de crditos no fiscales y el reconocimiento o la restitucin en el goce de derechos que correspondan al Municipio;

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    VI. Formular proyectos de ordenamientos reglamentarios, acuerdos, contratos y convenios en los asuntos de la competencia del Ayuntamiento o sus dependencias; VII. Apoyar a las autoridades municipales competentes en los trmites de cumplimiento de resoluciones de autoridades jurisdiccionales, de carcter estatal y federal; VIII. Intervenir en la regularizacin de la situacin jurdica de los bienes inmuebles municipales; IX. Intervenir en los procedimientos de expropiacin por causa de utilidad pblica; X. Efectuar trmites jurdicos en nombre del Ayuntamiento ante dependencias y entidades federales, estatales y de otros municipios; XI. Coordinar la funcin de las oficialas calificadoras y de las mediadoras conciliadoras; XII. Desahogar las consultas por escrito, que en materia jurdica municipal plantee la poblacin; XIII. Vigilar que la actuacin de las dependencias municipales sea con estricto apego a derecho, procurando la congruencia de los criterios jurdicos de las mismas; XIV. Cuidar que las Oficialas del Registro Civil y la Preceptora Juvenil cumplan con oportunidad y eficiencia las funciones encomendadas; XV. Organizar, registrar y resguardar los convenios, contratos o acuerdos en que la Secretara del Ayuntamiento sea parte y remitir los restantes a la dependencia correspondiente; XVI. Suplir las faltas temporales del Secretario del Ayuntamiento, que no excedan de quince das; XVII. Solicitar informes y documentos a las Dependencias de la Administracin Pblica Municipal, para la atencin de los asuntos que son de su competencia; XVIII. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SECCIN TERCERA

    DE LA CONTRALORA MUNICIPAL Artculo 3.12.- El titular de la Contralora Municipal tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, programar y organizar el sistema de control y evaluacin de la Administracin Pblica Municipal, que permita detectar las desviaciones de los recursos asignados a programas y proponer medidas preventivas y correctivas, as como informar al Presidente Municipal sobre el avance y problemas detectados en la evaluacin de los mismos; II. Vigilar la correcta aplicacin de las normas jurdicas y administrativas en la ejecucin de sistemas y procedimientos operacionales y administrativos; III. Verificar la eficiencia de las medidas de simplificacin administrativa; IV. Fiscalizar e inspeccionar el ejercicio del gasto pblico municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos; V. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas de control y fiscalizacin, as como asesorar y apoyar a las dependencias municipales y organismos auxiliares en su aplicacin;

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    VI. Comprobar el cumplimiento por parte de las dependencias de la Administracin Pblica Municipal, de las obligaciones derivadas de las disposiciones en materia de planeacin, presupuestacin, ingresos, financiamiento, inversin, deuda, patrimonio, fondos y valores de la propiedad o al cuidado del gobierno municipal; VII. Realizar por s o a solicitud de parte, auditorias y evaluaciones a las dependencias, organismos y autoridades auxiliares del Ayuntamiento, con el fin de promover la eficiencia y transparencia en sus operaciones y verificar el cumplimiento de las metas y objetivos contenidos en sus programas; VIII. Fiscalizar los recursos estatales y federales derivados de los acuerdos y convenios respectivos, ejercidos por las dependencias municipales y organismos auxiliares; IX. Vigilar, en la esfera de su competencia, el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas adquiridas por el gobierno municipal, solicitndoles la informacin relacionada con las operaciones que realicen y fincar las deductivas y responsabilidades que en su caso procedan; X. Opinar, previamente a su expedicin, sobre las normas de contabilidad y de control en materia financiera, de programacin y presupuestacin que elabore la Direccin General de Tesorera y Administracin, as como las normas que en materia de contratacin de deuda formule la misma; XI. Normar y vigilar las actividades de los titulares de las contraloras internas y de los auditores externos de los organismos auxiliares; XII. Coordinarse con el rgano Superior de Fiscalizacin y la Contralora del Poder Legislativo, para el establecimiento de los mecanismos que permitan mejorar el cumplimiento de sus respectivas atribuciones; XIII. Informar permanentemente al Presidente Municipal del resultado de las auditoras y evaluaciones practicadas a las dependencias y organismos de la Administracin Pblica Municipal; XIV. Atender y dar seguimiento a las quejas, denuncias y sugerencias presentadas por los particulares; XV. Vigilar el cumplimiento de los estndares de calidad de las obras pblicas, su procedimiento constructivo y las especificaciones tcnicas de los materiales utilizados, as como intervenir en la entrega recepcin de las obras pblicas municipales; XVI. Conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores pblicos municipales, incluyendo a los titulares de las contraloras internas de los organismos auxiliares, para constituir responsabilidades administrativas y en su caso, aplicar las sanciones procedentes; XVII. Tramitar y resolver los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, en trminos de los ordenamientos legales aplicables; XVIII. Hacer de conocimiento del Ministerio Pblico los hechos que a su juicio puedan implicar responsabilidad penal de algn servidor pblico municipal; XIX. Realizar las acciones correspondientes en el sistema de altas, bajas y anualidad para la presentacin de manifestacin de bienes, as como en el sistema integral de responsabilidades;

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    XX. Intervenir, para efectos de verificacin, en las actas de entrega-recepcin de las dependencias de la Administracin Pblica Municipal y de las autoridades auxiliares del Ayuntamiento; XXI. Establecer medidas y mecanismos de modernizacin administrativa, tendentes a lograr la eficacia de la vigilancia, fiscalizacin y control del gasto pblico municipal; XXII. Coordinarse con la Secretara de la Contralora del Gobierno del Estado, para el mejor cumplimiento de la responsabilidad asignada; XXIII. Verificar que los servidores pblicos municipales cumplan con la obligacin de presentar oportunamente la manifestacin de bienes, en trminos de la ley en la materia; XXIV. Las dems que le confieran otros ordenamientos. Artculo 3.13.- La Contralora Municipal, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliar de las Subdirecciones de Responsabilidades y Situacin Patrimonial, de Previsin y Control Administrativo, y de Auditora Financiera.

    SECCIN CUARTA

    DE LA DIRECCIN GENERAL DE TESORERA Y ADMINISTRACIN Artculo 3.14.- El titular de la Direccin General de Tesorera y Administracin tiene las siguientes atribuciones: I. Emitir las medidas tcnico-administrativas necesarias para la mejor organizacin, funcionamiento y evaluacin de las actividades propias de la Direccin General; II. Formular la poltica financiera y crediticia del Municipio; III. Proponer al Ayuntamiento los presupuestos de ingresos y egresos; informar de su ejercicio y sugerir las modificaciones, en caso necesario; IV. Emitir los criterios y polticas para la aplicacin de los ordenamientos fiscales, as como resolver las diferencias que se susciten en la interpretacin de los mismos, en trminos de lo que dispone el Cdigo Financiero; V. Emitir las polticas, normas y lineamientos en los renglones de personal, recursos materiales, recursos financieros y servicios generales de la Administracin Pblica Municipal; VI. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales de carcter fiscal, aplicables en el mbito municipal; VII. Dar cumplimiento a las disposiciones legales que rigen las relaciones entre el Gobierno Municipal y los servidores pblicos; VIII. Adquirir los bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Administracin Pblica Municipal; IX. Proveer oportunamente a las dependencias municipales de los elementos y materiales de trabajo necesarios para el desarrollo de sus funciones; y X. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

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    Artculo 3.15.- La Direccin General de Tesorera y Administracin, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliar de la Tesorera Municipal y de la Direccin de Administracin.

    SUBSECCIN PRIMERA DE LA TESORERA MUNICIPAL

    Artculo 3.16.- El titular de la Tesorera Municipal tiene las siguientes atribuciones: I. Coordinar la orientacin tcnica a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el calendario de aplicacin de las disposiciones tributarias y los procedimientos para su debida observancia; II. Proporcionar la asesora en materia de interpretacin y aplicacin de las leyes tributarias que le sea solicitada por el Ayuntamiento, la Administracin Pblica Municipal y los contribuyentes; III. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecucin para recuperar los crditos fiscales; IV. Emitir las polticas que en materia de ejercicio presupuestal sean de observancia por las dependencias municipales; V. Proponer las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales; VI. Aprobar las solicitudes de adquisiciones y servicios, as como las ampliaciones del monto del gasto operativo de las dependencias y organismos auxiliares; VII. Supervisar el registro y control de las operaciones financieras presupuestales y contables, revisar y autorizar la integracin de los informes mensuales y la cuenta pblica anual del Municipio para que se entregue de manera oportuna y con apego a los lineamientos establecidos en los ordenamientos jurdicos aplicables. VIII. Coadyuvar con el Primer Sndico en los juicios de carcter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, cuando tenga inters la hacienda pblica municipal, as como en la tramitacin de los recursos administrativos de inconformidad en materia fiscal que interpongan los contribuyentes; IX. Vigilar que se mantenga actualizada la informacin catastral del territorio municipal conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en dicha materia; X. Vigilar la debida garanta del inters fiscal, cuando as lo determinen las disposiciones legales; XI. Hacer efectivos los depsitos, fianzas, ttulos de crdito y en general cualquier garanta o derecho otorgado para garantizar el inters fiscal, incluyendo el adeudo de intereses o de los accesorios legales generados por pago extemporneo; XII. Ejercer en el mbito de su competencia las atribuciones derivadas del sistema estatal de coordinacin hacendaria, as como de los convenios y acuerdos que se celebren en el marco del propio sistema; XIII. Determinar, liquidar, recaudar, fiscalizar y administrar las contribuciones, aprovechamientos, los productos y en general, todos los ingresos municipales cualesquiera que sea su naturaleza, en los trminos de los ordenamientos jurdicos aplicables;

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    XIV. Vigilar que se recauden los ingresos por los distintos conceptos impositivos que seala el Presupuesto y la Ley de Ingresos para el ejercicio fiscal del ao en curso; y XV. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SUBSECCIN SEGUNDA

    DE LA DIRECCIN DE ADMINISTRACIN Artculo 3.17.- El titular de la Direccin de Administracin tiene las siguientes atribuciones: I. Organizar, coordinar y dirigir los sistemas de reclutamiento, seleccin, contratacin y desarrollo de personal; II. Planear y ejecutar las adquisiciones, guarda y distribucin de bienes materiales y servicios generales; III. Establecer los mecanismos para llevar a cabo el mantenimiento y resguardo de los bienes muebles del Ayuntamiento; IV. Integrar el Archivo Administrativo del Municipio, salvaguardando la informacin en trminos de las disposiciones legales; V. Establecer permanente coordinacin con las delegaciones administrativas, cuyos titulares dependern funcionalmente de la Direccin de Administracin, para el aprovisionamiento de servicios, recursos humanos y materiales; VI. Coordinar la elaboracin del programa anual de adquisiciones del Ayuntamiento, con base en los lineamientos establecidos para tal efecto; VII. Verificar que se cumplan las disposiciones en materia de trabajo, seguridad e higiene laboral, as como las del Cdigo Reglamentario, respecto de los derechos y obligaciones del personal; VIII. Autorizar las altas, bajas, cambios, permisos y licencias por incapacidad, entre otras, del personal y su correcta aplicacin en el archivo de expedientes; IX. Coordinar la elaboracin y distribucin oportuna de la nmina para el pago al personal que labora en el Ayuntamiento, apegndose a la normatividad en la materia y al presupuesto autorizado; X. Desarrollar programas de capacitacin y adiestramiento de personal, conforme a las necesidades institucionales y a las propias del personal; XI. Mantener y fortalecer las relaciones con las agrupaciones sindicales del Ayuntamiento para acordar los asuntos laborales del personal; XII. Aprobar de acuerdo al presupuesto los insumos necesarios de menor impacto ambiental para el eficaz desempeo de las actividades encomendadas a las unidades administrativas; XIII. Actualizar el catlogo general de proveedores para identificar de manera gil la prestacin de los servicios en cuanto a oportunidad, menor impacto ambiental, calidad y precio; XIV. Vigilar el cumplimiento de las polticas generales establecidas en la compra y suministro de artculos y materiales;

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    XV. Implementar y controlar el funcionamiento del sistema de orientacin e informacin al pblico; XVI. Coordinar, conjuntamente con las instancias correspondientes, las polticas y lineamientos a seguir en materia de organizacin, operacin y control de la documentacin generada por las dependencias municipales; y XVII. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SECCIN QUINTA DE LA DIRECCIN GENERAL DE SEGURIDAD

    PBLICA Y GOBERNACIN Artculo 3.18.- El titular de la Direccin General de Seguridad Pblica y Gobernacin, tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer la normatividad que en materia de seguridad pblica, gobierno, trnsito, vialidad, bomberos y proteccin civil, se requiera para preservar la seguridad, el orden y la paz social en el Municipio; II. Establecer mecanismos de coordinacin con organismos federales, estatales y municipales, tendentes a intercambiar acciones y programas para el desarrollo de las funciones de seguridad pblica, gobierno, trnsito, vialidad, bomberos y proteccin civil; III. Instrumentar el sistema municipal de formacin y capacitacin de los agentes de seguridad pblica, de trnsito y vialidad, y del personal de bomberos y proteccin civil; IV. Coordinar los servicios de bomberos y proteccin civil, que requieran los sectores pblicos, sociales y privados; V. Coordinar el funcionamiento del servicio telefnico de emergencia; VI. Proporcionar asesora jurdica al personal operativo asignado a la dependencia a su cargo, con relacin a los hechos que sean resultado del cumplimiento de sus deberes; VII. Tramitar el procedimiento administrativo para la remocin del cargo de los integrantes de los cuerpos de seguridad pblica, trnsito y vialidad, y bomberos y proteccin civil, conforme a la ley de la materia; VIII. Tramitar y resolver los procedimientos disciplinarios que se inicien en contra de los servidores pblicos que dependan directamente del titular, por sanciones diversas a la de remocin prevista en la ley de la materia; IX. Instrumentar programas de seguridad pblica considerando en todo momento la participacin de los vecinos, habitantes y autoridades auxiliares municipales; X. Realizar las funciones de gobernabilidad para preservar el orden y la paz social en el Municipio; XI. Supervisar el Sistema Municipal de Proteccin Civil; XII. Otorgar el visto bueno para la ocupacin de instalaciones pblicas municipales; y XIII. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

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    Artculo 3.19.- La Direccin General de Seguridad Pblica y Gobernacin para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliar de las Direcciones de Seguridad Pblica, de Trnsito y Vialidad, de Bomberos y Proteccin Civil y de Gobierno.

    SUBSECCIN PRIMERA DE LA DIRECCIN DE SEGURIDAD PBLICA

    Artculo 3.20.- El titular de la Direccin de Seguridad Pblica tiene las siguientes atribuciones: I. Otorgar la seguridad pblica en el Municipio; II. Garantizar la proteccin de los derechos, propiedades y posesiones de las personas dentro del Municipio; III. Poner a disposicin de las autoridades respectivas a las personas que infrinjan los ordenamientos legales de carcter federal, estatal o municipal; IV. Asegurar a las personas que sean sorprendidas en flagrante delito y ponerlas inmediatamente a disposicin del Ministerio Pblico; V. Participar en los dispositivos de seguridad pblica ordenados por el Presidente Municipal o el Director General; VI. Elaborar y ejecutar los programas de prevencin del delito en coordinacin con los sectores pblico, privado y social; VII. Instrumentar a travs del cuerpo de seguridad pblica municipal, los programas tendentes a preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad social; VIII. Prevenir y combatir la delincuencia, la drogadiccin, la prostitucin, la malvivencia y dems actos que vayan en contra de la moral y las buenas costumbres; IX. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales en el desarrollo de los procesos electorales; X. Aplicar las sanciones disciplinarias a los integrantes del cuerpo de seguridad pblica municipal, con excepcin de la remocin, conforme a la ley de la materia; y XI. Las dems que le confieran otros ordenamientos

    SUBSECCIN SEGUNDA DE LA DIRECCIN DE TRNSITO Y

    VIALIDAD

    Artculo 3.21.-El titular de la Direccin de Trnsito y Vialidad tiene las siguientes atribuciones:

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    I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de trnsito y coordinarse con otras instancias de trnsito federal, estatal o municipal, para la realizacin de operativos conjuntos; II. Dictar las medidas conducentes para la administracin, vigilancia y control del trnsito en las vas pblicas de jurisdiccin municipal; III. Coordinar y supervisar las actividades de los agentes de trnsito municipal; IV. Establecer las restricciones para el trnsito de vehculos en la va pblica municipal, con el propsito de mejorar la circulacin, preservar el medio ambiente, salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes, el orden pblico y en apoyo a los programas de peatonalizacin para el impulso del desarrollo econmico, cultural y educativo; V. Proponer programas de capacitacin para los aspirantes y los elementos activos del cuerpo de trnsito y vialidad; VI. Atender y resolver las quejas del pblico sobre la prestacin del servicio de los agentes y personal que labora en esa corporacin; VII. Aplicar las sanciones disciplinarias a los agentes de trnsito y vialidad, con excepcin de la remocin, conforme a la legislacin relativa al cuerpo de seguridad pblica; VIII. Supervisar que los agentes de trnsito impongan las sanciones por infracciones a las normas legales; IX. Intervenir en la formulacin y aplicacin de programas de transporte pblico de pasajeros, en los trminos que las leyes federales y estatales establezcan; X. Atender, en el mbito de su competencia, las quejas e inconformidades presentadas por la poblacin relacionadas con el servicio del transporte pblico concesionado, as como por los diferentes factores que afectan la operacin de las vialidades, implementando las medidas y acciones que para tal efecto sean necesarias; XI. Realizar estudios, planes y proyectos que permitan la modernizacin del servicio del transporte pblico, para ser sometidos a la consideracin de las autoridades estatales; XII. Realizar acciones relativas a la prestacin y operacin de los servicios pblicos de vialidad, sealamiento y dispositivos del control de trnsito en el Municipio; XIII. Gestionar y coordinar la implementacin de proyectos de vialidad y transporte, estableciendo los mecanismos de comunicacin con instituciones pblicas y privadas; XIV. Realizar cambios de sentido de la circulacin, adecuaciones geomtricas, semaforizacin de intersecciones e instalaciones de reductores de velocidad, previo estudio que justifique las medidas; XV. Otorgar o negar vistos buenos, para la realizacin de actividades de particulares en la va pblica, como son cierre de calles, funcionamiento de juegos mecnicos y maniobras de carga y descarga; XVI. Formular e instrumentar programas de educacin vial en coordinacin con las diferentes instituciones educativas y sociales; XVII. Vigilar y mantener la operacin del sistema municipal de semforos; XVIII. Dictaminar sobre la instalacin, retiro o reubicacin de parabuses, cobertizos, casetas telefnicas o puestos de peridicos que obstruyan la va pblica; XIX. Coordinar la adquisicin y colocacin de placas de nomenclatura y las tareas de mantenimiento a los sealamientos de las mismas; XX. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

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    SUBSECCIN TERCERA

    DE LA DIRECCIN DE BOMBEROS Y PROTECCIN CIVIL Artculo 3.22.- El titular de la Direccin de Bomberos y Proteccin Civil tiene las siguientes atribuciones: I. Ejecutar convenios de coordinacin con instancias federales y estatales as como con instituciones acadmicas o instituciones especializadas, pblicas y privadas con el objeto de que se integre un programa de capacitacin para los miembros del cuerpo de bomberos y de proteccin civil; II. Aplicar las sanciones disciplinarias a los integrantes del Cuerpo de Bomberos, con excepcin de la remocin, conforme a la legislacin especial de seguridad pblica; III. Coordinar y supervisar la ejecucin de acciones de proteccin civil en el territorio municipal; IV. Fomentar entre la comunidad del Municipio la formacin, desarrollo y consolidacin de una cultura de proteccin civil; V. Elaborar programas de prevencin de desastres, para casos de emergencias o calamidades pblicas y participar en la ejecucin de los mismos en coordinacin con las dependencias federales, estatales y municipales competentes; VI. Elaborar el anteproyecto del programa municipal de proteccin civil, el cual contendr como mnimo, las bases para establecer y ejecutar las acciones de prevencin, auxilio y recuperacin, y en su caso, las propuestas para su modificacin; VII. Elaborar el proyecto del programa operativo anual y vigilar su cumplimiento; VIII. Identificar los riesgos que se presenten en el Municipio, actualizando el Atlas de Riesgos; IX. Promover que se integren las unidades internas de proteccin civil de las dependencias municipales y organismos auxiliares y vigilar su operacin; X. Asesorar y capacitar a los sectores privado y social, para integrar sus unidades internas y la elaboracin de sus programas anuales de proteccin civil; XI. Llevar el registro, prestar asesora y coordinar a los grupos voluntarios acorde al apartado de los grupos de emergencia y su estructura; XII. Establecer y operar los centros temporales de acopio que con motivo de un agente perturbador se instalen para recibir y administrar la ayuda a la poblacin afectada; XIII. Practicar inspecciones y otorgar el visto bueno a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios y los lugares donde se lleven a cabo eventos, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones municipales en materia de proteccin civil; XIV. Elaborar los anlisis o estudios de causalidad que servirn de apoyo para la realizacin de programas en materia de proteccin civil; XV. Imponer sanciones por infracciones a las normas de proteccin civil, conforme a las disposiciones legales respectivas; XVI. Revocar el visto bueno otorgado a los establecimientos comerciales, industriales y de servicios por inobservancia o incumplimiento de las medidas generales de proteccin civil;

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    XVII. Tramitar y resolver el procedimiento administrativo comn y en su caso imponer sanciones por incumplimiento a las disposiciones municipales en materia de proteccin civil; XVIII. Verificar el cumplimiento de las normas relativas a detonantes y pirotecnia, en el mbito de la competencia municipal; y XIX. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SUBSECCIN CUARTA DE LA DIRECCIN DE GOBIERNO

    Artculo 3.23.-El titular de la Direccin de Gobierno tiene las siguientes atribuciones: I. Atender los asuntos de poltica interior en el territorio municipal; II. Promover la civilidad, el respeto y la tolerancia, entre los ciudadanos, organizaciones civiles y autoridades municipales; III. Obtener la informacin sociopoltica del territorio municipal; IV. Verificar el cumplimiento de las normas relativas a cultos religiosos, juegos y sorteos permitidos, en el mbito de la competencia municipal; V. Vigilar que los jvenes en edad de hacerlo, realicen el Servicio Militar Nacional, cuidando que se les convoque con oportunidad en el territorio municipal; y VI. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SECCIN SEXTA DE LA DIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL

    Y PARTICIPACIN CIUDADANA Artculo 3.24.- El titular de la Direccin General de Desarrollo Social y Participacin Ciudadana tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer al Presidente Municipal las polticas y programas que garanticen el desarrollo social y la participacin ciudadana, a fin de mejorar el nivel de vida de la poblacin; II. Promover la participacin de los sectores pblico, social y privado en la ejecucin de programas, proyectos y acciones de desarrollo social municipal; III. Promover y coordinar la participacin de los sectores de la poblacin en eventos de carcter cultural, educativo y social; IV. Establecer mecanismos de coordinacin con autoridades educativas federales y estatales, para impulsar acciones que apoyen la educacin escolar y extraescolar, as como el talento artstico y la excelencia acadmica en el municipio; V. Promover, con enfoque de gnero, entre la poblacin de menores recursos econmicos, la implementacin de acciones encaminadas a prevenir enfermedades de diversa ndole;

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    VI. Establecer programas encaminados a detectar y mejorar el nivel de vida de los habitantes del Municipio con mayor ndice de pobreza, a travs de acciones conjuntas con el gobierno federal y estatal; VII. Apoyar a la comisin edilicia transitoria en el proceso de eleccin de delegados, subdelegados y consejos de participacin ciudadana; VIII. Fomentar el manejo transparente y adecuado de los recursos econmicos, de acuerdo a los programas y/o acciones que conforme a su plan de trabajo desarrollan los delegados, subdelegados y consejos de participacin ciudadana; IX. Verificar que los delegados, subdelegados y consejos de participacin ciudadana rindan un informe a sus representados y al Ayuntamiento a travs de la Comisin de Participacin Ciudadana; X. Ejecutar los proyectos y acciones para atender las demandas y necesidades de las comunidades indgenas en coordinacin con las instancias federales y locales correspondientes; XI. Garantizar el desarrollo social con equidad de gnero; XII. Fomentar la participacin de la juventud en el desarrollo social en trminos de la ley de la materia; XIII. Las dems que le confieran otros ordenamientos. Artculo 3.25.- La Direccin General de Desarrollo Social y Participacin Ciudadana, para el cumplimiento de sus atribuciones, contar con las Direcciones de Educacin, Cultura y Comunidades Indgenas, y de Participacin Ciudadana y Programas Sociales.

    SUBSECCIN PRIMERA

    DE LA DIRECCIN DE EDUCACIN, CULTURA Y COMUNIDADES INDGENAS

    Artculo 3.26.- El titular de la Direccin de Educacin, Cultura y Comunidades Indgenas, tiene las siguientes atribuciones: I. Planear, promover y ejecutar programas para elevar la calidad y nivel educativo, artstico y cultural de la poblacin. II. Promover las costumbres y tradiciones de los pueblos indgenas, para preservar y fomentar la lengua materna de las etnias. III. Disear y promover el programa editorial municipal, fomentando el hbito de la lectura; IV. Realizar exposiciones para divulgar el patrimonio cultural, histrico y artstico del municipio; V. Rescatar el acervo folklrico, msica, danza y fiestas patronales. VI. Promover la certificacin de los pueblos indgenas del municipio, ante las instancias federal y estatal, para acceder a los beneficios que establece la ley de la materia; y VII. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

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    SUBSECCIN SEGUNDA DE LA DIRECCIN DE PARTICIPACIN CIUDADANA

    Y PROGRAMAS SOCIALES Artculo 3.27.- El titular de la Direccin de Participacin Ciudadana y Programas Sociales tiene las siguientes atribuciones: I. Fomentar la participacin ciudadana en materia de desarrollo social. II. Coadyuvar con las dependencias municipales en la planeacin y ejecucin de los planes y programas sociales. III. Coadyuvar con las dependencias municipales en la ejecucin de programas en materia de desarrollo social. IV. Vigilar el cumplimiento de los programas sociales. V. Promover y orientar los programas de trabajo de los delegados, subdelegados y consejos de participacin ciudadana, as como vigilar su cumplimiento. VI. Coadyuvar en el proceso de eleccin de delegados, subdelegados y consejos de participacin ciudadana. VII. Vigilar el cumplimiento de los programas de naturaleza federal y estatal en el territorio municipal; VIII. Procurar que los programas en materia de desarrollo social se orienten para la atencin de las personas, familias, grupos y comunidades en situacin de pobreza, vulnerabilidad y exclusin; y IX. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SECCIN SPTIMA DE LA DIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO URBANO

    Y OBRAS PBLICAS Artculo 3.28.- El titular de la Direccin General de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas tiene las siguientes atribuciones: I. Ejecutar el Plan de Desarrollo Urbano Municipal; II. Planear, promover y vigilar el desarrollo urbano sustentable del territorio, mediante una adecuada zonificacin basada en los planes de desarrollo municipal y estatal; III. Fomentar la participacin ciudadana en la planeacin, elaboracin, ejecucin, evaluacin y modificacin de los planes de desarrollo urbano; IV. Coordinar el otorgamiento de la cdula de zonificacin, de las licencias de construccin o su regularizacin, uso especfico del suelo, cambios de densidad, intensidad y altura, constancias de alineamiento, nmero oficial o su actualizacin, ocupacin de la va pblica;

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    as como de demolicin y excavacin, en los trminos de las leyes y ordenamientos reglamentarios; V. Emitir las licencias de uso especfico de suelo, conforme a los planes de desarrollo urbano correspondientes; VI. Identificar y preservar las zonas, sitios y edificaciones que constituyen un testimonio valioso de la historia y de la cultura del Municipio en coordinacin con el Instituto Nacional de Antropologa e Historia, conforme a las disposiciones legales respectivas; VII. Planear, organizar, dirigir y controlar, conforme a las normas jurdicas vigentes y a los planes de desarrollo urbano, todas aquellas obras que sean de beneficio social; VIII. Coordinar y asesorar a las delegaciones y subdelegaciones municipales en lo referente a las actividades relacionadas con la dependencia; IX. Elaborar y supervisar programas para la ejecucin de proyectos por cooperacin, construccin y mejoramiento de obras de infraestructura y equipamiento urbano, e intervenir en la autorizacin de construccin de obras para la prestacin de servicios pblicos; X. Coordinar los programas tendentes a la asistencia y desarrollo de la poblacin, con maquinaria, equipo y materiales bsicos para la construccin de obras de mejoramiento de vialidades y edificios pblicos; XI. Coordinarse con el Organismo Agua y Saneamiento de Toluca en la supervisin y control de sus programas de obras y operacin de sistemas, as como colaborar tcnicamente con las dependencias que lo soliciten; XII. Proyectar las obras pblicas que realice el Ayuntamiento, incluyendo la conservacin y mantenimiento de edificios, monumentos y bienes de uso comn; XIII. Programar la construccin y mantenimiento de avenidas, calles, caminos y todo tipo de vialidades de jurisdiccin municipal; XIV. Establecer e instrumentar programas, en coordinacin con las autoridades estatales competentes, para construir y mantener en condiciones de operacin el sistema vial municipal; XV. Formular convocatorias para la licitacin de obra, en apego a la normatividad de la materia, conforme a lo aprobado por el Cabildo y vigilar su cumplimiento. XVI. Vigilar la construccin de obras por contrato, administracin y cualquier otra modalidad que hayan sido adjudicadas en trminos de la legislacin en la materia; XVII. Promover la integracin de comits ciudadanos de control y vigilancia encargados de supervisar la obra pblica municipal; XVIII. Promover la participacin de testigos sociales en los procedimientos de contratacin de obra pblica; XIX. Elaborar y ejecutar resoluciones de suspensin, clausura y demolicin de obra; y XX. Las dems que le confieran otros ordenamientos. Artculo 3.29.- La Direccin General de Desarrollo Urbano y Obras Pblicas, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliar de las Direcciones de Desarrollo Urbano y de Obras Pblicas.

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    SUBSECCIN PRIMERA DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO URBANO

    Artculo 3.30.- El titular de la Direccin de Desarrollo Urbano tiene las siguientes atribuciones: I. Elaborar, operar y evaluar los planes de desarrollo urbano municipales y parciales, as como las correspondientes zonificaciones de uso del suelo; II. Participar en forma concurrente y coordinada con el gobierno estatal, en la elaboracin, aprobacin y ejecucin de los planes regionales, metropolitanos, el Plan Municipal de Desarrollo Urbano y los planes parciales, as como en su evaluacin y modificacin, en su caso; III. Expedir las licencias de construccin de obras nuevas, constancia de regularizacin de obras, constancias de alineamiento, nomenclatura y nmero oficial, as como la ocupacin temporal de la va pblica, adems de demoliciones y excavaciones; IV. Emitir las licencias de uso del suelo, conforme al Plan Municipal de Desarrollo Urbano; V. Emitir las cdulas informativas de zonificacin; VI. Informar y orientar a los particulares interesados respecto a los trmites sobre licencias, permisos y cambios que le compete otorgar, facilitndole su gestin; VII. Proponer la constitucin de reservas territoriales y ecolgicas en el Municipio; VIII. Elaborar y poner a consideracin del Director General los proyectos de los acuerdos de coordinacin necesarios para la ejecucin de los planes y programas de desarrollo urbano, con el Gobierno del Estado o con otros ayuntamientos, que deban realizarse en el mbito de los respectivos municipios, as como convenios de concertacin con los sectores social y privado; IX. Promover e impulsar la participacin de la ciudadana en los foros de consulta popular para la integracin del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, as como la ejecucin, evaluacin y modificacin del mismo; X. Vigilar la observancia del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, las declaratorias y las normas bsicas correspondientes, incluyendo la consecuente utilizacin del suelo; XI. Inspeccionar, suspender y clausurar las construcciones que no cumplan con los ordenamientos legales vigentes, para lograr el control del desarrollo urbano del Municipio; XII. Asignar nmeros oficiales de avenidas y calles; XIII. Imponer sanciones por infracciones a las normas de desarrollo urbano, en trminos de las disposiciones legales aplicables; XIV. Adquirir suelos y reservas territoriales para el desarrollo urbano; XV. Formular, proyectar, presupuestar, promover y administrar programas de desarrollo urbano; XVI. Concertar con los sectores social y privado, la ejecucin de los programas de desarrollo urbano; XVII. Intervenir en la regularizacin de la tenencia de la tierra urbana, de acuerdo a las disposiciones legales;

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    XVIII. Participar en la elaboracin y actualizacin del inventario general de los bienes inmuebles propiedad del Municipio, as como en las acciones relacionadas con los mismos; y XIX. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SUBSECCIN SEGUNDA DE LA DIRECCIN DE OBRAS PBLICAS

    Artculo 3.31.- El titular de la Direccin de Obras Pblicas tiene las siguientes atribuciones: I. Coordinar actos relativos a la planeacin, programacin, presupuestacin, adjudicacin, contratacin, ejecucin y control de la obra pblica, as como los servicios relacionados con la misma que por s o por conducto de terceros realice el Ayuntamiento; II. Proyectar las obras pblicas y servicios relacionados, que apruebe el Ayuntamiento, incluyendo la conservacin y mantenimiento de edificios pblicos, monumentos y bienes de uso comn; III. Vigilar que se cumplan y lleven a cabo los programas de construccin y mantenimiento de obras pblicas y servicios relacionados; IV. Vigilar la construccin en las obras por contrato, administracin y cualquier otra modalidad que hayan sido adjudicadas en trminos de la legislacin de la materia; y V. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SECCIN OCTAVA DE LA DIRECCIN GENERAL DE SERVICIOS PBLICOS

    Y MEDIO AMBIENTE Artculo 3.32.- El titular de la Direccin General de Servicios Pblicos y Medio Ambiente tiene las siguientes atribuciones: I. Administrar la prestacin de los servicios pblicos que le encomiende el Ayuntamiento; II. Coordinar los servicios de limpia, recoleccin, transporte, transferencia y disposicin final de residuos slidos urbanos y de manejo especial, alumbrado pblico, parques, jardines, panteones y mantenimiento urbano; as como propiciar el mejoramiento y ampliacin de la cobertura de los mismos; III. Dirigir y controlar el mantenimiento a las instalaciones y al equipo necesario para la prestacin de los servicios pblicos municipales que tiene a su cargo; IV. Promover y coordinar acciones para el tratamiento adecuado de los desechos slidos urbanos y de manejo especial para evitar que se convierta en un problema de salud pblica; V. Proponer acciones para la creacin de rellenos sanitarios;

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    VI. Coordinar actividades referentes al mantenimiento de parques, jardines e infraestructura urbana; VII. Vigilar y llevar a cabo la conservacin y mantenimiento de la infraestructura urbana municipal VIII. Proponer e instrumentar programas, en coordinacin con las autoridades federales y estatales competentes, para mantener en buenas condiciones la infraestructura urbana municipal; IX. Ejercer las facultades municipales en materia de medio ambiente, en trminos de las disposiciones legales aplicables; X. Disear y ejecutar programas tendentes a promover una cultura de respeto y proteccin hacia los animales domsticos y cualquier especie de animal; y XI. Las dems que le confieran otros ordenamientos. Artculo 3.33.- La Direccin General de Servicios Pblicos y Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus atribuciones, se auxiliar de las Direcciones de Servicios Pblicos y de Medio Ambiente;

    SUBSECCIN PRIMERA DE LA DIRECCIN DE SERVICIOS PBLICOS

    Artculo 3.34.- El titular de la Direccin de Servicios Pblicos tiene las siguientes atribuciones: I. Planear y supervisar el proceso de recoleccin, transporte, transferencia y disposicin final de los residuos slidos urbanos del municipio; II. Proponer y vigilar las rutas de recoleccin de los residuos slidos urbanos; III. Fomentar y vigilar que los habitantes entreguen debidamente separados los residuos slidos urbanos en orgnicos e inorgnicos; IV. Coordinar el transporte y transferencia de residuos slidos urbanos a los sitios de disposicin final que establezca el Ayuntamiento; V. Realizar estudios para el aprovechamiento, industrializacin y procesamiento posterior de los residuos slidos urbanos y de manejo especial, por parte del Ayuntamiento; VI. Supervisar el mantenimiento a las instalaciones y al equipo necesario para la prestacin de los servicios pblicos municipales que tiene a su cargo; VII. Supervisar que las vialidades y lugares de dominio pblico del Municipio permanezcan limpios; VIII. Promover la organizacin y participacin ciudadana en los trabajos y campaas que contribuyan a mejorar la limpieza del Municipio; IX. Coordinar la planeacin estratgica del alumbrado pblico en el Municipio con las instancias federales, estatales y del sector privado; X. Coordinar la instalacin de arbotantes con sistema electromecnico o electrnico que generen la iluminacin en calles, calzadas, edificios pblicos y lugares de uso comn;

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    XI. Evaluar los proyectos e instalaciones de alumbrado pblico que realicen los titulares de fraccionamientos o conjuntos urbanos, y emitir en su caso, el visto bueno cuando hagan entrega de los mismos al Ayuntamiento; XII. Promover la organizacin y participacin ciudadana en los trabajos y acciones colectivas que contribuyan a mejorar el servicio de alumbrado pblico; XIII. Programar y ejecutar la creacin, mantenimiento y proteccin de los parques y jardines municipales; XIV. Coordinar la administracin, mantenimiento y proteccin de los panteones a cargo del Ayuntamiento; XV. Promover la organizacin y participacin ciudadana en los trabajos y acciones colectivas que contribuyan a mejorar los parques, jardines y panteones municipales; XVI. Llevar a cabo la recuperacin de fosas y criptas, a travs del procedimiento administrativo comn que prev el Cdigo de Procedimientos Administrativos del Estado; y XVII. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SUBSECCIN SEGUNDA DE LA DIRECCIN DE MEDIO AMBIENTE

    Artculo 3.35.- El titular de la Direccin de Medio Ambiente tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer y ejecutar el programa municipal de proteccin a la biodiversidad y desarrollo sustentable, en congruencia con el programa estatal y dems disposiciones jurdicas aplicables; II. Coordinar las acciones tendentes a prevenir y disminuir la contaminacin del ambiente, de manera directa o mediante la coordinacin con las dependencias federales, estatales y de otros municipios; III. Promover la celebracin de convenios en materia de proteccin a la biodiversidad, con los sectores pblico, social y privado; IV. Promover, fomentar y difundir ante la poblacin, una cultura ambiental, en coordinacin con las autoridades educativas y con los sectores representativos de la comunidad municipal; V. Apoyar el funcionamiento del Consejo Municipal de Proteccin a la Biodiversidad y Desarrollo Sustentable; VI. Disear y aplicar polticas y acciones, en coordinacin con el Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca, para la prevencin, regulacin y control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado, as como coadyuvar con las dependencias competentes en el control de la explotacin de los mantos acuferos; VII. Instrumentar programas y acciones de conservacin, proteccin y restauracin de la calidad de los suelos, subsuelo y atmsfera; VIII. Emitir dictmenes de opinin para otorgar, negar o revocar las licencias municipales para la realizacin de obras, actividades y servicios pblicos o privados, que puedan

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    ocasionar contaminacin del aire, agua o suelo, que afecten la flora, fauna, recursos naturales o la salud pblica; IX. Ordenar y ejecutar visitas de inspeccin tanto a personas fsicas como jurdicas colectivas que tengan fuentes emisoras de contaminantes, as como aplicar las medidas de apremio preventivas y de seguridad, conforme a las disposiciones legales; X. Aplicar las disposiciones jurdicas en materia de prevencin y control de la contaminacin ambiental causada por fuentes mviles o fijas, que sean de jurisdiccin municipal; XI. Establecer criterios y mecanismos de prevencin y control ecolgico, derivados de la prestacin de servicios pblicos municipales, para evitar contaminacin; XII. Disear y promover programas para reducir el consumo de papel de impresin y fotocopiado y fomentar la adquisicin y el uso de papel reciclable; XIII. Promover el uso de medios electrnicos para la comunicacin interna; XIV. Fomentar la proteccin, conservacin, restauracin, produccin, ordenacin, cultivo, manejo, fomento y aprovechamiento de los ecosistemas forestales y vegetales, as como de la vegetacin urbana, que sean de jurisdiccin municipal; XV. Imponer sanciones por infracciones a normas de equilibrio ecolgico, proteccin al ambiente, ecosistemas forestales, vegetacin urbana y residuos slidos, conforme a las disposiciones legales respectivas; XVI. Evaluar los proyectos ambientales que realicen los titulares de fraccionamientos o conjuntos urbanos, y emitir en su caso, el visto bueno cuando hagan entrega de los mismos al Ayuntamiento; XVII. Otorgar licencias y revalidaciones para el manejo de residuos slidos y de manejo especial, en el mbito de su competencia; XVIII. Verificar que los titulares de licencias y revalidaciones para el manejo de residuos slidos y de manejo especial cumplan con la normatividad ambiental; y XIX. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SECCIN NOVENA DE LA DIRECCIN GENERAL DE DESARROLLO ECONMICO

    Y REGULACIN DEL COMERCIO Artculo 3.36.- El titular de la Direccin General de Desarrollo Econmico y Regulacin del Comercio tiene las siguientes atribuciones: I. Planear y proponer al Presidente Municipal las polticas y programas relativos al fomento y regulacin de las actividades industriales, empresariales, comerciales, de servicios, tursticas, artesanales y de desarrollo rural sustentable; II. Promover, coordinar, ejecutar y vigilar los programas de fomento y promocin econmica para el desarrollo del Municipio; III. Promover y fortalecer el crecimiento de empresas y servicios que apoyen el incremento y la productividad municipal; IV. Organizar y operar el servicio municipal de empleo;

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    V. Preservar y fomentar la produccin artesanal, procurando que su comercializacin se haga en forma directa y segura; VI. Preservar y fomentar las actividades de los productores artesanales y micro industrias con base en el Plan de Desarrollo Municipal; VII. Fomentar, preservar y difundir, en coordinacin con los gobiernos estatal y federal, las actividades y sitios de inters turstico; VIII. Organizar, promover, coordinar y vigilar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos tursticos de desarrollo sustentable; IX. Coordinar, impulsar y promover los intercambios con otras ciudades o comunidades y delegaciones extranjeras; X. Establecer polticas de operacin para el funcionamiento del rastro municipal; XI. Fomentar la creacin de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de micro, pequea y mediana industria, comercio y servicios; XII. Apoyar y fomentar la creacin de agroindustrias e impulsar, coordinar y apoyar actividades que generen desarrollo rural sustentable; XIII. Promover la realizacin de ferias y exposiciones comerciales, artesanales e industriales en el territorio municipal; XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en el desarrollo de actividades econmicas; XV. Impulsar y vigilar el funcionamiento de los mercados pblicos y promover la creacin de nuevos mercados, para satisfacer las necesidades de la poblacin; XVI. Impulsar la celebracin de convenios con autoridades estatales y federales, as como con la iniciativa privada, que contribuyan al desarrollo econmico del Municipio; XVII. Apoyar y promover la produccin y desarrollo agropecuario. XVIII. Ordenar los procedimientos para la recepcin, registro, inventario, clasificacin, avalo, depsito, guarda, custodia, devolucin y disposicin final de mercancas, productos y bienes materiales asegurados y retirados de la va pblica por los inspectores adscritos a esta dependencia, conforme al manual correspondiente; XIX. Apoyar el crecimiento econmico a travs de la actividad de los microempresarios y de nuevos negocios, as como la expansin de los existentes; y XX. Las dems que le confieran otros ordenamientos. Artculo 3.37.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Direccin General de Desarrollo Econmico y Regulacin del Comercio se auxiliar de las Direcciones de Desarrollo Econmico y de Regulacin del Comercio.

    SUBSECCIN PRIMERA DE LA DIRECCIN DE DESARROLLO ECONMICO

    Artculo 3.38.- El titular de la Direccin de Desarrollo Econmico tiene las siguientes atribuciones:

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    I. Disear y proponer al Director General los programas y proyectos para el fomento de las actividades industriales, empresariales, comerciales, tursticas, artesanales y de desarrollo rural sustentable; II. Promover la creacin de microempresas y empresas productivas sustentables; III. Identificar, promover y formular estrategias que impulsen la inversin productiva; IV. Asesorar a empresarios que requieren asistencia y capacitacin para la realizacin de actividades econmicas; V. Gestionar ante las instancias pblicas y privadas, nacionales o extranjeras, la obtencin de recursos para el fortalecimiento de las actividades econmicas del municipio; VI. Impulsar el otorgamiento de crditos y apoyos a empresarios y microempresarios; VII. Coordinar, impulsar y promover intercambios en materia de promocin industrial, comercial, turstica y artesanal con ciudades y delegaciones nacionales y extranjeras; VIII. Fomentar una cultura emprendedora con la participacin de los diversos sectores de la sociedad toluquea; IX. Gestionar ante instancias pblicas y privadas, nacionales e internacionales, recursos econmicos para el fortalecimiento de los fondos destinados a la promocin de proyectos productivos; X. Otorgar crditos para la consolidacin de proyectos productivos conforme a las reglas de operacin de los fondos; y XI. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SUBSECCIN SEGUNDA DE LA DIRECCIN DE REGULACIN DEL COMERCIO

    Artculo 3.39.- El titular de la Direccin de Regulacin de Comercio tiene las siguientes atribuciones: I. Proponer al Director General programas y proyectos relativos a la regulacin de la actividad comercial, industrial y de servicios, as como de eventos, espectculos y diversiones que se realicen en reas y espacios pblicos. II. Dirigir las actividades que se realizan en la ventanilla nica del Centro Municipal de Atencin Empresarial para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a los establecimientos que realizan actividades comerciales, industriales y de prestacin de servicios en el municipio; III. Coordinar y vigilar el adecuado cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia comercial, industrial, prestacin de servicios en establecimientos, va pblica, mercados y tianguis; IV. Actualizar permanentemente los padrones y expedientes bajo su resguardo; V. Otorgar, revalidar y en su caso revocar los permisos y licencias de funcionamiento que se relacionen con actividades comerciales, industriales y de prestacin de servicios, conforme a las normas jurdicas respectivas;

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    VI. Acordar y ordenar el control, verificacin, inspeccin, supervisin, suspensin, infraccin y aseguramiento de mercancas derivadas del ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de prestacin de servicios que se realicen en el territorio municipal; VII. Otorgar, negar y revocar los permisos para la realizacin de espectculos y diversiones pblicas, as como supervisar, controlar y vigilar que se desarrollen conforme a las disposiciones legales aplicables; VIII. Autorizar, en coordinacin con las autoridades competentes, la colocacin y distribucin de anuncios y publicidad diversa en o con vista a la va pblica o en las azoteas de las edificaciones, de conformidad con la normatividad vigente; IX. Ordenar la verificacin de los establecimientos y comercio en va pblica, previo al otorgamiento de la licencia o permiso correspondiente, a fin de constatar que cumplan con los requisitos que establece la normatividad aplicable; X. Acordar lo conducente en relacin al cambio de propietario, de razn social o cambio de giro en las licencias de funcionamiento del comercio establecido, observando las normas aplicables; XI. Cumplimentar las determinaciones de la autoridad competente tendentes a recuperar espacios municipales dados en usufructo u otra modalidad jurdica; XII. Coordinarse con la autoridad de trnsito y vialidad, para que se lleven a cabo en forma ordenada las actividades que los particulares realicen en la va pblica; XIII. Ordenar, elaborar y ejecutar las visitas domiciliarias de inspeccin y los acuerdos sobre medidas preventivas de suspensin de la actividad, clausura provisional y aseguramiento o retiro de mercancas, productos, materiales o sustancias peligrosas e inflamables que se expendan en la va pblica, en trminos de las disposiciones legales aplicables; XIV. Dictar y ejecutar los acuerdos de reubicacin y ordenamiento del comercio en la va pblica; y XV. Las dems que le confieran otros ordenamientos.

    SECCIN DCIMA DE LA UNIDAD DE INFORMACIN, PLANEACIN,

    PROGRAMACIN Y EVALUACIN Artculo 3.40.- El titular de la Unidad de Informacin, Planeacin, Programacin y Evaluacin tiene las siguientes atribuciones: I. Integrar el proyecto del Plan de Desarrollo Municipal con base en el diagnstico sobre las condiciones econmicas, sociales, culturales entre otras, coordinando la participacin de las dependencias municipales, organismos auxiliares y sociedad civil organizada; II. Coordinar las sesiones del Comit de Planeacin para el Desarrollo Municipal; III. Integrar los programas especiales y operativos anuales que deriven del Plan de Desarrollo Municipal; IV. Vigilar la operacin del sistema de evaluacin del desempeo municipal;

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    V. Hacer cumplir las disposiciones legales en materia de transparencia y acceso a la informacin pblica municipal; VI. Cuidar la congruencia entre las atribuciones que tienen las dependencias en los ordenamientos legales y las estructuras orgnicas establecidas en los manuales de organizacin; VII. Dictaminar la viabilidad de los movimientos que soliciten las dependencias para modificar su estructura orgnica; VIII. Coordinar la integracin y elaboracin del informe anual del Presidente Municipal; IX. Desarrollar sistemas automatizados para mejorar la operacin de la Administracin Pblica Municipal; X. Actualizar la informacin y aplicaciones tecnolgicas en el portal web del Ayuntamiento; XI. Validar la adquisicin de equipo de cmputo y de telecomunicaciones, as como supervisar la utilizacin y mantenimiento de los mismos; XII. Coordinar la integracin y actualizacin de los manuales de organiz