01. ley nº 25047

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Otorgan beneficios a trabajadores "estibadores terrestres", "transportistas manuales en carretillas y triciclos", que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos análogos LEY Nº 25047 (16.06.89) CONCORDANCIAS: D.S.Nº 010-2011-TR (Reglamento) R.M. Nº 183-2008-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: ElCongreso ha dado la ley siguiente: El Congreso de la República del Perú; Ha dado la ley siguiente: Artículo 1.- Los trabajadores denominados "estibadores terrestres", "transportistas manuales en carretillas y triciclos", que laboran en los mercados, terminales terrestres de la República o en establecimientos análogos, que no dependan exclusivamente de un sólo empleador, tienen derecho a gozar, dentro de las condiciones que establece la presente ley, de un mes de descanso vacacional pagado dentro de cada ciclo anual de trabajo y, asimismo, a una compensación por tiempo de servicios con valor equivalente a la suma que perciban por un mes de descanso anual. Igualmente, tienen derecho a ser beneficiarios del Instituto Peruano de Seguridad Social. Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, dentro del Reglamento de la presente ley, establecerá las pautas conforme a las cuales se harán efectivos los derechos a los que se refiere el artículo 1 precedente, debiendo participar en forma equitativa todos los empleadores o principales que ocupen los servicios de los trabajadores a los que se refiere esta ley, en la aportación de las sumas que deben pagarse a

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ley sobre empleo verde

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Ley N 25047

Otorgan beneficios a trabajadores "estibadores terrestres", "transportistas manuales en carretillas y triciclos", que laboran en mercados, terminales terrestres o en establecimientos anlogos

LEY N 25047(16.06.89)

CONCORDANCIAS:D.S.N 010-2011-TR (Reglamento)

R.M. N 183-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

ElCongreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la Repblica del Per;

Ha dado la ley siguiente:

Artculo 1.- Los trabajadores denominados "estibadores terrestres", "transportistas manuales en carretillas y triciclos", que laboran en los mercados, terminales terrestres de la Repblica o en establecimientos anlogos, que no dependan exclusivamente de un slo empleador, tienen derecho a gozar, dentro de las condiciones que establece la presente ley, de un mes de descanso vacacional pagado dentro de cada ciclo anual de trabajo y, asimismo, a una compensacin por tiempo de servicios con valor equivalente a la suma que perciban por un mes de descanso anual. Igualmente, tienen derecho a ser beneficiarios del Instituto Peruano de Seguridad Social.

Artculo 2.- El Poder Ejecutivo, dentro del Reglamento de la presente ley, establecer las pautas conforme a las cuales se harn efectivos los derechos a los que se refiere el artculo 1 precedente, debiendo participar en forma equitativa todos los empleadores o principales que ocupen los servicios de los trabajadores a los que se refiere esta ley, en la aportacin de las sumas que deben pagarse a stos por concepto de vacaciones y compensacin por tiempo de servicios; asimismo, todos ellos aportarn en forma equitativa al Instituto Peruano de Seguridad Social -IPSS-, lo mismo que los trabajadores, con arreglo a los porcentajes vigentes para este ltimo.

Artculo 3.- La presente Ley entra en vigencia al da siguiente de su publicacin en el diario oficial "El Peruano".

Comunquese al Presidente de la Repblica para su promulgacin.

Casa del Congreso, en Lima, al primer da del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

ROMUALDO BIAGGI RODRIGUEZ,

Presidente del Senado.

HECTOR VARGAS HAYA,

Presidente de la Cmara de Diputados.

ESTEBAN AMPUERO OYARCE,

Senador Primer Secretario.

FERNANDO RAMOS CARREO,

Diputado Primer Secretario.

Al Seor Presidente Constitucional de la Repblica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince das del mes de junio de mil novecientos ochentinueve.

ALAN GARCIA PEREZ,

Presidente Constitucional de la Repblica.

DAVID TAJADA DE RIVERO,

Ministro de Salud. Encargado de la Cartera de Trabajo y Promocin

Social.