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EXPEDIENTE Nº: 2011/0001432 Ref. Int. 1SE11PA-RA CONTRATACION DE: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL Y SOPORTE A ACTOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID DOCUMENTACION: Anuncio de la licitación. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, con el modelo de oferta económica. INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN : SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES : cuestiones técnicas. Carlos Corral Tlf. 91.624.94.35 Correo electrónico: [email protected] Francisco Cruz Argudo Tlf.: 91 624 87 86 Correo electrónico: [email protected] DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA : cuestiones administrativas. Jesús Romero Cuesta Tlf.: 91 624.58.08 Correo electrónico: [email protected] FAX: 91 624.97.02 Ante la dificultad de ponerse en contacto con alguno de los teléfonos que se indican, se ruega traten de realizar las consultas que necesiten sobre el concurso por vía de correo electrónico a las direcciones que arriba se indican según el tema de que se trate.

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EXPEDIENTE Nº: 2011/0001432Ref. Int. 1SE11PA-RA

CONTRATACION DE:

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL Y SOPORTE A ACTOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

DOCUMENTACION:

Anuncio de la licitación.

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Técnicas, con el modelo de oferta económica.

INFORMACIÓN SOBRE LA LICITACIÓN:

SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES: cuestiones técnicas.

Carlos Corral Tlf. 91.624.94.35 Correo electrónico: [email protected]

Francisco Cruz Argudo Tlf.: 91 624 87 86 Correo electrónico: [email protected]

DIRECCIÓN ECONÓMICO FINANCIERA : cuestiones administrativas.

Jesús Romero Cuesta Tlf.: 91 624.58.08 Correo electrónico: [email protected]

FAX: 91 624.97.02

Ante la dificultad de ponerse en contacto con alguno de los teléfonos que se indican, se ruega traten de realizar las consultas que necesiten sobre el concurso por vía de correo electrónico a las

direcciones que arriba se indican según el tema de que se trate.

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Expt. nº: 2011/0001432Ref. Int. 1SE11PA-RA

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES RECTOR DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Cláusula 1. Régimen jurídico.El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Cláusula 2. Objeto del contrato.El objeto del contrato al que se refiere este pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de su anexo I. La descripción y características de los trabajos y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y a los factores de todo orden a tener en cuenta.El contenido de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas administrativas particulares revestirá carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.

Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del anexo I de este pliego.

Cláusula 3. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I al presente pliego, distribuido en las anualidades previstas en él. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole. El Impuesto sobre el Valor Añadido es igualmente de cuenta del adjudicatario, pero se hará constar en la oferta como partida independiente.El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del anexo I.

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El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse en la adjudicación dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.

Cláusula 4. Existencia de crédito.La ejecución del servicio está amparada por los créditos que se indican en el apartado 3 del Anexo I al presente pliego.

Cláusula 5. Perfil de contratante.El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la página web de la Universidad Carlos III de Madrid: http://www.uc3m.es/portal/page/portal/perfil_contratante.En el perfil del contratante del órgano de contratación se publicarán las adjudicaciones de los contratos, así como otros datos e informaciones referentes a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el art. 42 de la LCSP.

CAPÍTULO II

LICITACIÓN

Cláusula 6. Procedimiento de adjudicación.El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante un solo criterio o una pluralidad de criterios, según resulte de lo especificado en el apartado 5 del anexo I, en aplicación de los artículos 122.2, 141, y 134 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.

Cuando sólo se utilice un criterio de valoración, éste será el del precio más bajo. Si se utilizase una pluralidad de criterios, su fijación y el procedimiento a seguir se determinan en la cláusula siguiente.

Cláusula 7. Pluralidad de criterios de adjudicación.7.1 Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 6 del anexo I al presente pliego.Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado de dicho anexo se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener, como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente, se señalarán, en su caso, en este apartado.De entre los criterios de adjudicación, en el mismo apartado 6 del anexo I se señalan, en su caso, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no pude ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. A tal efecto se fijan los límites que permitirán apreciar en las proposiciones presentadas dicha circunstancia.7.2 En el apartado 6 del anexo I se determinará también cuáles de los criterios hacen referencia a características del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas y cuáles, en su caso, hacen depender su cuantificación de un juicio de valor, así como la preponderancia dada a unos o a otros, a

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efectos de la presentación separada de la documentación que les sirva de soporte y del procedimiento para su valoración.

Cláusula 8. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 49 de la LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su clasificación o su solvencia económica, financiera y técnica, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifique en el apartado 8 del Anexo I al presente pliego.Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44 de la LCSP.

Cláusula 9. Garantía provisional.Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 9 del anexo I al presente pliego, cuando así se exija en dicho apartado.Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 9 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.Cuando el empresario licite a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 9 del mencionado anexo I.En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en la Sección 2ª delCapítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, y ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario

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responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 135.2 de la LCSP.Cláusula 10. Presentación de proposiciones.Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.En el perfil de contratante de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es/portal/page/portal/perfil_contratante) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y documentación complementaria, en su caso. Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes, cuando así esté previsto, o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.

La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.En lo que concierne a las variantes o mejoras, se estará a lo dispuesto en el apartado 11 del anexo I al presente pliego.

Cláusula 11. Forma y contenido de las proposiciones.Las proposiciones constarán de TRES (3) SOBRES (Nº 1, Nº 2 y Nº 3), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres serán los siguientes:

11.1 SOBRE Nº 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:1.- Capacidad de obrar.1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando

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este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicio. Tendrán capacidad para contratar con la Universidad Carlos III de Madrid las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.Igualmente deberá acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP.1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

2.-Apoderamiento.Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder bastante (legal, suficiente y subsistente) acreditativo de su representación, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo III al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid.

4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.

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Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1, de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 de abril. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.

5.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.

5.1 Para los contratos de servicios de presupuesto igual o superior a 120.202,42 euros , los licitadores deberán presentar:Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 8 del anexo I al presente pliego.Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 12 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución de esta porción con otros empresarios que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que debe ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por ciento del precio del contrato.Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, caso de no hallarse clasificados en España, deberán presentar, en sustitución de la clasificación, la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional en la forma establecida en los artículos 64 y 67 de la LCSP, o de las que, dentro de las previstas en dichos artículos, se exija por el órgano de contratación en el apartado 8 del anexo I al presente pliego, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de clasificación.

5.2 Para los contratos de servicios de presupuesto inferior a 120.202,42 euros, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 8 del anexo I al presente pliego. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica.Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.

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6.- Uniones temporales de empresarios.Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.

8.- Registro de Licitadores.El certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a la capacidad de obrar, apoderamiento(pero no exime de la presentación de fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación), de las declaraciones de no encontrarse incurso en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad. No será preciso que los empresarios aporten el certificado de inscripción, sustituyéndose su presentación por el acceso del órgano y mesas de contratación a él por medios electrónicos, según lo dispuesto en los artículos 4 y 5 de la Orden de 19 de enero de 2007, de la Consejería de Hacienda, sobre la presentación telemática de solicitudes en los procedimientos del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, la consulta en Internet de los datos registrados y el acceso por medios electrónicos a los certificados de inscripción.El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como anexo V al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.

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9.- Garantía provisional.Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 9 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.

10.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

11.2 SOBRE Nº 2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”.Deberá presentarse en el caso de que exista una pluralidad de criterios de adjudicación. En el caso de que haya criterios que hacen referencia a características del contrato que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas y criterios que hacen depender su cuantificación de un juicio de de valor, en este sobre se incluirán otros dos sobres: (2-A y 2-B) con la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 7 del anexo I al presente pliego, en orden a la aplicación de los criterios que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes especificados en el apartado 6 del mismo anexo I.- SOBRE 2-A: En el sobre 2-A se incluirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, indicados en el apartado 6 del anexo I, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.- SOBRE 2-B: En el sobre 2-B se incluirá la documentación relativa a los criterios que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes.

No existiendo duplicidad de criterios, se presentará un único Sobre 2 con la documentación técnica que se exija en el apartado 7 del anexo I.

11.3 SOBRE Nº 3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA”.La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Cláusula 12. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.

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Constituida la Mesa de contratación a los efectos de calificación de la documentación, si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.Una vez calificada la documentación y realizadas, si así procede, las actuaciones indicadas, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los criterios de selección que se establecen en el apartado 8 del anexo I al presente pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobres 2-A), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en ellos, dejando constancia documental de todo lo actuado.

En acto público, celebrado en la fecha indicada en el anuncio de licitación, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, al sobre 2-B, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, las elevará con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 6 del anexo I, al órgano de contratación.

Cláusula 13. Efectos de la propuesta de adjudicación.La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Administración, mientras no se haya formalizado el contrato.

CAPÍTULO IIIADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓNCláusula 14. Adjudicación del contrato.El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que, en su conjunto, presente la oferta económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios objetivos establecidos en el apartado 6 del anexo I al presente pliego, o declarará desierta la licitación cuando no exista ninguna proposición admisible de acuerdo con los criterios objetivos de adjudicación.Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 33 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios que pueden valorarse mediante cifras o porcentajes establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores

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deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los colectivos indicados en el apartado 2 de la Disposición adicional sexta de la LCSP, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes.

El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, a requerimiento del órgano de contratación, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de diez días hábiles.

Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

Obligaciones tributarias:

a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes.

b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.

Además, el adjudicatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas.

Obligaciones con la Seguridad Social:

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Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.

En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 de marzo) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.

Asimismo, en el citado plazo de diez días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.

Si el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar igualmente en el citado plazo: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.

Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien valores anormales o desproporcionados en las ofertas.

Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, el órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, sin perjuicio de la eventual revisión de la adjudicación en vía de recurso especial en materia de contratación.

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones se remitirá por correo o quedará a disposición de los interesados, lo que se les comunicará oportunamente. Si, quedando a su disposición, éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguir custodiándola.

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Cláusula 15. Garantía definitiva.El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, según lo previsto en el apartado 12 del anexo I al presente pliego.La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento de la Administración. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en la Sección 1ª del Capítulo I del Título IV del Libro I de la LCSP y en cualquiera de las formas que se establecen en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP, debiendo consignarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid. Si la garantía provisional se hubiese constituido en metálico o valores de Deuda Pública, será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su costa el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del anexo I al presente pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. Podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.

Cláusula 16. Seguros.El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del anexo I al presente pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.

Cláusula 17. Perfección y formalización del contrato.El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que se efectuará en documento administrativo dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 14 del anexo I.

Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización se efectuará dentro de los cinco días siguientes a aquel en que hubiera recibido el requerimiento de formalización, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o se hubiera levantado la suspensión.

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El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 18. Principio de riesgo y ventura.La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.

Cláusula 19. Programa de trabajo.En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del anexo I al presente pliego.El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 15 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario del pliego de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.El órgano de contratación resolverá sobre él, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.

Cláusula 20. Dirección de los trabajos.La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.

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Cláusula 21. Plazo de ejecución.El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 16 del anexo I o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.

Cláusula 22. Prórroga del contrato.Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse, si así está previsto en el apartado 16 del Anexo I de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su término, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP.La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.

Cláusula 23. Cumplimiento del plazo, y penalidades por demora y ejecución defectuosa.El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 del anexo I al presente pliego, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.Asimismo, la Administración tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del anexo I al presente pliego.Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.

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En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Administración podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I al presente pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP.La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.

La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.

Cláusula 24. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.

Cláusula 25. Modificación del contrato.El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP.

Cláusula 26. Suspensión del contrato.La Administración podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.

Cláusula 27. Cesión del contrato.Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.

Cláusula 28. Subcontratación.El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.

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El contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.

Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I al presente pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Administración o situación de emergencia justificada, excepto si la Administración notifica en ese plazo su oposición.En el apartado 18 del anexo I al presente pliego se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g) de la LCSP.

CAPÍTULO V

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Cláusula 29. Abonos y relaciones valoradas.El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 19 del anexo I al presente pliego.El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

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El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 19 del anexo I al presente pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del anexo I al presente pliego.Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP, y en los términos establecidos en él, los contratistas podrán ceder el derecho de cobro que tengan frente a la Administración conforme a Derecho.

Cláusula 30. Revisión de precios.En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del anexo I del presente pliego, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.

Cláusula 31. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 21 del anexo I se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato en el Boletín Oficial del Estado o en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 22 del anexo I al presente Pliego.Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del anexo I al presente pliego.El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 23 del anexo I al presente pliego, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.

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Cláusula 32. Obligaciones y responsabilidades del contratista en el supuesto de elaboración del proyecto.A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 286 a 288 de la LCSP.

Cláusula 33. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 de abril.La asunción de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 11 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego, sobre nº 1 “Documentación administrativa”, apartado 4 “Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”.El contratista queda obligado igualmente a acreditar ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la referida obligación. La acreditación del cumplimiento de la referida obligación se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

Cláusula 34. Obligaciones laborales y sociales.El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción LRSSC y R. D.1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.

CAPÍTULO VI

EXTINCIÓN DEL CONTRATO

Cláusula 35. Forma de presentación.El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con, el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.

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Cláusula 36. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con ellas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 24 del anexo I.A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP.

Cláusula 37. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto.Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 25 del anexo I.

Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.

Cláusula 38. Liquidación del contrato.

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Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la Administración podrá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante.

Cláusula 39. Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Universidad Carlos III de Madrid quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Universidad Carlos III de Madrid.El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 de ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.

Cláusula 40. Plazo de garantía.El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 26 del anexo I al presente pliego.Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 88.d) de la LCSP.En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP.El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.

Cláusula 41. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 26 del anexo I al presente pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.

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En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 16 del anexo I al presente pliego respecto de la cancelación parcial de la garantía.

Cláusula 42. Resolución del contrato.Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP, así como las siguientes:

- La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.

- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.

- La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.

- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 23 del anexo I al presente pliego.

La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 207 dela LCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP.

Cláusula 43. Prerrogativas de la Administración y Tribunales competentes.De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera del pliego, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la LCSP, si el contrato está sujeto a regulación armonizada o si se trata de servicios de las categorías 17 a 27 de cuantía igual o superior a la establecida para los contratos sujetos a regulación armonizada, los pliegos reguladores de la licitación, la adjudicación y los demás actos y trámites adoptados en el procedimiento de contratación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, debiendo interponerse éste con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.Las demás resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

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El presente Pliego de Cláusulas Administrativas que ha de regir la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL Y SOPORTE A ACTOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID ha sido aprobado por Resolución del Órgano de Contratación de esta fecha.

Getafe, a de 30 de marzo de 2011

EL RECTOR

Fdo.: Daniel Peña Sánchez de Rivera

El adjudicatario de esta contratación, (nombre o razón social)______________________________________, declara que conoce y acepta en su totalidad el contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, Técnicas y los Anexos que rigen esta contratación, comprometiéndose a su cumplimiento dado su carácter de documentos contractuales.

En Getafe, a______de___________________de 2011

Fdo:

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Expt. nº: 2011/0001432Ref. Int. 1SE11PA-RA

ANEXO I

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATOTÍTULO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL Y SOPORTE A ACTOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

1.- Definición del objeto del contrato.SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL Y SOPORTE A ACTOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

El objeto del presente contrato se define en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Código CPV: 50340000Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP): 1

2.- Dirección del Órgano contratante:Universidad Carlos III de Madrid.Dirección postal: Calle Madrid, 12628903- Getafe- MADRID

3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.

3.1.- Oferta económica:Base imponible: 254.240,00 €Importe del I.V.A.: 45.763,20 €Importe total: 300.000,20 €

3.2.- Precios unitarios de hora técnico:Existen además los siguientes precios unitarios máximos de licitación (IVA EXCLUIDO) para:

Técnico mantenimiento: 24 Euros/hora Técnico mantenimiento media jornada (4 horas): 85 Euros Técnico mantenimiento jornada completa (8 horas): 155

Euros Técnico mantenimiento media jornada (4 horas

Festivo/Fin de semana): 100 Euros Técnico mantenimiento jornada completa (8 horas

festivo/fin de semana): 170 Euros Técnico soporte a actos: 35 Euros/hora

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Técnico soporte a actos media jornada (4 horas): 130 Euros

Técnico soporte a actos jornada completa (8 horas): 200 Euros

Técnico soporte a actos media jornada (4 horas festivo/fin de semana): 160 Euros

Técnico soporte a actos jornada completa (8 horas festivo/fin de semana): 230 Euros

Hora programación sistema de control (AMX) = 40 Euros

Precio medio/ hora: 28,38 euros/hora.

Estos precios (o los disminuidos en la oferta de la empresa adjudicataria) serán los que se utilizarán en el cálculo de la utilización de la franquicia de horas de técnico y en la facturación posterior, agotada la franquicia.

3.3.- Precios unitarios de materiales de reposición:Los precios unitarios máximos de los materiales de reposición son los indicados en el Anexo VII.

Estos precios serán los que se utilizarán en el cálculo de la utilización de la franquicia de materiales de reposición y en la facturación posterior, agotada la franquicia.

3.4.- Franquicias:

3.4.1) Franquicia de horas técnico:Se establece una franquicia para la duración del contrato – dos años- de 160 horas en días laborables y 50 horas en festivos y fines de semana en concepto de horas de técnico.En caso de prórroga el importe de esta franquicia se calculará proporcionalmente a la duración de la prorroga.En el caso de no utilizarse todo o parte de la franquicia, en caso de prórroga, se acumulará a la franquicia correspondiente a la prórroga.

3.4.2) Franquicia de materiales de reposición:Se establece una franquicia para la duración total del contrato –dos años- de 42.000,00 € (IVA incluido) de materiales de reposición indicados en el Anexo VII.En caso de prórroga el importe de esta franquicia se calculará proporcionalmente a la duración de la prorroga.En el caso de no utilizarse todo o parte de la franquicia, su importe, en caso de prórroga, se acumulará a la franquicia correspondiente a la prórroga y, al término del contrato, el importe se descontará de la última factura y el exceso, si lo hubiere, se abonará a la Universidad.

3.5.- Otros gastos:Todos los gastos originados por los desplazamientos, dietas, alojamiento, etc., para realizar las actividades contempladas en este pliego, irán a cargo del adjudicatario.

Crédito:El abono de las facturaciones correspondientes a los servicios se realizará con cargo a las siguientes Claves Orgánicas del Presupuesto de la Universidad:

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Año Orgánica Programa Económica Gasto a Imputar

2011 AA63 121A 216.00 71.797,38 €

2012 AA63 121A 216.00 143.594,75 €

2013 AA63 121A 216.00 71.797,38 €TOTAL IMPORTE 287.189,50 €

Concepto no presupuestario 39001 12.813,70 €

TOTAL 300.003,20 €

Valor estimado del contrato (art. 76 LCSP): 508.480,00 € (I.V.A. excluido)

4.- Contrato sujeto a regulación armonizada: Si

5.- Procedimiento de adjudicación.Tramitación: ordinariaProcedimiento: abiertoPluralidad de criterios de adjudicación

6.- Criterios de adjudicación que pueden valorarse:

La adjudicación del presente concurso se realizará de acuerdo con los criterios de valoración y las puntuaciones que para cada uno de ellos se indican a continuación.

A) RESUMEN GENERAL:

Nº CONSIDERACION VALORACION

1 Valoración económica 55 puntos

2 Precios/hora programación, técnico mantenimiento y asistencia a actos

15 puntos

3 Tiempo de asistencia-ubicación 5 puntos

4 Servicio Técnico y personal técnico asignado al contrato

20 puntos

B) EXPLICACIÓN INDIVIDUALIZADA DE CADA CRITERIO:

6.1 Criterios relativos a cifras o porcentajes:

Nº CONSIDERACION VALORACION

1 Valoración económica 55 puntos

Se valorarán las ofertas económicas que hagan las empresas sobre el precio de licitación a la baja, rellenando para ello el modelo de oferta económica (Anexo 2). Cada una de las ofertas que haya sido admitida a la licitación se valorará cuantitativamente en función del porcentaje de baja respecto al Presupuesto de Licitación.

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Las ofertas situadas a una distancia superior a la de la media aritmética de bajas menos diez puntos porcentuales serán consideradas bajas anormales, y se les dará el tratamiento legal previsto en la L.C.S.P.

La oferta más económica a la que se otorgarán 55 puntos Al resto de las ofertas se otorgará la puntuación que corresponda con arreglo a la

siguiente fórmula:

Puntuación OV = 55 x OB___ OV + (OV- OB)

OV: Oferta que se ValoraOB: oferta más económica

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

Nº CONSIDERACION VALORACION

2 Precios/hora programación y técnico 15 puntos

Se valorarán los precios ofertados para horas en días laborables, media jornada y jornada completa en fines de semana y festivos de soporte a actos y mantenimiento así como de programador de sistemas de control de salas.

El cálculo de la puntuación del precio/hora programación y técnico se realizará usando como base el precio medio/hora definido en este pliego. Para calcular la valoración se seguirán las siguientes reglas:

Al precio medio/ hora más económico se le asignarán 15 puntos Al resto se les asignará la puntuación que corresponda con arreglo a la siguiente

fórmula:

Puntuación precio medio/hora que se valora = 15 x OB OV + (OV-OB)

OV: precio medio/hora que se valoraOB: precio medio/hora más económico

Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.

6.2.- Mediante juicios de valor

Nº CONSIDERACION VALORACION

3 Tiempo de asistencia-ubicación 5 puntos

Se indicará la dirección de la razón social de la empresa, señalándose el tiempo de asistencia estimado desde el puesto de trabajo habitual del personal técnico destinado a atender el contrato de mantenimiento hasta los Campus de Getafe y Leganés.

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Nº CONSIDERACION VALORACION

4 Servicio Técnico y personal técnico asignado al contrato

20 puntos

También se indicará si la empresa dispone de una unidad de Servicio Técnico propio, reflejándose el personal que pertenece a esa unidad y las marcas que habitualmente se reparan. Igualmente se indicará el equipamiento de que se dispone para el análisis de equipos tales como bancos de prueba, analizador de espectro, medidor de campo, etc.También se indicarán los técnicos que se destinarán a abordar las labores de mantenimiento y soporte a actos objeto de este concurso para la Universidad Carlos III de Madrid, indicándose la formación y experiencia de cada una de ellos. Se adjuntará Currículo Vitae y fotocopia de titulación acreditativa de los técnicos propuestos para ser desplazados a las instalaciones de la Universidad Carlos III de Madrid para cubrir los servicios que se demandan en pliego del concurso. Sin esta documentación no se puntuará por este concepto a la empresa ofertante.

7.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del contrato:

El contratista presentará la documentación que acredite el cumplimiento de lo requisitos mínimos contenidos en el pliego, quedando excluidos aquellos licitadores cuyas ofertas no cumplan las condiciones mínimas exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.Igualmente presentará documentación sobre los aspectos incluidos en los criterios de adjudicación y ponderación. Se acompañará cualquier documentación que considere necesaria en relación con los criterios de adjudicación.

En concreto, debe presentar:

- SOBRE 2 (se presentará un único sobre 2, sin distinguir entre 2-A y 2-B): La documentación relativa al tiempo de asistencia /ubicación –

Criterio de valoración nº 3-. La documentación en que se detalla el servicio técnico y el personal

técnico asignado al contrato –Criterio de valoración nº 4-.- SOBRE 3:

La oferta económica conforme al Anexo II.

8.-CLASIFICACIÓN O SOLVENCIAS ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA.Clasificación exigida: P, 1, A.

9.- Garantía provisional.Procede: NO.

10.- Obtención de los pliegos y documentación complementaria.Número de días de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas para solicitud de los pliegos y documentación complementaria: al menos, con un día de antelación.Número de días de antelación a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas para solicitud de información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria: al menos, con antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación.

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11.- Admisibilidad de variantes.Procede: NO.

12.- Garantía definitiva.Procede: SÍImporte: 5 % del importe de adjudicación

13.- Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP).Procede: NO.

14.- Pólizas de seguros.Procede: Las que, en su caso, se exijan en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

15.- Programa de trabajo.Obligación de presentar un programa de trabajo: No.

16.- Plazo de ejecución.

Plazo total: 24 mesesPlazos parciales: NOProcede la prórroga del contrato: SÍDuración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 48 meses

17.- Penalidades.No se establecen penalidades diferentes de las previstas con carácter general en la Cláusula 23, salvo las que se indiquen en su caso en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

18.- Subcontratación.PROCEDE: NO

19.- Régimen de pagos.Pagos parciales: NOAbonos a cuenta por operaciones preparatorias: no proceden.El importe del contrato se abonará una vez realizadas las prestaciones que constituyen el objeto del mismo, en los términos que a continuación se expresan:

Se presentará una única factura mensual.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria a favor del adjudicatario, previa presentación de las facturas correspondientes, una vez conformadas por el Servicio correspondiente.

20.- Revisión de precios.Procede: NoEn caso de prórroga se podrá revisar el precio del contrato de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo del año anterior publicado por el Instituto Nacional de Estadística, no pudiendo ser esta revisión superior al 85 % de variación experimentada por el IPC.

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21.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación:No procede.

22.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación: 2.000,00 euros.

23.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:El adjudicatario queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con fin distinto al que figura en este documento, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación.

24.- Forma de constatación por la Universidad de la correcta ejecución del contrato:La Universidad se reserva la facultad de supervisión del contrato durante su ejecución.

25.- Forma de recepción del contrato:De conformidad con lo establecido en el artículo 205 LCSP.

26- Plazo de garantía: Dos meses.

27.- Otras informaciones. OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

27.1.- La empresa adjudicataria queda obligada y se compromete a cumplir la normativa legal vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95 de 8 de noviembre, así como los Reales Decretos y las Directivas de la CEE vigentes en dicha materia y de aplicación al desarrollo de este contrato referido tanto a los materiales que emplee, como a los equipos que pudiese adquirir y que se utilicen en la prestación del servicio, queden o no en propiedad de la Universidad una vez finalice el período de vigencia del contrato.

A este respecto, la Empresa adjudicataria deberá tener a disposición de la Universidad Carlos III de Madrid y su Servicio de Prevención propio, durante la ejecución del contrato, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia preventiva.

27.2.- Todos los licitadores, en el Sobre 1, en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/95 de 8 de noviembre) y el R.D. por el que se desarrolla el art. 24 de la citada Ley en materia de coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004, de 30 de enero), deberán presentar una declaración jurada, conforme al modelo del Anexo VI, en relación con los siguientes aspectos:

Modelo de la organización de la prevención adoptado por la empresa. Compromiso de realizar la Evaluación y Planificación de Riesgos Laborales para los

servicios contratados.Compromiso de cumplimiento de sus obligaciones en materia de información, formación y vigilancia de la salud respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en la Universidad.

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ANEXO II

MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA

D./Dª............................................................................., con DNI número .................................... [en nombre propio] [actuando en representación de (empresa)…........................], con CIF/NIF ............................., domicilio en ……..................................................................... calle/plaza .............................................................................., número.................., consultado el anuncio de licitación del contrato de: SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL Y SOPORTE A ACTOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID, publicado en el BOE Nº ............. del día................. de.............. de............. y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:

1) Oferta económica:

-PARA EL PLAZO DE DURACIÓN TOTAL DEL CONTRATO: 2 AÑOS-

Precio (BASE IMPONIBLE):____________________________________EUROS IMPORTE DEL I.V.A: ____________________________________________ EUROS

2) Precios unitarios (IVA excluido en todos los casos):

Técnico mantenimiento: ______________ Euros/hora Técnico mantenimiento media jornada (4 horas): __________ Euros Técnico mantenimiento jornada completa (8 horas): ________ Euros Técnico mantenimiento media jornada (4 horas Festivo/Fin de

semana): ________________ Euros Técnico mantenimiento jornada completa (8 horas festivo/fin de

semana): _________ Euros Técnico soporte a actos: ______ Euros/hora Técnico soporte a actos media jornada (4 horas): ___________ Euros Técnico soporte a actos jornada completa (8 horas): _________ Euros Técnico soporte a actos media jornada (4 horas festivo/fin de

semana): ____________ Euros

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Técnico soporte a actos jornada completa (8 horas festivo/fin de semana): _______ Euros

Hora programación sistema de control (AMX): ____________ Euros

En estas cantidades se incluyen todos los posibles gastos así como cualquier impuesto, tasa o gravamen que sea de aplicación al presente contrato, excluido el Impuesto del Valor añadido que se reflejará como partida independiente.

(lugar, fecha, sello y firma del apoderado de la empresa).

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA OFERTA ECONÓMICA

1ª) LAS EMPRESAS RELLENARAN LA OFERTA ECONOMICA DE ACUERDO CON ESTE MODELO.

2ª) LA OFERTA ECONOMICA SE REALIZA A LA BAJA Y NO PODRÁ SUPERAR EL IMPORTE DEL PRECIO TIPO DE LICITACIÓN, NI DE LOS PRECIOS UNITARIOS MÁXIMOS DE LICITACIÓN.

3ª) DEBEN INDICARSE TODAS LAS CANTIDADES EN LETRA Y NÚMERO Y EN EUROS, CON INCLUSIÓN DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A CUALQUIER IMPUESTO, TASA O GASTO QUE SEA DE APLICACIÓN AL PRESENTE CONTRATO TENIENDO LA CONSIDERACIÓN DE PRECIOS TOTALES, EXCLUIDO EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.) QUE SE REFLEJARÁ COMO PARTIDA INDEPENDIENTE,.

4ª) LOS EMPRESARIOS NO ESPAÑOLES DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA QUE CONCURSEN, CUMPLIMENTARÁN SUS OFERTAS ECONOMICAS CONFORME A ESTE MODELO INCLUYENDO EN EL MISMO O EN DOCUMENTO APARTE SU DECLARACIÓN SOLEMNE DE SOMETERSE A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA TODAS LAS INCIDENCIAS QUE DE MODO DIRECTO O INDIRECTO PUDIERAN SURGIR DEL CONTRATO.

5º) EL NO PRESENTAR LA OFERTA ECONÓMICA AJUSTADA A ESTE MODELO Y A LAS INSTRUCCIONES QUE EN EL MISMO FIGURAN, PODRÁ DAR LUGAR A SU DESESTIMACIÓN.

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ANEXO IIIMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS

EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL.

D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE ………..………en nombre propio o en representación de la empresa …………………..…………………,con CIF nº ….……………, en calidad de ……………………...…………………....……

DECLARA:I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.

II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid y, si las tiene, están garantizadas.

En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….

Fdo.:

Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 62 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

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ANEXO IVMODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE

TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con C.I.F. nº ….………………, en calidad de ………………………………………….....

DECLARA:

Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril.

Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.

En .............................,a ....... de ....................de 2.......

Firmado:

Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.

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ANEXO V

MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DEVIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1

D./D.ª .................................................................... en calidad de 2 ..........................................con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de laempresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en elRegistro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, con el n.º .......,al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………, convocada por la Universidad Carlos III de Madrid,

DECLARA:3

A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.

B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.

Datos que han sufrido variación:Documentación justificativa que se adjunta:

En ................................., a ....... de .......................... de 200...

Fdo:1 1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación para empresas inscritas en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid.2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.3 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.

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ANEXO VI

MODELO DE DECLARACIÓN JURADA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

D/Dña con DNI: Como representante y administrador de la empresa:

IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA

DENOMINACIÓN: CIF:

DIRECCIÓN: CP/Ciudad:

DECLARO:

Que la empresa………………………………………….cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, de 17 de enero), y asume como propio el Servicio de Prevención o contrata dichas funciones con un Servicio de Prevención Ajeno.

Que la empresa……………………………………………se compromete a realizar, para los servicios que se contraten, la Evaluación de Riesgos Laborales así como la Planificación de la Actividad Preventiva.

Que la empresa …………………………………………….se compromete a formar e informar a los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en o para la Universidad Carlos III de Madrid, acerca de los riesgos en materia de Seguridad y Salud a los que estará expuesto durante el desempeño de sus funciones así como sobre las medidas preventivas aplicables.

Que la empresa……………………………………………..se compromete a cumplir con sus obligaciones en materia de Vigilancia de la Salud, respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en o para la Universidad Carlos III de Madrid

En a de de 20

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Fdo:

ANEXO VII

PRECIOS MÁXIMOS PARA LA COMPRA DE MATERIALES Y REPUESTOS A CARGO DE LA FRANQUICIA DE MANTENIMIENTO

(Precios sin IVA)

Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi XD95U 301,00 €Lámpara de repuesto para proyector Item Mitsubishi XD 250U 250,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi XD 280U 250,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi XD 1550U 420,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi WL2650U 350,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi XL2550U 340,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi XL6500U 390,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi XL6600U 390,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi 1FL7000U 390,00 €Lámpara de repuesto para proyector Item Mitsubishi WD510U 250,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi WD330U 405,00 €Lámpara de repuesto para proyectores de la serie 400 Mitsubishi , VLT-XD400 LP.

320,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi modelo XL4U / XL5U

290,00 €Pack Lámpara de repuesto proyector Barco IQ-R500/

1.210,00 €Pack Lámpara de repuesto proyector Barco /IQ-G500

1.210,00 €Lámpara de repuesto para proyector Mitsubishi modelo XL30U / SL25U

375,00 €Soporte de techo metálico para proyector, con jaula antivandalismo, con posibilidad de modificar la orientación vertical y horizontal, sistema antivandalismo mediante jaula de cerramiento, doble sistema de anclaje a techo.Incluída instalación y pequeño material. 150,00 €Soporte de pared metálico para proyector, con jaula antivandalismo, con posibilidad de modificar la orientación vertical, sistema antivandalismo mediante jaula de cerramiento, doble sistema de anclaje a pared.Incluída instalación y pequeño material. 150,00 €Mando a distancia de repuesto para proyectores ítem 1.1 a 1.11, Mitsubishi R-SC1 .

60,00 €Caja de control en pared, con control remoto del videoproyector y pantalla eléctrica mediante 4 botones. Caja metálica antivandálica, accionamiento de encendido/apagado mediante llave. Pulsador Up/Down para pantalla de proyección motorizada independiente de cierre eléctrico de llave. 90,00 €Controlador universal de proyector mediante RS-232. Botones configurables y retroiluminados. Permite guardar archivos de configuración. Temporizador de inactividad para apagar el proyector. Bloqueo de seguridad del panel frontal. Incluye caja mural externa con una profundidad de 6,4 cm. que permite albergar el cableado. EXTRON MLC 52 RS 275,00 €

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Fuente de alimentación 220/240 V- Output variable 6/7.5/9/12/13.5/15 VDC. 75,00 €Caja de conexiones metálica de suelo para instalación de proyector. Dos entradas VGA (HD-15 pines hembra) + audio estéreo (2xRCA), 1 entrada de vídeo compuesto BNC y audio estéreo 2 x RCA. Montada e instalada. Cada toma convenientemente serigrafiada. 150,00 €Caja de conexiones metálica de pared para instalación de proyector. Dos entradas VGA+audio estéreo (2xRCA), 1 entrada de vídeo compuesto BNC y audio estéreo 2 x RCA. Montada e instalada. Cada toma convenientemente serigrafiada. 150,00 €Caja de conexiones metálica de empotrar en mesa, para conexión de equipos portátiles. 1 entrada VGA + audio estéreo,1 entradas de vídeo BNC y audio, 1 x toma de datos, 2 xUSB y 1x 220V+ 1 Toma Micro Canon XLR-3 Hembra . Montada e instalada. Marco embellecedor, color negro. EXTRON HSA 400. 450,00 €Bobina de cable multipar para señal VGA, compuesto por 5 hilos para señal de video coaxiales + 4 de señal. 100 m.VK 520. 450,00 €Bobina de cable de vídeo mediante cable coaxial, 75 ohmios tipo RG-59, 100 m. 65,00 €Bobina de cable de 100 m de audio balanceado para conexiones de micro con doble blindaje de cobre. AK 220. 88,00 €Bobina de cable de 100 m de dos pares para señal de audio a nivel de línea con doble blindaje de cobre. AK2F. 140,00 €Bobina de cable de 100 m multipar (8 pares) de audio balanceado para conexiones de micro con doble blindaje de cobre. AK 82 CU+CU. 700,00 €Bobina de cable de 100m de cable de altavoz paralelo. CBL.AL 225. 160,00 €Bobina de cable de 100 m de cable eléctrico de potencia, 2 hilos + tierra (3x2,5 mm.)

85,00 €Bobina de cable de 100 m de cable eléctrico de potencia, 2 hilos + tierra (3x1,5 mm.)

60,00 €Bobina de cable de 100 m. de datos cat. 6

55,00 €Conector VGA macho15-pin alta densidad, incluso carcasa y tornillos,

0,80 €Conector VGA hembra 15-pin alta densidad, incluso carcasa y tornillos,

0,80 €Adaptador VGA hembra-hembra

1,60 €Adaptador VGA macho-macho

1,70 €Bolsa con 8 conectores BNC para cable de 75 Ohmios RG-59. Montaje crispado, incluye cubierta de goma 8,00 €Conector aéreo hembra BNC para señal de video, por soldadura.

1,10 €Conector aéreo macho para señal de vídeo, tipo BNC, por soldadura.

1,10 €Adaptador para señal de vídeo compuesto, de RCA a BNC macho

0,50 €Adaptador para señal de vídeo compuesto, de RCA a BNC hembra

0,80 €Adaptador para señal de vídeo compuesto, de BNC macho a RCA

0,63 €Adaptador para señal de vídeo compuesto, de BNC hembra a RCA.

0,94 €Conector tipo Scart 21-pin macho In/Out

0,75 €Conector tipo Scart 21-pin hembra In/Out

1,15 €Conector de audio XLR-3 macho aéreo. Marca NEUTRIK

2,84 €Conector de audio XLR-3 hembra aéreo. Marca NEUTRIK.

3,34 €Conector de audio Jack ¼” Mono. Marca NEUTRIK.

2,30 €Adaptador de XLR-3 Hembra @RCA macho

7,00 €Adaptador de XLR-3 Hembra @RCA hembra

6,50 €Adaptador de XLR-3 Macho @RCA macho

7,00 €Adaptador de XLR-3 Macho @RCA Hembra 6,50 €Adaptador en Y, de Jack macho estéreo @ 2 RCA hembra, los RCA van a diferentes canales del estéreo. 0,80 €Adaptador en Y, de Mini-Jack estéreo macho de 3,5 @ 2 RCA hembra. 0,50 €

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Conector de audio Jack ¼” Estéreo. Marca NEUTRIK.3,80 €

Bolsa de 4 conectores Mini-Jack 3,5 macho aéreo estéreo metálico.3,80 €

Adaptador Mini Jack estéreo a Jack 1/4” estéreo, 1,50 €

Bolsa de 4 conectores de audio tipo RCA macho aéreo profesional, 2 negros y dos rojos, con contactos de oro. Marca NEUTRIK. 6,50 €Conector aéreo speak-on de 4 contactos. Marca NEUTRIK. 6,53 €Caja de diez unidades de clavijas eléctricas tipo Shuko, bipolar 10/16 A 250V, termoplástico, macho. 15,86 €Caja de diez unidades de bases aéreas hembra eléctricas tipo Shucko, bipolar 10/16 A 250V, termoplástico. 23,00 €Módulo de 8 conectores Shucko hembra de alta resistencia mecánica para montaje en rack.

42,00 €Base de cuatro conexiones shucko hembra bipolar 10/16 A 250V, 3500 W de potencia máxima.

5,00 €Módulo de 4 conectores shucko hembra de alta resistencia mecánica para montar en superficie y montaje de alargadores de corriente 4,80 €Latiguillo de audio balanceado Canon-Canon Macho-Hembra (con conectores XLR-3 Neutrik o similar) flexible, 3 metros 5,70 €Latiguillo de audio de línea estéreo 2 RCA / 2 RCA Machos, cable flexible, 3 metros, conectores Rojo/Negro. 3,00 €Latiguillo de audio de línea estéreo 2 RCA Machos / Mini Jack 3,5 estéreo, cable flexible, 3 metros, conectores RCA Rojo/Negro. 1,80 €Latiguillo de interconexión euroconector (In / Out), longitud 1,5 metros. 4,10 €Latiguillo de interconexión para señal gráfica de ordenador (VGA), mediante cable multipar, con conectores HD-15 pines, macho-macho, 3 metros de longitud. 9,00 €Latiguillo de interconexión para señal de video + audio estéreo, cable coaxial para video y cable audio paralelo, con 3 conectores RCA macho en cada extremo (amarillo + rojo + blanco), 2 metros. 6,00 €Blister de 4 pilas alcalinas 1,5 V AAA 3,00 €Blister de 4 pilas alcalinas 1,5 V AA 3,00 €Blister de 1 pila alcalina 9 V 2,80 €Pack de 100 DVD-R 4,7 Gb, virgen, 16x. 35,00 €Lámpara halógena para focos. 750w 230v base GX9.5. 27,00 €Lámpara halógena para focos 1000w 200/240 v. Base GX9.5. 27,00 €Lámpara halógena para focos. PAR 64 1000w. Base GX16D 35,00 €

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA EL MANTENIMIENTO DEL EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL Y LA ATENCIÓN A

ACTOS DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

1. Definición del contrato de mantenimiento

2. Salas actuales que disponen de equipamiento audiovisual

3. Equipamiento portátil incluido en el mantenimiento

4. Definición de niveles de actuación: tiempos de respuesta y forma de actuar

5. Revisiones periódicas: temporalidad, definición de la revisión e informes técnicos.

6. Sustitución de piezas y repuestos

1. - DEFINICION DEL CONTRATO DE MANTENIMIENTO

Mediante el contrato de mantenimiento la empresa adjudicataria se ha de comprometer a atender en el menor tiempo posible las demandas que el personal técnico de la Universidad Carlos III de Madrid pueda realizarle en cuanto a la sustitución y arreglo de los diversos equipos que se detallan en el presente pliego (puntos 2 y 3), en la forma y tiempos de respuesta establecidos en el mismo y que se detallarán a continuación, así como a la ejecución de determinadas revisiones periódicas según se definen a continuación en el punto 5 de este Pliego de Prescripciones Técnicas, además del soporte a actos en las salas de audiovisuales y aulas docentes con equipamiento audiovisual que la universidad Carlos III de Madrid tiene ubicadas en sus tres campus. El ámbito de actuación será dentro de las instalaciones de la Universidad Carlos III de Madrid, en cualquiera de sus Campus, actuales o futuros.

La empresa adjudicataria deberá dar soporte de forma permanente a los servicios descritos en este anexo mediante personal cualificado:

Campus de Leganés- Servicio para soporte a actos y mantenimiento con horario de 8:30 a 17:30 –

equivalente a un puesto de trabajo- Campus de Getafe

- Servicio para mantenimiento y soporte básico a actos con horario de 8:30 a 15:30 –equivalente a un puesto de trabajo-

- Servicio para soporte a actos y mantenimiento con horario de 14:30 a 21:00 –equivalente a un puesto de trabajo-

Coordinador del personal destacado en la Universidad. Representante de la empresa con funciones de coordinación de los técnicos: Deberá realizar labores

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de coordinación, sirviendo como enlace con la empresa adjudicataria del contrato de mantenimiento.

Los técnicos asignados para la prestación de estos servicios podrán trasladarse al resto de los campus en función de las necesidades del mismo. Este horario podrá ser modificado por el Servicio de Informática y Comunicaciones para dar cobertura a actos y/o eventos a realizar fuera del mismo. El servicio no se prestará los fines de semana y festivos.

Los Servicios deberán cubrirse en los Campus de Leganés, Getafe y Colmenarejo de la Universidad Carlos III de Madrid y serán los siguientes:

1. Atención diaria de las instalaciones, salas de audiovisuales e incidencias asignadas desde los puestos señalados a la empresa por el Servicio de Informática y Comunicaciones de la Universidad, donde se dotará al personal de la empresa de un PC y teléfono corporativo de la Universidad.

2. Cumplimiento del Plan de Mantenimiento desarrollado en el punto cinco de este Pliego.

3. Ejecución de todas las incidencias recibidas a través del sistema de Gestión de incidencias HIDRA (aplicación de gestión de incidencias que utiliza la Universidad) o mediante llamadas telefónicas o directamente desde el Área de Audiovisuales del Servicio de Informática.

4. Las incidencias recibidas a través de llamada telefónica deberán ser registradas en el sistema de gestión de incidencias HIDRA para su posterior tratamiento global de incidencias.

5. El personal técnico destacado en cada momento en la Universidad quedará al cargo de los responsables asignados dentro del Servicio de Informática y Comunicaciones.

6. La empresa nombrará un interlocutor responsable del contrato. El interlocutor responsable del personal destacado en la Universidad, por parte de la empresa adjudicataria visitará, al menos, trimestralmente las instalaciones y comunicará al responsable del Servicio de Informática la evolución del servicio.

7. La empresa adjudicataria equipará a sus técnicos de mantenimiento destacados en la Universidad Carlos III de cuantos equipos, herramientas, útiles, aparatos de medida, etc. fueran necesarios para realizar las operaciones descritas en este pliego que fueran de su competencia.

8. La empresa adjudicataria garantizará que los técnicos de mantenimiento tendrán la siguiente cualificación mínima:

8.1.1. Servicio de soporte a actos: Formación: F.P. 2.electricidad/ sonido e imagen/ electrónica, o conocimientos técnicos demostrables en audio, vídeo, electrónica, electricidad, iluminación espectacular, así como conocimientos básicos de TCP/IP, Windows, Linux, sistemas de videoconferencia H.323, y streaming.

1.1.1. Servicio de mantenimiento y soporte básico a actos: formación: F.P.2 electricidad/sonido e imagen electrónica, o conocimientos técnicos demostrables en audio, vídeo, electrónica, electricidad. Se valorará que

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estos técnicos tengan conocimientos básicos de: TCP/IP, Windows, Linux, sistemas de videoconferencia H.323 y streaming.

8.1.2. Conocimientos sobre mantenimiento y configuración de sistemas de cartelería digital (D-Zine).

8.1.3. Conocimientos sobre sistemas de control AMX y aplicaciones asociadas para la gestión y mantenimiento de equipos en aulas (Asset Manager).

8.1.4. En ambos casos la experiencia debe ser al menos de 2 años demostrables en actividades similares al servicio que deba prestar.

9. El personal técnico destacado en la Universidad Carlos III de Madrid deberá corresponder con el ofertado por la empresa en su propuesta para la licitación. En caso de sustitución, el nuevo personal deberá tener la misma cualificación mínima exigida en el punto 8 o que ofertó la empresa y requerirá, en todo caso, la aprobación del Servicio de Informática y Comunicaciones.

10. La empresa adjudicataria estará obligada a rotar entre los Campus a los técnicos destacados en cada momento en la Universidad, a petición de la Universidad, si así se estima conveniente.

11. La empresa queda obligada a cubrir, en todo caso, en todos los Campus y con personal cualificado, los períodos de vacaciones o de ausencia de su personal.

12. La empresa dispondrá de material en stock para sustituciones de los equipos que se especifican a continuación (proyectores, lámparas de repuesto, latiguillos, conectores, cableado, etc.). El listado de este material será, al menos, como sigue:

12.1. Proyectores de vídeo: La empresa adjudicataria dispondrá de los siguientes modelos de proyectores y repuestos asociados a los sistemas de proyección, como equipos de sustitución ante averías:

- Proyector Mitsubishi SL-25: mínimo 2 equipos en stock - Proyector Mitsubishi XD-490U: mínimo 3 equipos en stock- Proyector Mitsubishi XL-30: mínimo 2 equipos en stock- Proyector Mitsubishi X-400: mínimo 1 equipos en stock- Proyector Mitsubishi XL-1550U: mínimo 2 equipos en stock- Proyector Mitsubishi XL-6500U: mínimo 2 equipos en stock- Proyector Mitsubishi X-500: mínimo 1 equipo en stock- Proyector portátil Mitsubishi XL-1/XL-5: mínimo 1 unidades- Proyector Barco IQ-G500/400: mínimo 1 Equipo

12.2. Otros repuestos de los sistemas de proyección: - Jaulas antivandálicas para proyectores de vídeo en aulas: mínimo 2 unidades

x Campus- Botoneras de control para proyectores en aulas: mínimo 4 unidades x

Campus, de los diferentes modelos instalados en las aulas.- Mandos remotos para proyectores de vídeo (botoneras) en aulas (según los

modelos antes especificados): mínimo 4 unidades x Campus- Controlador AMX NI-700 (2 por Campus)

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- Lámparas de repuesto para proyectores en aulas (Mitsubishi): mínimo, 5 unidades para modelos SL-25, XL-30, X-400 y XL-1/XL-4, XL-5, XD-490U.

- Lámparas de repuesto para proyectores Mitsubishi XL-1550U y XL-5500 yXL-6500

- Latiguillos de interconexión VGA 15-pines alta densidad, macho- macho, 3 m.: mínimo 12 unidades por Campus

- Latiguillo de interconexión de audio, con euroconector en un extremo y 1BNC+2RCA´s en el otro, 3 m.: mínimo 4 unidades x Campus.

- Pantalla de proyección motorizada, tamaños (cm.): 200x150 /200x200/ 240x180: mínimo 2 unidades x tamaño x Campus.

13. La empresa adjudicataria estará obligada a destinar su personal a un solo Campus, a petición de la Universidad cuando fuese preciso en función de las necesidades el servicio. Igualmente deberá destinar al personal técnico destacado en cada momento en Getafe y Leganés, para reforzar el soporte a actos en cualquiera de las salas de audiovisuales con las que cuenta la Universidad en sus tres Campus. Si fuera necesaria la atención fuera del horario habitual de trabajo, la empresa adjudicataria podrá facturar a la Universidad, agotada la franquicia de horas de técnico, las horas de trabajo extraordinarias al precio que será especificado en la oferta presentada por las empresas que concurren a este Concurso. En cualquier caso los precios máximos por hora serán indicados en el ANEXO I del Pliego de Cláusulas Administrativas o el mejorado ofertado por la empresa.

14. Por otro lado, en caso de realizarse modificaciones de la programación del sistema de control de una sala con equipamiento audiovisual (AMX), por motivos de mejoras, o solicitud expresa por parte de la Universidad Carlos III de Madrid (no por la integración de nuevos equipos, cuyo coste será asumido por la empresa adjudicataria). El precio máximo de cotización por hora de programación no excederá de:

Hora programación sistema de control (AMX) = 40 Euros (Precio máximo de licitación (IVA incluido)

En cualquier de los casos, la empresa deberá facilitar a la Universidad Carlos III de Madrid el nuevo código fuente de la programación. En aquellas salas en las que la Universidad Carlos III de Madrid sí disponga de los códigos, se los facilitará a la empresa para que realice los cambios sobre los mismos.

15. El equipamiento e instalaciones asociadas se definen en el siguiente punto, aunque el contrato habrá de ser extensible a los nuevos equipos que la Universidad Carlos III de Madrid pueda incorporar en el futuro. El presente contrato de mantenimiento cubrirá el transporte de equipos, mano de obra in-situ en la Universidad en los Campus de la Universidad Carlos III de Madrid en horario de mañana y tarde, así como la retirada de aquellos equipos obsoletos según Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero sobre aparatos eléctricos y electrónicos, apoyo técnico y revisiones periódicas en la forma en que quedará establecido en los siguientes puntos. Superada la franquicia de piezas de recambio o elementos fungibles, se facturarán a la Universidad Carlos III las piezas o repuestos que se incorporen a partir de este momento, una vez presentado y visado el documento de actuación y valoración económica por el personal técnico de la Universidad. No se contabilizarán elementos definidos como pequeño material, tales

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como conectores, cable, tornillos, tuercas, etc. corriendo por cuenta de la empresa adjudicataria. En cualquier caso, los precios a facturar de todos los elementos dentro de la franquicia, serán como máximo, los indicados en el Anexo VI del Pliego.

16. Al objeto de poder comprobar la adecuada prestación del servicio y la cobertura horaria exigida, el personal técnico de la empresa adjudicataria destinado en cada momento en la Universidad tendrá la obligación de fichar de forma electrónica la entrada y salida de su puesto de trabajo. Dichos datos podrán ser consultados por los responsables de la Universidad así como por los coordinadores de la empresa adjudicataria. En caso de incumplimiento reiterado en los horarios especificados por parte de algunos de los técnicos, se podrá solicitar de forma inmediata la sustitución del mismo a los coordinadores de la empresa.

2. - SALAS Y AULAS ACTUALES QUE DISPONEN DE EQUIPAMIENTO AUDIOVISUAL

En la actualidad a modo informativo se dispone de las siguientes salas con material

audiovisual:

CAMPUS DE LEGANES

Sala de reuniones 1.J12

Sala multimedia, mediateca

Sala de Juntas del edificio Rey Pastor

Aula informática multimedia del Juan Benet 7.0.J.04

Salón de Grados del Auditorio Padre Soler

Salón de grados Adoración de Miguel

Aula docente de grabación 7.0.J.06

Estudio de grabación Sala Rey Pastor

Salón de actos del parque Científico y Tecnológico

Sala de reuniones del Parque Científico y Tecnológico

Aulas docentes con sistema de proyección y refuerzo sonoro con sistema de

altavoces: Existe un total, en la actualidad, de 75 aulas equipadas con equipo de

proyección, PC y pantalla motorizada y controlador NI-700.

En algunas de las aulas, como la 7.2.J08 además del proyector y pantalla principal

común en todas las aulas existe un segundo proyector de techo, una pizarra

electrónica y una botonera de control Extron (a incluir en el Mantenimiento), en

número no superior a 10 unidades.

Sistema de TDT-IP Exterity que cuenta en estos momentos con 5 módulos de

recepción TDT-IP

Antena de recepción de la señal de TDT

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CAMPUS DE GETAFE

Salón de Grados y Aula Magna del edificio Rectorado

Sala de reuniones 8.b.1.01del edificio Rectorado

Laboratorio de idiomas del edificio 7 de Getafe

Salas de videoconferencia 17.2.47 y 17.2.75

Sala multimedia del edificio Concepción arenal

Sala de videoconferencia 15.1.01

Sala de presentaciones 11.1.16

Aulas docentes de grabación: 9.1.2 y 10.1.2

Aulas docentes con sistema de proyección: Existe un total, en la actualidad, de 120

aulas equipadas con equipo de proyección, PC, pantalla de proyección y

controlador AMX NI-700.

Aulas de máster 15.1.47, 15.1.49 y 11.03

Aulas de doble proyección con sistema auto-amplificados 15.1.04 y 15.1.05

Además en las siguientes aulas se cuenta con un sistema de amplificación de

sonido mediante dos bafles auto-amplificados, sistema de microfonía inalámbrica y

mezclador de audio.

Edificio 17: 17.002, 17.004, 17.005, 17.006, 17.1.01, 17.1.05, 17.1.07

Edificio 14: 14.0.10, 14.1.01, 14.1.02, 14.1.04

CAMPUS DE COLMENAREJO

Sala de Juntas del edificio Medéndez Pidal

Salón de Grados del edificio Menéndez Pidal

Aula Magna

Aulas docentes con sistema de proyección: Existe un total, en la actualidad, de 30

aulas equipadas con equipo de proyección, PC, pantalla de proyección y

controlador NI-700.

Además en las siguientes aulas se cuenta con un sistema de amplificación de sonido

mediante dos bafles auto-amplificados, sistema de microfonía inalámbrica y

mezclador de audio

Edificio Miguel de Unamuno: Aula 1.1.A17

Las instalaciones audiovisuales especiales con que cuentan cada una de estas salas son

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Sala multimedia, mediateca de Leganés: Refuerzo sonoro, microfonía inalámbrica

y alámbrica, reproducción de audio y vídeo, proyección de vídeo/datos (doble),

grabación de vídeo (VHS, DVD, DV-CAM), monitorado y mezcla de señales de

vídeo y audio, sistema de control AMX mediante panel táctil. Sistemas de

codificación en Windows Media, flash y MPEG. Sistema de decodificación

hardware MPEG. Sistema de videoconferencia H-323/H.320 con unidad

multipunto, sistemas de colaboración síncrona. Pizarra electrónica. Instalación de

antena terrestre (TDT) y satélite.

Estudio de grabación Sala Rey Pastor de Leganés: sistema de cámaras, mesa de

vídeo/audio HD, sistema de streaming, chroma, refuerzo sonoro, sistema de

proyección

Laboratorio de idiomas de Leganés: instalación de antena de TV terrestre y satélite.

Monitores de visionado de vídeo y TV. Reproductor VHS y DVD.

Sala de Juntas del edificio Rey Pastor: Sistema de proyección de vídeo y datos,

sistema de amplificación de sonido con microfonía inalámbrica, sistema de control

AMX.

Salón de Grados del Auditorio Padre Soler: Refuerzo sonoro para voz y música y

sistema de sonido para cine Dolby Surround 5.1, microfonía inalámbrica y

alámbrica, sistema de conferencias DCN de Philips y conexión con sistema de

traducción simultánea, reproducción de audio y vídeo, proyección de vídeo/datos,

dos monitores de plasma en sala, grabación de vídeo (VHS, DVD, DV-CAM),

monitorado y mezcla de señales de vídeo y audio, sistema de control AMX

mediante panel táctil. Sistemas de codificación en Windows Media y MPEG.

Sistema de decodificación hardware MPEG. Sistema de videoconferencia

H-323/H.320, con unidad multipunto, sistemas de colaboración síncrona, sistema

de dimerización de luz de sala y proyectores de refuerzo de escenario (barras

electrificadas)

Sala de reuniones 1.J12 del edificio Betancourt de Leganés: Sistema de retro-

proyección de vídeo, Equipo de videoconferencia, sistema de amplificación

(monitorado) de audio, Botonera de control AMX.

Aula informática Multimedia Juan Benet 7.0.J.04: sistema de doble proyección, 3

cámaras de vídeo, sistema de control AMX, mesa de mezclas, streaming, sistemas

de colaboración síncrona.

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Salón de actos del parque tecnológico: sistema de proyección, cámaras de vídeo,

sistema de control AMX, mesas de mezclas, streaming y sistema de

videoconferencia.

Sala de reuniones del Parque Científico y Tecnológico, doble sistema de proyección

con plasma, sistema de streaming, control AMX, sistema de videoconferencia

Aulas docentes de grabación 7.0.J.06, 9.1.2, 10.1.2: cada una de esta aulas dispone

de sistema de proyección, cámara de vídeo, sistema de control AMX, microfonía

inalambrica, sistema de grabación mediasite, refuerzo sonoro y sistema de

iluminación con luz fria

Salón de Grados de Getafe: Sistema de conferencias, refuerzo sonoro, microfonía

inalámbrica y con cable, proyección de vídeo/datos, grabación en vídeo, captación

(cámaras 3xCCD´s) y monitorado de señales de vídeo, sistema de control AMX,

mediante panel táctil. Sistema Dolby Surround 5.1. Dimmers de iluminación.

Aula Magna de Getafe: Sistema de conferencias, refuerzo sonoro, microfonía

inalámbrica y con cable, proyección de vídeo/datos, pre-instalación de traducción

simultánea, grabación en vídeo, captación monitorado y mezcla de señales de

vídeo, sistema de control AMX mediante panel táctil. Sistema de videoconferencia

multipunto, herramientas colaborativas síncronas. Sistemas de codificación en

formatos Windows Media y MPEG ½. Sistemas de decodificación hardware

MPEG. Sistema de cine Dolby Surround 5.1. Iluminación espectacular mediante 24

canales de dimmers, mesa de luces, red DMX-512. Sistema de maquinaria escénica

(estructura truss semicircular motorizada, motor puntual para cluster central de

altavoces), cortina americana motorizada.

Salas multimedia 14.0.11, 15.1.01 y 17.2.75 de Getafe: Refuerzo sonoro,

microfonía inalámbrica y alámbrica, reproducción de audio y vídeo, proyección de

vídeo/datos, grabación de vídeo (VHS, DVD, DV-CAM), monitorado y mezcla de

señales de vídeo y audio, sistema de control AMX mediante panel táctil. Sistemas

de codificación en Windows Media y MPEG. Sistema de decodificación hardware

MPEG. Sistema de videoconferencia H-323/H.320, con unidad multipunto,

herramientas colaborativas síncronas.

Sala 11.1.16 del edificio Luís Vives de Getafe: Sistema de refuerzo sonoro con

sistema de conferencias, microfonía inalámbrica, sistema de proyección de vídeo.

Reproductores VHS y DVD

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Mediateca de Getafe: Reproducción de CD’ s y casetes, reproductor de vídeo,

amplificador de audio.

Laboratorio de idiomas de Getafe: instalación de antena de TV terrestre y satélite.

Monitores de visionado de vídeo y TV. Reproductores de VHS y DVD.

Sala de reuniones 17.2.47 de Getafe: Sistema de monitorado, mediante pantalla de

plasma, equipo de videoconferencia, cámara CCD, sistema de amplificación,

sistema de control inalámbrico mediante panel táctil AMX.

Sala de reuniones 8.1.B01 del edificio rectorado de Getafe: Sistema de proyección

de vídeo, refuerzo sonoro, equipo de videoconferencia H-320/H.323, reproductor

VHS y DVD.

Sala de juntas de Colmenarejo: Refuerzo sonoro, microfonía inalámbrica y

alámbrica, mezcla de audio y vídeo, proyección de vídeo/datos, grabación de vídeo

(VHS), monitorado de señales de vídeo y audio, sistemas de videoconferencia

H.323, herramientas colaborativas síncronas, sistema de streaming mediasite,

sistema de control mediante panel táctil.

Salón de Grados del edificio Menéndez Pidal de Colmenarejo: refuerzo sonoro,

microfonía inalámbrica y alámbrica, reproducción de audio y vídeo, proyección de

vídeo/datos, grabación de vídeo (VHS, DVD, DV-CAM), monitorado y mezcla de

señales de vídeo y audio, sistema de control AMX mediante panel táctil. Sistemas

de codificación en Windows Media y MPEG. Sistema de decodificación hardware

MPEG. Sistema de videoconferencia H-323/H.320 con unidad multipunto,

herramientas de colaboración síncrona.

Aula Magna de Colmenarejo: sistema de refuerzo sonoro, sistema de proyección de

vídeo y datos, pantalla motorizada, sistema de microfonía.

3. – OTROS EQUIPAMIENTOS INCLUIDOS EN EL MANTENIMIENTO

3.1 EQUIPAMIENTO PORTÁTIL

A continuación se describen los distintos elementos portátiles, situados en las aulas o las

conserjerías y almacenes que forman parte del equipamiento a mantener. Al margen de esta

relación de equipos, quedarán igualmente incluidos dentro del ámbito de actuación del contrato

de mantenimiento aquellos elementos auxiliares que aun no apareciendo de forma explícita en

esta relación, sí forman parte de la instalación como cableados, conectores, latiguillos,

contactores de los racks, y demás material auxiliar.

Todos los equipos que en un futuro puedan añadirse a la instalación serán también

integrados en el ámbito de actuación, de tal forma que aquellas modificaciones derivadas de

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la integración de dicho nuevo equipo tanto desde el punto de vista de la instalación como de

su integración con el sistema de control de la sala (en caso de que la sala cuente con dicho

sistema) serán abordada por la empresa adjudicataria.

Los distintos equipos, son:

Proyectores de diapositivas

Reproductores DVD

Equipos de megafonía portátiles

Cableado de interconexión.

3.2 PANTALLAS DEL SISTEMA DE CARTELERIA

Otros elementos a incluir dentro del equipamiento a mantener son las

pantallas de visionado para el sistema de cartelería digital de la Universidad. En la

actualidad se cuenta con un total de 14 pantallas, distribuidas entre los tres Campus y

Parque Científico.

4. - DEFINICIÓN DE NIVELES DE ACTUACIÓN: TIEMPOS DE RESPUESTA Y FORMA DE ACTUAR

Se definirán dos niveles de actuación, en función del tiempo y modo de respuesta ante la

comunicación por parte del personal técnico de las UC3M a la empresa adjudicataria fruto de

un eventual defecto de un equipo incluido en el contrato de mantenimiento.

Se definirá un nivel de actuación A.- Todos los equipos clasificados dentro de este nivel se

estiman como imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades cotidianas de las

Salas de Audiovisuales de la Universidad Carlos III, por ello el tiempo de actuación deberá

ser muy rápido, estimándose un tiempo de respuesta máximo de 4 horas, esto es: en el

plazo de 4 horas desde que la incidencia sea comunicada a la empresa adjudicataria, el

personal deberá proceder a la inspección y resolución de esta incidencia bien mediante la

reparación pertinente o bien mediante la sustitución del equipo por otro de similares o

superiores características que el que se retira. En cualquier caso nunca se podrá prescindir

del equipo en cuestión por un plazo superior a esas 4 horas fijadas (siempre que la

ocupación del aula o sala permita la intervención).

Nivel de actuación B.- Se incluirá en esta segunda categoría aquellos equipos que

impliquen una actuación de menor grado de exigencia que los anteriores. En este caso no se

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precisará de sustitución en caso de que sea estrictamente necesario retirar el equipo para su

traslado al servicio técnico, aunque la reparación y devolución de dicho equipo, en caso de

que esta sea necesaria, se realizará en un plazo nunca superior a 7 días hábiles desde la

comunicación de la incidencia por parte del personal técnico de la Universidad Carlos III a

la empresa adjudicataria.

En cualquier caso siempre que se haya ejecutado por parte de la empresa adjudicataria una

acción de asistencia técnica sobre cualquier equipo o instalación, ésta deberá adjuntar un

informe al personal técnico del Área de Audiovisuales del Servicio de Informática

detallando el resultado de dicha acción: resultado de la inspección in-situ, anomalía

encontrada, sustitución de piezas (si procede), presupuesto de repuestos, etc. Esto formará

parte de la historia de vida de la incidencia, que deberá quedar recogida mediante la

aplicación de incidencias Hidra de la Universidad.

La acción de desinstalación o desmontaje del equipo o pieza necesitada de ser trasladada al

servicio técnico correspondiente, así como su transporte de envío y entrega y su posterior re-

instalación o montaje serán abordadas y soportadas por la empresa adjudicataria.

Se facilitará una dirección de correo electrónico, de forma que será esta vía de comunicación

la habitual para la comunicación de incidencias no urgentes. De la misma forma los cuadros

resumen de las actuaciones, facturaciones, etc. deberían ser enviados a la Universidad

Carlos III a través de esta forma de comunicación.

A continuación se especifican los equipos que se incluyen en cada una de las categorías

anteriormente descritas:

Nivel A: Proyectores de vídeo y datos (incluso accesorios como lámparas o cableado),

amplificador de potencia de audio, pantallas de proyección motorizadas, matrices de

conmutación de vídeo, cámaras de vídeo (incluidos los accesorios que puedan incorporar

tales como posicionador, fuente de alimentación u óptica), sistema de control de sala

(hardware y software) AMX., sistema de control de aulas AMX NI-700.

Nivel B: Incluirá todo el resto del equipamiento que no se incluye en el punto anterior y

descrito en el apartado 3, así como cableados e instalaciones auxiliares asociadas,

incluso las derivadas de la inclusión de un nuevo elemento en la instalación.

5. - REVISIONES PERIÓDICAS: TEMPORALIDAD, DEFINICIÓN DE LA

REVISIÓN E INFORMES TÉCNICOS.

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Se efectuarán revisiones periódicas del equipamiento audiovisual incluido en el presente

contrato de mantenimiento, en total dos revisiones anuales globales de todas las salas de

audiovisuales y equipos portátiles, coincidiendo con los periodos de vacaciones de Navidad y

Verano (meses de Diciembre y Julio/Agosto). Las fechas concretas se acordarán previamente

con el personal técnico del Área de Audiovisuales del Servicio de Informática de la

Universidad Carlos III. En dichas revisiones se inspeccionarán los equipos y cableado incluidos

en el contrato de mantenimiento de cada una de las salas de audiovisuales de que constan los

distintos Campus de la Universidad, así como de los equipos de aulas y portátiles, de la forma

que a continuación se detalla.

Se comprobará el correcto funcionamiento de cada uno de los equipos, haciendo especial

hincapié en los siguientes aspectos:

Proyectores de vídeo: limpieza interna y externa (ópticas y lentes), comprobación de

ajustes de imagen, conectores y cableado de entrada, comprobación de lámparas y

sustitución en caso de encontrarse al límite o por encima del número de horas de trabajo

que especifica el fabricante.

Grabadores/reproductores de audio y vídeo: comprobación de funcionamiento global,

limpieza de cabezales, sistema mecánico de arrastre. Conexiones.

Electrónica en general: comprobación del correcto funcionamiento de potenciómetros de

los distintos equipos (mesas de audio, amplificadores, procesadores, etc.).

Comprobación de la correcta tensión de alimentación y puesta a tierra de los equipos

Comprobación de cableados y conectores de entrada/salida de los equipos y sustitución

en caso de hallarse anomalías.

Revisión y saneamiento del cableado de racks: comprobación de terminales y etiquetado,

así como tomas de alimentación y contactores de encendido si los hay.

Pantallas de proyección: comprobación del correcto funcionamiento de subida y bajada.

Anclajes de sujeción y maniobra. Final de carrera.

Monitores de visionado: comprobación de calidad de imagen y ajustes mediante

analización de colorimetría.

En receptores de satélite, comprobación del nivel de señal y calidad de imagen:

reprogramación de canales si procede. Comprobación de señal en todas las tomas de

antena en todas las salas, incluso en laboratorio de idiomas

Revisión de cámaras: limpieza de objetivos y ópticas, comprobación de funcionamiento

del posicionador, comprobación de la calidad de imagen y ajustes. Comprobación de

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pérdidas de señal en las llegadas a matriz. Fuentes de alimentación, comprobación de

niveles de tensión.

Sistemas de control: saneamiento de los cableados (si procede) en las conexiones al

cofre. Comprobación del correcto funcionamiento de la programación. Comprobación de

las tomas de control hasta los equipos (tomas Rs-232/sondas de I.R., etc.).

Comprobación de las tomas para el panel táctil.

En las aulas de docencia, comprobar correcto funcionamiento de las tomas de datos (PC

´s y controlador NI-700) así como del correcto funcionamiento del sistema de control

desde la botonera de pared. Estado general del aula (pantalla proyector, botonera de

control, latiguillos de interconexión, soporte de instrucciones, anclajes, cajas de

conexión, NI-700 y tomas, etc.)

Comprobación de tomas de audio y video así como botoneras de control en la

Mediateca. Comprobación de calidad de imagen en los puestos de visionado.

Comprobación del estado de los sistemas de microfonía tanto alámbrica como

inalámbrica: revisión de todas las tomas de audio dispuestas en cajas de conexiones o

patchs de audio.

Revisión y comprobación de todas las tomas en cajas de conexión o patch de las tomas

para señal de vídeo o VGA (tomas RGB).

Comprobación de funcionamiento de sistemas de iluminación dimerizada: tensiones,

conexiones en el cuadro eléctrico, revisión de bornas, puestas a tierra.

Comprobación de buen funcionamiento de elementos auxiliares como selectores,

distribuidores, etc.

Comprobación de los distintos codificadores ubicados en las distintas salas de

audiovisuales

Comprobación del correcto visionado de las pantallas del sistema de carteleria digital,

saneamiento de cableado y comprobación de fijaciones de anclajes y soportación tanto

de la pantalla como del “player”.

En el Aula Magna de Getafe, debido a las instalaciones especiales al margen de las

audiovisuales de que dispone la sala, se deberá presentar por parte de la empresa

adjudicataria un plan de revisiones que abarque las instalaciones escénicas implicadas:

sistemas motorizados, barras de sujeción, cuadros eléctricos, sistemas de iluminación

escénica (dimmers, circuitos, mangueras, patch de potencia, focos, etc.). En esta sala se

realizarán un mínimo de dos revisiones anuales globales, tanto de sistemas escénicos antes

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mencionados, como de las instalaciones audiovisuales y de control. Se entregará, como en el

resto de revisiones realizadas un informe detallado de las actuaciones realizadas.

Para las aulas docentes que cuentan con sistema de proyección, se realizarán

revisiones una vez por trimestre, al menos. Se revisarán el perfecto estado de los

equipos, cables, receptáculos etc. Así como las medidas de seguridad e

instrucciones de uso de los equipos. Como fruto de estas revisiones y chequeos

se reflejará en la aplicación informática desarrollada para esta labor, todas las

incidencias detectadas, actualizando periódicamente los datos de dicha

aplicación, según se vayan solucionando las diversas incidencias.

Cualquier anomalía que el personal técnico del Área de Audiovisuales de la Universidad

pudiera comunicar durante las revisiones será atendida por el personal técnico de la empresa

adjudicataria.

Tras finalizar cada una de las revisiones periódicas la empresa adjudicataria procederá a

confeccionar un informe de actuación donde se detallará cada una de las acciones

desarrolladas y el resultado de la inspección de cada uno de los equipos. Si tras la revisión

de un equipo o conexión se ha procedido a su arreglo o reajuste se reflejará en dicho

informe. Igualmente se adjuntará un informe sobre posibles mejoras a realizar en la

instalación si procede. Asimismo se entregará una copia por duplicado de dichos informes

junto con un archivo informático (Word, Excel o similar) preferiblemente por vía

electrónica (correo electrónico).

6. - SUSTITUCIÓN DE PIEZAS Y REPUESTOS

Todas las piezas y repuestos resultantes de las intervenciones por parte de la empresa adjudicataria sobre los equipos audiovisuales o escénicos incluidos en el presente contrato de mantenimiento bien tras la detección y resolución de una anomalía en el correcto funcionamiento de cualquiera de ellos, como fruto de las revisiones efectuadas de forma periódica, correrán a cargo de la empresa adjudicataria hasta completar el importe asignado de franquicia, así como la mano de obra derivada de las posibles intervenciones y reparaciones. A partir del momento en que quede agotado el importe asignado, se facturarán los repuestos y piezas siendo necesario presentar tras la actuación del personal de la empresa adjudicataria el correspondiente informe junto con la valoración económica (en cualquier caso siempre se entregará dicho informe y valoración económica aun no estando agotada la cantidad asignada a repuestos). Este informe y valoración económica deberá ser aprobado por el personal técnico de la Universidad Carlos III para proceder a su facturación. En cualquier caso los precios a facturar serán como máximo, los recogidos en el Anexo VII del presente Pliego. Igualmente ocurrirá con posibles servicios como los de técnicos de sonido o

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luces, hora de programación AMX, etc. cuyas tarifas/hora quedarán reflejadas en la oferta tal como se indica en los criterios de valoración.

7.- PENALIDADES

En caso de incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Pliego se impondrán las siguientes penalidades:

- Por cada incumplimiento del nivel de servicio (sea A o B) se descontará un 5 % en la factura siguiente que se emita por la empresa, tras haber sido señalada la falta por la Universidad a la empresa.

- Cada dos incumplimientos del nivel de servicio, la Universidad podrá optar por resolver el contrato o imponer nuevamente la penalidad señalada en al punto anterior.

- Por otros incumplimientos, tres faltas señaladas por la Universidad, darán lugar igualmente al descuento de un 5 % en factura.

- A partir de seis incumplimientos diferentes de los de nivel de servicio, la Universidad podrá optar por resolver el contrato o imponer la penalidad señalada en al punto anterior.

- En caso de ejecución defectuosa la Universidad podrá proceder a la resolución del contrato.