050-15 - pre - serpar (opinion)

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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 6320735 6396419 OPINIÓN Nº 050-2015/DTN Entidad: Servicio de Parques de Lima - SERPAR Asunto: Inicio del plazo de ejecución de obra en los contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano Referencia: a) Comunicación recibida el 23.ENE.2015 b) Comunicación recibida el 27.ENE.2015 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia a), el Secretario General de SERPAR realiza varias consultas sobre el inicio del plazo de ejecución de la obra en los contratos de obra ejecutados bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación

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Direccin Tcnico NormativaOpinin

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T.D.: 6320735

6396419OPININ N 050-2015/DTN

Entidad:Servicio de Parques de Lima - SERPARAsunto:Inicio del plazo de ejecucin de obra en los contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta y llave en manoReferencia:a) Comunicacin recibida el 23.ENE.2015

b) Comunicacin recibida el 27.ENE.20151. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia a), el Secretario General de SERPAR realiza varias consultas sobre el inicio del plazo de ejecucin de la obra en los contratos de obra ejecutados bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano.Antes de iniciar el desarrollo del presente anlisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artculo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017 (en adelante, la Ley), y la Segunda Disposicin Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF (en adelante, el Reglamento).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.2. CONSULTAS Y ANLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 En contrato suscrito bajo la modalidad concurso oferta, llave en mano, apartir de cuando se inicia el cmputo de los plazos para la ejecucin de la obra?. Se aplica el artculo 184 del RLC en cuanto el plazo se inicia al dia siguiente del pago del adelanto directo de ser esta la ltima condicin cumplida.? (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe sealarse que el primer prrafo del artculo 184 del Reglamento establece como condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de una obra: (i) Que se designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo; (iii) Que la Entidad haya entregado el terreno o lugar donde se ejecutar la obra; (iv) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos que, de acuerdo a las Bases, hubiera asumido como obligacin; y (v) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista. Como puede apreciarse, las condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de una obra deben ser cumplidas por la Entidad, dentro de los quince (15) das siguientes a la suscripcin del contrato, de conformidad con el segundo prrafo del artculo 184 del Reglamento.

No obstante, debe considerarse que el cumplimiento de todas las condiciones establecidas para el inicio del plazo de ejecucin de una obra no son aplicables a todo contrato de obra, pues la exigencia de cada condicin depender, a su vez, de las condiciones particulares de cada contrato. Por ejemplo, no podra solicitarse "la entrega del adelanto directo" como condicin para el inicio del plazo de ejecucin de la obra cuando dicho adelanto no ha sido previsto en las Bases o cuando no ha sido solicitado oportunamente por el contratista. En este ltimo supuesto, el tercer prrafo del artculo 184 del Reglamento precisa que el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones.En esa medida, considerando que las condiciones que debe cumplir una Entidad para iniciar el plazo de ejecucin de una obra dependen, a su vez, de las condiciones particulares del respectivo contrato, ser necesario analizar las cargas y obligaciones que asume la Entidad en cada contrato en particular, para determinar qu condiciones del artculo 184 del Reglamento deben cumplirse para iniciar el plazo de ejecucin de la obra.2.1.2 Precisado lo anterior, es importante indicar que el numeral 1) del artculo 41 del Reglamento define a la llave en mano como una modalidad de ejecucin contractual en la cual () el postor debe ofertar en conjunto la construccin, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de determinada obra, y de ser el caso la elaboracin del Expediente Tcnico. (El subrayado es agregado).Como se aprecia, si bien la modalidad de llave en mano tiene como finalidad ltima la ejecucin de una obra hasta su puesta en funcionamiento, para alcanzarla es necesario ejecutar varias prestaciones de naturaleza distinta: (i) la construccin, equipamiento y montaje, hasta la puesta en servicio de la obra y, de ser el caso, (ii) la elaboracin del expediente tcnico de obra. Cabe precisar que dichas prestaciones, adems de ser de naturaleza distinta, son independientes y de ejecucin sucesiva.

En esa medida, considerando que un contrato de obra bajo la modalidad de llave en mano puede incluir o no la elaboracin del expediente tcnico de obra como parte de las prestaciones del contratista, las condiciones que deben cumplirse para el inicio del plazo de ejecucin de la obra deben analizarse en funcin a las prestaciones particulares de este tipo de modalidad de ejecucin contractual.

As, cuando un contrato de obra bajo la modalidad de llave en mano no incluya la elaboracin del expediente tcnico como parte de las prestaciones del contratista (es decir, el expediente tcnico debe ser proporcionado por la Entidad), el inicio del plazo de ejecucin de la obra se producir una vez que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Que la Entidad designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo; (iii) Que la Entidad haya entregado el terreno o lugar donde se ejecutar la obra; (iv) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos, de ser el caso; y (v) Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, de ser el caso, de conformidad con lo sealado en el primer prrafo del artculo 184 del Reglamento.

En cambio, cuando un contrato de obra bajo la modalidad de llave en mano incluya la elaboracin del expediente tcnico como parte de las prestaciones del contratista, el inicio del plazo de ejecucin de la obra se producir una vez que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Que la Entidad designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad notifique al contratista la aprobacin del expediente tcnico de obra elaborado por este; (iii) Que la Entidad haya entregado el terreno o lugar donde se ejecutar la obra; y (iv) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos, de ser el caso. En este supuesto, es importante precisar que la entrega del adelanto directo al contratista no constituye una condicin para el inicio de ejecucin de la obra, dado que la solicitud y entrega del adelanto directo se realizan una vez iniciado el plazo de ejecucin de la obra, de conformidad con numeral 2.9.1 del Captulo II de la seccin especfica de las Bases Estndar de Licitacin Pblica para la Contratacin de la Ejecucin de Obras.

2.1.3 Por su parte, debe sealarse que el numeral 2) del artculo 41 del Reglamento define al "concurso oferta" como una modalidad de ejecucin contractual en la cual () el postor debe ofertar la elaboracin del Expediente Tcnico, ejecucin de la obra y, de ser el caso el terreno. (). Para la ejecucin de la obra es requisito previo la presentacin y aprobacin del Expediente Tcnico por el ntegro de la obra. (El subrayado es agregado).

Como puede apreciarse, si bien la modalidad de concurso oferta tiene como finalidad ltima la ejecucin de una obra, para alcanzarla es necesario ejecutar varias prestaciones de naturaleza distinta: (i) una consultora de obra, al elaborar el expediente tcnico de obra, (ii) la ejecucin de la obra en s y, de ser el caso, (iii) el terreno. Cabe precisar que estas prestaciones son independientes y de ejecucin sucesiva.

De esta manera, considerando que un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta puede incluir o no el terreno como parte de las prestaciones del contratista, las condiciones que deben cumplirse para iniciar el plazo de ejecucin de la obra deben evaluarse en funcin a las prestaciones particulares de este tipo de modalidad de ejecucin contractual.

As, cuando un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta no incluya el terreno como parte de las prestaciones del contratista (es decir, el terreno debe ser proporcionado por la Entidad), el inicio del plazo de ejecucin de la obra se producir una vez que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Que la Entidad designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad notifique al contratista la aprobacin del expediente tcnico de obra elaborado por este; (iii) Que la Entidad haya entregado el terreno o lugar donde se ejecutar la obra; y (iv) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos, de ser el caso. En cambio, cuando un contrato de obra bajo la modalidad de concurso oferta incluya el terreno como parte de las prestaciones del contratista, el inicio del plazo de ejecucin de la obra se producir una vez que se cumplan las siguientes condiciones: (i) Que la Entidad designe al inspector o supervisor; (ii) Que la Entidad notifique al contratista la aprobacin del expediente tcnico de obra elaborado por este; y (iii) Que la Entidad entregue el calendario de entrega de los materiales e insumos, de ser el caso. En ambos supuestos, debe indicarse que la entrega del adelanto directo al contratista no constituye una condicin para el inicio de ejecucin de la obra, dado que la solicitud y entrega del adelanto directo se realizan una vez iniciado el plazo de ejecucin de la obra, de conformidad con numeral 2.9.1 del Captulo II de la seccin especfica de las Bases Estndar de Licitacin Pblica para la Contratacin de la Ejecucin de Obras.

2.1.4 En consecuencia, considerando que las condiciones que debe cumplir una Entidad para que se inicie el plazo de ejecucin de una obra bajo la modalidad de llave en mano o concurso oferta dependen de las condiciones particulares de los respectivos contratos, ser necesario analizar las cargas y obligaciones que asume la Entidad en cada contrato en particular, para determinar qu condiciones del artculo 184 del Reglamento deben cumplirse para iniciar el plazo de ejecucin de la obra.

2.2 De haber la Entidad precisado en las Bases de un proceso convocado bajo la modalidad de concurso oferta, llave en mano, qu las condiciones exigibles para que se inicie el cmputo del plazos para la ejecucin de la obra es la aprobacin del expediente tcnico. Puede el contratista alegar que el plazo se inicia al dia siguiente del pago del adelanto directo en aplicacin del artculo 184 del RLC.? (sic).2.2.1 Sobre el particular, debe sealarse que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos, motivo por el cual este Organismo Supervisor no puede pronunciarse sobre las condiciones que debe cumplir una Entidad para iniciar el plazo de ejecucin de obra en un contrato en particular.2.2.2Sin perjuicio de ello, es necesario reiterar que en los contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano que incluyan la elaboracin del expediente tcnico como parte de las prestaciones del contratista, la entrega del adelanto directo al contratista no constituir una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de la obra, dado que la solicitud y entrega del adelanto directo se realizan una vez iniciado el plazo de ejecucin de la obra, de conformidad con numeral 2.9.1 del Captulo II de la seccin especfica de las Bases Estndar de Licitacin Pblica para la Contratacin de la Ejecucin de Obras.

Sin embargo, de conformidad con lo indicado al absolver la consulta anterior, la entrega del adelanto directo si constituir una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de obra en los contratos de obra bajo la modalidad de llave en mano que no incluyan la elaboracin del expediente tcnico como parte de las prestaciones del contratista.3. CONCLUSIONES3.1 Considerando que las condiciones que debe cumplir una Entidad para que se inicie el plazo de ejecucin de una obra bajo la modalidad de llave en mano o concurso oferta dependen de las condiciones particulares de los respectivos contratos, ser necesario analizar las cargas y obligaciones que asume la Entidad en cada contrato en particular, para determinar qu condiciones del artculo 184 del Reglamento deben cumplirse para iniciar el plazo de ejecucin de la obra.3.2 En los contratos de obra bajo la modalidad de concurso oferta y llave en mano que incluyan la elaboracin del expediente tcnico como parte de las prestaciones del contratista, la entrega del adelanto directo al contratista no constituir una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de la obra.

3.3La entrega del adelanto directo s constituir una de las condiciones para el inicio del plazo de ejecucin de obra en los contratos de obra bajo la modalidad de llave en mano que no incluyan la elaboracin del expediente tcnico como parte de las prestaciones del contratista.

Jess Mara, 7 de abril de 2015SANDRO HERNNDEZ DIEZDirector Tcnico NormativoCVP/. En atencin a la competencia conferida a la Direccin Tcnico Normativa, se han revisado las consultas formuladas por SERPAR a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en el Procedimiento N 87 del TUPA, Consultas de Entidades Pblicas sobre la normativa de contrataciones del Estado, determinndose que las Consultas N 3, 4, 5 y 6 no estn vinculadas a las Consultas N 1 y 2 en cuanto al tema de fondo (inicio del plazo de ejecucin de la obra); por lo que, ante el incumplimiento del requisito previsto en el literal b) del numeral 1) del Procedimiento N 87 del TUPA, las Consultas N 3, 4, 5 y 6 no sern absueltas.

El contratista debe solicitar la entrega del adelanto directo dentro de los ocho (8) das siguientes a la suscripcin del contrato, pues vencido dicho plazo no proceder la solicitud, de conformidad con el primer prrafo del artculo 187 del Reglamento.

En este punto debe precisarse que las citadas condiciones deben ser cumplidas por la Entidad dentro de los quince (15) das siguientes a la suscripcin del contrato, de conformidad con el segundo prrafo del artculo 184 del Reglamento.

Aprobada mediante Directiva N 018-2012-OSCE/CD.

Para profundizar sobre las reglas aplicables a las diversas prestaciones involucradas en la ejecucin de una obra bajo la modalidad de concurso oferta, pueden revisarse las Opiniones N 061-2012/DTN, 073-2012/DTN, entre otras.

De conformidad con lo indicado en las Opiniones N 099-2013/DTN, 037-2013/DTN, entre otras.