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    (005)Obligaciones. Clasificacin

    Profesor Carlos Lpez Daz

    Versin 2012

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    El patrimonio

    El patrimonio es una universalidad jurdica

    El patrimonio en suconcepcin clsica(patrimonio como

    atributo de lapersonalidad)

    El patrimonio slo comprende derechos yobligaciones de carcter pecuniario, o sea,

    susceptible de avaluarse en dinero

    El patrimonio esun atributo de la

    personalidad

    Slo las personas tienen patrimonio

    Toda persona tiene un patrimonio

    Una persona no tiene ms que un patrimonio

    El patrimonio en suconcepcin moderna

    (patrimonio de afectacino finalidad o destino)

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    Contenido del patrimonio

    Derechos patrimoniales y extrapatrimoniales

    Contenido delpatrimonio

    Derechos reales ypersonales

    Derechopersonal yobligacin

    Consiste en el vnculo jurdico por elcual una persona llamada deudor es

    constreida hacia otra llamadaacreedor, a dar, a hacer o a no hacer

    alguna prestacin, para lo cual aqulladispone de una accin.

    La obligacin Sujeto activo (ACREEDOR)

    Elementos

    Sujeto pasivo (DEUDOR)

    Prestacin

    Accin

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    Evolucin histrica de las obligaciones

    La obligacin en Roma

    Evolucinhistrica

    Influencia de los canonistas

    Liberalismo del siglo XIX

    Siglo XX

    Formalismo y ritualidad acentuados El deudor se obligaba con su persona, no consu patrimonio Poco desarrollo doctrinario, propio de unasociedad primitiva

    Moralizacin de las relaciones jurdicas

    (surgimiento del principio de buena fe) Desarrollo de la responsabilidadextracontractual surgimiento del consensualismo (elpacta sunt servanda)

    Surgimiento de la autonoma de la voluntad Acentuado individualismo

    Perfeccionamiento de la teora de la obligacin tendencia a la unificacin del derecho privado deobligaciones (Convencin de Viena) Decadencia de la autonoma de la voluntad Formalismo

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    Fuentes de las obligaciones

    Fuentes de lasobligaciones

    Artculo 1437.Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o ms

    personas, como en los contratoso convenciones; ya de un hecho voluntario dela persona que se obliga, como en la aceptacin de una herencia o legado y entodos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferidoinjuria o dao a otra persona, como en los delitosy cuasidelitos; ya pordisposicin de la ley, como entre los padres y los hijos sujetos a patriapotestad.

    Artculo 578.

    Derechos personales o crditos son los que slo pueden reclamarse de ciertas

    personas, que, por un hecho suyo o la sola disposicin de la ley, han contradolas obligaciones correlativas; como el que tiene el prestamista contra sudeudor por el dinero prestado, o el hijo contra el padre por alimentos. De estosderechos nacen las acciones personales.

    Artculo 2284.

    Las obligaciones que se contraen sin convencin, nacen o de la ley, o del hecho

    voluntario de una de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Siel hecho de que nacen es lcito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho esilcito, y cometido con intencin de daar, constituye un delito. Si el hecho esculpable, pero cometido sin intencin de daar, constituye un cuasidelito.

    La ley

    La voluntad

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    Fuentes de las obligaciones

    Contrato

    Fuentes de lasobligaciones

    Cuasicontrato

    Delito

    Cuasidelito

    Declaracin unilateral de voluntad

    Ley

    Enriquecimiento sin causa

    Artcu lo 1438. Contrato o convencin es un acto por el cualuna parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer

    alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

    Hecho voluntario, lcito, y no convencional, que

    produce obligaciones

    Hecho ilcito, daino e intencional

    Hecho ilcito, daino y culpable

    Artcu lo 1. La ley es una declaracin de la voluntad soberana que,

    manifestada en la forma prescrita por la Constitucin, manda,prohbe o permite.

    P.e. promesa de recompensa, artculo 632La doctrinaagrega.

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    Obligaciones de dar, hacer y no hacer

    Obligacin de dar

    Obligaciones dedar, hacer y no

    hacer

    Es aquella que tiene por objeto transferir el dominio oconstituir un derecho real.

    Dares distinto de entregar. (artculo 1548: laobligacin de dar contiene la de entregar)

    Obligacin de hacer

    Obligacin de no hacer

    La obligacin de hacer tiene por objeto laejecucin de un hecho cualquiera, material ojurdico.

    La obligacin de no hacer consiste en que eldeudor se abstenga de un hecho que, de otromodo, le sera lcito ejecutar.

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    Obligaciones naturales

    Clasificacin

    Obligacionesnaturales Efectos

    Otros casos deobligaciones naturales

    En cuanto a laautorizacin pararetener el pago

    En cuanto a lanovacin

    En cuanto a lacompensacin

    En cuanto a la

    posibilidad deser caucionadas

    Primer requisito: el pago debe ser voluntario. Segundo requisito: el pago debe hacerse porquien tiene la libre disposicin de sus bienes. Tercer requisito: el pago debe cumplir losdems requisitos legales (artculo 1470)

    Artculo 1630. Para que sea vlida la

    novacin es necesario que tanto la obligacinprimitiva como el contrato de novacin seanvlidos, a lo menos naturalmente.

    No se pueden compensar, ambas obligaciones debenser actualmente exigibles.

    Artculo 1472. Las fianzas, hipotecas, prendas

    y clusulas penales constituidas por tercerospara seguridad de estas obligaciones, valdrn.

    Juego lcito con predominio del esfuerzo intelectual. Artculo 2260. Multa en los esponsales. Artculo 98. Pago de intereses no estipulados en el mutuo. Artculo 2208. Pago por un objeto o causa ilcitos. Artculo 1468. Heredero que goza de beneficio de inventario. Deudor que goza de beneficio de competencia.

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    Obligaciones sujetas a modalidad

    Qu sonlas modalidades

    Obligacionessujetas amodalidad

    Clases

    Caractersticas

    Son ciertas clusulas que se introducen en la obligacin yque modifican sus efectos desde el punto de vista de suexistencia, de su ejercicio, o de su extincin.

    Condicin, plazo, modo

    Indivisibilidad, solidaridad, alternativa, clusula penal, representacin

    Las modalidades

    no se presumen

    Todos los actosadmiten

    generalmentemodalidades

    Excepciones en que la ley suele entenderlas: Artculo 1489 inciso 1. (condicinresolutoria tcita) Artculo 1813 (compraventa de cosas queno existen, pero se espera que existan) Artculo 2200 (mutuo, plazo de 10 das

    para el pago)

    Excepciones en que no se admiten: Artculo 102 (matrimonio) Artculo 1192 (legtima rigorosa) Artculo 1227 (no se puede aceptar o repudiar

    condicionalmente)

    Elementoaccidental (1444)

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    Obligaciones condicionales

    Disposiciones

    aplicablesObligacionescondicionales

    Clases

    Condicin expresa y tcita

    Condicin positiva y negativa

    Condicin determinada e indeterminada

    Artculo 1473. Es obligacin condicional la que depende de

    una condicin, esto es, de un acontecimiento futuro que puedesuceder o no.

    Obligaciones condicionales: Ttulo IV, Libro IV. Asignaciones testamentarias condicionales: prrafo 2,

    Ttulo IV, Libro III.

    Hecho futuro e incierto de que depende el nacimientoo laextincinde un derecho.

    Condicin posibles e imposibles; lcitas e ilcitas

    Condicin potestativas, casuales y mixtas

    Condicin suspensivas y resolutorias

    Concepto

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    Clases de obligaciones condicionales

    Clases

    Condicin expresa y tcita

    Condicin positiva y negativa

    Condicin determinada e indeterminada

    Condicin expresa es aquella establecida en virtud de una clausula explcita y formal Condicin tcita es aquella que se subentiende sin necesidad de una declaracin devoluntad explicita

    Artculo 1474. La condicin es positiva o negativa.La positiva consiste en acontecer una cosa; la negativa, en que una cosa no acontezca.

    Condicin determinada, si se sabe cundo ha de suceder. Condicin indeterminada, si se ignora si el hecho ha de ocurrir y cundo.

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    Clases de obligaciones condicionales

    Clases

    Condicin posibles e imposibles; lcitas e ilcitas

    Condicin potestativa, casual y mixta

    Artculo 1475. La condicin positiva debe ser fsica y moralmente posible.

    Es fsicamente imposible la que es contraria a las leyes de la naturaleza fsica; ymoralmente imposible la que consiste en un hecho prohibido por las leyes, o esopuesta a las buenas costumbres o al orden pblico.Se mirarn tambin como imposibles las que estn concebidas en trminosininteligibles.

    Artculo 1476. Si la condicin es negativa de una cosa fsicamente imposible, laobligacin es pura y simple; si consiste en que el acreedor se abstenga de un hechoinmoral o prohibido, vicia la disposicin.

    Artculo 1477. Se llama condicin potestativa la que depende de la voluntad del

    acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o de unacaso; mixta la que en parte depende de la voluntad del acreedor y en parte de lavoluntad de un tercero o de un acaso.

    Condiciones simplemente potestativa y puramente potestativa. Artculo 1478. Son nulas las

    obligaciones contradas bajo una condicin potestativa que consista en la mera voluntad de la persona

    que se obliga.

    Si la condicin consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes, valdr.

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    Clases de obligaciones condicionales

    Condicin

    Condicin potestativa

    Condicin casual

    Condicin mixta

    Condicin

    simplementepotestativa

    Condicin

    puramente omeramente

    potestativa

    la que depende de la

    voluntad del acreedor

    o del deudor

    la que depende de la

    voluntad de un tercero o de

    un acaso

    la que en parte depende de

    la voluntad del acreedor y

    en parte de la voluntad de

    un tercero o de un acaso

    depende de un hecho voluntario de una de las partes

    (Si vas conmigo a Europa, te pago el pasaje)

    depende de la

    sola voluntad de

    una de las partes NO VALE la que depende de sola

    voluntad del deudor (artculo 1478)

    Es el me obligo si quiero (no es serio)

    del deudor

    del acreedor

    del deudor

    del acreedor

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    Obligaciones bajo condicin suspensiva

    Fallida

    Obligacin

    bajo condicinsuspensiva

    Cumplida

    Pendiente

    Efecto: la condicin pendiente suspende la obligacin. Consecuencias: el acreedor no puede demandar el cumplimiento de laobligacin. El deudor no est obligado a cumplir la obligacin. No corre la prescripcin. Se puede solicitar por el deudor las providencias conservativasnecesarias. El derecho del acreedor condicional se transmite a los herederos.

    Cmo operala condicin

    Opera retroactivamente

    Excepciones Frutos. Artculo 1488. Enajenaciones. Artculos 1490 y 1491.

    Pl azo mximo de diez aos (artculo 962 inc. 3)

    Artculo 1479. La condicin

    se llama suspensiva si,mientras no se cumple,

    suspende la adquisicin de un

    derecho; y resolutoria,

    cuando por su cumplimiento

    se extingue un derecho.

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    Obligaciones bajo condicin resolutoria

    Obligacinbajo condicin

    resolutoria

    CONDICIONRESOLUTORIA

    ORDINARIA

    CONDICIONRESOLUTORIA

    TACITA

    PACTOCOMISORIO

    PACTO COMISORIOSIMPLE

    PACTO COMISORIOCALIFICADO

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    Obligaciones bajo condicin resolutoria

    Obligacinbajo condicin

    resolutoria

    CONDICIONRESOLUTORIA

    ORDINARIA

    CONDICIONRESOLUTORIA

    TACITA

    PACTOCOMISORIO

    ConceptoEs la que consiste en un hecho cualquiera, futuro eincierto, que no sea el incumplimiento de unaobligacin, de que dependa la extincin de underecho.

    Cmo opera De pleno derecho.

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    Obligaciones bajo condicin resolutoria

    Obligacinbajo condicin

    resolutoria

    CONDICIONRESOLUTORIA

    ORDINARIA

    CONDICIONRESOLUTORIA

    TACITA

    PACTOCOMISORIO

    Concepto

    mbito de aplicacin

    Consiste en no cumplirse lo

    pactado, de tal modo que el hechofuturo e incierto es elincumplimiento de la obligacin.

    Artculo 1489. En los contratos

    bilaterales va envuelta la condicinresolutoria de no cumplirse por uno delos contratantes lo pactado. Es tcita

    porque se subentiende.

    Texto legal

    Regla. En los contratos bilaterales

    Excepcin. En los contratosunilaterales (comodato, artculo2177 y prenda, artculo 2396).

    Requisitos

    Incumplimiento contractual. Bastacualquier magnitud de incumplimiento. (?) Que el deudor est constituido en mora. Que el otro contratante haya cumplido porsu parte o est llano a cumplir.

    Efectos

    No opera de pleno derecho (Artculo 1489 inciso 2). Se requiere de demanda judicial. El juez no puede sealar plazo para el cumplimiento. Desde que la sentencia se encuentre firme o ejecutoriadael contrato queda resuelto.

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    Obligaciones bajo condicin resolutoria

    Obligacin

    bajo condicinresolutoria

    CONDICIONRESOLUTORIA

    ORDINARIA

    CONDICIONRESOLUTORIA

    TACITA

    PACTOCOMISORIO

    Concepto

    Es la condicin de no cumplirse por unade las partes lo pactado, expresamenteestipulada.

    Clases

    Pactocomisorio

    simple

    Pactocomisoriocalificado

    Es aquel en que lisa y llanamente seestipula que se resolver el contrato,en caso de no cumplirse lo pactado.

    Efectos. Los mismos que lacondicin resolutoria tcita. Noopera de pleno derecho.

    Es aquel en que se estipula que seresolver ipso facto el contrato, encaso de no cumplirse lo pactado.

    Regulacin en compraventa. Sinembargo, de aplicacin general.No opera de pleno derecho.El deudor puede enervar la accin

    pagando.Plazo de 24 horas irrenunciable (dudoso).

    Es vlido en los dems contratos, dondeopera de pleno derecho

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    Obligaciones bajo condicin resolutoria

    Obligacinbajo condicin

    resolutoria

    CONDICIONRESOLUTORIA

    ORDINARIA

    CONDICIONRESOLUTORIA

    TACITA

    PACTOCOMISORIO

    PACTO COMISORIOSIMPLE

    PACTO COMISORIOCALIFICADO

    No opera de pleno derecho

    Sopera de pleno derecho

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    ENTRELAS PARTES

    EFECTOS DE

    LA CONDICIONRESOLUTORIACUMPLIDA

    Restitucin

    de la cosa

    RESPECTODE TERCEROS

    De buena fe

    De mala fe

    No los afecta

    Frutos

    Enajenaciones respecto de

    terceros de buena fe

    Ar t. 1490. Si el que debe una cosamueble a plazo, o bajo condicinsuspensiva o resolutoria, la enajena, nohabr derecho de reivindicarla contra

    terceros poseedores de buena fe.

    Ar t. 1491. Si el que debe un inmueblebajo condicin lo enajena, o lo grava conhipoteca, censo o servidumbre, no podrresolverse la enajenacin o gravamen,sino cuando la condicin constaba en elttulo respectivo, inscrito u otorgado porescritura pblica.

    Excepciones

    Efectos de la condicin resolutoria cumplida

    FECHA DE LAOBLIGACIN

    SE VERIFICA LACONDICIN

    Tener presente paralelocon nulidad, donde no sedistingue la buena o mala

    fe de los terceros

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    La accin resolutoria

    La accinresolutoria

    Concepto

    Caractersticas

    Prescripcin

    Es aquella que nace de la condicin resolutoria tcitay del pacto comisorio, para pedir la resolucin delcontrato por incumplimiento de las obligacionescontradas.

    La accin resolutoria es una accin personal. La accin resolutoria y las acciones reales contra los terceros

    deben entablarse en un mismo juicio. La accin resolutoria es renunciable. La accin resolutoria es mueble o inmueble. La accin resolutoria es indivisible (no se puede pedirsimultneamente cumplimiento forzoso y resolucin)

    El plazo prefijado

    por las partes

    Siempre que no exceda

    de cuatro aos desde la

    fecha del contrato

    Excepcin: pactocomisorio (artculo 1880)

    Regla: cinco aos (artculo 2515)

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    Obligaciones a plazo

    Disposiciones

    aplicablesObligacionesa plazo

    Clases

    Plazo expreso y plazo tcito

    Plazo fatal y no fatal

    Plazo determinado e indeterminado

    Artculo 1494. El plazo es la poca que se fija para el

    cumplimiento de la obligacin, y puede ser expreso o tcito. Estcito el indispensable para cumplirlo.

    Obligaciones a plazo: Ttulo V, Libro IV.

    Asignaciones a plazo, Libro III.

    Es el hecho futuro y cierto del cual depende el ejercicio o laextincin de un derecho.

    Plazo voluntario, legal y judicial

    Plazo suspensivo y plazo extintivo

    Concepto

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    Obligaciones a plazo

    Clases

    Plazo expreso y plazo tcito

    Plazo fatal y no fatal

    Plazo determinado e indeterminado

    Plazo voluntario, legal y judicial

    Plazo suspensivo y plazo extintivo

    Plazo expreso. Es el que se establece en trminos formales y explcitos.Plazo tcito. Artculo 1494. Es tcito el indispensable para cumplirlo.

    Plazo fatal es aquel cuyo transcurso extingue el derecho por el ministerio de la ley.

    El plazo es siempre cierto, porque dice relacin con la posibilidad de realizacin.La determinacin apunta al conocimiento que se tenga de la poca de su verificacin.

    Plazo voluntario.Plazo legal. Artculo 2200.Plazo judicial. Artculos 904, 378, 1792-21.

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    Obligaciones bajo plazo suspensivo

    Obligacin

    bajo plazosuspensivo

    Cumplido

    Pendiente

    El acreedor no puede exigir el cumplimiento de la obligacin.Artculo 1496. El pago de la obligacin no puede exigirse antes de

    expirar el plazo. El deudor est autorizado para rehusar su cumplimiento. No corre la prescripcin. No procede la compensacin, pues no son actualmente exigibles.

    El plazosuspensivoposterga elejerciciodel

    derecho, no suexistencia

    La obligacin se torna exigible, con todas las consecuenciasarriba indicadas. El vencimiento del plazo puede constituir en mora al deudorque retarda su cumplimiento ms all del trmino estipulado(artculo 1551, N 1 y 2).

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    Extincin del plazo

    Extincin delplazo

    Vencimiento

    Renuncia

    Caducidad

    Siendo un beneficio para el deudor,

    ste puede renunciarlo

    Limitaciones

    Cuando se ha prohibido expresamente por leyo por las partes Cuando de la renuncia se persiga un perjuicio

    para el acreedor. Depsito, artculo 2200.

    Caducidad del plazo

    por quiebra o

    insolvencia del

    deudor.

    Caducidad del plazo

    por extincin o

    disminucin de las

    cauciones.

    Artculo 1496. El pago de laobligacin no puede exigirse antes de

    expirar el plazo, si no es:1.- Al deudor constituido en quiebra o

    que se halla en notoria insolvencia;2.- Al deudor cuyas cauciones, por

    hecho o culpa suya, se han extinguido ohan disminuido considerablemente de

    valor. Pero en este caso el deudor podrreclamar el beneficio del plazo,

    renovando o mejorando las cauciones.

    Clusula de aceleracin

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    Clusula de aceleracin

    Clusula deaceleracin

    Segn la Corte Suprema, es el pacto en que las partes convienen anticipar el cumplimiento

    de una obligacin que se ha diferido en el tiempo, cuando el deudor incurre en alguna de lassituaciones fcticas previamente acordadas, generando la caducidad del plazo que el deudor

    tena para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligacin en ese momento se haceexigible y el acreedor queda facultado para ejercer las acciones que el ordenamiento jurdico

    le confiere para obtener el pago de su acreencia

    Clasificacin

    IMPERATIVA. El no pago de una cuota har exigible el total dela deuda, la que se considerar de plazo vencido.

    FACULTATIVA. El no pago de una cuota podr hacer exigible eltotal de la deuda, la que se considerar de plazo vencido.

    Problema encaso de letra de

    cambio ypagar

    Basta el incumplimiento para que haya aceleracin

    No basta el incumplimiento para que haya

    aceleracin, se requiere demanda legalmente

    notificada

    El plazo de prescripcin de las acciones cambiarias del portador contra losobligados al pago es de un ao. contado desde el da del vencimiento deldocumento, lo que hace complicado el ejercicio de la accin facultativatranscurrido el plazo indicado (Ley 18.092)

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    Obligaciones modales

    Modo y condicin

    suspensiva

    Obligacionesmodales

    La clusula resolutoria

    Propsito, finalidad u objetivo de una institucin hereditaria, de

    un legado, de una donacin o de un contrato; como cargaaccesoria de la obligacin o de una liberalidad, cuyocumplimiento puede exigirse. Se contrapone a condicin.

    Obligacin modal es la afecta a un modo, o sea, la que imponeal deudor la ejecucin de ciertas obras o la sujecin a ciertascargas.

    Concepto

    Modo: PARA ejecutar ciertas obras o cargas.

    Condicin: SI ejecuta ciertas obras o cargas.

    Artculo 1090. En las asignaciones modales se

    llama clusula resolutoria la que impone laobligacin de restituir la cosa y los frutos, si nose cumple el modo.No se entender que envuelven clusularesolutoria cuando el testador no la expresa.

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    Obligaciones con pluralidad de objeto

    Obligaciones

    con pluralidadde objeto

    Obligaciones de

    simple objeto

    mltiple

    Obligaciones

    alternativas

    Concepto

    Efectos

    Obligaciones

    facultativas

    Artculo 1499. Obligacin alternativa es

    aquella por la cual se deben varias cosas, detal manera que la ejecucin de una de ellas,exonera de la ejecucin de las otras.

    Artculo 1505. Obligacin facultativa es la

    que tiene por objeto una cosa determinada,pero concedindose al deudor la facultad de

    pagar con esta cosa o con otra que sedesigna.

    Concepto

    Efectos

    Qu se demanda. El acreedor no puede demandarsino la cosa debida, pues se debe solo una cosa.Caso fortuito. Extingue la obligacin: si dichacosa perece sin culpa del deudor y antes de haberseste constituido en mora, no tiene derecho para

    pedir cosa alguna

    El deudor cumple su obligacin pagando totalmente algunade las cosas alternativamente debidas. El acreedor no puede demandar el pago con una cosadeterminada, a menos que la eleccin sea suya. Si perece alguna cosa, subsiste la obligacin en las restantes.

    Habiendo pluralidad, la eleccin es de consuno. La obligacin ser mueble o inmueble segn el objetodebido. La eleccin corresponde al deudor, a menos de estipularse locontrario.

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Cules son

    II. Obligacionessolidarias

    Requisitos

    Es solidaria la obligacin en que hay varios deudores o acreedores y la

    prestacin recae sobre un objeto divisible; pero, por disposicin de la ley opor una expresa declaracin de voluntad, cada acreedor puede demandar y

    cada deudor debe satisfacer el total de la obligacin, de manera que el pago

    efectuado por un deudor a cualquiera de los acreedores extingue la

    obligacin respecto de todos.

    ClasificacinSolidaridad activa

    Solidaridad pasiva

    Pluralidad de sujetos. Solidaridad activa y pasiva. Divisibilidad del objeto. Unidad de la prestacin. Debe ser expresa (ley, contrato, convencin)

    Efectos El pago hecho por un deudor extingue la obligacin respecto de todos. El cobro hecho por un acreedor extingue la obligacin respecto de todos.

    Fuentes

    Ley

    Convencin

    Testamento

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Cules son

    Solidaridadactiva

    Fundamento

    Existe soli daridad activacuando son varios los acreedores conderecho a demandar el pago total, de modo que verificado acualquiera de ellos, se extingue la obligacin respecto de todos.

    Efectos

    Efectos entre losacreedores y el

    deudor

    Efectos entre loscoacreedores

    Teora romana: cada acreedor es reputado dueo exclusivo del crdito

    Cada acreedor puede demandar el pago total. El deudor puede hacer pago a cualquiera de losacreedores. El pago hecho extingue la obligacin. Los dems modos de extinguir las obligacionesla extinguen del mismo modo que el pago. La interrupcin de la prescripcin que obra en

    provecho de un acreedor solidario aprovecha alos dems.

    El acreedor que recibe el pago debe compartirlocon los dems acreedores y enterar a cada uno la

    parte que le corresponda.

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Cules son

    Solidaridadpasiva

    Importancia

    Existe soli daridad pasivacuando son varios los deudores, cadacual constreido al pago ntegro, de modo que verificado porcualquiera de ellos, se extingue la obligacin respecto de todos.

    Efectos

    Efectos entre loscodeudores y el

    acreedor

    Efectos entre loscodeudores

    Es la ms eficaz de las garantas personales.

    Obli gacin a la deuda

    Contr ibucin a la deuda

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Solidaridadpasiva.Efectos

    Efectos entre loscodeudores y el

    acreedor

    Efectos entre loscodeudores

    Pago. El acreedor puede demandar a cada deudor eltotal de la deuda. El pago hecho por un deudor extingue laobligacin respecto de todos.

    Remisin. Condonada la deuda a uno de los deudores,no puede el acreedor demandar a los dems deudores,conjunta o individualmente, sino con deduccin de laparte remitida.

    Novacin. Idnticos efectos: La novacin entre elacreedor y uno cualquiera de los deudores solidarios,

    liberta a los otros, a menos que stos accedan a laobligacin nuevamente constituida.

    Compensacin. Operando entre el acreedor y uno devarios codeudores, extingue la obligacin respecto de losdems. Pero slo l puede alegarla.

    Confusin. Extingue la deuda respecto de todos losdeudores.

    Prdida de la cosa debi da.Prdida fortuita. Extingue laobligacin respecto de todos.Prdida culpable. El pagodel precio es solidario, pero la indemnizacin no.

    I nterr upcin de la prescri pcin. Afecta a todos.

    Excepciones que puede oponer el deudor solidari o:todas las excepciones que resulten de la naturaleza de laobligacin, y adems todas las personales suyas.

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Solidaridadpasiva.Efectos

    Efectos entre loscodeudores y el

    acreedor

    Efectos entre loscodeudores

    Planteamiento

    La obligacin

    interesaba a todos

    La obligacin

    interesaba a algunos

    Suerte de la cuota deldeudor insolvente

    Apunta a ver quin asume elpago de la deuda, cuando hayuna extincin onerosa de laobligacin.

    Opera subrogacin personal.

    Artculo 1522 inciso 1.

    Sern stos responsables entres, segn las partes o cuotas queles correspondan en la deuda, ylos otros codeudores sernconsiderados como fiadores.Artculo 1522 inciso 2.

    Grava a los dems, enproporcin a sus cuotas

    Distincinnecesaria

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Solidaridadpasiva.

    Extincin

    Renuncia

    Muerte del

    deudor

    Planteamiento. El acreedor puede renunciar expresa o tcitamente lasolidaridad respecto de uno de los deudores solidarios o respecto detodos.

    Renunci a expresa o tcita.

    Renuncia total o parcial. Esta renuncia expresa o tcita no extinguela accin solidaria del acreedor contra los otros deudores, por toda la

    parte del crdito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyobeneficio se renunci la solidaridad.

    Situacin de los herederos. No se transmite la solidaridad.

    Cmo se reparte la deuda. En proporcin a los derechoshereditarios.

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Art. 1524

    III. Obligacionesindivisibles Clases

    Art. 1524. La obligacin es divisible o indivisible segn tenga ono por objeto una cosa susceptible de divisin, sea fsica, seaintelectual o de cuota.

    Efectos

    Indivisibilidad absoluta

    Indivisibilidad relativa

    Indivisibilidad de pago

    Caso servidumbre de trnsito

    Caso construccin de una casa

    Culesson

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Art. 1524

    Obligacionesindivisibles

    Clases

    Culesson

    Regla

    Excepciones a ladivisibilidad o

    indivisibilidadde pago

    Artculo 1526. Si la obligacin no es solidaria ni indivisible, cada

    uno de los acreedores puede slo exigir su cuota, y cada uno de loscodeudores es solamente obligado al pago de la suya; y la cuota deldeudor insolvente no gravar a sus codeudores.

    Primera excepcin: la accin hipotecaria o prendaria.

    Segunda excepcin: deudas de especie o cuerpo cierto.

    Tercera excepcin: accin de perjuicios contra eldeudor culpable.

    Cuarta excepcin: testamento, convencin de losherederos o acto de particin que impone a un heredero el

    pago total.

    Quinta excepcin: cosa cuya divisin acarrea perjuicio.

    Sexta excepcin: obligaciones alternativas.

    Efectos

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Art. 1524

    Obligacionesindivisibles

    Clases

    Efectos

    Culesson

    Principiofundamental

    Efectos de laindivisibilidad pasiva

    Efectos de laindivisibilidad activa

    Pago ntegro. Cada obligado es obligado asatisfacerla en el todo, incluso los herederosEl cumplimientode la obligacin por uno laextingue respecto de todos.Peticin de plazo. Puede pedirse por el deudor

    demandado, salvo que la obligacin sea de talnaturaleza que l solo pueda cumplirlaI nterrupcin de prescri pcinafecta a todos.Obli gacin de indemni zar perj ui cios esdivisible. Cada deudor debe repararlos en la parte

    que le quepa. Reglas artculos 1533 y 1534.Cobro a dems deudor es. Pagada la deudantegramente, el deudor que pag tiene derecho aque sus codeudores le indemnicen.

    Cada uno de los acreedores de una obligacinindivisible tiene derecho a exigir el total. El pago a un acreedor extingue la obligacinrespecto de todos.El acreedor que recibe el pago debe a suscoacreedores su parte o cuota en el crdito.

    Cada deudor no lo es sino de su cuota y cada acreedor

    no lo es sino de la suya, pero el pago es total porqueel objeto de la obligacin no puede dividirse.

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    Obligaciones con pluralidad de sujetos

    Semejanzas

    Paralelo entre lasolidaridad y laindivisibilidad

    Diferencias

    Ambas con sujetos activo o pasivo mltiple. Ambas posibilitan exigencia de pago ntegro y pago total. En ambas el pago por cualquier deudor extingue la obligacinrespecto de todos.

    Fuentes distintas. La solidaridad no pasa a los herederos, la indivisibilidad s. Si perece la cosa debida, la obligacin indivisible se tornadivisible. En la solidaridad, sigue siendo solidaria En la obligacin solidaria, cada acreedor se reputa dueoabsoluto del crdito (puede condonar, novar, etc.). En laobligacin indivisible slo es dueo de su cuota.