05.- jesús sántos - consolidación de estados financieros

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    Consolidacin deestados financieros

    Ciudad Real Diciembre 2006

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    Contabilidad de la unidad

    econmica Contabilidad: sistema de informacin de carcter

    econmico y financiero Contabilidad empresarial: contabilidad de las empresas Empresas: Unidades productivas. Estructura organizada

    de factores de la produccin que tienen por finalidad sutransformacin en productos terminados

    Los gestores y directivos de una empresa tomandecisiones sobre como ordenar todos los medios

    productivos para obtener el fin establecido: laproduccin y venta de los bienes que componen laactividad principal

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    Contabilidad de la unidad

    econmica Los fines tradicionales son: beneficio, supervivencia Empresas de un cierto tamao: existe separacin entre

    propietarios y gestores. Los gestores reciben un patrimonio (riqueza) y tienen

    que rentabilizarlo en un periodo determinado. Al final del periodo tienen que rendir cuentas de cmo lo

    han gestionado y qu rentabilidad se ha obtenido

    El sistema contable informa sobre el grado y la forma enla que se han conseguido los objetivos de las empresas

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    Contabilidad de la unidad

    econmica La empresa no tiene que circunscribirse con la forma jurdica

    existente. La existencia de grupos empresariales est unido al desarrollo de la

    gran empresa y a las formas de organizacin Dos tipos de motivos principales para crear grupos de sociedades:

    Crecimiento de las empresas Crecimiento interno: nuevas inversiones en inmovilizados materiales,

    inmateriales, etc. Crecimiento externo: compra de otras empresas

    Ventajas competitivas:

    Motivos econmicos: Obtencin de economas de escala. Grupos verticales.Control del proceso productivo (de todo o de una parte) Motivos financieros: no poner todos los huevos en el mismo cesto.

    Diversificacin de las inversiones.

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    Contabilidad de la unidad

    econmica Si se controlan medios productivos propiedad de varias

    entidades jurdicamente independientes todos ellosforman parte de la misma entidad econmica.

    El grupo de empresas es la realidad econmica formadapor distintas empresas que tengan una unidad dedecisin econmica.

    El sistema contable de la unidad econmica debe

    ofrecer informacin sobre el patrimonio, la situacinfinanciera y los resultados de dicha unidad de decisin,aunque jurdicamente se trate de varias empresas

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    Contabilidad de la unidad

    econmica La contabilidad : Paradigma de la utilidad Contabilidad financiera est enfocada a satisfacer las

    necesidades de los usuarios externos Los usuarios de los estados contables requieren:

    Conocer cmo se han gestionado todos los recursoseconmicos y financieros puestos a disposicin de los gestoresy directivos

    Que los sistemas de informacin contable se adapten a la

    realidad econmica, con independencia de la forma jurdica

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    Contabilidad de la unidad

    econmica La contabilidad tradicional:

    Informa de todos los medios que estn puestos a disposicin delobjetivo.

    Se basa en la realidad jurdica: Cada empresa y empresariotienen obligacin de elaborar sus estados contables

    Los principios contables tradicionales estn definidos tambinen funcin de la realidad jurdico-empresarial individual

    Cuentas anuales individuales: sirven para informar sobre

    la realidad jurdico-empresarial individual. Las cuentas consolidadas permiten obtener una visin

    de los grupos de empresas.

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    SOCIEDAD "A" Situacin 1

    ACTIVO PASIVO1.000 Inmovilizado1.000 Tesorera

    Capital Social 1.000Deudas 1.000

    ACTIVO 2.000PATRIMONIO 1.000SITUACIN FINANCIERA

    DEUDAS 1.000

    FONDOS PROPIOS 1.000RELACIN 1/1RESULTADOS 0

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    Situacin 2 constituye otra sociedad "B"

    SOCIEDAD "A" Situacin 2ACTIVO PASIVO

    1.000 Inmovilizado1.000 Acciones de "B"

    Ca ital Social 1.000Deudas 1.000

    ACTIVO 2.000PATRIMONIO 1.000SITUACINFINANCIERA

    DEUDAS 1.000FONDOS PROPIOS 1.000RELACIN 1/1

    RESULTADOS 0

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    SOCIEDAD "B" Situacin 2ACTIVO PASIVO

    1.000 Tesorera Capital Social 1.000

    ACTIVO 1.000PATRIMONIO 1.000SITUACINFINANCIERA

    DEUDAS 0FONDOS PROPIOS 1.000RELACIN 1/0

    RESULTADOS 0

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    Situacin 3 "A" vende inmovilizado a "B" por3.0001.000 al contado y 2.000 a crdito

    SOCIEDAD "A" Situacin 3

    ACTIVO PASIVO

    1.000 Tesorera

    2.000 Crditos1.000 Acciones de "B"

    Ca ital Social 1.000

    Deudas 1.000Resultados 2.000

    ACTIVO 4.000PATRIMONIO 3.000

    SITUACINFINANCIERADEUDAS 1.000FONDOS PROPIOS 3.000RELACIN 3/1

    RESULTADOS 2.000

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    SOCIEDAD "B" Situacin 3ACTIVO PASIVO

    3.000 Inmovilizado Ca ital Social 1.000Deudas 2.000

    ACTIVO 3.000PATRIMONIO 1.000SITUACINFINANCIERA

    DEUDAS 2.000

    FONDOS PROPIOS 1.000RELACIN 1/2

    RESULTADOS 0

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    GREGACIN "A+ B" Situacin 3

    ACTIVO PASIVO3.000 Inmovilizado1.000 Tesorera2.000 Crditos1.000 Acciones de "B"

    Ca ital Social 2.000Deudas 3.000Resultados 2.000

    ACTIVO 7.000PATRIMONIO 4.000SITUACINFINANCIERA

    DEUDAS 3.000FONDOS PROPIOS 4.000RELACIN 4/3

    RESULTADOS 2.000

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    CONSOLIDACIN "AB" Situacin 3

    ACTIVO PASIVO

    1.000 Inmovilizado1.000 Tesorera

    Ca ital Social 1.000Deudas 1.000

    ACTIVO 2.000PATRIMONIO 1.000SITUACINFINANCIERA

    DEUDAS 1.000

    FONDOS PROPIOS 1.000RELACIN 1/1

    RESULTADOS 0

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    Definicin del concepto de grupos

    de empresas Diversas definiciones : dificultad de

    delimitacin aspecto econmico

    Caractersticas comunes:

    Diversas empresas jurdicas

    Unidad de direccin y de gestin.

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    Direccin nica Tipos de decisiones importantes en una empresa:

    Estratgicas Financieras Econmicas o de explotacin

    rganos que tienen la capacidad de decisin: Junta General de Accionistas Consejo de Direccin Comisin Ejecutiva Presidencia Directos General o Consejero Delegado Altos directivos

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    T

    emas a analizar Fases de la consolidacin

    Operaciones previas a la consolidacin

    Delimitacin de las empresas consolidables y mtodo utilizado Homogeneizacin de la informacin contable de las empresas

    consolidables

    Proceso de la consolidacin Agregacin de la informacin contable

    Eliminaciones sobre informacin agregada

    Eliminacin inversin - patrimonio neto Eliminacin operaciones internas

    Formulacin de las cuentas consolidadas

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    Visin contable de la realidad econmica nica que son losGrupos.

    Dos conceptuaciones o posturas puras: Visin financiera de las cuentas consolidadas:

    Son una extensin de las cuentas individuales de la sociedaddominante

    Deben cubrir principalmente las necesidades de informacin de losaccionistas mayoritarios de la sociedad dominante

    Visin econmica: Los estados consolidados son el reflejo contable de una entidad, que es

    independiente de las partes.

    Estn interesados en conocer la informacin consolidada todos losaccionistas de todas las sociedades del grupo

    Concepto de consolidacin

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    Concepto de consolidacinConceptos Financiera

    Extensin

    Econmica

    Entidad

    Grupo Direccin nica ydominio-dependenc. Direccin nica

    Consolidacin Extensin Sociedaddominante

    Cuentas de entidadautnoma

    Intereses

    Minoritarios

    Acreedores o semi-

    acreedres

    Accionistas entidad

    autnoma

    Usuarios yObjetivos

    - Accionistas de lasociedad dominante- Terceros de lasociedad dominante

    Terceros de todas lassociedades queforman la entidadautnoma

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    N

    ormativa aplicable Contabilidad individual (tanto si cotizan como si no

    cotizan en mercados secundarios de la U.E.) Normativa espaola. Plan General de Contabilidad

    Cuentas consolidadas de los grupos de sociedades Cotizan en mercado secundario de la U.E.

    Normas Internacionales de Informacin Financiera

    No cotizan en mercados secundarios. Potestativamente: Normas espaolas (Cdigo de Comercio y Normas para la

    Formulacin de las Cuentas Anuales Consolidadas) Normas Internacionales de Informacin Financiera NIC 27 y NIIF 3

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    Concepto de grupo Qu sociedades forman parte del grupo? Qu sociedades se consolidan por

    integracin global? El Corte Ingls Iberia (pg.97)

    Intidex Corporacin Caja Castilla-La Mancha

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    Concepto de grupo Cada norma establece una diferente, en funcin

    de definicin de grupo y de las presunciones

    utilizadas. En Espaa:

    Normativa fiscal. Ao 1977 -2004 Normativa mercantil contable: Cdigo de comercio

    Otra normativa: Entidades que cotizan en mercadossecundarios (CNMV); Entidades de crdito;Entidades pblicas, etc.

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    Grupo fiscal

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    Concepto de grupo fiscal A efectos del impuesto sobre sociedades

    Real Decreto Ley 15/1977 de 25 de febrero

    sobre medidas fiscales, financieras y deinversin pblica

    Real Decreto 1414/1977, de 17 de junio, porel que se regula la Declaracin consolidada

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    Concepto de grupo fiscal Real Decreto Ley 15/1977

    Conjunto de sociedades annimas formada una sociedaddominante y una o varias sociedades dependientes

    S

    ociedad dominante annima residente en Espaa y posea msdel 50% del capital social de las dependientes Real Decreto 1414/1977

    Sociedad dominante controle a las dependientes mediante lapropiedad directa o indirecta del capital social en ms de un50% de manera ininterrumpida durante todo el ejercicioeconmico siempre que dichas participaciones comporten msdel 50% de los votos.

    La sociedad dominante no puede estar dominada por otrasociedad residente en Espaa

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    m nSOCIEDADDOMINANTE

    A

    DEPENDIENTE1GRADO

    B

    DEPENDIENTE

    2GRADOC

    DOMINIOS INDIRECTOS

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    Dominio indirecto

    Tanto de participacin (visin jurdica) A en B m

    A en C m x n Tanto de control (visin econmica)

    A en B m

    A en C n (siempre que B sea dependiente de A)

    Para tener participacin indirecta mayoritaria tienen queser los tantos directos iguales o mayores del 60% y 85%

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    Ley del Impuesto sobre sociedades Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por

    el que se aprueba el texto refundido de la Ley delImpuesto sobre Sociedades. Se entender por grupo fiscal el conjunto de sociedades

    annimas, limitadas y comanditarias por acciones residentes enterritorio espaol formado por una sociedad dominante y todaslas sociedades dependientes de esta.

    Se entender por sociedad dominante aqulla que cumpla losrequisitos siguientes:

    Tener alguna de las formas jurdicas establecidas en el apartado

    anterior o, en su defecto, tener personalidad jurdica y estarsujeta y no exenta al Impuesto sobre Sociedades. Que tenga una participacin, directa o indirecta, al menos, del

    75 % del capital social de otra u otras sociedades el primer dadel perodo impositivo en que sea de aplicacin este rgimen detributacin.

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    Consolidacin

    contable

    Instituto de planificacinContable

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    Orden del Ministerio de Hacienda de 15 DE JULIO DE1982 POR LA QUE SE APRUEBAN LASNORMASS

    OBRE FORMACION

    DE LAS

    CUENT

    AS

    DE LOS

    GRUPOS DE SOCIEDADES Primera regulacin contable voluntaria Antes de

    Aprobacin de la VII Directiva de la U.E. Entrada de Espaa en la U.E.

    Existe grupo cuando una sociedad (dominante) domina a otra uotras gestionndose todas ellas con direccin nica

    Se presume que concurren estas circunstancias cuando unasociedad tenga directa o indirectamente una participacinmayoritaria en el capital social a otra u otras sociedades

    Caractersticas: Dominante sociedad Dependientes sociedades Grupo de subordinacin por dominio. Presuncin financiera:

    Participacin mayoritaria en capital

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    Consolidacin

    contable

    Cdigo de Comercio

    (1989)

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    Cdigo de Comercio.Ley 19/1989 de reforma de la legislacinmercantil en materia de sociedades Impone la obligacin de consolidar por primera vez No regula garantas de acreedores, de accionistas

    minoritarios, trabajadores, etc. El Grupo regulado es de sociedades, no regula losgrupos de otras formas de entidades no societarias Dominante sociedad mercantil Dependientes sociedades Dominante participacin financiera (tener acciones) en

    dependientes Cambio de criterio en presuncin financiera: mayora

    derechos votos no de acciones

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    SOCIEDADDOMINANTE

    (mercantil)

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    MAYORA DERECHOS DE VOTO

    FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIRMAYORA MIEMBROS ORGANO DEADMINISTRACIN

    PUEDA DISPONER POR ACUERDO CONOTROS SOCIOS DE MAYORA DE DERECHOS

    DE VOTO

    HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CONSUS VOTOS A LA MAYORA DE MIEMBROSDEL ORGANO DE ADMINISTRACIN,CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOSEJERCICIOS ANTERIORES

    PRESUNCIONES DE GRUPOCdigo de Comercio. Ley 19/1989

    Que tenga participaciones en capital

    El ltimo caso no da lugar a la consolidacinsi la sociedad cuyos administradores han sidonombrados est vinculada a otra en alguno delos casos previstos en las dos primeras letrasanteriores

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    Cdigo de Comercio. Ley 19/1989

    Las sociedades dependientes que a suvez sean dominantes de otras tienen laobligacin de elaborar las cuentasconsolidadas y el informe de gestin

    consolidados Los subgrupos inicialmente obligados a

    consolidar

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    SOCIEDADDOMINANTE

    A

    DEPENDIENTE

    1GRADOB

    DEPENDIENTE

    2GRADOC

    m

    n

    Tanto de control (visin econmica)A en B mA en C n (siempre que B sea dependiente de A)

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    GRUPOS X N OS

    SOCI DADDOMINAN

    DEPENDIEN E

    1GRADO

    TAMAO

    SUBGRUPODEPENDIENTE2GRADO

    CUENTAS CONSOLIDADAS:ACTIVO: 5,5 MILLONES DE EUROS

    920 millones Ptas.VENTAS: 11,5 MILLONES EUROS

    1.920 millones ptas.TRABAJADORES: 250

    INCONVENIENTE: HACER AJUSTES DECONSOLIDACIN. SOLUCIN: DATOSAGREGADOS

    DATOS AGREGADOS: INCREMENTODEL 20% EN ACTIVO Y VENTAS.

    DOMINANTE GRUPO: UNINEUROPEA POSEA DOMINANTE EL 50% O MS DELAS ACCIONES DE DEPENDIENTE DE 1GRADO QUE NO SOLICITEN CONSOLIDACINMS DEL 10% DE LOS ACCIONISTAS DEDEPENDIENTE DE 1 GRADO

    Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valores

    admitidos a negociacin en un mercado burstil

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    SOCIEDADDOMINANTE

    PUESTA ENEQUIVALENCIA

    DEPENDIENTE

    INTERES POCO SIGNIFICATIVO

    DOMINIO TRANSITORIO

    DISTORSIN DE LA IMAGENFIEL

    ACTIVIDADES DIFERENTES

    SITUACIONES QUE IMPIDANEJERCERLA DIRECCIN NICA

    IMPEDIMENTOS PARA CONTROLDEL PATRIMONIO Y RECURSOS

    GASTOS DESPROPORCIONADOS

    RETRASOS EN ELABORACIONINFORMACIN

    INTERS POCO SIGNIFICATIVO

    MOTIVOS de EXCLUSIN de dependientes

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    Consolidacin

    contable

    Cdigo de Comercio

    (2003)

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    Cambia el concepto de grupo

    Anula las exclusiones de dependientes

    Incorpora el valor razonable a Activos financieros que:

    Formen parte de la cartera de negociacin

    Se califiquen como disponibles para la venta

    Sean instrumentos financieros derivados

    Pasivos financieros Formen parte de la cartera de negociacin

    Sean instrumentos financieros derivados

    Ley 62/2003, de 30 de diciembre

    De medidas fiscales, administrativas y deorden social

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    Nuevo concepto de grupo de sociedades art.

    42.1 co.co (i)

    Existe grupo cuando varias sociedades constituyenUNA UNIDAD DE DECISIN

    En todo grupo existe una dominante y una o variasdependientes

    La obligacin de consolidar (elaborar cuantasanuales e informe de gestin consolidados) recae en: Sociedad dominante:

    En la sociedad de mayor activo en la fecha de primeraconsolidacin (Cuando no se pueda identificar una

    sociedad dominante)

    Ley 62/2003, de 30 de diciembre

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    SOCIEDADDOMINANTE

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    MAYORA DERECHOS DE VOTO

    FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIRMAYORA MIEMBROS ORGANO DEADMINISTRACIN

    PUEDA DISPONER POR ACUERDO CONOTROS SOCIOS DE MAYORA DE DERECHOS

    DE VOTO

    HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CONSUS VOTOS A LA MAYORA DE MIEMBROSDEL ORGANO DE ADMINISTRACIN,CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOSEJERCICIOS ANTERIORES

    PRESUNCIONES DE GRUPO

    Que tenga participaciones en capital

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    Concepto de grupo de sociedades art.

    42.1 co.co (ii)

    Se presume la unidad de decisin: Dominante y dependiente en 4 supuestos

    tradicionales

    Cambio: No exige que la dominante seasociedad mercantil

    Ley 62/2003, de 30 de diciembre

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    Concepto de grupo de sociedades art. 42.2co.co (ii)

    Se presume la unidad de decisin: Cuando una o varias sociedades se hallen bajo direccin

    nica Exige que sean sociedades las dependientes

    Ley 62/2003, de 30 de diciembre

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    Personafsica ojurdica

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    Definicin inicial de grupo de coordinacin

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    Direccin nica

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    Concepto de grupo de sociedades art.

    42.2 co.co (ii)

    Luego matiza y limita Cuando una o varias sociedades se hallen bajo

    direccin nica. En particular cuando: La mayora de los miembros de la dominada sean

    miembros del rgano de administracin o altos directivosde

    La dominante

    Otra sociedad dominada por la dominante

    Ley 62/2003, de 30 de diciembre

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    SOCIEDADDOMINANTE

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    LA MITAD MS UNO DE LOSCONSEJEROS DE LA DOMINADA SEANCONSEJEROS O ALTOS DIRECTIVOS DELA DOMINANTE, O DE OTRADOMINADA POR STA

    PRESUNCIN DEGRUPO DECOORDINACIN

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    Direccin nica

    Definicin de grupo de coordinacin

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    Ley 62/2003, de 30 de diciembre

    Cambian ligeramente los motivos deexencin de la obligacin de consolidacin Cuantas del tamao Porcentaje de participacin en dependiente

    de primer grado

    No existe dispensa para excluir adependientes de la consolidacin

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    GRUPOSEXEN OS

    SOCIEDADDOMINAN E

    DEPENDIEN E

    1GRADO

    TAMAO

    SUBGRUPO

    DEPENDIENTE2GRADO

    CUENTAS AGREGADAS: CONJUNTODE SOCIEDADES NO SOBREPASE:ACTIVO: 9,5 MILLONES DEEUROS

    1.580 millones Ptas.VENTAS: 19 MILLONES EUROS

    3.160 millones ptas.TRABAJADORES: 250

    DOMINANTE GRUPO: UNINEUROPEA POSEA DOMINANTE LA TOTALIDAD OEL 90% O MS DE LAS ACCIONES DEDEPENDIENTE DE 1 GRADO QUE LOS ACCIONISTASMINORITARIOS DE DEPENDIENTE DE 1GRADO APRUEBEN LA DISPENSA

    Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valores

    admitidos a negociacin en un mercado burstil

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    Consolidacin

    contable

    Normas Internacionales deContabilidad. NIC 27

    (2005)

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    NIC 27 (conceptos previos)

    Controles el poder para dirigir las polticas financiera y deexplotacin de una entidad, con el fin de obtener beneficios de susactividades.

    Una dependiente (o filial) es una entidad controlada por otra

    (conocida como dominante o matriz). La dependiente puedeadoptar diversas modalidades, entre las que se incluyen lasentidades sin forma jurdica definida, tales como las frmulasasociativas con fines empresariales.

    Una dominante (o matriz) es aquella entidad que tiene una oms dependientes.

    Estados financieros consolidados son los estados financierosde un grupo, presentados como si se tratase de una solaentidad econmica

    Un grupo es el conjunto formado por una dominante y todassus dependientes.

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    NIC 27 (presunciones de grupo)

    En los estados financieros consolidados se incluirn todas las dependientesde la dominante

    Se presumir que existe control cuando la dominante posea, directa o indirectamentea travs de otras dependientes, ms de la mitad del poder de voto de otra entidad,salvo que se den circunstancias excepcionales en las que pueda demostrar

    claramente que tal posesin no constituye control. Tambin existir control cuando una dominante, que posea la mitad o menos delpoder de voto de otra entidad, disponga: (a) de poder sobre ms de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con

    otros inversores; (b) del poder para dirigir las polticas financiera y de explotacin de la entidad, segn una

    disposicin legal, estatutaria o por algn tipo de acuerdo; (c) del poder de nombrar o revocar a la mayora de los miembros del consejo de

    administracin u rgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad est controlada por

    el mismo; (d) del poder para emitir la mayora de los votos en las reuniones del consejo de

    administracin u rgano de gobierno equivalente, siempre que la entidad est controlada porel mismo.

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    NIC 27 (caractersticas del grupo)

    Regula entidades no sociedades Obligacin de consolidar a la matriz S

    lo regula grupos de subordinacin, no decoordinacin Necesidad de participacin financiera y control Exime a los grupos de consolidar si estando en

    los supuestos de presunciones se puede

    demostrar que no existe control (admite pruebaen contra)

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    NIC 27 (Exenciones de la

    obligacin de consolidar) No ser necesario que la dominante elabore estados financieros

    consolidados si, y slo si: (a) dicha dominante es, a su vez, una dependiente total o parcialmente

    dominada por otra entidad, y sus restantes propietarios, incluyendoaqullos que no tendran derecho a votar en otras circunstancias, han sido

    informados y no han manifestado objeciones a que la dominante noelabore estados financieros consolidados;

    (b) los instrumentos de pasivo o de patrimonio neto de la dominante no senegocian en un mercado pblico (ya sea una bolsa de valores nacional oextranjera, o un mercado no organizado, incluyendo los mercadosregionales y locales);

    (c) la dominante no registra, ni est en proceso de registrar, sus estadosfinancieros en una comisin de valores u otra organizacin reguladora,

    con el fin de emitir algn tipo de instrumentos en un mercado pblico; y (d) la dominante ltima, o alguna de las dominantes intermedias, elaboran

    estados financieros consolidados, disponibles para el pblico, quecumplen con las Normas Internacionales de Informacin Financiera.

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    Consolidacin

    contable

    Proyecto de ley demodificacin de Cdigo deComercio (2006)

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    Cdigo de comercio (mayo

    2006) Regula grupos de subordinacin y de

    coordinacin GRUPOSSUBORDINACIN

    Toda sociedad dominante de un grupode sociedades estar obligada a

    formular las cuentas anuales y elinforme de gestin consolidados

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    Cdigo de comercio (mayo

    2006)GRUPOSSUBORDINACIN

    Existe un grupo cuando variassociedades constituyan una unidad dedecisin, porque alguna de ellas ostenteo pueda ostentar, directa o

    indirectamente, el control de las dems.

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    SOCIEDADDOMINANTE

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    Definicin inicial de grupo

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    Direccin nica

    Dominio, Control

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    2 orden

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    SOCIEDADDOMINANTE

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    MAYORA DERECHOS DE VOTO

    FACULTAD DE NOMBRAR O DESTITUIRMAYORA MIEMBROS ORGANO DEADMINISTRACIN

    PUEDA DISPONER POR ACUERDO CONTERCEROS DE MAYORA DE DERECHOS DEVOTO

    HAYA NOMBRADO, EXCLUSIVAMENTE CON

    SUS VOTOS A LA MAYORA DE MIEMBROSDEL ORGANO DE ADMINISTRACIN,CUANDO SE FORMULAN LAS CUENTAS Y DOSEJERCICIOS ANTERIORES

    PRESUNCIONES DE GRUPO SUBORDINACIN

    LA MITAD MS UNO DE LOS CONSEJEROSDE LA DOMINADA SEAN CONSEJEROS OALTOS DIRECTIVOS DE LA DOMINANTE, O

    DE OTRA DOMINADA POR STA

    El ltimo caso no da lugar a la consolidacin si la sociedadcuyos administradores han sido nombrados est vinculada aotra en alguno de los casos previstos en las dos primerasletras anteriores

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    Proyecto de ley de modificacin del

    cdigo de comercio (mayo 2006) A los derechos de voto de la entidad

    dominante se aadirn los que posea atravs de otras sociedades dependienteso a travs de personas que acten en supropio nombre pero por cuenta de laentidad dominante o de otrasdependientes o aquellos de los que

    disponga concertadamente con cualquierotra persona.

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    Cdigo de comercio (mayo

    2006) GRUPOS COORDINACIN Igualmente existe unidad de decisin cuando, por

    cualquier medio varias sociedades domiciliadas enEspaa estn controladas por una o varias personasfsicas o jurdicas, no obligadas a consolidar, que actenconjuntamente, o se hallen bajo direccin nica poracuerdos o clusulas estatutarias

    En aquellos grupos en los que no pueda identificarseuna sociedad dominante o en los que el controlcorresponda a una o varias personas fsicas o jurdicasno obligadas a consolidar, esta obligacin recaer en lasociedad de mayor activo en la fecha de primeraconsolidacin

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    Persona fsica ojurdica

    X

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    Definicin inicial de grupo de coordinacin

    SOCIEDADDEPENDIENTE

    Control

    Obligacin de consolidar dependiente de mayor activo

    Persona fsica ojurdica

    Y

    Personas fsicas actan conjuntamente o se hallen bajo direccin nicapor acuerdos o clusulas estatutarias

    Existe direccin nica entre dos o ms sociedades espaolas

    Direccin nica

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    Caractersticas del grupo en el

    proyecto de Cdigo de comercio Obligacin de consolidar y de incluir en la

    consolidacin slo a sociedades

    El control no requiere participacinfinanciera de la dominante No regula presunciones de grupos de

    coordinacin Presuncin de consejeros comunes slo en

    subordinacin

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    GRUPOSEXEN OS

    SOCIEDADDOMINAN E

    DEPENDIEN E

    1GRADO

    TAMAO

    SUBGRUPO

    DEPENDIENTE

    2GRADO

    CUENTAS AGREGADAS: CONJUNTODE LAS SOCIEDADES NO SOBREPASE:

    ACTIVO: 12,320 MILLONES DEEUROS

    VENTAS: 24,640 MILLONES EUROS

    TRABAJADORES: 250

    DOMINANTE GRUPO: UNINEUROPEA POSEA DOMINANTE LA TOTALIDAD OEL 50% O MS DE LAS ACCIONES DEDEPENDIENTE DE 1 GRADO QUE NO SOLICITENCONSOLIDACIN MS DEL 10% DELOS ACCIONISTAS DE DEPENDIENTE

    DE 1 GRADO

    Que ninguna sociedad del grupo haya emitido Valores

    admitidos a negociacin en un mercado burstil

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    Cdigo de comercio (mayo

    2006)Requisitos exencin subgrupos:a) Que la sociedad dispensada de formalizar la

    consolidacin, as como todas las sociedades que

    debiera incluir en la consolidacin, se consoliden enlas cuentas de un grupo mayor, cuya sociedaddominante est sometida a la legislacin de unEstado miembro de la Unin Europea.

    b) Que la sociedad dispensada de formalizar laconsolidacin indique en sus cuentas la mencin deestar exenta de la obligacin de establecer lascuentas consolidadas, el grupo al que pertenece, larazn social y el domicilio de la sociedaddominante.

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    Cdigo de comercio

    (mayo 2006)Requisitos exencin subgrupos:c) Que las cuentas consolidadas de la sociedad

    dominante, as como el informe de gestin y el

    informe de los auditores, se depositen en elRegistro Mercantil, traducidos a alguna de laslenguas oficiales de la Comunidad Autnoma,donde tenga su domicilio la sociedad dispensada.

    d) Que la sociedad dispensada de formalizar laconsolidacin no haya emitido valores admitidos anegociacin en un mercado regulado de cualquierEstado miembro de la Unin Europea.

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    Cdigo de comercio

    (mayo 2006) Aplicacin de la modificacin. Las cuentas anuales

    consolidadas debern formularse de acuerdo con lassiguientes normas:

    Si, a la fecha de cierre del ejercicio alguna de las sociedades delgrupo ha emitido valores admitidos a cotizacin en un mercadoregulado de cualquier Estado miembro de la Unin Europea,aplicarn las normas internacionales de informacin financieraadoptadas por los Reglamentos de la Unin Europea. No obstante, tambin les sern de aplicacin los artculos 42, 43 y

    49 de este Cdigo. Asimismo, debern incluir en las cuentasanuales consolidadas la informacin contenida en las indicaciones1. a 9. del artculo 48 de este Cdigo.

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    Cdigo de comercio

    (mayo 2006) Si, a la fecha de cierre del ejercicio ninguna de lassociedades del grupo ha emitido valores admitidos acotizacin en un mercado regulado de cualquierEstado miembro de la Unin Europea, podrn optar Por la aplicacin de las normas de contabilidad incluidas en

    este Cdigo y sus disposiciones de desarrollo, o Por las normas internacionales de informacin financiera

    adoptadas por los Reglamentos de la Unin Europea.Si optan por estas ltimas, las cuentas anuales consolidadasdebern elaborarse de manera continuada de acuerdo con

    las citadas normas, sindoles igualmente de aplicacin lodispuesto en el ltimo prrafo de la letra a) de este artculo.

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    Muchas gracias