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APRUEBAN REGLAMENTO GENERAL PARA PROCESOS ELECTORALES DE JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS RECONOCIDOS Y AGRUPACIONES POBLACIONALES DEL DISTRITO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2004-MDV-ALC Ventanilla, 30 de junio de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ventanilla, Vistos en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 30 de junio del año 2004 las modificaciones a la Ordenanza Municipal Nº 016-2004/MDV-ALC del 19.MAY.04 referente a las Elecciones de las Juntas Directiva de los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones poblacionales en el distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 2 inciso 17) de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación y que los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de elección; Que, es un derecho fundamental de la persona humana el “elegir y ser elegido”; restringiéndose éste derecho sólo

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ASENTAMIENTOS HUMANOS

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Aprueban Reglamento General para Procesos Electorales de Juntas Directivas Centrales de Asentamientos Humanos Reconocidos y Ag

APRUEBAN REGLAMENTO GENERAL PARA PROCESOS ELECTORALES DE JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE ASENTAMIENTOS HUMANOS RECONOCIDOS Y AGRUPACIONES POBLACIONALES DEL DISTRITOORDENANZA MUNICIPAL N 020-2004-MDV-ALC

Ventanilla, 30 de junio de 2004

EL SEOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ventanilla, Vistos en Sesin Ordinaria de Concejo celebrada el da 30 de junio del ao 2004 las modificaciones a la Ordenanza Municipal N 016-2004/MDV-ALC del 19.MAY.04 referente a las Elecciones de las Juntas Directiva de los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones poblacionales en el distrito de Ventanilla;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artculo 194 de la Constitucin Poltica del Estado concordado con el Artculo II del Ttulo Preliminar de la Ley N 27972, Orgnica de Municipalidades;

Que, el Artculo 2 inciso 17) de la Constitucin Poltica del Estado, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la nacin y que los ciudadanos tienen conforme a ley, los derechos de eleccin;

Que, es un derecho fundamental de la persona humana el elegir y ser elegido; restringindose ste derecho slo por causas perfectamente establecidas en la normatividad de la materia vigente;

Que, la Municipalidad Distrital de Ventanilla, a la fecha cuenta con un aproximado de 112 asentamientos humanos; los mismos que han sido reconocidos por la Municipalidad Provincial del Callao, a travs de la Direccin General de Asentamientos Humanos de acuerdo a las facultades establecidas en la derogada Ley Orgnica de Municipalidades, N 23853;

Que, con la dacin de la nueva Ley Orgnica de Municipalidades, N 27972, de fecha 27.MAY.2004, en su Segunda Disposicin Complementara, se establece que la asignacin de competencias a las Municipalidades Distritales, se realizar de manera gradual de acuerdo a la normatividad de la materia, respetando las particularidades de cada circunscripcin;

Que, despus de ms de un ao de la vigencia de la Ley N 27972 Orgnica de Municipalidades, es pertinente que la Municipalidad Distrital de Ventanilla regule mediante la norma respectiva, las elecciones de las Juntas Directiva Centrales de los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales de su jurisdiccin en concordancia con lo establecido en el Artculo I, II y IV del Ttulo Preliminar y Artculo 87 de la Ley Orgnica de Municipalidades;

Que, estando a lo expuesto, el Pleno del Concejo en uso de sus facultades conferidas por la Ley N 27972, Orgnica de Municipalidades, y con la dispensa del trmite de la lectura y aprobacin del Acta, aprob POR UNANIMIDAD la siguiente ordenanza municipal:

REGLAMENTO GENERAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS RECONOCIDOS Y AGRUPACIONES POBLACIONALES DEL DISTRITO DE VENTANILLA

Artculo Primero.- Aprobar las modificaciones a la Ordenanza Municipal N 016-2004/MDV-ALC del 19 MAY 2004 relacionada al Reglamento General para Elecciones de Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales del Distrito de Ventanilla, el mismo que consta de 34 artculos, una disposicin transitoria y tres (3) disposiciones finales, la misma que forma parte integrante de la presente norma municipal.

Artculo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Participacin Vecinal, a travs de la Subgerencia de Asentamientos Humanos, velar por lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal.

Artculo Tercero.- Encargar a la Secretara General del Concejo de Ventanilla, oficiar copia certificada de la presente norma municipal a la Municipalidad Provincial del Callao para su conocimiento y fines respectivos; transcribindose a continuacin:

ORDENANZA MUNICIPAL REFERENTE AL REGLAMENTO GENERAL PARA LOS PROCESOS ELECTORALES DE JUNTAS DIRECTIVAS CENTRALES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS RECONOCIDOS Y AGRUPACIONES POBLACIONALES DEL DISTRITO DE VENTANILLA

TTULO I

GENERALIDADES

Artculo 1.- El presente Reglamento General de Elecciones, norma la organizacin, direccin, desarrollo y control del proceso para la eleccin de las Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales del Distrito de Ventanilla, en concordancia con la Constitucin Poltica del Per (Art. 31), Ley Orgnica de Municipalidades Art. 79, numeral 3, Inc. 3.5 y con afinidad a la Ley Orgnica de Elecciones N 26859.

Artculo 2.- La Junta Directiva Central en ejercicio convocar a una Asamblea General para la eleccin del Comit Electoral dentro de los sesenta (60) das anteriores a la conclusin de su mandato, eleccin que ser directa y por mayora simple. Debiendo solicitar la presencia de veedores a la Municipalidad de Ventanilla a travs la Gerencia de Participacin Vecinal.

El Comit Electoral elegido deber realizar el Acto Electoral dentro de los cuarenta y cinco (45) das siguientes de su eleccin.

Artculo 3.- Las Elecciones en los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales con ms de doscientos (200) lotes se realizarn por el sistema de listas; deber estar conformada por no menos de un veinticinco por ciento (25%) de hombres o mujeres (Resolucin N 280-98 - JNE); debindose observar lo sealado en el artculo 17 del presente Reglamento.

En caso de presentarse una sola lista, el Comit Electoral en acto pblico la proclamar ganadora con la presencia de los veedores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artculo 4.- En Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales con menos de doscientos (200) lotes, la Junta Directiva Central convocar a Asamblea General de Titulares de Lote.

Presentar el padrn de moradores actualizado para la toma de asistencia, debiendo establecerse el qurum reglamentario en la primera convocatoria y la segunda convocatoria se realizar 30 minutos posteriores; el qurum de la asamblea se determinar con la asistencia de los presentes.

Establecido el qurum, la asamblea elegir un Director de Debates, un Secretario y un Relator, los mismos que conducirn el proceso de Eleccin de la nueva Junta Directiva Central en forma directa y por mayora simple.

Artculo 5.- Es deber y derecho de los Titulares de lote debidamente empadronados, elegir y ser elegidos, para formar parte de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano o Agrupacin Poblacional al cual pertenece, salvo en los casos de impedimento que el presente Reglamento establezca.

Artculo 6.- La Municipalidad de Ventanilla a travs de la Gerencia de Participacin Vecinal, podr convocar de oficio o a solicitud de parte la realizacin de una Asamblea General para la eleccin del Comit Electoral, en los casos en que haya vencido el perodo de vigencia de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano Reconocido o Agrupacin Poblacional, no se encuentre en ejercicio de sus funciones o no exista.

TTULO II

DEL COMIT ELECTORAL

Artculo 7.- El Comit Electoral es la mxima autoridad en materia electoral de los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales, encargado de asumir la conduccin del Proceso Electoral en coordinacin con la Municipalidad Distrital de Ventanilla

La Junta Directiva saliente deber prestar al Comit Electoral las facilidades del caso para el cumplimiento de sus funciones.

Artculo 8.- Es requisito para ser miembro del Comit Electoral:

a. Ser Ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad.

b. Tener vivencia continua como mnimo dos aos en el Asentamiento Humano.

c. No haber sufrido condena por delito doloso.

Artculo 9.- El Comit Electoral estar conformado por:

a. Un Presidente.

b. Un Secretario.

c. Un Tesorero.

Artculo 10.- Son Atribuciones del Comit Electoral, las siguientes:

a. Organizar, dirigir, difundir y controlar el proceso electoral.

b. Hacer de conocimiento de los electores la forma y el procedimiento a seguir en el acto Electoral.

c. Actualizar el padrn de los electores.

d. El Comit Electoral deber elaborar su Reglamento de Elecciones con la aprobacin de la Asamblea General en concordancia con la presente Ordenanza.

e. Confeccionar y publicar el cronograma del Proceso Electoral.

f. Recepcionar las listas de los candidatos.

g. Resolver las tachas, interpuestas contra los integrantes y/o listas inscritas.

h. Sortear el nmero que se le asignar a cada una de las listas.

i. Confeccionar las cdulas de sufragio.

j. Resolver las denuncias o quejas que se interpongan sobre irregularidades en el proceso eleccionario.

k. Realizar el cmputo general de las elecciones en pblico, levantar las actas respectivas y proclamar a los candidatos elegidos.

Artculo 11.- El Comit Electoral deber solicitar con quince (15) das de anticipacin a la Municipalidad Distrital de Ventanilla la designacin de veedores encargados de supervisar el Acto Electoral, los cuales atendern consultas y dudas expuestas por el Comit Electoral como tambin por los personeros de las listas.

Artculo 12.- Las funciones del Comit Electoral concluyen inmediatamente despus de la proclamacin y juramentacin de los integrantes de la Junta Directiva Central electa; elevando un informe general documentado sobre todo el proceso electoral, en una mximo de tres (3) das hbiles, bajo su responsabilidad, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

TTULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL

Artculo 13.- La Junta Directiva Central estar integrada por los siguientes cargos:

a. Secretara General.

b. Subsecretara General.

c. Secretara de Organizacin.

d. Secretara de Economa.

e. Secretara de Actas y Archivo.

f. Secretara de Difusin

g. Secretara de Cultura y Deporte.

h. Secretara de la Mujer y Bienestar Social.

i. Secretara de Disciplina, tica y Moral.

Las Subsecretaras podrn ser elegidas en los casos de Asentamientos Humanos de gran densidad poblacional, esto es, ms de mil (1000) lotes.

La Junta Directiva Central electa, deber propiciar la participacin de los jvenes en las diferentes Comisiones de trabajo.

Las funciones de las Secretaras de la Junta Directiva Central se regulan, por sus Estatutos, que sern aprobados en Asamblea General como nico punto de Agenda y remitidos a la Subgerencia de Asentamientos Humanos dentro de los 90 das de juramentadas.

Las Juntas Directivas Centrales Vigentes tambin regularn sus funciones de acuerdo a sus Estatutos aprobados en Asamblea General como nico punto de Agenda y se remitirn a la Subgerencia de Asentamientos Humanos, dentro de los 90 das de publicada la presente Ordenanza Municipal.

TTULO IV

DEL PADRN ELECTORAL

Artculo 14.- El Padrn Electoral deber contener la relacin de todos los Titulares de lote y sus cnyuges debidamente empadronados del Asentamiento Humano o Agrupacin Poblacional, el mismo que deber consignar los siguientes datos:

a. Nombres y apellidos.

b. Manzana y nmero de lote

c. Nmero de DNI

d. Firma

e. Huella digital.

El Padrn Electoral deber ser publicado treinta (30) das antes del acto electoral y remitir copia a la Subgerencia de Asentamientos Humanos.

Artculo 15.- En el Acto Electoral solamente participar el Titular de lote o, en su defecto, el cnyuge o conviviente, debidamente acreditado(a) y empadronado(a).

TTULO V

DE LOS CANDIDATOS

Artculo 16.- Podrn ser candidatos los Titulares de lote que se encuentren debidamente empadronados, pudiendo participar tan solo uno de ellos. Asimismo, debern reunir los siguientes requisitos:

a. Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad (DNI).

b. Presentar Declaracin Jurada simple de residencia como mnimo dos aos en el Asentamiento Humano o Agrupacin Poblacional donde postule.

c. Estar registrado en el Padrn Electoral.

Artculo 17.- No podrn ser candidatos los Titulares de lote que tengan los siguientes impedimentos:

a. El cnyuge y los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y dentro del segundo grado de afinidad con un candidato, que postule en la misma lista.

b. Haber sufrido condena judicial por delito doloso.

c. Ser miembro del Comit Electoral o familiar de alguno de sus integrantes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad (Ley N 26859 Art. 107, Inc. e).

Artculo 18.- Los miembros de la Junta Directiva en ejercicio tendrn el derecho de participar como candidatos. El Secretario General slo podr ser reelegido por un (1) perodo consecutivo, pudiendo ser nuevamente candidato transcurrido un (1) perodo.

Artculo 19.- Los Titulares de lotes debidamente empadronados podrn formular tacha u observaciones a los candidatos o listas. El Comit Electoral dentro de los dos (2) das deber notificar al personero de la lista aludida para que levanten los cargos por escrito en el trmino de tres (3) das.

Artculo 20.- Declarada fundada la tacha contra la lista, sta quedar descalificada.

Tratndose del candidato(s) podr(n) ser reemplazado(s) dentro de las veinticuatro (24) horas de notificado.

Declarada fundada o infundada la tacha el Comit Electoral emitir una Resolucin y notificar a las partes.

TTULO VI

DE LA(S) MESA(S) DE SUFRAGIO

Artculo 21.- Las mesas de sufragio tienen por finalidad recepcionar los votos que emitan los electores en el proceso electoral, realizar el escrutinio, el cmputo y la elaboracin de las actas electorales.

Artculo 22.- Cada mesa de sufragio est constituida, por un mximo de trescientos (300) electores.

Artculo 23.- Cada mesa de sufragio esta integrada por tres (3) miembros: Presidente, Secretario y Tercer miembro.

El Comit Electoral, en presencia de los personeros y en sorteo pblico, designar a los miembros de la mesa de sufragio.

Artculo 24.- No pueden ser miembros de la(s) mesa(s) de sufragio, los Candidatos y Personeros de listas que participan en el proceso electoral.

Artculo 25.- Los miembros de mesa son las mximas autoridades en la mesa de sufragio.

Artculo 26.- Las listas pueden acreditar un (1) personero por mesa de sufragio, quien velar por que el Acto Electoral se realice de acuerdo al Reglamento.

TTULO VII

DEL ACTO ELECTORAL

Artculo 27.- El Acto Electoral se realizar en el(los) local(es) en la fecha y hora que para tal efecto disponga el Comit Electoral, dentro del plazo establecido en el artculo 2 del presente Reglamento.

Artculo 28.- Instalada(s) la(s) mesa(s) electoral(es), se iniciar el Acto de Sufragio con el voto de los miembros de mesa.

Artculo 29.- Los electores acudirn al centro de votacin a emitir su voto identificndose con su DNI, los miembros de mesa verificarn si se encuentran en el Padrn Electoral.

Artculo 30.- El Presidente de mesa llenar las Actas respectivas, las cuales debern ser firmadas por los miembros de mesa y los personeros.

Artculo 31.- Son votos vlidos cuando el cruce del aspa (X) o cruz (+), se encuentre dentro del recuadro del nmero de la lista preferida por el elector.

Entindase por voto vlido, aquel que no se encuentre en blanco, nulo o viciado.

Artculo 32.- Son votos nulos o viciados cuando:

a. El elector marca ms de un nmero que identifiquen a las listas de los candidatos.

b. Cuando la interseccin de las lneas se encuentren fuera del recuadro que identifica la lista.

c. Cuando se haga cualquier anotacin en el interior de la cdula de sufragio.

d. Cuando la cdula de sufragio se encuentre rota o deteriorada.

Artculo 33.- Se considerar voto blanco cuando no exista ninguna marca en los recuadros que identifican la lista de los candidatos.

Artculo 34.- Ser declarada electa la lista que haya obtenido a su favor la mayora simple (mitad ms uno) de votos vlidamente emitidos por los electores.

DISPOSICIN TRANSITORIA

nica.- Los procesos para la eleccin de Juntas Directivas Centrales que a la fecha se encuentran en trmite, se adecuarn a lo dispuesto en el presente reglamento, a solicitud del Comit Electoral en ejercicio del Asentamiento Humano o Agrupacin Poblacional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, mediante Resolucin Gerencial reconocer a la Junta Directiva Central electa, la misma que tendr un perodo de vigencia de dos (2) aos.

Segunda.- La Junta Directiva Central saliente est obligada a hacer entrega del cargo presentando la Memoria de su Gestin y el Balance General refrendado por el Secretario de Economa y el Secretario General ante la Junta Directiva electa, con copia a la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines del caso, bajo responsabilidad.

Tercera.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, sern resueltos por la Gerencia de Participacin Vecinal, de acuerdo a los Principios Generales del Derecho y a las normas vigentes en materia electoral.

Dado en el Palacio Municipal de Ventanilla a los treinta das del mes de junio del ao dos mil cuatro.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN JOS LPEZ ALAVA

Alcalde