02 información sobre anexos normativos 2012-2.pdf

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD INDIVIDUAL DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD Sobre las Denominaciones o Sedes de Establecimientos de Salud BASE LEGAL: - DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, del 25/JUN/2006. - RD N° 1112-2011-DRSC/DGDPH, del 11/OCT/2011. - NTS N° 021- MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud Categorías de Establecimientos del Sector Salud, RM N° 546- 2011/MINSA. Es obligatoria la diferenciación del NOMBRE o NOMBRE COMERCIAL para el Registro de Inicio de Actividades de Establecimien- tos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo en la Dirección Regional de Salud del Cusco, no siendo compatible el registro de nom- bres o denominaciones similares. Es obligatorio no incluir en la RAZON SOCIAL del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo las tipificaciones, clasifi- caciones o categorías a acceder; a fin de no ofrecer información confusa a los usuarios externos. Es inaplicable las definiciones de SUCURSALES, SEDES, FILIALES o similares, para refrendar el uso del mismo NOMBRE para el Registro de Inicio de Actividades de Establecimientos de Salud en la jurisdicción regional. Sobre las denominadas Campañas de Salud o Actividades Masivas de Salud BASE LEGAL: - DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, del 25/JUN/2006. - RD N° 1455-2010-DRSC/DGDPH, del 30/NOV/2010. Las acciones en salud denominadas “Campañas de Salud” o “Actividades Masivas de Salud” en el ámbito de la Dirección Regional de Salud del Cusco, únicamente pueden ser realizadas como labor de proyección comunitaria bajo la responsabilidad de los Establecimientos de Salud o Servicios Médicos de Apoyo Públicos o Privados registrados en el Registro Nacional de Estableci- mientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (RENAES) y con certificación del correspondiente Código Único. Establecer que las acciones en salud denominadas “Campañas de Salud” o “Actividades Masivas de Salud” en el ámbito de la Dirección Regional de Salud del Cusco, bajo la responsabilidad de los Establecimientos de Salud o Servicios Médicos de Apoyo Privados deben ser coordinadas con la Red de Servicios de Salud correspondiente a la jurisdicción de la intervención sanitaria, previamente a la realización de esta. Sobre la Categorización de Establecimientos de Salud o Servicios Médicos de Apoyo BASE LEGAL: - DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, del 25/JUN/2006. En un plazo no mayor de 90 días calendario posteriores a la obtención de la Constancia de Comunicación y Registro Nacional se solicitará mediante Solicitud de Categorización de Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo, según corresponda, dirigida al Director Regional de Salud del Cusco, detallando la categoría a la que se desea acceder, adjuntando copia simple de la Constancia de Comunicación y Registro Nacional correspondiente. No requiere pago por el procedimiento administrativo, excepto la adquisición del Formulario Único de Trámite (FUT), estableciéndose un período de 15 días hasta la emisión de la Resolución Directoral de Categorización correspondiente. Sobre la Verificación Sanitaria BASE LEGAL: - DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, del 25/JUN/2006. Artículo 122.- Verificación sanitaria Entiéndase por verificación sanitaria a la diligencia de carácter técnico administrativo que ordena la Autoridad de Salud competen- te, con el objeto de comprobar que la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo cumplan con lo dispuesto por la Ley General de Salud, el presente Reglamento y las normas sanitarias vigentes. Artículo 126.- Notificación para la realización de inspecciones Para la realización de inspecciones ordinarias se deberá notificar previamente y por escrito al establecimiento de salud o servicio médico de apoyo objeto de la inspección, la fecha y hora en la que ésta se realizará. La notificación se efectuará con una anticipa- ción no menor de dos (02) días calendario. Las inspecciones extraordinarias se ejecutarán sin el requisito de previa notificación. Artículo 127.- Procedimientos para la realización de inspecciones Las inspecciones se ajustarán a lo siguiente: a) Los inspectores podrán ingresar a cualquier establecimiento de salud o servicio médico de apoyo de propiedad pública o priva- da, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. b) Para ingresar al establecimiento o servicio, los inspectores deben portar, además de la respectiva credencial que los identifique como tales, una carta de presentación suscrita por el titular del órgano responsable de la verificación sanitaria, en la que se debe indicar el nombre completo y el número del documento de identidad nacional de las personas que hubieren sido asignadas para realizar la inspección. Una copia de dicha carta debe quedar en poder del establecimiento objeto de inspección. c) Los inspectores están facultados para evaluar las instalaciones, servicios y equipos del establecimiento o servicio, solicitar la exhibición del reglamento interno, de normas, manuales, guías, programas, planos y memoria descriptiva del local y de cada una de sus secciones, historias clínicas, documentación relativa a las auditorías médicas, certificado de acreditación, entre otros, según corresponda. Están asimismo facultados a solicitar información a los responsables de los servicios del establecimiento de salud o servicios médi- cos de apoyo, respecto de las actividades médicas y clínicas desarrolladas y de las instalaciones físicas, equipos e insumos utiliza- dos, así como de los recursos existentes. d) Una vez concluida la inspección, el inspector levantará el acta correspondiente por duplicado, con indicación del lugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas, así como los plazos para subsanarlas de ser el caso. Consultas al Teléfono 581560 Anexo 2214 o al correo electrónico [email protected] de la Dirección de Servicios de Salud.

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GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO: DIRECCION REGIONAL DE SALUD CUSCO DIRECCION EJECUTIVA DE SALUD INDIVIDUAL DIRECCION DE SERVICIOS DE SALUD

Sobre las Denominaciones o Sedes de Establecimientos de Salud BASE LEGAL: - DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, del 25/JUN/2006. - RD N° 1112-2011-DRSC/DGDPH, del 11/OCT/2011. - NTS N° 021- MINSA/DGSP-V.03 Norma Técnica de Salud Categorías de Establecimientos del Sector Salud, RM N° 546-

2011/MINSA. Es obligatoria la diferenciación del NOMBRE o NOMBRE COMERCIAL para el Registro de Inicio de Actividades de Establecimien-tos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo en la Dirección Regional de Salud del Cusco, no siendo compatible el registro de nom-bres o denominaciones similares. Es obligatorio no incluir en la RAZON SOCIAL del Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo las tipificaciones, clasifi-caciones o categorías a acceder; a fin de no ofrecer información confusa a los usuarios externos. Es inaplicable las definiciones de SUCURSALES, SEDES, FILIALES o similares, para refrendar el uso del mismo NOMBRE para el Registro de Inicio de Actividades de Establecimientos de Salud en la jurisdicción regional.

Sobre las denominadas Campañas de Salud o Actividades Masivas de Salud BASE LEGAL: - DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, del 25/JUN/2006. - RD N° 1455-2010-DRSC/DGDPH, del 30/NOV/2010. Las acciones en salud denominadas “Campañas de Salud” o “Actividades Masivas de Salud” en el ámbito de la Dirección Regional de Salud del Cusco, únicamente pueden ser realizadas como labor de proyección comunitaria bajo la responsabilidad de los Establecimientos de Salud o Servicios Médicos de Apoyo Públicos o Privados registrados en el Registro Nacional de Estableci-mientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo (RENAES) y con certificación del correspondiente Código Único. Establecer que las acciones en salud denominadas “Campañas de Salud” o “Actividades Masivas de Salud” en el ámbito de la Dirección Regional de Salud del Cusco, bajo la responsabilidad de los Establecimientos de Salud o Servicios Médicos de Apoyo Privados deben ser coordinadas con la Red de Servicios de Salud correspondiente a la jurisdicción de la intervención sanitaria, previamente a la realización de esta.

Sobre la Categorización de Establecimientos de Salud o Servicios Médicos de Apoyo BASE LEGAL: - DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, del 25/JUN/2006. En un plazo no mayor de 90 días calendario posteriores a la obtención de la Constancia de Comunicación y Registro Nacional se solicitará mediante Solicitud de Categorización de Establecimiento de Salud o Servicio Médico de Apoyo, según corresponda, dirigida al Director Regional de Salud del Cusco, detallando la categoría a la que se desea acceder, adjuntando copia simple de la Constancia de Comunicación y Registro Nacional correspondiente. No requiere pago por el procedimiento administrativo, excepto la adquisición del Formulario Único de Trámite (FUT), estableciéndose un período de 15 días hasta la emisión de la Resolución Directoral de Categorización correspondiente.

Sobre la Verificación Sanitaria BASE LEGAL: - DS N° 013-2006-SA, Reglamento de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo, del 25/JUN/2006. Artículo 122.- Verificación sanitaria Entiéndase por verificación sanitaria a la diligencia de carácter técnico administrativo que ordena la Autoridad de Salud competen-te, con el objeto de comprobar que la operación y funcionamiento de los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo cumplan con lo dispuesto por la Ley General de Salud, el presente Reglamento y las normas sanitarias vigentes. Artículo 126.- Notificación para la realización de inspecciones Para la realización de inspecciones ordinarias se deberá notificar previamente y por escrito al establecimiento de salud o servicio médico de apoyo objeto de la inspección, la fecha y hora en la que ésta se realizará. La notificación se efectuará con una anticipa-ción no menor de dos (02) días calendario. Las inspecciones extraordinarias se ejecutarán sin el requisito de previa notificación. Artículo 127.- Procedimientos para la realización de inspecciones Las inspecciones se ajustarán a lo siguiente: a) Los inspectores podrán ingresar a cualquier establecimiento de salud o servicio médico de apoyo de propiedad pública o priva-da, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente. b) Para ingresar al establecimiento o servicio, los inspectores deben portar, además de la respectiva credencial que los identifique como tales, una carta de presentación suscrita por el titular del órgano responsable de la verificación sanitaria, en la que se debe indicar el nombre completo y el número del documento de identidad nacional de las personas que hubieren sido asignadas para realizar la inspección. Una copia de dicha carta debe quedar en poder del establecimiento objeto de inspección. c) Los inspectores están facultados para evaluar las instalaciones, servicios y equipos del establecimiento o servicio, solicitar la exhibición del reglamento interno, de normas, manuales, guías, programas, planos y memoria descriptiva del local y de cada una de sus secciones, historias clínicas, documentación relativa a las auditorías médicas, certificado de acreditación, entre otros, según corresponda. Están asimismo facultados a solicitar información a los responsables de los servicios del establecimiento de salud o servicios médi-cos de apoyo, respecto de las actividades médicas y clínicas desarrolladas y de las instalaciones físicas, equipos e insumos utiliza-dos, así como de los recursos existentes. d) Una vez concluida la inspección, el inspector levantará el acta correspondiente por duplicado, con indicación del lugar, fecha y hora de la inspección, el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas, así como los plazos para subsanarlas de ser el caso. Consultas al Teléfono 581560 Anexo 2214 o al correo electrónico [email protected] de la Dirección de Servicios de Salud.