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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO 67 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO RESUMEN EJECUTIVO EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Brucy PAREDES ESPINOZA (*) No queda duda de la importancia que, hoy en día, se viene dando a la seguri- dad y salud ocupacional, como componente indispensable para un desarrollo empresarial sostenible. A propósito de dicha premisa, el autor del presente in- forme ha tenido a bien formular resumidamente las principales consideracio- nes que deben atender los empleadores (personas naturales o jurídicas) para el diseño del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), indistintamente de las actividades a las que se dediquen. Aspectos generales La Ley N° 29783 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece la obli- gación de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (en ade- lante SGSST), precisando para tal efecto to- dos los componentes que debe contener dicho sistema. El régimen de Seguridad y Salud en el Tra- bajo está orientado a la “mejora continua” del SGSST de cada empresa y para ello es impor- tante hacer mención que el Título 4, Capítulo 5 de la Ley y en el Título 4, Capítulo 8 del Re- glamento establece el tema de la evaluación del sistema de gestión de la seguridad y sa- lud en el trabajo, que se entrelaza con la pre- sencia del otro principio del sistema de gestión como es la acción para la mejora continua. Dicho esto, a continuación se detallan las prin- cipales políticas y obligaciones que deberán implementar las empresas para cumplir con el régimen de seguridad y salud ocupacional (1) . I. La política del SGSST La ley establece un elemento muy importan- te denominado la política. Esta política, del SGSST, se puede definir como el compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores. 1. Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo La elaboración de la política de gestión posee sus propios principios, y que están contempla- dos en la ley (artículo 18) como son: a. Compromiso visible del empleador: este es un elemento muy importante, pues si al empleador se le atribuyen muchas (*) Asesor laboral de Soluciones Laborales, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. (1) Las consideraciones descritas en el presente informe se limitan al régimen general de seguridad y salud en el trabajo (Ley N° 29783). No se hace mención a las disposiciones aplicables correspondientes a los regímenes especializados que aún subsisten.

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL

SECTOR PRIVADO

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EL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Brucy PAREDES ESPINOZA(*)

No queda duda de la importancia que, hoy en día, se viene dando a la seguri-dad y salud ocupacional, como componente indispensable para un desarrollo empresarial sostenible. A propósito de dicha premisa, el autor del presente in-forme ha tenido a bien formular resumidamente las principales consideracio-nes que deben atender los empleadores (personas naturales o jurídicas) para el diseño del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), indistintamente de las actividades a las que se dediquen.

Aspectos generales

La Ley N° 29783 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 005-2012-TR, establece la obli-gación de implementar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (en ade-lante SGSST), precisando para tal efecto to-dos los componentes que debe contener dicho sistema.

El régimen de Seguridad y Salud en el Tra-bajo está orientado a la “mejora continua” del SGSST de cada empresa y para ello es impor-tante hacer mención que el Título 4, Capítulo 5 de la Ley y en el Título 4, Capítulo 8 del Re-glamento establece el tema de la evaluación del sistema de gestión de la seguridad y sa-lud en el trabajo, que se entrelaza con la pre-sencia del otro principio del sistema de gestión como es la acción para la mejora continua.

Dicho esto, a continuación se detallan las prin-cipales políticas y obligaciones que deberán

implementar las empresas para cumplir con el régimen de seguridad y salud ocupacional(1).

I. La política del SGSST

La ley establece un elemento muy importan-te denominado la política. Esta política, del SGSST, se puede definir como el compromiso visible del empleador con la salud y seguridad de los trabajadores.

1. Principios de la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

La elaboración de la política de gestión posee sus propios principios, y que están contempla-dos en la ley (artículo 18) como son:

a. Compromiso visible del empleador: este es un elemento muy importante, pues si al empleador se le atribuyen muchas

(*) Asesor laboral de Soluciones Laborales, egresado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.(1) Las consideraciones descritas en el presente informe se limitan al régimen general de seguridad y salud en el trabajo

(Ley N° 29783). No se hace mención a las disposiciones aplicables correspondientes a los regímenes especializados que aún subsisten.

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

responsabilidades, tiene que exis-tir un punto de origen y esto se consigue a partir de la política del sistema de gestión de SST.

Esto es un paso lógico dentro del SGSST, debido a que para im-plementar una gestión adecuada, primero se tiene que asegurar el compromiso visible de la orga-nización empresarial y de todos los órganos que la componen, sean públicos o privados, lucra-tivos o no.

b. La ley le da a la política del SGSST un carácter declarativo, pues debe estar orientada al me-joramiento continuo. Esto signi-fica que la orientación de la orga-nización no solo debe ir a mejorar sus sistemas productivos, sino también a mejorar la prevención de los riesgos laborales y todo lo que se refiere a la prevención de la seguridad y salud.

c. La política exige coherencia de-bido a la naturaleza de los riesgos en general y del riesgo laboral en particular, ya que las organizacio-nes no pueden proponer una polí-tica que esté fuera de su alcance o del alcance de cualquier siste-ma de gestión, como por ejem-plo, pretender eliminar el riesgo de manera absoluta, tarea imposi-ble de acometer.

d. Otro elemento importante den-tro de la política del SGSST es fomentar la cultura de preven-ción de los riesgos laborales en todas las áreas y sectores de la or-ganización. Este aprendizaje se aprecia mejor cuando se com-prende que los accidentes se ori-ginan en la falta de conocimientos preventivos, pues los accidentes y enfermedades se pueden evitar, prevenir, mitigar y no son origi-nados por elementos externos a la voluntad de los trabajadores, sino a la ausencia llana de cultura pre-ventiva, que tiene como conse-cuencia el estancamiento del sis-tema de seguridad y salud, pues

la capacitación adecuada como se indicó líneas anteriores, impulsa la mejora continua.

e. Y para eso en la política del SGSST se habla de asegurar la existencia de medios de retroa-limentación, desde los trabaja-dores al empleador (y viceversa), que persigue o busca, que la pre-vención vaya de los individuos, a la organización y de la organiza-ción al individuo, que no es otra cosa que generar conciencia a ni-vel individual, de los riesgos que nos rodean y plantar soluciones o informar o poner en conocimien-to sobre la existencia potencial de un riesgo o peligro.

f. Otro aspecto importante den-tro de la política del SGSST es la evaluación de los principales riesgos que puedan originar las mayores pérdidas (daño) a la sa-lud y seguridad de los trabajado-res, empleador y otros.

Esto implica un exhaustivo aná-lisis en torno a la realidad que nos rodea, identificando todos los peligros y evaluándolos con sus riesgos respectivos, esto pue-de originar una jerarquía de ries-gos con base en la cual se estable-cen los controles, lógicamente se propone mitigar los riesgos más elevados y en menor esfuerzo el riesgo potencialmente menor.

g. Fomentar y respetar la participa-ción de las organizaciones sindi-cales o, en defecto de estas, la de los representantes de los trabaja-dores, en las decisiones sobre la seguridad y salud en el trabajo. Esto se logra a través del Comité de seguridad y salud en el trabajo.

h. Mejorar la autoestima y fomen-tar el trabajo en equipo, a fin de incentivar la cooperación de los trabajadores.

i. Crear oportunidades para alentar una empatía del empleador con los trabajadores y viceversa.

j. Disponer de mecanismos de re-conocimiento al personal proacti-vo interesado en el mejoramiento continuo de la seguridad y salud laboral

2. Elaboración de la política del SGSST

El artículo 22 de la ley establece que, el empleador, en consulta con los tra-bajadores y sus representantes, expo-ne por escrito la política en materia de SGSST que debe ser:

a) Específica para la empresa y aprobada al tamaño y naturaleza de sus actividades.

b) Concisa, clara, fechas y firmada por la empresa. No debe ser volu-minosa, no olvidemos que es un documento.

c) Difundida y accesible a todos los trabajadores. La difusión se im-plementa en el reglamento in-terno de seguridad y salud en el trabajo, pues la política está in-volucrada en el reglamento, y se tiene que hacer mención obligatoriamente.

d) Actualizada periódicamente. La norma no establece cada cuán-to tiempo hay que actualizar la política. Esto ya lo establece la organización, pero debe ser un plazo razonable que permita la mejora continua y no solo sacar un nuevo documento cada cierto tiempo. Algunas organizaciones ya cuentan con una política del sistema de gestión implementa-da, pero tiene que ser actualiza-da contemplando los límites mí-nimos establecidos en la nueva ley.

Con base en el artículo 23 de la ley también se encuentran los siguientes principios del SGSST:

a) Política SGSST incluye protec-ción de la seguridad y salud me-diante la prevención de los daños relacionados con el trabajo.

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

b) Política SGSST incluye el cum-plimiento de los requisitos lega-les en SGSST.

c) Política SGSST incluye la garan-tía de que los trabajadores y re-presentantes son consultados y participan activamente en todos los elementos del SGSST.

d) Política SGSST incluye mejo-ra continua del desempeño del SGSST.

e) Política SGSST es compatible con los otros sistemas de gestión de la organización, o debe estar integrado en los mismos.

3. Responsable de la gestión de la seguridad y salud en el trabajo

El empleador es quien asume el li-derazgo y compromiso de estas ac-tividades en la organización. Delega las funciones y la autoridad nece-saria. Es indispensable que se dele-gue las funciones, pero esta asigna-ción de funciones debe recaer sobre personas competentes, porque tie-nen que existir ciertos requisitos para que puedan desempeñar las labores que se les asigne. La norma señala que los Comités y/ o los superviso-res son los adecuados para esta labor ya que mantienen el perfil indicado para asegurar la retroalimentación de la gestión de la seguridad y salud.

4. Contenido del reglamento in-terno de seguridad y salud en el trabajo

Están obligadas las empresas a con-tar con este documento cuando ten-ga 20 o más trabajadores. Este docu-mento deberá contener la siguiente información mínima:

a) Objetivos y alcances.

b) Liderazgo, compromiso y políti-ca de seguridad y salud.

c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los superviso-res, del Comité de Seguridad y

Salud de los trabajadores y de las empresas que les brindan servicios.

d) Estándares de seguridad y salud en las operaciones. Hay que es-pecificar que las operaciones se refieren a la actividad principal de la organización.

e) Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades co-nexas. Esta referencia involucra a los terceros, como podrían ser los vigilantes, el servicio de comedor o limpieza, pues la organización como principal asume la respon-sabilidad por ellos.

f) Estándares de control de los pe-ligros existentes y riesgos eva-luados. Esto está relacionado directamente con la matriz de identificación de peligros y eva-luación de riesgo (IPER), que debe estar jerarquizado por áreas de trabajo.

g) Preparación y respuesta a emer-gencias. Se relaciona con los pla-nes de contingencias, contra in-cendios, planes de evacuaciones contra sismos, y también puede incluir la conformación de briga-das de primeros auxilios. Depen-diendo de la magnitud de la or-ganización, se puede establecer varios o todos los planes de con-tingencia, pero al menos se debe contar, siempre, con algún pla-neamiento para las emergencias suscitadas.

5. Funciones del comité

Dentro de la organización de la ges-tión de la seguridad y salud en el tra-bajo también se habla del comité y se establece, en el D.S. N° 005-2012-TR, que las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo son básicamente:

a. Hacer cumplir la Ley de Segu-ridad y Salud en el Trabajo, su reglamento, y más aún, pues debe hacer cumplir la Ley de

Seguridad y Salud adecuada de la empresa, que no es otra cosa que el reglamento interno de seguri-dad y salud en el trabajo. El re-glamento interno contempla las obligaciones, los derechos, los estándares, la política, los com-promisos de las actividades prin-cipales, de las actividades cone-xas y de los planes de emergencia aplicada a la organización.

Esta es la primera función del comité, que va de la mano con el cumplimiento de las normas sectoriales.

b. Otra función del Comité es apro-bar el programa anual de seguri-dad y salud. ¿Qué es el progra-ma anual de seguridad y salud (PASS)? Es un documento don-de se estipula, propone, plantea toda la secuencia que vincula las actividades para la prevención de riesgo, por ejemplo: el plan anual de capacitaciones, que forma par-te de todo el esfuerzo, puede te-ner las capacitaciones, las inspec-ciones inopinadas o planeadas, evaluaciones médicas ocupacio-nales. El programa anual contem-pla una serie de elementos que están articulados, con el fin de prevenir los riesgos.

c. Otra función del comité es rea-lizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa y aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud.

d. Reunirse mensualmente en for-ma ordinaria para analizar y eva-luar el avance de los objetivos es-tablecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar los accidentes graves o cuando las circunstancias lo exijan.

El comité se reúne para ver el gra-do de avance de todo el progra-ma anual de seguridad y salud en el trabajo y analiza los acciden-tes graves, las causas básicas y las estadísticas de los incidentes,

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

accidentes y de las enfermeda-des ocupacionales emitiendo las recomendaciones respectivas. Todo esto manteniendo una ac-titud proactiva. También se pue-de reunir de manera extraordi-naria para analizar accidentes fatales.

II. Planificación y aplicación del SGSST

Lo primero que se tiene que realizar para la planificación y aplicación del sistema de gestión es la elaboración de la línea de base. Ello no es otra cosa que el estudio del estado de la institución en lo referente a gestión de seguridad y salud ocupacional.

1. Elaboración de la línea de base

Como primer paso para la implemen-tación del SGSST, es saber dónde está ubicada la organización respec-to al cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral. Esta eva-luación inicial o estudio de línea de base, tiene como principal función comprender, diagnosticar el punto de partida del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (art. 37 de la Ley).

2. Ventajas de la planificación, el desarrollo y la aplicación del SGSST

a. Cumplir con las normas legales nacionales vigentes.

b. Mejorar el desempeño laboral en forma segura.

c. Mantener los procesos produc-tivos y/o de servicios de manera que sean seguros y saludables.

Esto nos permite cumplir con la norma legal, y mantener los proce-sos productivos y/o de servicios de manera que sean seguros y saluda-bles, es decir que no haya daño, la idea es que la ventaja de tener una línea de base es proporcionar una

herramienta para poder tener luga-res de trabajo más seguros y salu-dables, pero básicamente proteger a las personas, porque las buenas con-diciones de trabajo favorecen la pro-ductividad. Esta es una premisa ergo-nómica, pues directamente se mejora el desempeño laboral.

3. Objetivos de la planificación del SGSST

Los objetivos deben ser realistas, es-pecíficos (qué actividades se deben llevar a cabo), posibles de aplicar por la institución, también debe ser me-dible y debe comprender:

a. Las medidas de identificación, prevención y control.

b. La mejora continua de los proce-sos, la gestión del cambio, la pre-paración y respuesta a situacio-nes de emergencia.

c. Las adquisiciones y contra- taciones.

d. El nivel de participación de los trabajadores y su capacitación.

Dentro de los objetivos se aprecia un tema más administrativo como es el de adquisiciones y contrata-ciones, esto debido a que si se ad-quiere maquinaria específica esta debe contar con características ne-cesarias de seguridad y salud. Esto es especialmente importante en el sector industria ya que la innova-ción tecnológica exige estándares distintos de seguridad y salud en el trabajo, debido a que pueden cam-biar los procesos productivos y es-tos pueden aumentar o disminuir los riesgos asumidos, por lo que debe contemplarse este aspecto, mucho más operativo, pero vincu-lado directamente a la implementa-ción del SGSST.

Lo mismo sucede con las contrata-ciones, si contrato personal este debe estar dotado de la información ne-cesaria y suficiente para realizar sus funciones adecuadamente.

4. Vigilancia y control de la segu-ridad y salud en el trabajo

La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permi-ten evaluar con regularidad los resul-tados logrados en materia de seguri-dad y salud en el trabajo.

El principal objetivo es identificar causas de disconformidad (no con-formidad) con las normas pertinentes y/o las disposiciones del Sistema de Gestión, con miras a que se adopten medidas apropiadas.

5. Objetivos de la supervisión del SGSST

a. Identificar faltas o deficiencias en el sistema de gestión de la se-guridad y salud en el trabajo.

b. Adoptar las medidas preventi-vas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los peligros asociados al trabajo.

c. Prever el intercambio de infor-mación sobre los resultados de la seguridad y salud en el trabajo.

d. Aportar información para deter-minar si las medidas ordinarias de prevención y control de pe-ligros y riesgos se aplican y de-muestran ser eficientes.

e. Servir de base para la adopción de decisiones que tengan por ob-jeto mejorar la identificación de los peligros y el control de los riesgos, y el SGSST.

Dentro de la evaluación del SGSST se encuentran los denominados pla-nes de acción, que no están regula-dos en la ley, pero se pueden emplear en la organización para la evaluación del SGSST, estos pueden ser: Elabo-ración de estándares, reglas y permi-sos de trabajo; establecimiento de re-gistro seguimiento y desarrollo del programa de capacitación de seguri-dad y salud; inspección de áreas; au-ditorías internas y externas; estudios

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

específicos; implementación de plan de contingencias.

6. Mejora continua

Es un procedimiento iterativo(2) de perfeccionamiento del SGSST, con miras a mejorar la eficiencia de las actividades de la seguridad y salud en el trabajo (actividades preventivas).

Los factores a tener en considera-ción para la mejora continua son los siguientes:

a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

b) Los resultados de las actividades de identificación de los peligros y evaluación de los riesgos.

c) Los resultados de la supervisión y medición de la eficiencia.

d) La investigación de accidentes, enfermedades e incidentes rela-cionados con el trabajo.

e) Los resultados y recomendacio-nes de las auditorías y evaluacio-nes realizadas por la dirección de la empresa.

f) Las recomendaciones del comité de seguridad y salud en el traba-jo, o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo y por cual-quier miembro de la empresa en pro de mejoras.

g) Los cambios en las normas legales.

h) Los resultados de las inspeccio-nes de trabajo y sus respectivas medidas de recomendación, ad-vertencia y requerimiento.

i) Los acuerdos convencionales y actas de trabajo.

III. Planificación: identifica-ción de peligros y evalua-ción de riesgos (IPER)

El Reglamento de la Ley define el proceso de identificación de peligros

y evaluación de riesgos coma la acti-vidad por medio del cual se localiza y reconoce la existencia de un peli-gro en las zonas de trabajo, diferen-ciado las características inherentes, intrínsecas de este peligro.

También define la evaluación de riesgos, que a diferencia de la identi-ficación de peligro, consiste en esta-blecer un proceso o actividad poste-rior a la localización del peligro en el cual se valora y asigna una cuantifi-cación a este riesgo.

El IPER se determina en relación a la gravedad, a la severidad y conse-cuencias negativas que pudiera pro-ducir sobre la organización, exis-tiendo muchas metodologías para la identificación de los riesgos y pe-ligros, pero la evaluación parte de una premisa: Los peligros se iden-tifican, se localizan. Los riesgos se cuantifican.

Las empresas deberán evaluar los principales riesgos que puedan oca-sionar el mayor perjuicio a la segu-ridad de los trabajadores, el emplea-dor y otros. Para ello, la gestión de los riesgos laborales al interior de la organización debe comprender, me-didas de identificación de peligros y control y prevención de estos, adi-cionalmente se establece la mejora continua dentro de estos procesos y que deben incorporar algún cambio de los procesos que pueden ser, por ejemplo en la adquisición o contrata-ción de equipos y maquinaria.

La evaluación del riesgo debe ser con cierta antelación (1 año), lo cual no significa que se tienen que eva-luar todos los riesgos; necesariamen-te se evaluarán los riesgos más críti-cos. También se puede actualizar –el IPER– cuando cambian las condicio-nes de trabajo o se haya producido

algún daño a la salud y seguridad en el trabajo.

1. Objetivo del IPER

Los objetivos del IPER son:

- Identificar, cuantificar, evaluar con qué frecuencia, y en función de los factores de riesgo identifi-cados, se pueden controlar estos. La norma nos habla de identificar peligros y evaluar riesgos.

- Evaluar la frecuencia y severi-dad de los riesgos en función de los factores de riesgos iden-tificados y definir los controles operacionales.

- La identificación y evaluación del riesgo debe llegar a todas las acti-vidades del proceso, este nivel de evaluación se debe tener en cuen-ta para el IPER. Todo proceso de trabajo posee varias actividades y cada actividad puede involucrar una o varias tareas, para estable-cer los controles específicos se debe tener en cuenta hasta el úl-timo nivel de la organización.

2. Controles específicos

Son medidas específicas para elimi-nar o controlar el impacto dañino de los peligros. La norma nos dice eli-minar en la medida de lo posible, pero lo cierto es que se mitiga el ries-go, a través de distintos y variados mecanismos como son los procedi-mientos administrativos para desa-rrollar ciertas actividades; permisos de trabajo, por medio del cual se li-mita a que solo el personal capacita-do y autorizado para operar o reali-zar ciertas funciones las lleve a cabo; así también tenemos, la aplicación de estándares; el uso de elemento de protección personal (EPP).

(2) Es la acción de repetir un proceso con el objetivo de alcanzar una meta deseada, objetivo o resulta-do. Cada repetición del proceso también se le denomina una “iteración”, y los resultados de una ite-ración se utilizan como punto de partida para la siguiente iteración.

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

3. Consecuencias con relación al riesgo

- Daño a la integridad física.

- Daño a la salud.

- Daños materiales.

- Daños al medio ambiente.

4. Nivel del riesgo

El IPER puede establecer una se-cuencia para determinar una jerar-quía de riesgos que van desde in-tolerable, importantes, moderado, tolerable y trivial.

IV. Documentación en el SGSST

Si bien es cierto la ley incorpora el principio de primacía de la realidad al SGSST, es importante establecer el esfuerzo de las instituciones, para la implementación del SGSST, y esto se verifica mediante la documen-tación que puede servir de sustento fáctico en una inspección o auditoría.

1. De obligatoria exhibición

La documentación del SGSST de obligatoria exhibición por parte de la institución es:

a) La política y objetivos en ma-teria de seguridad y salud en el trabajo.

b) El reglamento interno de seguri-dad y salud en el trabajo.

c) La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus me-didas de control.

d) El mapa de riesgo.

e) La planificación de la actividad preventiva.

f) El programa anual de seguridad y salud en el trabajo (es un do-cumento donde se estipula, pro-pone, plantea toda la secuencia

que vincula las actividades para la prevención de riesgo).

La documentación referida en los in-cisos a) y c) deber ser exhibida en un lugar visible dentro del centro de tra-bajo, sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales respectivas.

2. Registros del SGSST

El artículo 28 de la ley nos habla de los Registros de la SGSST y su obli-gatoriedad y el artículo 33 del Re-glamento menciona los siguientes registros:

a) Registro de accidentes e inci-dentes - medidas correctivas e investigación.

b) Registro de enfermedades ocu- pacionales.

c) Registro de exámenes médicos ocupacionales.

d) Registro de monitoreo de agen-tes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos (respecto de car-ga física, manipulación de car-ga por puesto de trabajo y no por persona).

e) Registro de inspecciones inter-nas de seguridad y salud en el trabajo.

f) Registro de estadísticas de segu-ridad y salud.

g) Registros de equipos de seguri-dad y emergencia (calderos, libro de registros de caldera, etc.).

h) Registro de inducción, capacita-ción, entrenamiento y simulacros de emergencia.

i) Registro de auditorías.

Respecto al Registro de enferme-dades ocupacionales, es pertinente aclarar que el médico ocupacional en la empresa no tiene la capacidad para poder diagnosticar una enfer-medad ocupacional, pues las normas

establecen procedimientos para el diagnóstico de enfermedades ocupa-cionales y los autorizados para de-terminar enfermedad relacionada al trabajo son el Comité, la Junta Mé-dica de EsSalud, el Comité de la Su-perintendencia de AFP y el Institu-to de rehabilitación del Ministerio de Salud. En estas instancias la evalua-ción está a cargo de una junta médi-ca de especialistas en distintas mate-rias, por eso el médico ocupacional no puede registrar una enfermedad ocupacional: solo podrá registrar la sospecha de una enfermedad.

En los casos de empleadores de in-termediación o tercerización, el em-pleador usuario o principal también debe implementar los registros a que refiere el inciso a) del artículo prece-dente para el caso de los trabajadores en régimen de intermediación o ter-cerización, así como para las perso-nas bajo modalidad formativa y los que prestan servicios de manera in-dependiente, siempre que estos de-sarrollen sus actividades total o par-cialmente en sus instalaciones.

En el caso de las micro y pequeñas empresas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece un sistema simplificado de documentos y registros. Igualmente, y siempre que el Ministerio lo determine me-diante resolución ministerial, el refe-rido sistema simplificado puede ser establecido en determinados sectores o actividades de baja complejidad o riesgo en materia de seguridad y sa-lud en el trabajo.

Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece formatos referenciales para los do-cumentos y registros referidos en los artículos 32 y 33 del presente Decre-to Supremo; los que pueden ser lle-vados por el empleador en medios fí-sicos o digitales.

El registro de enfermedades ocupa-cionales debe conservarse por un periodo de veinte (20) años; los re-gistros de accidentes de trabajo e in-cidentes peligrosos por un periodo

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

de diez (10) años posteriores al suce-so; y los demás registros por un pe-riodo de cinco (5) años posteriores al suceso.

Para la exhibición a que hace refe-rencia el artículo 88 de la ley, el em-pleador cuenta con un archivo activo donde figuran los eventos de los úl-timos doce (12) meses de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un ar-chivo pasivo que se deberá conservar por los plazos señalados en el párra-fo precedente. Estos archivos pueden ser llevados por el empleador en me-dios físicos o digitales.

Si la Inspección del Trabajo requie-re información de periodos anterio-res a los últimos doce (12) meses a que se refiere el artículo 88 de la ley, debe otorgar un plazo razonable para que el empleador presente dicha información.

Los trabajadores y los representan-tes de las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción de la información re-lativa a la salud del trabajador que solo será accesible con su autoriza-ción escrita.

El último párrafo del artículo 33 del Reglamento, señala que establece que los registros deberán contener información mínima establecida en los formatos que apruebe el MTPE mediante Resolución Ministerial.

La Tercera Disposición Comple-mentaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2012 señala que los empleadores continuarán lle-vando los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguri-dad y Salud en el Trabajo confor-me a los procedimientos vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se refiere el artículo 33 del Reglamento.

Al respecto, se ha publicado la Re-solución Ministerial N° 050-2013-TR que aprueba los Formatos

Referenciales que contemplan la información mínima que deben contener los registros obligato-rios del Sistema de Gestión de Se-guridad y Salud en el Trabajo. Es-tos formatos son referenciales, pero la información mínima que deberán contener los registros es obligatoria.

3. Control operacional

El artículo 21 de la Ley hace refe-rencia a las medidas de prevención y protección del SGSST, en la que se tiene que tener en cuenta:

a. Considerar la eliminación de los peligros y riesgos: control en el origen, en el medio de transmi-sión y en el trabajador, privile-giando el control colectivo al individual.

b. Considerar el tratamiento, con-trol o aislamiento de los peligros y riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.

c. Considerar minimizar los peli-gros y riesgos, adoptar sistemas de trabajo seguro que incluyen disposiciones administrativas de control.

d. Sustitución de procedimientos, técnicas, medios, sustancias y productos peligrosos por otros de menor riesgo.

e. Considera facilitar los elemen-tos de protección personal (EPP) adecuados, asegurándose que los trabajadores los utilicen y conser-ven en forma correcta.

Se tiene que tener una política de EPP, y un factor importantísimo es el factor humano involucrado. Se debe asegurar que los trabajadores los uti-licen y los conserven en forma co-rrecta. El factor humano es muy crítico, debido a que es el más escu-rridizo de fiscalizar, pues los EPP de-ben tener un mantenimiento adecua-do, que muchas veces es pasado por alto.

3.1. Reglamento interno de seguri-dad y salud en el trabajo

Los empleadores con veinte (20) o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el trabajo. Este debe con-tener la siguiente estructura mínima:

a. Estándares de seguridad y salud en las operaciones.

b. Estándares de seguridad y sa-lud en los servicios y actividades conexas.

c. Preparación y respuesta a emergencias.

V. Intervención de los traba-jadores en el SGSST

Los trabajadores se hacen presentes a través del ejercicio de derechos y obligaciones que a continuación se detallan:

1. Derechos

Los trabajadores tienen dentro del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo los siguientes derechos:

a) Comunicación.

b) Protección.

c) Participación.

d) Adecuación.

e) Protección a terceros.

f) Derecho de examen.

El derecho a la comunicación se refiere a la facultad del trabajador de mantener diálogo directo con la autoridad administrativa del traba-jo, para la verificación de algunos elementos.

Derecho a la protección, por medio de la cual todo trabajador tiene dere-cho a estar protegido en su puesto de trabajo de los riesgos ocupacionales o laborales.

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

El derecho a la participación, garan-tiza que el trabajador participe acti-vamente como candidato al Comité o como votante a cualquier candida-to de su elección.

Derecho a la adecuación, establece que en la medida de lo posible el tra-bajo debe ser adecuado alas limita-ciones de las personas.

Derecho a la protección de terce-ros, se refiere al derecho que po-seen los trabajadores de empresas que destacan personal de estar pro-tegidos de los riesgos laborales o profesionales, sin que esto signifi-que exonerar de responsabilidad a las empresas.

Derecho de examen.

2. Obligaciones de los trabaja-dores

a) Cumplir con las normas, regla-mentos e instrumentos de los pro-gramas de seguridad y salud en el trabajo.

b) Usar adecuadamente los instru-mentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protec-ción personal y colectiva.

c) No operar o manipular equi-pos, maquinarias, herramien-tas u otros elementos para los cuales no hayan sido autoriza-dos y, en caso de ser necesarios, capacitados.

d) Cooperar y participar en el pro-ceso de investigación de los ac-cidentes de trabajo y las enferme-dades ocupacionales, cuando la Autoridad competente lo requie-ra o cuando a su parecer los da-tos que conocen ayudan al escla-recimiento de las causas que lo originaron.

e) Someterse a los exámenes mé-dicos a que estén obligados por norma expresa siempre y cuan-do se garantice la confidenciali-dad del acto médico.

f) Participar de los organismos pa-ritarios, en los programas de ca-pacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su emplea-dor o la autoridad competente.

g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su segu-ridad y salud y/o las instalacio-nes físicas; debiendo adoptar in-mediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso.

h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cual-quier incidente o accidente de trabajo.

i) Responder e informar con veracidad.

VI. Derecho y obligaciones de los empleadores

1. Derechos

Más que derechos del empleador, la legislación ha formulado atri-buciones correspondientes al rol que aquel debe cumplir dentro del SGSST. Entre ellas destacan: Lide-razgo, respaldo y compromiso.

2. Obligaciones específicas

a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

b) Desarrollar acciones permanentes

c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condi-ciones de trabajo.

d) Practicar exámenes médicos.

e) Garantizar las elecciones de los representantes de los trabaja- dores.

f) Garantizar el real y efectivo tra-bajo del Comité asignando los re-cursos necesarios.

g) Garantizar la oportuna y apropia-da capacitación y entrenamiento en SST.

Sin duda alguna todas las obligacio-nes del empleador pueden resumirse en garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

Adicionalmente, la ley establece las medidas de prevención que debe adoptar el empleador:

a) Gestionar los riesgos; sin excep-ción, eliminándolos en su origen.

b) El diseño de los puestos de traba-jo y los ambientes de trabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo.

c) Eliminar las situaciones y agen-tes peligrosos en el centro de trabajo.

d) Integrar los planes y programas de prevención de riesgos labora-les a los nuevos conocimientos.

e) Mantener políticas de protección colectiva e individual.

f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente a los trabajadores.

Asimismo, la ley asigna otros debe-res al empleador tales como:

• La asignación de labores y competencias.

• Información sobre el puesto de trabajo.

• Deber de prevención.

• Control de zonas de riesgos.

• Exposición de zonas de riesgos.

• Evaluación de los riesgos.

• Investigación de daños a la salud.

• Adopción de medidas de prevención.

• Equipos de protección.

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

• Revisión de indumentaria y equi-pos de trabajo.

• El costo de las acciones de la SST las asume el empleador.

• La interrupción de labores en caso de riesgo inminente, si y solo si existe riesgo inminente o riesgo de vida.

• La evaluación de factores de ries-go para la procreación, orienta-da a la protección de las muje-res en edad fértil o en mujeres gestantes.

• Seguridad de contratistas y terceros.

• Prevención de riesgos en su origen.

• Cambio en las operaciones o pro-cesos productivos, siempre y cuando se identifiquen situacio-nes riesgosas o peligrosas.

• Informar a los trabajadores.

VII. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Importancia del Comité de se-guridad y salud en el trabajo(3)

Uno de los elementos que constituye el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, es el Comi-té de Seguridad y Salud en el Traba-jo, órgano paritario de participación, destinado a la consulta regular y pe-riódica de los programas, planes, po-líticas que implemente el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Por lo tanto, el Comité de Seguri-dad será una herramienta que con-tribuya con: i) la adecuada imple-mentación de un sistema de gestión integral y salud: ii) adecuado segui-miento a las medidas de prevención que se adopten según la evaluación de riesgos que se realicen; iii) la fiscalización y/o supervisión de la

seguridad y salud al interior de la empresa respecto de los trabajado-res; y iv) garantiza el cumplimien-to de las medidas a las que se com-promete el empleador (plan anual de mejora continua) a implementar, en-tre otros.

Por ello, es importante que las em-presas se organicen e implementen de forma adecuada y que el Comi-té de Seguridad y Salud en el Tra-bajo garantice un eficiente siste-ma integral de gestión en seguridad y salud que cumpla con la disminu-ción del riesgo al mínimo posible en cumplimiento del deber de preven-ción, objetivo fundamental de la Ley N° 29783.

2. Implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Traba-jo en función del tipo de empre-sa u organización

Una de las pautas relevantes a consi-derar para la organización de los co-mités y/o supervisores de seguridad y salud en el trabajo, se encuentra dispuesta en el artículo 25 del D.S. N° 005-2012-TR que establece:

“El empleador debe implementar el Sistema de Gestión de la Segu-ridad y Salud en el Trabajo, regu-lado en la Ley y el Reglamento, en función del tipo de empresa u organización, nivel de exposición a peligros y riesgos y la cantidad de trabajadores expuestos (…)”.

Siendo esto así, las empresas o enti-dades podrán implementar un Comi-té de Seguridad y Salud en el Trabajo atendiendo a la estructura, organiza-ción y diversificación de las opera-ciones que mantengan, todo ello, con el fin de cumplir con los principios y objetivos de las disposiciones le-gales vigentes, especialmente el de

“prevención” por el cual el emplea-dor garantiza en el centro de traba-jo el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los traba-jadores, y de aquellos que no tenien-do vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.

Asimismo, es importante mencionar que el artículo 3 de la Ley N° 29783, establece que las disposiciones que contiene esta norma son “mínimas” pudiendo los empleadores y traba-jadores establecer libremente nive-les de protección que mejoren lo pre-visto por las disposiciones vigentes. Por lo tanto, las empresas o entida-des podrán adecuar su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo, considerando el giro en el que se encuentra, el nivel de expo-sición a peligros y riesgos según el tipo de división, planta o centros de trabajo y el número de trabajadores expuestos. Siendo esto así, encontra-mos que actualmente muchas empre-sas, particularmente del Sector Pri-vado, han planteado en sus objetivos obtener las diversas certificaciones, tales como los ISO 9001, SA 8000 y las OSHAS 18001, normativa in-ternacional que mejora los estánda-res de calidad, responsabilidad social y seguridad y salud respectivamente de las empresas que decidan volunta-riamente acogerse.

3. Implementación del Comité de Seguridad en virtud de los cen-tros de trabajo y número de tra-bajadores

Respecto a la implementación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo según lo establece la Ley N° 29783 (artículo 29) los emplea-dores con 20 o más trabajadores a su

(3) Este tema será tratado íntegramente en referencia a lo desarrollado por CÁNOVA TALLEDO Karla. “Particularidades en la organización del comité de seguridad y salud en el trabajo, naturaleza y des-naturalización”. En: Soluciones Laborales. N° 55, Gaceta Jurídica, Lima, julio 2012, pp. 80-85.

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76 SOLUCIONES LABORALES Nº 73 / Enero 2014

SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

cargo deberán constituir un comité de seguridad y salud en el trabajo. En esta línea, el reglamento de la Ley, Decreto Supremo N° 005-2012-TR, precisa en su artículo 44 lo siguiente:

“Cuando el empleador cuen-te con varios centros de traba-jo, cada uno de estos puede con-tar con un supervisor o subcomité de seguridad y salud en el traba-jo, en función al número de traba-jadores. El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades de los sub-comités o del supervisor de segu-ridad y salud en el trabajo, de ser el caso (…)”.

De lo anteriormente transcrito, re-sulta cuestionable que la norma haya dispuesto la implementación facul-tativa de un supervisor o subcomité de ser el caso que se cuente con va-rios centros de trabajo, toda vez que no mantener un sistema de seguridad en los distintos centros de trabajo no garantiza la eficiencia de un sistema de gestión integral de seguridad y sa-lud, lo que ha motivado que diversos especialistas recomienden o sugieran –en virtud del principio de legali-dad– que quedará a criterio del em-pleador la determinación de un su-pervisor o subcomité, entendiéndose que solo deberá organizar un Comité de Seguridad y Salud.

Ahora bien, la correcta interpreta-ción implicaría la implementación de tres posibles esquemas (Ver esque-mas N°s 1 y 2).

La implementación de un comité de seguridad y salud y de subcomités y/o supervisor depende del número de trabajadores que se encuentren en los diversos centros de trabajo. Cabe anotar que será el Comité el que rea-lice las coordinaciones necesarias y ejerza el liderazgo en la gestión de seguridad y salud en atención al “deber de prevención” que debe ser aplicado en los diversos centros de trabajo –en el cual se debe haber or-ganizado un subcomité o designado un supervisor–, que si bien depende

del número de trabajadores, no pue-de dejar de existir medidas de seguri-dad en ningún centro por más peque-ño o simple que sea. Precisamos que estos esquemas podrían ser aplicados en empresas de los diversos sectores que cuenten con numerosos centros de trabajo que realicen actividades que impliquen similares operaciones y riesgos, esto es, cadenas de farma-cias, zapaterías, supermercados, res-taurantes, entre otros.

De esta manera, hacemos del siste-ma de seguridad y salud un sistema debidamente articulado en virtud de los riesgos a los que se puedan ex-poner los trabajadores, jóvenes en modalidades formativas, locadores, etc.

Otra de las formas correctas de or-ganización del Comité de Seguridad, podría ser la siguiente (Ver esquema N° 3).

Subcomité

Comité de coordinación y

liderazgo

Subcomité

Subcomité Subcomité

Supervisor

Comité de coordinación y

liderazgo

Supervisor

Supervisor Supervisor

ESQUEMA N° 1

ESQUEMA N° 2

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Esta estructura atiende a empresas o entidades que si bien cuentan con di-versos centros de trabajo, mantienen operaciones distintas, individuales e independientes de las demás que constituyen la principal, tal es el caso de empresas del sector pesquero, in-dustrial, entre otros, donde cada cen-tro de trabajo desarrolla operaciones que constituyen un proceso producti-vo. Siendo esto así, se hace necesa-rio que se implemente un comité en cada centro de trabajo, el cual deberá mantener autonomía respecto al sis-tema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, toda vez que al tener operaciones individuales e indepen-dientes, la exposición a los riesgos y número de trabajadores varía según la actividad a desarrollar.

A manera de ejemplo, proponemos el caso de las pesqueras que en las dis-tintas plantas –ubicadas a nivel na-cional– se realizan diversos procesos (extracción, procesamiento, conser-vación, exportación, etc.) mantenien-do distintas operaciones, equipos de producción, riesgos y gran varie-dad en el número de trabajadores por temporada. De esta manera, cada centro mantendrá un reglamento de seguridad y salud distinto al de otro centro dependiendo ello de la evalua-ción de riesgos y de la realidad de las

instalaciones en las que se encuentre, plan anual de mejora continua, entre otros, todos individualizados según el centro de trabajo.

Ello, considerando lo siguiente:

a) El sistema de seguridad y sa-lud debe estar implementado en virtud del tipo de empresa u organización, nivel de expo-sición de riesgos y número de trabajadores

Si la empresa mantiene diversos centros de trabajo con motivo de la independización e individua-lización de sus procesos, debe-rá contar con un reglamento de seguridad y salud elaborado se-gún los diversos estudios de ex-posición de riesgos y medidas de prevención atendiendo a la reali-dad de cada centro. En esta línea, cada comité de seguridad adecua-ría sus funciones a: i) Conocer los documentos e informes rela-tivos a las condiciones de trabajo del centro de trabajo al que per-tenecen; ii) aprobar el programa interno de seguridad y salud del empleador; iii) aprobar el plan anual de capacitación de los tra-bajadores sobre seguridad y sa-lud; y iv) entre otros.

b) El establecimiento de normas de la legislación pudiendo ser mejoradas por las empresas se-gún sus necesidades

Tanto la Ley N° 29783 como el reglamento, permiten que las em-presas se adecuen cumpliendo es-tándares mínimos de seguridad y salud. En esta línea, las normas vigentes determinan que la em-presa cuente con un comité de se-guridad y, de ser el caso, que exis-tan varios centros subcomités, no obstante, las empresas podrían mejorar el sistema de seguridad y salud en el trabajo, contando con más de un comité –debidamente constituidos en forma paritaria–, que adecuadamente cumplan con sus funciones atendiendo a la rea-lidad del centro de trabajo al que pertenecen, lo que además garan-tiza una correcta planeación y or-ganización de sus miembros.

c) Pluralidad de comités de segu-ridad y salud en el Trabajo en una empresa

La implementación de los diver-sos comités de seguridad y salud en el trabajo garantiza: i) Mejorar los estándares de seguridad y sa-lud de cada centro de trabajo; el cumplimiento del deber de pre-vención; adecuada supervisión en riesgos y peligros existentes; adecuada distribución y utiliza-ción de recursos en seguridad y salud para cada centro de trabajo y otro de los aspectos importan-tes es llegar a la “eficiencia” del sistema. Contar con un comité de seguridad y salud por cada cen-tro de trabajo garantiza –además de un correcto sistema de gestión en seguridad y salud– disminuir la ocurrencia de accidentes e in-cidentes, la proliferación de en-fermedades profesionales u obje-tivo de las disposiciones legales, además de contribuir con que el empleador se proteja de cualquier sanción administrativa o judicial –penal de ser el caso– por incum-plimientos en SST.

Comité

Empleador

Comité

Comité Comité

ESQUEMA N° 3

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

Recordemos, además, que uno de los principios –dispuestos en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo– es el “Principio de primacía de la reali-dad” que establece a la letra:

“Los empleadores, trabajado-res y los representantes de am-bos, y demás entidades públi-cas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte do-cumental y la realidad las autori-dades optan por lo constatado en la realidad”.

Siendo esto así, la organización de la seguridad y salud en la empresa o entidad deberá ser la adecuada en cumplimiento del “deber de preven-ción”, que para los fines de las dis-posiciones legales deberá ser riguro-sa y minuciosa. Por ello, contar con comités de seguridad y salud en cada centro de trabajo, que sean autóno-mos en sus funciones, no obstante que mantengan coordinación directa con el empleador, garantiza eficien-cia en el sistema, pues no solo es la implementación de documentos que evalúen y prevengan los riesgos exis-tentes, sino que además, es la super-visión constante, permanente in situ del resultado de las evaluaciones en seguridad que se puedan realizar, y que solo se podrán cumplir si es que los comités de SST de cada planta actúan en forma independiente dis-minuyendo de esta manera los ries-gos al mínimo posible.

4. Organización de los miembros del Comité de Seguridad y Sa-lud en el Trabajo

El segundo tema que motiva la ela-boración del presente informe, es la determinación y ubicación de los miembros del Comité de Seguridad y Salud. Algunos especialistas han su-gerido que los miembros de los dis-tintos subcomités que pudieran cons-tituirse formen parte del Comité

de Seguridad y Salud en el Traba-jo. Siendo esto así, ¿cómo ejecuta-rían sus funciones los miembros del comité de seguridad y salud si está constituido por miembros de subco-mités que se encuentran distribuidos en otros centros de trabajo?

Considerando lo expuesto se debe precisar que lo dicho en el párrafo precedente no garantiza el cumpli-miento del deber de prevención, mu-cho menos, eficiencia en el sistema de seguridad y salud, no solo por la inviabilidad de ejecución de funcio-nes de los miembros del Comité, sino que además cada subcomité y comité de seguridad presentan distinta expo-sición de riesgos y peligros, así como el número de trabajadores, atendien-do a la realidad de cada centro de tra-bajo. A continuación desarrollaremos algunas de las funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo –artículo 44 del D.S. N° 005-2012-TR– que nos confirman la hipótesis de inviabilidad de conformar el co-mité de seguridad con miembros de los subcomités:

a. Conocer los documentos e in-formes relativos a las condicio-nes de trabajo que sean nece-sarias para el ejercicio de sus funciones, así como los proce-dentes de la actividad de servi-cio de seguridad y salud en el trabajo

Los miembros de los subcomi-tés de seguridad deberán conocer los estudios de los diversos ries-gos o peligros existentes, esto es: documentos relativos a la identi-ficación de peligros y evaluación de riesgos (IPER), el plan anual de mejora continua, el reglamen-to de seguridad y salud en el tra-bajo, documentos relativos a las evaluaciones de riesgos quími-cos, biológicos, ergonómicos, entre otros. Ello implica partici-par de las supervisiones internas en seguridad y salud en el traba-jo de las distintas zonas de traba-jo, reconocer el mapa de riesgos

a cabalidad (individualizado se-gún los planos arquitectónicos de cada centro de trabajo), participar de los procedimientos de induc-ción a los trabajadores u otros co-laboradores que ingresen al cen-tro de trabajo.

Es de observar que los miembros del subcomité deben tener pleno conocimiento del sistema de ges-tión en seguridad y salud del lu-gar donde desarrollan sus activi-dades laborales, esto es, riesgos y peligros existentes de su cen-tro de trabajo, lo que conlleva una participación activa con ple-no conocimiento de la situación real en seguridad y salud en tra-bajo de su centro laboral. Siendo así, a manera de ejemplo, ¿cómo podría un trabajador de un sub-comité de un determinado cen-tro, realizar la referida función como miembro del comité de se-guridad que se encuentre organi-zado en otro centro de trabajo? ¿Sería posible hacerles participar activamente –por ejemplo– de la evaluación de riesgos ergonómi-cos del comité, a pesar de perte-necer a otro centro de trabajo que se ubique en alguna provincia del país?

b. Considerar las circunstancias e investigar las causas de to-dos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacio-nales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las reco-mendaciones respectivas para evitar la repetición de estos

Otra de las funciones de los miembros del subcomité, es con-siderar las circunstancias e inves-tigar las causas de los inciden-tes, accidentes o proliferación de enfermedades ocupacionales que únicamente podrá ser cum-plida eficientemente, si el tra-bajador miembro del subcomi-té cumple con: i) Conocimiento de la distribución y estructura del centro de trabajo; ii) conoce

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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

los documentos formales en se-guridad y salud de su centro de trabajo elaborados en virtud de los riesgos y peligros de un de-terminado centro de trabajo; iii) conoce las medidas preventi-vas adoptadas por la empresa en las distintas operaciones del cen-tro de trabajo; iv) participa de las supervisiones en seguridad y sa-lud; v) conoce de las capacitacio-nes a los distintos trabajadores, entre otros.

Estos y otros requisitos única-mente podrán ser conocidos por el miembro del subcomité que realice su actividad laboral en un centro de trabajo específico.

c. Realizar inspecciones periódi-cas en las áreas administrati-vas, áreas operativas, instala-ciones, maquinaria y equipos a fin de reforzar la gestión preventiva

Una de las actividades en las que participan los miembros del sub-comité de seguridad y salud en el trabajo, son las inspecciones pe-riódicas que se realizan en el cen-tro de trabajo, atendiendo a las operaciones, jornadas de traba-jo existentes, peligros y riesgos a los que se exponen determinados trabajadores del mismo centro de trabajo. Asimismo, se encar-gan de la supervisión de las me-didas de seguridad de los equipos y particularmente de verificar en forma permanente la utiliza-ción de los equipos de seguridad y salud por parte de los trabaja-dores. Por lo tanto, es necesario e indispensable que el miembro del subcomité sea trabajador de un centro en particular, no pu-diendo pertenecer al subcomité de otro centro de trabajo o al co-mité, no solo por las razones ex-puestas en los literales anteriores, sino que además sería inviable el cumplimiento de las funciones que detalla el artículo 42 del D.S. N° 005-2012-TR.

Finalmente, hemos detallado tres de las veinte funciones que de-talla el artículo 42 y demuestran que no sería posible la constitu-ción del comité de seguridad y salud con miembros de los sub-comités de otros centros de tra-bajo. Asimismo, un tema medu-lar respecto de la constitución del comité de seguridad y salud, bajo el esquema de ser integrados por miembros de los subcomités, es la determinación de la paridad, requisito que garantiza una parti-cipación activa de trabajadores y del empleador y, de ser el caso, que la empresa cuente con un sin-dicato –mayoritario o minorita-rio–. ¿Cómo se realizaría la con-vocatoria para los miembros del Comité? ¿Se tendría duplicidad de licencias para aquellos miem-bros elegidos del subcomité que formen parte del comité?

5. Conformación y funciones del comité de seguridad y salud en el trabajo o supervisor

Los empleadores con veinte o más trabajadores a su cargo constituyen un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones son defi-nidas en el reglamento, el cual está conformado en forma paritaria por igual número de representantes de la parte empleadora y de la parte traba-jadora. Los empleadores que cuenten con sindicatos mayoritarios incorpo-ran un miembro del respectivo sindi-cato en calidad de observador.

El número de personas que compo-nen el Comité de seguridad y salud en el trabajo es definido por acuer-do de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podrá considerar el nivel de riesgo y el número de trabajadores. A falta de acuerdo , el número de miembros del comité no es menor de seis (6) en los empleadores con más de cien (100) trabajadores, agregándose al menos a dos (2) miembros por cada cien

(100) trabajadores adicionales, hasta un máximo de 12 miembros.

Cuando el empleador cuenta con va-rios centros de trabajo, cada uno de estos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo, en función del número de trabajadores. El comité de seguridad y salud en el trabajo coordina y apo-ya las actividades de los subcomités o del supervisor de seguridad y salud en el trabajo, de ser el caso.

La elección de los miembros del sub-comité de seguridad y salud en el trabajo está sujeta al mismo proce-dimiento previsto para el comité de seguridad y salud en el trabajo, den-tro del ámbito de su competencia.

El empleador debe proporcionar al personal que conforma el Comi-té de Seguridad y Salud en el tra-bajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el trabajo, una tarje-ta de identificación o un distinti-vo especial visible, que acredite su condición.

Para ser integrante del Comité de Se-guridad y Salud en el Trabajo o Su-pervisor de seguridad y salud en el trabajo se requiere:

a) Ser trabajador del empleador.

b) Tener dieciocho años (18) de edad como mínimo.

c) De preferencia, tener capacita-ción en temas de seguridad y sa-lud en el trabajo o laborar en puestos que permitan tener co-nocimiento o información sobre riesgos laborales.

El empleador conforme lo establez-ca su estructura organizacional y jerárquica designa a sus represen-tantes, titulares y suplentes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo, entre el personal de direc-ción y confianza.

Esto quiere decir que el órgano pa-ritario debe estar conformado por

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SOLUCIONES LABORALES PARA EL SECTOR PRIVADO

el lado del empleador de perso-nal de dirección o de confianza exclusivamente.

Los trabajadores eligen a sus repre-sentantes, titulares y suplentes, ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del perso-nal de dirección y de confianza. Di-cha elección se realiza mediante vo-tación secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organi-zación sindical mayoritaria, en con-cordancia con lo señalado en el ar-tículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante De-creto Supremo N° 010-2003-TR. En su defecto, está a cargo de la orga-nización sindical que afilia el mayor

número de trabajadores en la empre-sa o entidad empleadora.

Cuando no exista organización sindi-cal, el empleador debe convocar a la elección de los representantes de los trabajadores ante el comité de segu-ridad y salud en el trabajo o del su-pervisor de seguridad y salud en el trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa, entre los candidatos presentados por los trabajadores.

El acto de elección deberá registra-se en un acta que se incorpora en el libro de actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

La nominación de los candidatos debe efectuarse quince (15) días hábiles antes de la convocatoria a elecciones a fin de verificar que estos cumplan con los requisitos legales.

La convocatoria a la instalación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde al empresario. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la empresa, levantándose el acta respectiva.

El acto constitutivo e instalación; así como, toda reunión, acuerdo o even-to del Comité de Seguridad y Salud en el trabajo, deben ser asentados en un libro de actas exclusivamente destinado para estos fines.