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Pag. 1 Enero 2013 Apuntes sobre la actualidad Fiscal Enero 2013 Sumario: 1. LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013 2. LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA 3. LEY DE CANTABRIA 10/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS 4. NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

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Enero 2013

Apuntes sobre la

actualidad Fiscal Enero 2013

Sumario:

1. LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE

PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

2. LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

3. LEY DE CANTABRIA 10/2012, DE 26 DE

DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

4. NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

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Enero 2013

• LEY 17/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

Como cada año, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, publicada el pasado día 28 de diciembre y en vigor desde 1 de enero de 2013, introduce una serie de novedades en materia tributaria a las que a continuación nos referiremos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Coeficientes de actualización del valor de adquisición de inmuebles Se establecen los coeficientes de corrección monetaria que se aplicarán durante el año 2013 a las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas para calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales que se deriven de tales transmisiones. Para los afectos a actividades económicas desarrolladas se aplicarán los coeficientes previstos en la LIS.

Los nuevos coeficientes aplicables en el año 2013, serán los siguientes:

Año de adquisición Coeficiente 1994 y anteriores 1,3167

1995 1,3911 1996 1,3435 1997 1,3167 1998 1,2912 1999 1,2680 2000 1,2436 2001 1,2192 2002 1,1952 2003 1,1719 2004 1,1489 2005 1,1263 2006 1,1042 2007 1,0826 2008 1,0614 2009 1,0406 2010 1,0303 2011 1,0201 2012 1,0100 2013 1,0000

Cuando las inversiones se hubieran efectuado el 31 de diciembre de 1994, se aplicará el coeficiente 1,3911.

La aplicación de un coeficiente distinto de la unidad exigirá que la inversión hubiese sido realizada con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión del bien inmueble.

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Enero 2013

Se mantienen las reglas especiales para los bienes actualizados al amparo del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances). Compensación en 2012 por percepción de rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años La Ley 35/2006 eliminó la aplicación de la reducción del 40% o del 75%, según el caso, para los rendimientos del capital mobiliario irregulares. A fin de que esta medida no perjudicara a los contribuyentes con instrumentos financieros adquiridos antes de 20 de enero de 2006, la Ley de Presupuestos regula anualmente una compensación sobre determinados rendimientos de capital mobiliario obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de instrumentos financieros contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, a los que hubiera resultado de aplicación el porcentaje de reducción del 40% previsto en Ley del IRPF, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, por haber tenido un período de generación superior a dos años. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Coeficiente de corrección monetaria aplicable en la transmisión de elementos patrimoniales -activos inmobiliarios- La tabla de coeficientes para corregir el importe de la depreciación monetaria, en función del momento de adquisición del elemento patrimonial transmitido para 2013, es la siguiente:

Ejercicio de adquisición Coeficiente Antes 1/1/84 2,3130 En el ejercicio 1984 2,1003 En el ejercicio 1985 1,9397 En el ejercicio 1986 1,8261 En el ejercicio 1987 1,7396 En el ejercicio 1988 1,6619 En el ejercicio 1989 1,5894 En el ejercicio 1990 1,5272 En el ejercicio 1991 1,4750 En el ejercicio 1992 1,4423 En el ejercicio 1993 1,4235 En el ejercicio 1994 1,3978 En el ejercicio 1995 1,3418 En el ejercicio 1996 1,2780 En el ejercicio 1997 1,2495 En el ejercicio 1998 1,2333 En el ejercicio 1999 1,2247 En el ejercicio 2000 1,2186 En el ejercicio 2001 1,1934 En el ejercicio 2002 1,1790 En el ejercicio 2003 1,1591 En el ejercicio 2004 1,1480 En el ejercicio 2005 1,1328 En el ejercicio 2006 1,1105

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Enero 2013

En el ejercicio 2007 1,0867 En el ejercicio 2008 1,0530 En el ejercicio 2009 1,0303 En el ejercicio 2010 1,0181 En el ejercicio 2011 1,0181 En el ejercicio 2012 1,0080 En el ejercicio 2013 1,0000

Los coeficientes se aplicarán sobre el precio de adquisición o coste de producción, atendiendo al año de adquisición o producción del elemento patrimonial y sobre las amortizaciones, atendiendo al año en que se realizaron.

Se contempla específicamente el tratamiento aplicable a los bienes actualizados de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio (actualización de balances).

Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades Se recoge la forma de determinar los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2013 manteniéndose el tipo del 18% sobre la casilla 599 del último impuesto presentado que ha de tomarse como base y de los 5/7 (o del que resulte en función de la cifra de negociaos) sobre el tipo de gravamen redondeado por defecto para las grandes empresas o para las que hayan optado voluntariamente por el cálculo del pago fraccionado en referencia a la base imponible generada en el periodo correspondiente. Están obligados a aplicar para el pago fraccionado la opción de la base imponible del periodo que corresponda del pago fraccionado, para el cálculo, aquellas sociedades que hayan superado la cifra de 6.010.121,04 euros durante los doce meses anteriores a la fecha en que se inicien los periodos impositivos dentro del año 2013.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Devengo de determinadas operaciones intracomunitarias Se establecen las siguientes reglas:

- Suministros que constituyan entregas o transferencias de bienes intracomunitarias en los que no se haya pactado precio, o habiéndose pactado, no se haya determinado el momento de su exigibilidad o se haya establecido con una periodicidad superior al mes natural: Devengo: Se producirá el último día de cada mes por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido desde el inicio de la operación o desde el anterior devengo hasta la citada fecha.

- Resto de entregas o transferencias de bienes intracomunitarias distintas de las citadas anteriormente:

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Enero 2013

Devengo: El día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente. Se exceptúan aquellos casos en los que con anterioridad a esa fecha se hubiera expedido factura, en cuyo caso, el devengo se producirá en la fecha de expedición de la misma.

Obligaciones de facturación Se elimina de la redacción de los artículos las referencias al documento sustitutivo, remitiéndose únicamente a la factura. Asimismo, se introducen las siguientes modificaciones:

- Ya no se hace necesario acuerdo previo entre las partes “por escrito” cuando la obligación de facturación se cumpla por un cliente del empresario.

- La emisión de factura por un cliente o por un tercero en nombre y por cuenta del empresario o profesional podrá realizarse en papel y en formato electrónico, debiéndose garantizar su legibilidad desde la fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

Exención de servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros Se amplía la exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros a los casos en los que los miembros desarrollen una actividad exenta o no sujeta sin derecho a la deducción, aun cuando tal actividad no sea la “esencial” (requisito exigido por la redacción anterior). También se elimina el requisito de previo reconocimiento de la exención por el órgano competente de la Administración tributaria. Exención para las entidades o establecimientos de carácter social Se sustituye el requisito de reconocimiento previo de la exención para las entidades o establecimientos de carácter social que cumplan determinados requisitos, pudiendo solicita a la Administración tributaria su calificación como tales. Esta calificación será vinculante para la Administración. Limitación de la exención en los contratos de arrendamiento financiero

La Ley del IVA establece que no se considerarán exentas las segundas entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento financiero. Estas entregas se siguen considerando como no exentas, pero se establece que el contrato de arrendamiento financiero debe tener una duración mínima de 10 años.

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OTRAS DISPOSICIONES Interés legal del dinero y de demora El interés legal del dinero se mantiene en el 4% hasta el 31 de diciembre del año 2013. El interés de demora será del 5% para el año 2013.

Con ello, la evolución que presentan ambos tipos de interés desde el último ejercicio no prescrito, es la siguiente:

2006 2007 2008 2009 Hasta 31/03

2009 Desde 01/04

2010 2011 2012 2013

Interés legal 4,00 5,00 5,50 5,50 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00 Interés de demora

5,00 6,25 7,00 7,00 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00

Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) El citado indicador para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía, tendrá las siguientes cuantías durante 2011:

- El IPREM diario 17,75 euros. - El IPREM mensual, 532,51 euros. - El IPREM anual, 6.390,13 euros.

En los supuestos en los que la referencia al salario mínimo interprofesional haya sido sustituido por el IPREM la cuantía anual será de 7.455,14 € salvo que expresamente se excluyeran las pagas extraordinarias que en este caso la cuantía será de 6.390,13 €.

• LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA

El pasado 28 de diciembre, se publicó en el BOE la LEY 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Esta norma, en vigor desde el mismo día 28, introduce las siguientes modificaciones en materia fiscal:

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Enero 2013

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Eliminación de los incentivos fiscales asociados a la compra de vivienda Deducción por inversión en vivienda habitual: A partir de 1 de enero de 2013 se suprimen los incentivos asociados a la compra de vivienda, por lo que quienes adquieran su vivienda a partir de esta fecha no tendrán derecho a la deducción. Asimismo, se establece un régimen transitorio, que permitirá seguir aplicando la deducción. Este régimen se aplicará a quienes, con anterioridad a 1 de enero de 2013, hubieran:

- Adquirido su vivienda habitual.

- Satisfecho cantidades para su construcción - Satisfecho cantidades para obras de rehabilitación o ampliación de la

vivienda habitual - Satisfecho cantidades para obras e instalaciones de adecuación de la

vivienda habitual de las personas con discapacidad. En el caso de cantidades satisfechas para obras de rehabilitación o cantidades para obras e instalaciones, dichas obras deberán estar concluidas antes de 1 de enero de 2017. En todo caso, será necesario que el contribuyente haya practicado la deducción en relación con las cantidades satisfechas en un período devengado antes de 1 de enero de 2013, salvo que hubieran resultado de aplicación las limitaciones establecidas para sujetos que:

- Hubieran aplicado la deducción por viviendas anteriores.

- O que hubieran aplicado la exención por reinversión de una vivienda anterior.

Cuentas vivienda: Respecto a las cuentas viviendas, los contribuyentes que con anterioridad a 1 de enero de 2013 hubieran depositado cantidades en cuentas vivienda destinadas a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, siempre que en dicha fecha no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta, podrán sumar a la cuota líquida estatal y autonómica devengadas en el ejercicio 2012 las deducciones practicadas hasta el ejercicio 2011 sin intereses de demora.

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Eliminación de la exención sobre los premios de loterías del Estado Con efectos desde 1 de enero de 2013, se elimina la exención en IRPF sobre las ganancias obtenidas de los premios y loterías. Deducibilidad de las pérdidas derivadas del juego Con efectos 1 de enero de 2012, se permite computar como pérdidas patrimoniales las derivadas del juego con el límite de las ganancias obtenidas en el mismo periodo. En ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos sometidos al gravamen especial. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas Se crea un gravamen especial para determinados premios, cuyas características son: � Objeto:

- Los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas y los derivados de los sorteos de la Cruz Roja y de los juegos autorizados a la ONCE.

- Los premios de loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que realicen actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro de otros Estados de la UE o del Espacio Económico Europeo y que persigan idénticos objetivos a los de los organismos indicados en el apartado anterior.

El gravamen se exigirá por décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado siempre que el premio sea superior a 2.500 euros. No obstante, si la cuantía del décimo, fracción o cupón, o de la apuesta, es inferior a 0,50 euros, la cuantía exenta máxima se reducirá proporcionalmente. � Base imponible: La base imponible está constituida por el importe del premio no exento. Si el premio fuera en especie, la base imponible será el valor de mercado del premio, minorado en el ingreso a cuenta y en el importe exento. � Cuota: Será el resultado de aplicar a la base imponible un tipo del 20%, menos las retenciones e ingresos a cuenta practicados (retención o ingreso a cuenta al tipo del 20%).

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Enero 2013

� Devengo: En el momento en que se satisfaga o abone el premio. No resultarán gravados los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013. � Autoliquidación: Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar una autoliquidación por el gravamen especial, excepto que el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento. Modificación del régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente Base general /ahorro Con efectos desde 1 de enero de 2013 las variaciones patrimoniales quedan clasificadas en tres categorías:

- Las que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales.

- Las derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en dichos elementos con más de un año de antelación a la transmisión, o de derechos de suscripción de valores adquiridos con la misma antelación.

- Las anteriormente citadas pero generadas en un año o menos.

De todas ellas, únicamente las que deriven de la trasmisión de elementos patrimoniales y que hayan sido generadas en un periodo superior al año formarán parte de la base del ahorro. El resto, se integrarán en la base imponible general, tributando al tipo marginal. Integración y compensación

- Las variaciones generadas en un período de hasta un año pasan a integrarse con aquellas que no deriven de la transmisión o mejora de elementos patrimoniales.

- Si tras dicha integración resulta un saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo resultante de la integración y compensación de los rendimientos e imputaciones de renta, hasta un 10% (antes era un 25%) de dicho saldo positivo.

- Si resulta finalmente un saldo negativo, se compensará en los cuatro años siguientes, conforme a las reglas generales de compensación.

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Enero 2013

Compensación de pérdidas de ejercicios anteriores

- Las pérdidas patrimoniales generadas en un plazo no superior a un año no prescritas y pendientes de compensación a 1 de enero de 2013 se pueden seguir compensando con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales del ahorro.

- Las pérdidas que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales correspondientes a los ejercicios 2009 a 2012, se pueden compensar con los rendimientos e imputaciones de renta de la base general con el límite anterior del 25% (no el nuevo del 10%) del saldo positivo resultante de la integración y compensación de dichos rendimientos e imputaciones. En todo caso, la compensación así efectuada, junto con la que corresponda a pérdidas de igual naturaleza generadas desde 1 de enero de 2013, no podrán exceder del 25% del referido saldo positivo.

Valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda La retribución en especie derivada de la cesión de uso de vivienda se ha valorado aplicando el tipo del 5% ó 10% del valor catastral de la vivienda, con el límite del 10% de las restantes retribuciones del trabajo. A partir de 1 de enero de 2013 esta regla de valoración solo será aplicable a los casos en que la vivienda sea propiedad del pagador. En el resto de los casos, la retribución en especie se valorará por el coste para el pagador (incluyendo los tributos que graven la operación), sin que esa valoración pueda ser inferior a la que hubiera correspondido de aplicarse la regla correspondiente a viviendas propiedad del pagador. La normativa anterior seguirá aplicándose en cesiones de vivienda que no sean propiedad del pagador pero cuyo uso se viniera cediendo con anterioridad al 4 de octubre de 2012. Reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo Se extiende a 2013 la vigencia de la reducción del rendimiento neto de actividades económicas por creación o mantenimiento de empleo (20% del rendimiento neto positivo aplicable a contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y con una plantilla media inferior a 25 empleados, cuando mantengan o creen empleo). Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Se extiende a 2013 el tratamiento de los gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, de forma que los mismos seguirán teniendo la consideración de gastos de formación, y, por lo tanto, generarán rentas no sujetas en el IRPF.

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Cambio de residencia La Ley del IRPF recoge una norma de imputación en base a la cual, cuando un contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, deberá integrar en la base imponible del último período impositivo sus rentas pendientes de imputación, debiendo en algunos casos presentarse declaraciones complementarias. La novedad introducida consiste en que cuando el traslado se produzca a otro Estado miembro de la UE, podrán imputarse las rentas pendientes de una sola vez al último periodo impositivo o, a opción del sujeto, declararse a medida que se vayan obteniendo mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias de la del último período de residencia. Imputación de las primas de contratos de seguro La Ley del Impuesto establece que determinadas contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones son de imputación voluntaria (contratos de seguro colectivo distintos de los planes de previsión social empresarial) con determinados requisitos. La novedad que ahora se introduce, con efectos 1 de enero de 2013, es que la imputación será siempre obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente, respecto del mismo empresario, salvo en los seguros colectivos contratados en el marco de despidos colectivos. Esta modificación no operará en el caso de contratos de seguro colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de 2012 siempre que en ellos figuren primas de importe determinado expresamente y el importe anual de éstas supere el límite de 100.000 euros. Limitación de la reducción del 40% sobre determinados rendimientos Se modifica el tratamiento de las indemnizaciones cuando sean rentas irregulares, estableciéndose que en el caso de cese de la relación laboral o mercantil (de administradores o miembros del Consejo de Administración) la reducción del 40% será aplicable de la siguiente forma:

- Se mantiene, como regla general, que dicha reducción podrá aplicarse sobre un máximo de 300.000 euros anuales.

- Si la indemnización está comprendida entre 700.000,01 euros y 1.000.000 de euros, la reducción del 40% se aplicará sobre la cantidad que resulte de minorar 300.000 euros en la diferencia entre la cuantía del rendimiento y 700.000 euros.

De esta forma, si la cuantía de la indemnización fuera igual o superior a 1.000.000 de euros, no podrá aplicarse la reducción. Estas modificaciones no resultarán aplicables a los rendimientos del trabajo que deriven de extinciones producidas con anterioridad a 1 de enero de 2013.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Limitación a las amortizaciones fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades Con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2013 y 2014, la amortización contable del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias solo será deducible hasta el 70% de aquella que hubiera resultado fiscalmente deducible. La amortización contable que no resulte fiscalmente deducible por la aplicación de esta limitación se deducirá a partir del primer período impositivo que se inicie dentro del año 2015, de forma lineal durante un plazo de 10 años o durante la vida útil del elemento patrimonial, a opción del sujeto pasivo. Esta limitación no se aplicará a las entidades de reducida dimensión. Sí se aplicará la limitación a aquellas entidades que habiendo dejado de cumplir los requisitos para ser entidades de reducida dimensión continúan aplicando este régimen especial durante los tres períodos impositivos siguientes. Tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo Se extiende al periodo impositivo iniciado en 2013 la aplicación del tipo reducido de gravamen por mantenimiento o creación de empleo (20% para los primeros 300.000 euros y 25% el resto). Los requisitos para su aplicación son:

- Importe neto de la cifra de negocios en el periodo sea inferior a 5 millones de euros.

- Plantilla media en el periodo inferior a 25 empleados.

- Creación o mantenimiento de empleo.

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Actualización de balances

Se establece en la Ley la opción de actualizar los valores contables de determinados los activos con un gravamen del 5%, siendo las características de esta actualización, las siguientes: � Sujetos pasivos que pueden acogerse a la actualización

Podrán acogerse a esta actualización, con carácter voluntario:

- Sujetos pasivos del IS.

- Contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y que lleven su

contabilidad conforme al Código de Comercio o estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica.

- Contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español.

� Elementos actualizables/no actualizables • Elementos actualizables

- Los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias

situados tanto en España como en el extranjero. Precisiones:

� Contribuyentes del IRNR: Los elementos actualizables deberán estar afectos al establecimiento permanente.

- Los elementos del Inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias adquiridos en régimen de arrendamiento.

- Los elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión

registrados como activos intangibles por las empresas concesionarias que deban aplicar los criterios contables establecidos en el Plan general de Contabilidad de las empresas concesionarias de infraestructuras públicas.

Los elementos actualizables deberán figurar en el primer balance cerrado con posterioridad a 28 de diciembre de 2012 (31 de diciembre como regla general), o en los correspondientes libros registros a 31 de diciembre de 2012 en el caso de contribuyentes del IRPF que estén obligados por dicho impuesto a la llevanza de los mismos. Las operaciones de actualización se practicarán a todos los elementos susceptibles de la misma y a las correspondientes amortizaciones, salvo en el caso de los inmuebles, respecto a los cuales podrá optarse por su

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actualización de forma independiente para cada uno de ellos. En este caso se deberá distinguir entre el valor del suelo y el de la construcción. En caso de contribuyentes del IRPF, los elementos deberán estar afectos a actividades económicas.

• Elementos no actualizables

- Elementos fiscalmente amortizados en su totalidad. A estos efectos se tomarán, como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter.

- La actualización no afecta a operaciones de incorporación de elementos patrimoniales no registrados en los libros de contabilidad, o en caso de contribuyentes de IRPF, en los libros registros correspondientes, ni las de eliminación de dichos libros de los pasivos existentes.

� Cálculo de la actualización

(1) Se aplicarán los coeficientes de actualización indicados en el artículo 9 de la Ley 16/2012 sobre el precio de adquisición o producción y sobre las amortizaciones que fueron fiscalmente deducible, atendiendo al año en que se realizaron.

(2) La diferencia entre las cantidades determinadas por la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior se minorará en el importe del valor neto del elemento patrimonial.

(3) Al resultado se aplicará un coeficiente de endeudamiento que vendrá

determinado por:

Patrimonio Neto + Pasivo Total - Derechos de crédito y TesoreríaPatrimonio Neto

Las magnitudes determinantes del coeficiente serán las habidas durante el tiempo de tenencia del elemento patrimonial o en los cinco ejercicios anteriores a la fecha del balance de actualización, si este último plazo fuere menor, a elección del sujeto pasivo o contribuyente. El coeficiente no se aplicará:

- Si resulta superior a 0,4.

- A los contribuyentes del IRPF.

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(4) El importe que resulte de las operaciones descritas en el apartado anterior se minorará en el incremento neto de valor derivado de las operaciones de actualización del Real Decreto-ley 7/1996, siendo la diferencia positiva así determinada el importe de la depreciación monetaria o incremento neto de valor del elemento patrimonial actualizado.

Este importe se abonará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», y sumado al valor anterior a la realización de las operaciones de actualización que resulten de aplicación de la presente disposición, determinará el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado, el cual no podrá superar el valor de mercado.

� Tipo de gravamen único sobre el incremento valor

Los sujetos pasivos que practiquen la actualización deberán satisfacer un gravamen único del 5%:

- El saldo acreedor de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012,

de 27 de diciembre».

- En el caso de contribuyentes del IRPF el gravamen recaerá sobre el incremento neto de valor de los elementos actualizados.

Se entenderá realizado el hecho imponible del gravamen único: - En el caso de personas jurídicas, cuando el balance actualizado se apruebe

por el órgano competente.

- En el caso de personas físicas, cuando se formule el balance actualizado. Tratándose de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el hecho imponible se entenderá realizado el día 31 de diciembre de 2012.

� Exigibilidad y autoliquidación El día que se presente la declaración relativa al periodo impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización. Se autoliquidará e ingresará conjuntamente con la declaración del IS, IRNR o IRPF.

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� Registro - Sujetos pasivos del IS

El importe de las revalorizaciones contables que resulten de las operaciones de actualización se llevará a la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», que formará parte de los fondos propios.

- Contribuyentes IRPF Personas físicas Tratándose de contribuyentes del IRPF que estén obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el importe de la revalorización contable deberá reflejarse en el libro registro de bienes de inversión.

� Plazo para acogerse

- Sociedades

Dentro del período comprendido entre la fecha de cierre del balance posterior a 28 de diciembre de 2012 y el día en que termine el plazo para su aprobación. Tratándose de personas jurídicas, el balance actualizado deberá estar aprobado por el órgano social competente.

- Personas físicas En el caso de contribuyentes del IRPF, dentro del período comprendido entre el 31 de diciembre de 2012 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la declaración por dicho impuesto correspondiente al período impositivo 2012.

� Amortizaciones / deterioros

- Amortización del valor actualizado

El incremento neto de valor resultante de las operaciones de actualización se amortizará, a partir del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2015, durante aquellos que resten para completar la vida útil del elemento patrimonial en los mismos términos que corresponde a las renovaciones, ampliaciones o mejoras.

- Pérdidas o deterioros de elementos actualizados Las pérdidas habidas en la transmisión o deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados se minorarán, en el importe del saldo de la cuenta «reserva de revaloración de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre», correspondiente a dichos elementos, excepto para los contribuyentes del IRPF para los cuales no es de aplicación.

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� Carácter indisponible de la reserva - El saldo de la cuenta «reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de

diciembre», será indisponible hasta que sea comprobado y aceptado por la Administración tributaria. Dicha comprobación deberá realizarse dentro de los tres años siguientes a la fecha de presentación de la declaración.

- En caso de minoración del saldo de la cuenta como consecuencia de la

comprobación administrativa, se devolverá, de oficio, el importe del gravamen único que corresponda al saldo minorado.

- Efectuada la comprobación o transcurrido el plazo para la misma, el saldo de la cuenta podrá destinarse:

- A la eliminación de resultados contables negativos - A la ampliación de capital social. - Transcurridos diez años contados a partir de la fecha de cierre

del balance, a reservas de libre disposición.

- No obstante, el referido saldo sólo podrá ser objeto de distribución, directa o indirectamente, cuando los elementos patrimoniales actualizados estén totalmente amortizados, hayan sido transmitidos o dados de baja en el balance, dando lugar a la deducción por doble imposición de dividendos.

- Si el saldo se destina a finalidades distintas de las previstas o antes de efectuarse la comprobación o de que transcurra el plazo para efectuar la misma, determinará la integración del referido saldo en la base imponible del período impositivo en que dicha aplicación se produzca, no pudiendo compensarse con dicho saldo las bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores.

- Estas normas sobre la indisponibilidad de la cuenta y su destino, no será de aplicación a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

� Obligaciones de información

Deberá incluirse en la memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios en que los elementos actualizados se hallen en el patrimonio de la entidad, información relativa a la actualización de dichos elementos. El incumplimiento de estas obligaciones tendrá la consideración de infracción tributaria grave, pudiendo llegar a acarrear la integración del saldo de la cuenta “reserva de revalorización” en la base imponible del primer periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos.

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Limitación del gasto no deducible en supuestos de indemnización por despido o cese Se incorpora un nuevo supuesto de gasto no deducible cuando derive de la extinción de la relación laboral, común o especial, o de la relación mercantil, “o de ambas”, que excedan, para cada perceptor:

- Del importe de 1.000.000 de euros o

- en caso de resultar superior, del importe que esté exento en el IRPF. Ello con independencia de que se satisfaga en varios periodos Para determinar este límite, se computarán las cantidades satisfechas por otras entidades que formen parte de un mismo grupo de sociedades. Esta limitación no será de aplicación a los gastos que se deriven de relaciones laborales o mercantiles que se hayan extinguido con anterioridad a 1 de enero de 2013. Régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas A partir de 1 de enero de 2013, se flexibilizan los requisitos para la aplicación el régimen especial en los siguientes términos:

- Número mínimo de viviendas: Pasa de 10 a 8.

- Superficie máxima por vivienda: Se elimina este requisito.

- Número de años que las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento: Se reduce de 7 a 3 años.

- Se flexibilizan las condiciones para la aplicación del régimen fiscal especial a

aquellas entidades que desarrollen actividades complementarias a la actividad económica principal de arrendamiento de viviendas.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO El Real Decreto-ley 13/2011 restableció el Impuesto sobre el Patrimonio con carácter temporal para los ejercicios 2011 y 2012. Se amplía ahora para el ejercicio 2013 el régimen actual, de forma que la bonificación del 100% no se restablecerá, en principio, hasta 2014. Ello sin perjuicio de la potestad normativa de las comunidades autónomas que puedan aprobar la implantación de la bonificación.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Gravamen Especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas Este gravamen especial será también aplicable a los contribuyentes del IRNR sin de establecimiento permanente en similares condiciones a los contribuyentes del IRNR. Gravamen Especial sobre Inmuebles Con efectos 1 de enero de 2013 se elimina con carácter general el gravamen especial sobre bienes inmuebles, quedando únicamente sujetas al mismo las entidades residentes en un país o territorio que tenga la consideración de paraíso fiscal, que sean propietarias o posean en España, por cualquier título, bienes inmuebles o derechos reales de goce o disfrute sobre éstos. Este gravamen toma como base el valor catastral o el determinado con arreglo a las disposiciones del Impuesto sobre el Patrimonio, si aquél no existiera, aplicándose el tipo del 3%. Como novedad también, se regula expresamente la afección fiscal de los bienes al pago del impuesto en el caso de transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español por entidades sujetas al gravamen especial. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Adjudicación de terrenos o edificaciones promovidos por una comunidad de bienes a favor de sus comuneros Se regula expresamente que la adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros en proporción a su participación constituye una entrega de bienes. Modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables En las operaciones a plazo bastará con instar el cobro (vía reclamación judicial o requerimiento notarial) de uno de los plazos para poder rectificar la base imponible, en proporción al plazo o plazos impagados. IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Se crea el “Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito”, el cual establece un tipo del 0%, siendo el objetivo de su aprobación que la capacidad normativa sobre el mismo quede en manos del Estado. Sus principales características son las siguientes:

- Objeto: Depósitos constituidos en las entidades de crédito.

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- Ámbito territorial:

Es exigible en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales, teniéndose en cuenta además lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno español.

- Hecho imponible:

Mantenimiento de fondos de terceros, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por los contribuyentes y que comporten la obligación de restitución, a excepción de los fondos mantenidos en sucursales fuera del territorio español.

- Exenciones:

- Banco de España y las autoridades de regulación monetaria. - Banco Europeo de Inversiones. - Banco Central Europeo. - Instituto de Crédito Oficial.

- Período impositivo:

El período impositivo será el año natural.

- Devengo: El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

- Contribuyentes: a) Las entidades de crédito definidas en el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del derecho vigente en materia de Entidades de crédito al de las Comunidades Europeas. b) Las sucursales en territorio español de entidades de crédito extranjeras.

- Base imponible:

El importe resultante de promediar aritméticamente el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo, correspondiente a la partida 4 “Depósitos de la clientela” del Pasivo del Balance reservado de las entidades de crédito, incluidos en los estados financieros individuales. A estos efectos, el saldo final se minorará en las cuantías de los “Ajustes por valoración”.

- Cuota tributaria:

La cuota íntegra será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen del 0%.

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La cuota diferencial se obtendrá como resultado de deducir de la cuota íntegra, en su caso, el pago a cuenta realizado.

- Autoliquidación:

La autoliquidación se presentará en el mes de julio del año siguiente al periodo impositivo, existiendo la obligación de realizar un pago a cuenta en el mes de julio de cada ejercicio por el importe del 50 % de la cuota resultante de aplicar el tipo vigente en ese periodo impositivo a la base imponible del periodo impositivo anterior. En cualquier caso, no existe obligación de presentar autoliquidación ni pago a cuenta cuando la cuota íntegra sea igual a cero euros.

• LEY DE CANTABRIA 10/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS

El pasado 29 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial de Cantabria la Ley de Cantabria 10/2012, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas que, desde el punto de vista fiscal introduce las siguientes novedades:

□ IRPF

Deducción por obras de mejora en viviendas Se da nueva redacción a la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda, que pasa a denominarse deducción por obras de mejora en viviendas, siendo su contenido el siguiente:

- Importe de la deducción: 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, durante el presente ejercicio, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad de Cantabria, o en el edificio en la que la vivienda se encuentre, y que tengan por objeto:

o Una rehabilitación calificada como tal por la Dirección General de

Vivienda del Gobierno de Cantabria.

o La mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente y la accesibilidad a la vivienda o al edificio en que se encuentra.

o La utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad,

y en particular: sustitución de instalaciones de electricidad, agua, gas, calefacción.

o Obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que

permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda del contribuyente.

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No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en viviendas afectadas a una actividad económica, plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

- Medios de pago:

Tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras. En ningún caso, darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

- Límite:

1.000 euros en tributación individual y 1.500 en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 500 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de minusvalía igual o superior al 65%. En el caso de tributación conjunta el incremento será de 500 € por cada contribuyente con dicha discapacidad. Las cantidades satisfechas en el ejercicio y no deducidas por exceder del límite anual, podrán deducirse en los dos ejercicios siguientes.

- Incompatibilidades:

En ningún caso darán derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas por las que el contribuyente tenga derecho a practicarse la deducción por inversión en vivienda habitual.

Deducción por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación Se crea esta nueva deducción, cuyo contenido es: - Importe de la deducción:

15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que tengan la consideración de PYMES.

- Límite:

1.000 euros anuales.

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- Requisitos:

a. Que, como consecuencia de la participación adquirida por el contribuyente, computada junto con la que posean de la misma entidad su cónyuge o personas unidas al contribuyente por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no se llegue a poseer durante ningún día del año natural más del 40% del capital social. b. Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años. c. Que la entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones cumpla los siguientes requisitos:

1. Que tenga su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 2. Que desarrolle una actividad económica (que no se trate de la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario). 3. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal esta cuente, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4. Que, para el caso en que la inversión efectuada corresponda a una ampliación de capital de la entidad, dicha entidad hubiera sido constituida dentro de los tres años anteriores a la ampliación de capital y que la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación se incremente respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento se mantenga durante al menos otros veinticuatro meses.

d. El contribuyente puede formar parte del consejo de administración pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas o de dirección ni mantener una relación laboral con la entidad. e. Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la cual debe especificarse la identidad de los inversores y el importe de la respectiva inversión. f. Los requisitos establecidos por los apartados a y d del artículo 3 así como en los puntos 1, 2 y 3 del apartado c del mismo artículo, deben cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción. 4. El incumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos comporta la pérdida del beneficio fiscal, debiendo incluir en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en el que se ha producido el

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incumplimiento la parte del impuesto que se ha dejado de pagar como consecuencia de la deducción practicada, junto con los intereses de demora devengados.

□ Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se establece que los sujetos pasivos gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tendrán derecho deducirse la Tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos, intervivos o por causa de muerte, bienes valorados por el perito de la Administración. Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes: - Que la tasa haya sido efectivamente ingresada.

- Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de

declaración.

- Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa.

- Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento.

- Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración o declaración-liquidación de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa.

- Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.

□ Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos

Documentados. Transmisiones patrimoniales onerosas - Tipos

o Tipo general: 8%

o Se aplicará el tipo del 10% sobre el tramo que exceda de 300.000 €.

o Plazas de garaje (excepto garajes anejos a la vivienda con un

máximo de dos): Se aplicará el 10% para el tramo que supere 30.000 €.

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- Tipos reducidos Se elimina el tipo reducido del 5% para adquisición e viviendas por titulares de familias numerosas, personas con determinadas minusvalías, menores de 30 años y transmisiones de viviendas de Protección Pública que no gocen de la exención.

- Tasa por valoración previa de inmuebles

El sujeto pasivo gravado por la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos en que adquiera, mediante actos o negocios jurídicos intervivos, bienes valorados por el perito de la Administración. Las condiciones para poder deducirse la tasa son las siguientes: a) Que la tasa haya sido efectivamente ingresada. b) Que coincida el sujeto pasivo de la tasa y del Impuesto objeto de declaración-liquidación. c) Que, en relación con la tributación por el impuesto que proceda, el valor declarado respecto del bien o bienes objeto de valoración, sea igual o superior al atribuido por el perito de la Administración en la actuación sujeta a la tasa. d) Que el Impuesto a que se sujete la operación realizada con el bien valorado sea gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y le corresponda su rendimiento. e) Que la operación sujeta al impuesto haya sido efectivamente objeto de declaración-liquidación e ingreso de la deuda correspondiente, dentro del periodo de vigencia de la valoración sujeta a la tasa. f) Que la deuda de la operación sujeta al impuesto sea igual o superior a la tasa pagada.

Actos jurídicos documentados - Tipos

o Tipo general: 1,5%.

o Tipo en supuestos de renuncia a la exención en IVA: 2%

- Tipos reducidos

Los tipos reducidos establecidos en el presente artículo solo serán aplicables para la adquisición de viviendas que no superen un valor real de 300.000 euros.

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En las adquisiciones por encima de dicha cifra, el tramo de valor real que supere los 300.000 euros tributará al tipo de gravamen del 1,5% por ciento.

- Tasa por valoración previa de inmuebles

Al igual que para la modalidad TPO, el sujeto pasivo gravado por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, tendrá derecho deducirse la tasa por Valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión, con las condiciones antes citadas.

• NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACIÓN

A efectos de armonizar la normativa comunitaria en lo que se refiere a las normas de facturación, mediante el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, publicado en el BOE del día 1 de diciembre y con entrada en vigor el día 1 de enero de 2013, se regulan las obligaciones de facturación relativas al Impuesto sobre el Valor Añadido, analizando seguidamente las principales novedades con respecto al Reglamento actual vigente.

Normas de facturación Se especifican los casos en que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en el nuevo Reglamento, al objeto de dotar de mayor seguridad jurídica a quienes deban emitirlas.

Productos financieros y de seguros Se establece la no exigibilidad de facturación en los casos de determinados productos financieros y de seguros, salvo que dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto (IVA) o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Tipos de facturas A efectos de establecer un sistema armonizado de facturación en el ámbito de la Unión Europea y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios y profesionales, se establece un sistema de facturación que se basa en dos tipos de facturas:

- La factura completa u ordinaria

- La factura simplificada que viene a sustituir los denominados tickets

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Factura completa. La novedad respecto del anterior Reglamento radica en el contenido exigible en la factura completa que, salvo en los puntos tratados a continuación, mantiene el contenido y formalidades actuales. Seguidamente comentamos las nuevas obligaciones:

- Las copias de las facturas ya no deben incluir una leyenda expresiva de que se trata de duplicados, en su caso.

- Determina una serie de menciones específicas en las facturas: “facturación

por el destinatario”, “inversión del sujeto pasivo”, “régimen especial de las agencias de viajes”, principalmente. Sin embargo, elimina la referencia a las operaciones no sujetas y a las operaciones triangulares en este tipo de situaciones.

- Posibilita la omisión de la descripción de las operaciones, el tipo impositivo y

la cuota tributaria en el caso de que la operación esté sujeta en otro Estado miembro por Inversión del Sujeto Pasivo.

- Debe contener el domicilio del destinatario, tanto en el caso de personas físicas, que antes no era obligatorio, como personas jurídicas.

- Elimina la posibilidad de no consignar en la factura los datos de identificación

del destinatario en determinados casos, como las operaciones inferiores a 100 euros de destinatarios personas físicas y otros supuestos que podría autorizar la Administración Tributaria.

Factura simplificada (en el anterior Reglamento tiques). Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las completas y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición:

- Cuando su importe no exceda de 400 € IVA incluido.

- Cuando se trate de facturas rectificativas.

- Cuando su importe no exceda de 3.000 €, IVA incluido, y se trate en este

caso de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas. En concreto los siguientes (lista cerrada):

a. Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores

de los productos entregados. A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquéllos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación sean principalmente de utilización empresarial o profesional.

b. Ventas o servicios en ambulancia.

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c. Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

d. Transportes de personas y sus equipajes.

e. Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

f. Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

g. Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas

telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

h. Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

i. Utilización de instalaciones deportivas.

j. Revelado de fotografías y servicios prestados por equipos fotográficos.

k. Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

l. Alquiler de películas.

m. Servicios de tintorería y lavandería.

n. Utilización de autopistas de peaje.

o. Las que autorice el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.

Contenido de las facturas simplificadas Las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos requisitos:

- Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa dentro de cada

serie.

- Fecha de su expedición.

- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la expedición de la factura.

- Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.

- La identificación del tipo de los bienes entregados y de servicios prestados.

- Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.

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- Cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.

- Contraprestación total.

- En el caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.

- La mención en el caso de aplicación de exenciones, no sujeciones, inversión del sujeto pasivo o de regímenes especiales.

- Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, el NIF atribuido por la Administración española o en su caso por la de otro Estado miembro de la UE, así como el domicilio del destinatario y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

- También deberán hacerse constar los datos del punto anterior, cuando el destinatario no sea empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria. En el caso de facturas rectificativas, deberá figurar la referencia expresa a la factura rectificada y las especificaciones que se modifican. No se considerará factura rectificativa la expedida por canje de facturas simplificadas, si la primera cumplía los requisitos anteriormente mencionados.

Expedición de las facturas El nuevo Reglamento también aclara los supuestos en los que hay que aplicar la normativa de facturación: así, respecto al Reglamento anterior, especifica qué empresarios y profesionales deben cumplir la normativa de facturación en las transacciones que se entiendan localizadas en el territorio de aplicación del impuesto o por sujetos pasivos del impuesto, dependiendo de la localización de la entrega o prestación.

A diferencia con la anterior normativa, no será obligatoria la expedición de factura a determinados servicios financieros y de seguros, realizados en territorio de aplicación del impuesto que estén sujetas y exentas.

Plazo de expedición de las facturas Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizar la operación, cuando el destinatario sea empresario o profesional, y antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo. A diferencia de la anterior normativa, no exige que la factura deba expedirse en el plazo de un mes, siendo sólo necesario que ésta se emita antes del día 16 del mes siguiente. Este mismo plazo es aplicable para las operaciones transfronterizas. La remisión de las facturas se establece en un plazo máximo de un mes a partir de la fecha de expedición.

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Facturación electrónica Se da un impulso decidido a la facturación electrónica, bajo el principio de mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas las empresas.

Nueva definición de factura electrónica: Se define como factura electrónica aquella que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico (se amplían de esta manera las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedirlas, sin necesidad de que dicha emisión deba de ajustarse a una tecnología determinada).

Así cada sujeto pasivo podrá escoger el formato de la factura y entre las posibles opciones caben:

- Facturas en forma de mensajes estructurados (por ejemplo formato XML).

- Mensajes de correo electrónico con archivo PDF o anexo a un fax en formato

electrónico (no en formato papel). - Se pueden considerar facturas electrónicas las emitidas en formato papel que

sean escaneadas, enviadas y recibidas por correo electrónico.

- El formato electrónico de la factura no es relevante, sino únicamente el hecho de que la factura presente un formato electrónico cuando sea expedida o recibida, si bien se condiciona a la previa aceptación por el receptor.

Conservación de las facturas Tal y como disponía la anterior normativa, la conservación de las facturas es de obligado cumplimiento en los plazos generales previstos en la Ley General Tributaria. No obstante, el Reglamento introduce las modificaciones siguientes:

- En relación a las importaciones exige la conservación y el documento en el

que conste la liquidación practicada por la AEAT, entendiéndose por éste el DUA. Ello supone una modificación de tipo formal, ya que diversas resoluciones de la DGT ya entendían como válido el DUA admitido a despacho.

- Extiende la obligación de conservación a quienes sin tener la condición de

empresarios o profesionales, sean sujetos pasivos del IVA. Con la anterior normativa, dichos sujetos pasivos sólo estaban obligados a conservar los justificantes contables (como por ejemplo los recibos).

- La forma de conservación incluye el formato electrónico, de manera que todas

las facturas (en papel, y formato electrónico) se deben conservar por cualquier medio que permita garantizar la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad.

- Los terceros no establecidos en la Unión Europea pueden cumplir la obligación

de conservación a través de un tercero previa comunicación a la AEAT (antes era precisa la autorización de la AEAT).

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DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DE 2012

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Valor Añadido Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 288 de fecha 30 de noviembre 2012. Aprobación del Reglamento de regulación de las obligaciones de facturación Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 8998 de fecha 1 de diciembre 2012. Sistema tributario. Reglamento General de Recaudación Orden HAP/2597/2012, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/4078/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan determinados artículos del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación a la publicación de anuncios de subastas en los boletines oficiales. Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 292 de fecha 5 de diciembre 2012. Impuesto sobre el Valor Añadido. Devolución del impuesto en régimen de viajeros Orden HAP/2652/2012, de 5 de diciembre, por la que se aprueban las tablas de devolución que deberán aplicar las entidades autorizadas a intervenir como entidades colaboradoras en el procedimiento de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido en régimen de viajeros regulado en el artículo 21, número 2º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 300 de fecha 14 de diciembre 2012. Aprobación modelos 696 y 695. Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 301 de fecha 15 de diciembre 2012.

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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte Orden HAP/2724/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 306 de fecha 21 de diciembre 2012. Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Procedimientos tributarios Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. Ministerio de Hacienda y Admns. Públicas. B.O.E. núm. 306 de fecha 21 de diciembre 2012.

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CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE ENERO DE 2013 MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información. HASTA EL DÍA 14 Estadística Comercio Intracomunitario (Intrastat) ∗ Diciembre 2012. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E. HASTA EL DÍA 21 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas ∗ Cuarto trimestre 2012. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128. ∗ Diciembre 2012. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126,

128. ∗ Resumen anual 2012. Modelo preimpreso. Modelos 180, 188, 190, 193, 194. Impuesto sobre el Valor Añadido ∗ Cuarto Trimestre 2012. Servicios vía electrónica. Modelo 367 ∗ Comunicación de incorporaciones en el mes de diciembre. Régimen especial del

grupo de entidades. Modelo 039. SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES O AYUDAS DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES ∗ Declaración anual 2012. Presentación en papel (preimpreso o generado

mediante el módulo de impresión de la AEAT). Modelo 346. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN ∗ Octubre 2012. Grandes Empresas (*). Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558. ∗ Octubre 2012. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563. ∗ Diciembre 2012. Grandes Empresas. Modelo 560. ∗ Diciembre 2012. Modelos 564, 566. ∗ Diciembre 2012 (*). Modelos 570, 580 ∗ Cuarto trimestre 2012. Modelo 521. ∗ Cuarto trimestre 2012. Modelo 522. ∗ Cuarto Trimestre 2012. Actividades V1, V2, V7, F1, F2. Modelo 553. ∗ Cuarto Trimestre 2012. Excepto Grandes Empresas. Modelo 560. ∗ Cuarto trimestre 2012. Todas las empresas. Modelo 595. ∗ Cuarto trimestre 2012. Solicitudes de devolución:

- Introducción en depósito fiscal. Modelo 506.

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- Envíos garantizados. Modelo 507. - Ventas a distancia. Modelo 508 - Consumos de alcohol y bebidas alcohólicas. Modelo 524. - Consumo de hidrocarburos. Modelo 572.

(*) Los destinatarios registrados, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE EL CARBÓN ∗ Año 2012. Todas las empresas. Modelo 596. IMPUESTO SOBRE VENTAS MINORISTAS DE DETERMINADOS HIDROCARBUROS ∗ Cuarto trimestre 2012. Modelo 569. IMPUESTO SOBRE LA PRIMA DE SEGUROS ∗ Diciembre 2012. Modelo 430 ∗ Resumen anual 2012. Modelo 480 OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS ∗ Declaración anual 2012. Modelo preimpreso. Modelo 198. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA ∗ Declaración liquidación cuatro trimestre de 2012. Modelos 400, 412, 413, 420,

421. HASTA EL DÍA 30 DE ENERO RENTA Pagos fraccionados Renta ∗ Cuarto trimestre 2012:

- Estimación Directa. Modelo 130 - Estimación Objetiva. Modelo 131

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ∗ Diciembre 2012. Régimen General. Autoliquidación. Modelo 303. ∗ Diciembre 2012. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322. ∗ Diciembre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Modelo 349. ∗ Diciembre 2012. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353. ∗ Diciembre 2012 (o año 2012). Operaciones asimiladas a las importaciones

Modelo 380. ∗ Cuarto Trimestre 2012 Régimen general. Autoliquidación. Modelo 303. ∗ Cuarto Trimestre 2012. Declaración liquidación no periódica. Modelo 309. ∗ Cuarto trimestre 2012. Declaración final. Régimen Simplificado. Modelo 311. ∗ Cuarto Trimestre 2012 (o año 2012). Declaración recapitulativa de operaciones

intracomunitarias. Modelo 349. ∗ Cuarto trimestre 2012. Declaración final. Regímenes general y simplificado.

Modelo 371 ∗ Cuarto trimestre 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380. ∗ Resumen anual 2012. Modelo 390.

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∗ Solicitud devolución Recargo de Equivalencia y sujetos pasivos ocasionales. Modelo 308.

∗ Reintegro de compensación en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca. Modelo 341.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE DETERMINADOS PREMIOS EXENTOS DEL I.R.P.F. ∗ Declaración anual 2012. Modelo 183. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ∗ Diciembre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del

IVA y del IGIC. Modelo 340. PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÁTICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA Declaración anual 2012. Presentación en papel (preimpreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT). Modelo 345 HASTA EL DÍA 31 DE ENERO RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas Resumen anual 2012. Presentación en soporte, vía telemática (Internet) y en impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT (con programa de ayuda). Modelos 180, 188, 190, 193, 194, 196. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL ∗ Cuarto trimestre 2012. Cuentas y operaciones cuyos titulares no han facilitado el

N.I.F. a las entidades de crédito. Presentación en papel. Modelo 195. ∗ Declaración anual 2012. Identificación de las operaciones con cheques de las

entidades de crédito. Presentación en papel. Modelo 199.

OPERACIONES CON ACTIVOS FINANCIEROS ∗ Declaración anual 2012 con Letras del Tesoro. Modelo 192. ∗ Declaración anual 2012. Presentación en soporte, vía telemática (Internet) y en

impreso generado mediante el módulo de impresión de la AEAT (con programa de ayuda). Modelo 198.

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PLANES, FONDOS DE PENSIONES, SISTEMAS ALTERNATIVOS, MUTUALIDADES DE PREVISIÓN SOCIAL, PLANES DE PREVISIÓN ASEGURADOS, PLANES INDIVIDUALES DE AHORRO SISTEMÑATICO, PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL Y SEGUROS DE DEPENDENCIA. Declaración anual 2012. Presentación en papel (preimpreso o generado mediante el módulo de impresión de la AEAT). Modelo 345. El plazo para la presentación en soporte directamente legible por ordenador o por vía telemática finalizará el día 21 de febrero. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE ADQUISICIONES Y ENAJENACIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA ∗ Declaración anual 2012. Presentación en soporte y vía telemática por

teleproceso. Modelo 187. DONATIVOS, DONACIONES Y APORTACIONES RECIBIDAS Y DISPOSICIONES REALIZADAS ∗ Declaración anual 2012. Modelo 182. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ∗ Solicitud de aplicación de porcentaje provisional de deducción distinto del fijado

como definitivo para el año precedente. Sin modelo. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS ∗ Grandes Empresas: Declaración-liquidación mes de diciembre 2012. Modelo 410. ∗ Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Diciembre.

Modelo 411. ∗ Declaración Ocasional: Declaración-liquidación 4º trimestre 2012. Modelo 412. ∗ Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 418. ∗ Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Diciembre. Modelo 419. ∗ Régimen General: Declaración-liquidación 4º trimestre 2012. Modelo 420. ∗ Régimen Simplificado: Declaración-liquidación 4º trimestre 2012. Modelo 421. ∗ Régimen de la Agricultura y Ganadería: Reintegro compensaciones 4º trimestre

2012. Modelo 422. ∗ Declaración-Resumen Anual año 2012. Modelo 425. IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS) ∗ Autoliquidación correspondiente al mes de diciembre 2012. Modelo 460. ∗ Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de

diciembre 2012. Modelo 461. IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, LOS SERVICIOS Y LA IMPORTACIÓN CIUDAD AUTÓNOMA DE CEUTA ∗ Declaración liquidación cuarto trimestre de 2012. Modelos 001, 011, 021. DECLARACIÓN INFORMATIVA DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS RELACIONADAS CON BIENES INMUEBLES Declaración anual 2012. Modelo 181

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IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Modelo 840. Declaración de variación de metros cuadrados vendidos de las actividades de promoción inmobiliaria (epígrafes 833.1 y 833.2 de la Sección 1ª).