006_medida de urgencia prohibicion de no innovar atilio gervacio servin

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Page 1: 006_medida de Urgencia Prohibicion de No Innovar Atilio Gervacio Servin

OBJETO: SOLICITAR MEDIDA URGENTE DE PROHIBICION DE NO INNOVAR.---------------

SEÑOR JUEZ DE FERIA:

LEOPOLDO PITTA MERCADO, Abogado en representación del señor ATILIO GERVACIO SERVIN RECALDE, según poder general que con copias acompaño, como mejor procesa en derecho respetuosamente digo:---------------------------------------------

Que, por medio del presente escrito vengo a promover MEDIDA DE URGENCIA DE PROHIBICION DE NO INNOVAR en el JUICIO: ATILIO GERVACIO SERVIN RECALDE CI ALICIA MENA MARTINEZ S/ INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION en base a las siguientes consideraciones de hechos y de derechos que seguidamente paso a exponer:------------------------------------------------------------------------------------------------

HECHOS

Que, mi parte ha sido vencedora por la SENTENCIA DEFINITIVA N° 916 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, del Juzgado en lo Civil y Comercial del Octavo Turno Secretaría 16, que resolvió: “…HACER LUGAR A LA DEMANDA SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION PLANTEADA POR ATILIO GERVACIO SERVIN RECALDE CONTRA ALICIA MENA MARTINEZ; Y EN CONSECUENCIA ORDENAR A LA PARTE DEMANDADA A QUE RESTITUYA A LA ACTORA LA POSESION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 9.111 DEL DISTRITO DE SANTISIMA TRINIDAD CON CTA. CTE. CATASTRAL N° 15-0146-59 que ocupan, en el perentorio plazo de diez días, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por la fuerza publica…”.----

Que, a objeto de salvaguardar los legítimos derechos de propiedad de mi comitente sobre el fundo, en el sentido de evitar menoscabos, se solicita como MEDIDA CAUTELAR que V.S. ordene en carácter de medida de urgencia, la inmediata prohibición de innovar sobre la res Litis y el inmediato desahucio por parte de la demandada y parte perdidosa que ingresaron en el predio en forma clandestina, y la prohibición de que hagan lo propio terceras personas, debiendo restablecerse la situación en la que se encontraba el inmueble (portón y candado, y sin ocupación) ya que el actuar de la parte accionada sigue siendo la de querer introducir mejoras en el inmueble en cuestión, por lo que agrego a esta presentación fotografías actualizadas captadas de las “mejoras” que pretenden introducir estas personas aun mediando Sentencia Definitiva que ya se ha dictado en autos a favor de mi comitente.-------------

Que se reúnen todos los requisitos y los presupuestos genéricos de las medidas cautelares a los que alude el art. 693 del C.P.C., son los siguientes:

a) Acreditamos “prima facie” la verosimilitud del derecho que invoca: que se ha dicho en llamar “fumus bonis iuris”, o sea “humo de buen derecho”, lo que implica que no necesariamente se requiere de una prueba determinante ni plena, sino una mera posibilidad razonable de que el derecho existe. Lo que probamos es que la Sentencia Definitiva que se dictó en su momento (en este juicio), le reconoce a mi poderdante el derecho en el que se funda nuestra pretensión. Al señor ATILIO GERVACIO SERVIN RECALDE que represento le asiste el derecho a velar por que se

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respeten sus prerrogativas que el ordenamiento constitucional y legal le asiste a los propietario de inmuebles.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

b) Acredito con las fotografías que adjunto como prueba el accionar de la parte perdidosa de querer introducir mejoras en el inmueble que claramente no les pertenece, acredito el peligro de pérdida o frustración del derecho de mi comitente de su derecho, y de la urgencia de la adopción de la medida: el interés jurídico del ATILIO GERVACIO SERVIN RECALDE quien recurre se funda en la condición de legítimo propietario del fundo, y por tanto con derecho a ejercer todo acto de disposición de hecho y de derecho sobre el mismo. El peligro está dado por los antecedentes de los hechos recientemente acontecidos de las mejoras que quiere introducir la demandada y parte perdidosa ALICIA MENA MARTINEZ, sin perjuicio de que una vez más se disponga jurídicamente del aludido bien (venta, hipoteca, donación, etc.), por lo que se impone la guarda y conservación de la propiedad para dar efectivo cumplimiento de la Sentencia Definitiva que se dictó en su momento. Otro argumento para conceder la medida de urgencia de no innovar constituye la actitud de la parte demandada, quien trata de introducir “mejoras” en la res litis.-- - -

c) Otorgo contracautela suficiente.-------------------------------------------------------

DERECHOS

Mi parte invoca los derechos a las medidas cautelares constituidos sobre el inmueble de propiedad de mi mandante y fundo en los artículos 693, 725 y siguientes del C.P.C..------------------------------------------------------------------------------------

DOCUMENTALES

a) COPIA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA N° 916 DE FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, del Juzgado en lo Civil y Comercial del Octavo Turno Secretaría 16, que resolvió: “…HACER LUGAR A LA DEMANDA SOBRE INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION PLANTEADA POR ATILIO GERVACIO SERVIN RECALDE CONTRA ALICIA MENA MARTINEZ; Y EN CONSECUENCIA ORDENAR A LA PARTE DEMANDADA A QUE RESTITUYA A LA ACTORA LA POSESION DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 9.111 DEL DISTRITO DE SANTISIMA TRINIDAD CON CTA. CTE. CATASTRAL N° 15-0146-59 que ocupan, en el perentorio plazo de diez días, bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento por la fuerza publica…”.------------------------------

b) SIETE FOTOGRAFIAS ACTUALES DE LA RES LITIS, DONDE DEMUESTRO QUE LA PARTE PERDIDOSA ESTA TRATANDO DE INTRODUCIR “MEJORAS”.--------

PETITORIO

ME TENGA por presentado en el carácter invocado, y por constituidos los domicilios en el lugar señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONCEDER las medidas cautelares de prohibición de no innovar requerida, oficiando a tal efecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ------------------------------------------------

PROTESTO COSTAS.------------------------------------------------------------------------------

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Proveer de conformidad. Será Justicia.-