03-11-2013 - resolucion smv 026-2013-smv-01 - proyecto modifica presentacion de eeff ley 29720.pdf

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 Resolución SMV Nro.026-2013-SMV/01 www.legislaciondelperu.com

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  • Resolucin SMV Nro.026-2013-SMV/01

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  • PER

    Ministerio de Economa y Finanzas

    SMV Superintendencia del Mercado de Valores

    DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER - AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

    Resolucin SMV N [NUMERO_DOCUMENTO]

    Lima, [FECHA_DOCUMENTO]

    VISTOS:

    El Expediente N 2013035135 y el Informe Conjunto N 1019-2013-SMV/06/11/12 del 25 de octubre de 2013, emitido por la Oficina de Asesora Jurdica, la Superintendencia Adjunta de Supervisin de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacin y Desarrollo;

    CONSIDERANDO: Que, el artculo 5 de la Ley N 29720 - Ley que

    Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, establece que las sociedades o entidades distintas a las que se encuentran bajo la supervisin de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), cuyos ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), deben presentar a la SMV sus estados financieros auditados por sociedades de auditora habilitadas por un Colegio de Contadores Pblicos en el Per, conforme a las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) y sujetndose a las disposiciones y plazos que determine la SMV;

    Que, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N 29720, mediante Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01, se aprobaron las Normas sobre la presentacin de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artculo 5 de la Ley N 29720, las que regulan el alcance de la obligacin de presentacin de estados financieros, la fijacin de plazos para su remisin, entre otros;

    Que, las referidas Normas establecieron una gradualidad en su aplicacin por parte de las sociedades o entidades, a fin de permitir la implementacin progresiva de la disposicin que obliga a presentar sus estados financieros en armona con las Normas Internacionales de Informacin Financiera, aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (por sus siglas en ingls IASB) vigentes internacionalmente, as como a que dicha informacin se encuentre dictaminada por una sociedad de auditora;

    Que, la Primera Disposicin Complementaria Transitoria de las Normas estableci, entre otros, que la primera presentacin de la informacin financiera auditada por aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestacin de servicios o con activos totales al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, se efecte en el ao 2014;

    Resolucin SMV Nro.026-2013-SMV/01

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    SMV Superintendencia del Mercado de Valores

    DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER - AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria de las Normas estableci la implementacin gradual de la obligacin de preparacin de la informacin financiera a remitirse a la SMV, cumpliendo plenamente con las Normas Internacionales de Informacin Financiera, que emita el IASB vigentes internacionalmente;

    Que, considerando el tamao y la organizacin administrativa de aquellas sociedades o entidades cuyos ingresos por ventas o prestacin de servicios o con activos totales sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT, y menores a treinta mil (30 000) UIT; la complejidad que conlleva la aplicacin de las NIIF; as como el hecho de que antes de la promulgacin de la Ley N 29720, no haba obligacin de presentar informacin ni de auditarla; resulta conveniente diferir la exigencia de presentacin de su informacin financiera auditada as como de la implementacin de las NIIF vigentes internacionalmente y establecer nuevos rangos y plazos para la exigibilidad de su presentacin ante la SMV;

    Que, por lo expuesto, a fin de facilitar el cumplimiento de la normativa por parte de las sociedades o entidades obligadas, se prorroga el plazo y se incluye un nuevo tramo para la presentacin de la informacin financiera por parte de entidades que registren ingresos anuales por venta de bienes o prestacin de servicios, o activos totales al cierre del ejercicio 2013, superiores a quince mil (15 000) UIT,;

    Que, en concordancia con la gradualidad en la presentacin de la informacin financiera; se considera necesario prorrogar la obligatoriedad de la aplicacin por parte las sociedades o entidades de las NIIF vigentes internacionalmente;

    Que, por otro lado, resulta necesario precisar el alcance de las Normas sobre la presentacin de estados financieros auditados por parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artculo 5 de la Ley N 29720, con relacin a las empresas reguladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, as como de sus matrices y subsidiarias, que operan fuera del mbito del mercado de valores;

    Que, en este sentido, corresponde modificar las Normas sobre la Presentacin de Estados Financieros Auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artculo 5 de la Ley N 29720, conforme a lo mencionado en los considerandos precedentes;

    Que, el proyecto normativo fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV y en el Diario Oficial El Peruano, conforme lo dispuso la Resolucin SMV N XXX-2013-SMV/01, publicada el XX de xxxxxxx de 2013, y;

    Estando a lo dispuesto en el artculo 5 de la Ley N 29720, que aprueba la Ley que Promueve las Emisiones de Valores Mobiliarios y Fortalece el Mercado de Capitales, el literal b) del artculo 5 del Texto nico Concordado de la Ley Orgnica de la SMV, aprobado por el Decreto Ley N 26126 y modificado por Ley N 29782, as como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesin del XX de XXXXXX de 2013;

    SE RESUELVE:

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    DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER - AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

    Artculo 1.- Modificar la denominacin de Disposicin Complementaria Final nica por Primera Disposicin Complementaria Final e incorporar una Segunda Disposicin Complementaria Final; modificar los incisos b) de la Primera y Segunda Disposicin Complementaria Transitoria e incorporar los incisos c) en la Primera y Segunda Disposicin Complementaria Transitoria de las Normas sobre la presentacin de estados financieros auditados por parte de Sociedades o Entidades a las que se refiere el artculo 5 de la Ley N 29720, aprobadas por Resolucin SMV N 011-2012-SMV/01, las cuales quedarn redactadas de la siguiente forma:

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sometimiento voluntario a las presentes normas por otras entidades Las Entidades a las que no les son de aplicacin las presentes normas, de acuerdo con lo establecido en el artculo 1, podrn voluntariamente presentar su informacin financiera, en cuyo caso debern sujetarse a las disposiciones establecidas en estas normas.

    SEGUNDA.- Entidades bajo el mbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Las Entidades no inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores de la SMV, a las que les resulten de aplicacin las presentes Normas y que se encuentren bajo el mbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), presentaran a la SMV, sus estados financieros auditados anuales de acuerdo a las disposiciones establecidas por la SBS.

    Las Entidades no inscritas en el Registro Pblico del Mercado de Valores de la SMV obligadas a presentar su informacin a la SMV por encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en la presente norma, y que sean empresas controladoras o subsidiarias que forman parte de los grupos consolidables o grupo financiero a que se refieren las normas emitidas por la SBS, presentarn sus estados financieros auditados separados anuales, de acuerdo con las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente y en lo que resulte aplicable, sus polticas contables significativas, debern estar armonizadas con las normas contables emitidas por la SBS.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Implementacin gradual de las presentes normas La primera presentacin a la SMV de la informacin financiera a que se refieren las presentes normas, se realizar de acuerdo a lo siguiente:

    ()

    b) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestacin de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2013 sean iguales o superiores a quince mil (15 000) UIT y que no hayan presentado su informacin segn el literal anterior, debern presentar su informacin financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2013, de acuerdo con el cronograma que se establezca segn el artculo 4 de la presente norma.

    Resolucin SMV Nro.026-2013-SMV/01

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    DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PER - AO DE LA INVERSIN PARA EL DESARROLLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

    La informacin financiera que se presente debe incluir la informacin comparativa del ejercicio 2012.

    c) Las Entidades cuyos ingresos por ventas o prestacin de servicios o con activos totales que al cierre del ejercicio 2014 sean iguales o superiores a tres mil (3 000) UIT y que no hayan presentado su informacin segn los literales anteriores, debern presentar su informacin financiera auditada correspondiente al ejercicio que culmina el 31 de diciembre de 2014, de acuerdo con el cronograma que se establezca segn el artculo 4 de la presente norma.

    La informacin financiera que se presente debe incluir la informacin comparativa del ejercicio 2013.

    SEGUNDA.- Implementacin gradual de las NIIF que emita el IASB La aplicacin de las Normas Internacionales de Informacin Financiera (NIIF) vigentes internacionalmente, que emita el IASB, de que trata el artculo 1 de las presentes normas ser exigible de acuerdo a lo siguiente:

    ()

    b) Para las Entidades enunciadas en el inciso b) de la Primera Disposicin Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio econmico 2014.

    c) Para las Entidades enunciadas en el inciso c) de la Primera Disposicin Complementaria y Transitoria, a partir del ejercicio econmico 2015.

    () Artculo 2.- Publicar la presente resolucin en el Diario

    Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

    Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    [PERSONA_ORIGEN] Superintendente del Mercado de Valores

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