0054 quién es responsable por los errores en los programas particularidades de la industria del...
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RESUMEN
Introducción y particularidades
“Disclaimer” de responsabilidad
Regulación jurídica en Uruguay
Recomendaciones
INTRODUCCIÓN
o Particularidades industria afectan diseño de contratos
o Incompatibilidad con principios generales del Derecho
”Te licencio un software que te digo que tiene errores, además te digo que no soy responsable por los mismos y que te cobro por corregirlos”
o No hay marco legal específico (el derecho evoluciona más lento)
¿Las particularidades del software justifican dejar de
lado principios generales del derecho?
IMPACTOS DEL SOFTWARE
o Cada vez mayor utilización (autos, aviones, maquinaria, procesos etc.)
o Crecimiento “exponencial” de dispositivos que lo incorporan y dependen para funcionar
o Incremento del impacto en la vida diaria
o Total “dependencia” del mismo
o Incremento de consecuencias y daños por bugs (resultado de fallos en la creación del software)
o Futuro:
Expectativa de mayor “litigiosidad” (con daños personales).
PARTICULARIDADES DE LA INDUSTRIA DE SOFTWARE
o Diseño: proceso complejo desde “idea” hasta implementación
o Resultado final: producto único
o Imposibilidad de concebirlo sin errores
o Costos exorbitantes que impedirían desarrollo
o Imposible testeo perfecto (combinación factores internos y externos)
¿Por qué tiene esa consideración especial?
o Dificultad: detectar imperfecciones y pronosticar fallas
o Carácter inmaterial
o Software = Combinaciones infinitas:Millones de instrucciones x
millones de posibilidades x
millones de inputs
o Originalidad de cada ejemplaro No se logra acumulación de experiencia
Planteo de la cuestión: DISCLAIMER de responsabilidad
o Disclaimer de garantía = lo que no está dispuesto a dar
o Declaración que libera ampliamente de responsabilidad por daños directos y conseceunciales
o Caracteres en MAYUSCULA Y DESTACADO
o Cláusula difícil de aceptar en su origen (IBM vs Gobierno de USA)
o Fue imponiendo régimen de responsabilidad “paralelo”
o Hoy y hasta ahora pacíficamente admitidos en industria
Tampoco garantiza:
oComerciabilidad (Merchantability)
oAptitud para determinado propósito (fit for porpouse)
Sí garantiza:
o Funcionará “sustancialmente” según especificaciones
o Libre de defectos “materiales” en la fabricación
o Titularidad de Propiedad Intelectual
ADMISIBILIDAD DE LA CLÁUSULA DE EXONERACIÓN
Se da en muchas industrias y sectores
Reconocida por mantenimiento correctivo
¿Obstáculos a sortear por cláusula exoneración?
o Contratos no pueden depender de la voluntad de una parte
o Posición de desigualdad de las partes
o “Simpatía” de la comunidad (fuera del círculo especializado)
o Condiciones “duras” de contratación:
Justificar su necesidad (a no especialistas) Y no lucro o abuso de posición
Argumentos en contra
o Aleja de los estándares generales
o Desincentiva esfuerzo de fabricantes a mejorar
o Contramano con la tendencia moralizadora de contratos
o Necesidad de proteger la parte débil (situación de poder distinta)
o Casas de software - desventaja de ser la “parte fuerte”:
o Asimetría de la información
o Necesidad de confiar en el desarrollador experto (reliability)
Argumentos a favor
o Particularidades justifican alejarse de principios generales.
o Necesidad como motor de innovación y desarrollo (enlentecería)
o Costo exorbitante y posible repliegue de la industria
o No opción: dejar de usarlo y aprovechar sus avances
o Beneficios que reporta justifica
o Necesidad de “compartir” riesgos (si quiere aprovechar los beneficios) no asegurables por:o Desarrolladores, usuarios y sociedad
REGULACIÓN JURIDICA DEL SOFTWARE EN URUGUAY
1) Régimen legal aplicable (sin considerar cláusulas de exoneración):
a. Cuando No hay cláusula exonerando.
b. Cuando es declarada nula.
2) Validez y límites a la cláusula de responsabilidad
RÉGIMEN GENERAL LEGAL
o No existe un régimen especial
o Aplican:
Civil:
responsabilidad contractual (fabricante?).
responsabilidad extracontractual.
Penal:
lesiones físicas o muerte
o Responde por daños cuando actuó con “culpa”
o Exige una reparación “integral”
¿Cuándo hay culpa?
o Mide por “estándares de conducta”: Diligencia del buen hombre de negocios
o Hay culpa si:o Actuó negligentemente o Apartado de los estándares medios de la industria.
Problemas:
Inexistencia de un parámetro claro de “diligencia media” Difícil determinar el “estándar” de conducta Complejidad y originalidad del software Técnicas de diseño muy dinámicas Producto único sin base de experiencia
Diligencia refiere a cuidados en “diseño” y “testeos”
CLÁUSULAS DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
o Modifican el régimen legal supletorio
o Modalidades:
Exoneración total
Límites• Cuantitativo (hasta un monto)
• Cualitativo (solo daño emergente y no lucro cesante)
No reguladas por el Código Civil
Procede de la autonomía de la voluntad.
Alcance de Autonomía de la voluntad
o Origen: principio constitucional de libertad
Todo aquello que no está prohibido está permitido
o Postula “voluntad” de partes como base del contrato
o Supone que las partes mejor preparadas para “auto regularse”
o Potestad no “irrestricta”
o Limitaciones fundan en:
Razones de equidad
Exigencias morales
Limitaciones a la autonomía
o Dolo: causa daño a conciencia y voluntad
o Culpa grave: Imprudencia grosera (asume posibilidad de daño)
o Protección al consumidor (¿quiénes son “consumidores”?)
o ¿Existe voluntad en contratos de “adhesión”? Shrink wrap license
Click through license
o Consecuencia: considera nula la cláusula
RECOMENDACIONES
Diálogo con “operadores sociales” para predicar sobre particularidades y justificar necesidad del régimen
Tener procesos cuidadosos en diseño y testeo
Crear “protocolos de actuación” (que marquen estándares de conducta)
Informar a los usuarios errores descubiertos
Pactar arbitraje en Uruguay y no tribunales ordinarios
- mayor sofisticación
- mayor preparación técnica.
De “equidad” y no de derecho.- principio más flexibles que normas de responsabilidad.
- principio de lo que es “justo” en un momento y lugar determinados.