04- unab. las personas y sus atributos

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LAS PERSONAS Y SUS LAS PERSONAS Y SUS ATRIBUTOS ATRIBUTOS Trabajo Social Trabajo Social 1

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Page 1: 04- UNAB. Las Personas y Sus Atributos

LAS PERSONAS Y SUS LAS PERSONAS Y SUS ATRIBUTOSATRIBUTOS

Trabajo SocialTrabajo Social

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Page 2: 04- UNAB. Las Personas y Sus Atributos

ATRIBUTOS DE LA PERSONAATRIBUTOS DE LA PERSONA   Concepto:Concepto: Son ciertas cualidades o características Son ciertas cualidades o características

inherentes a toda persona natural o jurídica, por el solo inherentes a toda persona natural o jurídica, por el solo hecho de ser persona.hecho de ser persona.

   Los atributos de las personas naturales son: el nombre, Los atributos de las personas naturales son: el nombre,

nacionalidad, domicilio, patrimonio, capacidad de goce y nacionalidad, domicilio, patrimonio, capacidad de goce y estado civil. De estos atributos también gozan las estado civil. De estos atributos también gozan las personas jurídicas a excepción del estado civil.personas jurídicas a excepción del estado civil.

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EL NOMBREEL NOMBRE Es la designación que sirve para individualizar a una persona, tanto en la vida Es la designación que sirve para individualizar a una persona, tanto en la vida

social como jurídica y aquí podemos distinguir dos tipos: social como jurídica y aquí podemos distinguir dos tipos:

Nombre propiamente tal, prenombre o propioNombre propiamente tal, prenombre o propio:: Es aquel que sirve para Es aquel que sirve para individualizar a un sujeto dentro de un grupo familiar (Pedro, Juan, María). Las individualizar a un sujeto dentro de un grupo familiar (Pedro, Juan, María). Las personas pueden llevar uno o varios nombres, la única limitación legal es que personas pueden llevar uno o varios nombres, la única limitación legal es que el nombre no sea extravagante, ridículo, impropio de persona o equívoco el nombre no sea extravagante, ridículo, impropio de persona o equívoco respecto del sexo o contrario al buen lenguaje (artículo 31 inciso final Ley respecto del sexo o contrario al buen lenguaje (artículo 31 inciso final Ley Registro Civil).Registro Civil).

   Nombre Patronímico o de FamiliaNombre Patronímico o de Familia:: Llamado normalmente Llamado normalmente apellidoapellido. Es aquel . Es aquel

que señala a las personas que pertenecen a un mismo grupo familiar: revela que señala a las personas que pertenecen a un mismo grupo familiar: revela sus orígenes y dependerá de la filiación del individuo, la que pude ser filiación sus orígenes y dependerá de la filiación del individuo, la que pude ser filiación matrimonial o no matrimonial (artículo 179 Código Civil y artículo 31 Nº 4 Ley matrimonial o no matrimonial (artículo 179 Código Civil y artículo 31 Nº 4 Ley Registro Civil).Registro Civil).

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EL NOMBREEL NOMBRE La Ley Nº 17.344, autoriza el La Ley Nº 17.344, autoriza el cambio de nombres y apellidos cambio de nombres y apellidos en los en los

casos que indica el artículo 1º, letras a), b) y c) y esto por una sola vez. casos que indica el artículo 1º, letras a), b) y c) y esto por una sola vez. El articulo 5º de la misma Ley, sanciona con pena de presidio menor en El articulo 5º de la misma Ley, sanciona con pena de presidio menor en su grado mínimo, el uso malicioso y la utilización fraudulenta del nuevo su grado mínimo, el uso malicioso y la utilización fraudulenta del nuevo nombre o apellido.nombre o apellido.

Existen dos variaciones o derivaciones del nombre, de las cuales una Existen dos variaciones o derivaciones del nombre, de las cuales una goza de protección legal y la otra no, ellas son:goza de protección legal y la otra no, ellas son:

  1.- 1.- SeudónimoSeudónimo:: nombre supuesto que la persona se da a si misma, nombre supuesto que la persona se da a si misma, con el objeto de ocultar su verdadera identidad. La Ley protege el con el objeto de ocultar su verdadera identidad. La Ley protege el seudónimo en el artículo 8º inciso 1º de la Ley de Propiedad Intelectual; seudónimo en el artículo 8º inciso 1º de la Ley de Propiedad Intelectual; “Se presume que es autor de la obra la persona que figure como tal en “Se presume que es autor de la obra la persona que figure como tal en el ejemplar que se registra, o aquella a quien según la respectiva el ejemplar que se registra, o aquella a quien según la respectiva inscripción, pertenezca el seudónimo que en la obra es dada la inscripción, pertenezca el seudónimo que en la obra es dada la publicidad”. publicidad”. (Pablo Neruda, Gabriela Mistral, Marcela Paz, etc). (Pablo Neruda, Gabriela Mistral, Marcela Paz, etc). 

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EL NOMBRE 2.- 2.- ApodoApodo:: nombre que se atribuye a una persona nombre que se atribuye a una persona, , en relación a una en relación a una

circunstancia especial, no tiene protección legal pero si tiene circunstancia especial, no tiene protección legal pero si tiene importancia desde el punto de vista policial y penal, ya que estos importancia desde el punto de vista policial y penal, ya que estos apodos como por ejemplo “El Pollo”, “El Negro”, “La Chica”, etc., apodos como por ejemplo “El Pollo”, “El Negro”, “La Chica”, etc., sirven para identificar a una persona que posea antecedentes sirven para identificar a una persona que posea antecedentes policiales.policiales.

Existen delitos relacionados con el nombre como “La Usurpación de Existen delitos relacionados con el nombre como “La Usurpación de Nombre”, el cual es sancionado por el Código Penal en su articulo 214 Nombre”, el cual es sancionado por el Código Penal en su articulo 214 “El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor “El que usurpare el nombre de otro será castigado con presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiera en su grado mínimo, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses corresponderle a consecuencia del daño que en su fama o intereses ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado”.ocasionare a la persona cuyo nombre ha usurpado”.

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NACIONALIDAD

Es el vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado determinado, que Es el vínculo jurídico que une a un individuo con un Estado determinado, que impone deberes y derechos a la persona. impone deberes y derechos a la persona.

Importante es aclarar que toda persona Importante es aclarar que toda persona debe tener una Nacionalidad debe tener una Nacionalidad y que y que esta no le puede ser impuesta por la fuerza, ya que las personas son libres esta no le puede ser impuesta por la fuerza, ya que las personas son libres de elegirla en los casos en que la legislación lo permite.de elegirla en los casos en que la legislación lo permite.

   Deberes del Individuo para con el EstadoDeberes del Individuo para con el Estado:: acatar el ordenamiento jurídico acatar el ordenamiento jurídico

y defender al Estado, cuando sea necesario. Cumplir con deberes y defender al Estado, cuando sea necesario. Cumplir con deberes ciudadanos, como votar en las elecciones, concurrir como vocales de mesa, ciudadanos, como votar en las elecciones, concurrir como vocales de mesa, pagar impuestos, hacer el servicio militar, etc.pagar impuestos, hacer el servicio militar, etc.

Deberes del Estado para con el individuoDeberes del Estado para con el individuo:: asegurar el libre asegurar el libre desenvolvimiento y desarrollo, garantizando sus derechos fundamentales desenvolvimiento y desarrollo, garantizando sus derechos fundamentales (justicia, salud, educación, trabajo, libertad); debe velar por las leyes y la (justicia, salud, educación, trabajo, libertad); debe velar por las leyes y la protección de sus Instituciones; debe asegurar la admisión a las funciones protección de sus Instituciones; debe asegurar la admisión a las funciones públicas y otorgar derechos políticos como la nacionalidad (artículo 10 públicas y otorgar derechos políticos como la nacionalidad (artículo 10 C.P.E.).C.P.E.).

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¿QUIENES SON CHILENOS? Según el artículo 10ª de la CPR: Según el artículo 10ª de la CPR:

1.1. Los nacidos en el Los nacidos en el territorio de Chileterritorio de Chile, con , con excepción de los hijos de excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno y de los extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena. (por la nacionalidad chilena. (IUS SOLISIUS SOLIS).).

2. 2. Los Los hijos de padre o madre chilenoshijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero. Con , nacidos en territorio extranjero. Con todo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer otodo, se requerirá que alguno de sus ascendientes en línea recta de primer osegundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo segundo grado, haya adquirido la nacionalidad chilena en virtud de lo establecido en los establecido en los números 1º, 3º ó 4. (números 1º, 3º ó 4. (IUS SANGUINISIUS SANGUINIS).).

3.3. Los extranjeros que obtuvieren Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalizacióncarta de nacionalización en conformidad a la en conformidad a la ley. ley.

4.4. Los que obtuvieren Los que obtuvieren especial gracia de nacionalizaciónespecial gracia de nacionalización por ley.por ley.

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¿CÓMO SE PIERDE LA NACIONALIDAD?1.1. Por Por renuncia renuncia voluntaria voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta manifestada ante autoridad chilena competente. Esta

renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero. (Art 11º CPR)nacionalizado en país extranjero. (Art 11º CPR)

2.2. Por Por decreto supremodecreto supremo, , en caso de prestación de servicios durante una guerra en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. (Art 11º CPR)exterior a enemigos de Chile o de sus aliados. (Art 11º CPR)

3.3. Por Por cancelacióncancelación de la carta de nacionalización. (Art 11º CPR) de la carta de nacionalización. (Art 11º CPR)

4.4. Por ley que Por ley que revoque la nacionalizaciónrevoque la nacionalización concedida por gracia. (Art 11º CPR) concedida por gracia. (Art 11º CPR)

Quienes hubieren perdido la nacionalidad por cualquiera de las causales Quienes hubieren perdido la nacionalidad por cualquiera de las causales señaladas, sólo podrán ser rehabilitados por ley. (Art 11º CPR)señaladas, sólo podrán ser rehabilitados por ley. (Art 11º CPR)

La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que La persona afectada por acto o resolución de autoridad administrativa que la la priveprive de su nacionalidad o se la de su nacionalidad o se la desconozcadesconozca, podrá recurrir, por sí o por , podrá recurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte cualquiera a su nombre, dentro del plazo de treinta días, ante la Corte Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. (art 12 CPR)Suprema, la que conocerá como jurado y en tribunal pleno. (art 12 CPR)

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LA CIUDADANÍA ¿¿Quienes son ciudadanosQuienes son ciudadanos?: ?: “los chilenos que hayan cumplido dieciocho “los chilenos que hayan cumplido dieciocho

años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva” (art 13º años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva” (art 13º CPR).CPR).

¿¿Qué derechos otorga la ciudadaníaQué derechos otorga la ciudadanía?: los derechos de sufragio, de ?: los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º confieran. Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 2º y 4º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un estado avecindados en Chile por más de un añoaño..

Además tienen el derecho a sufragio los extranjeros avecindados en Chile Además tienen el derecho a sufragio los extranjeros avecindados en Chile por más de por más de cinco años. cinco años. Los nacionalizados por “Los nacionalizados por “cartacarta” pueden optar a ” pueden optar a cargos públicos luego de 5 años de estar en posesión de la misma. cargos públicos luego de 5 años de estar en posesión de la misma.

La La ciudadanía se pierde ciudadanía se pierde por: a) pérdida de la nacionalidad chilena, b) por por: a) pérdida de la nacionalidad chilena, b) por condena a pena aflictiva; c) por condena por delito terrorista o tráfico de condena a pena aflictiva; c) por condena por delito terrorista o tráfico de drogas con pena aflictiva.drogas con pena aflictiva.

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DOMICILIO Es el asiento legal o de derecho de una persona, el lugar donde la ley supone Es el asiento legal o de derecho de una persona, el lugar donde la ley supone

presente al individuo, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.presente al individuo, para el ejercicio de sus derechos y obligaciones.

Artículo 59Artículo 59 Código Civil: Código Civil: “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del animo de permanecer en ella. Divídese en político y civil.”o presuntivamente, del animo de permanecer en ella. Divídese en político y civil.”

Elementos del domicilio: a) Elementos del domicilio: a) rresidenciaesidencia, que dice relación con el lugar de , que dice relación con el lugar de permanencia de la persona; b) permanencia de la persona; b) ánimoánimo, que dice relación con la intención del , que dice relación con la intención del individuo de permanecer en el lugar. individuo de permanecer en el lugar.

   Clasificación: a) Clasificación: a) Domicilio PolíticoDomicilio Político:: (artículo 60 Código Civil) relativo al territorio (artículo 60 Código Civil) relativo al territorio

del Estado en general. Ejemplo: Chile, Argentina, Japón, etc; b) del Estado en general. Ejemplo: Chile, Argentina, Japón, etc; b) Domicilio CivilDomicilio Civil:: relativo a una parte del territorio del Estado. Ejemplo: Santiago, Buenos Aires, relativo a una parte del territorio del Estado. Ejemplo: Santiago, Buenos Aires, Tokio.Tokio.

   Presunción: : Presunción: : “El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce “El lugar donde un individuo está de asiento, o donde ejerce

habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad” (Art 62 habitualmente su profesión u oficio, determina su domicilio civil o vecindad” (Art 62 Código Civil).Código Civil).

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DOMICILIO

Hay que distinguir el “domicilio” de : Hay que distinguir el “domicilio” de :

ResidenciaResidencia:: Es el asiento de hecho y no de derecho, es el Es el asiento de hecho y no de derecho, es el lugar donde “habitualmente” se encuentra el individuo. lugar donde “habitualmente” se encuentra el individuo. Normalmente va a coincidir con el domicilio, pero puede ser Normalmente va a coincidir con el domicilio, pero puede ser distinto. distinto.

Morada o HabitaciónMorada o Habitación:: Es simplemente el asiento accidental Es simplemente el asiento accidental de la persona, es un lugar esencialmente transitorio. Ejemplo: de la persona, es un lugar esencialmente transitorio. Ejemplo: la habitación del hotel u hospedería, el cine, etc.la habitación del hotel u hospedería, el cine, etc.

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PATRIMONIO /CAPACIDAD DE GOCE

PatrimonioPatrimonio:: Se define como el conjunto de derechos y Se define como el conjunto de derechos y obligaciones avaluables, tasables en dinero o la posibilidad obligaciones avaluables, tasables en dinero o la posibilidad de adquirirlos. Esta es la noción clásica elaborada en de adquirirlos. Esta es la noción clásica elaborada en Francia. Para los romanos el patrimonio solo era el Francia. Para los romanos el patrimonio solo era el conjunto de bienes y no de obligaciones. El Código Civil no conjunto de bienes y no de obligaciones. El Código Civil no reglamenta en forma orgánica el patrimonio, pero lo utiliza reglamenta en forma orgánica el patrimonio, pero lo utiliza en diferentes artículos, ejemplo 85 inciso 2º Código Civil.en diferentes artículos, ejemplo 85 inciso 2º Código Civil.

   Capacidad de GoceCapacidad de Goce:: Es la aptitud legal que tiene una Es la aptitud legal que tiene una

persona, para ser titular de derechos y obligaciones, toda persona, para ser titular de derechos y obligaciones, toda persona tiene capacidad de goce, sin importar su edad.persona tiene capacidad de goce, sin importar su edad.

  

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ESTADO CIVIL

Según el artículo 304º Código Civil: Según el artículo 304º Código Civil: “El estado civil es la calidad de un individuo, “El estado civil es la calidad de un individuo, en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles”civiles”

Definición de la doctrina: “Definición de la doctrina: “ es la situación permanente que un individuo ocupa en es la situación permanente que un individuo ocupa en la sociedad y que depende de sus relaciones de familia y que lo hace ser titular la sociedad y que depende de sus relaciones de familia y que lo hace ser titular de derecho y obligaciones”.de derecho y obligaciones”.

   Fuentes del Estado CivilFuentes del Estado Civil

1.-1.- La Ley: otorga el estado civil de hijo matrimonial a los nacidos y concebidos La Ley: otorga el estado civil de hijo matrimonial a los nacidos y concebidos dentro del matrimonio.dentro del matrimonio.

2.-2.- El hecho involuntario del hombre: la muerte otorga el estado civil de “viudo El hecho involuntario del hombre: la muerte otorga el estado civil de “viudo (a)”.(a)”.

3.-3.- El hecho voluntario del hombre: el matrimonio otorga el estado civil de El hecho voluntario del hombre: el matrimonio otorga el estado civil de “casado”; el divorcio otorga el estado civil de “divorciado”“casado”; el divorcio otorga el estado civil de “divorciado”

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EL MATRIMONIO

Concepto:Concepto: Artículo 102 Código Civil: Artículo 102 Código Civil: “El matrimonio es un contrato “El matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e solemne por el cual un hombre y una mujer se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear, y indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, procrear, y de auxiliarse mutuamente”.de auxiliarse mutuamente”.

Ley Nº 19.947Ley Nº 19.947 Matrimonio Civil: Matrimonio Civil: Artículo 1ºArtículo 1º “La familia es el núcleo “La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la fundamental de la sociedad. El matrimonio es la base principal de la familia”; familia”; Artículo 2ºArtículo 2º “La facultad de contraer matrimonio es un derecho “La facultad de contraer matrimonio es un derecho esencial inherente a la persona humana”.esencial inherente a la persona humana”.

   De este concepto, se desprende una serie de derechos y obligaciones De este concepto, se desprende una serie de derechos y obligaciones

entre los cónyuges, y también como de éstos hacia los hijos. Derechos y entre los cónyuges, y también como de éstos hacia los hijos. Derechos y obligaciones de los cónyuges, Titulo VI, Párrafo 1, artículos 131 al 140 obligaciones de los cónyuges, Titulo VI, Párrafo 1, artículos 131 al 140 Código Civil. Derechos y obligaciones de los hijos para con sus padres, Código Civil. Derechos y obligaciones de los hijos para con sus padres, Titulo IX, artículos 222 al 242 Código Civil. (Se deben leer los artículos del Titulo IX, artículos 222 al 242 Código Civil. (Se deben leer los artículos del Código Civil).Código Civil).

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MATRIMONIO.MATRIMONIO.

Atendidas las razones que determinan el quiebre matrimonial, la Atendidas las razones que determinan el quiebre matrimonial, la Ley otorga a los cónyuges Ley otorga a los cónyuges diversas alternativasdiversas alternativas que permiten darle que permiten darle una solución a los potenciales problemas que puedan llegar a una solución a los potenciales problemas que puedan llegar a suscitarse.suscitarse.

Así, La Ley contempla las siguientes figuras:Así, La Ley contempla las siguientes figuras:a) la Separación de Hecho;a) la Separación de Hecho;b) la Separación Judicial;b) la Separación Judicial;c) la Nulidad de Matrimonio;c) la Nulidad de Matrimonio;d) el Divorciod) el Divorcio

En todo caso, el En todo caso, el Matrimonio termina legalmente sóloMatrimonio termina legalmente sólo por la muerte por la muerte de uno de los cónyuges; por la declaración de la nulidad de uno de los cónyuges; por la declaración de la nulidad matrimonial y por la declaración del divorcio.matrimonial y por la declaración del divorcio.

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REQUISITOS DEL MATRIMONIOREQUISITOS DEL MATRIMONIO

De ExistenciaDe Existencia

1.1. Diferencia de sexo entre los contrayentes (qué pasa con los Diferencia de sexo entre los contrayentes (qué pasa con los intersexuales);intersexuales);

2.2. Consentimiento de los mismos (recuso legal especial: inc. 1 art. 2);Consentimiento de los mismos (recuso legal especial: inc. 1 art. 2);

3.3. Presencia de oficial de Registro Civil o de un Ministro de Culto de Presencia de oficial de Registro Civil o de un Ministro de Culto de una entidad religiosa con personalidad jurídica;una entidad religiosa con personalidad jurídica;

4.4. Ratificación ante Oficial de Registro Civil del acto celebrado ante Ratificación ante Oficial de Registro Civil del acto celebrado ante Ministro de Culto;Ministro de Culto;

5.5. Inscripción del matrimonio anterior en el Registro Civil e Inscripción del matrimonio anterior en el Registro Civil e Identificación: dentro de ocho días.Identificación: dentro de ocho días.

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REQUISITOS DEL MATRIMONIOREQUISITOS DEL MATRIMONIO De validezDe validez::

1.1. Consentimiento libre y espontáneoConsentimiento libre y espontáneo ( (“atendida la naturaleza “atendida la naturaleza o los fines del matrimonio”. o los fines del matrimonio”. Art 8º): error o fuerza;Art 8º): error o fuerza;

2.2. Capacidad de los contrayentes o ausencia de Capacidad de los contrayentes o ausencia de impedimentosimpedimentos: : incapacidades a) de algunos de los incapacidades a) de algunos de los contrayentes; b) que impiden la formacióncontrayentes; b) que impiden la formación del consentimiento; del consentimiento; c) por parentesco; d) por crimen e) de asenso;c) por parentesco; d) por crimen e) de asenso;

3.3. Cumplimiento de las formalidades legalesCumplimiento de las formalidades legales..

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MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTE MATRIMONIOS CELEBRADOS ANTE ENTIDADES RELIGIOSASENTIDADES RELIGIOSAS

1.1. Debe tener Debe tener personalidad jurídicapersonalidad jurídica de derecho público; de derecho público;2.2. La forma del acto matrimonial queda entregada al criterio y La forma del acto matrimonial queda entregada al criterio y

rito de la entidad religiosa;rito de la entidad religiosa;3.3. La ley exige la presencia de La ley exige la presencia de dos testigosdos testigos;;4.4. Debe levantarse Debe levantarse un actaun acta en que conste la celebración del en que conste la celebración del

matrimonio y las exigencias legales; matrimonio y las exigencias legales; 5.5. Produce los Produce los mismos efectosmismos efectos que el matrimonio civil, desde que el matrimonio civil, desde

su inscripción (ratificación) ante un Oficial de Registro Civil;su inscripción (ratificación) ante un Oficial de Registro Civil;6.6. El acta debe inscribirse en el plazo de El acta debe inscribirse en el plazo de ocho díasocho días corridos. corridos.

Si no, el matrimonio no produce efecto civil (qué pasa si Si no, el matrimonio no produce efecto civil (qué pasa si muere uno de ellos?);muere uno de ellos?);

7.7. Al momento de la inscripción, Oficial Civil tiene dos Al momento de la inscripción, Oficial Civil tiene dos obligaciones.obligaciones.

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1919

LOS REGÍMENES PATRIMONIALES LOS REGÍMENES PATRIMONIALES

En Chile existen básicamente, y sin entrar en En Chile existen básicamente, y sin entrar en mayores distinciones, tres regímenes patrimoniales mayores distinciones, tres regímenes patrimoniales del matrimonio:del matrimonio:

1.1. Sociedad Conyugal.Sociedad Conyugal.

2.2. Separación de Bienes.Separación de Bienes.

3.3. Participación en los gananciales.Participación en los gananciales.

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2020

EL QUIEBRE DEL MATRIMONIOEL QUIEBRE DEL MATRIMONIO

Atendidas las razones que determinan el quiebre matrimonial, la Atendidas las razones que determinan el quiebre matrimonial, la Ley otorga a los cónyuges Ley otorga a los cónyuges diversas alternativasdiversas alternativas que permiten que permiten darle una solución a los potenciales problemas que puedan llegar darle una solución a los potenciales problemas que puedan llegar a suscitarse.a suscitarse.

Así, La Ley contempla las siguientes figuras:Así, La Ley contempla las siguientes figuras:a) la Separación de Hecho;a) la Separación de Hecho;b) la Separación Judicial;b) la Separación Judicial;c) la Nulidad de Matrimonio;c) la Nulidad de Matrimonio;d) el Divorciod) el Divorcio

En todo caso, el En todo caso, el Matrimonio termina sóloMatrimonio termina sólo por la muerte de uno de por la muerte de uno de los cónyuges; por la declaración de la nulidad matrimonial y por la los cónyuges; por la declaración de la nulidad matrimonial y por la declaración del divorcio.declaración del divorcio.

Page 21: 04- UNAB. Las Personas y Sus Atributos

LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES.LA SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES.

Dentro de las novedades de La Ley de Matrimonio Civil se Dentro de las novedades de La Ley de Matrimonio Civil se encuentran los dos tipos de “separación” que regula:encuentran los dos tipos de “separación” que regula:

1.1. De Hecho (Art. 21°)De Hecho (Art. 21°)2.2. Judicial (Art. 26º) (puede ser unilateral, común acuerdo y Judicial (Art. 26º) (puede ser unilateral, común acuerdo y culposa)culposa)

Con todo, hay que tener presente que Con todo, hay que tener presente que ninguna de las dos pone ninguna de las dos pone término al matrimoniotérmino al matrimonio ni disuelven el vínculo civil – el matrimonio ni disuelven el vínculo civil – el matrimonio subsiste - sino que generan otras consecuencias (regulaciones subsiste - sino que generan otras consecuencias (regulaciones temas afines);temas afines);

Los efectos se producen desde la dictación de la Los efectos se producen desde la dictación de la sentenciasentencia que que la decreta (Art. 32º), produciéndose el estado civil de la decreta (Art. 32º), produciéndose el estado civil de “separados”.“separados”.

Page 22: 04- UNAB. Las Personas y Sus Atributos

TÉRMINO DEL MATRIMONIOTÉRMINO DEL MATRIMONIO..El matrimonio termina, disolviéndose el vínculo, por las El matrimonio termina, disolviéndose el vínculo, por las siguientes causales (Art. 42º):siguientes causales (Art. 42º):

1.1. Muerte natural de uno de los cónyuges;Muerte natural de uno de los cónyuges;

2.2. Muerte presunta de uno de los cónyuges;Muerte presunta de uno de los cónyuges;

3.3. Por sentencia judicial que declare la nulidad del matrimonio;Por sentencia judicial que declare la nulidad del matrimonio;

4.4. Por sentencia judicial que declare el divorcio.Por sentencia judicial que declare el divorcio.

2222

Page 23: 04- UNAB. Las Personas y Sus Atributos

2323

NULIDAD DE MATRIMONIONULIDAD DE MATRIMONIO..

1.1. Presupone que el vínculo carece de Presupone que el vínculo carece de validezvalidez por algún por algún defecto defecto al momento de la celebraciónal momento de la celebración del matrimonio. del matrimonio. Importancia del lugar de celebración (Art. 44º);Importancia del lugar de celebración (Art. 44º);

2.2. Debe ser Debe ser declarado judicialmente.declarado judicialmente.

3.3. Por regla general, sólo pueden solicitarla los cónyuges.Por regla general, sólo pueden solicitarla los cónyuges.

4.4. Excepcionalmente puede ser solicitada por Excepcionalmente puede ser solicitada por cualquier cualquier personapersona cuando se funda en la causal de “parentesco” cuando se funda en la causal de “parentesco” o en la de “homicidio”.o en la de “homicidio”.

Page 24: 04- UNAB. Las Personas y Sus Atributos

2424

DIVORCIO.DIVORCIO.1.1. Es la ruptura de un matrimonio válido, es decir, la disolución absoluta Es la ruptura de un matrimonio válido, es decir, la disolución absoluta

plena y duradera del vínculo matrimonial;plena y duradera del vínculo matrimonial;

2.2. ““Causal de término del matrimonio válidamente celebrado, que declara Causal de término del matrimonio válidamente celebrado, que declara el juez, a petición uno o ambos cónyuges, previo cumplimiento de los el juez, a petición uno o ambos cónyuges, previo cumplimiento de los requisitos legales … “ (Orrego);requisitos legales … “ (Orrego);

3.3. La jurídica es sólo La jurídica es sólo unauna de las disciplinas llamadas a intervenir: el de las disciplinas llamadas a intervenir: el divorcio implica el final de un vínculo afectivo, económico y social; el divorcio implica el final de un vínculo afectivo, económico y social; el fracaso de un proyecto de vida; fracaso de un proyecto de vida;

4.4. Así puede hablarse de un divorcio Así puede hablarse de un divorcio emocional, económico, legalemocional, económico, legal y para y para con la con la comunidad;comunidad;

5.5. En Chile, en la práctica, existe desde 1927 año en el que se comenzó En Chile, en la práctica, existe desde 1927 año en el que se comenzó con el con el “juicio de nulidad de matrimonio”“juicio de nulidad de matrimonio” basado en la incompetencia del basado en la incompetencia del Oficial Civil del Registro Civil que celebró la ceremonia.Oficial Civil del Registro Civil que celebró la ceremonia.

Page 25: 04- UNAB. Las Personas y Sus Atributos

DIVORCIO.DIVORCIO.

La legislación chilena contempla tres tipos o La legislación chilena contempla tres tipos o causales de divorcio:causales de divorcio:

1.1. Culposo, subjetivo o sanción (Art. 54º).Culposo, subjetivo o sanción (Art. 54º).

2.2. Objetivo, remedio (Art. 55º, inc. 3).Objetivo, remedio (Art. 55º, inc. 3).

3.3. De común acuerdo (Art. 55º).De común acuerdo (Art. 55º).

Page 26: 04- UNAB. Las Personas y Sus Atributos

2626

COMPENSACIÓN ECONÓMICACOMPENSACIÓN ECONÓMICA

Institución nueva creada por la Ley de Matrimonio Civil. Institución nueva creada por la Ley de Matrimonio Civil.

““Conjunto de prestaciones que tiene derecho a percibir el Conjunto de prestaciones que tiene derecho a percibir el cónyuge más débil, con ocasión del divorcio o la nulidad cónyuge más débil, con ocasión del divorcio o la nulidad de matrimonio”.de matrimonio”.

Nace por imperativo legal.Nace por imperativo legal.

Se vincula a la idea de “solidaridad familiar”: los Se vincula a la idea de “solidaridad familiar”: los sacrificios y los afectos se “recompensan”: sacrificios y los afectos se “recompensan”: MONETARIZACIÓN de la familia?.MONETARIZACIÓN de la familia?.

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COMPENSACIÓN ECONÓMICACOMPENSACIÓN ECONÓMICA

Procede cuando Procede cuando unouno de los cónyuges de los cónyuges::

1.1. No pudo desarrollar una actividad remunerada o No pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o;lucrativa durante el matrimonio o;

2.2. Lo hizo en menor medida de lo que Lo hizo en menor medida de lo que queríaquería o o podíapodía..

3.3. No haya No haya renunciado renunciado a la mismaa la misma

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COMPENSACIÓN ECONÓMICACOMPENSACIÓN ECONÓMICA

Es necesario que lo anterior se haya Es necesario que lo anterior se haya debido pordebido por::

1.1. haberse dedicado el cónyuge al cuidado haberse dedicado el cónyuge al cuidado de los hijos de los hijos (no necesariamente comunes(no necesariamente comunes) , o bien;) , o bien;

2.2. a las labores propias del hogar. a las labores propias del hogar. (por lo tanto, (por lo tanto, no es imprescindible la existencia de hijos)no es imprescindible la existencia de hijos)

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LA FILIACIONLA FILIACION El estado civil de “hijo” da origen a la “filiación”El estado civil de “hijo” da origen a la “filiación”

““Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y Vínculo jurídico que une a un hijo con su padre o madre y que consiste en la relación de parentesco establecida por la que consiste en la relación de parentesco establecida por la ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente”.ley entre un ascendiente y su inmediato descendiente”.

““Lazo de descendencia que existe entre dos personas, una Lazo de descendencia que existe entre dos personas, una de las cuales es padre o madre de la otra” (Somarriva).de las cuales es padre o madre de la otra” (Somarriva).

“ “Vínculo existente entre el padre o la madre y el hijo”.Vínculo existente entre el padre o la madre y el hijo”.

EfectosEfectos: se traducen en los derechos y deberes que existe : se traducen en los derechos y deberes que existe entre las personas unidas por este vínculo.entre las personas unidas por este vínculo.

No confundir con el “No confundir con el “Extracto de FiliaciónExtracto de Filiación”, propio de la ”, propio de la materia penal.materia penal.

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FILIACION FILIACION

Como consecuencia de la filiación, la ley Como consecuencia de la filiación, la ley establece determinados derechos y deberes establece determinados derechos y deberes que corresponden a los padres respecto de los que corresponden a los padres respecto de los hijos:hijos:

1.1. Corrección del hijo;Corrección del hijo;2.2. El de cuidado, crianza y educación (custodia);El de cuidado, crianza y educación (custodia);3.3. Mantener una relación directa y regular (ex Mantener una relación directa y regular (ex

visitas);visitas);4.4. Los referidos a las pensiones de alimentos.Los referidos a las pensiones de alimentos.

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