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4. REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL I.E.S. VEGA DEL PRADO

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4. REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERIOR

DEL

I.E.S.

VEGA DEL PRADO

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR ...................................................

I - PRELIMINAR ....................................................................................... 3 II - DE LA PARTICIPACIÓN..................................................................... 3 III - DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN................ 6 IV - DE LA EVALUACIÓN ........................................................................ 7 V - DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS .................................. 1111 VI - DE LA CONVIVENCIA..................................................................... 13 VII DE LA DISPLICINA........................................................................... 16 VIII –DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR..................................................... 20 IX - PROGRAMA RELEO...................................................................... 21 X - DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES ....................................................................... 23

El presente Reglamento de Régimen Interior se aprobó por el claustro en

sesión celebrada el 13 de marzo de 2008 y por el consejo escolar en la sesión celebrada el 29 de abril de 2008.

Así mismo, ha sido modificado y actualizado en el apartado IV de la evaluación, en el artículo 23, en la sesión ordinaria del consejo escolar celebrada el día 29 de junio de 2009.

La última actualización se ha realizado en la sesión ordinaria del consejo

escolar y claustro celebrada el día 28 de junio de 2010, modificando el artículo 27, se añade el punto 9 en el artículo 55 y se añade el punto 3º del artículo 74.

En la última sesión ordinaria del consejo escolar celebrada el día 28 de

octubre de 2010, se han modificado los artículos 23, y 47 dos.

En la última sesión ordinaria del consejo escolar celebrada el día 26 de junio de 2014, se ha introducido el capítulo IX, artículos 67 a 75, y se han renumerado los artículos del capítulo X, del 76 al 83.

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IV REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

I – PRELIMINAR Artículo 1 . El Instituto de Educación Secundaria "Vega del Prado", centro público de enseñanza, fundamenta su actividad en los valores que inspiran nuestra Constitución, especialmente en su artículo 27, y hace suyos los fines recogidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación (LODE) y los principios establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006(LOE). Artículo 2 . El respeto a las personas y a las ideas, la tolerancia y el diálogo constituirán el fundamento de la convivencia en el centro. Asimismo, los objetivos expresados en el Proyecto Educativo de Centro orientarán todas las actividades del centro y serán marco de referencia para los proyectos curriculares de etapa y las programaciones didácticas. Artículo 3 . Este reglamento regulará el funcionamiento del instituto, así como las relaciones entre los distintos sectores de la comunidad escolar. En todo lo no previsto en su articulado, se estará a lo dispuesto por la normativa legal vigente.

II - DE LA PARTICIPACIÓN Artículo 4. Consejo Escolar

Uno . Los distintos sectores de la comunidad escolar participarán en la gestión del centro a través de sus representantes en el Consejo Escolar, máximo órgano de gobierno del instituto. Dos . La elección de representantes en el Consejo Escolar se regirá por lo dispuesto tanto en el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, como en la Orden de 28 de febrero de 1996, por la que se regula la elección de los consejos escolares.

Artículo 5 . Para una gestión más eficaz, en el seno del Consejo Escolar se constituirán las siguientes comisiones: Comisión Económica y de Escolarización, Comisión de Convivencia y de Proyecto Educativo de Centro, y Comisión de Actividades Extraescolares y Deportes.

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Artículo 6 . Comisiones del Consejo Escolar. Uno . La Comisión Económica y de Escolarización estará formada por el Secretario, un profesor, un alumno, un padre y el representante del Personal de Administración y Servicios. Cuando se traten asuntos relacionados con la escolarización, formará parte de ella también el Jefe de Estudios. Dicha comisión será competente en el control de la gestión económica y en la admisión de alumnos. Dos . La Comisión de Convivencia estará constituida por el Director, el Jefe de Estudios, el Coordinador de convivencia, dos padres, dos profesores y dos alumnos. Esta comisión tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, colaborando en la planificación de medidas preventivas y en la resolución de conflictos. Tres . De la Comisión de Actividades Extraescolares formarán parte el Director, el Jefe de Estudios -o el Secretario por delegación de aquél-, un profesor, un padre, un alumno y el representante del Personal de Administración y Servicios. En estrecho contacto con el jefe del departamento correspondiente, promoverá y controlará la realización de actividades extraescolares en el centro.

Artículo 7. Delegados.

Uno. Cada grupo de alumnos elegirá, mediante sufragio directo y secreto, un delegado y un subdelegado. Dos . Las elecciones tendrán lugar, como establece el artículo 76 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, en el primer mes del curso escolar.

Artículo 8 . La duración de su cargo será la del curso académico. No obstante, los delegados podrán perder su condición de tales:

a) Si se produjera su baja como alumno del centro. b) Cuando sean objeto de sanción por una conducta gravemente contraria a las Normas de Convivencia del centro. c) A propuesta, suficientemente razonada, de la mayoría absoluta de los alumnos del grupo.

Artículo 9 . Serán funciones de los delegados: a) Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones. b) Exponer a los órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan. c) Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo.

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d) Colaborar con el tutor y con equipo de profesores del grupo en los temas que afecten al funcionamiento de éste. e) Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el buen funcionamiento de éste.

Artículo 10 . Elegidos los delegados de grupo, la Jefatura de Estudios arbitrará las medidas necesarias para proceder a la constitución de la Junta de Delegados. Artículo 11 . La Junta de Delegados estará formada por los representantes de cada uno de los grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar. Según la naturaleza de los asuntos que se vayan a tratar, la Junta podrá reunirse en pleno o en comisiones. Artículo 12. Serán competencias de la Junta de Delegados:

a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo y de la Programación General Anual. b) Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso. c) Recibir información de los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en éste, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas. d) Elaborar informes para el Consejo Escolar a petición de éste o a iniciativa propia. e) Informar a los estudiantes de las actividades de la Junta. f) Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades lectivas y extraescolares. g) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en dicho órgano.

Artículo 13 . La Junta de Delegados se reunirá al menos una vez por trimestre y, en todo caso, antes y después de cada sesión del Consejo Escolar. Artículo 14 . La Jefatura de Estudios proporcionará a la Junta de Delegados los medios necesarios para que ésta pueda desempeñar sus funciones.

Artículo 15. En cuanto a la implicación y compromiso de las familias, corresponde a los padres o tutores legales adoptar las medidas necesarias, solicitar la ayuda correspondiente y colaborar con el centro para que el proceso

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educativo de sus hijos se lleve a cabo de forma adecuada, asegurando la asistencia a clase y a las actividades programadas. Artículo 16 . Derechos de los padres o tutores legales:

Uno. Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los derechos reconocidos en el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 8/1985,LODE)de 3 de julio, y en los principios informadores del Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Dos. Los padres o tutores legales tienen el derecho a ser oídos en las decisiones que afecten a la orientación personal, académica y profesional de sus hijos, y a solicitar ante el consejo escolar del centro la revisión de las resoluciones adoptadas por el director frente a conductas de sus hijos o pupilos que perjudiquen gravemente la convivencia. Tres. Los padres o tutores legales tienen el derecho a participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro a través del consejo escolar, la comisión de convivencia, y mediante los cauces asociativos legalmente reconocidos.

Artículo 17. Deberes de los padres o tutores legales: Uno . Los padres o tutores legales, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen las obligaciones establecidas en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 8/1985, LODE) de 3 de julio, y en Decreto 51/2007, de 17 de mayo. Dos. Los padres o tutores legales se implicarán de manera activa en la mejora del rendimiento de sus hijos y en la evolución de su proceso educativo, así como en el estímulo hacia el estudio y en la mejora y seguimiento de su conducta. Tres. Los padres o tutores legales adoptarán las medidas, recursos y condiciones que faciliten a sus hijos o pupilos la asistencia regular a clase, así como su progreso educativo. Cuatro. Los padres o tutores legales respetarán y harán respetar a sus hijos las normas del R.R.I., las orientaciones educativas del profesorado y colaborarán en el fomento del respeto y el pleno ejercicio de los derechos de todos los componentes de la comunidad educativa.

III – DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN

Artículo 18 . Alumnos, profesores, padres y personal de administración y servicios podrán ejercer su derecho de reunión en el centro, fuera del horario lectivo y previa comunicación al Director.

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Artículo 19 .

Uno . Las solicitudes de reunión se cursarán a la Dirección del centro por:

a) El delegado de grupo. b) La Junta de Delegados, si la reunión fuera de diferentes grupos de alumnos. c) Los miembros del Claustro de Profesores. d) El presidente de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, cuando se trate de asambleas de sus asociados o de cualquier otra reunión que no pueda celebrarse en la sala de reuniones asignada al AMPA. e) El presidente de la Asociación de Alumnos "Al loro", si se convoca a sus asociados. f) El representante del personal de administración y servicios.

Dos. La solicitud de reunión se comunicará con 24 horas de antelación, como mínimo. Excepcionalmente, y si el caso lo requiere, el Director podrá autorizar la reunión en un plazo inferior.

Artículo 20 . Autorizada la reunión por el Director, éste determinará la dependencia en que podrá tener lugar. Los solicitantes se harán responsables del orden en ésta. Artículo 21 . Al amparo de la legislación vigente, y al margen de las actualmente establecidas -Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Asociación de Alumnos "Al loro"-, podrán constituirse otras asociaciones. Artículo 22 . La Dirección del centro procurará a las asociaciones ya constituidas una dependencia donde puedan desarrollar sus actividades.

IV - DE LA EVALUACIÓN

Artículo 23 . En lo que a evaluación se refiere, el centro en todos los niveles educativos (E.S.O., Bachillerato, PCPI segundo nivel, Ciclos formativos) se regirá por lo establecido en las siguientes normativas:

• DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León.

• ORDEN EDU/1952/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en educación secundaria obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

• ORDEN EDU/2134/2008, de 10 de diciembre, por la que se regula la evaluación en bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

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• ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

• ORDEN EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación secundaria obligatoria y de bachillerato, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.

• ORDEN EDU/1869/2009, de 22 de septiembre, por la que se regula los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 24 .

Uno. Al comienzo del curso, los alumnos serán informados por los profesores de las distintas áreas o materias acerca de los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y calificación, mínimos exigibles y procedimientos de evaluación del aprendizaje que se van a utilizar. Dos. El profesor tutor informará, asimismo, a los alumnos de su grupo sobre los criterios de promoción de curso o ciclo, así como de los criterios para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria.

Artículo 25 .

Uno. Al comienzo de curso habrá una evaluación inicial, sin calificaciones. Dos. En cada uno de los trimestres habrá una evaluación con calificaciones. De cada una de ellas el profesor tutor levantará acta con cuantas incidencias, deliberaciones, juicios y decisiones tuvieran efecto en las respectivas reuniones de las juntas de evaluación. Una copia del acta será remitida a la jefatura de estudios. Del contenido de las evaluaciones se informará a los alumnos y a sus familias. Además, los padres serán informados en los primeros días del curso sobre el calendario de evaluaciones. Tres. Los alumnos tendrán acceso a las pruebas, ejercicios o trabajos escritos, que serán revisados con el profesor. Cuatro . Los profesores conservarán en los departamentos los instrumentos y registros de evaluación durante el tiempo que disponga la normativa vigente en cada momento. Cinco. Las familias de los alumnos podrán solicitar entrevistas con el profesor tutor y con los distintos profesores a fin de recibir cuantas aclaraciones sobre el proceso de aprendizaje y calificaciones de sus hijos sean precisas. Las entrevistas con los profesores se harán previa petición al profesor tutor.

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Artículo 26 . El boletín de evaluación final recogerá las calificaciones de las distintas áreas o materias. En los boletines correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria se recogerán, además, los acuerdos adoptados por la Junta de Evaluación y las medidas propuestas para que el alumno alcance la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la etapa programados. Artículo 27 . Los alumnos o sus padres podrán solicitar la revisión de las calificaciones finales, si las aclaraciones recibidas no les satisficieran, así como de la decisión de promoción o titulación. En lo que a promoción de 1º de Bachillerato se refiere el procedimiento en la aplicación será el siguiente:

Uno. Los alumnos que hayan suspendido más de dos materias cursarán de nuevo el curso completo y serán calificados de todas las materias. Dos. Excepcionalmente a los alumnos con tres o cuatro materias suspensas, en atención a sus circunstancias personales y académicas, se les podrá mantener las calificaciones en algunas materias aprobadas con la posibilidad de mejorar la calificación. Tres. El alumno con tres o cuatro materias suspensas dispondrá de un plazo de dos días lectivos, contados a partir de la finalización del período de reclamación, para solicitar por escrito al director el mantenimiento de las calificaciones de las materias aprobadas, explicando las causas por las que considera que le debe ser aplicada la excepcionalidad. Cuatro. Finalizado el período de presentación de solicitudes, la junta de evaluación en sesión extraordinaria las analizará y decidirá, por mayoría absoluta, el mantenimiento o no de las calificaciones de las materias aprobadas. Cinco. La junta de evaluación emitirá un informe individual en donde se anotarán las calificaciones de las materias aprobadas con la posibilidad de mejora de la calificación, así como, las circunstancias personales y académicas del alumno y las observaciones a tener en cuenta.

Artículo 28. El procedimiento que habrá de seguirse en la revisión será el siguiente:

a) El interesado presentará la solicitud de revisión en la Jefatura de Estudios, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de aquel en que se produjo su comunicación. El Jefe de Estudios, por su parte, la remitirá al jefe del departamento correspondiente, al tiempo que se lo comunica al profesor tutor. Si la solicitud de revisión se refiere a la decisión de promoción o titulación, el Jefe de Estudios la remitirá al profesor tutor del grupo. b) Los departamentos didácticos procederán al estudio de las

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solicitudes de revisión en el primer día lectivo siguiente a aquel en que finalice el período de presentación de éstas. El jefe del departamento elaborará al término de la reunión de éste un informe que remitirá al Jefe de Estudios, quien, a su vez, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción del informe, dará cuenta de su contenido al interesado. c) En el caso de que, habiendo prosperado la reclamación sobre la calificación final de un área o materia, procediese la revisión de los acuerdos sobre promoción o titulación del interesado, el Jefe de Estudios y el profesor tutor del grupo convocarán, en el siguiente día lectivo, a tal efecto una sesión extraordinaria de la Junta de Evaluación. d) Si la solicitud de revisión se refiere no a la calificación final de un área o materia sino al acuerdo sobre promoción o titulación del alumno, el Jefe de Estudios la remitirá al profesor tutor del grupo que, en un plazo máximo de dos días lectivos desde la finalización del período de solicitud de revisión, convocará una reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación, de cuyas deliberaciones y acuerdos levantará acta. La Jefatura de Estudios comunicará por escrito al alumno o sus representantes, el día lectivo siguiente al de la reunión extraordinaria de la Junta de Evaluación, la decisión de ratificar o modificar el acuerdo sobre promoción o titulación. e) Agotado el proceso de revisión en el centro, el alumno o sus representantes, de persistir su desacuerdo con la calificación final, podrá solicitar al Director del instituto, en el plazo de dos días a partir de la notificación del centro, que eleve su reclamación a la Dirección Provincial de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

Artículo 29 . Además de evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos, el centro, de acuerdo con lo establecido en el título VI del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, someterá anualmente a evaluación su funcionamiento. Podrá, para ello, aplicar modelos como el europeo de gestión de calidad, y participará, cuando lo estime conveniente o lo disponga la autoridad educativa, en los programas de evaluación y mejora de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

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V -DE LAS INSTALACIONES Y RECURSOS Artículo 30 .

Uno. Las instalaciones del centro están reservadas para uso de los miembros de la comunidad escolar, de la Antena Juvenil y del Club de Ocio y Tiempo Libre y de la Asociación de Alumnos “Al Loro”. Dos. El uso de las instalaciones por parte de otras personas o instituciones requerirá la autorización del consejo escolar y se regirá por lo establecido en la Orden de 20 de julio de 1995.

Artículo 31. Todos los miembros de la comunidad escolar están obligados a colaborar en el buen uso y conservación de las instalaciones del centro. A tal efecto, el equipo directivo del Centro queda facultado para cerrar aulas, espacios de uso común o dependencias en los períodos de recreo o en cuantos momentos estime necesarios para salvaguardar los medios materiales y las instalaciones, tanto de propiedad del Centro como de los propios estudiantes. En tales casos, se ofrecerá como alternativa el uso de los patios y la biblioteca. Artículo 32. Los alumnos y el resto de la comunidad educativa serán responsables de la limpieza y buen estado de las aulas y otras dependencias del centro, así como del mobiliario de éstas. Cuando las aulas o su mobiliario presenten un estado de suciedad impropio, los alumnos, a instancia del profesor, del tutor o del jefe de estudios, contribuirán a su limpieza. Artículo 33. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material, quedan obligados a reparar el daño causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Artículo 34. El funcionamiento de la biblioteca del centro se regirá por un reglamento específico, cuyo texto se incluye como anexo. Artículo 35.

Uno. En las horas en que se esté impartiendo clase de educación física, el gimnasio y las pistas no podrán ser utilizados por alumnos ajenos a ella. Dos. El uso de las instalaciones deportivas fuera del horario lectivo

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estará regulado por la Comisión Deportes. Sin la autorización de ésta no se podrá acceder a las pistas. Tres. Los usuarios de las instalaciones deportivas accederán a ellas provistos siempre de calzado deportivo.

Artículo 36 .

Uno. Para facilitar la entrada y salida del centro por la puerta principal, ésta deberá permanecer libre. Por lo tanto se evitarán las aglomeraciones y el estacionamiento de vehículos. Dos. Los alumnos deberán permanecer en el centro dentro del horario lectivo. No podrán abandonar el recinto escolar en los períodos de recreo los alumnos de 1º y 2º de la ESO. Tres. El alumno que por causa justificada tuviera que abandonar el centro solicitará autorización escrita a Jefatura de Estudios o algún miembro del Equipo Directivo.

Artículo 37. Los patios y jardines que rodean el edificio serán objeto de especial atención y cuidado. Los alumnos deben colaborar en su limpieza y mantenimiento no arrojando papeles o desperdicios. Artículo 38.

Uno. El registro, custodia y coordinación de los medios informáticos, audiovisuales y material didáctico en general corresponde al secretario del centro. Dos. Los medios informáticos y audiovisuales que puedan ser utilizados por diferentes departamentos serán controlados por los coordinadores respectivos. Tres. Los jefes de departamento velarán por el mantenimiento del material didáctico que tuvieran asignado.

Artículo 39.

Uno. En el presupuesto anual del instituto tendrá una consideración especial la provisión de recursos a los departamentos, con el fin de que éstos puedan cumplir los objetivos propuestos. Dos. Al comienzo de cada curso académico, los departamentos incorporarán como anexo a sus programaciones un presupuesto en el que se consignarán, por un lado, los gastos previstos para el normal desarrollo de la actividad docente y, por otro, las necesidades del departamento en lo que a adquisición de medios audiovisuales, informáticos o bibliográficos se refiere. Tres. La Comisión Económica del Consejo Escolar, previo estudio de los presupuestos presentados por los departamentos, asignará los

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fondos correspondientes, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria del centro. Cuatro. La adquisición de material bibliográfico será competencia de la Comisión de Biblioteca, a la que los departamentos elevarán sus propuestas. No obstante, los departamentos podrán disponer de una pequeña cantidad para atender necesidades menores.

Artículo 40. En la organización de los espacios del centro tendrá preferencia la actividad docente, y así se reflejará en los horarios. Artículo 41.

Uno. Queda prohibida la colocación de carteles en el exterior del edificio: fachadas, zonas ajardinadas y deportivas, puertas y verjas exteriores. Dos. En el interior del centro sólo se podrán colocar aquellos carteles o anuncios cuyo contenido no sea contrario a los valores constitucionales o a las Normas de Convivencia. En todo caso, se requerirá la autorización previa de la Jefatura de Estudios.

VI - DE LA CONVIVENCIA

Artículo 42. En materia de convivencia, los miembros de la comunidad educativa (Claustro de profesores, Padres o tutores legales, alumnos y el personal de administración y servicios) están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 51/2007 y en la Orden EDU/1921/2007, así como en las Normas de Convivencia que se expresan en el artículo 43.

Uno. La Comisión de Convivencia tendrá como finalidad garantizar la aplicación correcta de lo dispuesto en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo, colaborando en la planificación de actividades, medidas preventivas y de resolución de conflictos. Estas medidas preventivas favorecedoras de la convivencia estarán descritas en el Plan de Convivencia.

Artículo 43. La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes competencias:

a) Asesorar a la Dirección en la incoación de expedientes. b) Estudiar con urgencia los problemas que pudieran producirse, así como velar por el cumplimiento de este reglamento. c) Ser informada por la Jefatura de Estudios de los casos en los que se haya aplicado lo previsto en los puntos 4 y 7 del artículo 54, y atender las posibles reclamaciones. d) Ser informada por la Dirección de los casos en los que se haya aplicado lo previsto en el punto 8 del artículo 54.

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e) Revisar, a instancia de los padres o tutores legales, las medidas adoptadas por la dirección del centro en relación con las sanciones por conductas de los alumnos gravemente perjudiciales para la convivencia, proponiendo las medidas oportunas por delegación del Consejo Escolar.

Artículo 44. La convivencia en el centro se regirá por estas normas: 1. Asistir a clase. 2. Llegar con puntualidad. 3. Seguir las orientaciones del profesorado y del personal no docente en el ejercicio de sus funciones. 4. Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la comunidad educativa. 5. Estudiar con aprovechamiento, así como respetar el derecho al estudio de los compañeros. 6. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa. 7. No discriminar a ningún miembro de la comunidad escolar por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra circunstancia personal o social. 8. Cuidar y utilizar correctamente los bienes e instalaciones del centro. 9. Respetar las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa. 10. Participar en la vida y funcionamiento del centro. 11. No realizar actividades perjudiciales para la salud ni incitar a ellas.

Artículo 45. Las faltas de asistencia de los alumnos se consignarán semanalmente a través del IES Fácil. La Jefatura de Estudios realizará mensualmente el control de las faltas de asistencia en estrecha colaboración con los tutores. Artículo 46. Los alumnos deberán informar sobre el motivo de sus faltas de asistencia al centro en impreso oficial firmado por sus padres o tutores y lo entregará al tutor de su grupo en los tres días siguientes a su reincorporación a las clases. Los alumnos que sean mayores de edad podrán firmar este impreso. La consideración de falta justificada se decidirá conjuntamente por el tutor y el Jefe de Estudios.

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Artículo 47. Uno. Cuando un alumno haya acumulado en un mes cinco o más faltas injustificadas, el tutor informará por escrito a los padres de tal circunstancia. Dos. Cuando un alumno acumule 4, 6, 8 o 12 faltas injustificadas en un área, materia o módulo cuyo número de períodos lectivos semanales sea 2, 3, 4 o 6 respectivamente, se someterán, al final de curso, a los sistemas extraordinarios de evaluación previstos por el departamento correspondiente. Excepto si se trata de alumnos de secundaria obligatoria quienes no se verán afectados por esta medida. En el caso de que un alumno de Bachillerato y de PCPI de nivel 2, haya acumulado globalmente 30 faltas injustificadas (incluidas las correspondientes a tutoría o a las actividades de estudio alternativas a la enseñanza de la Religión) la aplicación de los sistemas extraordinarios de evaluación se referirá a todas las áreas o materias del curso. El alumnado de 2º de Bachillerato que esté matriculado de áreas o materias sueltas, las faltas injustificadas se ponderarán en función de la carga lectiva de las materias, teniendo como referencia la acumulación global de las 30 faltas señaladas anteriormente; en este caso se aplicará el porcentaje correspondiente a los periodos lectivos semanales de las materias matriculadas. Tres. La Jefatura de Estudios, por delegación de la Comisión de Convivencia, informará por escrito a los padres de la aplicación de lo previsto en el punto 2 de este artículo. Cuatro. Las reclamaciones contra dicha medida se interpondrán ante la Comisión de Convivencia.

Artículo 48.

Uno. Profesores y alumnos acudirán con puntualidad a clase. Iniciada ésta, los alumnos que lleguen tarde entrarán en el aula y los profesores consignarán el retraso correspondiente. Dos. La exclusión del alumnado de las aulas constituye un recurso excepcional, tan sólo justificable en beneficio del buen clima de trabajo de los compañeros de su grupo. No obstante, aquel alumno que por su comportamiento sea obligado a abandonar el aula procederá según indicaciones del profesor. El profesor, por su parte, informará por escrito de tal incidencia a la Jefatura de Estudios con mención expresa de las circunstancias que motivaron la adopción de tal medida.

Artículo 49. Cuando se produzca la ausencia de un profesor, los alumnos del grupo correspondiente permanecerán en su aula hasta que llegue el profesor de guardia, quien se hará cargo de ellos.

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VII DE LA DISPLICINA

Artículo 50. En materia de disciplina, los miembros de la comunidad educativa (Claustro de profesores, Padres o tutores legales, alumnos y el personal de administración y servicios) están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 51/2007, en la Orden EDU/1921/2007, en el Real Decreto 33/1986, en el Convenio Colectivo del Personal Laboral., así como en las Normas de Convivencia que se expresan en el artículo 44. Artículo 51. Toda corrección o sanción tendrá un propósito formativo, de modo que se garantice tanto el buen funcionamiento general como la socialización ordenada y autónoma del individuo cuya conducta requiera la aplicación de medidas disciplinarias.

Artículo 52 . Uno . Actuaciones inmediatas: 1. Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la convivencia, sin perjuicio de su calificación como conducta contraria a las normas de convivencia o gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, al objeto de aplicar las medidas posteriores previstas en el artículo 29.2.b) del Decreto 51/2007 de 17 de mayo. 2. Con carácter inmediato a la conducta de un alumno que perturbe la convivencia en el centro, el profesor llevará a cabo una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Amonestación pública o privada. b) Exigencia de petición pública o privada de disculpas. c) Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que estime el profesor, quedando garantizado, en todos los casos, el control del alumno y la comunicación posterior, al Jefe de Estudios. d) Realización de trabajos específicos en periodos de recreo u horario no lectivo, con permanencia o no en el centro. Esta medida educativa será comunicada a Jefatura de Estudios.

Dos. Competencia: 1. Las actuaciones inmediatas serán llevadas a cabo por cualquier profesor del centro, dado su carácter directo e inmediato a la conducta perturbadora.

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2. El profesor comunicará las actuaciones inmediatas llevadas a cabo al tutor del alumno, que será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a la familia del alumno. Asimismo, dará traslado al Jefe de Estudios, en su caso, tanto de las actuaciones que se especifican en el artículo 35.2.c) del Decreto, como de aquellas situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario.

Artículo 53 . Serán conductas contrarias a las Normas de Convivencia:

1. La falta de puntualidad o de asistencia a clase. 2. Retrasos injustificados. 3. No hacer caso de las orientaciones e indicaciones de profesores y personal no docente. 4. Tratar con desconsideración o no respetar la dignidad, integridad, intimidad, ideas y convicciones religiosas y morales de los miembros de la comunidad escolar. 5. No seguir con aprovechamiento los estudios o impedir el derecho a estudiar de sus compañeros. 6. Utilizar incorrectamente o con descuido los bienes e instalaciones del centro. 7. No respetar las pertenencias del resto de los miembros de la comunidad educativa. 8. Fumar en el centro. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre (BOE 27 de diciembre) prohíbe fumar en todo el recinto escolar. El incumplimiento de esta Ley merecerá las sanciones previstas en este R.R.I. 9. El uso del teléfono móvil o instrumentos de similares características. 10. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal o en la indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en consideración, en todo caso, factores culturales o familiares.

Artículo 54 . Las medidas correctoras de las conductas contrarias a las Normas de Convivencia podrán ser las siguientes:

1. La amonestación privada del profesor, del tutor, o del Jefe de Estudios. 2. La amonestación por escrito del profesor, del tutor, o del Jefe de Estudios y comunicación a los padres o tutores. 3. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo como máximo de 15 días lectivos.

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4. Realización de tareas, encomendadas por el Jefe de Estudios, de adecentamiento o que contribuyan a reparar el daño causado, o a reponer el material del centro, por un máximo de 5 días lectivos. 5. Rectificación pública, cuando proceda. 6. Restitución o reparación de las pertenencias sustraídas o dañadas. 7. Suspensión por el Jefe de Estudios del derecho a participar en actividades complementarias o extraescolares por un periodo máximo de 15 días. 8. Suspensión por el Director del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5 días lectivos. El alumno permanecerá en el centro llevando a cabo las tareas que el profesor le encomiende, bajo la supervisión y coordinación de la jefatura de estudios. 9. Realización de tareas de apoyo a otros alumnos y profesores durante un periodo de 15 días lectivos como máximo. 10. Retención del teléfono móvil o aparatos similares, y depósito en jefatura de estudios, durante 15 días lectivos como máximo.

Artículo 55. Serán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (calificadas como faltas) las siguientes:

1. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o indirecta, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro. 2. La reiteración de conductas contrarias a las Normas de Convivencia. 3. Las vejaciones o humillaciones a cualquier miembro de la comunidad, particularmente aquellas que tengan una implicación de género, sexual, racial o xenófoba, o se realicen contra el alumnado más vulnerable por sus características personales, sociales o educativas. 4. La suplantación de personalidad y la falsificación o sustracción de documentos académicos. 5. Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. 6. Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de la actividad del centro. 7. Las actuaciones perjudiciales para la salud e integridad de los miembros de la comunidad educativa o la incitación a las mismas. 8. El incumplimiento de las sanciones impuestas.

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9. El uso de los medios informáticos del centro para el acceso a las redes sociales o para cualquier otra utilización que no sea expresamente ordenada o recomendada por el profesor.

Artículo 56. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro (calificadas como faltas) serán corregidas con medidas que imponga el Director, de entre las previstas en el artículo 49 del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, previa apertura de expediente. La incoación del expediente sancionador estará regulada por lo establecido en los artículos 50,51 y 52 del citado Decreto, que regula los derechos y deberes de los alumnos. Artículo 57 .Tramitación del expediente sancionador.

Uno . Para la designación de instructor y de secretario del expediente sancionador el Director convocará a la Comisión de Convivencia. Dos . La designación se realizará por sorteo entre los componentes del Claustro de Profesores. De dicho sorteo quedarán excluidos:

a) Los miembros del Equipo Directivo, del Consejo Escolar, el jefe del Departamento de Orientación, el Profesor Técnico de Servicios a la Comunidad, los profesores de Pedagogía Terapéutica, de Educación Compensatoria y el coordinador de convivencia b) Los profesores que impartan clase en los grupos de los alumnos incursos en el expediente. c) Los profesores que estén efectuando alguna sustitución de período inferior al restante para que concluya el curso escolar, o que compartan centro. d) Los profesores que, en el mismo curso académico, ya hubieran desempeñado tal función.

Artículo 58. La competencia para la aplicación de las medidas previstas en el Artículo 56, le corresponde al director pudiendo delegar en la Jefatura de Estudios, el tutor o en la Comisión de Convivencia. Artículo 59 .

Uno Las conductas contrarias y las medidas correctoras impuestas a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de 30 días, contado a partir de la fecha de su comisión. Dos . Las faltas tipificadas en el artículo 48 del Decreto 51/2007, prescribirán en el plazo de 90 días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo, las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 90 días desde su imposición.

Artículo 60 . Para la aplicación de las medidas de corrección, salvo las recogidas en el artículo 57 apartados 1 y 2, será preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de edad y se

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comunicará formalmente la adopción de las medidas tomadas.

VIII –DE LA MEDIACIÓN ESCOLAR

Artículo 61. En materia de mediación, los miembros de la comunidad educativa (Claustro de profesores, padres o tutores legales, alumnos) están obligados al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 51/2007 y en la Orden EDU/1921/2007, que desarrolla las actuaciones de mediación y los procesos de acuerdo reeducativo. Artículo 62. La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas, contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. El principal objetivo será analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando los procesos de comunicación basados en el diálogo y la imparcialidad, con la finalidad de buscar una solución satisfactoria para todas ellas. Artículo 63.

Uno. La mediación tendrá carácter voluntario y se ofrecerá a todos los alumnos del instituto que lo deseen. La finalidad será la reconciliación de los alumnos y la reparación, en su caso, del daño causado. Las actuaciones del mediador se llevarán a cabo con estricta confidencialidad. Dos. El mediador será designado por el coordinador de convivencia, a propuesta de algún miembro del claustro o del equipo directivo o por el alumno o alumnos testigos del conflicto que se ofrezcan para iniciar la mediación. En ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

Artículo 64.

Uno. Los acuerdos alcanzados en la mediación del conflicto se recogerán por escrito, explicando los compromisos asumidos y el plazo de ejecución de la medida educativa. Dos. Si la mediación finaliza con acuerdo entre las partes, el director archivará el expediente sancionador. En caso contrario, el mediador informará al director y se continuará con el proceso sancionador abierto, reanudándose los plazos y la adopción de medidas cautelares previstas en el artículo 51 del Decreto 51/2007 de 17 de mayo de 2007. Tres. El proceso de mediación deberá finalizar con el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en un plazo máximo de 10 días lectivos desde

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el inicio del proceso. Los periodos de vacaciones escolares interrumpirán los plazos establecidos.

Artículo 65 . Uno . El objetivo de la mediación escolar será conseguir medidas reeducativas llevadas a cabo mediante un acuerdo formal escrito entre el centro, el alumno y sus padres o tutores legales con el objetivo principal de cambiar las conductas del alumno que perturben la convivencia y el buen funcionamiento del instituto. Dos. Las actuaciones, desarrollo y seguimiento de los procesos de acuerdo reeducativo estarán sujetos a los artículos 46 y 47 del Decreto 51/2007.

Artículo 66. Los acuerdos reeducativos se llevarán acabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo comenzará a contar desde la fecha de la primera reunión presencial de las partes que intervengan en el proceso reeducativo

IX – PROGRAMA RELEO NORMAS DE UTILIZACIÓN Y CONSEVACIÓN DE LIBROS

DE TEXTO Y MATERIAL CURRICULAR

Artículo 67. Las familias y los alumnos se comprometerán a hacer un buen uso de los libros prestados como se detalla en la hoja de compromisos que deberán firmar. Es condición indispensable, para poder seguir acogiéndose a este servicio en años posteriores, entregar los libros en un estado parecido al que tenían cuando se recibieron. Artículo 68. En caso de deterioro, pérdida o no devolución del libro prestado, se valorará la posibilidad de que la familia adquiera un libro nuevo o abone el importe del mismo. Artículo 69. Los libros se entregarán en condiciones aceptables de uso; si no fuera así, se especificará en la hoja de solicitud del préstamo en qué condiciones están los mismos para su valoración en el momento de su devolución. Artículo 70 . La familia o el alumno devolverá los libros una vez finalizado el curso escolar y aprobada la asignatura. En ese momento se comprobará el número de libros prestados y devueltos así como el estado

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de los mismos. Artículo 71. Los alumnos que se beneficien del programa se comprometerán a asistir a clase todos los días con los libros, el material necesario y a mostrar interés por los estudios. Artículo 72. El centro prestara ¡os libros con una duración máxima de un curso escolar que podrá ser renovable en caso de repetición. Artículo 73. Con el fin de aumentar !a dotación de libros, tendrán prioridad para beneficiarse de estos préstamos aquellos alumnos que han donado sus libros del curso anterior. Artículo 74. El Centro intentará, en la medida de sus posibilidades, facilitar los libros a aquellos alumnos que por circunstancias especiales los necesiten. Artículo 75. Los criterios para la distribución de libros serán:

Uno . Alumnado que se encuentre en situación económica desfavorecida, debidamente acreditada mediante el correspondiente informe emitido por el centro de acción social perteneciente a la zona donde esté ubicado el centro docente. Dos. Una vez cubiertas las necesidades del alumnado recogido en el punto anterior se procederá a la adjudicación de acuerdo con los siguientes criterios de preferencia, en función de las existencias del banco:

a) Alumnado que haya realizado donaciones, de forma proporcional a los libros que haya entregado. b) Alumnado que no haya realizado donaciones, por proceder de un centro no participante en el programa «RELEO» o de un curso en el que los libros de texto y el material curricular no fueran reutilizables. c) Alumnado que hubiera realizado donaciones pero no hubiese recibido todos los libros solicitados. d) Alumnado que hubiese realizado peticiones sin efectuar ninguna entrega de libros.

Tres. En ningún caso se adjudicarán libros y/u otro material curricular del banco al alumnado que no haya hecho uso adecuado de los mismos en convocatorias anteriores..

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X - DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES

Artículo 76. Las actividades complementarias y extraescolares constituyen una parte fundamental del proceso educativo de los alumnos, puesto que permiten al alumno enlazar la actividad lectiva con la realidad circundante, es decir, la conexión entre lo académico y el ámbito cultural o “mundo de la vida” que le rodea. Por ello, en la Programación General Anual del centro se incluirá el plan de actividades que se desarrollará durante el curso. Artículo 77. Estas actividades serán promovidas por los departamentos didácticos y el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. Asimismo, el centro y el AMPA colaboraran en la promoción de actividades con otras entidades e instituciones. Artículo 78. El Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, en estrecha colaboración con la Jefatura de Estudios y asistido por cuantos profesores tengan la correspondiente asignación horaria, coordinará la programación y organización de dichas actividades. Artículo 79.

Uno. E l Consejo Escolar seleccionará aquellos proyectos que vayan dirigidos al mayor número de alumnos o que ofrezcan un marcado acento cultural, y les asignará la dotación que estime procedente. Dos. El instituto solicitará cuantas ayudas y subvenciones sean ofrecidas por instituciones tanto públicas como privadas.

Artículo 80.

Uno. De la organización y control de las actividades deportivas, tanto internas como externas, se encargará la Comisión de Deportes, constituida por la dirección del centro, los jefes de los departamentos de Actividades Complementarias y Extraescolares y Educación Física, más un representante de la A.M.P.A. Dos. La colaboración del centro con la Fundación Municipal de Deportes para la promoción y divulgación de las actividades deportivas se desarrollará según lo establecido en el convenio suscrito por ambas partes. Tres. En el marco de dicho convenio funcionará el Club de Ocio y Tiempo Libre, constituido por alumnos y ex-alumnos del instituto. Tendrá como funciones principales las de promover el asociacionismo entre el alumnado y proponer y realizar actividades deportivas.

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Artículo 81. Uno. Los viajes de estudio podrán ser de tres tipos:

a) Viajes de estudio promovidos por los departamentos didácticos como actividades complementarias. Estarán incluidos tanto en la programación de los departamentos didácticos como en la del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares. b) Intercambios con centros educativos de otros países. Por ser una actividad del centro, de su organización se encargarán los profesores responsables, el Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y el equipo directivo. c) Viaje de fin de estudios. Lo realizarán los alumnos de primero de bachillerato y, a ser posible, se llevará a cabo en la semana en que se celebren las fiestas de Carnaval, o en el momento que el Consejo Escolar considere menos perjudicial para la buena marcha de las actividades académicas ordinarias. Dicho viaje habrá de tener un carácter cultural.

Dos. La participación de los alumnos en los tres tipos de viaje de estudios requerirá la autorización expresa de la madre, el padre o su tutor legal.

Artículo 82.

Uno. Los gastos ocasionados por los viajes de estudio del tipo a) serán sufragados por los alumnos, si bien el centro podrá atender aquellos casos en que las dificultades económicas de la familia impidan a un alumno su realización. Dos. En las actividades complementarias y extraescolares, las familias de los alumnos participantes habrán de contribuir en la medida que les corresponda a sufragar los gastos ocasionados en el viaje. En ningún caso, los intercambios supondrán un grave quebranto para la economía del centro. Tres. El viaje de fin de estudios será sufragado por los alumnos participantes. Podrán contar, no obstante, con una subvención de la A.M.P.A. Asimismo, y con el fin de recaudar fondos para dicho viaje, los alumnos, en primero de bachillerato, podrán organizar distintas actividades que, en todo caso, habrán de contar con la autorización del Consejo Escolar.

Artículo83: En los viajes o actividades, las cantidades aportadas por los alumnos se entregarán en secretaría, y se extenderá el correspondiente recibo.

Uno. Como criterio orientador, en los viajes de estudio de los tipos a) y

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c) habrá un profesor acompañante por cada 25 alumnos o fracción. En el caso de viajes de estudio del tipo b) la proporción será de un profesor por cada 10 alumnos. No obstante, y a estos efectos, se tendrán en cuenta las necesidades del centro, el curso de los alumnos y el tipo de actividad programada, y en todos los viajes programados acompañarán a los alumnos al menos 2 profesores. Dos. Los profesores acompañantes percibirán una compensación económica equivalente a la dieta establecida para los funcionarios. Tres. Las cantidades aportadas por los alumnos para sufragar las actividades en las que decidan participar, sólo serán devueltas si el alumno no participa por causa importante, sobrevenida y suficientemente justificada. En todo caso, se descontarán los pagos realizados a cuenta por la reserva de plaza.