02. ley general de educación
TRANSCRIPT
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
1/33
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
Nueva Ley Publicada en el Diario Oficial de la Federación el ! de "ulio de ##!
$E%$O &IGEN$E'l(i)a refor)a *ublicada DOF +,#+-,!
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la República. CARLO. .ALINA. DE GOR$ARI, Presidente onstitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus
!abitantes sabed: "ue el #. ongreso de la Uni$n, se !a ser%ido dirigirme el siguiente
&ERE'( )E* (N+RE( &E *( E'A&( UN&( MEAN(, & E R E ' A:
LEY GENERAL DE EDUCACION
CAPI$ULO IDI.PO.ICIONE. GENERALE.
Ar(/culo o0+ Esta *e/ regula la educaci$n que imparten el Estado -0ederaci$n, entidades 1ederati%as /
municipios-, sus organismos descentrali2ados / los particulares con autori2aci$n o con reconocimiento de %alide2o1icial de estudios. Es de obser%ancia general en toda la República / las disposiciones que contiene son de orden público e inter3s social.
*a 1unci$n social educati%a de las uni%ersidades / dem4s instituciones de educaci$n superior a que se re1iere la
1racci$n 5 del art6culo 7o.de la onstituci$n Pol6tica de los Estados Unidos Mexicanos, se regular4 por las le/esque rigen a dic!as instituciones.
Ar(/culo -o0+ 'odo indi%iduo tiene derec!o a recibir educaci$n de calidad /, por lo tanto, todos los !abitantesdel pa6s tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educati%o nacional, con solo satis1acer los requisitosque estable2can las disposiciones generales aplicables.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
*a educaci$n es medio 1undamental para adquirir, transmitir / acrecentar la cultura8 es proceso permanente que
contribu/e al desarrollo del indi%iduo / a la trans1ormaci$n de la sociedad, / es 1actor determinante para laadquisici$n de conocimientos / para 1ormar a mu9eres / a !ombres, de manera que tengan sentido de solidaridadsocial.
Párrafo reformado DOF 17-04-2009 En el sistema educati%o nacional deber4 asegurarse la participaci$n acti%a de todos los in%olucrados en el
proceso educati%o, con sentido de responsabilidad social, pri%ilegiando la participaci$n de los educandos, padres de1amilia / docentes, para alcan2ar los 1ines a que se re1iere el art6culo o.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
Ar(/culo !o0+ El Estado est4 obligado a prestar ser%icios educati%os de calidad que garanticen el m4ximo logro
de aprendi2a9e de los educandos, para que toda la poblaci$n pueda cursar la educaci$n preescolar, la primaria, lasecundaria / la media superior. Estos ser%icios se prestar4n en el marco del 1ederalismo / la concurrencia pre%istosen la onstituci$n Pol6tica de los Estados Unidos Mexicanos / con1orme a la distribuci$n de la 1unci$n socialeducati%a establecida en la presente *e/.
1
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
2/33
Artículo reformado DOF 10-06-2013, 11-09-2013
Ar(/culo 1o0+ 'odos los !abitantes del pa6s deben cursar la educaci$n preescolar, la primaria / la secundaria. Es obligaci$n de los mexicanos !acer que sus !i9as, !i9os o pupilos menores de edad cursen la educaci$n
preescolar, la primaria, la secundaria / la media superior. Párrafo reformado DOF 10-06-2013
Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011
Ar(/culo 2o0+ *a educaci$n que el Estado imparta ser4 laica /, por lo tanto, se mantendr4 por completo a9ena acualquier doctrina religiosa. Ar(/culo 3o0+ *a educaci$n que el Estado imparta ser4 gratuita. *as donaciones o cuotas %oluntarias destinadas
a dic!a educaci$n en ningún caso se entender4n como contraprestaciones del ser%icio educati%o. *as autoridadeseducati%as en el 4mbito de su competencia, establecer4n los mecanismos para la regulaci$n, destino, aplicaci$n,transparencia / %igilancia de las donaciones o cuotas %oluntarias.
e pro!6be el pago de cualquier contraprestaci$n que impida o condicione la prestaci$n del ser%icio educati%o a
los educandos. En ningún caso se podr4 condicionar la inscripci$n, el acceso a la escuela, la aplicaci$n de e%aluaciones o
ex4menes, la entrega de documentaci$n a los educandos o a1ectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a losalumnos, al pago de contraprestaci$n alguna. Artículo reformado DOF 11-09-2013
Ar(/culo 4o0+ *a educaci$n que impartan el Estado, sus organismos descentrali2ados / los particulares con
autori2aci$n o con reconocimiento de %alide2 o1icial de estudios tendr4, adem4s de los 1ines establecidos en elsegundo p4rra1o del art6culo 7o. de la onstituci$n Pol6tica de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:
Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011
I0+ ontribuir al desarrollo integral del indi%iduo, para que e9er2a plena / responsablemente sus capacidades
!umanas8 Fracci! reformada DOF 28-01-2011
II0+ 0a%orecer el desarrollo de 1acultades para adquirir conocimientos, as6 como la capacidad de obser%aci$n,
an4lisis / re1lexi$n cr6ticos8 III0+ 0ortalecer la conciencia de la nacionalidad / de la soberan6a, el aprecio por la !istoria, los s6mbolos patrios
/ las instituciones nacionales, as6 como la %aloraci$n de las tradiciones / particularidades culturales de las di%ersasregiones del pa6s8
I&0+ Promo%er mediante la ense;an2a el conocimiento de la pluralidad ling
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
3/33
&II0+ 0omentar actitudes que estimulen la in%estigaci$n / la inno%aci$n cient61icas / tecnol$gicas8 &III0+ mpulsar la creaci$n art6stica / propiciar la adquisici$n, el enriquecimiento / la di1usi$n de los bienes /
%alores de la cultura uni%ersal, en especial de aqu3llos que constitu/en el patrimonio cultural de la Naci$n8 I%0+ 0omentar la educaci$n en materia de nutrici$n / estimular la educaci$n 16sica / la pr4ctica del deporte8
Fracci! reformada DOF 21-06-2011
%0+ &esarrollar actitudes solidarias en los indi%iduos / crear conciencia sobre la preser%aci$n de la salud, el
e9ercicio responsable de la sexualidad, la planeaci$n 1amiliar / la paternidad responsable, sin menoscabo de lalibertad / del respeto absoluto a la dignidad !umana, as6 como propiciar el rec!a2o a los %icios / adicciones,1omentando el conocimiento de sus causas, riesgos / consecuencias8
Fracci! reformada DOF 1"-07-2008, 28-01-2011
%I0+ nculcar los conceptos / principios 1undamentales de la ciencia ambiental, el desarrollo sustentable, la
pre%enci$n del cambio clim4tico, as6 como de la %aloraci$n de la protecci$n / conser%aci$n del medio ambientecomo elementos esenciales para el desen%ol%imiento arm$nico e integral del indi%iduo / la sociedad. 'ambi3n se proporcionar4n los elementos b4sicos de protecci$n ci%il, mitigaci$n / adaptaci$n ante los e1ectos que representa elcambio clim4tico / otros 1en$menos naturales8
Fracci! reformada DOF 30-12-2002, 28-01-2011
%II0+ 0omentar actitudes solidarias / positi%as !acia el traba9o, el a!orro / el bienestar general. %III0+ 0omentar los %alores / principios del cooperati%ismo.
Fracci! adicio!ada DOF 02-06-2006
%I&0+ 0omentar la cultura de la transparencia / la rendici$n de cuentas, as6 como el conocimiento en los
educandos de su derec!o al acceso a la in1ormaci$n pública gubernamental / de las me9ores pr4cticas parae9ercerlo.
Fracci! adicio!ada DOF 1"-07-2008
%I& 5i60+ Promo%er / 1omentar la lectura / el libro.
Fracci! adicio!ada DOF 17-04-2009
%&0 &i1undir los derec!os / deberes de ni;os, ni;as / adolescentes / las 1ormas de protecci$n con que cuentan
para e9ercitarlos. Fracci! adicio!ada DOF 17-04-2009
%&I0+ Reali2ar acciones educati%as / pre%enti%as a 1in de e%itar que se cometan il6citos en contra de menores de
diecioc!o a;os de edad o de personas que no tenga la capacidad de comprender el signi1icado del !ec!o o pararesistirlo.
Fracci! adicio!ada DOF 19-08-2010
Ar(/culo 7o0+ El criterio que orientar4 a la educaci$n que el Estado / sus organismos descentrali2ados impartan
-as6 como toda la educaci$n preescolar, la primaria, la secundaria, media superior, la normal / dem4s para la1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica que los particulares impartan- se basar4 en los resultados del progresocient61ico8 luc!ar4 contra la ignorancia / sus causas / e1ectos, las ser%idumbres, los 1anatismos, los pre9uicios, la1ormaci$n de estereotipos, la discriminaci$n / la %iolencia especialmente la que se e9erce contra las mu9eres /ni;os, debiendo implementar pol6ticas públicas de Estado orientadas a la trans%ersalidad de criterios en los tres$rdenes de gobierno.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 17-04-2009, 11-09-2013
I0+ er4 democr4tico, considerando a la democracia no solamente como una estructura 9ur6dica / un r3gimen
pol6tico, sino como un sistema de %ida 1undado en el constante me9oramiento econ$mico, social / cultural del pueblo8
3
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
4/33
=II0+ er4 nacional, en cuanto -sin !ostilidades ni exclusi%ismos- atender4 a la comprensi$n de nuestros
problemas, al apro%ec!amiento de nuestros recursos, a la de1ensa de nuestra independencia pol6tica, alaseguramiento de nuestra independencia econ$mica / a la continuidad / acrecentamiento de nuestra cultura8
Fracci! reformada DOF 11-09-2013
III0+ ontribuir4 a la me9or con%i%encia !umana, tanto por los elementos que aporte a 1in de robustecer en el
educando, 9unto con el aprecio para la dignidad de la persona / la integridad de la 1amilia, la con%icci$n del inter3sgeneral de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de 1raternidad e igualdad de
derec!os de todos los !ombres, e%itando los pri%ilegios de ra2as, de religi$n, de grupos, de sexos o de indi%iduos, / Fracci! reformada DOF 11-09-2013 I&0+ er4 de calidad, entendi3ndose por 3sta la congruencia entre los ob9eti%os, resultados / procesos del sistema
educati%o, con1orme a las dimensiones de e1icacia, e1iciencia, pertinencia / equidad. Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
Ar(/culo #o0+ Adem4s de impartir la educaci$n preescolar, la primaria, la secundaria / la media superior, el
Estado promo%er4 / atender4 -directamente, mediante sus organismos descentrali2ados, a tra%3s de apo/os1inancieros, o bien, por cualquier otro medio> todos los tipos / modalidades educati%os, incluida la educaci$ninicial, especial / superior, necesarios para el desarrollo de la Naci$n, apo/ar4 la in%estigaci$n cient61ica /tecnol$gica, / alentar4 el 1ortalecimiento / la di1usi$n de la cultura nacional / uni%ersal.
Artículo reformado DOF 16-11-2011, 09-04-2012, 10-06-2013 Ar(/culo ,0+ *a educaci$n que impartan el Estado, sus organismos descentrali2ados / los particulares con
autori2aci$n o con reconocimiento de %alide2 o1icial de estudios, es un ser%icio público. onstitu/en el sistema educati%o nacional: I0+ *os educandos, educadores / los padres de 1amilia8
Fracci! reformada DOF 11-09-2013
II0+ *as autoridades educati%as8
III0+El er%icio Pro1esional &ocente8
Fracci! adicio!ada DOF 02-11-2007# $eformada DOF 11-09-2013
I&0+ *os planes, programas, m3todos / materiales educati%os8
Fracci! reformada DOF 02-11-2007 %&e recorre'
&0+ *as instituciones educati%as del estado / de sus organismos descentrali2ados8
Fracci! reformada DOF 02-11-2007 %&e recorre'
&I0+ *as instituciones de los particulares con autori2aci$n o con reconocimiento de %alide2 o1icial de estudios8
Fracci! reformada DOF 02-11-2007 %&e recorre'# $eformada DOF 11-09-2013 &II0+ *as instituciones de educaci$n superior a las que la le/ otorga autonom6a8
Fracci! reformada DOF 02-11-2007 %&e recorre'# $eformada DOF 11-09-2013
&III0 *a e%aluaci$n educati%a8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
I%0+ El istema de n1ormaci$n / +esti$n Educati%a, /
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%0+ *a in1raestructura educati%a8
4
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
5/33
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
*as instituciones del sistema educati%o nacional impartir4n educaci$n de manera que permita al educando
incorporarse a la sociedad /, en su oportunidad, desarrollar una acti%idad producti%a / que permita, asimismo, altraba9ador estudiar.
Para los e1ectos de esta *e/ / las dem4s disposiciones que regulan al sistema educati%o nacional, se entender4n
como sin$nimos los conceptos de educador, docente, pro1esor / maestro. Párrafo adicio!ado DOF 11-09-2013
Ar(/culo 0+ *a aplicaci$n / la %igilancia del cumplimiento de esta *e/ corresponden a las autoridadeseducati%as de la 0ederaci$n, de las entidades 1ederati%as / de los municipios, en los t3rminos que la propia *e/establece.
Para e1ectos de la presente *e/, se entender4 por: I0+ Autoridad educati%a 1ederal, o ecretaria, a la ecretaria de Educaci$n Pública de la Administraci$n
Pública 0ederal8 II0+ Autoridad educati%a local al e9ecuti%o de cada uno de los estados de la 0ederaci$n, as6 como a las
entidades que, en su caso, estable2can para el e9ercicio de la 1unci$n social educati%a, /
III0+ Autoridad educati%a municipal al a/untamiento de cada municipio. I&0+ e deroga.
Fracci! adicio!ada DOF 02-11-2007# Dero(ada DOF 11-09-2013 &0+ nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n, al organismo constitucional aut$nomo al que le
corresponde:
a0 oordinar el istema Nacional de E%aluaci$n Educati%a8 b0 E%aluar la calidad, el desempe;o / resultados del sistema educati%o nacional en la educaci$n b4sica /
media superior, / c0 *as dem4s atribuciones que estable2can la onstituci$n, su propia le/, la *e/ +eneral del er%icio
Pro1esional &ocente / dem4s disposiciones aplicables8 Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
&I0 Autoridades Escolares, al personal que lle%a a cabo 1unciones de direcci$n o super%isi$n en los sectores,
2onas o centros escolares. Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
CAPI$ULO IIDEL FEDERALI.8O EDUCA$I&O
.ección 0+ De la di6(ribución de la función 6ocial educa(iva
Ar(/culo -0+ orresponden de manera exclusi%a a la autoridad educati%a 1ederal las atribuciones siguientes: I0+ &eterminar para toda la República los planes / programas de estudio para la educaci$n preescolar, la
primaria, la secundaria, la normal / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica, a cu/o e1ecto se
5
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
6/33
considerar4 la opini$n de las autoridades educati%as locales / de los di%ersos sectores sociales in%olucrados en laeducaci$n en los t3rminos del art6culo ?@8
Para la actuali2aci$n / 1ormulaci$n de los planes / programas de estudio para la educaci$n normal / dem4s de
1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica, la ecretar6a tambi3n deber4 mantenerlos acordes al marco deeducaci$n de calidad contemplado en el er%icio Pro1esional &ocente, as6 como a las necesidades detectadas en lase%aluaciones reali2adas a los componentes del sistema educati%o nacional8
Párrafo adicio!ado DOF 11-09-2013 Fracci! reformada DOF 10-12-2004
II0+ Establecer el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lecti%o de la educaci$n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica8
Fracci! reformada DOF 10-12-2004
III0+ Elaborar / mantener actuali2ados los libros de texto gratuitos, mediante procedimientos que permitan la
participaci$n de los di%ersos sectores sociales in%olucrados en la educaci$n8 I&0+ Autori2ar el uso de libros de texto para la educaci$n preescolar, la primaria / la secundaria8
Fracci! reformada DOF 10-12-2004
&0+ 0i9ar lineamientos generales para el uso de material educati%o para la educaci$n preescolar, primaria / la
secundaria8 Fracci! reformada DOF 10-12-2004 & 5i60+ Emitir, en las escuelas de educaci$n b4sica, lineamientos generales para 1ormular los programas de
gesti$n escolar, mismos que tendr4n como ob9eti%os: me9orar la in1raestructura8 comprar materiales educati%os8resol%er problemas de operaci$n b4sicos / propiciar condiciones de participaci$n entre los alumnos, maestros / padres de 1amilia, ba9o el lidera2go del director.
En las escuelas que imparten la educaci$n media superior, la ecretar6a establecer4 los mecanismos de
colaboraci$n necesarios para que los programas de gesti$n escolar 1ormulados por las autoridades educati%as / losorganismos descentrali2ados, en el 4mbito de sus atribuciones, propicien el mantenimiento de elementos comunes.
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
&I0+ Regular un sistema nacional de 1ormaci$n, actuali2aci$n, capacitaci$n / superaci$n pro1esional para
maestros de educaci$n b4sica. &ic!o sistema deber4 su9etarse a los lineamientos, medidas, programas, acciones /dem4s disposiciones generales que resulten de la aplicaci$n de la *e/ +eneral del er%icio Pro1esional &ocente8
Fracci! reformada DOF 11-09-2013
&II0+ e deroga.
Fracci! adicio!ada DOF 19-08-2010# Dero(ada DOF 11-09-2013
&III0+ 0i9ar los requisitos pedag$gicos de los planes / programas de educaci$n inicial que, en su caso, 1ormulen
los particulares8 Fracci! reformada DOF 10-12-2004# $ecorrida DOF 19-08-2010
I%0+ Regular un sistema nacional de cr3ditos, de re%alidaci$n / de equi%alencias, que 1aciliten el tr4nsito de
educandos de un tipo o modalidad educati%o a otro8 Fracci! recorrida DOF 19-08-2010
I% 5i60+ oordinar un sistema de educaci$n media superior a ni%el nacional que estable2ca un marco curricular
común para este tipo educati%o, con respeto al 1ederalismo, la autonom6a uni%ersitaria / la di%ersidad educati%a8 Fracci! adicio!ada DOF 10-06-2013
6
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
7/33
%0+ rear, regular, coordinar, operar / mantener actuali2ado el istema de n1ormaci$n / +esti$n Educati%a, elcual estar4 integrado, entre otros, por el registro nacional de emisi$n, %alidaci$n e inscripci$n de documentosacad3micos8 las estructuras ocupacionales8 las plantillas de personal de las escuelas8 los m$dulos correspondientesa los datos sobre la 1ormaci$n, tra/ectoria / desempe;o pro1esional del personal, as6 como la in1ormaci$n,elementos / mecanismos necesarios para la operaci$n del sistema educati%o nacional. Este sistema deber4 permitir a la ecretar6a una comunicaci$n directa entre los directores de escuela / las autoridades educati%as8
Fracci! recorrida DOF 19-08-2010# $eformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013
%I0+ 0i9ar los lineamientos generales de car4cter nacional a los que deban a9ustarse la constituci$n / el
1uncionamiento de los conse9os de participaci$n social a que se re1iere el cap6tulo 5 de esta *e/8 Fracci! recorrida DOF 19-08-2010 %II0+ Reali2ar la planeaci$n / la programaci$n globales del sistema educati%o nacional atendiendo las
directrices emitidas por el nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n / participar en las tareas dee%aluaci$n de su competencia de con1ormidad con los lineamientos que para tal e1ecto emita dic!o organismo8
Fracci! recorrida DOF 19-08-2010# $eformada DOF 11-09-2013
%II 5i60+ 0i9ar los lineamientos generales de car4cter nacional a los que deban a9ustarse las escuelas públicas de
educaci$n b4sica / media superior para el e9ercicio de su autonom6a de gesti$n escolar, en los t3rminos del art6culo@ Bis8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%III0+ 0omentar, en coordinaci$n con las dem4s autoridades competentes del E9ecuti%o 0ederal, las relacionesde orden cultural con otros pa6ses, e inter%enir en la 1ormulaci$n de programas de cooperaci$n internacional enmateria educati%a, cient61ica, tecnol$gica, art6stica, cultural, de educaci$n 16sica / deporte, /
Fracci! recorrida DOF 19-08-2010 %I&0+ *as necesarias para garanti2ar el car4cter nacional de la educaci$n b4sica, la normal / dem4s para la
1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica, as6 como las dem4s que con tal car4cter estable2can esta *e/ / otrasdisposiciones aplicables.
Fracci! recorrida DOF 19-08-2010
Ar(/culo !0+ orresponden de manera exclusi%a a las autoridades educati%as locales, en sus respecti%as
competencias, las atribuciones siguientes: I0+ Prestar los ser%icios de educaci$n inicial, b4sica inclu/endo la ind6gena, especial, as6 como la normal /
dem4s para la 1ormaci$n de maestros, II0+ Proponer a la ecretar6a los contenidos regionales que !a/an de incluirse en los planes / programas de
estudio para la educaci$n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal / dem4s para la 1ormaci$n de maestrosde educaci$n b4sica8
Fracci! reformada DOF 10-12-2004
III0+ A9ustar, en su caso, el calendario escolar para cada ciclo lecti%o de la educaci$n preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica, con respeto al calendario 1i9ado por la ecretar6a8
Fe de errata& a la fracci! DOF 29-07-1993# $eformada DOF 10-12-2004
I&0+ Prestar los ser%icios de 1ormaci$n, actuali2aci$n, capacitaci$n / superaci$n pro1esional para los maestros
de educaci$n b4sica, de con1ormidad con las disposiciones generales que la ecretar6a determine, con1orme a lodispuesto por la *e/ +eneral del er%icio Pro1esional &ocente8
Fracci! reformada DOF 11-09-2013
7
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
8/33
&0+ Re%alidar / otorgar equi%alencias de estudios de la educaci$n preescolar, la primaria, la secundaria, lanormal / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica, de acuerdo con los lineamientos generales quela ecretar6a expida8
Fracci! reformada DOF 10-12-2004
&I0+ (torgar, negar / re%ocar autori2aci$n a los particulares para impartir la educaci$n preescolar, la primaria, la
secundaria, la normal / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica8 Fracci! reformada DOF 10-12-2004, 28-01-2011
&I 5i60+ Participar en la integraci$n / operaci$n de un sistema nacional de educaci$n media superior queestable2ca un marco curricular común para este tipo educati%o, con respeto a la autonom6a uni%ersitaria / ladi%ersidad educati%a8
Fracci! adicio!ada DOF 10-06-2013
&II0+ oordinar / operar un padr$n estatal de alumnos, docentes, instituciones / centros escolares8 un registro
estatal de emisi$n, %alidaci$n e inscripci$n de documentos acad3micos / establecer un sistema estatal dein1ormaci$n educati%a. Para estos e1ectos las autoridades educati%as locales deber4n coordinarse en el marco delistema de n1ormaci$n / +esti$n Educati%a, de con1ormidad con los lineamientos que al e1ecto expida laecretar6a / dem4s disposiciones aplicables.
*as autoridades educati%as locales participar4n en la actuali2aci$n e integraci$n permanente del istema de
n1ormaci$n / +esti$n Educati%a, mismo que tambi3n deber4 proporcionar in1ormaci$n para satis1acer lasnecesidades de operaci$n de los sistemas educati%os locales8 Fracci! adicio!ada DOF 28-01-2011# $eformada DOF 11-09-2013
&III0+ Participar con la autoridad educati%a 1ederal en la operaci$n de los mecanismos de administraci$n
escolar, / Fracci! adicio!ada DOF 28-01-2011# $eformada DOF 11-09-2013
I%0+ *as dem4s que con tal car4cter estable2can esta *e/ / otras disposiciones aplicables.
Fracci! recorrida DOF 28-01-2011
Ar(/culo 10+ Adicionalmente a las atribuciones exclusi%as a las que se re1ieren los art6culos C / C7,
corresponde a las autoridades educati%as 1ederal / locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 17-04-2009
I0+ Promo%er / prestar ser%icios educati%os, distintos de los pre%istos en las 1racciones / 5 del art6culo C7,
de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales / estatales8 I 5i60+ Participar en las acti%idades tendientes a reali2ar e%aluaciones para el ingreso, la promoci$n, el
reconocimiento / la permanencia en el er%icio Pro1esional &ocente, de con1ormidad con lo dispuesto enla *e/ +eneral del er%icio Pro1esional &ocente8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
II0+ &eterminar / 1ormular planes / programas de estudio, distintos de los pre%istos en la 1racci$n del
art6culo C8 II 5i60+ E9ecutar programas para la inducci$n, actuali2aci$n, capacitaci$n / superaci$n de maestros de
educaci$n media superior, los que deber4n su9etarse, en lo conducente, a lo dispuesto por la *e/ +eneraldel er%icio Pro1esional &ocente8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
III0+ Re%alidar / otorgar equi%alencias de estudios, distintos de los mencionados en la 1racci$n 5 del art6culo
C7, de acuerdo con los lineamientos generales que la ecretar6a expida8
8
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
9/33
I&0+ (torgar, negar / retirar el reconocimiento de %alide2 o1icial a estudios distintos de los de preescolar, primaria, secundaria, normal / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica que impartan los particulares8
Fracci! reformada DOF 10-12-2004
&0+ Editar libros / producir otros materiales did4cticos, distintos de los se;alados en la 1racci$n del art6culo
C8 &I0+ Prestar ser%icios bibliotecarios a tra%3s de bibliotecas públicas, a 1in de apo/ar al sistema educati%o
nacional, a la inno%aci$n educati%a / a la in%estigaci$n cient61ica, tecnol$gica / !uman6stica8 &II0+ Promo%er permanentemente la in%estigaci$n que sir%a como base a la inno%aci$n educati%a8 &III0 Promo%er la in%estigaci$n / el desarrollo de la ciencia / la tecnolog6a, / 1omentar su ense;an2a /
di%ulgaci$n8 Fracci! reformada DOF 16-11-2011
I%0+ 0omentar / di1undir las acti%idades art6sticas, culturales / 16sico-deporti%as en todas sus mani1estaciones8 %0+ Promo%er e impulsar en el 4mbito de su competencia las acti%idades / programas relacionados con el
1omento de la lectura / el libro, de acuerdo a lo establecido en la le/ de la materia8
Fracci! adicio!ada DOF 17-04-2009 %I0+ 5igilar el cumplimiento de esta *e/ / de sus disposiciones reglamentarias8
Fracci! reformada DOF 02-06-2006, 17-04-2009 %&e recorre'
%I 5i60+ Participar en la reali2aci$n, en 1orma peri$dica / sistem4tica, de ex4menes de e%aluaci$n a los
educandos, as6 como corroborar que el trato de los educadores !acia aqu3llos corresponda al respeto delos derec!os consagrados en la onstituci$n Pol6tica de los Estados Unidos Mexicanos, los 'ratadosnternacionales rati1icados por el Estado Mexicano / dem4s legislaci$n aplicable a los ni;os / 9$%enes8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%II0+ Promo%er pr4cticas cooperati%as de a!orro, producci$n / consumo, de acuerdo a lo establecido en la le/
de la materia / el Reglamento de ooperati%as Escolares, / Fracci! adicio!ada DOF 02-06-2006# $eformada DOF 17-04-2009 %&e recorre'
%II 5i60+ &ise;ar / aplicar los instrumentos de e%aluaci$n que consideren necesarios para garanti2ar la calidad
educati%a en el 4mbito de su competencia, atendiendo los lineamientos que en e9ercicio de susatribuciones emita el nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%II $er0+ oordinar / operar un sistema de asesor6a / acompa;amiento a las escuelas públicas de educaci$n
b4sica / media superior, como apo/o a la me9ora de la pr4ctica pro1esional, ba9o la responsabilidad de lossuper%isores escolares8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%II 9u:(er0+ Promo%er la transparencia en las escuelas públicas / particulares en las que se imparta educaci$n
obligatoria, %igilando que se rinda ante toda la comunidad, despu3s de cada ciclo escolar, un in1orme desus acti%idades / rendici$n de cuentas, a cargo del director del plantel8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%II 9uin(u60+ nstrumentar un sistema accesible a los ciudadanos / docentes para la presentaci$n / seguimiento
de que9as / sugerencias respecto del ser%icio público educati%o, / Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
9
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
10/33
%III0+ *as dem4s que con tal car4cter estable2can esta *e/ / otras disposiciones aplicables. Fracci! reformada DOF 02-06-2006 %&e recorre', 17-04-2009 %&e recorre'
El E9ecuti%o 0ederal / el gobierno de cada entidad 1ederati%a podr4n celebrar con%enios para coordinar o
uni1icar las acti%idades educati%as a que se re1iere esta *e/, con excepci$n de aqu3llas que, con car4cter exclusi%o,les con1ieren los art6culos C / C7.
Ar(/culo 20+ El a/untamiento de cada municipio podr4, sin per9uicio de la concurrencia de las autoridades
educati%as 1ederales / locales, promo%er / prestar ser%icios educati%os de cualquier tipo o modalidad. 'ambi3n
podr4 reali2ar acti%idades de las enumeradas en las 1racciones 5 a 5 del art6culo C?. Para el ingreso, promoci$n, reconocimiento / permanencia del personal docente o con 1unciones de direcci$n o
super%isi$n en la educaci$n b4sica / media superior que impartan, deber4n obser%ar lo dispuesto por la *e/+eneral del er%icio Pro1esional &ocente.
Párrafo adicio!ado DOF 11-09-2013
El gobierno de cada entidad 1ederati%a promo%er4 la participaci$n directa del a/untamiento para dar
mantenimiento / pro%eer de equipo b4sico a las escuelas públicas estatales / municipales. El gobierno de cada entidad 1ederati%a / los a/untamientos podr4n celebrar con%enios para coordinar o uni1icar
sus acti%idades educati%as / cumplir de me9or manera las responsabilidades a su cargo.
Ar(/culo 30+ *as atribuciones relati%as a la educaci$n inicial, b4sica -inclu/endo la ind6gena- / especial que losart6culos CC, C7, C? / dem4s se;alan para las autoridades educati%as locales en sus respecti%as competencias,corresponder4n, en el &istrito 0ederal al gobierno de dic!o &istrito / a las entidades que, en su caso, estable2ca8dic!as autoridades deber4n obser%ar lo dispuesto por la *e/ +eneral del er%icio Pro1esional &ocente.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
*os ser%icios de educaci$n normal / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica ser4n prestados,
en el &istrito 0ederal, por la ecretar6a. El gobierno del &istrito 0ederal concurrir4 al 1inanciamiento de los ser%icios educati%os en el propio &istrito, en
t3rminos de los art6culos D / . Ar(/culo 40+ *as autoridades educati%as 1ederal / locales, se reunir4n peri$dicamente con el prop$sito de
anali2ar e intercambiar opiniones sobre el desarrollo del sistema educati%o nacional, 1ormular recomendaciones /con%enir acciones para apo/ar la 1unci$n social educati%a. Estas reuniones ser4n presididas por la ecretar6a.
.ección -0+ De lo6 6ervicio6 educa(ivo6
Ar(/culo 70+ El establecimiento de instituciones educati%as que realice el Poder E9ecuti%o 0ederal por conducto
de otras dependencias de la Administraci$n Pública 0ederal, as6 como la 1ormulaci$n de planes / programas deestudio para dic!as instituciones, se !ar4n en coordinaci$n con la ecretar6a. &ic!as dependencias expedir4nconstancias, certi1icados, diplomas / t6tulos que tendr4n la %alide2 correspondiente a los estudios reali2ados.
Ar(/culo #0+ er4 responsabilidad de las autoridades educati%as locales reali2ar una distribuci$n oportuna,
completa, amplia / e1iciente, de los libros de texto gratuitos / dem4s materiales educati%os complementarios que laecretar6a les proporcione.
Ar(/culo -,0+ *as autoridades educati%as, en sus respecti%os 4mbitos de competencia, constituir4n el sistema
nacional de 1ormaci$n, actuali2aci$n, capacitaci$n / superaci$n pro1esional para maestros que tendr4 las1inalidades siguientes:
I0+ *a 1ormaci$n, con ni%el de licenciatura, de maestros de educaci$n inicial, b4sica -inclu/endo la de aqu3llos
para la atenci$n de la educaci$n ind6gena- especial / de educaci$n 16sica8
10
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
11/33
II0+ *a 1ormaci$n continua, la actuali2aci$n de conocimientos / superaci$n docente de los maestros en
ser%icio, citados en la 1racci$n anterior. El cumplimiento de estas 1inalidades se su9etar4, en lo conducente,a los lineamientos, medidas / dem4s acciones que resulten de la aplicaci$n de la *e/ +eneral del er%icioPro1esional &ocente8
Fracci! reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013
III0+ *a reali2aci$n de programas de especiali2aci$n, maestr6a / doctorado, adecuados a las necesidades /
recursos educati%os de la entidad, /
I&0+ El desarrollo de la in%estigaci$n pedag$gica / la di1usi$n de la cultura educati%a. *as autoridades educati%as locales podr4n coordinarse para lle%ar a cabo acti%idades relati%as a las 1inalidades
pre%istas en este art6culo, cuando la calidad de los ser%icios o la naturale2a de las necesidades !agan recomendables pro/ectos regionales. Asimismo, podr4n suscribir con%enios de colaboraci$n con instituciones de educaci$nsuperior nacionales o del extran9ero para ampliar las opciones de 1ormaci$n, actuali2aci$n / superaci$n docente.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
Ar(/culo -0+ Para e9ercer la docencia en instituciones establecidas por el Estado, los maestros deber4n
satis1acer los requisitos que, en su caso, se;alen las autoridades competentes /, para la educaci$n b4sica / mediasuperior, deber4n obser%ar lo dispuesto por la *e/ +eneral del er%icio Pro1esional &ocente.
Para garanti2ar la calidad de la educaci$n obligatoria brindada por los particulares, las autoridades educati%as,en el 4mbito de sus atribuciones, e%aluar4n el desempe;o de los maestros que prestan sus ser%icios en estasinstituciones. Para tal e1ecto, dic!as autoridades deber4n aplicar e%aluaciones del desempe;o, deri%adas de los procedimientos an4logos a los determinados por los lineamientos emitidos por el nstituto Nacional para laE%aluaci$n de la Educaci$n, para e%aluar el desempe;o de los docentes en educaci$n b4sica / media superior eninstituciones públicas. *as autoridades educati%as otorgar4n la certi1icaci$n correspondiente a los maestros queobtengan resultados satis1actorios / o1recer4n cursos de capacitaci$n / programas de regulari2aci$n a los que presenten de1iciencias, para lo cual las instituciones particulares otorgar4n las 1acilidades necesarias a su personal.
En el caso de los maestros de educaci$n ind6gena que no tengan licenciatura como ni%el m6nimo de 1ormaci$n,
deber4n participar en los programas de capacitaci$n que dise;e la autoridad educati%a / certi1icar su biling
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
12/33
Ar(/culo --0+ *as autoridades educati%as, en sus respecti%as competencias, re%isar4n permanentemente lasdisposiciones, los tr4mites / procedimientos, con ob9eto de simpli1icarlos, de reducir las cargas administrati%as delos maestros, de alcan2ar m4s !oras e1ecti%as de clase /, en general, de lograr la prestaci$n del ser%icio educati%ocon ma/or pertinencia, calidad / e1iciencia.
En las acti%idades de super%isi$n las autoridades educati%as dar4n prioridad, respecto de los aspectos
administrati%os, a los apo/os t3cnicos, did4cticos / dem4s para el adecuado desempe;o de la 1unci$n docente.Asimismo, se 1ortalecer4 la capacidad de gesti$n de las autoridades escolares / la participaci$n de los padres de1amilia.
Artículo reformado DOF 28-01-2011 Ar(/culo -!0+ *as negociaciones o empresas a que se re1iere la 1racci$n del apartado A del art6culo C7 de
la onstituci$n Pol6tica de los Estados Unidos Mexicanos est4n obligadas a establecer / sostener escuelas cuandoel número de educandos que las requiera sea ma/or de %einte. Estos planteles quedar4n ba9o la direcci$nadministrati%a de la autoridad educati%a local.
*as escuelas que se estable2can en cumplimiento de la obligaci$n pre%ista en el p4rra1o anterior, contar4n con
edi1icio, instalaciones / dem4s elementos necesarios para reali2ar su 1unci$n, en los t3rminos que se;alen lasdisposiciones aplicables.
El sostenimiento de dic!as escuelas comprende la obligaci$n patronal de proporcionar las aportaciones para la
remuneraci$n del personal / las prestaciones que dispongan las le/es / reglamentos, que no ser4n in1eriores a lasque otorgue la autoridad educati%a local en igualdad circunstancias. *a autoridad educati%a local podr4 celebrar con los patrones con%enios para el cumplimiento de las obligaciones
que se;ala el presente art6culo. Ar(/culo -10+ *os bene1iciados directamente por los ser%icios educati%os deber4n prestar ser%icio social, en los
casos / t3rminos que se;alen las disposiciones reglamentarias correspondientes. En 3stas se pre%er4 la prestaci$ndel ser%icio social como requisito pre%io para obtener t6tulo o grado acad3mico.
Ar(/culo -1 5i60+ *a ecretar6a, mediante disposiciones de car4cter general que se publiquen en el &iario
(1icial de la 0ederaci$n / sin per9uicio del cumplimiento de otras disposiciones que resulten aplicables, establecer4los lineamientos a que deber4n su9etarse el expendio / distribuci$n de los alimentos / bebidas preparados / procesados, dentro de toda escuela, en cu/a elaboraci$n se cumplir4n los criterios nutrimentales que para tal e1ectodetermine la ecretar6a de alud.
Estas disposiciones de car4cter general comprender4n las regulaciones que pro!6ban los alimentos que no
1a%ore2can la salud de los educandos / 1omenten aquellos de car4cter nutrimental. Artículo adicio!ado DOF 11-09-2013
.ección !0+ Del financia)ien(o a la educación
Ar(/culo -20+ El E9ecuti%o 0ederal / el gobierno de cada entidad 1ederati%a, con su9eci$n a las disposiciones de
ingresos / gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrir4n al 1inanciamiento de la educaci$n pública / de los ser%icios educati%os. El monto anual que el Estado -0ederaci$n, entidades 1ederati%as /municipios-, destine al gasto en educaci$n pública / en los ser%icios educati%os, no podr4 ser menor a oc!o por ciento del producto interno bruto del pa6s, destinado de este monto, al menos el CF del producto interno bruto a lain%estigaci$n cient61ica / al desarrollo tecnol$gico en las nstituciones de Educaci$n uperior Públicas. En laasignaci$n del presupuesto a cada uno de los ni%eles de educaci$n, se deber4 dar la continuidad / la concatenaci$nentre los mismos, con el 1in de que la poblaci$n alcance el m4ximo ni%el de estudios posible.
Párrafo reformado DOF 04-01-200"
*os recursos 1ederales recibidos para ese 1in por cada entidad 1ederati%a no ser4n trans1eribles / deber4n
aplicarse exclusi%amente en la prestaci$n de ser%icios / dem4s acti%idades educati%as en la propia entidad. El
12
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
13/33
gobierno de cada entidad 1ederati%a publicar4 en su respecti%o diario o1icial, los recursos que la 0ederaci$n letrans1iera para tal e1ecto, en 1orma desagregada por ni%el, programa educati%o / establecimiento escolar #
Párrafo reformado DOF 22-06-2006
El gobierno local prestar4 todas las 1acilidades / colaboraci$n para que, en su caso, el E9ecuti%o 0ederal
%eri1ique la correcta aplicaci$n de dic!os recursos. En el e%ento de que tales recursos se utilicen para 1ines distintos, se estar4 a lo pre%isto en la legislaci$n
aplicable sobre las responsabilidades administrati%as, ci%iles / penales que procedan.
*as autoridades educati%as 1ederal / de las entidades 1ederati%as est4n obligadas a incluir en el pro/ecto de presupuesto que sometan a la aprobaci$n de la 4mara de &iputados / de las legislaturas locales, los recursossu1icientes para 1ortalecer la autonom6a de la gesti$n escolar de acuerdo a lo establecido en el art6culo @ Bis deesta *e/.
Párrafo adicio!ado DOF 11-09-2013
Artículo reformado DOF 30-12-2002
Ar(/culo -30+ El gobierno de cada entidad 1ederati%a, de con1ormidad con las disposiciones aplicables, pro%eer4
lo conducente para que cada a/untamiento reciba recursos para el cumplimiento de las responsabilidades que ent3rminos del art6culo CD est3n a cargo de la autoridad municipal.
Ar(/culo -40+ En el cumplimiento de lo dispuesto en los art6culos anteriores de esta secci$n, el E9ecuti%o0ederal / el gobierno de cada entidad 1ederati%a tomar4n en cuenta el car4cter prioritario de la educaci$n pública para los 1ines del desarrollo nacional.
En todo tiempo procurar4n 1ortalecer las 1uentes de 1inanciamiento a la tarea educati%a / destinar recursos
presupuestarios crecientes, en t3rminos reales, para la educaci$n pública. Ar(/culo -70+ on de inter3s social las in%ersiones que en materia educati%a realicen el Estado, sus organismos
descentrali2ados / los particulares. Ar(/culo -7 bi60+ *as autoridades educati%as 1ederal, locales / municipales, en el 4mbito de sus atribuciones,
deber4n e9ecutar programas / acciones tendientes a 1ortalecer la autonom6a de gesti$n de las escuelas. En las escuelas de educaci$n b4sica, la ecretar6a emitir4 los lineamientos que deber4n seguir las autoridades
educati%as locales / municipales para 1ormular los programas de gesti$n escolar, mismos que tendr4n comoob9eti%os:
I0+ Usar los resultados de la e%aluaci$n como retroalimentaci$n para la me9ora continua en cada ciclo escolar8 II0+ &esarrollar una planeaci$n anual de acti%idades, con metas %eri1icables / puestas en conocimiento de la
autoridad / la comunidad escolar, / III0+ Administrar en 1orma transparente / e1iciente los recursos que reciba para me9orar su in1raestructura,
comprar materiales educati%os, resol%er problemas de operaci$n b4sicos / propiciar condiciones de participaci$n para que alumnos, maestros / padres de 1amilia, ba9o el lidera2go del director, se in%olucren en la resoluci$n de losretos que cada escuela en1renta.
Artículo adicio!ado DOF 11-09-2013
.ección 10+ De la evaluación del 6i6(e)a educa(ivo nacional
Ar(/culo -#0+ orresponde al nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n: I0+ *a e%aluaci$n del sistema educati%o nacional en la educaci$n preescolar, primaria, secundaria / media
superior, sin per9uicio de la participaci$n que las autoridades educati%as 1ederal / locales tengan, de con1ormidad
13
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
14/33
con los lineamientos que expida dic!o organismo, / con la *e/ del nstituto Nacional para la E%aluaci$n de laEducaci$n.
II0+ 0ungir como autoridad en materia de e%aluaci$n educati%a, coordinar el sistema nacional de e%aluaci$n
educati%a / emitir los lineamientos a que se su9etar4n las autoridades 1ederal / locales para reali2ar las e%aluacionesque les corresponden en el marco de sus atribuciones.
III0+ Emitir directrices, con base en los resultados de la e%aluaci$n del sistema educati%o nacional, que sean
rele%antes para contribuir a las decisiones tendientes a me9orar la calidad de la educaci$n / su equidad.
Respecto de los ser%icios educati%os di1erentes a los mencionados en la 1racci$n de este art6culo, la ecretar6a/ dem4s autoridades competentes, reali2ar4n la e%aluaci$n correspondiente, de con1ormidad con las atribucionesestablecidas por esta *e/.
'anto la e%aluaci$n que corresponde reali2ar al nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n, como las
e%aluaciones que, en el 4mbito de sus atribuciones / en el marco del istema Nacional de E%aluaci$n Educati%a,son responsabilidad de las autoridades educati%as, ser4n sistem4ticas / permanentes. us resultados ser4n tomadoscomo base para que las autoridades educati%as, en el 4mbito de su competencia, adopten las medidas procedentes.
*a e%aluaci$n sobre el tr4nsito de los educandos de un grado, ni%el o tipo educati%os a otro, sobre la
certi1icaci$n de egresados, sobre la asignaci$n de est6mulos o cualquier otro tipo de decisiones sobre personas o
instituciones en lo particular, ser4n competencia de las autoridades educati%as 1ederal / locales, los organismosdescentrali2ados / los particulares que impartan educaci$n con1orme a sus atribuciones. Artículo reformado DOF 11-09-2013
Ar(/culo !,0+ *as instituciones educati%as establecidas por el Estado, por sus organismos descentrali2ados / por
los particulares con autori2aci$n o con reconocimiento de %alide2 o1icial de estudios, as6 como las AutoridadesEscolares, otorgar4n a las autoridades educati%as / al nstituto todas las 1acilidades / colaboraci$n para lase%aluaciones a que esta secci$n se re1iere.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
Para ello, proporcionar4n oportunamente toda la in1ormaci$n que se les requiera8 tomar4n las medidas que
permitan la colaboraci$n e1ecti%a de alumnos, maestros, directi%os / dem4s participantes en los procesoseducati%os8 1acilitar4n que el nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n, las autoridades educati%as, lose%aluadores certi1icados / los aplicadores autori2ados para tal e1ecto, realicen las acti%idades que les correspondencon1orme a la normati%a aplicable.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
in menoscabo de lo se;alado en los p4rra1os anteriores, las instituciones a que se re1iere este art6culo est4n
obligadas a generar indicadores sobre su a%ance en la aplicaci$n de m3todos para pre%enir / eliminar cualquier 1orma de discriminaci$n / de %iolencia, con la 1inalidad de que sean su9etas a e%aluaci$n sobre la materia. 'alesindicadores ser4n de dominio público / se di1undir4n por los medios disponibles.
Párrafo adicio!ado DOF 17-04-2009
Ar(/culo !0+ El nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n / las autoridades educati%as dar4n a
conocer a los maestros, alumnos, padres de 1amilia / a la sociedad en general, los resultados que permitan medir eldesarrollo / los a%ances de la educaci$n nacional / en cada entidad 1ederati%a.
El nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n in1ormar4 a las autoridades educati%as, a la sociedad /
al ongreso de la Uni$n, sobre los resultados de la e%aluaci$n del sistema educati%o nacional. *o contemplado en la presente secci$n, inclu/e tambi3n las e%aluaciones se;aladas en la 1racci$n Bis del
art6culo C? de la presente *e/. Artículo reformado DOF 19-08-2010, 11-09-2013
14
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
15/33
CAPI$ULO IIIDE LA E9UIDAD EN LA EDUCACION
Ar(/culo !-0+ *as autoridades educati%as tomar4n medidas tendientes a establecer condiciones que permitan el
e9ercicio pleno del derec!o a la educaci$n de calidad de cada indi%iduo, una ma/or equidad educati%a, as6 como ellogro de la e1ecti%a igualdad en oportunidades de acceso / permanencia en los ser%icios educati%os.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
&ic!as medidas estar4n dirigidas, de manera pre1erente, a los grupos / regiones con ma/or re2ago educati%o oque en1rentan condiciones econ$micas / sociales de des%enta9a en t3rminos de lo dispuesto en los art6culos o. /@o. de esta *e/.
Párrafo reformado DOF 17-04-2009
Ar(/culo !!0+ Para cumplir con lo dispuesto en el art6culo anterior, las autoridades educati%as en el 4mbito de
sus respecti%as competencias lle%ar4n a cabo las acti%idades siguientes: I0 Atender4n de manera especial las escuelas en que, por estar en localidades aisladas, 2onas urbanas
marginadas o comunidades ind6genas, sea considerablemente ma/or la posibilidad de atrasos odeserciones, mediante la asignaci$n de elementos de me9or calidad, para en1rentar los problemas
educati%os de dic!as localidades8 Fracci! reformada DOF 02-07-2010 II0+ &esarrollar4n programas de apo/o a los maestros que presten sus ser%icios en localidades aisladas /
2onas urbanas marginadas, a 1in de 1omentar el arraigo en sus comunidades / cumplir con el calendarioescolar8
Fracci! reformada DOF 28-01-2011
III0+ Promo%er4n centros de desarrollo in1antil, centros de integraci$n social, internados, albergues escolares e
in1antiles / dem4s planteles que apo/en en 1orma continua / estable el aprendi2a9e / el apro%ec!amientode los alumnos8
I&0+ Prestar4n ser%icios educati%os para atender a quienes abandonaron el sistema regular / se encuentran en
situaci$n de re2ago educati%o para que conclu/an la educaci$n b4sica / media superior, otorgando1acilidades de acceso, reingreso, permanencia, / egreso a las mu9eres8
Fracci! reformada DOF 10-12-2004, 17-04-2009, 28-01-2011, 11-09-2013
I& 5i60+ 0ortalecer4n la educaci$n especial / la educaci$n inicial, inclu/endo a las personas con discapacidad8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
&0+ (torgar4n apo/os pedag$gicos a grupos con requerimientos educati%os espec61icos, tales como programas
encaminados a recuperar retrasos en el apro%ec!amiento escolar de los alumnos8 &I0+ Establecer4n / 1ortalecer4n los sistemas de educaci$n a distancia8
Fracci! reformada DOF 11-09-2013
&II0+ Reali2ar4n campa;as educati%as que tiendan a ele%ar los ni%eles culturales, sociales / de bienestar de la
poblaci$n, tales como programas de al1abeti2aci$n / de educaci$n comunitaria8 &III0+ &esarrollar4n programas con perspecti%a de g3nero, para otorgar becas / dem4s apo/os econ$micos
pre1erentemente a los estudiantes que en1renten condiciones econ$micas / sociales que les impidane9ercer su derec!o a la educaci$n8
Fracci! reformada DOF 17-04-2009, 28-01-2011
15
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
16/33
I%0+ mpulsar4n programas / escuelas dirigidos a los padres de 1amilia o tutores, que les permitan dar me9or atenci$n a sus !i9os para lo cual se apro%ec!ar4 la capacidad escolar instalada, en !orarios / d6as en queno se presten los ser%icios educati%os ordinarios8
Fracci! reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013
%0+ (torgar4n est6mulos a las organi2aciones de la sociedad ci%il / a las cooperati%as de maestros que se
dediquen a la ense;an2a8 Fracci! reformada DOF 28-01-2011
%I0 Promo%er4n ma/or participaci$n de la sociedad en la educaci$n, as6 como el apo/o de los particulares al1inanciamiento / a las acti%idades a que se re1iere este cap6tulo8 %II0 onceder4n reconocimientos / distinciones a quienes contribu/an a la consecuci$n de los prop$sitos
mencionados en el art6culo anterior8 Fracci! reformada DOF 02-07-2010
%III0 Proporcionar4n materiales educati%os en las lenguas ind6genas que correspondan en las escuelas en
donde asista ma/oritariamente poblaci$n ind6gena8 Fracci! adicio!ada DOF 02-07-2010
%I&0+ Reali2ar4n las dem4s acti%idades que permitan me9orar la calidad / ampliar la cobertura de los ser%icios
educati%os, / alcan2ar los prop$sitos mencionados en el art6culo anterior8 Fracci! reformada ) recorrida DOF 02-07-2010# $eformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013 %&0+ Apo/ar4n / desarrollar4n programas, cursos / acti%idades que 1ortale2can la ense;an2a de los padres de
1amilia respecto al %alor de la igualdad / solidaridad entre las !i9as e !i9os, la pre%enci$n de la %iolenciaescolar desde el !ogar / el respeto a sus maestros8
Fracci! adicio!ada DOF 17-04-2009# $ecorrida DOF 02-07-2010# $eformada DOF 11-09-2013
%&I0+ Establecer4n, de 1orma paulatina / con1orme a la su1iciencia presupuestal, escuelas de tiempo completo,
con 9ornadas de entre G / @ !oras diarias, para apro%ec!ar me9or el tiempo disponible para el desarrolloacad3mico, deporti%o / cultural, /
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%&II0+ mpulsar4n esquemas e1icientes para el suministro de alimentos nutriti%os para alumnos, a partir demicroempresas locales, en aquellas escuelas que lo necesiten, con1orme a los 6ndices de pobre2a,marginaci$n / condici$n alimentaria.
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
El Estado tambi3n lle%ar4 a cabo programas asistenciales, a/udas alimenticias, campa;as de salubridad / dem4s
medidas tendientes a contrarrestar las condiciones sociales que inciden en la e1ecti%a igualdad de oportunidades deacceso / permanencia en los ser%icios educati%os.
Ar(/culo !10+ Adem4s de las acti%idades enumeradas en el art6culo anterior, el E9ecuti%o 0ederal lle%ar4 a cabo
programas compensatorios por %irtud de los cuales apo/e con recursos espec61icos a los gobiernos de aquellasentidades 1ederati%as con ma/ores re2agos educati%os, pre%ia celebraci$n de con%enios en los que se concierten las proporciones de 1inanciamiento / las acciones espec61icas que las autoridades educati%as locales deban reali2ar parareducir / superar dic!os re2agos.
El nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n / las autoridades educati%as de con1ormidad a los
lineamientos que para tal e1ecto expida el nstituto, e%aluar4n en los 4mbitos de sus competencias los resultados decalidad educati%a de los programas compensatorios antes mencionados.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
16
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
17/33
Ar(/culo !20+ En el e9ercicio de su 1unci$n compensatoria, / s$lo trat4ndose de acti%idades que permitan ma/or equidad educati%a, la ecretar6a podr4 en 1orma temporal impartir de manera concurrente educaci$n b4sica /normal en las entidades 1ederati%as.
Ar(/culo !30+ El E9ecuti%o 0ederal, el gobierno de cada entidad 1ederati%a / los a/untamientos, podr4n celebrar
con%enios para coordinar las acti%idades a que el presente cap6tulo se re1iere.
CAPI$ULO I&DEL PROCE.O EDUCA$I&O
.ección 0+ De lo6 (i*o6 y )odalidade6 de educación Ar(/culo !40+ *a educaci$n de tipo b4sico est4 compuesta por el ni%el preescolar, el de primaria / el de
secundaria. Párrafo reformado DOF 10-12-2004
El tipo medio-superior comprende el ni%el de bac!illerato, los dem4s ni%eles equi%alentes a 3ste, as6 como la
educaci$n pro1esional que no requiere bac!illerato o sus equi%alentes. e organi2ar4, ba9o el principio de respeto ala di%ersidad, a tra%3s de un sistema que estable2ca un marco curricular común a ni%el nacional / la re%alidaci$n /
reconocimiento de estudios entre las opciones que o1rece este tipo educati%o. Párrafo reformado DOF 10-06-2013 El tipo superior es el que se imparte despu3s del bac!illerato o de sus equi%alentes. Est4 compuesto por la
licenciatura, la especialidad, la maestr6a / el doctorado, as6 como por opciones terminales pre%ias a la conclusi$n dela licenciatura. omprende la educaci$n normal en todos sus ni%eles / especialidades.
Ar(/culo !70+ *a educaci$n b4sica, en sus tres ni%eles, tendr4 las adaptaciones requeridas para responder a las
caracter6sticas ling
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
18/33
Para la identi1icaci$n / atenci$n educati%a de los alumnos con capacidades / aptitudes sobresalientes, laautoridad educati%a 1ederal, con base en sus 1acultades / la disponibilidad presupuestal, establecer4 loslineamientos para la e%aluaci$n diagn$stica, los modelos pedag$gicos / los mecanismos de acreditaci$n /certi1icaci$n necesarios en los ni%eles de educaci$n b4sica, educaci$n normal, as6 como la media superior /superior en el 4mbito de su competencia. *as instituciones que integran el sistema educati%o nacional se su9etar4n adic!os lineamientos.
Párrafo adicio!ado DOF 22-06-2009
*as instituciones de educaci$n superior aut$nomas por le/, podr4n establecer con%enios con la autoridad
educati%a 1ederal a 1in de !omologar criterios para la atenci$n, e%aluaci$n, acreditaci$n / certi1icaci$n, dirigidos aalumnos con capacidades / aptitudes sobresalientes. Párrafo adicio!ado DOF 22-06-2009
*a educaci$n especial inclu/e la orientaci$n a los padres o tutores, as6 como tambi3n a los maestros / personal
de escuelas de educaci$n b4sica / media superior regulares que integren a los alumnos con necesidades especialesde educaci$n.
Párrafo reformado DOF 22-06-2009, 11-09-2013
Ar(/culo 1-0+ En la impartici$n de educaci$n para menores de edad se tomar4n medidas que aseguren al
educando la protecci$n / el cuidado necesarios para preser%ar su integridad 16sica, psicol$gica / social sobre la base del respeto a su dignidad, / que la aplicaci$n de la disciplina escolar sea compatible con su edad.
e brindar4n cursos a los docentes / al personal que labora en los planteles de educaci$n, sobre los derec!os delos educandos / la obligaci$n que tienen al estar encargados de su custodia, de protegerlos contra toda 1orma demaltrato, per9uicio, da;o, agresi$n, abuso, trata o explotaci$n.
Párrafo adicio!ado DOF 11-09-2013 En caso de que las / los educadores as6 como las autoridades educati%as, tengan conocimiento de la comisi$n de
algún delito en agra%io de las / los educandos, lo !ar4n del conocimiento inmediato de la autoridadcorrespondiente.
Párrafo adicio!ado DOF 19-08-2010
Ar(/culo 1!0+ *a educaci$n para adultos est4 destinada a indi%iduos de quince a;os o m4s que no !a/an cursado
o concluido la educaci$n primaria / secundaria. e presta a tra%3s de ser%icios de al1abeti2aci$n, educaci$n primaria / secundaria, as6 como de 1ormaci$n para el traba9o, con las particularidades adecuadas a dic!a poblaci$n.Esta educaci$n se apo/ar4 en la participaci$n / la solidaridad social.
Artículo reformado DOF 02-06-2006, 28-01-2011
Ar(/culo 110+ 'rat4ndose de la educaci$n para adultos la autoridad educati%a 1ederal podr4 prestar los ser%icios
que, con1orme a la presente *e/, corresponda prestar de manera exclusi%a a las autoridades educati%as locales. Párrafo reformado DOF 28-01-2011
*os bene1iciarios de esta educaci$n podr4n acreditar los conocimientos adquiridos, mediante e%aluaciones
parciales o globales, con1orme a los procedimientos a que aluden los art6culos ?D / G?. uando al presentar unae%aluaci$n no acrediten los conocimientos, !abilidades, capacidades / destre2as, recibir4n un in1orme que indiquelas asignaturas / unidades de aprendi2a9e en las que deban pro1undi2ar / tendr4n derec!o a presentar nue%ase%aluaciones !asta lograr la acreditaci$n respecti%a.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
El Estado / sus entidades organi2ar4n ser%icios permanentes de promoci$n / asesor6a de educaci$n para adultos
/ dar4n las 1acilidades necesarias a sus traba9adores / 1amiliares para estudiar / acreditar la educaci$n primaria,secundaria / media superior.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004, 11-09-2013
18
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
19/33
"uienes participen %oluntariamente brindando asesor6a en tareas relati%as a esta educaci$n tendr4n derec!o, ensu caso, a que se les acredite como ser%icio social.
Ar(/culo 120+ *a 1ormaci$n para el traba9o procurar4 la adquisici$n de conocimientos, !abilidades o destre2as,
que permitan a quien la recibe desarrollar una acti%idad producti%a demandada en el mercado, mediante algunaocupaci$n o algún o1icio cali1icados.
*a ecretar6a, con9untamente con las dem4s autoridades 1ederales competentes, establecer4 un r3gimen de
certi1icaci$n, aplicable en toda la República, re1erido a la 1ormaci$n para el traba9o, con1orme al cual sea posible ir
acreditando conocimientos, !abilidades o destre2as -intermedios o terminales- de manera parcial / acumulati%a,independientemente de la 1orma en que !a/an sido adquiridos. *a ecretar6a, con9untamente con las dem4s autoridades 1ederales competentes, determinar4n los lineamientos
generales aplicables en toda la República para la de1inici$n de aquellos conocimientos, !abilidades o destre2assusceptibles de certi1icaci$n, as6 como de los procedimientos de e%aluaci$n correspondientes, sin per9uicio de lasdem4s disposiciones que emitan las autoridades locales en atenci$n a requerimientos particulares. *os certi1icados,constancias o diplomas ser4n otorgados por las instituciones públicas / los particulares que se;alen loslineamientos citados.
En la determinaci$n de los lineamientos generales antes citados, as6 como en la decisi$n sobre los ser%icios de
1ormaci$n para el traba9o a ser o1recidos, las autoridades competentes establecer4n procedimientos que permitan
considerar las necesidades, propuestas / opiniones de los di%ersos sectores producti%os, a ni%el nacional, local eincluso municipal. Podr4n celebrarse con%enios para que la 1ormaci$n para el traba9o se imparta por las autoridades locales, los
a/untamientos, las instituciones pri%adas, las organi2aciones sindicales, los patrones / dem4s particulares. *a 1ormaci$n para el traba9o que se imparta en t3rminos del presente art6culo ser4 adicional / complementaria a
la capacitaci$n pre%ista en la 1racci$n del apartado A del art6culo C7 de la onstituci$n Pol6tica de losEstados Unidos Mexicanos.
Ar(/culo 130+ *a educaci$n a que se re1iere la presente secci$n tendr4 las modalidades de escolar, no
escolari2ada / mixta.
.ección -0+ De lo6 *lane6 y *ro;ra)a6 de e6(udio Ar(/culo 140+ *os contenidos de la educaci$n ser4n de1inidos en planes / programas de estudio. En los planes de estudio deber4n establecerse: I0+ *os prop$sitos de 1ormaci$n general /, en su caso, la adquisici$n de conocimientos, !abilidades,
capacidades / destre2as que correspondan a cada ni%el educati%o8 Fracci! reformada DOF 28-01-2011
II0+ *os contenidos 1undamentales de estudio, organi2ados en asignaturas u otras unidades de aprendi2a9e que,
como m6nimo, el educando deba acreditar para cumplir los prop$sitos de cada ni%el educati%o8 III0+ *as secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendi2a9e que
constitu/en un ni%el educati%o, / I&0+ *os criterios / procedimientos de e%aluaci$n / acreditaci$n para %eri1icar que el educando cumple los
prop$sitos de cada ni%el educati%o. Fe de errata& a la fracci! DOF 29-07-1993
19
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
20/33
En los programas de estudio deber4n establecerse los prop$sitos espec61icos de aprendi2a9e de las asignaturas uotras unidades de aprendi2a9e dentro de un plan de estudios, as6 como los criterios / procedimientos para e%aluar /acreditar su cumplimiento. Podr4n incluir sugerencias sobre m3todos / acti%idades para alcan2ar dic!os prop$sitos.
Fe de errata& al *árrafo DOF 29-07-1993
Ar(/culo 170+ *a ecretar6a determinar4 los planes / programas de estudio, aplicables / obligatorios en toda la
República Mexicana, de la educaci$n preescolar, la primaria, la secundaria, la educaci$n normal / dem4s para la1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica, de con1ormidad a los principios / criterios establecidos en los art6culos / @ de esta *e/.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004 Para tales e1ectos la ecretar6a considerar4 las opiniones de las autoridades educati%as locales, / de los di%ersos
sectores sociales in%olucrados en la educaci$n, los maestros / los padres de 1amilia, expresadas a tra%3s delonse9o Nacional de Participaci$n ocial en la Educaci$n a que se re1iere el art6culo , as6 como aqu3llas que ensu caso, 1ormule el nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n.
Párrafo reformado DOF 02-11-2007, 11-09-2013
*as autoridades educati%as locales, pre%ia consulta al onse9o Estatal '3cnico de Educaci$n correspondiente,
propondr4n para consideraci$n /, en su caso, autori2aci$n de la ecretar6a, contenidos regionales que -sin menguadel car4cter nacional de los planes / programas citados- permitan que los educandos adquieran un me9or conocimiento de la !istoria, la geogra16a, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas / dem4s aspectos propios
de la entidad / municipios respecti%os. Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 02-11-2007 *a ecretar6a reali2ar4 re%isiones / e%aluaciones sistem4ticas / continuas de los planes / programas a que se
re1iere el presente art6culo, para mantenerlos permanentemente actuali2ados. En el caso de los programas deeducaci$n normal / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica ser4n re%isados / e%aluados, almenos, cada cuatro a;os, / deber4n mantenerse actuali2ados con1orme a los par4metros / per1iles a los que sere1iere la *e/ +eneral del er%icio Pro1esional &ocente.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 11-09-2013
*os planes / programas que la ecretar6a determine en cumplimiento del presente art6culo, as6 como sus
modi1icaciones, deber4n publicarse en el &iario (1icial de la 0ederaci$n / en el $rgano in1ormati%o o1icial de cadaentidad 1ederati%a /, pre%io a su aplicaci$n, se deber4 capacitar a los maestros respecto de su contenido / m3todos.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
Ar(/culo 1#0+ El proceso educati%o se basar4 en los principios de libertad / responsabilidad que aseguren la
armon6a de relaciones entre educandos / educadores / promo%er4 el traba9o en grupo para asegurar lacomunicaci$n / el di4logo entre educandos, educadores, padres de 1amilia e instituciones públicas / pri%adas. &eigual manera se 1omentar4 el uso de todos los recursos tecnol$gicos / did4cticos disponibles.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
Adem4s, estar4 su9eto a los 1ines / criterios dispuestos en los art6culos / @ del presente ordenamiento, para lo
cual se brindar4 capacitaci$n al personal docente para que 3ste, a su %e2, transmita esa in1ormaci$n alos educandos, as6 como a los padres de 1amilia.
Párrafo adicio!ado DOF 17-04-2009
Ar(/culo 2,0+ *a e%aluaci$n de los educandos comprender4 la medici$n en lo indi%idual de los conocimientos,
las !abilidades, las destre2as /, en general, del logro de los prop$sitos establecidos en los planes / programas deestudio.
*as instituciones deber4n in1ormar peri$dicamente a los educandos /, en su caso, a los padres de 1amilia o
tutores, los resultados de las e%aluaciones parciales / 1inales, as6 como, de !aberlas, aquellas obser%aciones sobre eldesempe;o acad3mico de los propios educandos que permitan lograr me9ores apro%ec!amientos.
Párrafo reformado DOF 28-01-2011
20
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
21/33
.ección !0+ Del calendario e6colar
Ar(/culo 20+ *a autoridad educati%a 1ederal determinar4 el calendario escolar aplicable a toda la República,
para cada ciclo lecti%o de la educaci$n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal / dem4s para la 1ormaci$nde maestros de educaci$n b4sica, necesarios para cubrir los planes / programas aplicables. El calendario deber4contener doscientos d6as de clase para los educandos.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
*a autoridad educati%a local podr4 a9ustar el calendario escolar respecto al establecido por la ecretar6a, cuandoello resulte necesario en atenci$n a requerimientos espec61icos de la propia entidad 1ederati%a. *os maestros ser4ndebidamente remunerados si la modi1icaci$n al calendario escolar implica m4s d6as de clase para los educandos quelos citados en el p4rra1o anterior.
Ar(/culo 2-0+ En d6as escolares, las !oras de labor escolar se dedicar4n a la pr4ctica docente / a las acti%idades
educati%as con los educandos, con1orme a lo pre%isto en los planes / programas de estudio aplicables. *as acti%idades no pre%istas en los planes / programas de estudio, o bien la suspensi$n de clases, s$lo podr4n
ser autori2adas por la autoridad que !a/a establecido o, en su caso, a9ustado el correspondiente calendario escolar.Estas autori2aciones únicamente podr4n concederse en casos extraordinarios / si no implican incumplimiento delos planes / programas ni, en su caso, del calendario se;alado por la ecretar6a.
&e presentarse interrupciones por caso extraordinario o 1uer2a ma/or, la autoridad educati%a tomar4 las medidas para recuperar los d6as / !oras perdidos.
Ar(/culo 2!0+ El calendario que la ecretar6a determine para cada ciclo lecti%o de educaci$n preescolar, de
primaria, de secundaria, de normal / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de educaci$n b4sica, se publicar4 enel Diario Oficial de la Federación.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
El calendario aplicable en cada entidad 1ederati%a deber4 publicarse en el $rgano in1ormati%o o1icial de la
propia entidad.
CAPI$ULO &DE LA EDUCACION 9UE I8PAR$AN LO. PAR$ICULARE.
Ar(/culo 210+ *os particulares podr4n impartir educaci$n en todos sus tipos / modalidades. Por lo que concierne a la educaci$n preescolar, la primaria, la secundaria, la normal / dem4s para la 1ormaci$n
de maestros de educaci$n b4sica, deber4n obtener pre%iamente, en cada caso, la autori2aci$n expresa del Estado,trat4ndose de estudios distintos de los antes mencionados podr4n obtener el reconocimiento de %alide2 o1icial deestudios.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004
*a autori2aci$n / el reconocimiento ser4n espec61icos para cada plan de estudios. Para impartir nue%os estudios
se requerir4, según el caso, la autori2aci$n o el reconocimiento respecti%os. *a autori2aci$n / el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a
que la propia autori2aci$n o dic!o reconocimiento se re1ieren, al sistema educati%o nacional. Ar(/culo 220+ *as autori2aciones / los reconocimientos de %alide2 o1icial de estudios se otorgar4n cuando los
solicitantes cuenten:
21
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
22/33
I0+ on personal que acredite la preparaci$n adecuada para impartir educaci$n /, en su caso, satis1agan losdem4s requisitos a que se re1iere el art6culo C8
II0+ on instalaciones que satis1agan las condiciones !igi3nicas, de seguridad / pedag$gicas que la autoridad
otorgante determine. Para establecer un nue%o plantel se requerir4, según el caso, una nue%a autori2aci$n o unnue%o reconocimiento, /
III0+ on planes / programas de estudio que la autoridad otorgante considere procedentes, en el caso de
educaci$n distinta de la preescolar, la primaria, la secundaria, la normal, / dem4s para la 1ormaci$n de maestros de
educaci$n b4sica. Fracci! reformada DOF 10-12-2004 Ar(/culo 230+ *as autoridades educati%as publicar4n, en el $rgano in1ormati%o o1icial correspondiente, una
relaci$n de las instituciones a las que !a/an concedido autori2aci$n o reconocimiento de %alide2 o1icial de estudios.Asimismo publicar4n, oportunamente / en cada caso, la inclusi$n o la supresi$n en dic!a lista de las instituciones alas que otorguen, re%oquen o retiren las autori2aciones o reconocimientos respecti%os.
&e igual manera indicar4n en dic!a publicaci$n, los nombres de los educadores que obtengan resultados
su1icientes, una %e2 que apliquen las e%aluaciones, que dentro del 4mbito de sus atribuciones / de con1ormidad conlo dispuesto por esta *e/ / dem4s disposiciones aplicables, les correspondan.
Párrafo adicio!ado DOF 19-08-2010# $eformado DOF 11-09-2013
*as autoridades educati%as deber4n entregar a las escuelas particulares un reporte de los resultados que !a/anobtenido sus docentes / alumnos en las e%aluaciones correspondientes.
Párrafo adicio!ado DOF 11-09-2013
*os particulares que impartan estudios con autori2aci$n o con reconocimiento deber4n mencionar en la
documentaci$n que expidan / en la publicidad que !agan, una le/enda que indique su calidad de incorporados, elnúmero / 1ec!a del acuerdo respecti%o, as6 como la autoridad que lo otorg$.
Ar(/culo 240+ *os particulares que impartan educaci$n con autori2aci$n o con reconocimiento de %alide2 o1icial
de estudios deber4n:
I0+ umplir con lo dispuesto en el art6culo 7o. de la onstituci$n Pol6tica de los Estados Unidos Mexicanos, en
la presente *e/ / dem4s disposiciones aplicables8 Fracci! reformada DOF 11-09-2013
II0+ umplir con los planes / programas de estudio que las autoridades educati%as competentes !a/an
determinado o considerado procedentes8 III0+ Proporcionar un m6nimo de becas en los t3rminos de los lineamientos generales que la autoridad que
otorgue las autori2aciones o reconocimientos !a/a determinado8 I&0+ umplir los requisitos pre%istos en el art6culo DD, / &0+ 0acilitar / colaborar en las acti%idades de e%aluaci$n, inspecci$n / %igilancia que las autoridades
competentes realicen u ordenen. Ar(/culo 270+ *as autoridades que otorguen autori2aciones / reconocimientos de %alide2 o1icial de estudios
deber4n inspeccionar / %igilar los ser%icios educati%os respecto de los cuales concedieron dic!as autori2aciones oreconocimientos. *as autoridades procurar4n lle%ar a cabo una %isita de inspecci$n por lo menos una %e2 al a;o.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
22
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
23/33
Para reali2ar una %isita de inspecci$n deber4 mostrarse la orden correspondiente expedida por la autoridadcompetente. *a %isita se reali2ar4 en el lugar, 1ec!a / sobre los asuntos espec61icos se;alados en dic!a orden. Elencargado de la %isita deber4 identi1icarse adecuadamente.
&esa!ogada la %isita, se suscribir4 el acta correspondiente por quienes !a/an inter%enido / por dos testigos. En
su caso, se !ar4 constar en dic!a acta la negati%a del %isitado de suscribirla sin que esa negati%a a1ecte su %alide2.Un e9emplar del acta se pondr4 a disposici$n del %isitado.
*os particulares podr4n presentar a las autoridades educati%as documentaci$n relacionada con la %isita dentro de
los cinco d6as !4biles siguientes a la 1ec!a de la inspecci$n. &e la in1ormaci$n contenida en el acta correspondiente as6 como la documentaci$n relacionada, que en su caso
presenten los particulares, las autoridades educati%as podr4n 1ormular medidas correcti%as, mismas que !ar4n delconocimiento de los particulares.
Párrafo adicio!ado DOF 11-09-2013
*as autoridades educati%as emitir4n la normati%a correspondiente para reali2ar las tareas de inspecci$n /
%igilancia. Párrafo adicio!ado DOF 11-09-2013
Ar(/culo 2#0+ *os particulares que presten ser%icios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de
%alide2 o1icial, deber4n mencionarlo en su correspondiente documentaci$n / publicidad. En el caso de educaci$n inicial deber4n, adem4s, contar con personal que acredite la preparaci$n adecuada para
impartir educaci$n8 contar con instalaciones / dem4s personal que satis1agan las condiciones !igi3nicas, deseguridad / pedag$gicas que la autoridad educati%a determine8 cumplir los requisitos a que alude el art6culo C8 presentar las e%aluaciones que correspondan, de con1ormidad con lo dispuesto en esta *e/ / dem4s disposicionescorrespondientes que deri%en en el marco del istema Nacional de E%aluaci$n Educati%a, / tomar las medidas aque se re1iere el art6culo ?, as6 como 1acilitar la inspecci$n / %igilancia de las autoridades competentes.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
CAPI$ULO &IDE LA &ALIDE< OFICIAL DE E.$UDIO. Y DE LA CER$IFICACION DE CONOCI8IEN$O.
Ar(/culo 3,0+ *os estudios reali2ados dentro del sistema educati%o nacional tendr4n %alide2 en toda la
República. *as instituciones del sistema educati%o nacional expedir4n certi1icados / otorgar4n constancias, diplomas,
t6tulos o grados acad3micos a las personas que !a/an concluido estudios de con1ormidad con los requisitosestablecidos en los planes / programas de estudio correspondientes. &ic!os certi1icados, constancias, diplomas,t6tulos / grados tendr4n %alide2 en toda la República.
*a ecretar6a promo%er4 que los estudios con %alide2 o1icial en la República sean reconocidos en el extran9ero. Ar(/culo 30+ *os estudios reali2ados 1uera del sistema educati%o nacional podr4n adquirir %alide2 o1icial,
mediante su re%alidaci$n, siempre / cuando sean equiparables con estudios reali2ados dentro de dic!o sistema. *a re%alidaci$n podr4 otorgarse por ni%eles educati%os, por grados escolares, cr3ditos acad3micos, por
asignaturas u otras unidades de aprendi2a9e, según lo estable2ca la regulaci$n respecti%a. Párrafo reformado DOF 28-01-2011
23
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
24/33
Ar(/culo 3-0+ *os estudios reali2ados dentro del sistema educati%o nacional podr4n, en su caso, declararseequi%alentes entre s6 por ni%eles educati%os, grados escolares, cr3ditos acad3micos, asignaturas u otras unidades deaprendi2a9e, según lo estable2ca la regulaci$n respecti%a.
Artículo reformado DOF 28-01-2011
Ar(/culo 3!0+ *a ecretar6a determinar4 las normas / criterios generales, aplicables en toda la República, a que
se a9ustar4n la re%alidaci$n, as6 como la declaraci$n de estudios equi%alentes. *a ecretar6a podr4 re%alidar / otorgar equi%alencias de estudios distintos a los mencionados en la 1racci$n 5
del art6culo C7. *as autoridades educati%as locales otorgar4n re%alidaciones / equi%alencias únicamente cuando est3n re1eridas
a planes / programas de estudio que se impartan en sus respecti%as competencias. *as re%alidaciones / equi%alencia otorgadas en t3rminos del presente art6culo tendr4n %alide2 en toda la
República. Ar(/culo 310+ *a ecretar6a, por acuerdo de su titular, podr4 establecer procedimientos por medio de los cuales
se expidan certi1icados, constancias, diplomas o t6tulos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminalesque correspondan a cierto ni%el educati%o o grado escolar, adquiridos en 1orma autodidacta, de la experiencialaboral o a tra%3s de otros procesos educati%os.
*os acuerdos secretariales respecti%os se;alar4n los requisitos espec61icos que deban cumplirse para laacreditaci$n de los conocimientos adquiridos.
Artículo reformado DOF 28-01-2011
CAPI$ULO &IIDE LA PAR$ICIPACION .OCIAL EN LA EDUCACION
.ección 0+ De lo6 *adre6 de fa)ilia
Ar(/culo 320+ on derec!os de quienes e9ercen la patria potestad o la tutela: I0+ (btener inscripci$n en escuelas públicas para que sus !i9as, !i9os o pupilos menores de edad, que satis1agan
los requisitos aplicables, reciban la educaci$n preescolar, la primaria, la secundaria / la media superior. Párrafo reformado DOF 28-01-2011, 10-06-2013
*a edad m6nima para ingresar a la educaci$n b4sica en el ni%el preescolar es de 7 a;os, / para ni%el primaria G
a;os, cumplidos al 7C de diciembre del a;o de inicio del ciclo escolar. Párrafo adicio!ado DOF 20-06-2006
II0+ Participar con las autoridades de la escuela en la que est3n inscritos sus !i9os o pupilos menores de edad, en
cualquier problema relacionado con la educaci$n de 3stos, a 1in de que, en con9unto, se aboquen a su soluci$n8 Fracci! reformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013
III0+ olaborar con las autoridades escolares para la superaci$n de los educandos / en el me9oramiento de los
establecimientos educati%os8 I&0+ 0ormar parte de las asociaciones de padres de 1amilia / de los conse9os de participaci$n social a que se
re1iere este cap6tulo8 Fe de errata& a la fracci! DOF 29-07-1993# $eformada DOF 19-08-2010, 28-01-2011
24
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
25/33
&0+ (pinar, en los casos de la educaci$n que impartan los particulares, en relaci$n con las contraprestacionesque las escuelas 1i9en8
Fracci! reformada DOF 19-08-2010, 28-01-2011
&I0+ onocer la capacidad pro1esional de la planta docente, as6 como el resultado de las e%aluaciones reali2adas8
Fracci! adicio!ada DOF 19-08-2010# $eformada DOF 28-01-2011, 11-09-2013
&II0+ onocer la relaci$n o1icial del personal docente / empleados adscritos en la escuela en la que est3n
inscritos sus !i9os o pupilos, misma que ser4 proporcionada por la autoridad escolar8
Fracci! adicio!ada DOF 28-01-2011# $eformada DOF 11-09-2013 &III0+ er obser%adores en las e%aluaciones de docentes / directi%os, para lo cual deber4n cumplir con los
lineamientos que al e1ecto emita el nstituto Nacional para la E%aluaci$n de la Educaci$n8 Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
I%0+ onocer los criterios / resultados de las e%aluaciones de la escuela a la que asistan sus !i9os o pupilos8
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%0+ (pinar a tra%3s de los onse9os de Participaci$n respecto a las actuali2aciones / re%isiones de los planes /
programas de estudio8 Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%I0+ onocer el presupuesto asignado a cada escuela, as6 como su aplicaci$n / los resultados de su e9ecuci$n, / Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
%II0+ Presentar que9as ante las autoridades educati%as correspondientes, en los t3rminos establecidos en el
art6culo C?, 1racci$n "uintus, sobre el desempe;o de docentes, directores, super%isores / asesores t3cnico pedag$gicos de sus !i9os o pupilos menores de edad / sobre las condiciones de la escuela a la que asisten.
Fracci! adicio!ada DOF 11-09-2013
Ar(/culo 330+ on obligaciones de quienes e9ercen la patria potestad o la tutela: I0+ #acer que sus !i9as, !i9os o pupilos menores de edad, reciban la educaci$n preescolar, la primaria, la
secundaria / la media superior8 Fracci! reformada DOF 10-12-2004, 28-01-2011, 10-06-2013
II0+ Apo/ar el proceso educati%o de sus !i9as, !i9os o pupilos8
Fracci! reformada DOF 28-01-2011
III0+ olaborar con las instituciones educati%as en las que est3n inscritos sus !i9as, !i9os o pupilos, en las
acti%idades que dic!as instituciones realicen8 Fracci! reformada DOF 28-01-2011
I&0+ n1ormar a las autoridades educati%as los cambios que se presenten en la conducta / actitud de los
educandos, para que las citadas autoridades apliquen los estudios correspondientes, con el 1in de determinar las posibles causas que !a/an dado origen a tales cambios, /
Fracci! adicio!ada DOF 19-08-2010
&0+ #acer del conocimiento de la autoridad educati%a del plantel, las irregularidades cometidas por el personal
administrati%o o acad3mico, que ocasionen per9uicios, da;os o cambios emocionales en los educandos. Fracci! adicio!ada DOF 19-08-2010
Ar(/culo 340+ *as asociaciones de padres de 1amilia tendr4n por ob9eto:
25
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
26/33
I0+ Representar ante las autoridades escolares los intereses que en materia educati%a sean comunes a losasociados8
II0+ olaborar para una me9or integraci$n de la comunidad escolar, as6 como en el me9oramiento de los
planteles8 III0+ Participar en la aplicaci$n de cooperaciones en numerario, bienes / ser%icios que, en su caso, !agan las
propias asociaciones al establecimiento escolar. Estas cooperaciones ser4n de car4cter %oluntario /, segúnlo dispuesto por el art6culo Go. de esta *e/, en ningún caso se entender4n como contraprestaciones del
ser%icio educati%o8 Fracci! reformada DOF 11-09-2013 I&0+ Proponer las medidas que estimen conducentes para alcan2ar los ob9eti%os se;alados en las 1racciones
anteriores, e &0+ n1ormar a las autoridades educati%as / escolares sobre cualquier irregularidad de que sean ob9eto los
educandos. *as asociaciones de padres de 1amilia se abstendr4n de inter%enir en los aspectos pedag$gicos / laborales de los
establecimientos educati%os.
*a organi2aci$n / el 1uncionamiento de las asociaciones de padres de 1amilia, en lo concerniente a susrelaciones con las autoridades de los establecimientos escolares, se su9etar4n a las disposiciones que la autoridadeducati%a 1ederal se;ale.
.ección -0+ De lo6 con6e"o6 de *ar(ici*ación 6ocial
Ar(/culo 370+ *as autoridades educati%as promo%er4n, de con1ormidad con los lineamientos que estable2ca la
autoridad educati%a 1ederal, la participaci$n de la sociedad en acti%idades que tengan por ob9eto 1ortalecer / ele%ar la calidad de la educaci$n pública, as6 como ampliar la cobertura de los ser%icios educati%os.
Ar(/culo 3#0+ er4 responsabilidad de la autoridad de cada escuela pública de educaci$n b4sica %incular a 3sta,
acti%a / constantemente, con la comunidad. El a/untamiento / la autoridad educati%a local dar4n toda sucolaboraci$n para tales e1ectos.
*a autoridad escolar !ar4 lo conducente para que en cada escuela pública de educaci$n b4sica opere un conse9o
escolar de participaci$n social, integrado con padres de 1amilia / representantes de sus asociaciones, maestros /representantes de su organi2aci$n sindical, quienes acudir4n como representantes de los intereses laborales de lostraba9adores, directi%os de la escuela, exalumnos, as6 como con los dem4s miembros de la comunidad interesadosen el desarrollo de la propia escuela.
Párrafo reformado DOF 11-09-2013
Este conse9o: a= onocer4 el calendario escolar, las metas educati%as / el a%ance de las acti%idades escolares, con el ob9eto
de coad/u%ar con el maestro a su me9or reali2aci$n8 b= onocer4 / dar4 seguimiento de las acciones que realicen las / los educadores / autoridades educati%as
se;aladas en el segundo p4rra1o del art6culo ? de la presente le/8 c= onocer4 de las acciones educati%as / de pre%enci$n que realicen las autoridades para que los educandos
cono2can / detecten la posible comisi$n de !ec!os delicti%os que puedan per9udicar al educando8
26
-
8/18/2019 02. Ley General de Educación
27/33
d= ensibili2ar4 a la comunidad, mediante la di%ulgaci$n de material que pre%enga la comisi$n de delitos enagra%io de las / los educandos. As6 como tambi3n, de elementos que procuren la de1ensa de los derec!os delas %6ctimas de tales delitos8
e= 'omar4 nota de los resultados de las e%aluaciones que realicen las autoridades educati%as8 f= Propiciar4 la colaboraci$n de maestros / padres de 1amilia para sal%aguardar la integridad / educaci$n
plena de las / los educandos.
;= Podr4 proponer est6mulos / reconocimientos de car4cter social a alumnos, maestros, directi%os / empleadosde la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la *e/ +eneral deler%icio Pro1esional &ocente / dem4s programas que al e1ecto determine la ecretar6a / las autoridadescompetentes8
+!ci&o reformado DOF 11-09-2013
>= onocer4 los nombres de las / los educadores se;alados en el segundo p4rra1o del art6culo DG de la
presente le/8 i= Estimular4, promo%er4 / apo/ar4 acti%idades extraescolares que complementen / respalden la 1ormaci$n de
los educandos8
"= *le%ar4 a cabo las acciones de participaci$n, coordinaci$n / di1usi$n necesarias para la protecci$n ci%il / laemergencia escolar8 ?= Alentar4 el inter3s 1amiliar / comunitario por el desempe;o del educando8 l= (pinar4 en asuntos pedag$gicos / en temas que permitan la sal%aguarda del libre desarrollo de la
personalidad, integridad / derec!os !umanos de las / los educandos8 )= ontribuir4 a reducir las condiciones sociales ad%ersas que in1lu/an en la educaci$n8 estar4 1acultado para
reali2ar con%ocatorias para traba9os espec61icos de me9oramiento de las instalaciones escolares8 n= Respaldar4 las labores cotidianas de la escuela, / o= En general, podr4 reali2ar acti%idades en bene1icio de la propia escuela.
Párrafo reformado DOF 19-08-2010