05 qué publicidad pueden realizar los cirujanos dentistas en el perú.pdf

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¿QUÉ PUBLICIDAD DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES PUEDEN REALIZAR LOS CIRUJANOS DENTISTAS EN EL PERÚ? La respuesta aparentemente es sencilla, pues ésta debe enmarcarse dentro la Ley y el Código de Ética del Colegio Odontológico del Perú. Legalmente la publicidad se encuentra regulada por las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal; así como por la Ley 29751, Código de Protección y Defensa del Consumidor. La finalidad de la protección del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores (pacientes) de la asimetría informativa en la que se encuentran y de la publicidad engañosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentación o en su caso por omisión de información relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente económico (cirujano dentista) que desarrolla tales actos pone a disposición en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial. Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la protección del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuación social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminación u otros de similar índole. Desde el punto de vista ético, nuestro Código de Ética y Deontología sanciona las siguientes conductas: Toda publicidad deservicios odontológicos que no consigne la siguiente información: a) Nombres y apellidos del cirujano-dentista habilitado. b) Número de colegiatura. c) Grados académicos. d) Especialidad. e) Dirección y horario de consulta. (Artículo 85º. Requisitos de anuncios del ejercicio profesional).

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  • QU PUBLICIDAD DE SUS SERVICIOS PROFESIONALES PUEDEN REALIZAR LOS CIRUJANOS DENTISTAS EN EL PER?

    La respuesta aparentemente es sencilla, pues sta debe enmarcarse dentro la Ley y el Cdigo de tica del Colegio Odontolgico del Per.

    Legalmente la publicidad se encuentra regulada por las normas contenidas en el Decreto Legislativo N 1044, Ley de Represin de la Competencia Desleal; as como por la Ley 29751, Cdigo de Proteccin y Defensa del Consumidor.

    La finalidad de la proteccin del consumidor frente a la publicidad tiene por finalidad proteger a los consumidores (pacientes) de la asimetra informativa en la que se encuentran y de la publicidad engaosa o falsa que de cualquier manera, incluida la presentacin o en su caso por omisin de informacin relevante, induzcan o puedan inducirlos a error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricacin o distribucin, caractersticas, aptitud para el uso, calidad, cantidad, precio, condiciones de venta o adquisicin y, en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones o condiciones que corresponden a los productos, servicios, establecimientos o transacciones que el agente econmico (cirujano dentista) que desarrolla tales actos pone a disposicin en el mercado; o que los induzcan a error sobre los atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.

    Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad puede generar en las conductas sociales, la proteccin del consumidor frente a la publicidad persigue que los anuncios no afecten el principio de adecuacin social, evitando que induzcan a cometer actos ilegales o antisociales o de discriminacin u otros de similar ndole.

    Desde el punto de vista tico, nuestro Cdigo de tica y Deontologa sanciona las siguientes conductas:

    Toda publicidad deservicios odontolgicos que no consigne la siguiente informacin: a) Nombres y apellidos del cirujano-dentista habilitado. b) Nmero de colegiatura. c) Grados acadmicos. d) Especialidad. e) Direccin y horario de consulta. (Artculo 85. Requisitos de anuncios del ejercicio profesional).

  • Por otro lado, el artculo 86 del Cdigo de tica y Deontologa sanciona aquella publicidad que sobrevalore la competencia profesional del cirujano dentista.

    El artculo 87 del mismo Cdigo prohbe que nuestros cirujanos dentistas participen en medios de comunicacin o exhibicin para publicitar o promocionar la venta de productos de uso en salud bucal.

    Finalmente, el artculo 88 seala que no es tico el anuncio del ejercicio profesional por avisos luminosos, radio, televisin, internet o por otros medios de publicidad de forma que atenten contra el decoro de la profesin; y el artculo 89 seala que es contrario a la tica el anuncio del ejercicio profesional indicando precios, canje, gratuidad, ofertas de alguna ndole, concursos, premios, sorteos, rifas, as como utilizar personas que realicen propaganda en las inmediaciones del consultorio.

    Alberto Gonzales

    Asesor legal

    Colegio Odontolgico de Lima