019-2011 res. establece procedimiento reconocimiento p. politicos y agrupaciones politicas...

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· . REPUBLlCA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL RESOLUCION NO.19(2011 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS poLlTlcOS y AGRUPACIONES pOLíTICAS ACCIDENTALES. La JUNTA CENTRAL ELECTORAL. institución de Derecho Público, establecida en la Constitucíór de la República y regida por la Ley Electoral NO.275-97, del 21 de diciembre del 1997, Y sus modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sita en la intersección formada por las avenidas Luperón y 27 de Febrero en Santo Domingo, Distrito Nacional. frente a la "Plaza de la Bandera", integrada, por el Dr. Roberto Rosario MórqueI Presidente; Ora. Rosario Greciano de los Santos; Miembro TitUlar; Dr. José Ángel Aquino Rodríguez, Miembro TitUlar; Dr. César Francisco féllz Féllz, Miembro ntular: LIc. Eddy de Jesús Olivares Ortega, Miembro Titular; asistidos por el 01. Ramán Hilarlo Esplñelra Ceballas, Secretario General. VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 26 de enero del año 2010. VISTA: La Ley Electoral No. 275-97 del 27 de diciembre del 1997 y 5US modificaciones. VISTA: La Resolución No. 10-200l dietada por la Junta Central E!ectoral en fecha 21 de noviembre del año 2001, sobre Proceso para Reconocimiento de Partidos y Agrupaciones Políticas. CONSIDERANDO: Que la ley Electoral 275-97 en su artículo 6, literal ñl, establece que es competencia administrativa de la Junta Central Electoral "resolver acerco de! reconocimiento y extinción de los partidos políticos". CONSIDERANDO: Que los artículos 41 y siguientes de la Ley Electoral 275-97, establecen los requisitos necesarios para solicitar el reconocimiento legal de un partido político, fijando además las formalidades que deben cumplir y los documentos que deben depositar los interesados, por ante la Junta Central Electoral. CONSIDERANDO: Que los artículos 76 y siguientes de ia citada Ley Eiectoral. indican los requisitos legales paca proponer candidaturas independientes de carácter nocional, provincia: o municipaL que surjan Q través de agrupaciones políticas accidentales en cada elección. La JUNTA CENTRAL ELECTORAL. en nombre de la República, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarios, dicta el siguiente: REGLAMENTO CONCEPTOS GENERALES ARTfcULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer un procedimiento expedito, a cargo de las instancias que establezca la Junta Central Electoral, sobre la recepción, investigación y rendición de informes sobre los solicitudes de reconocimiento de partidos políticos y agrupaciones Jp accidentales, de carácter nacional, provincial o municipal. ti

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019-2011 Res. Establece Procedimiento Re

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    REPUBLlCA DOMINICANA JUNTA CENTRAL ELECTORAL

    RESOLUCION NO.19(2011

    QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE PARTIDOS poLlTlcOS y AGRUPACIONES pOLTICAS ACCIDENTALES.

    La JUNTA CENTRAL ELECTORAL. institucin de Derecho Pblico, establecida en la Constitucr de la Repblica y regida por la Ley Electoral NO.275-97, del 21 de diciembre del 1997, Y sus modificaciones, regularmente constituida en su sede principal, sita en la interseccin formada por las avenidas Lupern y 27 de Febrero en Santo Domingo, Distrito Nacional. frente a la "Plaza de la Bandera", integrada, por el Dr. Roberto Rosario MrqueI Presidente; Ora. Rosario Greciano de los Santos; Miembro TitUlar; Dr. Jos ngel Aquino Rodrguez, Miembro TitUlar; Dr. Csar Francisco fllz Fllz, Miembro ntular: LIc. Eddy de Jess Olivares Ortega, Miembro Titular; asistidos por el 01. Ramn Hilarlo Esplelra Ceballas, Secretario General.

    VISTA: La Constitucin de la Repblica Dominicana, proclamada el 26 de enero del ao 2010.

    VISTA: La Ley Electoral No. 275-97 del 27 de diciembre del 1997 y 5US modificaciones.

    VISTA: La Resolucin No. 10-200l dietada por la Junta Central E!ectoral en fecha 21 de noviembre del ao 2001, sobre Proceso para Reconocimiento de Partidos y Agrupaciones Polticas.

    CONSIDERANDO: Que la ley Electoral 275-97 en su artculo 6, literal l, establece que es competencia administrativa de la Junta Central Electoral "resolver acerco de! reconocimiento y extincin de los partidos polticos".

    CONSIDERANDO: Que los artculos 41 y siguientes de la Ley Electoral 275-97, establecen los requisitos necesarios para solicitar el reconocimiento legal de un partido poltico, fijando adems las formalidades que deben cumplir y los documentos que deben depositar los interesados, por ante la Junta Central Electoral.

    CONSIDERANDO: Que los artculos 76 y siguientes de ia citada Ley Eiectoral. indican los requisitos legales paca proponer candidaturas independientes de carcter nocional, provincia: o municipaL que surjan Q travs de agrupaciones polticas accidentales en cada eleccin.

    La JUNTA CENTRAL ELECTORAL. en nombre de la Repblica, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarios, dicta el siguiente:

    REGLAMENTO

    CONCEPTOS GENERALES

    ARTfcULO 1. OBJETO: El presente reglamento tiene por objeto establecer un ~ procedimiento expedito, a cargo de las instancias que establezca la Junta Central Electoral, sobre la recepcin, investigacin y rendicin de informes sobre los solicitudes de reconocimiento de partidos polticos y agrupaciones Jpaccidentales, de carcter nacional, provincial o municipal. ti

  • as Agrupaciones

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    Resolucicm No. 191101~ Que estlblece el ?rQc",dimien:o para el reconocimiento de Partidos Politicos VAgrupacjones Polticas Accidentales.

    Instandas de la Junta Central Electoral: las direcciones o dependencias de la Junta Central Electoral que estn encargadas de la recepcin, supervisin y rendicin de informes sobre el reconocimiento de Partidos Polticos o Agrupaciones Polficas Accidentales.

    Solicitud de reconocimIento: Proceso mediante el cual, las agrupaciones de ciudadanos elevan instando a la Junta Central Efectora! indicando sus motivaciones para la constitucin de una organizacin poltica.

    Trabajo de GabInete: Consiste en la recopilacin y procesamiento de la informacin relativa a la investigacin de campo sobre el reconocimiento de Partidos Polticos o Agrupador,es Polticas Accidentales.

    Partidos Polticos: Se refiere a la organizacin. ya constituida y aprobado por la Junta Central Electoral, cuyo propsito es participar en los procesos electorales, teniendo un alcance nacional.

    Agrupaciones Polticas Accidentales: Son agrupaciones de ciudadanos (as), que se organizan paro participar en una eleccin, dentro de una demarcacin determinado, sea esto de carcter provincial o municipal, luego de ser reconocidas por la Junta Central Electoral.

    locales: Se refiere a las instalaciones en los cuales se alojan los oficinas de los Partidos Polticos o Agrupaciones PolTicas Accidentales en proceso de reconocimiento.

    DIrectIvos (as): Conjunto de personas sobre las cuales recae lo conduccin o responsabilidad de la organizacin del Partido Poltico o Agrupacin Poltica Accidental en formacin.

    AUllados o Electores: Se refiere a las personas ir,scritas en el registro elec10ral que han manifestado su consentimiento para lo formacin de un Partido Poltico o una Agrupacin Poltica Accidental.

    ARTiCULO 3. COMPETENCIAS: Con el objetivo de hocer cumplir los disposiciones Constitucionales y legales sobre el reconocimiento de Partidos Polticos y Agrupaciones Politicos Accidentales, el Pleno de la Junta Central Electoral se asistir de las dependencias que considere necesarios para la realizacin de los ac1ividades tendentes a verificar la veracidad de la informacin sometida por los organizadores o directivos de fas organizaciones en formacin; as como de los afiliados.

    PRRAfO: las investigaciones sobre las solicitudes de reconocimiento relativas a los Partidos polticos o Agrupaciones Polticas Accidentales estarn a cargo de:

    1. La Junta Ce:ltral Electoral, quien dictar los medidas que considere de lugar para que se realicen las investigaciones y validacin de la documentacin correspondientes.

    2. la Comisin de Juntas Electorales y Partidos Polticos, adscrita al Pleno de la Junta Central Electoral, la cual supervisar las investigaciones que realicen los dependencias de la institucin.

    3. Secretoria Gene'al de la Junta Centra) Electora): Es la dependencia del Pleno de la Junta Central Electoral en la cual son depositadas solicitudes de reconocimiento de los Partidos PoltiCOS o Polticas Accidentales, encargndose de someter los expedientes consideracin de las autoridades del organismo electora! y estas a su vez, apoderar a las dependencias correspondientes.

    4. Direccin de Partidos Polticos: Es la que se encargo de organ documentaciones recibidos y elaborar el plan a ejecutar de e

  • Rescludn No. 19/2011. Que establece el procedimiento para el recorocimiento de Partidos PoLticos ~ Agrupaciones Polticas Accidentales.

    fiscalizacin de la informacin sometida. Tiene adems las siguientes funciones:

    a. Depurar la documentacin depositada en Secretaria General y establecer las condiciones en las que se encuentra dicha documentacin (completa e incompleta);

    b. Organizar las rutas de inspeccin o descenso a los lugares para las visitas de comprobacin, en coordinacin con (a Direccin de Impectora;

    c. Participar, cuando sea posible o necesario, en las reuniones realizadas con las d'redivas de los gr\".Jpos solicitantes;

    d. Elaborar los informes en coordinacin con la Direccin de Inspectoro, para su sometimiento al Pleno de la Junta Central Elec10ral a travs de la Comisin correspondie:lte.

    e. Las dems que sean atribuidas por la Junta Central Electoral o travs de este reglamento u otras disposiciones tomadas para estos fines.

    5. Direccin de Inspectora: Es la responsable de aportar el personal que se encargar de las visitas a los directivos de los organizaciones solicitantes; inspeccin de los locales habilitados y cO:tfirmacin de afiliados o electores. Para ello:

    :~~~{, Q. Coordinar las rutas de supervisin con la Direccin de Partidos . . ~ Polticos;

    r-

    ...

    b. Designar el personal responsable de las visitas presenciales; j c. Elaborar los informes preliminares para el conocimiento del Pleno

    de)o Junta Central Electoral; d. LOS dems que sean atribuidos por la Junta Central Electoral a

    travs de este reglamento u otras disposiciones tomadas para estos fines.

    . Direccin de Informtico: Ser la encargada de realizar lo revisin electrnica de lo informacin que en este formato sea mmetida en la solicitud de reconocimiento. A tales fines:

    a. Entregar el padrn de directivos, afiliados o electores o investigar, con sus respectivas direcciones e informaciones de contacto;

    b. Generar los listados con las muestras aleatorias, los cuales sern codorme a la muestra seleccionada por la Divisin de Estadsticas de la Junto Central Electoral.

    c. Suministrar los resultados del cruce de informacin e;ltre la documentacin depositada y la que reposa en la Junto Cenrral Electoral {en lo que respecta a la validez de lo informacin y los directivos de partidos ya existentes);

    d. Las dems que sean atribuidas por la Junta Central Electoral a travs de este reglamento u otras disposiciones tomadas paro estos fines.

    DE LA SUPERVISiN ARTfcUlO 4. Las Direcciones de Partidos Polticos, Inspectora e Informtica de la Junta Central Electoral, son las responsables de real;zar los trabajos de verificacin de la informacin contenido en lOS expedientes de so:icitud de reconocimiento de los Partidos PolTicos y Agrupaciones Polticas Accidentales, sean stas de carcter provincial o municipal, o los efectos de comprobar que cumplan con (os requisitos establecidos en lo Constitucin de la Repblica, lo Ley Electoral 275-97 y el presente Reglamento. A tales fines, dichos departamentos designarn el personal correspondiente paro realizar los trabajos de campo y recoleccin de informaciones que fueren necesarios.

    PRRAfO: La Direccin de Informtica suministrar al Departamento de Partidos Polticos yola Direccin de Inspectora, todos las informaciones necesarias actualizadas para la realizacin de las verificaciones de campo. incluyendo (os

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    Resolucin No. 19/2011, Q~e establece el procedlmiento para el reconocim'ento de Partidos Polticos y Agrupaciones Polticas Accid

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    Resolucin No. 19/ZCll, Quo:= establece ('1 procedimiento para el reconocimiento de Partidos Polticos VAgrupacone> Polticas A.ccdentale1.

    suministradas por los organizadores, para lo cual podr avxiliarse de la informacin que puedan adicionar o confirmar ciudadanos que residan cerca de! lugar donde se encuentra ubicado el local de la agrupacin poltica, esto para confrontar la informacin suministrada por las autoridades y representantes de :0 agrupacin solicitante:

    f. El proceso de verificacin se llevar a cabo en horario de nueve de Ja maana (9:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).

    LOCALES DE AGRUPACIONES POLTICAS ACCIDENTALES

    ARTfcULO 7. En el caso de las Agrupaciones Polticas Accidentales, dependiendo de si tienen un carcter provincial o municipal, el local deber estar ubicado conforme Jos siguientes criterios:

    a. Cuando se trate de una Agrupacin Politica Provincial, deber estar ubicado en el municipio cabecera de la provincia.

    b. En el caso de las agrupaciones polticas de carcter municipal. el local de la misma debe estar localizado en la zona urbana del municipio de que se trate.

    Para la verificacin de los locales de estos agrupaciones, se tomarn en cuenta los mismos criterios de inspeccin que se consideran para los Partidos Politicos, los cuales han sido enunciados en los liTerales del artculo 6 del presente reglamento.

    al Que se correspondar. (os nmeros de cdulas de Identdad y Electoral de cada uno de los directivos, afiiiados o electores, con sus respectivos ti1ulares, segn (os nombres que fueron inscritos en la lista depositada con (a solicitud de reconocimiento;

    bJ Que se corresponda la direccin de cada directivo y afiliado con la presentada en la documentacin sometida o lo Junto Centro! Electoral;

    cJ Confirmar con el afiliado la veracidad de! apoyo brindado a la agrupacin para los fines de su reconocimiento. la confirmacin de apoyo deber ser expresada con la firma del afiliado: en el caso que el afiliado consultado no quiero firmar su afiliacin se entender que no ha dado su apoyo 01 mismo. En ese sentido, de la muestra a ser comprobada deben ser contac~adas ms del cincuenta 150%1 por ciento de los que hayan sido sometidos como afiliados del partido, de cuyo porcentaje se debe confirmar afirmativamente ms del cincuenta por ciento (50%) de los afiliados, sin cuyo requisito quedara descartado el partido.

    d) Al momento de verificar la totalidad de la muestra que ha sido seleccionada por la Junta Central Electoral para los fines de comprobacin, el inspector deber tomar en cuenta, en adicin a la direccin de la base de datos de la JeE. la entregada por los Partidos Politicos y Agrupaciones Accider.tales proponentes.

    el Para verificar la directiva, debe convocarse una reunin con 72 roras de anticipacin y estando en el local se verificarn los directivos presentes y los ausentes.

    f] De igual manera, los inspectores debern confirmar la residencia de los directivos, ya que en el caso de los partidos polticos y agrupaciones

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  • Resolucin No. 19/2011, Q:Je est;,blece el procedimiento para el reconocimiento de Partidos Polticos y Agrupaciones Polticas Accidentales.

    polticas accidentales de carcter provincial se exige que los mismos tengan residencio fijada en la provincia, y para el caso de las agrupaciones municipales deben tener residencia en el municipio de que se trate.

    gJ El inspector debe recabar cualquier tipo de informacin adicional que entienda resulte importante para conformor el expediente y analizar la situacin real sobre fa organizacin solicitante.

    A tal efecto, el inspector actuante, llenar lOS formularios que les hayan sido entregados para la confirmacin de los datos y que por ~anto son requeridos por la institucin y servirn de soporte al expediente.

    ARTcULO 9. REALIZACiN DE LA INVESTIGACiN. la investigacin debe ser llevada a cabo con \0 mayor objetividad. Para stos fines se utilizar un mtodo de puntuacin que servir para evaluar lo organizacin poltica proponente, conforme exige la Ley 275-97, especficamente en su artculo 41 y siguientes yel presente reglamento, la cual estar a cargo de la Direccin de Partidos Polticos e Inspectoria y ser revisado por la Comisin correspondiente de la Junta Central Electoral, previo sometimiento a este organismo, el cual decidir sobre lo aprobacin o rechazo de lo solicitud.

    PRRAfO: El trabajo que realizar el inspector deber ser en el marco estrictamente profesional; paro ello deber asumir uno postura tOTalmente institucional como representante de \0 Junta Central Electoral.

    ARTCULO 10. PRESENTACiN DEL INFORME. Ura vez concluida la fase de investigacin, el inspector estar en condiciones de rendir un informe al Departamento de Partidos Polticos de la Junta Central Electoral, haciendo un inventario de las situaciones encontrados, dentro del cual incluir el tiempo de su investigacin, los detalles de las visitas realizadas y las personas entrevistadas, as como las evidencias (fotografas, videos, documentos, etc.) de Jos cO"'ldiciones fsicas en que se encontraron los locales visitados; igualmente la confirmacin y verificacin de los directivos y electores de la agrupacin poltico solicitante.

    ARTlCUlO 11. S la Comisin de Junfas Electorales y Partidos Politicos, al momento de que se le enve el informe del reconocimiento de un Partido Poltico o uno Agrupacin Poltica Accidental, entiende que se debe efectuar una investigacin ms profunda, sta realizar un descenso al lugar correspondiente.

    Dado en la Ciudad de Santo Domingo, Dstrito Nacional, Repblica Dominicana, a los cinco (05) dios del mes de noviembre del a dos mil once (2011 J.

    DR. ROaERTQ~l!1'hI5MRQUEZ Presidente de a Ju a Central Ele toral

    DRA. RO A 10 GRACIANO M mbro Titular

    \

    DR.~CO-::Z F. ./_"embro Titular

    O RODRGUEZ Tituiar

    LIC. EDDY

    DR. J

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