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REF: AUTORIZA CONVOCATORIA AL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN PARA OBTENER LA CALIDAD DE EVALUADOR EXTERNO EN TODAS LAS REGIONES DEL PAIS, APRUEBA INSTRUCTIVO DE POSTULACIÓN Y DISPONE PUBLICACIÓN. RES. EXENTA 01153 SANTIAGO, 2 3 MAR 2012 VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 10, 20, 30 Y 50 NO 12 del Decreto Ley N0 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los Decretos Supremos 548, de 2007 y NO 944, de 1999, del Ministerio de Justicia, en la Ley N° 19.620, Y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: Que, la Ley 19.620, que dicta normas sobre adopción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 944, de 1999, del Ministerio de Justicia, regulan los programas de adopción que puede desarrollar directamente el Servicio Nacional de Menores, como también por instituciones especialmente acreditadas para ello. Que, en el artículo 70 de la Ley 19.620 Y letra c) de su Reglamento, se define lo que se entiende por programa de adopción y describe sus subprogramas, entre ellos el de evaluación técnica de los solicitantes desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral. Que, en el artículo 60 de la citada Ley y 15 del Reglamento, se establece que sólo podrán intervenir en los programas de adopción el Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados ante éste y que sin perjuicio de lo anterior, dichos organismos, así como las Unidades de Adopción del Servicio Nacional de Menores, podrán recurrir a los servicios de profesionales externos especializados para el desarrollo de las funciones propias de un programa de adopción, sólo cuando se trate de aquellas enunciadas en las letras c) y e) del artículo 60 del . \'V

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REF: AUTORIZA CONVOCATORIA AL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO PARA PRESENTAR SOLICITUDES DE ACREDITACIÓN PARA OBTENER LA CALIDAD DE EVALUADOR EXTERNO EN TODAS LAS REGIONES DEL PAIS, APRUEBA INSTRUCTIVO DE POSTULACIÓN Y DISPONE PUBLICACIÓN.

RES. EXENTA N° 01153

SANTIAGO, 2 3 MAR 2012

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 10, 20, 30 Y 50 NO 12 del Decreto Ley N0 2.465, de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Menores, en los Decretos Supremos N° 548, de 2007 y NO 944, de 1999, del Ministerio de Justicia, en la Ley N° 19.620, Y en la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1° Que, la Ley N° 19.620, que dicta normas sobre adopción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 944, de 1999, del Ministerio de Justicia, regulan los programas de adopción que puede desarrollar directamente el Servicio Nacional de Menores, como también por instituciones especialmente acreditadas para ello.

2° Que, en el artículo 70 de la Ley N° 19.620 Y 6° letra c) de su Reglamento, se define lo que se entiende por programa de adopción y describe sus subprogramas, entre ellos el de evaluación técnica de los solicitantes desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral.

3° Que, en el artículo 60 de la citada Ley y 15 del Reglamento, se establece que sólo podrán intervenir en los programas de adopción el Servicio Nacional de Menores o los organismos acreditados ante éste y que sin perjuicio de lo anterior, dichos organismos, así como las Unidades de Adopción del Servicio Nacional de Menores, podrán recurrir a los servicios de profesionales externos especializados para el desarrollo de las funciones propias de un programa de adopción, sólo cuando se trate de aquellas enunciadas en las letras c) y e) del artículo 60 del

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Reglamento, vale decir, la evaluación técnica de los solicitantes desde el punto de vista físico, mental, psicológico y moral y la preparación de los postulantes como padres adoptivos.

4° Que, tomando en consideración la necesidad de efectuar un llamado público de acreditación dirigido a profesionales Asistentes Sociales y Psicólogos, para obtener la calidad de evaluador/a externo/a en todas las regiones del país.

RESUELVO:

PRIMERO: AUTORÍZASE la convocatoria al llamado a concurso público de acreditación para profesionales Asistentes Sociales y Psicólogos/as como evaluadores/as externos/as en todas las regiones del país.

SEGUNDO: APRUÉBASE el Instructivo de Postulación a la calidad de Evaluadores Externos y el Cronograma que contienen los requerimientos y plazos que regirán el proceso autorizado en el resuelvo primero y cuyos textos se entienden formar parte del acto administrativo, encontrándose disponible en el sitio Web www.sename.c1. a contar del 26 de marzo de 2012.

TERCERO: PUBLÍQUESE la presente convocatoria, junto a instructivo y cronograma correspondiente, e!J-la-f3á~ffla-W€Qd_~1Servicio,----.., -­

'-. ~-

.... ' ..."

ÁJ.~ ~ {\\~ (~.J<"\,f'vdt9.l~ !Ji? 6:r~ ~r~b~~~:u/~/C'tt/~~'s/CvSCI - Dirección Nacional - Departamento Jurídico - Unidades de Adopción de las Direcciones Regionales - Departamento de Adopción - Oficina de Partes.

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LINEAMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA ACREDITACIÓN Y DESEMPEÑO DE EVALUADORES EXTERNOS DEL PROGRAMA DE

ADOPCIÓN

1.- Introducción.

El sistema nacional de Adopción, regulado por la Ley N° 19.620 Y su reglamento, se inspira, tanto en sus mandatos técnicos como jurídicos, en la premisa que la institución de Adopción, es un proceso eminentemente humano, el cual debe ser abordado integralmente en sus distintas dimensiones, con la finalidad de lograr el restablecimiento del derecho de los niños y niñas privados de su contexto familiar biológico a vivir en familia.

Es así como el ordenamiento jurídico interno relativo a esta temática, ha ordenado a los Programas de Adopción, ejecutados por SENAME o por los organismos colaboradores acreditados ante éste, desarrollar un conjunto de actividades tendientes a procurar a los niños y niñas una familia responsable, debiendo comprender entre aquellas; "la evaluación técnica de los solicitantes desde el punto de vista físico, mental, psicólogico y moral".

En este orden de ideas, nuestro sistema legal también reconoce que la intervención y/o ejecución de los Programas de Adopción, debe estar a cargo de profesionales expertos y habilitados en esta área, exigiendo por su parte, la presencia de equipos profesionales multidisciplinarios especializados, de las áreas social, psicológica y jurídica.

Sin embargo, reglamentariamente permite la externalización de alguna de las funciones que son propias de los Programas de Adopción, siempre y cuando se dé el supuesto, que serán ejecutadas por profesionales externos especializados en el ámbito de adopción.

Es así que el articulo 15 del precitado reglamento establece, que tanto las Unidades de Adopción de SENAME, como los organismos acreditados para desarrollar programas de adopción, podrán contar con los servicios de profesionales externos especializados para realizar las evaluaciones psicológicas y sociales de los/as postulantes a la adopción.

Por otra parte, el artículo precitado contempla la necesaria capacitación que deberá brindarse a los profesionales externos, por parte de SENAME u otro organismo acreditado facultado para ello por el Director Nacional, en caso de que aquellos no acrediten satisfactoriamente experiencia previa en la materia de adopción.

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Por último, la norma reglamentaria antes citada, delega en las Unidades de Adopción de SENAtvlE y en los organismos colaboradores acreditados para desarrollar Programas de Adopción, la responsabilidad de las acciones que los profesionales externos realicen a su servicio.

Esta delegación obedece a que las evaluaciones psicológica y social practicadas por los aludidos profesionales externos, junto a otros antecedentes consagrados en la normativa legal de adopción, son la base para que SENAME, a través de sus Directores Regionales a nivel nacional y los organismos colaboradores acreditados para desarrollar Programas de Adopción, certifiquen la idoneidad de los futuros padres adoptivos cuando corresponda.

En virtud de todo lo expuesto, SENAME -en su rol de órgano rector del sistema de adopción- para garantizar y asegurar la debida intervención de profesionales externos, esto es, Asistentes Sociales y Psicólogos, cuya labor y responsabilidad es realizar evaluaciones técnicas de los postulantes a adopción, ha elaborado Lineamientos Administrativos para su Acreditación y Desempeño como Evaluador Externo de los Programas de Adopción.

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~ 11.- Requisitos para postular al proceso de acreditación.

~ Certificado de título o fotocopia legalizada del mismo. ~ Poseer como mínimo 3 años de experiencia profesional desde la

fecha de titulación, 2 de los cuales con desempeño en el ámbito de infancia, de protección vinculada a la temática de vulneración de derechos y/o familia.

~ Acreditar experiencia laboral de al menos un año, en peritajes o intervención familiar.

~ Poseer conocimientos específicos de la Ley de Adopción y del funcionamiento de sus Programas.

~ Otorgar autorización por escrito, para que sus antecedentes laborales y de contacto, una vez obtenida la acreditación, sean publicados en la página web de SENAME, a fin de que estén disponibles para las personas que postulan a la adopción.

~ Disponibilidad de tiempo para cumplir con las funciones propias de los evaluadores externos, entre otras, realizar las evaluaciones psicológicas y sociales, según corresponda, entregar los informes respectivos en los tiempos establecidos, participar en procesos de inducción, jornadas de capacitación, reuniones de análisis de casos y concurrir a audiencias ante los Tribunales de Familia, en calidad de peritos.

? Cuando unja profesional esté en posesión de los títulos de Asistente Social y Psicólogo/a al mismo tiempo, deberá optar por acreditarse en el desempeño de una de las dos profesiones.

1- Requisitos específicos para Psicólogos/as.

~ Acreditar conocimiento y práctica en evaluaciones con pruebas proyectivas tales como el Test de Rorschach, Test de Relaciones Objeta les de Phillipson (TRO), Zulliger y Pruebas Gráficas. Es importante el dominio de otros test de complemento cuando se requieran, para medir nivel intelectual Test de Wechsler (WAIS) y pruebas para medir daño o deterioro orgánico.

~ Acreditar conocimiento y experiencia en diagnóstico y evaluación de dinámicas y estructuras individuales y familiares.

~ Acreditar experiencia laboral de al menos un año, en evaluación de habilidades parentales y apego.

~ Acreditar a través de contrato de arriendo, declaración jurada de cesión o préstamo entre otras, que el/la profesional cuenta con espacio físico u oficina que reúne las condiciones adecuadas de luz, ventilación y comodidad, para el desarrollo de las evaluaciones.

? Acreditar la vigencia de la inscripción profesional en el sistema de prestaciones de FONASA.

~ Disponibilidad para Trabajar en dupla Psicosocial.

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2.- Requisitos deseables.

En el caso de Asistentes Sociales:

Contar con experiencia en entrevistas de Apego para Adultos. Contar con espacio u oficina para atención profesional. Disponibilidad para Trabajar en dupla Psicosocial.

111.- Impedimentos para postular al proceso de acreditación:

~ Desarrollar funciones en SENAME, como profesionales, ya sea en calidad jurídica de planta, contrata u honorarios, tanto de la Dirección Nacional, Direcciones Regionales, como de los Centros de Administración Directa.

~ Pertenecer a algún escalafón del Poder Judicial. ~ Tener vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad con

profesionales de la Unidad de Adopción y/o Director/a Regional respectivos.

~ Encontrarse en proceso de postulación a la adopción.

IV.- Documentos para postular al proceso de acreditación

• Ficha de postulación a la acreditación. • Currículum vitae actual. • Certificado de título o fotocopia legalizada del mismo. • Certificación de especialización en el área, a través de

documentación legalizada que acredite los cursos de post grado. • Carta compromiso respecto de la disponibilidad de tiempo exigido,

para el desarrollo de las diferentes actividades que les compete en su rol de evaluadores/as externos/as.

• Certificado de vigencia de la inscripción para la atención de FONASA, en el caso de los/as Psicólogos/as o en su defecto, un comprobante que acredite que el proceso de inscripción está en curso.

V.- Etapas del procedimiento de acreditación.

A fin de garantizar la transparencia del procedimiento de acreditación y con el objeto de homogeneizar las condiciones del mismo, los/as profesionales interesados/as en dicha acreditación, deberán postular a través de la página web de SENAME (www.sename.cl). Además de la página web institucional, el llamado se podrá difundir en otros medios de comunicación, tales como, diarios de circulación regional y nacional.

La incorporación al procedimiento de acreditación, por parte de profesionales externos, comprende: la inscripción, la preselección y la selección. Tanto la inscripción como la preselección son de responsabilidad exclusiva de las Direcciones Regionales del Servicio

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Nacional de Menores y la última, es compartida con la Dirección Nacional, a través del Departamento de Adopción.

a.- De la inscripción.­

El llamado a postulación así como la inscripción de los/as profesionales interesados/as en ser acreditados/as, se realiza vía página web de SENAME. Se subirá el llamado a postular al proceso de acreditación bianual, de acuerdo a las necesidades regionales de disponer de una dotación adecuada de profesionales externos.

El llamado a postular a la acreditación será dispuesto por el Director Nacional de SENAME, mediante una resolución exenta la cual se publicará en la web institucional, conjuntamente con el cronograma de dicho proceso.

Los/as profesionales interesados en acreditarse deberán enviar la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos, en archivo digital al correo electrónico del o la Coordinadora de la Unidad de Adopción Regional respectiva.

Para aquellos profesionales que manifiesten su interés de acreditarse como evaluador externo en más de una región, deberán inscribirse en cada una de las Direcciones Regionales correspondientes, a objeto que si procede cuenten con la acreditación respectiva de cada región.

b.- De la Preselección.­

La preselección de los profesionales que postulan a la acreditación como evaluadores externos, estará a cargo de una dupla psicosocial dependiente de las Unidades de Adopción regionales, dado que, es fundamental, en el proceso de evaluación integrar, con un enfoque multidisciplinario, los aspectos técnicos del sistema de adopción.

La dupla psicosocial de las Unidades de Adopción a nivel regional, procederá a revisar los antecedentes curriculares de los profesionales postulantes, debiendo constatar si reúnen todos los requisitos exigidos. Asimismo, deberá realizar una visita domiciliaria, al espacio físico donde serán atendidos los/as usuarios del Programa de Adopción.

Una vez realizada la evaluación curricular, se informará a los profesionales preseleccionados, la fecha de entrevista, a través de la web institucional. La entrevista será individual y tendrá por objeto realizar una evaluación psicosocial indagando, principalmente, sobre sus características personales, experiencia laboral y motivación para solicitar la acreditación.

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c.- De la Selección.­

Con el resultado, tanto de la evaluación curricular, como de la entrevista individual el/la Coordinador/a de la Unidad de Adopción regional deberá emitir un Informe de Opinión relativo a la Postulación el cual deberá ser enviado al Departamento de Adopción de la Dirección Nacional. Esta última instancia, efectuará una revisión y visación del proceso de selección, determinándose la incorporación o no incorporación al registro de evaluadores externos de sename.

Con la visación respectiva, el Departamento de Adopción, enviará a las Unidades de Adopción la nómina de los profesionales externos aprobados o rechazados.

Finalizará el procedimiento, con la dictación de una Resolución Exenta del Director Nacional del sENAME, que aprueba, por un período de dos años, la acreditación de los profesionales seleccionados, la que será publicada en la página web institucional.

Publicada la Resolución Exenta en la página Web del Sena me, las Direcciones Regionales deberán confeccionar los certificados de acreditación correspondientes. El original de cada certificado se conservará en cada Dirección Regional, una copia será entregada al interesado/a y otra copia deberá ser enviada vía email al Departamento de Adopción, instancia responsable de mantener actualizado el registro nacional de evaluadores externos acreditados.

d.- De los Recursos Posteriores.­

En los casos de aquellos postulantes que NO fueron seleccionados como evaluadores externos, las Unidades de Adopción regionales, deberán notificarlos del rechazo de su postulación y los motivos de éste, en los tiempos estipulados en el cronograma l , mediante carta certificada firmada por el Director/a Regional y dirigida al domicilio consignado en su solicitud. La notificación se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.

En este caso, los postulantes podrán interponer reposición de la medida dentro del plazo de 5 días desde la notificación, ante el/la Director/a Regional respectivo/a. En subsidio y dentro del mismo plazo, podrá interponerse recurso jerárquico ante el Director Nacional de sENAME.

I El Cronograma de actividades deberá regirse por los plazos que establece la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos.

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Rechazada una reposición, si junto con ésta se hubiere interpuesto subsidiariamente recurso jerárquico, se elevarán los antecedentes al Director Nacional, quien resolverá previo informe del Director/a Regional recurrido.

La autoridad respectiva deberá resolver los referidos recursos en un plazo no superior a 30 días hábiles.

VI.- Directrices que deben guiar el accionar de los evaluadores externos acreditados.

~ Deberán participar de un proceso de inducción formal, con el objeto de conocer la ley, los subprogramas y los procedimientos de adopción en específico y las exigencias que conlleva su acreditación. Esta inducción consistirá en una reunión en la Unidad de Adopción, donde se entregará información relevante, para efectuar las evaluaciones y además se les entregará documentación orientadora para los procesos evaluativos (Pauta de elaboración de informes, Normativa de Evaluador Externo, Normativa de Solicitantes, Ley de adopción entre otros).

Además, dentro de este proceso, deberán participar en las diferentes etapas de la adopción, tales como asistir a una entrevistas o charlas para interesados en primeras adopciones o regularizaciones de vínculos filiativos en situaciones de hecho, a un enlace, a un Taller pre adoptivo y a un Taller post adoptivo. De su participación en este proceso se dejará registro en su carpeta de antecedentes.

~ Deberán aplicar íntegramente las pautas de evaluación social y psicológica, según corresponda, elaboradas por el Servicio.

~ Deberán utilizar un lenguaje técnico, claro y coherente en los informes que emitan, lo anterior deberá permitir al lector obtener un perfil fidedigno de las personas evaluadas.

~ Deberán los evaluadores externos - Asistente Social y Psicólogo -, coordinarse entre ellos para un estrecho trabajo de equipo en pro de un trabajo integral, que permitirá finalmente una evaluación de la idoneidad de los/as postulantes coherente entre ambas disciplinas.

~ Tendrán que participar de manera obligatoria a las Reuniones Resolutivas de los casos evaluados, cuyos informes preliminares ya han sido enviados a la Unidad de Adopción, a fin de analizar y concluir en conjunto, respecto de la idoneidad de quienes desean adoptar.

'? Deberán tener plena claridad que la información proporcionada a las Unidades de Adopción será valiosa y de suma importancia, toda vez que el contenido y conclusiones del informe psicológico y social, en conjunto con los demás antecedentes exigidos en el proceso de

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postulación a adopción, permitirán resolver a las Unidades de Adopción Regionales, acerca de la pertinencia de certificar o no la idoneidad de las personas interesadas en adoptar.

~ Deberán mantener un contacto permanente con la Unidad de Adopción regional, comunicando mensualmente sobre las evaluaciones que están realizando, tanto de las iniciadas, estados de avances y término de las mismas.

~ Los profesionales Asistentes Sociales y Psicólogos/as, deberán elaborar y remitir a la Unidad de Adopción regional el informe correspondiente, en un plazo máximo de 2 semanas después de la reunión resolutiva.

~ Deberán asistir a las instancias de capacitación organizadas, tanto por las Unidades de Adopciones regionales, como por el Departamento de Adopción de SENAME.

~ En el evento que unja profesional acreditado se interese por adoptar a través de SENAME, sin renunciar a su acreditación, el proceso de evaluación de idoneidad, deberán efectuarlo profesionales con los que NO presente lazos de amistad o alguna relación cercana, a fin de resguardar un proceso de evaluación transparente.

~ Si el evaluador acreditado que se interese por adoptar, tiene su domicilio en alguna región, donde el equipo de Evaluadores/as Externos/as sea muy pequeño y si en aquella, cuentan con Instituciones Colaboradoras acreditadas para desarrollar programas de adopción, deberá solicitar ser atendido/a en algunas de ellas.

~ Será de responsabilidad de los Evaluadores Externos, conocer a cabalidad la Normativa vigente que rige el Subprograma de "Evaluación Técnica y su Preparación como Familia Adoptiva".

VII.- Directrices para las Unidades de Adopción de SENAME.

~ Deberán las Unidades Regionales de Adopción, confeccionar y mantener actualizadas carpetas individuales para cada evaluador externo de su región.

~ Corresponde a SENAME, promover instancias de capacitación y formación dirigida a los evaluadores externos acreditados, con la finalidad de dar respuesta a lo consagrado en el artículo 15 del Reglamento de la ley.

~ Deberán las Unidades Regionales de Adopción, enviar a los evaluadores externos, anualmente, un programa de actividades, tanto de reuniones formales de trabajo, como de las instancias de capacitación.

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» Deberá cada Unidad de Adopción regional organizar, como mlnlmo dos (2) veces al año, encuentros de trabajo con los evaluadores externos acreditados. Uno de estos encuentros, necesariamente, deberá estar orientado a desarrollar espacios de formación, como también a revisar las técnicas de intervención utilizadas en la evaluación de los postulantes a adopción, comprendiendo, entre otros aspectos los criterios técnicos y los instrumentos aplicados y, por último, analizar las dificultades y fortalezas en su función.

~ La asistencia de los/as profesionales a dichos talleres y capacitaciones, tendrá que ser registrada por la Unidad de Adopción en las carpetas personales de cada profesional y será considerada en la ficha de evaluación anual.

~ Así también, se estima importante considerar la participación de estos profesionales en cualquier otro evento de capacitación programado por Sename o por alguno de los organismos acreditados ante éste, que contribuya a una mayor especialización en materia de familia y adopción. En este sentido, se deberá solicitar a los evaluadores externos acreditados que remitan, cuando corresponda, los documentos que respalden las respectivas capacitaciones para ser incorporados a su carpeta personal.

~ Deberán las Unidades Regionales de Adopción definir un procedimiento interno, de acuerdo a su realidad regional, para el trabajo coordinado entre los evaluadores externos - Psicólogos y Asistentes Sociales-, que facilite la evaluación integral de las personas postulantes a la adopción.

~ Deberán las Unidades Regionales de Adopción, retroalimentar semestralmente a los evaluadores externos - Psicólogos y Asistentes Sociales -, en torno a las observaciones técnicas de las evaluaciones realizadas, así como también de las observaciones hechas por los postulantes en las encuestas de calidad de atención, aplicadas a los solicitantes.

~ Cada Unidad de Adopción regional, deberá informar a su red de evaluadores externos las atribuciones que el Servicio tiene, en orden a revocar la acreditación en el momento en que existan causas fundadas para tal medida, basadas en la evaluación del desempeño de sus funciones como profesionales acreditados ante SENAME.

VIII.- Proceso de evaluación del desempeño de profesionales acreditados.

El desempeño de los/as profesionales externos acreditados, deberá ser evaluado por la Unidad de Adopción una vez al año. La evaluación deberá realizarse considerando:

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~ Los registros del seguimiento anual de su desempeño que deben consignarse en las carpetas personales; la Pauta de Evaluación Anual elaborada por la Dirección Nacional y las encuestas de opinión que los usuarios entregan a la Unidad Regional, respecto de la atención recibida.

» Cabe señalar que dicha pauta de evaluación ha sido diseñada computacionalmente a fin de objetivar el proceso, con sistema de puntajes y ponderación para cada ítem evaluado.

» Las encuestas de opinión deberán ser solicitadas por la Unidad de Adopción cada vez que finalice un proceso de evaluación, independientemente del resultado de la misma y será responsabilidad de esa instancia el archivo, registro y sistematización de dicha información.

» El procedimiento de evaluación que efectúen los profesionales de la Unidad de Adopción deberá considerar lo siguiente:

• La evaluación deberá programarse y realizarse anualmente en el período comprendido entre el 20 de noviembre y 20 de diciembre, independientemente que la acreditación tenga vigencia por 2 años. Si no califica en la Pauta de Evaluación Anual con el puntaje mínimo exigido para su continuidad, se deberá revocar su acreditación y eliminarlo/la del Registro de Evaluadores Externos, describiendo las razones de ello en el ítem IrI "Conclusiones" de dicha Pauta.

• La Pauta será aplicada a todos/as los/as profesionales acreditados/as, que hayan efectuado al menos una evaluación entre el mes de enero y el 20 de noviembre de cada año.

• En el ítem "Atenciones Realizadas en el Período", se entenderá que implica evaluaciones para adopción, para regularización y/o psicoterapia, cuyos verificadores serán los informes que emiten los profesionales una vez concluido el proceso completo.

• Dicha evaluación no procede si durante el período señalado, el/la profesional no ha realizado informes sociales o psicológicos debiendo éste/a mantenerse en el registro, sólo si existe justificación para ello (ej.: no haber sido seleccionado de la nómina, licencia médica, viaje fuera del país, etc.)

• La ausencia injustificada a las jornadas de capacitación organizadas por la Unidad de Adopción respectiva, influirá negativamente en la evaluación de desempeño del profesional acreditado, y por razones fundadas, podrá la instancia regional solicitar su eliminación del Registro de Evaluadores Externos, al Departamento de Adopción.

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• Asimismo, las ausencias injustificadas a audiencias a las cuales el/la Magistrado han solicitado la presencia del profesional externo, también deberán considerarse en las evaluaciones anuales, y por razones fundadas, podrá la instancia regional solicitar su eliminación del Registro de Evaluadores Externos, al Departamento de Adopción.

• Las Unidades de Adopción verificarán permanentemente la coherencia, rigurosidad y veracidad de los informes elaborados por los profesionales evaluadores externos, pudiendo solicitar al Departamento de Adopción en casos graves y calificados, la eliminación del Registro de Evaluadores Externos, en aquellos casos que no se diere cumplimiento al contenido y forma requerido en los informes.

);> Las pautas de evaluación aplicadas a los evaluadores externos acreditados serán y visadas en el nivel regional, donde se deberá resolver sobre su continuidad o revocación.

~ Si el evaluador externo acreditado cumple con los requisitos exigidos para su continuidad como evaluador/a externo/a, será renovada su acreditación en el nivel regional, con la emisión del respectivo certificado por un nuevo período, debiendo remitirse una copia de dicho certificado al Departamento de Adopción a fin de mantener actualizado el registro nacional de profesionales acreditados y una copia al/la interesado/a.

~ Si la acreditación fuese revocada, el nivel regional deberá formalizarla a través de carta certificada dirigida a el/la profesional correspondiente, con el objeto de que tome conocimiento de su evaluación y eliminación del registro de evaluadores externos.

~ La revocación de la acreditación se efectuará a través de una Resolución del Director Nacional, debiendo para estos efectos, el nivel regional enviar los antecedentes que respalden tal decisión. Una vez dictada la respectiva Resolución, deberá notificarse al/los evaluador/es en la forma prevista en el punto c) " De los Recursos Posteriores", siendo aplicable el mismo procedimiento de reclamo.

~ En aquellas situaciones en que el/la profesional acreditado no desee o no pueda seguir desempeñando las funciones de tal, lo deberá informar mediante carta o correo electrónico a la Dirección Regional respectiva, señalando que no tiene informes pendientes que entregar a la Unidad de Adopción, a fin de que esta instancia lo remita al Departamento de Adopción y se proceda a la eliminación del Registro de Evaluadores Externos. En caso de que no formalice su decisión, se deberá mediante carta certificada, informarle que cuenta un plazo no superior a 7 días hábiles, para que formalice su situación.

~ Frente a la eventualidad de que no se reciba la respuesta solicitada, en el plazo de un mes, la Dirección Regional deberá informar al Departamento de Adopción, con todos los antecedentes que se

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dispone de dicho profesional, a fin de poner término a su permanencia en el Registro de Evaluadores Externos a través de una resol ución exenta.

~ En aquellas situaciones en que unja evaluador/a acreditado/a por traslado de domicilio manifieste su interés de continuar desarrollando las funciones de tal, la Unidad de Adopción regional de origen deberá remitir todos los antecedentes que disponga sobre éste/a, a la Unidad de Adopción correspondiente a su nuevo domicilio, con la finalidad de que sea incorporado a las actividades de dicha región.

~ Para estos efectos, además se deberá informar al Departamento de Adopción, a objeto que se proceda a actualizar el Registro de Evaluadores Externos en la web institucional.

IX.- Honorarios Profesionales.

• Psicólogos

~ A fin de promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la prestación de servicios de psicólogos/as externos/as, el Sename ha establecido la obligatoriedad de adscripción al Fondo Nacional de Salud, FONASA, considerando que dicho sistema de salud público constituye, por lo general, la posibilidad de atención psicológica de personas de menores recursos económicos.

~ La incorporación de los/as psicólogos/as a FONASA deberá ser solicitada en cada ciudad capital de región, por el propio profesional interesado/a, quien indicará el nivel 1, II o III en el que se desea integrar. Considerando que los aranceles son diferenciados según la prestación a otorgar y que la evaluación de idoneidad requerirá de más de una prestación, se ha estimado que, independientemente del nivel al que se incorporen los profesionales, el cobro máximo por Informe Psicológico no podrá exceder de 7 UF

~ En atención a la complejidad de la evaluación psicológica y su correspondiente informe, en el caso de solteros/as interesados/as en adoptar, se estima necesario realizar como mínimo 4 sesiones y en caso de matrimonios 6 sesiones.

• Asistentes Sociales

~ Los Informes de Familia elaborados con fines de adopción constituyen un tipo de informe especializado, realizado por los/as Asistentes Sociales, también de acuerdo a pautas proporcionadas por SENAME.

~ Considerando que el Colegio de Asistentes Sociales dispone de un catálogo de aranceles para los diversos tipos de prestaciones efectuadas por dichos profesionales, en el que señala un valor de 6 UF para los informes de familia con fines de adopción, el Servicio

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respetando dicho arancel, ha establecido el mismo valor como costo máximo de la evaluación social.

• Otras consideraciones

~ En los casos en que sea necesario actualizar los informes de los postulantes, los profesionales acreditados tanto psicólogos/as como Asistentes Sociales, no deberán cobrar más de una (1) UF cada uno/a en este proceso de actualización.

~ Cuando corresponda un proceso de reevaluación, los honorarios de los profesionales acreditados, tanto Psicólogos/as como Asistentes Sociales no podrán exceder de una (1) UF por sesión.

~ Asimismo, en las situaciones en que las personas interesadas en la adopción deban ser reevaluadas luego de una terapia, el costo de cada sesión tampoco debe exceder de 1 UF.

Santiago, diciembre 2011 Departamento de Adopción.

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CRONOGRAMA PROCESO ACREDITACIÓN EVALUADORES EXTERNOS MARZO 2012.

Etapa 1: Llamado a concurso a través de Ila página Web del Sename.

Se abren las postulaciones para el llamado a concurso de Evaluadores Externos a través de Resolución Exenta, que será publicada en la página web del Servicio. Asimismo, se publicarán en dicha página, los Lineamientos Administrativos para Evaluadores/as Externos/as y Cronograma elaborado para dicho proceso de postulación. Los/as interesados/as en postular deberán tomar conocimiento de ambos documentos, a fin de estar plenamente informados/as de los requisitos y responsabilidades que implica dicha acreditación, así como también de los plazos del proceso. Fecha: 26 de marzo al 13 de abril del 2012 (hasta las 14:00 hrs.)

Etapa 2: Información Proceso de Inscripción Se habilitará el link de Inscripción del sistema de Evaluadores Externos/as para iniciar la postulación, donde se deberán registrar los antecedentes que se soliciten. En esta etapa es importante tener presente, que se debe grabar la información registrada por el/la postulante, lo que le permitirá obtener su clave personal de acceso al sistema, a fin de continuar con el proceso de postulación. Fecha: 26 de marzo al 13 de abril del 2012 (hasta las 14:00 hrs.)

Etapa 3: Envío y Recepción de documentos El envío de los antecedentes solicitados a los profesionales interesados/as en la acreditación, se deberá realizar a través de archivo digital, dirigido al correo electrónico del/la Coordinador/a de la Unidad de Adopción respectiva.( Ver en página web de Sename, pestaña Adopción, Link Unidades de Adopción) Fecha: 16 al 20 de abril del 2012

Etapa 4: Preselección de Profesionales Acreditados Verificación de la inscripción y revisión de los antecedentes de cada postulante por parte de las Unidades de Adopción, respecto de los requisitos exigidos y publicación de la nómina de los profesionales preseleccionados con su respectiva fecha de entrevista. Fecha: 23 al 27 de abril del 2012

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Etapa 5: Evaluación Profesionales Acreditados Entrevista a los/as interesados/as y emisión de un informe de opinión respecto a la conveniencia de su acreditación. Fecha: 30 de abril al 04 de mayo del 2012

Etapa 6: Envió de Informes de Opinión Remitir desde las Direcciones Regionales al Departamento de Adopción, los informes de opinión y antecedentes curriculares de los profesionales evaluados tanto favorablemente, como de los rechazados, al correo [email protected]. Fecha: 07 al 11 de mayo del 2012

Etapa 7: Emisión pronunciamientos Departamento Pronunciamiento del Departamento de Adopción sobre la acreditación de los postulantes y envío digital de la nómina de los profesionales aprobados y rechazados a la Dirección Regional correspondiente. Fecha: 14 al 18 de mayo del 2012

Etapa 8: Comunicación a Profesionales Rechazados Envío carta de parte de la Dirección Regional a todos los profesionales que fueron rechazados, comunicando sobre su situación. Fecha: 22 al 25 de mayo del 2012

Etapa 9: Elaboración de Resolución Exenta Profesionales Acreditados La Dirección Nacional deberá elaborar y publicar en la página web del Servicio, la Resolución Exenta que acredita como evaluadores a las personas aprobadas en el proceso. Asimismo, se hará llegar formalmente dicho documento a las Direcciones Regionales Fecha: 14 al 25 de mayo del 2012 (hasta las 14:00 hrs.)

Etapa 10: Envío de Certificados Acreditación a Departamento de Adopción y a Evaluadores/as Externos/as. Elaboración y envío de certificados de acreditación desde las Direcciones Regionales al Departamento de Adopción, como asimismo, deberán remitir una carta tipo a los Evaluadores Externos informando sobre su condición de profesional acreditado, adjuntando el respectivo Certificado de Acreditación. Fecha: 28 al 01 de junio del 2012.

Marzo 2012. PMR/NRM/nrm.

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