02-10-2013 recurso de apelacion en civil

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Recurso de Apelacion en Civil

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INTRODUCCIN.ElDerecho ProcesalCivil es amplio e interesante, ya que comprende el conjunto denormasjurdicas, doctrinas yprincipiosque regulan elprocesoque debe seguirse para lograr solucionar los litigios que surgen entre los particulares, entendindose por este orden, el que se encuentra fijado en las normas adjetivas, que se establecen para elindividuoy la colectividad y an, los mecanismos para la oposicin de las resoluciones dictadas por el rgano jurisdiccional que se consideran lesivas para los sujetos procesales.

RECURSO DE APELACIN.ORDINARIO No. 300-2009. OFICIAL 2.SEOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, CIUDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA, de datos deidentidadpersonal ycalidadacreditada enautos, ante usted respetuosamente comparezco y:EXPONGO:Fui notificado de la resolucin de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil nueve, de la que estoy en desacuerdo, razn por la cual comparezco a interponerRECURSO DE APELACINen contra de la resolucin relacionada, que declara sin lugar el incidente que pretendeREDARGIR DE NULIDAD LAESCRITURAPBLICA NMERO TRESCIENTOS(300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN,autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos mil ocho, por las razones y agravios que expondr en el momento procesal oportuno.DERECHO:El artculo 602 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil indica que: salvo disposicin en contrario, nicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas as como los autos que pongan fin a los incidentes el trmino para interponer la apelacin es de tres das y deber hacerse por escrito; el artculo 603 del mismo cuerpo legal indica: "La apelacin se considerar slo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresadamente impugnado "Asimismo, el artculo 604 de la misma ley establece: "Desde que se interpone la apelacin, queda limitada la jurisdiccin del Juez a conceder o denegar la alzada "El artculo 140 de la Ley del Organismo Judicial establece: "El Juez resolver el incidente sin ms trmite dentro de los tres das de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a pruebaLa resolucin ser apelable"En base a lo expuesto, hechos denunciados, fundamento de derecho; FORMULO LA SIGUIENTE:PETICIN:DE TRMITE:I. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.II. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE APELACIN, en contra de la resolucin de fecha siete de octubre del ao dos mil nueve, que declara sin lugar el incidente que pretendeREDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS (300) que contieneMANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN,autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos mil ocho.III. Que al declararse con lugar el presenteRECURSO DE APELACIN, previa notificacin a las partes, el seor Juez enve los autos originales a la sala jurisdiccional competente, con su respetiva hoja de remisin.IV. Que se corra la audiencia respectiva.V. Que se seale da para hacer uso del recurso.VI. Que se seale da para la vista.DE FONDO:A) Que al resolver, el honorable tribunal declareCON LUGARel presenteRECURSO DE APELACINpor los motivos y agravios que expondr y como consecuenciaREVOQUEla resolucin de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil nueve, en la parte que afecta a mi representada, que declara sin lugar el incidente que pretendeREDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS(300) que contieneMANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN,autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos mil ocho, y como consecuencia se rechace como medio de prueba el acompaado por la parte actora, consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de laESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS(300) que contieneMANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN,autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO.B) Que el honorable tribunal alREVOCARla resolucin de fecha veintiocho de mayo del ao dos mil nueve, en la parte que afecta a mi representada, declareCON LUGARel incidente que pretendeREDARGIR DE NULIDAD REDARGIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS(300) que contieneMANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN,autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO, de fecha uno de octubre del ao dos mil ocho y como consecuencia se echase como medio de prueba el acompaado por la parte actora, consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de laESCRITURA PBLICA NMERO TRESCIENTOS(300) que contieneMANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIN,autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO.CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes citadas y en las siguientes: 1, 6, 25, 26, 28, 31, 44, 50, 51, 62. 63, 64, 66, 67, 116, 123, 126, 177, 178, 194, 195, 602, 603, 604, 605, 606, 608, 609, 610 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil.Escuintla, Escuintla. Doce de octubre del ao dos mil nueve.EN MI PROPIO AUXILIO:LIC. BERNARDO DAVID VELSQUEZ FIGUERA.ABOGADO Y NOTARIO.COLEGIADO NO.8200.

RECURSO DE APELACIN SEGN NORMAS DE PROCEDIMIENTO CIVIL.El recurso de apelacin es un medio de impugnacin, a travs del cual se pide que se revoque una providencia de una autoridad judicial, este recurso a diferencia de la reposicin no lo resuelve el mismo funcionario que emiti la decisin, sino su superior jerrquico, es decir, que si la providencia es de un juez civil del circuito, decidir el recurso la sala civil del tribunal superior.El trmite de este recurso se encuentra en el cdigo de procedimiento civil a partir del artculo 350 al 362.El artculo 351 del cdigo de procedimiento civil, fue modificado por la ley 1395 de 2010 artculo 14, en el cual se establece contra que autos procede el recurso de apelacin, teniendo en cuenta lo dicho, el recurso de apelacin solo procede en primera instancia contra los siguientes autos: El que rechaza la demanda, su reforma o adicin, o su contestacin. El que niegue la intervencin de sucesores procesales o de terceros. El que niegue el decreto o la prctica depruebas. El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mrito en elproceso ejecutivo. El que niegue el trmite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelva, el que declare la nulidad total o parcial del proceso y el que niegue un amparo de pobreza. El que por cualquier causa le ponga fin al proceso. El que resuelva sobre una medida cautelar. Los dems expresamente sealados en este Cdigo.El mismo artculo establece que son apelables todas las sentencias de primera instancia a menos que se hayan decido en equidad o que las partes hagan uso del recurso de casacin per saltum, claro siempre y cuando este ltimo sea procedente y que las partes lo hayan decidido de comn acuerdo.Quin puede interponer el recurso de apelacin? Esta legitimado para ejercer este recurso la parte a quien la providencia le haya sido desfavorable, por ejemplo: si la demanda se rechaza, la persona legitimada, es decir, quien puede interponer el recurso es la parte demandante, quien es la que se ve perjudicada por el rechazo de la misma.Por ltimo el recurso de apelacin se puede interponer de forma directa, es decir, solo interponerse dicho recurso o en subsidio de la reposicin.