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INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENA CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN NUEVO LEON 2014 - 2015

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INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENA CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES EN NUEVO LEON2014 - 2015

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Informe elaborado por:

Centro de Derechos Humanos

de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey

Ave. Ignacio Morones Prieto 1000 Pte. Col. Loma Blanca

Santa Catarina, Nuevo León, México 66354

http://cdh.fldm.edu.mx

Contacto: [email protected]

Facebook: CDHFLDM

Twitter: @CDH_FLDM

Víctor Manuel Pérez Cobos Director del Centro de Derechos Humanos y Coordinador

Bárbara María Canseco Aldape Carlos F. Torres Vela Felipe de J. García Fernández Mauricio Martínez Garza Asistentes de Investigación

Sofía Martínez Guzmán Diseño Editorial

Fotografía de portada obtenida de la página

iStock by Getty Images.

El contenido de este informe es público y puede ser

reproducido citando la fuente y enviando copia de lo

publicado al Centro de Derechos Humanos.

Febrero de 2016

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Índice

Justificación ……………………………………………………………………… 4

Metodología ………………………………………………………………………6

Violaciones a la Integridad Personal…………………………………………... 8

Ejercicio Comparativo …………………………………………………………..18

Fallas en el Diseño Institucional y Falta de Voluntad……………………….. 23

Conclusiones ……………………………………………………………………. 30

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1. Justificación

Actualmente y desde hace varios años, México se enfrenta a una grave crisis

de violencia. La práctica de la tortura ha incrementado desde el 2007, año en que el

fortalecimiento de la delincuencia organizada empezó a causar una crisis en torno a

la seguridad pública. En consecuencia, se implementaron políticas públicas para

enfrentar a la delincuencia organizada y la violencia que conlleva, mismas que

abrieron el camino a la tortura. Las autoridades han recurrido a la práctica de la

tortura para obtener confesiones forzadas, siendo la investigación criminal la

finalidad con mayor incidencia, en la práctica de la tortura en Nuevo León1.

En México existe una incongruencia si observamos el diseño de las

instituciones de seguridad pública y acceso a la justicia desde su gestación, y su

funcionamiento cotidiano. Hay una disensión entre lo que está establecido en el

orden jurídico mexicano y la práctica de funciones. La permisión u omisión por

parte de las autoridades responsables de las principales agencias y secretarías de

seguridad del Estado han propiciado prácticas que atentan en contra de la

dignidad humana. Han sido numerosos los llamados de la Comunidad

Internacional, a través de organismos internacionales, a abolir semejantes prácticas.

El Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos

o degradantes de la Organización de las Naciones Unidas, Juan E. Méndez fue

invitado por el Estado Mexicano a realizar una visita, que se llevó a cabo del 21 de

abril al 2 de mayo de 2014. Dicha visita consistió en acudir a 4 entidades

federativas, entre ellas Nuevo León. Cabe recalcar, que después de haber sido

invitado, al Señor Méndez le fue negado el acceso a las instalaciones de la Agencia

Estatal de Investigaciones (en adelante AEI) de la Procuraduría General de Justicia

del Estado de Nuevo León (en adelante PGJNL o Procuraduría).

Al haber concluido su visita el Relator Especial realizó un informe sobre la

situación de la tortura en el cual llega a la conclusión de que “la tortura es

generalizada en México”2. Señaló que las autoridades que practican la tortura son

principalmente las policías municipales, estatales y federales, así como los agentes

ministeriales estatales y federales y las fuerzas armadas. Es decir, la tortura,

básicamente, es practicada por todos los niveles de gobierno. Éstos practican la

tortura y los malos tratos principalmente en el tiempo que transcurre entre la

1 Amnistía Internacional. “Culpables Conocidos, Víctimas Ignoradas: Tortura y maltrato en México.” Oct. 2012, AMR 41/063/2012, pp. 2-3. Disponible en línea: Autor <http://www.amnistia.org.ar/sites/default/files/24106312.pdf>. 2 Consejo de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas. “Informe del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Juan E. Méndez.” Dic. 29, 2014. Disponible en línea: ONU Asamblea General <http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/G1425291.pdf>.

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detención y la puesta a disposición de la autoridad judicial, del “presunto culpable”

(a pesar de existir como principio constitucional la presunción de inocencia).

Adicionalmente, el señor Méndez expone la tendencia de detener para investigar

que existe en México, en lugar de la de investigar para detener, lo cual implica que

las víctimas que son detenidas arbitrariamente, a su vez son propensas de ser

sometidas a tratos crueles o tortura con la finalidad de extraer confesiones.

Dicha práctica no sólo es contraria a la dignidad humana y a los valores

básicos de las sociedades americanas, sino que representa una clara violación del

marco jurídico mexicano y de las obligaciones internacionales adquiridas por el

Estado Mexicano.

En relación a la obligación general de garantía, la Corte Interamericana de

Derechos Humanos señaló en la sentencia del caso Cabrera García y Montiel Flores

vs. México que:

“el Estado es responsable, en su condición de garante de los derechos consagrados en la Convención, de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia.”3

Por lo tanto, el Estado como garante de derechos, debe prevenir que éstos

sean vulnerados; debe investigar las conductas – ya sean acciones u omisiones –

que los vulneren, debe sancionar a quienes hayan materializado dichas conductas

con penas justas y proporcionales y debe reparar íntegramente a las víctimas de

tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Como ya se mencionó en el informe sobre la situación de la tortura y otros

tratos crueles, inhumanos o degradantes en Nuevo León de 2013, realizado por el

Centro de Derechos Humanos (CDH) de la Facultad Libre de Derecho de

Monterrey, el principal problema con este grave aumento en el uso de la tortura

como parte de la política de seguridad del estado, radica en la dificultad de su

documentación. Tal como lo sostuvo Amnistía Internacional:

“Resulta sumamente difícil determinar la verdadera magnitud y extensión de la tortura y otros malos tratos en México. Esta dificultad se debe en parte al endeble sistema de denuncia e investigación, que casi nunca hace rendir cuentas a los responsables y deja a las víctimas y testigos expuestos a sufrir represalias, como consecuencia de lo cual se denuncian muchos menos casos de los que realmente se producen”4.

3 CorteIDH. Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C No. 220. Párr. 134. Disponible en línea: Autor < http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_220_esp.pdf>. 4 Amnistía Internacional. “Culpables Conocidos, Víctimas Ignoradas: Tortura y maltrato en México.” Oct. 2012, AMR 41/063/2012, pp. 2-3. Disponible en línea: Autor <http://www.amnistia.org.ar/sites/default/files/24106312.pdf>.

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El presente informe representa un intento del CDH, de aportar un

diagnóstico claro, aunque inevitablemente parcial, sobre la situación de la tortura y

otros malos tratos en el Estado de Nuevo León, México. El lector podrá identificar

que faltan respuestas para algunos de los cuestionamientos que aquí se plantean.

En el CDH creemos que hace falta un debate amplio e incluyente para encontrar

soluciones reales. Deseamos que con este informe se logren identificar

problemáticas concretas en un contexto específico. Sólo estableciendo las

preguntas es que podremos sentarnos a buscar las respuestas.

2. Metodología utilizada

Este informe sobre tortura y otros malos tratos en el Estado de Nuevo León

toma como insumo principal las recomendaciones emitidas en los años 2014 y 2015

por la Comisión Estatal de Derechos Humanos Nuevo León5 (en adelante CEDHNL

o Comisión), mismas que se encuentran publicadas en su página web.

En esta ocasión, hemos decidido analizar conjuntamente las

recomendaciones tanto de 2014 como las de 2015. Esto, para hacer un ejercicio

comparativo entre el funcionamiento del sistema inquisitorio tradicional y el sistema

penal acusatorio que, durante dicho periodo, estuvo en proceso de implementación

en el Estado de Nuevo León6.

Dichas recomendaciones dan un total de 116 correspondientes al 2014 y 79

correspondientes al 2015. El trabajo consistió en depurar aquellas que no se

referían a vulneraciones al derecho a la integridad personal, y a partir de ahí,

sistematizar la información de aquellas que acreditan violaciones a dicho derecho.

El presente informe muestra las estadísticas más relevantes que se

obtuvieron del estudio de las resoluciones de la CEDHNL.

Debemos establecer como presupuesto que la CEDHNL tiene la facultad de

dictar acuerdos, en el curso de las investigaciones que realice, las cuales serán

obligatorias para las autoridades que deban comparecer o aportar información.

Cuando el asunto no se resuelva por vía conciliatoria, se iniciarán las investigaciones

5 La CEDHNL fue creada por una ley emitida en el año 1992, en donde se estipula que ésta será un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá como función proteger la integridad de los derechos humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico estatal, que en el ejercicio de sus atribuciones cometan o puedan cometer las autoridades estatales o municipales. 6 En el sistema tradicional, la confesión contaba con valor probatorio incluso sin la presencia del Juez, por lo que era legalmente posible presentarse como prueba, una confesión obtenida bajo tortura. Actualmente, bajo el sistema penal acusatorio, dicho elemento probatorio ya no es válido, de conformidad con el principio de inmediación, sin la presencia del Juez, es decir, la declaración inculpatoria debe ser rendida ante el Juez para que tenga valor probatorio pleno.

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del caso, para cuya realización podrá pedir a las autoridades la rendición de

informes o documentación necesaria, a practicar las visitas e inspecciones que

estime pertinentes por sí o por medio del personal técnico o profesional bajo su

dirección, citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos y a

efectuar todas las demás acciones que juzgue convenientes para el mejor

conocimiento del asunto.

Concluidas las investigaciones, la Comisión formula un proyecto de

recomendación, en el cual se analizan los hechos denunciados o reclamados, los

argumentos y pruebas presentadas por las partes, así como los elementos de

convicción y las diligencias practicadas de oficio, a fin de determinar si las

autoridades y servidores públicos contra los cuales se han presentado las quejas

han violado los derechos humanos de los afectados.

Dichas recomendaciones son autónomas y no tienen carácter imperativo para

la autoridad o servidor público a los cuales se dirija. Es por ello que el lector podrá

identificar una importante discordancia entre el número de recomendaciones

emitidas por la Comisión y la cantidad de investigaciones iniciadas por la

Procuraduría General de Justicia del Estado.

Es importante aclarar que no todas las recomendaciones analizadas

documentan hechos que constituyan tortura, sino que el informe incluye también

otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como meras

afectaciones a la integridad física.

En primer lugar, se identifican los casos en donde fue posible acreditar

tortura. Se presentan los métodos principales de tortura utilizados, así como las

finalidades con las que fueron cometidos dichos actos. Además se presentan datos

sobre la incidencia de autoridades involucradas en los hechos, con la finalidad de

identificar a las instituciones que más vicios presentan en sus actuaciones. Después

se realiza un recuento de los demás casos donde se configuraron violaciones a la

integridad personal, pero sin acreditar tortura. Se presenta un desglose de los

distintos tipos de conductas que la CEDHNL acreditó como violación a la integridad

personal.

En un esfuerzo por comprender la situación general de la tortura y otros

malos tratos en Nuevo León, se hace también un ejercicio comparativo entre las

estadísticas reflejadas en las recomendaciones de la CEDHNL y la cantidad de

investigaciones iniciadas por probables hechos de tortura, por la Procuraduría.

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Finalmente, el informe se dedica a identificar las fallas del diseño institucional

que propician las violaciones a la integridad personal, así como las situaciones en

donde se identificó una falta de voluntad por parte de las autoridades competentes

para prevenir, investigar y sancionar la tortura.

3. Violaciones al derecho a la integridad personal

De conformidad con el método utilizado por la CEDHNL, las violaciones al

derecho a la integridad personal se subdividen entre:

A) Hechos que constituyen tortura;

B) Hechos que constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes y

C) Hechos que, sin constituir ninguna de las dos anteriores, constituyen

afectaciones a la integridad física.

A pesar de que el presente informe no tiene como finalidad aportar un

estudio conceptual de fondo, a continuación se presenta, como presupuesto para el

resto del documento, lo que de forma general se entiende por cada una de las

formas de vulneración del derecho a la integridad personal.

TORTURA

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos

Humanos7 (en adelante Corte Interamericana o Corte IDH), los elementos

constitutivos de la tortura son:

a) un acto intencional;

b) que cause severos sufrimientos físicos o mentales, y

c) que se cometa con determinado fin o propósito.

En este sentido, puede entenderse como todo acto realizado intencionalmente a

una persona que cause penas o sufrimientos graves, físicos o mentales, usados

con la finalidad de obtener información en una investigación criminal, como

medio intimidatorio, como castigo a su persona, como medida preventiva, o por

razones que se basen en cualquier tipo de discriminación.

TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES

7 Corte IDH. Caso Rosendo Cantú Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C No. 216. Párr. 110.

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Pueden entenderse como aquellas conductas que impliquen afectaciones físicas o

psicológicas a la integridad de una persona, que sean calificadas como ilegítimas,

sin que lleguen a constituir tortura, por la ausencia de alguno de sus elementos

constitutivos, principalmente, atendiendo al grado de afectación del bien jurídico

protegido8.

En este sentido, la diferencia entre la tortura y otros malos tratos será una

cuestión de grado. Así, por ejemplo, en el caso Caesar v. Trinidad y Tobago la

Corte IDH determinó que un Estado Parte de la CADH “tiene una obligación erga

omnes de abstenerse de imponer penas corporales, así como de prevenir su

imposición, por constituir, en cualquier circunstancia, un trato o pena cruel,

inhumano o degradante”9.

INTEGRIDAD FÍSICA

Existen afectaciones al derecho a la integridad personal que no cumplen con los

elementos de la tortura, ya antes expuestos, sin embargo, no dejan de constituir

un detrimento al bienestar físico. La Corte Interamericana ha sostenido en

reiteradas ocasiones que algunas afectaciones a la libertad de una persona

pueden traducirse a su vez en violaciones a la integridad personal de la misma. En

el caso Bámaca Velázquez v. Guatemala, la Corte IDH determinó que “una

persona ilegalmente detenida se encuentra en una situación agravada de

vulnerabilidad, de la cual surge un riesgo cierto de que se le vulneren otros

derechos, como el derecho a la integridad física y a ser tratada con dignidad”10.

A. Tortura

La página web de la CEDHNL muestra un total de 116 recomendaciones

emitidas durante el año 2014. De esas 116 recomendaciones, 80 corresponden a

alguna forma de violación a la integridad personal, es decir el 68.9% de las

resoluciones emitidas por la Comisión se refieren a hechos relacionados con

afectaciones a la integridad personal.

8 Carmona Tinoco, Jorge Ulises. “La responsabilidad estatal internacional por la incidencia de tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes que no constituyen tortura”. Temas de Derecho Procesal Penal de México y España. Cienfuegos Salgado, David; Natarén Nandayapa, Carlos F. y Ríos Espinosa, Carlos (coord.). México, UNAM, 2005, p. 482. 9 Corte IDH. Caso Caesar Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia 11 de marzo 2005. Serie C No. 123. Párr. 70. 10 Corte IDH. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70. Párr. 150.

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10

Ahora bien, de las 80 recomendaciones que se refieren a la integridad

personal, la CEDHNL documentó 28 casos de tortura, los cuales incluyen un total

de 66 víctimas directas, cometidos por autoridades estatales o municipales. La

proporción de los casos en los que se documentó tortura resulta elevada y

alarmante puesto que el 35% de los casos de violaciones a la integridad personal

involucra actos de tortura.

Durante el año 2015, la CEDHNL emitió un total de 79 recomendaciones de

las cuales 31 corresponden a alguna forma de violación a la integridad personal, es

decir el 39% de las resoluciones publicadas por la Comisión se refieren a hechos

relacionados con afectaciones a la integridad de las víctimas.

De esas 31 recomendaciones, la CEDHNL documentó 10 casos de tortura,

que incluyen un total de 18 víctimas directas, cometidos por autoridades estatales o

municipales. Es decir, el 32% de los casos que tratan sobre la integridad personal

de las víctimas involucran la práctica de tortura, porcentaje similar al de 2014.

A continuación se muestran las víctimas de tortura identificadas en las

recomendaciones de la CEDHNL. Del lado izquierdo se muestra el año en que fue

cometida la violación.11

Métodos de tortura utilizados

Los métodos utilizados para practicar la tortura varían. El párrafo 145 del

Protocolo de Estambul, que es empleado por el personal de la CEDHNL en la

investigación y documentación de casos de tortura, contiene una lista de métodos

11 El año en el que se emite la recomendación no necesariamente será la misma del año en la que se cometió la violación.

Año Número de víctimas de tortura

2010 2

2011 10

2012 4

2013 29

2014 10

2015 1

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11

comúnmente usados.12 De conformidad a dicha lista, los mecanismos identificados

son los traumatismos causados por golpes, quemaduras, choques eléctricos, asfixia

con métodos húmedos y secos, violencia sexual, lesiones penetrantes por herida de

bala y la privación de la estimulación sensorial normal mediante vendaje en rostro.

Es importante hacer notar que de todas las quejas por tortura u otros malos tratos

reportados dentro de las recomendaciones del 2014 y 2015, sólo se aplicó el

dictamen médico y psicológico según el protocolo de Estambul a 57 víctimas de un

total de 251.

La siguiente tabla y sus respectivas gráficas muestran, del total de casos

documentados, la frecuencia de cada uno de los métodos utilizados. Existen

recomendaciones donde la CEDHNL documentó la utilización de más de un

método de tortura, por ello, la suma de las frecuencias de utilización no coincide

con el total de casos de tortura.

Método de tortura Frecuencia de utilización

2014 2015

Traumatismos causados por golpes 29 10

Asfixia con métodos húmedos y secos

Asfixia con agua

Asfixia con bolsa de plástico

Total

6

8

17

1

6

7

Choques eléctricos 13 4

Privación de la estimulación normal 11 6

Violencia Sexual 2 1

Quemaduras 1 1

12 Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Emitido por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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12

Dicha información nos permite concluir que los métodos más practicados,

tanto en el 2014 como en el 2015 son los traumatismos causados por golpes, la

asfixia, los choques eléctricos y la privación de la estimulación sensorial normal.

Finalidades de la tortura

Existen dos tratados internacionales que tratan específicamente sobre el

tema de tortura; México ha ratificado ambos. La Convención contra la Tortura y

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otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante “CAT”), y la

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (en adelante

“CIPST”), confieren que uno de los elementos constitutivos de la tortura es la

existencia de un determinado fin o propósito, sin embargo, cada tratado define las

finalidades de distinta manera, como se puede apreciar a continuación:

FINALIDAD COMO ELEMENTO DE LA TORTURA

CAT CIPST

FINALIDAD ! Obtener información o

una confesión;

! Castigar a una persona

por un acto que haya

cometido, o se

sospeche que ha

cometido;

! Intimidar o coaccionar

a una persona; y

! Por cualquier razón

basada en cualquier

tipo de discriminación.

! Con fines de

investigación criminal;

! Como medio

intimidatorio;

! Como castigo

personal;

! Como medida

preventiva;

! Como pena; o

! Con cualquier otro fin.

De conformidad con lo anterior, la siguiente tabla muestra las finalidades con

las que se cometió la tortura, en los casos que la CEDHNL documentó en el 2014 y

en el 2015. Nuevamente, hay casos en los que coexistía más de una finalidad, por

lo que la suma del total de frecuencias es mayor al número de casos

documentados.

Finalidad de la tortura Número de Casos

2014 2015

Investigación criminal 59 25

Castigo personal 4 2

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14

Humillación y/o intimidación 1 1

Otros 16 3

No especificado 1 0

Como se desprende de los números contenidos en la tabla anterior, es

sumamente claro que la finalidad más común es la investigación criminal, lo que se

vincula con lo que el Relator Especial Juan E. Méndez observó, en relación a que en

México existe una tendencia de detener para investigar en lugar de investigar para

detener.

Autoridades que cometen tortura

Consideramos que uno de los aspectos más importantes de la práctica de la

tortura es la determinación de las autoridades perpetradoras, debido a que el

enfoque del presente informe es destacar el mal diseño institucional en la

investigación y sanción de la tortura. Después de haber analizado las

recomendaciones emitidas por la CEDHNL, tanto de 2014 como de 2015, las

estadísticas de incidencia, en relación a las autoridades que practican la tortura en

Nuevo León son las siguientes:

Autoridad Número de casos

2014 2015

Procuraduría General de Justicia 37 20

Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del Estado 13 NA

Secretaría de Seguridad Pública del Estado – Fuerza Civil 11 6

Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio

de San Pedro

2 0

Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio

de Escobedo

3 0

Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del municipio 4 1

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15

de Guadalupe

Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad del munipio

de Monterrey

3 4

Secretaría de Seguridad Pública y Vialidad, Tránsito del

municipio de San Nicolás

2 1

Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Protección

Civil del municipio de Santiago

1 0

Las siguientes gráficas

también muestran el número

de casos en los que las

distintas autoridades fueron

responsables de violar la

integridad personal de las

víctimas.

Es indispensable hacer

énfasis en la gran incidencia

de casos tanto de tortura

como de tratos o penas

crueles, inhumanos o

degradantes en los cuales la

autoridad responsable es la

Procuraduría General de

Justicia del Estado, a través

de los elementos de la AEI y

de la Unidad Especializada

Antisecuestros. Como se

comentará más adelante, el

protagonismo de la

institución pública encargada

de la investigación y

persecución de los hechos

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16

delictivos en la incidencia en la práctica de la tortura, tiende a promover, por un

lado, la falta de denuncias por parte de las víctimas, y por otro lado, la deficiencia

en la diligencia de la investigación, provocadas por la falta de independencia e

imparcialidad en la misma.

B. Tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (malos tratos)

La CEDHNL emitió en 2014, 62 recomendaciones acreditando tratos o penas

crueles, inhumanos o degradantes, con un total de 108 víctimas directas. Del total

de víctimas directas, 49 de ellas fueron sujetas a malos tratos provenientes de

funcionarios de la PGJNL, mientras que las secretarías de seguridad pública de la

zona metropolitana de Monterrey (ZMM) intervinieron en los casos de 30 de las

víctimas.

En cambio, en 2015, de las 31 recomendaciones que corresponden a alguna

forma de violación a la integridad personal, 27 acreditaron algunas formas de malos

tratos, contando un total de 49 víctimas directas. La Procuraduría está relacionada

con 30 víctimas de malos tratos, mientras las secretarías de seguridad pública de la

ZMM se ven involucradas en los casos de 17 víctimas.

Sobre las distintas configuraciones de tratos crueles, inhumanos o

degradantes, atendiendo a las consideraciones anteriormente vertidas, la CEDHNL

calificó como alguna forma de maltrato las siguientes situaciones:

Tipo de Trato Casos documentados

2014 2015

Incomunicación prolongada 4 0

Lesiones que no configuran tortura 42 12

Detención ilegal 22 7

Detención arbitraria 31 13

Exhibición del quejoso a medios masivos de

comunicación

1 0

Otros malos tratos 14 6

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C. Vulneración a la integridad física

En el año 2014, hubo un total de 189 víctimas de violación a la integridad

personal. De esas 189 víctimas, existen algunas que fueron víctimas de más de una

violación, por lo que la suma de las víctimas de tortura, tratos o penas crueles

inhumanos o degradantes y de integridad física no concuerda con el total de 189.

Lo mismo aplica para la información recabada del año 2015, en el cual hubo un

total de 75 víctimas de violación a su integridad personal. Las siguientes gráficas

muestran la cantidad de víctimas de cada práctica, en su respectivo año.

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18

De la información mostrada en las gráficas y tablas, se desprende que hubo

una disminución significativa de recomendaciones en el 2015 con relación al 2014.

Los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, siguen representando la

mayor parte de los casos de violación a la integridad personal. Es importante hacer

énfasis en que esto se puede dar en virtud de fallas en los dictámenes médicos y

psicológicos, y por lo mismo es posible una menor cantidad de casos que sean

catalogados como tortura.

Recomendaciones por violación 2014 2015

Tortura

--PGJ

--SSP de los municipios de la ZMM

28

17

32

16

16

2

Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

--PGJ

--SSP de los municipios de la ZMM

62

49

30

27

30

17

Integridad Física 20 3

TOTAL de Quejas resueltas 96 44

TOTAL recomendaciones abiertas de oficio 14 1

*Las recomendaciones pueden tener más de una violación dentro del expediente, por lo que puede haber discrepancias entre la suma de las recomendaciones y las dependencias responsables.

4. Ejercicio comparativo

En el 2014, la CEDHNL emitió 116 recomendaciones en total que tratan

sobre violaciones a los derechos humanos. De éstas, 80 se refieren a la integridad

personal y 28 a casos de tortura, las cuales incluyen 66 víctimas de dicha práctica.

No obstante, en el Estado de Nuevo León, los casos estudiados a partir de las

recomendaciones aún no han resultado en alguna imputación ante autoridad

judicial por el delito de tortura. 13

13 El delito de Tortura se encuentra tipificado en el artículo 321 Bis. del Código Penal para el Estado de Nuevo León. El texto normativo en cuestión no abarca la figura de Tratos o Penas Crueles Inhumanas y Degradantes, además de no apegarse a los estándares internacionales en la materia. En 2014 el CDH en conjunto con Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C. (CADHAC) presentó una iniciativa para reformar dicha disposición, de tal forma que se incluyera la figura de malos tratos y se apegara a los estándares internacionales. Dicha iniciativa no se ha debatido en el Congreso local,

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19

Para determinar el nivel de cumplimiento por parte de la PGJNL, de las

recomendaciones en casos de tortura, el CDH realizó una solicitud de información

pública a la PGJ en los siguientes términos:

“1.- Número total de denuncias por tortura presentadas en 2013 y 2014 desglosadas por autoridad(es) denunciada(s), género de la presunta víctima, edad de la presunta víctima, fecha y lugar de los hechos.

2. Número total de consignaciones por tortura realizadas en 2013 y 2014, desglosadas por fecha y autoridad(es) denunciada(s).”

La respuesta de la PGJNL develó que en 2014 solamente se iniciaron 3

averiguaciones previas por el delito de tortura, derivadas de denuncias presentadas

directamente ante la Procuraduría, incluyendo en ellas 4 víctimas directas, todas de

género masculino, entre 20 y 35 años. Los hechos presuntamente fueron cometidos

en el municipio de Montemorelos, Nuevo León. Además, se señaló que no había

ninguna persona consignada por los hechos delictivos.

entre otras cosas, debido a que estamos en espera de la aprobación y publicación de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

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20

Esto pone en evidencia que las recomendaciones dirigidas y notificadas a la

PGJNL, por parte de la CEDHNL, no están siendo debidamente cumplidas. De 28

recomendaciones que acreditan hechos de tortura, sin contar aquellos que

configuran malos tratos, y que involucran a 66 víctimas directas, la PGJNL no dio

inicio a ninguna averiguación previa o investigación.

Por su parte, en 2015, la CEDHNL emitió un total de 79 recomendaciones de

las cuales 31 corresponden a alguna forma de violación a la integridad personal. De

esas 31 recomendaciones, 10 se refieren a casos de tortura, que incluyen un total

de 18 víctimas directas, cometidos por autoridades estatales o municipales. No

obstante, en el mismo sentido que durante 2014, a pesar de que dichas

recomendaciones fueron notificadas a la Procuraduría, ésta no abrió carpetas de

investigación relativas a las casos de tortura acreditados en las recomendaciones

que se le notificaron.

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21

De la información disponible para el CDH, obtenida mediante solicitud de

información dirigida a la PGJNL, del 1 enero de 2015 al 30 de junio del mismo año,

solamente se presentó una denuncia por probables hechos de tortura,

presuntamente ocurridos en el municipio de Montemorelos, Nuevo León. No se

inició ninguna investigación derivada de los hechos acreditados en las

recomendaciones en cuestión, de tal forma que sólo se encuentra abierta una sola

carpeta de investigación.

Ninguna imputación fue realizada por dichos hechos, de tal forma que el

Poder Judicial no conoció de ningún caso relativo a hechos de probable tortura en

todo el año de 2014 ni en la primera mitad de 2015.

Del total mencionado de recomendaciones emitidas por la CEDHNL, resalta

que en 2014, de las 28 recomendaciones de tortura, dentro de esas

recomendaciones, se encuentran 17 quejas por tortura en las cual se señala a la

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PGJNL como autoridad perpetradora. Por su parte, en 2015, de las 16

recomendaciones de tortura, se señala a la PGJNL como autoridad responsable en

16 quejas por tortura.

La falta de apertura de averiguaciones previas o carpetas de investigación,

representa una falta grave al deber de investigar que tiene el Estado Mexicano.

Esto es así, ya que el delito de tortura es uno de aquellos que se persiguen de

oficio, es decir, que no requiere de la presentación de una denuncia o querella, sino

que la autoridad tiene la obligación de investigar los probables hechos delictivos

por el simple hecho de tener conocimiento de los mismos.

5. Fallas en el diseño institucional y falta de voluntad

El presente apartado representa un intento por demostrar que la falta de

investigación, sanción y reparación de los hechos que constituyen tortura, se deben

a una serie de fallas en el diseño institucional del Estado, así como a una notable

falta de voluntad por parte de las autoridades para cumplir con sus obligaciones

generales de respeto y garantía de los derechos. En este sentido, encontramos por

un lado, defectos propiamente jurídicos y defectos en el entendimiento de las

autoridades ante el marco normativo que los vincula.

En primer término, se identifica como principal problemática, la falta de

investigación de los hechos que constituyen tortura. Esto, a su vez, se vincula con

algunas de las causas que la provocan (falta de denuncias y falta de voluntad), así

como las consecuencias que esto conlleva (ausencia de procesos penales a los

responsables).

En segundo lugar, se plantea el papel que juega y que debería jugar cada

una de las autoridades involucradas. Por un lado, la CEDHNL en su función de

recepción de quejas, apertura de expedientes, investigación y emisión de

recomendación, así como al cumplimiento de las mismas. Por su parte, la PGJNL en

su función de recepción de denuncias, apertura de carpetas de investigación e

imputación de los probables responsables. Y por último, el Poder Judicial

encargado de la sanción de las violaciones en cuestión, así como la orden de

reparar de manera integral dichas violaciones.

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23

Falta de denuncias

En México existe un altísimo nivel de impunidad, no sólo en relación a la

tortura. Según distintos informes, la impunidad en México alcanza niveles

superiores al 98%, apenas alcanzando alrededor de 1.5% del total de las denuncias

presentadas (se estima un 20% del total de los delitos cometidos) llegar ante una

autoridad judicial14. Si el 1.5% que logra ser estudiado por un juez se refiere

solamente a las denuncias presentadas ante las autoridades competentes, la

estadística es sumamente preocupante si le sumamos aquellos casos que jamás son

denunciados, ya sea por temor a represalias, falta de confianza en las autoridades

de que hagan adecuadamente su trabajo, u otra variedad de causas.

En lo particular, los casos de tortura poco influyen en el dato antes

mencionado. Esto debido a una marcada tendencia a no denunciar. De las 66

víctimas que se contabilizaron en 2014 y las 18 víctimas que se sumaron en 2015, ni

una sola presentó denuncia penal ante la Procuraduría.

¿A qué se debe la falta de denuncia? Aunque por el momento no se cuenta

con respuestas concluyentes, uno de los motivos que se pueden adelantar se

refiere a la falta de independencia del organismo público encargado de la

investigación del delito.

Después de haber estudiado las recomendaciones de la CEDHNL, tanto de

2014 y 2015, resultó que la autoridad que más practica la tortura es la policía

ministerial de la AEI, dependencia de la PGJNL. Debido a que los que practican la

tortura, son los mismos que están encargados de llevar a cabo las investigaciones

de los casos que fueren denunciados, además de contar con recursos e información

sobre las víctimas (su domicilio, familiares, etc.), éstas prefieren no denunciar por

miedo a represalias por parte de los victimarios. Éste es un factor fundamental que

provoca la falta de denuncia. Como consecuencia, rige la impunidad de las

autoridades que practican tortura.

Por la naturaleza y características de la tortura, particularmente por aparecer

la propia Procuraduría como la autoridad con mayor incidencia en la práctica de la

tortura, resulta inadecuado que sea ésta la encargada de recibir las denuncias e

investigar a los probables responsables. Con mayor razón cuando es dicho

organismo quien deberá hacer la imputación del probable responsable ante

autoridad judicial. 14 Acosta, Mariclaire. “La impunidad crónica de México: Una aproximación desde los derechos humanos”. CDHDF,2011. Pp. 94-95. Ver también Rivera, Marien y Rafael Ch. “Números Rojos del Sistema Penal”. CIDAC, Octubre 2011. Disponible en http://www.cidac.org/esp/uploads/1/CIFRAS.pdf

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24

En este sentido, al ser el órgano investigador, en muchos de los casos, el

perpetrador, ha derivado también en una incidencia casi nula de denuncias. Del

estudio de las recomendaciones concluimos que la causa principal para un número

tan disminuido, radica en el miedo a la coerción y a las represalias en caso de

denuncias. Esta ausencia de denuncias, deriva en una falta de imputaciones, lo cual

mantiene aislada la posibilidad de iniciar un proceso jurisdiccional y por ende la

interacción con el Poder Judicial.

En relación a esto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en

adelante CIDH) ha reconocido lo dispuesto por la Corte IDH al destacar “la

importancia de que las investigaciones de violaciones de derechos humanos,

además de inmediatas y exhaustivas, sean independientes e imparciales”15. Por su

parte, la Relatoría Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados

de Naciones Unidas, ha resaltado la importancia “de garantizar que las y los fiscales

puedan llevar a cabo su propia labor de modo independiente, autónomo e

imparcial”16.

Asimismo, la CIDH en sus informes de país ha señalado que cuando la

Fiscalía o, como en este caso, la Procuraduría depende del Ejecutivo y tiene el

monopolio exclusivo y excluyente del ejercicio de la acción penal, se genera “en no

pocos casos, distorsiones, abusos y manipulaciones que no han podido

solucionarse por la vía jurisdiccional”17. Por lo tanto, la CIDH insistió a raíz de su

visita a México en la importancia de “desarrollar la independencia, autonomía e

imparcialidad que debe gozar el Ministerio Público respecto del Ejecutivo”18.

Desde el CDH se percibe que incluso existiendo dicha independencia,

autonomía e imparcialidad del Ministerio Público respecto del Ejecutivo, sin afirmar

que en Nuevo León exista, existen figuras en el diseño institucional que permiten e

incluso promueven la impunidad en casos de tortura. Las figuras de fiscalización

interna con los que cuenta la PGJNL no han sido suficientes para impedir la falta de

15 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 132 y 133 y CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derechos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, diciembre 5, 2013. Disponible en línea: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf 16 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012, párr. 26. 17 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derechos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, diciembre 5, 2013. Disponible en línea: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf 18 CIDH. Garantías para la independencia de las y los operadores de justicia. Hacia el fortalecimiento del acceso a la justicia y el Estado de Derechos en las Américas. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 44, diciembre 5, 2013. Disponible en línea: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/Operadores-de-Justicia-2013.pdf

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25

independencia e imparcialidad al momento de investigar casos de tortura o malos

tratos.

En cuanto a lo anterior, la misma CIDH ha señalado que el sistema de

asignación de casos es un aspecto “de la administración interna de las fiscalías,

defensorías públicas y de los tribunales que impacta en el desempeño

independiente de las y los operadores de justicia y en el acceso a la justicia de las

personas involucradas en los respectivos casos”19. Por su parte, el Relator Especial

de Naciones Unidas ha dispuesto que “el método de asignación es fundamental

para garantizar que se puedan adoptar decisiones de manera independiente”20. En

función de ello, recomendó establecer un mecanismo de asignación que impida la

injerencia interna dentro de la propia entidad de justicia21.

Como se adelantó desde la primera parte del presente informe, no se está

en condiciones de aportar una solución definitiva. Sin embargo, existen distintos

lineamientos que deberían considerarse para la creación de un diseño institucional

adecuado que corte la inercia de la impunidad en casos de tortura y otros malos

tratos.

Presentación de quejas y falta denuncias

Por otro lado, resalta que las víctimas a pesar de no presentar denuncia

penal, sí presentaron, en su mayoría, quejas ante la Comisión Estatal de Derechos

Humanos. En este sentido, surge otra interrogante: ¿Qué motiva la presentación de

quejas ante la Comisión, y la omisión de presentar denuncias ante la PGJNL?

19 Al respecto, en relación a jueces y juezas los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura establecen que “[l]a asignación de casos a los jueces dentro del tribunal de que formen parte es asunto interno de la administración judicial”. Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, principio 14. En igual sentido, Declaración de Beijing sobre los Principios relativos a la Independencia de la Judicatura en la Región de LAWASIA, Adoptada por los Presidentes de las Cortes Supremas 2 de la región de LAWASIA y por otros jueces de Asia y el Pacífico en Beijing en 1995 y adoptada por el Consejo de LAWASIA en 2001, párr.35: “La asignación de casos a jueces es un asunto de administración judicial cuyo control último debe pertenecer al máximo funcionario judicial del tribunal relevante”. Asimismo, respecto de los fiscales, la Relatora Especial de Naciones Unidas ha señalado que un sistema de asignación de casos independiente e imparcial protege, en ese sentido, a los y las fiscales de las injerencias que puedan proceder de la propia fiscalía. Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados. A/HRC/20/19, 7 de junio de 2012, párr. 80; y Consejo de Europa, Comité de Ministros. Recomendación Rec (2000) 19 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre el papel del Ministerio Público en el sistema de justicia penal. Adoptada por el Comité de Ministros el 6 de octubre 2000 en la 724 ª reunión de Ministros, párr.9. El grupo de expertos consultado por la Comisión en la elaboración de este informe coincidió asimismo, en la importancia que tiene la asignación o retiro de casos para defensores públicos para evitar injerencias indebidas y un menoscabo en la defensa de los casos en virtud de que el defendido tuviera que cambiar constantemente de defensor asignado a su caso. 20 Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 46. 21 Naciones Unidas. Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 47.

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26

En relación a lo anterior, el CDH ha tenido comunicación constante con

funcionarios del Instituto de Defensoría Pública de Nuevo León. Éstos han señalado

en reiteradas ocasiones que la presentación de quejas ante la CEDHNL y sus

respectivas recomendaciones, más que buscar el acceso a la justicia por los hechos

de tortura, la sanción de los responsables y la debida reparación de las víctimas,

buscan acreditar los hechos con la intención de que la confesión obtenida bajo

tortura sea desestimada en los procesos judiciales que con frecuencia le son

seguidos a las víctimas. Esto explicaría el abultado número de quejas presentadas

ante la CEDHNL, a pesar de la baja estadística en cuanto a la presentación de

denuncias por tortura ante la Procuraduría.

Ahora bien, es fácil identificar los desincentivos por parte del diseño

institucional que promueven la falta de denuncia de las víctimas de tortura. No

obstante, es importante considerar que la CEDHNL tiene facultad de denunciar los

hechos delictivos de los cuales tenga conocimiento, lo cual provocaría la apertura

de investigaciones. Sin embargo, observamos que no existe una sola denuncia

presentada por la Comisión o sus funcionarios a título personal, lo cual eleva

numerosos cuestionamientos acerca de lo establecido en la Ley que Crea la

Comisión Estatal de Derechos Humanos en su numeral 6 fracción IV y los datos que

denuestan una negligencia con respecto a esta función.

Falta de voluntad

A lo que hemos denominado ‘fallas en el diseño institucional’, que impide las

investigaciones de los casos de tortura, se suma la falta de voluntad por parte de

distintas autoridades por asumir la problemática y cumplir con sus obligaciones de

respeto y garantía ante el derecho a la integridad personal.

Como ya se ha mencionado, el CDH solicitó información sobre el número de

denuncias, averiguaciones previas y consignaciones que se han realizado sobre

casos de tortura en el año 2014, así como en la primera mitad de 2015. Según las

contestaciones de las autoridades, en 2014 hubo solamente 3 denuncias de casos

de tortura y por consiguiente, únicamente se iniciaron 3 averiguaciones previas o

investigaciones, aunque no hubo ninguna persona consignada o acusada ante la

autoridad judicial. Las 3 investigaciones iniciadas, frente a los 23 casos de tortura

acreditados por la CEDHNL, evidencian que a pesar de que las recomendaciones

son notificadas a las autoridades de la Procuraduría General de Justicia, no se están

iniciando las investigaciones pertinentes. En cuanto a la primera mitad de 2015, hay

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27

constancia de solamente 1 denuncia y por lo tanto 1 averiguación previa abierta, a

pesar de contar 18 casos de tortura, acreditados por la CEDHNL.

La notable contradicción entre la cantidad de recomendaciones en las cuales

la CEDHNL ha reconocido la existencia de tortura, y el número de denuncias,

averiguaciones previas y consignaciones nos indica que Nuevo León no está

cumpliendo con sus obligaciones generales de respeto y garantía, ni sus deberes

específicos de prevenir, investigar, sancionar y reparar, tal como lo dispone la

Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto es así, ya que el delito de

tortura es uno de aquellos que se persiguen de oficio, es decir, que no requiere de

la presentación de una denuncia o querella, sino que la autoridad tiene la

obligación de investigar los probables hechos delictivos por el simple hecho de

tener conocimiento de los mismos.

Como una solución a las fallas en el diseño institucional, algunas

organizaciones civiles han solicitado la creación de una unidad fiscal especializada

en la investigación de tortura. Asimismo, para evitar que la tortura siga siendo

generalizada en México, se ha sugerido crear un Registro Nacional de casos de

tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, un Registro de

Detención unificado y un Mecanismo Nacional de Prevención. Aunque desde el

CDH percibimos dichas propuestas como deseables, no se consideran respuestas

definitivas que sean susceptibles de resolver por completo la problemática de

impunidad en casos de tortura.

Conductas deseadas por parte de las autoridades involucradas

En relación a la falta de denuncias por hechos que constituyen tortura o

malos tratos, se han establecido ciertos parámetros con respecto a las conductas

deseadas, o las expectativas puestas sobre las autoridades involucradas, es decir,

de las principales instituciones de seguridad y acceso a la justicia.

Se considera deseable de la Procuraduría se avoque a la creación de una

fiscalía especializada, por medio de la cual se podría desvincular a quienes

investiguen probables hechos de tortura de toda la estructura interna de la PGJNL,

particularmente de la Agencia Estatal de Investigaciones. Esto con la finalidad de

brindar autonomía e independencia a los encargados de investigar los hechos

delictivos en cuestión, así como brindar protección y atención pronta y adecuada a

las víctimas que denuncien hechos de tortura, con el fin de llegar a una plena

reparación.

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28

De la Comisión, como mínimo, se considera indispensable que continúe

documentando los casos de tortura que son de su conocimiento. Además, que en

uso de las facultades conferidas por el artículo 6º, fracción XI, ocurra a presentar

denuncia penal por los hechos constitutivos del delito de tortura, ante la PGJNL,

para así lograr dar efectividad al proceso de reparación de las víctimas, y se vuelva

en un auxiliador en el proceso que busca abolir semejantes prácticas. Por otro lado,

se estima pertinente que asuma la responsabilidad de dar seguimiento al

cumplimiento de las recomendaciones que emite en materia de tortura y otros

malos tratos.

La falta de intervención del Poder Judicial ha reducido en un mínimo la

posibilidad de sancionar conductas y malas prácticas institucionales, ya que no hay

sentencias en la materia. Existiendo una carencia de procesos jurisdiccionales, se

inhibe la posibilidad a una reparación integral de las víctimas, el surgimiento de

criterios jurisprudenciales y el desarrollo general de la materia en los Tribunales.

En este sentido, el Poder Judicial es, a nuestra percepción, el que se

encuentra más limitado para allegarse a asuntos en los que existan probables

hechos que constituyen tortura u otros malos tratos. Sin embargo, al momento de

tener conocimiento de estos, se espera que no se limite a estimar o desestimar la

prueba confesional, sino que exhorte a la Procuraduría a iniciar una investigación

independiente e imparcial, separado del proceso de origen por el cual se tuvo

conocimiento de los probables hechos.

Es importante señalar que a finales del año 2015, el Ejecutivo Federal

presentó la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos

de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, la cual sigue

sin entrar a discusión en la Cámara de Senadores. Al no existir certeza de lo que se

llegue a aprobar, el presente informe se basó únicamente en el marco normativo

vigente en el periodo de estudio. El CDH confía en que dicho instrumento

constituirá un importante avance en la materia, y espera que éste se apegue a los

más altos estándares internacionales, particularmente en relación a la

independencia e imparcialidad en la investigación de casos de tortura u otros tratos

o penas crueles inhumanas y degradantes.

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29

5. Conclusiones

1. Las modificaciones en la forma de investigar que promueve la

implementación del sistema penal acusatorio en México, no ha erradicado por

completo las fallas en el diseño institucional, principalmente por la falta de

independencia e imparcialidad que dicho diseño sostiene.

2. Hubo una disminución de más del 50% de las recomendaciones relativas al

derecho a la integridad personal del 2014 al 2015. Sin embargo, esto no significa

necesariamente que la tortura se haya dejado de practicar en Nuevo León. Esto

debido a que la disminución del número de recomendaciones emitidas puede

responder a un desahogo de rezago de expedientes, disminución de quejas

presentadas ante la Comisión, entre otras causas.

3. El dictamen médico y psicológico especificado en el Protocolo de Estambul

no es utilizado en la mayoría de los casos, lo cual podría tener repercusiones en la

acreditación de la tortura, al distorsionar la manera en las que se catalogan las

violaciones a la integridad personal.

4. La Procuraduría General del Estado es la autoridad con mayor número de

quejas por violación a la integridad de las personas, específicamente elementos

ministeriales de la Agencia Estatal de Investigaciones, seguida por las Secretarías

de Seguridad Pública de los municipios. Esto resulta particularmente preocupante,

en virtud de la función de investigación y acusación que ejerce la Procuraduría.

5. Encontramos que la mayor parte de los expedientes abiertos por la CEDHNL

se abren a partir una queja. Consideramos que la Comisión debería de tomar un

papel más activo en la apertura de oficio de los expedientes relativos a casos de

tortura u otro malos tratos.

6. Esperamos que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los

Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, sea

promulgada durante el primer semestre del año, y que se reforme el sistema de

investigación para que las autoridades que investiguen no sean el mismo órgano

que comete la violación.

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30

ANEXO

Lista de recomendaciones emitidas por la CEDHNL relativas a violaciones a la integridad personal

002/2014

3/2014

4/2014

6/2014

7/2014

8/2014

9/2014

10/2014

11/2014

12/2014

13/2014

15/2014

16/2014

22/2014

26/2014

27/2014

31/2014

32/2014

38/2014

39/2014

48/2014

49/2014

50/2014

76/2014

77/2014

51/2014

52/2014

53/2014

54/2014

55/2014

56/2014

57/2014

61/2014

62/2014

63/2014

64/2014

65/2014

66/2014

67/2014

68/2014

73/2014

74/2014

75/2014

78/2014

79/2014

80/2014

81/2014

82/2014

83/2014

84/2014

85/2014

86/2014

87/2014

88/2014

89/2014

90/2014

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