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1 A. GENERALIDADES. El presente trabajo contiene la propuesta del “Diseño de un aula virtual para impartir capacitaciones a Magistrados, Jueces y Abogados, inscritos en la Escuela de Capacitación Judicial Dr. Arturo Zeledón Castrillo, del Consejo Nacional de la Judicatura, ubicada en la zona metropolitana de San Salvador”, como un aporte a al sector justicia de nuestro país, en donde funcionarios judiciales y abogados en libre ejercicio de su profesión puedan optar a una nueva y moderna modalidad de capacitación a distancia a través de un aula virtual. En esta fase se presenta el diseño de una aplicación informática que funcionará a través de la web, la cual se centra en cuatro áreas importantes de interés: datos, arquitectura, interfaces y componentes. Cada una de estas áreas es desarrollada basándose en los requisitos que solicita el cliente o usuarios finales. Esta propuesta es el resultado de una investigación de carácter tecnológica orientada a determinar la necesidad de diseñar una herramienta informática que permita realizar capacitaciones a distancia apoyándose en un AULA VIRTUAL, empleando recursos informáticos a través del Internet. B. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA. El Consejo Nacional de la Judicatura, es el encargado de la capacitación de Magistrados, Jueces, personal del Órgano Judicial, funcionarios y empleados del Ministerio Público y demás sectores vinculados con el sistema de administración de justicia. El Consejo ha fortalecido, tecnificado y actualizado dicha responsabilidad a través de su existencia, razón por la cual necesita diversificar sus modalidades de formación a través de la capacitación a distancia con la creación de un aula virtual. Ésta alternativa se desea implementar con los propósitos de:

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006.7 H519d Capitulo I

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1

A. GENERALIDADES.El presente trabajo contiene la propuesta del “Diseño de un aula virtual para

impartir capacitaciones a Magistrados, Jueces y Abogados, inscritos en la Escuela de

Capacitación Judicial Dr. Arturo Zeledón Castrillo, del Consejo Nacional de la

Judicatura, ubicada en la zona metropolitana de San Salvador”, como un aporte a

al sector justicia de nuestro país, en donde funcionarios judiciales y abogados en

libre ejercicio de su profesión puedan optar a una nueva y moderna modalidad de

capacitación a distancia a través de un aula virtual.

En esta fase se presenta el diseño de una aplicación informática que funcionará a

través de la web, la cual se centra en cuatro áreas importantes de interés: datos,

arquitectura, interfaces y componentes. Cada una de estas áreas es desarrollada

basándose en los requisitos que solicita el cliente o usuarios finales.

Esta propuesta es el resultado de una investigación de carácter tecnológica

orientada a determinar la necesidad de diseñar una herramienta informática que

permita realizar capacitaciones a distancia apoyándose en un AULA VIRTUAL,

empleando recursos informáticos a través del Internet.

B. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA.El Consejo Nacional de la Judicatura, es el encargado de la capacitación de

Magistrados, Jueces, personal del Órgano Judicial, funcionarios y empleados del

Ministerio Público y demás sectores vinculados con el sistema de administración de

justicia. El Consejo ha fortalecido, tecnificado y actualizado dicha responsabilidad a

través de su existencia, razón por la cual necesita diversificar sus modalidades de

formación a través de la capacitación a distancia con la creación de un aula virtual.

Ésta alternativa se desea implementar con los propósitos de:

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2

a) Ampliar el acceso del servicio de la Escuela de Capacitación Judicial a los

beneficiarios que no pueden optar a las capacitaciones presenciales por

diversas razones.

b) Apoyar el proceso de capacitación judicial facilitando al capacitando y al

capacitador una herramienta informática especializada en la modalidad de

educación a distancia a través de una aula virtual.

Para llevar a cabo la capacitación a distancia, es necesaria la interacción de

elementos que permitan la participación de los estudiantes y profesores, realizar

consultas bibliográficas, tener seguimiento en general de la capacitación y formas de

evaluación, entre otros.

El Sistema deberá implementarse físicamente en la infraestructura que

proporcionará el CNJ. De ahí que su forma de operar será a través de las

tecnologías de Internet, disponiéndose para que desde cualquier punto remoto se

pueda acceder vía conexión Internet, con las restricciones y seguridades del caso.

C. OBJETIVOS DE LA PROPUESTA

C.1. OBJETIVO GENERALDiseñar un aula virtual para impartir capacitaciones a Magistrados, Jueces y

Abogados, inscritos en la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón

Castrillo”, del Consejo Nacional de la Judicatura, ubicada en la zona metropolitana de

San Salvador.

C.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS.• Aportar una herramienta informática que facilite realizar capacitaciones judiciales

virtuales a través de la web, en donde se reemplace la presencia física de

capacitadores y capacitandos a través de una red de comunicación electrónica,

utilizando recursos virtuales tales como: Chat, foros, pizarras electrónicas, etc.

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3

• Diseñar un aula virtual capaz de administrar y organizar todos los materiales

didácticos y pedagógicos creados y utilizados en un curso virtual por medio de

una base de datos, con el propósito de contar con un mejor ordenamiento de la

información.

• Manejar a través del aula virtual, las diferentes actividades programadas para

impartir los cursos ofrecidos, en donde los capacitadores puedan apoyarse en

recursos tecnológicos tales como mensajería electrónica, presentaciones,

realización de talleres y evaluaciones finales que les permitan desarrollar cada

curso a través de este sistema.

• Poner a disposición de la Escuela de Capacitación Judicial una alternativa

tecnológica viable, que minimice costos de traslado, ahorro de tiempo y esfuerzo

en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

D. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA.El CNJ a través de su Escuela de Capacitación Judicial Dr. Arturo Zeledón

Castrillo, ha buscado siempre realizar sus mayores esfuerzos, aplicando métodos

académicos modernos y haciendo uso de herramientas tecnológicas que permitan

llegar con eficiencia a la realización de sus actividades de capacitación.

Es por eso que con el desarrollo de un aula virtual se pretende crear un medio en

donde capacitadores y capacitandos puedan realizar capacitaciones a través del

Internet, disponer del material académico de los cursos impartidos, salas de

discusión por área temática (foros), conversaciones en vivo (Chat) y que también

exista dentro de la misma aplicación una opción para intercambiar documentación

que sirva de apoyo, en las diferentes capacitaciones. Con este sistema informático

se impulsaría el método de “capacitación a distancia”, en donde los usuarios podrían

Page 4: 006.7 H519d Capitulo I

4

recibir su adiestramiento desde su ordenador a través de una aplicación web que

simule esta actividad.

Entre las razones que justifican el desarrollo del presente trabajo de investigación

podemos mencionar:

1) El CNJ actualmente no posee dependencias descentralizadas que permitan

dar el servicio de capacitación judicial de forma presencial y poder cubrir esta

demanda.

2) Existe actualmente una alta demanda de capacitación en los profesionales del

derecho y servidores públicos ubicados dentro del sistema judicial del país.

3) Actualmente no existe una flexibilidad de horarios en cuanto a la programación

de los cursos, sobre todo para aquellos usuarios que viajan desde el interior

del país hacia la sede central.

4) La disponibilidad de tiempo por parte de algunos usuarios y capacitadores es

muy escasa, esto debido a muchas circunstancias que tienen que ver con las

distintas responsabilidades laborales y particulares de cada profesional

judicial.

5) Existe una tendencia positiva por parte del funcionario judicial en experimentar

y adoptar una nueva alternativa de formación académica a distancia, a través

de una herramienta virtual.

6) Actualmente el CNJ invierte mucho tiempo y dinero, en realizar las

capacitaciones de forma presencial en la zona occidental y oriental del país,

ya que se incurre en gasto de alquiler de local, equipo audiovisual, materiales

entre otros.

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5

E. IMPORTANCIA Y BENEFICIOS DE LA PROPUESTA.El diseño e implementación de plataformas de aprendizaje electrónico son

importantes para el desarrollo y la perspectiva de las tecnologías de la información y

las comunicaciones (TIC’s) en la gestión del conocimiento en el proceso de

enseñanza-aprendizaje. Las universidades y escuelas de capacitación requieren de

nuevas metodologías para desarrollar ágiles aplicaciones en este sentido, que a su

vez logren almacenar grandes volúmenes de información que se manejan acerca de

este proceso. Todo esto constituye un catalizador que muestra la imperiosa

necesidad de desarrollar de forma eficaz, en tiempo y óptimamente, según las

necesidades del cliente, el proceso de enseñanza aprendizaje mediante el uso de

plataformas de aprendizaje electrónico o aulas virtuales.

Por lo tanto es importante proveer una aplicación informática que impulse y facilite

el desarrollo de capacitaciones a distancia a través de un aula virtual, en donde

capacitadores y capacitandos aprovechen al máximo los recursos tecnológicos que

ahí se utilicen para interactuar y asimilar los conocimientos ofrecidos a través de esta

herramienta.

Algunos de los beneficios ofrecidos con el desarrollo e implementación del aula

virtual son:

1) Con el uso del aula virtual se pretende lograr una mayor cobertura de

capacitación judicial.

2) Con el aula virtual existirá una mejor flexibilidad de horarios, para los funcionarios

judiciales y demás profesionales del derecho, que tomen un curso virtual.

3) Facilidad de acceso a materiales de apoyo y documentación mejor preparada y

diseñada, por cada curso ofrecido.

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6

4) Se impulsará el uso de tecnologías de información y comunicaciones (TIC’s) en el

entorno de enseñanza-aprendizaje dentro del sector justicia, como una alternativa

viable para fomentar una cultura electrónica que sirva como medio de

capacitación.

5) Con el desarrollo del aula virtual se pretende beneficiar a todos aquellos

funcionarios judiciales y profesionales del derecho privados que estén inscritos en

la Escuela de Capacitación Judicial y que posean el perfil idóneo para poder optar

a una capacitación virtual.

6) A través de esta herramienta se llevará un mejor control y seguimiento del

registro e inscripción de los participantes en la capacitación virtual.

F. ALCANCE DE LA PROPUESTA.El CNJ actualmente no posee dependencias descentralizadas para el

ofrecimiento de la capacitación, y con el desarrollo e implementación de una solución

a distancia para la enseñanza-aprendizaje y apoyo bibliográfico permitirá la

descentralización del acceso a los recursos de capacitación que se ofrecen

actualmente desde su sede central. Ésta solución ayudará a no realizar

capacitaciones en un solo lugar donde se concentra la presencia física del usuario,

permitiendo además el ahorro de tiempo y dinero en lo que a gastos de traslado y

permanencia se refiere.

Los alcances ofrecidos en el diseño y desarrollo del aula virtual, para impartir

capacitaciones a distancia, en la Escuela de Capacitación Judicial del CNJ son:

1) Administración de los diferentes tipos de usuarios que participan dentro del

proceso de capacitación virtual (capacitadores, capacitandos, coordinadores,

tutores, colaboradores, directores, etc.)

Page 7: 006.7 H519d Capitulo I

7

2) Administración de contenidos académicos ofrecidos en la programación de cursos

autorizados por la Escuela de Capacitación Judicial “Dr. Arturo Zeledón Castrillo”.

3) Seguimiento y control del registro de inscripción a los cursos virtuales por parte

del capacitando y mantenimiento de los mismos.

4) Manejo de herramientas virtuales síncronas tales como: Chat. Y asíncronas tales

como: e-mail, foros de discusión, videos, presentaciones, etc.

5) Diseño de un curso piloto para poder realizar una demostración de la aplicación

informática desarrollada.

CAPITULO I: “ASPECTOS GENERALES SOBRE EL CONSEJO

NACIONAL DE LA JUDICATURA Y LOS SERVICIOS DECAPACITACIÓN JUDICIAL A TRAVES DE SU ESCUELA EN EL

SALVADOR.”

GENERALIDADES.

La finalidad del presente Capítulo es exponer en forma general los aspectos más

importantes del Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador, se analiza su

reseña histórica, estructura organizativa, unidades sustantivas, objetivos

institucionales, finalidades y atribuciones, normativas previas, marco constitucional

legal y reglamento, estatutos y servicios públicos ofrecidos.

Así mismo, se exponen algunos aspectos importantes sobre la Escuela de

Capacitación Judicial y su marco legal.

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8

Finalmente, se desarrolla un apartado muy importante relativo a los servicios

públicos ofrecidos actualmente por el CNJ y ECJ, con el objeto de penetrar en el

interesente desarrollo de aplicaciones interactivas y el uso de tan importante red de

comunicación, para la plataforma de un aula virtual que facilite al usuario final el

aprendizaje a distancia.

G. GENERALIDADES DEL CONSEJO NACIONAL DE LAJUDICATURA1

G.1. NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN.Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador.

G.2. MISIÓN Y VISIÓN INSTITUCIONAL.

MISIÓN

"Asegurar a nuestra Sociedad, Magistrados y Jueces Capaces, honestos e

independientes al realizar con calidad su Selección, Evaluación y Capacitación, para

lograr una justicia accesible, pronta y cumplida"

VISIÓN

"Ser reconocida Nacional e Internacionalmente como una institución líder, con

excelencia técnica que asegure el desarrollo de la Carrera Judicial y fortalezca el

Estado Democrático de Derecho"

G.3. FINALIDADES.El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá como fines:

a) Contribuir al fortalecimiento de la independencia de los Magistrados y Jueces

en el ejercicio de su función jurisdiccional y a propiciar la protección de estos

1 Consejo Nacional de la Judicatura. Quienes Somos [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/QuienesSomos.htm>

Page 9: 006.7 H519d Capitulo I

9

funcionarios en el cumplimiento de la Constitución y las leyes;

b) Contribuir como órgano colaborador de la administración de la carrera judicial,

a la eficiencia, modernización y moralización de la estructura judicial, a fin de

garantizar la idoneidad, capacidad, eficiencia y honestidad del personal

judicial;

c) Propiciar que los diferentes sectores que actúan en la administración de

justicia, obren solidaria y coherentemente con la función asignada al Órgano

Judicial en el contexto del Estado Democrático Constitucional de Derecho; y,

d) Coadyuvar a lograr una accesible, pronta y cumplida administración de

justicia.

G.4. OBJETIVOS INSTITUCIONALES.El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá como objetivos principales:

a) Garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades en la integración de las

ternas de candidatos de Magistrados de Segunda Instancia y Jueces, así

como la idoneidad de los mismos;

b) Propiciar mediante la evaluación de la actividad judicial de Magistrados y

Jueces, la eficiencia profesional y moralización de la administración de

justicia;

c) Colaborar con la Corte Suprema de Justicia en la administración de la Carrera

Judicial en los aspectos señalados por esta ley en los casos que aquélla lo

solicite; y,

d) Realizar en forma permanente estudios e investigaciones sobre el sistema de

administración de justicia, a efecto de determinar las deficiencias e

irregularidades del mismo, sus causas y posibles soluciones.

G.5. NATURALEZA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA

JUDICATURASegún la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura;

Page 10: 006.7 H519d Capitulo I

10

Art. 2.- Naturaleza 2

El Consejo Nacional de la Judicatura es una institución administrativa de Derecho

Público, con personalidad jurídica, independiente en el ejercicio de sus atribuciones,

así como en lo financiero, administrativo y presupuestario.

Para efectos presupuestarios, el Consejo Nacional de la Judicatura forma parte del

Órgano Judicial.

G.6. RESEÑA HISTÓRICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LAJUDICATURA.3

El Consejo Nacional de la Judicatura de El Salvador es una institución de creación

reciente dentro del sector de justicia, que fundamenta su organización y

funcionamiento en normas constitucionales (Constitución de 1983, artículo 187,

reformado el 20 de noviembre de 1991) que expresamente establecen que el

Consejo Nacional de la Judicatura es una institución independiente, de naturaleza

pública, encargada de proponer candidatos para magistrados de la Corte Suprema

de Justicia, Magistrados de Cámara de Segunda Instancia, Jueces de Segunda

Instancia y Jueces de Paz. Además, con atribuciones de organizar la Escuela de

Capacitación Judicial, cuyo objeto es asegurar el mejoramiento en la formación

profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

La primera ley que regula la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de

la Judicatura fue emitida en 1989 su vigencia fue únicamente de dos años, como

consecuencia de que no reunía las características que previó el constituyente, pues

creo al Consejo como una institución auxiliar o una dependencia de la Corte

Suprema de Justicia, máxima autoridad dentro del Órgano Judicial. Esa Ley limitó la

importancia del CNJ para ese momento histórico, a la atribución de velar por el buen

funcionamiento de la Carrera Judicial. Dicha Ley es prácticamente sustituida en

2 Consejo Nacional de la Judicatura. Ley Del Consejo Nacional De La Judicatura, Art.2 [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/leycnj2006.htm>

3 Consejo Nacional de la Judicatura. Reseña Histórica. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/ReseñaHistorica.htm>

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11

1993, al entrar en vigencia la segunda ley : Decreto Legislativo No. 414, del 11 de

Diciembre de 1992, publicado en el Diario Oficial No 8 Tomo 318 del 13 de enero de

1993, en cumplimiento a los Acuerdos de Paz, suscritos por El Salvador el día 20 de

noviembre de 1991. En esta segunda Ley se definió la estructura del Consejo, en el

sentido que esté conformado no sólo de jueces sino también de los sectores de la

sociedad que no estén directamente relacionados con la administración de justicia,

de manera que se asegure su independencia de los órganos del Estado y de los

partidos políticos. También se le otorgaron más atribuciones, como es organización y

funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial.

El día 20 de febrero de 1999, por Decreto Legislativo No. 536 del 27 de enero de

1999, publicado en el Diario Oficial Número 30 Tomo No. 342, del 12 de febrero de

1999, entra en vigencia la actual ley del Consejo Nacional de la Judicatura. Esta Ley

deroga expresamente la anterior. En esta tercera ley se establece como objetivo del

Consejo colaborar con la Corte Suprema de Justicia en la Administración de la

Carrera Judicial y como fin, el de contribuir como órgano colaborador de la

Administración de la Carrera Judicial.

Según la primera ley mencionada, el Pleno del CNJ estaba conformado por 10

miembros provenientes de diferentes sectores así:

• Cinco magistrados de la Corte Suprema de Justicia,

• Tres Abogados de las Asociaciones de Abogados y

• Dos abogados docentes por las Universidades.

La segunda ley ordenaba la integración del Pleno con 11 Consejales así:

• Dos Abogados propuestos por la Corte Suprema de Justicia,

• Un Magistrado Propietario de Cámara de 2ª Instancia,

• Un Juez Propietario de 1ª Instancia,

• Tres Abogados en ejercicio libre,

• Un Abogado docente de la Universidad de El Salvador y

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12

• Dos Abogados docentes por las Universidades Privadas.

De conformidad a la tercera ley ya mencionada, en la actualidad el Pleno del CNJ

está integrado por siete miembros, así:

• Un representante de los Magistrados de Cámaras de 2ª Instancia y Jueces

• Un abogado del Ministerio Público (Fiscalía - Procuraduría General de la

República y Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos).

• Tres abogados en el Libre ejercicio de la profesión.

• Un abogado docente de la Universidad de El Salvador y

• Un abogado docente de las Universidades Privadas.

Los Consejales son nombrados por un período de tres años, sin poder ser

reelegidos. La elección es realizada por la Asamblea Legislativa en base a ternas,

que presentan los diferentes sectores mencionados. Cabe aclarar que los 7

miembros no son elegidos en un solo momento, sino que los 2 representantes del

sector de las universidades son electos al final del primer año de gestión de los otros

5 miembros del Consejo. De este modo, en lugar de renovación total simultánea, los

cambios son parciales y sucesivos, para favorecer una sinergia efectiva entre la

experiencia institucional de los funcionarios que permanecen y las propuestas

innovadoras de los Consejales recién nombrados.

El pleno del Consejo esta integrado por: 4

• Tres abogados en ejercicio, propuestos por el gremio de abogados;

• Un abogado docente de la Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales de

la Universidad de El Salvador;

• Un abogado docente universitario de las otras Facultades, Escuelas o

Departamentos de Derecho de las universidades privadas del país,

debidamente autorizadas;

• Un abogado propuesto por el Ministerio Público; y,

4 Consejo Nacional de la Judicatura. Pleno del Consejo. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/PlenoCNJ.htm>

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13

• Un miembro electo por los Magistrados de Cámara de Segunda Instancia,

Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.

G.7. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA JUDICATURA.

G.7.1. ORGANIZACIÓN.5

La estructura organizativa del Consejo Nacional de la Judicatura comprende tres

áreas generales que se denominan:

A) Decisoria: Pleno y Presidencia.

B) Asesora: Unidad Técnica Jurídica, Unidad Técnica de

Planificación y Desarrollo, Unidad de Auditoria Interna y Unidad

de Comunicaciones y Relaciones Públicas.

C) Operativa: Secretaría Ejecutiva, Gerencia General, Unidad

Financiera Institucional, Unidad Técnica de Evaluación, Unidad

Técnica de Selección, Escuela de Capacitación Judicial, Unidad

Administrativa y Unidad de Informática.

Las unidades del área operativa son de tres tipos:

1) Las que supervisan y hacen cumplir los acuerdos del Pleno y

transmiten las directrices de la Presidencia: Secretaría Ejecutiva y

Gerencia General.

2) Las que realizan las actividades sustantivas: Unidad Técnica de

Evaluación, Unidad Técnica de Selección y Escuela de Capacitación

Judicial.

3) Las que realizan el apoyo administrativo para cumplir los objetivos

institucionales: Unidad Financiera Institucional, Unidad Administrativa y

Unidad de Informática.

5 Consejo Nacional de la Judicatura. Unidad Técnica de Planificación y Desarrollo. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/Organización.htm >

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G.7.2. ESTRUCTURA DEL ORGANIGRAMA6

El organigrama del CNJ, ha sido estructurado de acuerdo a su Ley y Reglamento, lo

que ha permitido establecer la ubicación de las Unidades dentro de la Institución.

El gráfico No.1 presenta el organigrama del CNJ que refleja la estructura actual de

funcionamiento.

De acuerdo a la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, según el Art. 8.- los

Órganos y Unidades del Consejo son:

a) Pleno del Consejo;

b) Presidencia;

c) Secretaría Ejecutiva;

d) Gerencia General;

e) Escuela de Capacitación Judicial;

f) Unidades Técnicas;

g) Unidades Administrativas; y

h) Las demás dependencias que fueren creadas por acuerdo del Pleno delConsejo.

6 Consejo Nacional de la Judicatura. Ley Del Consejo Nacional De La Judicatura, Art.2. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/leycnj2006.htm>

Page 15: 006.7 H519d Capitulo I

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G.7.3. ORGANIGRAMA INSTITUCIONAL DEL CNJ.7

Pleno del Consejo

Presidencia

Auditoria Externa

Comisiones Especialesdel Consejo

Comité Técnico

Auditoría Interna

Unidad TécnicaJuridica

Unidad deComunicaciones y RR.PP.

Unidad FinancieraInstitucional

Secretaría Ejecutiva

Gerencia General

UnidadAdministrativa

Unidad Informática

Escuela deCapacitación Judicial

Unidad Técnica deSelección

Unidad Técnica deEvaluación

Linea de Mando

Linea de Asesoría

Área de Investigación yEvaluación de

Conducta Psicosocial

Unidad Técnica dePlanificación y

Desarrollo

7 Consejo Nacional de la Judicatura. Unidad Técnica de Planificación y Desarrollo [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/EstructuraOrganizativa.htm >

Page 16: 006.7 H519d Capitulo I

16

G.8. UNIDADES SUSTANTIVAS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA

JUDICATURA.8

G.8.1.1. UNIDAD TECNICA DE SELECCIÓN DE MAGISTRADOS YJUECES.

Propone al Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, candidatos para

Magistraturas de Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Cámaras de Segunda

Instancia y Jueces; así como mantener el registro de abogados elegibles.

G.8.1.1.1. FUNCION PRINCIPAL.9

La función de Selección la realiza el Consejo a partir de la elaboración de nóminas

de precandidatos y la aprobación de ternas de candidatos de Magistrados y Jueces

para proponerlos a la Corte Suprema de Justicia. Esta actividad implica un proceso

continuo y permanente de recepción, verificación, actualización y administración de

información relativa al historial de los posibles candidatos, a efecto de garantizar que

se cumpla con los requisitos legales y técnicos. Mediante esta función y sus

respectivos procesos técnicos, el Consejo debe cumplir con dos de sus atribuciones

principales, las cuales hacen realidad otras tantas garantías constitucionales

equivalentes: garantizar la objetividad e igualdad de oportunidades a todos los

aspirantes a la judicatura, así como la idoneidad de los mismos, atribuciones que, en

un sentido amplio, engloban las actividades de ingreso, ascensos, promociones,

traslados y permutas, toda vez que entren en juego el cumplimiento de las garantías

antes citadas. Complementariamente, por justificaciones de exigencia legal y técnica,

el Consejo administra la base de datos de los candidatos a través de registros sobre

el universo de Abogados del país, de aspirantes a Judicaturas y de Magistrados y

Jueces ya nombrados. La función de selección también se concibe como integrada

al resto de funciones especializadas del Consejo, principalmente con la de

8 Consejo Nacional de la Judicatura. Presidencia del Consejo. [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/UnidadesSustantivas.htm >

9 Consejo Nacional de la Judicatura. Unidad Técnica de Selección [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/Selección.htm >

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17

capacitación, con la cual se coordinan mecanismos y procesos para que los

aspirantes reciban adiestramientos previos y rindan pruebas de suficiencia que

garanticen una selección objetiva e igualitaria, así como, la idoneidad de los

candidatos que tendrán bajo su responsabilidad la delicada misión de administrar

justicia.

Para realizar la selección a que nos referimos además de la citada capacitación,

evaluamos la antigüedad que tiene el funcionario dentro de la carrera judicial; que las

evaluaciones que se le han realizado hayan resultado satisfactorias y sin

recomendación de aplicación de sanciones; que el domicilio del aspirante se

encuentre lo mas cerca posible de la sede del tribunal a que aspira y que no tenga

denuncias pendientes en instituciones como fiscalía general de la república y

secciones de investigación profesional y judicial de la Corte Suprema de Justicia.

G.8.1.2. UNIDAD TÉCNICA DE EVALUACIÓN DE MAGISTRADOS YJUECES.

Desarrolla las actividades relacionadas con la evaluación judicial de Magistrados de

Cámaras de Segunda Instancia y Jueces de la República.

G.8.1.2.1. FUNCION PRINCIPAL.10

La función de la Unidad Técnica de Evaluación, es la fase técnica relacionadas con

la función de:

§ Evaluar la actividad judicial de los Magistrados y Jueces de la República;

§ Administrar y mantener actualizados los registros que ordena la ley y la

técnica aplicable;

10 Consejo Nacional de la Judicatura. Unidad Técnica de Evaluación. [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/Evaluación.htm >

Page 18: 006.7 H519d Capitulo I

18

§ Efectuar las actividades de recopilación contínua de datos estadísticos

para el desarrollo de los criterios de evaluación dictados por la Ley del

CNJ;

§ Practicar las diligencias e inspecciones que le ordene el Pleno y someter

al mismo los reportes de los resultados de las evaluaciones, los que

posteriormente se remiten a la Corte Suprema de Justicia.

El Reglamento de la Ley del CNJ, en su Art. 86, bajo el título de Definición de

Evaluación, expone lo siguiente: “La evaluación que realiza el Consejo, es el proceso

permanente y sistemático que permite medir en forma cuantitativa y cualitativa la

actividad judicial realizada por los Magistrados y Jueces, comparando su actuación

real con normas y criterios de rendimiento legales y técnicos predeterminados, a

efecto de aportar información y elementos para la toma de decisiones que tengan

relación con la Carrera Judicial y el desarrollo profesional de los funcionarios

evaluados, tales como ascensos, traslados, distinciones especiales, llamadas de

atención, remociones, procesos de mejoramiento por vía de capacitación y otros

aspectos similares”. Este proceso tiene como propósito principal, aumentar los

niveles de eficiencia y eficacia del Sistema de Administración de Justicia y proveer

mecanismos que permitan constatar ante la sociedad la transparencia y confiabilidad

en la actuación de los funcionarios evaluados y del sistema en forma integral.

G.8.1.3. ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL.

Desarrolla la función de capacitación, con la finalidad de asegurar la capacitación

técnica y profesional de los Magistrados, Jueces y demás funcionarios judiciales y

destinatarios de sus servicios, conforme a las necesidades reales de los mismos y de

las instituciones a las que ellos pertenecen.

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19

H. ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTUROZELEDON CASTRILLO”. 11

H.1. RESEÑA HISTÓRICA DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN

JUDICIAL EN EL SALVADOR. 12

La Capacitación Judicial en El Salvador, por mandato constitucional tiene sus

antecedentes en los Acuerdos de El Salvador: en el Camino de la Paz, en cuyo

Capítulo III, relativo al Sistema Judicial, se expresa “que en cumplimiento de los

acuerdos de México, en el anteproyecto legislativo que elaborará COPAZ, de

conformidad con el Acuerdo de Nueva York, deberá incluirse la regulación de la

Escuela de Capacitación Judicial, que funcionará bajo la responsabilidad del Consejo

Nacional de la Judicatura y cuyo objeto será el de asegurar el continuo mejoramiento

de la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales, así como la

de los integrantes de la Fiscalía General de la República; de investigar sobre la

problemática judicial del país y promover soluciones para la misma; y de propiciar

mayores vínculos de solidaridad entre ellos y coherencia en una visión de conjunto

sobre la función judicial en el Estado Democrático. El régimen de la dirección y la

organización de la Escuela se establecerán de modo que se asegure su

independencia académica y su apertura a las distintas corrientes de pensamiento

jurídico.”

En cumplimiento a los Acuerdos de Paz, el 20 de noviembre de 1991 entró en

vigencia la reforma al Art. 187 de nuestra Carta Magna, otorgándosele al Consejo

Nacional de la Judicatura la responsabilidad de la organización y funcionamiento de

la Escuela de Capacitación Judicial, con el objetivo de asegurar el mejoramiento en

la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales. Objetivo que

está íntimamente vinculado con el Art. 55 de nuestra Ley Fundamental que señala,

como fines de la educación los siguientes: lograr el desarrollo integral de la

11 Consejo Nacional de la Judicatura. Enlace. Revista trimestral, n° 16, julio - septiembre 2004. San Salvador, ElSalvador, p. 7 - 12.

12 Consejo Nacional de la Judicatura. Enlace. Revista trimestral, Nº 16, julio - septiembre 2004. San Salvador, ElSalvador, p. 7 - 12.

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20

personalidad en su dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la construcción

de una sociedad democrática más próspera, justa y humana; e, inculcar el respeto a

los derechos humanos y la observancia de los correspondientes deberes, entre otros.

En 1993, es la Comisión de la Verdad para El Salvador la que formula como una de

sus recomendaciones proporcionar “la mayor prioridad al adecuado funcionamiento

de la Escuela de Capacitación Judicial, concebido como un centro de estudios, no

destinado solamente a la formación profesional sino a crear vínculos de solidaridad

entre los jueces y coherencia en una visión de conjunto sobre la función judicial en el

Estado, tal como rezan los acuerdos de paz” y determina que la Escuela es un

campo propicio para una cooperación internacional constructiva y tangible.

En el año de 1994, inicia sus labores, la Escuela de Capacitación Judicial del

Consejo Nacional de la Judicatura; ello, gracias al impulso que le impregnó el Pleno

del Consejo de aquella época, presidido por el Dr. José Eduardo Tomasino Hurtado;

a la sabia designación del Dr. José Albino Tinetti al frente de la Escuela; y al valioso

apoyo de la cooperación internacional; específicamente al Proyecto de Reforma

Judicial II auspiciado por la Agencia Internacional para el Desarrollo -AID-

En esa época, la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia, como parte del

contexto de búsqueda de la paz y la construcción democrática, impulsaba los

proyectos del Código de Familia, Ley Procesal de Familia, Ley del Menor Infractor,

Ley de Vigilancia y Ejecución de la Pena, Código Penal, Código Procesal Penal y Ley

Penitenciaria; cuya inminente entrada en vigencia, conllevó, a que los cursos de

capacitación que impartía la Escuela se orientaran prioritariamente al estudio del

contenido de los proyectos de ley y sus implicaciones en la labor de los operadores

del sistema de administración de justicia. En las áreas de Derecho de Familia y

Justicia Penal Juvenil, las iniciativas se cristalizaron como reformas legales en los

años 1994 y 1995, de tal forma, que la capacitación contribuyó a la consolidación de

esas transformaciones, mientras que en las otras áreas continuaba siendo un trabajo

preparatorio.

Page 21: 006.7 H519d Capitulo I

21

También en ese período, se dio una atención significativa al Derecho Constitucional,

como base indispensable para la comprensión y aplicación satisfactoria de los demás

instrumentos legales. Asimismo, se impartieron capacitaciones en Gerenciamiento de

Tribunales y Ética Judicial, con la intención clara de inyectar técnicas y valores

instrumentales para el buen funcionamiento del sistema judicial.

En esta etapa, buena parte del esfuerzo se orientó a sentar las bases institucionales

y organizativas para la marcha de la Escuela, realizando acciones, tales como: la

utilización de las técnicas de análisis de procesos de trabajo y de perfiles

ocupacionales de los operadores jurídicos, como fuente de diagnósticos de

necesidades de capacitación; la adopción de la metodología de módulos

instruccionales como estrategia de planificación docente; la preparación de

profesionales salvadoreños como agentes multiplicadores o capacitadores en las

áreas hasta entonces atendidas; y la promoción de la Escuela como ente

coordinador de los esfuerzos de capacitación a todos los operadores del sistema de

administración de justicia, así como de otros sectores comprometidos en el

mejoramiento del sistema de administración de justicia.

En el período comprendido de 1997 al año 2000, la Escuela continuó su trabajo de

convertir la capacitación jurídica en una herramienta para el fortalecimiento

institucional de las entidades del Sector de Justicia y el mejoramiento de los servicios

que éstas deben a la sociedad. También, durante este tiempo se hicieron realidad los

cambios normativos en materia penal, procesal penal y penitenciaria, lo cual implicó

una presencia mayoritaria del área temática penal en las estadísticas de las

capacitaciones ejecutadas. Uno de los hitos más importantes para atender

necesidades de capacitación fue la puesta en marcha, en 1998, del Proyecto

IURISRED, un sistema de comunicación con los operadores de la justicia penal que

les proveyó de valiosos apoyos documentales producidos por capacitadores

nacionales, centrados en importantes necesidades surgidas con la reforma penal.

Las colecciones documentales de esta iniciativa (Prontuarios, Consultas y Ensayos),

Page 22: 006.7 H519d Capitulo I

22

así como otros mecanismos de comunicación periódica con los capacitandos (tales

como “Quaestio, la zona de preguntas en Iurisred”; y “Juris ¿prudencia?”) constituyen

precedentes básicos para el desarrollo de un sistema de capacitación a distancia.

Empezaron en esta época, a tener una presencia significativa, en el pensum de

estudio de la Escuela; el Derecho Constitucional, Justicia y Género y Resolución

Alternativa de Conflictos. También, se impartieron cursos en Derecho Civil, Derecho

Mercantil y Derecho Procesal, gracias al apoyo de la Agencia Española de

Cooperación Internacional y además, se logró una posición relevante en el área de

Técnicas de Oralidad, gracias al auspicio de la Agencia de los Estados Unidos para

el Desarrollo Internacional. Adicionalmente, como parte de las actividades del

contrato celebrado entre el Gobierno de El Salvador y el Banco Interamericano de

Desarrollo, se inició una serie de producciones académicas de especialistas

internacionales en temas como Derecho Administrativo, Justicia Penal Juvenil,

Derecho Procesal Civil, entre otros.

Junto a estos avances en la cobertura temática y producción académica, durante el

período en mención fueron implementadas nuevas estrategias, tanto para el

diagnóstico de necesidades, como para el desarrollo de eventos de capacitación. Por

ejemplo, en cada uno de los departamentos del país se desarrollaron talleres con la

metodología Metaplan, sobre un tema crítico del proceso penal. También se

utilizaron los paneles foros, simposios, mesas redondas, etc., así como las

actividades monotemáticas de duración menor al común de los cursos. Todo ese

esfuerzo conllevó a que en diciembre del año 2000, la Escuela fuera la sede e

institución co-ejecutora del evento “Programa de capacitación regional en Centro

América a capacitadores judiciales”, del Departamento de Cooperación y Difusión

Jurídica de la Sub-Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Organización de Estados

Americanos (OEA), el que contó con la participación de representantes de 8 países

latinoamericanos.

Page 23: 006.7 H519d Capitulo I

23

En la fase final de esta reseña, de 2001 a junio de 2004, la Escuela ha dado un salto

cualitativo fundamental que le ha significado un liderazgo apreciable entre las

instituciones homólogas a nivel iberoamericano. En octubre de 2001 el Consejo

comenzó a desarrollar el Programa de Formación Inicial para Jueces (PFI). Programa

que es uno de los aportes más significativos del Consejo a los esfuerzos por la

democratización del país, mediante una alternativa para garantizar, desde las

judicaturas de paz, el servicio de funcionarios judiciales seleccionados mediante un

riguroso proceso basado en el mérito, la vocación, la igualdad de oportunidades y

formados previa y especialmente para el ejercicio de la judicatura. La preparación de

la primera promoción del Programa tuvo una duración de dos años. La mayor parte

de los egresados de ésta, es decir 27 de los 34 graduandos, ya son Jueces de Paz

de la República. En marzo de 2004, el Consejo inauguró la segunda promoción del

PFI como ratificación de su compromiso con el Estado Democrático de Derecho en el

país.

Dentro del Programa de Capacitación Contínua se ha incrementando la cobertura

temática de la capacitación. Gracias al apoyo de la cooperación internacional, como

a los fondos propios, el Consejo y su Escuela han capacitado en temas

transdisciplinarios e instrumentales, como la Lógica Judicial y la Interpretación y

Argumentación Jurídica. Con la renovación de nexos de asistencia internacional

como la de Agencia Española de Cooperación Internacional, la Agencia Internacional

para el Desarrollo; la Agencia Sueca de Cooperación, el Real Gobierno de Holanda;

la Secretaría de Integración Centroamericana, la Organización Internacional del

Trabajo, el Consejo continúa ampliando su atención en otras áreas del Derecho,

como son: el Derecho Civil, Derecho Laboral, Derecho Administrativo, Derecho de la

Competencia, Derecho de Propiedad Intelectual, Derecho Procesal Civil y Mercantil,

Métodos y Técnicas Didácticas para Capacitadores Judiciales, entre otros; así como

produciendo textos de estudios. En coordinación con el Banco Interamericano del

Desarrollo se ha impulsado la implementación de un programa especializado de

capacitación sobre el funcionamiento del Sistema Financiero salvadoreño. La

ampliación de cobertura se ha manifestado, además, en el acceso a la capacitación,

Page 24: 006.7 H519d Capitulo I

24

uno de los sectores beneficiados con esta orientación es el de los abogados en el

ejercicio libre de la profesión.

Después de diez años, la Escuela de Capacitación Judicial presenta importantes

logros, pero son más relevantes los desafíos: la utilización de las nuevas tecnologías

de la información y comunicación en un sistema de capacitación a distancia; y la

ampliación de sus áreas temáticas. Gracias a los valiosos aportes del Real Gobierno

de Holanda y de la Agencia Internacional para el Desarrollo, contaremos con una

Biblioteca y una Aula Virtual que nos permitirá capacitar a distancia a nuestros

usuarios.

En diez años, 1994-2004, la Escuela ha logrando su reconocimiento en el ámbito

nacional e incluso, en el ámbito internacional, como un respetado y referencial centro

de formación jurídica. Por ello, es que consideramos importante nominar a la

Escuela de Capacitación Judicial con el nombre del connotado jurista Dr. Arturo

Zeledón Castrillo.

El Doctor Zeledón Castrillo, se distinguió como abogado, notario, diplomático,

investigador, humanistas, hombre de letras; ocupó altos cargos como Decano de la

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales y Rector Interino y Vicerrector de

Universidad de El Salvador; Presidente de la Corte de Cuentas de la República,

Ministro de Justicia, Presidente del Órgano Judicial, Tercer Designado a la

Presidencia de la República; representó al país internacionalmente y enalteció el

nombre de El Salvador, pero sobre todo fue un amante de la enseñanza del Derecho,

un Gran Maestro.

En el marco del Décimo Aniversario de la Escuela de Capacitación Judicial, el día

veintidós de julio del año 2004, queda plasmado en nuestra historia, al rendirle el

Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, homenaje a la memoria de uno de los

jurisconsultos más connotados y reconocidos nacional e internacionalmente que ha

tenido El Salvador, un hombre destacado, con alta calidad humana por excelencia,

Page 25: 006.7 H519d Capitulo I

25

espíritu de sencillez, sobresaliente en las letras, en el derecho, en las humanidades,

en el civismo, con innegable vocación académica, un GRAN MAESTRO, nominando

su Escuela de Capacitación Judicial con el nombre del insigne jurista “Dr. Arturo

Zeledón Castrillo”, en reconocimiento a su brillante trayectoria profesional, intelectual

y docente.

H.2. MISIÓN, VISIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONESDE LA ESCUELA CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTURO

ZELEDÓN CASTRILLO”.13

H.2.1. MISIÓN.

La Escuela debe contribuir a la eficiencia y eficacia de la administración de justicia,

atendiendo de manera permanente las necesidades reales de capacitación de sus

operadores mediante diferentes formas del proceso de enseñanza aprendizaje, tales

como, la capacitación recintual, en el puesto y a distancia; la ejecución del Programa

de Formación Inicial para Jueces, el Programa de Formación Continuada, la

coordinación con los proyectos de cooperación internacional en el ámbito de la

capacitación y de los otros esfuerzos de esta naturaleza realizados por las demás

instituciones involucradas en ella; la investigación de los principales problemas que

presenta dicho sistema y la elaboración de propuestas para su tratamiento y

solución. Todo ello, para que la justicia constituya un servicio auténtico, pronto,

cumplido y adecuado a las exigencias de un Estado Constitucional y Democrático de

Derecho. Art. 3. Estatutos de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo

Nacional de la Judicatura.

13 Consejo Nacional de la Judicatura. Escuela de Capacitación Judicial. [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/Escuela.htm >

Page 26: 006.7 H519d Capitulo I

26

H.2.2. VISIÓN.

La Escuela debe ser una valiosa herramienta para el desarrollo organizacional de

las entidades a las que presta sus servicios, operando como un organismo

académico dedicado a la enseñanza y fortalecimiento permanentes de los

conocimientos, habilidades y actitudes que los operadores del Sistema de

Administración de Justicia necesitan para prestar con excelencia sus servicios, así

como a la investigación de los problemas fundamentales de dicho sistema, con el fin

de formular propuestas de solución a los mismos.

Art. 4. Estatutos de la Escuela de Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la

Judicatura.

H.2.3. PRINCIPIOS.

Las actividades de la Escuela se orientarán por los siguientes principios:

a) El fortalecimiento y respeto de la independencia de magistrados y jueces y la

formación integral de ellos y de los otros destinatarios de la capacitación;

b) El respeto a la dignidad de la persona, la promoción de sus derechos y la

potenciación de sus garantías;

c) La reflexión y el análisis de la función jurisdiccional, como base fundamental

de la democracia y como medio para la consecución de los valores del

Derecho;

d) Fortalecer el compromiso con la responsabilidad, el ejercicio prudente de los

poderes y la voluntad de cumplir los deberes constitucionales y legales de

los jueces y demás operadores del sistema de administración de justicia.

Page 27: 006.7 H519d Capitulo I

27

H.2.4. OBJETIVOS.

a) Esforzarse por la consecución y observancia de los fines establecidos por

la Constitución de la República para la educación.

b) Asegurar el continuo perfeccionamiento de la formación profesional y ética

de Magistrados, Jueces y demás personal judicial y del Ministerio Público,

ofreciéndoles diversas oportunidades de fortalecer y actualizar sus

conocimientos, habilidades y actitudes positivas.

c) Contribuir al desarrollo institucional de las entidades a las que sirve y a

que los operadores de éstas alcancen o fortalezcan el dominio teórico y

la eficiencia práctica en el ejercicio de sus atribuciones, enriquezcan los

criterios que les permitan desempeñarse adecuadamente en el

cumplimiento de su función en la sociedad salvadoreña y comprender la

responsabilidad que tienen para con ésta.

d) Brindar un servicio educativo sistemático y coherente con las expectativasde los destinatarios y pertinente con las necesidades reales decapacitación, para el desempeño de las atribuciones correspondientes acada rol.

e) Formular programas y ejecutar actividades de capacitación con unenfoque integral, que comprenda los aspectos dogmáticos, normativos,prácticos y éticos, ilustrados con el análisis crítico de la jurisprudencia y dela legislación aplicada.

f) Contribuir a que de la manera más inmediata posible y luego en formacontinúa y sostenida, se apliquen en el lugar de trabajo los conocimientos,habilidades y actitudes adquiridos o fortalecidos mediante la capacitación.

g) Extender los beneficios de la actividad de capacitación hacia otrossectores de la sociedad, que puedan contribuir al perfeccionamiento delSistema de Administración de Justicia.

Page 28: 006.7 H519d Capitulo I

28

h) Adecuar los planes de capacitación a las necesidades de las institucionesa las que presta sus servicios y enlazarlos a las metas de éstas.

i) Propiciar y contribuir al fortalecimiento de relaciones recíprocas decooperación e intercambio, con otras escuelas judiciales, institucioneshomólogas, universidades, asociaciones gremiales y demás entidadesdedicadas a la investigación, docencia y prestación de asistencia yservicios jurídicos.

j) Identificar fuentes de cooperación financiera y técnica para apoyar eldesarrollo de las actividades a su cargo, gestionar el auspicio de éstas, asícomo propiciar que las actividades de los donantes, en lo que respecta a lacapacitación de miembros de las instituciones del Sector de Justicia, serealicen de manera coordinada, armónica, sin duplicaciones y en el marcode los planes del Consejo y de la Escuela. Art. 5. Estatutos de la Escuelade Capacitación Judicial del Consejo Nacional de la Judicatura.

H.2.5. ATRIBUCIONES.

§ Planificar, organizar, coordinar, supervisar y ejecutar la capacitacióndestinada a Magistrados, Jueces y demás funcionarios judiciales, así comolas relacionadas con las restantes entidades o sectores a los que preste susservicios por acuerdo del Pleno;

§ Colaborar con la Unidad Técnica de Selección en la planificación,organización y ejecución de pruebas, cursos básicos de ingreso, actividadesde información sobre los roles judiciales y demás que requieran del apoyoacadémico y prestar tales servicios a las instituciones del sistema deadministración de justicia que lo hayan solicitado al Pleno del Consejo;

§ Desarrollar cursos y actividades de formación inicial para nuevosfuncionarios;

Page 29: 006.7 H519d Capitulo I

29

§ Desarrollar actividades de estudios e investigaciones a efecto dedeterminar deficiencias e irregularidades del sistema de administración dejusticia, sus causas y posibles soluciones, así como la presencia defactores positivos que merezcan generalizarse e incorporar los resultadosde aquellos a los programas de capacitación;

§ Proyectar sus servicios a los sectores que por su potencialidad, puedancontribuir al perfeccionamiento del sistema de administración de justicia;

H.3. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA ESCUELA DE

CAPACITACION JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN

CASTRILLO”.14

H.3.1. DIRECCIÓN.

Planifica, organiza, ejecuta y evalúa la capacitación, con el fin de procurar el buen

funcionamiento de la Escuela. Desempeña la jefatura inmediata de las dependencias

y su personal, asumiendo la responsabilidad de ejecutar acuerdos relacionados con

la Escuela, emitidos por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura.

H.3.2. SUB-DIRECCIÓN.

Sustituye a la persona titular de la dirección, en caso de ausencia. Coordina

internamente las diferentes unidades organizativas de la Escuela. Cumple con todas

las atribuciones delegadas por la Dirección y encomendadas por el Pleno del

Consejo.

14 Consejo Nacional de la Judicatura. Escuela de Capacitación Judicial [19 de febrero de 2007].< http://www.cnj.gob.sv/Escuela.htm>

Page 30: 006.7 H519d Capitulo I

30

H.3.3. SECCIONES.

Sección Académica. Coordina las actividades de planificación, ejecución y

evaluación de la capacitación contínua, así como las relacionadas con la gestión de

proyectos académicos. Especialmente, los que se ejecutan con el apoyo de

organismos de Cooperación Interinstitucional o Internacional.

Sección Metodológica. Coordina la Capacitación a Capacitadores, la formulación o

actualización de módulos instruccionales, la evaluación formativa y la de seguimiento

a capacitadores.

Sección Administrativa de la Escuela. Enlace con la Unidad Administrativa

Institucional. Gestiona los aspectos logísticos de las capacitaciones (sedes,

transportes, alojamientos, alimentación, generación de listas de control, pago de

capacitadores, etc.).

H.3.4. COORDINACIONES DE ÁREAS.

Coordinación de las Áreas de Derecho Privado (Civil, Mercantil, Propiedad

Intelectual) y Procesal (Procesal General, Procesal Civil).

Coordinación de las Áreas de Justicia Penal Juvenil (Derecho de Menores) y

Técnicas de Oralidad (incluye Derecho Probatorio). Colabora en algunas actividades

de Derecho Procesal Penal y Victimología.

Coordinación del Área Penal (Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Victimología,

Derecho Penitenciario, Criminología).

Coordinación del Área de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Colabora en

la coordinación de actividades de temas transdisciplinarios e instrumentales (Lógica,

Page 31: 006.7 H519d Capitulo I

31

Interpretación Jurídica, Argumentación Jurídica, etc.). Interinamente coopera el

desarrollo del Programa de Formación Inicial para Jueces (PFI).

Coordinación del Área de Derecho de Familia y Resolución Alternativa de Conflictos.

H.3.5. UNIDADES DE APOYO.

Unidad de Audiovisuales. Elabora material didáctico para módulos de capacitación

y documentales interinstitucionales. Administra y custodia el equipo audiovisual y

todos los materiales producidos o adquiridos.

Biblioteca. Asesora a los usuarios de sus servicios, para que obtengan información

pertinente, suficiente y de calidad y procura que incrementen sus hábitos de

investigación, estudio y lectura, todo como apoyo a las actividades de capacitación

inicial y continua.

Unidad de Producción Bibliográfica y Documental. Apoya en las áreas de

reproducción, diseño gráfico y diagramación de papelería y materiales para el

desarrollo cotidiano del trabajo de la Escuela. Gestiona y controla, el proceso de

producción, edición, tiraje y distribución de obras publicadas por el Consejo Nacional

de la Judicatura.

H.4. MARCO LEGAL DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN

JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”.15

Según la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, en su Art. 35.- Corresponde al

Pleno del Consejo la organización de la Escuela de Capacitación Judicial, que en

adelante podrá abreviarse “la Escuela”, teniendo en cuenta los objetivos y

atribuciones determinados en este Capitulo.

15 Consejo Nacional de la Judicatura. Ley Del Consejo Nacional De La Judicatura, Art.2. [19 de febrero de 2007].<http://www.cnj.gob.sv/leycnj2006.htm>

Page 32: 006.7 H519d Capitulo I

32

El régimen de la Escuela se integra por las disposiciones de esta Ley, sus

estatutos y reglamentos.

H.4.1. ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓNJUDICIAL, “DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”.

H.4.1.1. IDEAS PREVIAS SOBRE LA NORMATIVA QUE RIGE LAESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL.16

En la formulación de los Estatutos de la Escuela de Capacitación Judicial, se

tomaron en consideración la existencia previa de otros instrumentos regulativos, en

forma directa, de la Escuela de Capacitación Judicial, en dos sentidos:

a) Como contexto jurídico en el que el presente cuerpo normativo debe insertarse y,

por tanto, respecto del que debe examinarse su consistencia o relación armónica;

b) Como conjunto de disposiciones vigentes cuya reproducción estatutaria es

absolutamente inconveniente y antieconómica. En razón de esto último, se ha

considerado preferible reproducir como apartado previo a los Estatutos, aquéllas

disposiciones directamente relativas a la Escuela de Capacitación Judicial que ya

forman parte de su régimen jurídico (constitucional, legal y reglamentario). Además,

hay otras normas que sin referirse directa o expresamente a la Escuela, tienen una

relación tangencial con su propia normativa, pues regulan aspectos muy generales

sobre, por ejemplo, la conducta de los destinatarios de los servicios que aquella

presta y que eventualmente pueden cobrar relevancia en el marco de sus

actividades.

En estos casos, como se comprende, la reproducción devendría innecesariamente

extensa e irremediablemente incompleta, razón por la cual en el presente proyecto

se ha optado por remitir a tales disposiciones o cuerpos normativos, en los casos

que ello se evidencia necesario. En razón de lo anterior, en la primera parte de este

16 Consejo Nacional de la Judicatura. Estatutos de la Escuela de Capacitación Judical, Art.2 [19 de febrero de2007]. < http://www.cnj.gob.sv/Documentos/ESCUELA/estatutos.actualizadosECJ.pdf>

Page 33: 006.7 H519d Capitulo I

33

documento se recopila el marco Constitucional, legal y reglamentario de la Escuela

de Capacitación Judicial. En la redacción de los Estatutos, se ha tenido en cuenta

toda la experiencia acumulada en los últimos cinco años de la existencia de la

Escuela de Capacitación Judicial, es decir, que no se trata de un sistema regulatorio

alejado de la realidad, sino que en buena medida constituye la formalización de usos,

prácticas, procesos y subprocesos consolidados por la experiencia. La única

salvedad que debe resaltarse es en relación al Régimen Disciplinario. Durante los

últimos cinco años, prácticamente, no ha habido ningún suceso que ameritase

imposición de sanciones. Ello dice mucho sobre la conducta ejemplar de los

destinatarios de los servicios de la Escuela, sobre la excelente relación armónica

entre ellos mismos y con quienes tenemos por misión servirlos y es un testimonio

vivo, elocuente y renovado día a día que quienes participamos en esta hermosa

experiencia, lo hacemos por convicción y en un sincero compromiso. Finalmente,

estos Estatutos son el producto de un trabajo participativo que se originó de una

versión inicial que ha sido mejorada con el producto de las observaciones, críticas y

sugerencias del equipo de profesionales que presta sus servicios a la Escuela de

Capacitación Judicial.

H.4.1.2. MARCO CONSTITUCIONAL LEGAL Y REGLAMENTO DELA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIAL.17

Cuerpo Normativa Disposiciones Aplicables

CONSTITUCIÓN DE

LA REPÚBLICA

Art. 55.- (Inc. 1º). La educación tiene los siguientes

fines:

Lograr el desarrollo integral de la personalidad en su

dimensión espiritual, moral y social; contribuir a la

construcción de una sociedad democrática más

próspera, justa y humana; inculcar el respeto a los

derechos humanos y la observancia de los

correspondientes deberes; combatir todo espíritu de

17 Consejo Nacional de la Judicatura. Estatutos de la Escuela de Capacitación Judical, Art.2. [citado 19 defebrero de 2007]. < http://www.cnj.gob.sv/Documentos/ESCUELA/estatutos.actualizadosECJ.pdf>

Page 34: 006.7 H519d Capitulo I

34

Cuerpo Normativa Disposiciones Aplicables

intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional e

identificarse con los valores de la nacionalidad

salvadoreña; y propiciar la unidad del pueblo

centroamericano.

Art. 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es una

institución independiente, encargada de proponer

candidatos para los cargos de Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia, Magistrados de las Cámaras de

Segunda Instancia, Jueces de Primera Instancia y

Jueces de Paz.

Será responsabilidad del Consejo Nacional de la

Judicatura, la organización y funcionamiento de la

Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de

asegurar el mejoramiento en la formación profesional de

los jueces y demás funcionarios Judiciales.

Los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura

serán elegidos por la Asamblea Legislativa con el voto

calificado de las dos terceras partes de los Diputados

electos.

La ley determinará lo concerniente a esta materia.

LEY DEL CONSEJO

NACIONAL DE LAJUDICATURA

Finalidades

Art. 5.- El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá

como fines:…

b) Contribuir como órgano colaborador de la

administración de la carrera judicial, a la eficiencia,

modernización y Moralización de la estructura judicial, a

fin de garantizar la idoneidad, capacidad, eficiencia y

honestidad del personal judicial.

Page 35: 006.7 H519d Capitulo I

35

Cuerpo Normativa Disposiciones Aplicables

ObjetivosArt. 6.- El Consejo Nacional de la Judicatura tendrá

como objetivos principales: Realizar en forma

permanente estudios e investigaciones sobre el sistema

de administración de justicia, a efecto de determinar las

deficiencias e irregularidades del mismo, sus causas y

posibles soluciones.

Atribuciones

Art. 7.- Corresponde al Consejo, como institución, las

atribuciones siguientes:…

d) Organizar y administrar la Escuela de Capacitación

Judicial, para asegurar el mejoramiento en la formación

profesional de los Magistrados y Jueces y demás

funcionarios judiciales; extender la capacitación al

personal del Órgano Judicial, a los demás funcionarios y

empleados del Ministerio Público y demás sectores

vinculados con el sistema de administración de justicia;

y, Órganos y Unidades

Art. 8.- Los Órganos y Unidades del Consejo son: ...

d) Escuela de Capacitación Judicial

CAPÍTULO VIDE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN JUDICIALRégimenArt. 35.- Corresponde al Pleno del Consejo la

organización de la Escuela de Capacitación Judicial,

que en adelante podrá abreviarse “la Escuela”, teniendo

en cuenta los objetivos y atribuciones determinados en

este Capítulo.

El régimen de la Escuela se integra por lasdisposiciones de esta ley, sus estatutos y reglamentos.

Page 36: 006.7 H519d Capitulo I

36

Cuerpo Normativa Disposiciones Aplicables

Sede y Organización

Art. 36.- La Escuela tendrá su sede principal en la

ciudad de San Salvador y la organización siguiente:

b) Dirección;

c) Subdirección;

d) Secciones Especializadas tales como: académica,

e) Biblioteca

f) El Pleno podrá crear otras dependencias de acuerdo a

las necesidades, inclusive en el interior de la República.

I. SERVICIOS PÚBLICOS OFRECIDOS ACTUALMENTE POR ELCONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA A TRAVÉS DE SUSUNIDADES SUSTANTIVAS.

I.1. SERVICIOS OFRECIDOS POR LA UNIDAD TÉCNICA DESELECCIÓN.18

La Unidad Técnica de Selección elabora las nóminas de candidatos a integrar ternas

de judicaturas vacantes para los cargos de Magistrados de Cámara de Segunda

Instancia, Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz y las presenta al Pleno del

Consejo, quien analiza, evalúa y elabora las ternas y las remite a la Corte Suprema

de Justicia dentro del plazo establecido en la Ley del CNJ. Esta actividad implica un

proceso contínuo y permanente de recepción, verificación, actualización y

administración de información relativa al historial de los candidatos, a efecto de

garantizar que cumplan con los requisitos constitucionales, legales y reglamentarios.

Mediante esta función y sus respectivos procesos técnicos, se garantiza la

objetividad, idoneidad e igualdad de oportunidades para los aspirantes.

18 Consejo Nacional de la Judicatura. Memoria de Labores. Revista Anual, Periodo, julio 2005- Junio 2006.San Salvador, El Salvador, p. 28 - 29.

Page 37: 006.7 H519d Capitulo I

37

La Unidad de Selección es además la encargada de procesar en la base de datos del

Sistema Informático del Registro Integrado de personas información veraz y

actualizada de funcionarios judiciales y abogados elegibles aspirantes a ingresar a la

Carrera Judicial.

I.1.1. REGISTRO DE ABOGADOS ELEGIBLES

Registro compuesto por 4,241 expedientes (incluye funcionarios judiciales), es

administrado exclusivamente por la Unidad Técnica de Selección y alimentado con la

siguiente información:

A- Datos personales

B- Datos de identificación

C- Dirección particular y teléfonos

D- Cargo actual

E- Formación académica,

F- Capacitación recibida (centros de estudio), cursos libres de Derecho y

capacitación recibida (Escuela de Capacitación Judicial).

G- Experiencia académica (como capacitador), experiencia académica (cursos

impartidos) y experiencia académica (Universitaria), H-Historial laboral.

L- Materias jurídicas de experiencia o especialización.

J- Publicaciones o trabajos de investigación realizados.

K- Membresías en asociaciones.

L- Idiomas dominados.

M- Capacitación,

N- Referencias familiares.

Ñ- Referencias personales.

O- Opciones de cargo.

P- Atestados.

Q- Menciones honoríficas.

R- Grupo familiar.

S- Datos del abogado.

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38

Para la actualización de los expedientes que integran este registro, se incorporó a la

base de datos del Registro Integrado del Sistema Informático, lo siguiente: 2,724

acuerdos, 943 documentos recibidos, con lo que se actualizaron 483 expedientes de

Funcionarios Judiciales y Abogados Elegibles.

I.2. SERVICIOS OFRECIDOS POR LA UNIDAD TECNICA DEEVALUACION.19

Dentro de los servicios ofrecidos por la Unidad Técnica de Evaluación están

claramente expresados en el la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura:

Art. 66.- La Unidad Técnica de Evaluación será responsable de recabar y procesar la

información indispensable para la evaluación de los funcionarios del Organo Judicial.

La información comprenderá las actividades puramente administrativas del tribunal y

las propias de la administración de justicia, indicadas en esta ley.

Evaluación Administrativa

Art. 67.- Se consideran actividades administrativas que deben contener los informes

de evaluación, las siguientes:

a) Asistencia puntual, orden y disciplina del funcionario y del personal en las

horas de audiencia;

b) Atención y diligencia con el público;

c) Orden y conservación de los archivos y foliaje de los expedientes;

d) Llevar los libros establecidos por ley y demás que se estimen convenientes;

e) Despacho oportuno de documentos y recepción en forma de los escritos o

peticiones; y,

f) Cualquier otro semejante que ilustre sobre la actividad indicada.

19 Consejo Nacional de la Judicatura. Ley Del Consejo Nacional De La Judicatura, Art.2 [en línea]. 1ª ed. SanSalvador, SV: Consejo Nacional de la Judicatura, 2006. [citado 19 de febrero de 2007]. Disponible en<http://www.cnj.gob.sv/leycnj2006.htm>

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Evaluación en la Administración de Justicia

Art.- 68.- Se consideran actividades de la administración de justicia que deben

incluirse en los informes de evaluación, las siguientes:

a) Observancia de los plazos procesales para resolver y para la práctica de

diligencias;

b) Cantidad de resoluciones mensuales con indicación de su clase o especie, de

audiencias orales, de diligencias y otros indicadores de productividad;

c) Celeridad y oportunidad de las resoluciones del tribunal, teniendo como base el

orden de recepción de las peticiones;

d) Omisión de resoluciones en los casos en que las leyes claramente imponen el

deber de resolver;

e) Actuaciones que revelen arbitrariedad o flagrante ineptitud para el cargo;

f) Cantidad de revocaciones por los tribunales superiores y de llamadas de atención

o amonestaciones impuestas por los mismos; y,

g) Cantidad de los procesos iniciados y concluidos mensualmente y de los que en

total se hallaren pendientes, con indicación de su clase.

En los tribunales colegiados, se evaluará individualmente a cada funcionario.

Elaboración de Informes

Art. 69.- Para la elaboración de los informes, la Unidad Técnica de Evaluación podrá

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emplear los métodos que considere prácticos y razonables para conseguir los

objetivos de la evaluación para dar cumplimiento eficaz a sus actividades y para

procesar la información que deberá presentar al Pleno, a más tardar dentro del plazo

de treinta días después de recabada la información de cada funcionario.

Respecto de los funcionarios a evaluar, que pertenezcan a una misma materia y

zona territorial, se elaborará un resumen comparativo, que permita determinar, en lo

posible, la eficiencia y celeridad de las actuaciones entre los mismos del sector y los

demás en general.

Recomendación

Art. 70.- Los informes a que se refiere la disposición anterior, deberá incluir, como

conclusión, la valoración de estimar satisfactoria o no satisfactoria la administración

del tribunal y la administración de justicia, dentro de los parámetros establecidos y

recomendarán, en su caso, la aplicación de las medidas legales previstas, en la Ley

de la Carrera Judicial, con indicación precisa de las disposiciones correspondientes.

Certificación

Art. 71.- Corresponde al Pleno del Consejo, por conducto del Presidente del mismo,

certificar los informes de evaluación de que tratan los artículos anteriores y remitir

dicha certificación a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos legales

consiguientes.

En las oficinas del Consejo se archivarán los informes y se conservarán los

expedientes que documenten los procesos y resultados de las evaluaciones, cuyos

datos se considerarán confidenciales, salvo respecto del funcionario evaluado, al que

se entregará una copia del informe certificado, después de la remisión a que se

refiere el inciso anterior.

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Justificaciones o Defensas

Art. 72.- Las observaciones, aclaraciones, justificaciones o defensas que deseare

formular el funcionario evaluado, deberán dirigirse, oportunamente, a la Corte

Suprema de Justicia para su correspondiente consideración.

Documentación

Art. 73.- La Unidad Técnica de Evaluación, dentro del respectivo proceso, podrá

documentar sus hallazgos mediante acta firmada por el funcionario evaluado o la

reproducción fotostática de los atestados correspondientes, a las que se incorporará

el sello y firma del Secretario del Tribunal, el número del expediente, clase de

proceso a que corresponden y la fecha. Los datos anteriores podrán incorporarse a

las fotocopias mediante un sello que facilite la anotación.

Ponderaciones

Art. 74.- El Pleno determinará las ponderaciones de los diferentes criterios de

evaluación, especialmente para que la misma responda a los principios de

objetividad, igualdad, confiabilidad, oportunidad y universalidad.

Denuncias

Art. 75.- Cualquier persona interesada podrá dirigir al Consejo denuncias escritas

sobre irregularidades en los procedimientos jurisdiccionales y el Pleno, instruirá a la

Unidad Técnica de Evaluación para que presente el informe correspondiente.

La información recabada se anexará al expediente de evaluación respectivo y solo

en el caso de apreciar que el funcionario denunciado hubiere incurrido en causal de

remoción, se certificará el informe de la manera prevista en el artículo 71 de esta ley

y lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para los efectos consiguientes, con

notificación al funcionario denunciado.

Estadística

Art. 76.- Para los efectos de evaluación, los Magistrados y Jueces deberán remitir al

Consejo un informe, cada seis meses, de las demandas, requerimientos, comisiones

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procesales, recursos recibidos y de las sentencias definitivas e interlocutorias

proveídas.

I.3. SERVICIOS OFRECIDOS POR LA ESCUELA DE

CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓNCASTRILLO”.20

A continuación se presentan los servicios ofrecidos a los funcionarios judiciales y

profesionales del derecho, en materia de capacitación judicial.

Las actividades relevantes del Plan de Capacitación Contínua (PCC), del Programa

de Formación Inicial para Jueces (PFI) y de las actividades de extensión de la

capacitación desarrolladas por el CNJ y su Escuela de Capacitación Judicial “Dr.

Arturo Zeledón Castrillo”, contaron con la aceptación y activa participación de los

usuarios de la Institución y de la comunidad jurídica y sectores vinculados con la

Administración de Justicia. Para llevar a cabo la capacitación y contribuir al desarrollo

profesional de los funcionarios judiciales, la Escuela cuenta con seis coordinaciones

de áreas especializadas, Sección Metodológica, Sección Académica, Biblioteca,

Audiovisuales, Centro de Documentación y Reproducción Bibliográfica,

Administración, Subdirección y Dirección.

Áreas especializadas

1. Derecho Constitucional y Derechos Humanos.

2. Derecho Social

3. Derecho Privado y Procesal

4. Derecho Penal

5. Derecho de Familia y Resolución Alternativa de Conflictos

6. Justicia Penal Juvenil y Técnicas de Oralidad

20 Consejo Nacional de la Judicatura. Memoria de Labores. Revista Anual, Periodo, julio 2005- Junio 2006.San Salvador, El Salvador, P. 38 - 39.

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I.3.1. CURSOS QUE IMPARTE LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN

JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN CASTRILLO”.21

Dentro de los cursos impartidos por la ECJ, se encuentran los siguientes:

§ “Disposiciones Ambientales en el Tratado de Libre Comercio EEUU-CA-

RD (CAFTA-DR)”.

§ “Disposiciones Laborales en el Tratado de Libre Comercio EEUU-CA-

RD (CAFTA-DR)”.

§ “Derecho Penal Ambiental”.

§ “Jurisprudencia de Casación sobre Valoración de la Prueba en Materia

Laboral”.

§ “Curso Especializado en Derecho Administrativo”.

§ “Curso sobre Aspectos Básicos de Derecho Administrativo”.

§ “Derecho Laboral con Perspectiva de Género”.

§ “Competencia del Juez de Paz en Materia de Familia”

§ “Procedimiento de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar”

§ “Taller sobre Aplicación de la Normativa Procesal de Familia”.

§ “Taller Reformas al Derecho de Familia”.

§ “Taller sobre Función Constitucional de los Equipos Multidisciplinarios

de los Juzgados de Familia”.

§ Panel foro “Aplicación de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar”.

§ Panel foro “Problemas en los Registros de Estado Familiar y sus

Consecuencias respecto al Derecho a la Identidad”

§ Panel foro “Adopción Nacional e Internacional”

§ “La Determinación de la Medida y la elaboración de la Sentencia en la

Jurisdicción Penal Juvenil”

§ “La Oralidad en el Proceso Penal”

21 Consejo Nacional de la Judicatura. Memoria de Labores. Revista Anual, Periodo, julio 2005- Junio 2006.San Salvador, El Salvador, P. 38 - 39.

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I.3.2. CONFERENCIAS QUE SE IMPARTEN EN LA ESCUELA DE

CAPACITACIÓN JUDICIAL “DR. ARTURO ZELEDÓN

CASTRILLO”.22

Dentro de las conferencias impartidas por la Escuela de Capacitación Judicial “Dr.

Arturo Zeledón Castrillo” están:

1) La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública.

2) La Prueba Mediante Agentes Encubiertos y Testigos Protegidos.

3) El Criterio de Oportunidad en la Persecución del Delito.

4) El Principio de Inmediación en la Valoración de la Prueba.

5) Los Requisitos de Admisibilidad del Recurso de Casación.

6) La Oralidad del Proceso en el Anteproyecto del Código Procesal Civil y

Mercantil.

7) Algunas Reflexiones sobre los Principios Dominantes en la Contratación

Bancaria.

8) Contratos Electrónicos en la Banca.

9) La Determinación e Individualización de la Pena en la Jurisdicción Penal.

10) Estructura y Fundamentación de la Sentencia.

11) Análisis del Pacto Hipotecario en la Moderna Contratación Bancaria.

12) Contrato de Leasing, Marco Regulatorio y Aplicación Práctica.

13) Básico de Técnicas de Oralidad.

14) La Lucha Contra la Corrupción desde la Perspectiva Judicial.

15) El Nuevo Delito de Soborno Transnacional.

16) El Mercado Financiero y la Actividad Judicial.

17) Visión Jurídica de la Supervisión Bancaria.

18) Experiencias del Proceso Penal Salvadoreño Oportunidades de Futuro

19) El Delito de Cheque sin Provisión de Fondos.

20) Problemas Dogmáticos y Político Criminales de los Delitos Económicos.

21) Técnicas de Litigación Oral en el Proceso.

22 Consejo Nacional de la Judicatura. Memoria de Labores. Revista Anual, Periodo, julio 2005- Junio 2006.San Salvador, El Salvador, P. 38 - 39.

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22) La Titularización de Activos

23) Tendencias Actuales en Materia de Seguro de Vida, Fondos de Pensiones

y Seguros de Dependencia.

24) Responsabilidad Gubernamental y sus Límites

25) Delitos Contra la Propiedad Intelectual.

I.3.3. OTROS SERVICIOS.

Dentro de otros servicios de la ECJ, se encuentran:

§ Organización del Concurso Interuniversitario sobre Competencias paralos Juicios Orales.

§ Servicio de Biblioteca.

§ Producciones bibliográficas de textos de apoyo hacia a las diferentes

áreas del derecho.

§ Diseño y creación de materiales bibliográficos y de apoyo en las

distintas capacitaciones impartidas por la Escuela.

§ Creación de videos o materiales audiovisuales, que sirvan de apoyo en

las capacitaciones.