003 - fondos de empleados (constitucion)
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PREPARACION DE ASAMBLEA GENERAL
BIENVENIDOSLugar para
texto
Fondo de Empleados
LA ASAMBLEA COMO INSTRUMENTO DE
AUTOGESTIÓNAutogestión: Las funciones administrativas, no son ejercidas por poderes y agentes exteriores, sino por los asociados, que son los dueños, luego la visión debe ser de empresarios.
Conciencia
Conocimientos legales
Sentido de pertenencia
Conocer sus responsabilidades
Derechos
Libertad
LA PARTICIPACIÓN REQUIERE:
OBSTÁCULOS PARA LA AUTOGESTIÓN
Desconocimiento legal y de la misma empresa
Paternalismo
Dirección Burocratizada: Solo se mira la posibilidad del beneficio personal
Apatía: Nada con la corriente, asiste por obligación
Subjetivismo, buscar el desquite por una situación personal
Autoritarismo
2º. PRINCIPIO DEL COOPERATIVISMOGestión Democrática por parte de los
asociados
Los Fondos de Empleados son organizaciones administradas y organizadas con procedimientos democráticos por los asociados, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar y administrar los Fondos de Empleados son responsables ante los demás asociados.
1. A los representantes electos que desempeñan sus cargos para el beneficio inmediato y de largo plazo de los asociados.
2. Que la empresa cooperativa no "pertenece'” a los dirigentes electos como tampoco a los empleados.
3. Que la empresa Fondo de Empleados Pertenece a los asociados.
4. Que los representantes electos son responsables de sus acciones ante los asociados, desde el momento de su elección y durante todo su mandato y ante la sociedad
La Definición
del principio
recuerda …
La Asamblea General es el órgano máximo de administración de las entidades solidarias y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, reglamentarias o estatutarias.
La constituye la reunión de los asociados hábiles o de los delegados elegidos por éstos.
Artículo 27 - Ley 79 de 1988
• Inscritos en el registro social
• Que no tengan suspendidos sus derechos, y
• Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con los estatutos o reglamentos.
Artículo 27 - Ley 79 de 1988 VERIFICACIÓN DE LISTADO: Función exclusiva de la
Junta de Vigilancia o Comité de Control Social.
Circular Externa 007 Básica Jurídica de 2008
HABILIDAD POR FUERZA MAYOR
Aartículo 64 del Código Civil: “… se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir...”
Cuando los descuentos por aporte social o por deudas las hace un ente pagador y el ha efectuado los correspondientes descuentos y no los ha girado a la cooperativa, dicha situación se constituye en un caso de fuerza mayor, ajena al asociado.
En consecuencia el asociado podrán asistir a la Asamblea con voz y voto y ejercer sus derechos.
Concepto número 003486 del 7 de feb. 2006
La suscripción de un pagaré para ponerse al día en las obligaciones morosas, no habilita
para la asamblea general
El pagaré en ningún caso constituye un mandato u orden de pago, sino que es el reconocimiento de una deuda, de una obligación adquirida y es por ello, una promesa incondicional de pago.
No se puede dejar de lado que estar al corriente en las obligaciones, es estar al día en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas con su ente cooperativo, pues el hecho de estar en mora lo coloca igualmente en la suspensión de derechos para ser considerado asociado hábil.
Concepto No. 001064 - 22 de enero de 2003
• DE CONSTITUCION
• ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA: Se celebran dentro de los tres primeros meses del
año calendario para el cumplimiento de sus funciones regulares.
Las entidades de integración pueden celebrarlas dentro de los primeros cuatro meses.
• ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Puede realizarse en cualquier época del año, con el
objeto de tratar asuntos imprevistos o de urgencia. Solo pueden tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas.
• DE DISOLUCION
Artículo 28 - Ley 79 de 1988
ASAMBLEA GENERAL ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ORDINARIA
Las reuniones ordinarias podrán ser:
Intempore: dentro de los tres (3) primeros meses del año.
Extempore: Esto es, pasado ese tiempo, pero en consideración a que la ordinaria no se pudo efectuar por razones de caso fortuito o fuerza mayor y se convoca a ordinaria extemporánea.
Por derecho propio: es la reunión de la asamblea que se reúne el primer día hábil del mes de abril, cuando no se ha llevado a cabo la ordinaria que ordena la ley.
COMPETENCIA PARA CONVOCAR
Por norma general esa competencia es del consejo de administración o de la junta directiva, mediante un acuerdo que conste en acta. Junta de
vigilancia o Comité de Control Socail
Revisor Fiscal
15% de los asociados
Competencia para solicitar convocatoria
Estatuto determinará procedimiento y la competencia para efectuar la convocatoria a asamblea ordinaria, cuando el consejo de administración o junta directiva no lo realice dentro del plazo establecido en la ley o desatienda la petición de convocar la asamblea extraordinaria, la hará el solicitante. Art. 31 – Ley 79/88.
COMPETENCIA PARA CONVOCAR
Si en el estatuto no está previsto el procedimiento para la convocatoria o no se cumple, entonces puede convocar el ente que solicitó la Supersolidaria, numeral 20 del artículo 36 - Ley 79 de 1988.
La Supersolidaria convoca cuando:
No se cumpla el procedimiento referido en el artículo 30 - ley 79 de 1988
Se cometan irregularidades graves en la administración, que deben ser conocidas y corregidas por el máximo órgano social
Tiempo para dar a conocer la convocatoria. El término de convocatoria se cuenta a partir del
día hábil siguiente a la fecha de convocatoria, en que se debe publicar la convocatoria, hasta el día hábil antes de la celebración de la asamblea general.
A falta de la determinación en días en el estatuto, se hará, según el Código de Comercio, es decir con 15 días hábiles de antelación, si hay aprobación de estados financieros, en los demás casos con 5 días hábiles, artículo 424.
Publicación de la convocatoria Se dará a conocer a los asociados hábiles, en la
forma y términos previstos en los estatutos: Carta – Cartelera – Publicación en el diario.
En su defecto aplica el artículo 424 Código de Comercio, es decir mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la entidad.
Contenido recomendable
en la Convocatoria Nombre de la entidad
Nombre del organismo que convoca
Norma del estatuto donde está la competencias para convocar
Fecha de la convocatoria
Fecha, Hora y Ciudad para la reunión
Dirección exacta del lugar de la reunión
Orden del día
Indicar a los asociados que tienen a su disposición todos los documentos para el ejercicio del derecho de inspección
Firma del presidente y secretario del consejo de administración o junta dierctiva
Aprobación en reunión del consejo o junta dierctiva, fijando fecha de corte para determinar habilidad.
Constancia en el acta de la aprobación de la convocatoria
Contenido recomendable
en la Convocatoria
Quórum deliberatorio: La asamblea deberá deliberar:
A la hora convocada con la mitad de asociados hábiles convocados.
Si en la hora siguiente no se ha integrado el quórum, la Asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados: No inferior al 10% del total de los asociados
hábiles, Ni inferior al 50% del número requerido para constituir la entidad cooperativa o fondo de empleados.
En las Asambleas Generales el quórum mínimo será el 50% de los elegidos y convocados.
Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo señalado anteriormente.
Artículo 31 - Ley 79 de 1988
QUÓRUM DECISORIO
Las decisiones de la asamblea general se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los asistentes:
1.Reformas de estatutos2.Fijación de aportes extraordinarios3.Amortización de aportes4.Transformación5.Fusión6.Incorporación7.Escisión8.Disolución para liquidación
Voto favorable
de 2/3 (70%)
Artículo 32 - Ley 79/88
1. Nombrar presidente, vicepresidente y secretario.
2. Designar la comisión de actas.
3. Aprobarla agenda cuando la asamblea es ordinaria.
4. Estudiar y Aprobar el reglamento de asamblea.
5. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa o fondo de empleados para el cumplimiento del objeto social.
6. Examinar los informes de los órganos de administración y vigilancia.
7. Aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio.
8. Destinar los excedentes del ejercicio económico conforme con el artículo 54 de la ley 79 y el estatuto.
9. Elegir los miembros del consejo de administración o junta directiva, junta de vigilancia o comité de control social y comité de apelaciones.
10. Elegir el Revisor Fiscal y su suplente y fijar
su remuneración.
11. Fijar aportes extraordinarios.
12. Reformar los estatutos.
13. Amortización de los aportes sociales.
14. Aprobar la fusión, escisión, incorporación,
disolución y liquidación.
Las demás que le señale el estatuto y la ley.
Voto favorable del 2/3
Artículo 32 - Ley 79 de 1988
La elección de órganos o cuerpos plurales se hará mediante los procedimientos y sistemas que determinen los estatutos o reglamentos de cada entidad.
Cuando se adopte el de listas o planchas, se aplicará el sistema de cuociente electoral.
Artículo 32 - Ley 79 de 1988
ELECCIONES
Ejemplo:Elección Junta Directiva
Cálculo Cuociente Electoral
Plancha No. Votos
Junta Directiva
Cuociente Residuo Total5
UNO 7 1,40 1 1 2DOS 8 1,60 1 1 2TRES 2 0,40 1 1EN BLANCO 2 0,40 NULOS 1 0,20 Total 19 2 3 5
En las Asambleas Generales corresponderá a cada asociado un sólo voto, salvo la excepción consagrada en el artículo 96 de la Ley 79/88, para organismos de 2 y 3 grado
Los asociados o delegados convocados no podrán delegar su representación en ningún caso y para ningún efecto.
Artículo 33 - Ley 79 de 1988
A LA HORA DE LA ELECCIÓN
PRINCIPIO DE AUTOGESTIÓN
Los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán
establecer criterios que tengan en cuenta la capacidad y las aptitudes
personales, el conocimiento, integridad ética y la destreza de
quienes ejercen la representatividad. En su estatutos, establecerán
rigurosos requisitos para el acceso a los órganos de administración y
vigilancia, tomando en cuenta los criterios anteriormente anotados.
“Para salvaguardar el principio de autogestión, los asociados, durante el proceso de elección de sus dignatarios, procurarán establecer criterios que tengan en cuenta:1. La capacidad y las aptitudes personales, 2. El conocimiento, 3. La integridad ética y 4. La destreza
Las organizaciones de la economía solidaria, en sus
estatutos,establecerán rigurosos requisitos para el acceso a los
órganos deadministración y vigilancia, tomando en cuenta los
criteriosanteriormente anotados.” Aartículo 7º de la Ley 454 de
1998 Carta Circular 002-2004
REQUISITOS EXIGENTES
La Junta de Vigilancia o Comité de Control Social: Verifica que los elegidos cumplan con los consignado
en el estatuto
1. En primer lugar para compensar pérdidas de ejercicios anteriores.
2. Restablecer la reserva de protección de aportes sociales al nivel que tenía antes de amortización.
Artículo 55 – Ley 79 de 1988Artículo 55 – Ley 79 de 1988
20% Reserva de protección de los aportes sociales
20% Fondo de educación
10% Fondo de Solidaridad
Revalorización de aportes.
Servicios comunes y seguridad social.
Retorno en relación con el uso de los servicios o participación en el trabajo.
Fondo para la amortización de aportes sociales.
DETERMINACIÓN DE ASAMBLEA
* Cupos * Fondos individuales
* Subsidios * Proyectos educativos
Fondo de educación
Reforma tributaria: Ley 863 de 2003
Invertir en educación formal el 20% de los excedentes
Decreto 2880 de 2004
$ 1000 millones
$ 200 millones Reserva de protección de los
aportes sociales
$ 200 millones Fondo de educación
$ 100 millones Fondo de Solidaridad
$ 500 millones a DETERMINACIÓN DE
ASAMBLEA
Aplicación Ley 863 de 2003: Calcular el 20% sobre excedentes y sacarlos de los fondos de educación y solidaridad e invertirlos en educación formal
Que se toman
de:
$ 200
millones
Fondo de
educación Fondo
de Solidaridad
Para que la asamblea sea eficaz, deberá reunir los siguientes requisitos de convocatoria
según estatuto o en su defecto la ley (Ley 79/88 y C.C.)
1. Citación conforme lo establece la ley y el estatuto, observando el tiempo, con la debida antelación y Publicación de la convocatoria y en lugar del domicilio principal.
2. Observar la fecha de habilidad de los asociados prevista en los estatutos o en los reglamentos del consejo de administración o junta directiva.
3. Verificación y publicación de listado de asociados hábiles con la anticipación prevista en el estatuto.
4. Que convoque el órgano competente, mediante acta o acuerdo, o el ente siguiente de acuerdo con la ley, observando el procedimiento contemplado en el estatuto.
5. Quórum: Las decisiones deben adoptarse con la mayoría prevista en el estatuto o en la ley.
Para que la asamblea sea eficaz, deberá reunir los siguientes requisitos de convocatoria según estatuto o en su
defecto la ley (Ley 79/88 y C.C.)
DECISIONES INEFICACES
Artículo 190 C.C. “Las decisiones tomadas en una
reunión celebrada en contravención a lo expuesto
(artículo 186) serán ineficaces. 1. La ineficacia no produce efectos jurídicos.
2. No requieren declaración judicial, o de providencia administrativa.
3. No requiere ser impugnada por cuanto su carencia de valor o su inutilidad jurídica está implícita en esa sanción que obra de modo automático por ministerio de la Ley.
DECISIONES INEFICACES
Verificada la falta de quórum esa misma circunstancia determina “per se” que el acto es ineficaz, esto es que no puede producir ningún efecto.
En consecuencia deberá realizarse una nueva asamblea observando las previsiones estatutarias y legales.
“Compete a los jueces civiles municipales el conocimiento de las impugnaciones de los actos o decisiones de la asamblea general y del consejo de administración de las cooperativas.
- Cuando no se ajusten a la ley o a los estatutos, - Cuando excedan los límites del acuerdo cooperativo.
El procedimiento será el abreviado previsto en el Código de Procedimiento Civil”.
Podrán impugnar: Los administradores, el revisor fiscal, los asociados ausentes o disidentes.
Artículo 45 - Ley 79 de 1988
1. Número de acta
2. Tipo de asamblea: ordinaria o extraordinaria
3. Ciudad, fecha y lugar de la reunión
4. Forma, fecha de la convocatoria y órgano que convoca de acuerdo con el estatuto
5. Hora de convocatoria, inicio y terminación
6. Número de asociados convocados y número de asociados o delegados asistentes
7. Forma de comunicación de la convocatoria
8. Nombre de las personas que presiden
9. Constancia del quórum deliberatorio
10.Orden del día
11.Designación de la comisión de actas, de acuerdo con el estatuto.
12.Nombramientos efectuados bajo el sistema de elección establecido en los estatutos
13.Decisiones adoptadas y el número de votos a favor, en contra, en blanco o nulos
14.Constancias presentadas por los asistentes
15.Lectura y aprobación del acta
16.Fecha y hora de la clausura, entre otros.
17.Firma de Presidente y secretario
18.Firma de todos los integrantes de la comisión de actas
Cuando la asamblea se realice por el sistema de delegados, deberá
allegarse a la Superintendencia el reglamento para su elección y las
actas de escrutinio correspondientes a la misma.
Cuando en la asamblea se apruebe una reforma estatutaria o se elijan
miembros de los órganos de administración y vigilancia, es preciso
dejar constancia en el acta sobre:
El número de asociados presentes en el momento de someter a aprobación la reforma estatutaria o en el momento de la elección.
Número de votos obtenidos por la lista o candidato (dependiendo del sistema de elección).
Número de cargos a proveer, discriminando si se trata de suplentes o principales por cada órgano y periodo para el cual corresponde la elección.
El acta debe ser firmada por el presidente y secretario y por todos los asociados elegidos como integrantes de la comisión para la aprobación del acta.
Para todos los efectos, las copias de las actas que se Presenten ante la Superintendencia de la Economía Solidaria, deberán ser:
Fotocopias tomadas del libro inscrito en cámara de comercio o Extractos de la parte pertinente; en ambos casos, certificados por el secretario de la reunión o, en su defecto, por el representante legal.
Para la elección se requiere:
Que las listas o planchas contengan igual número de candidatos al de cargos a proveer (principales y suplentes).
Si el número de principales y suplentes es diferente, la elección debería hacerse por separado, ejemplo: 7 principales 3 suplentes.
En el cuociente electoral se debe tener en cuenta en forma exacta los
“decimales” y para el “residuo”, Artículo 197 del Código de Comercio.
No están permitidas las aproximaciones cuando la cifra contiene
decimales, por exceso o por defecto, ejemplo: 10,4 - 92,8
14,2
Las asambleas generales de asociados no pueden ser suspendidas en sus deliberaciones por más de 3 días hábiles, pues al suspenderlas por un lapso superior sus decisiones serán ineficaces de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186, 190 y 430 del Código de Comercio, según remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988.
Si en dicha normatividad interna no se regula expresamente a qué fecha deben estar al día con sus obligaciones los asociados ésta será la fecha de la convocatoria, según la remisión prevista en el artículo 158 de la Ley 79 de 1988.
Personas elegidas no pueden ser reemplazadas en elecciones parciales. Solo si se proveen por unanimidad.
Orden del día - GeneralOrden del día - General
1. Instalación de la asamblea
2. Verificación del quórum
3. Aprobación del orden del día
4. Nombramiento de presidente y secretario de la asamblea
5. Elección de comisión de escrutinios.
6. Elección de comisión de revisión y aprobación del acta
7. Aprobación del reglamento de la asamblea.
8. Informe del consejo de administración o junta directiva
9. Informe del gerente
10.Informe de la junta de vigilancia o comité de control social
11.Dictamen del revisor fiscal
12.Aprobación de estados financieros
13.Destinación de excedentes
14.Elección de miembros del consejo de administración o junta directiva
15.Elección de miembros de la junta de vigilancia o comité de control social
16.Elección de revisor fiscal y suplente, y fijación de honorarios
17.Fijación de aportes extraordinarios
18.Reformas estatutarias
19.Proposiciones y varios
Trámites posterioresTrámites posteriores
entidades sin entidades sin actividadactividad
financierafinanciera
Inscripción en Cámara de Comercio: Para que la decisiones sean oponibles ante terceros.
Envío a la Supersolidaria dentro de los 10 días hábiles siguientes a la inscripción en cámara de comercio.Para control de legalidad posterior
Actualización en el Registro Único Tributario – RUT – Acción que se hace en la DIAN y se presenta el certificado de la Cámara de Comercio.
Circular Básica Jurídica No. 007 de 2008
PRIMERA REUNIÓN
DEL CONSEJO
No requieren tomar posesión previa de sus cargos ante la Superintendencia
La inscripción ante la cámara de comercio tiene efectos simplemente “declarativos”,
Pueden ejercer sus funciones a partir del nombramiento o designación por el órgano competente de la entidad, el cual se erige como acto constitutivo.
El efecto declarativo de la inscripción, es para fines de publicidad; esto es, para que sean oponibles dichos actos frente a terceros.
NO EJERCE ACTIVIDAD FINANCIERA
PRIMERA REUNIÓN
DEL CONSEJO o JUNTA
DIRECTIVA
1. Art. 164 C.C. “Las personas inscritas en la Cámara de Comercio como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección”.
2. “La simple confirmación o reelección de las personas ya inscritas no requerirá nueva inscripción”.
EFECTOS DE LA INSCRIPCÍÓN
PRIMERA REUNIÓN
DEL CONSEJO o JUNTA
DIRECTIVA
Art. 442 C.C. “Las personas cuyos nombramientos figuren inscritos en el correspondiente registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de las sociedades para todos los efectos legales mientras no se cancele su inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento”.
EFECTOS DE LA INSCRIPCÍÓN
PRIMERA REUNIÓN
DEL CONSEJO o JUNTA
DIRECTIVA
1. Art. 29 C.C. Numeral 4. La inscripción podrá solicitarse en cualquier tiempo, si la ley no fija un término especial para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro no producirán efectos respecto a
terceros sino a partir de la fecha de su inscripción”.
2. Con base en lo anterior, se concluye que las inscripciones en el registro respectivo, pueden tener 2 clases de efectos: Constitutivos Declarativos
EFECTOS DE LA INSCRIPCÍÓN
PRIMERA REUNIÓN
DEL CONSEJO o JUNTA
DIRECTIVA
Constitutivos: Cuando se constituye una nueva persona jurídica.
Declarativos: Fines de publicidad, para que sea oponible el acto o documento ante terceros. Ejemplo, una reforma estatutaria tiene validez a partir de su aprobación, pero sólo es oponible frente a terceros a partir de su inscripción.
EFECTOS DE LA INSCRIPCÍÓN
CIRCULAR 008 DE 2007 – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
La existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro referidas en al artículo 143 del Decreto 2150 de 1995, al igual que las señaladas en el artículo 40 de dicho Decreto, se comprobará con certificación expedida por la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará como mínimo: documento de constitución, nombre, domicilio, término de duración, objeto social, administradores, representantes legales y sus facultades, revisores fiscales, valor del patrimonio y las providencias judiciales y/o administrativas.
CIRCULAR 008 DE 2007 – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
La existencia y representación legal de las entidades sin ánimo de lucro referidas en al artículo 143 del Decreto 2150 de 1995, al igual que las señaladas en el artículo 40 de dicho Decreto, se comprobará con certificación expedida por la cámara de comercio del domicilio principal, en la que constará como mínimo: documento de constitución, nombre, domicilio, término de duración, objeto social, administradores, representantes legales y sus facultades, revisores fiscales, valor del patrimonio y las providencias judiciales y/o administrativas.
CIRCULAR 008 DE 2007 – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Las cámaras de comercio solo inscribirán los nombramientos de personas u órganos colegiados con carácter de representantes legales, administradores y revisores fiscales cuando: los cargos se encuentren creados en los estatutos y se cumplan las disposiciones relativas a órgano competente, convocatoria, quórum y mayorías establecidas en sus estatutos o en leyes especiales.
Conforme a lo previsto en el artículo 42 del Decreto 2150 de 1995, las cámaras de comercio solo inscribirán los nombramientos de representantes legales, administradores y revisores fiscales, cuyos cargos se encuentren creados en los estatutos de las entidades a que se refiere el presente numeral. En consecuencia, no será procedente la inscripción del nombramiento de personas u órganos colegiados que no tengan el carácter de representantes legales, administradores y revisores fiscales, ejemplo: juntas de vigilancia, comités de control social y fiscales.
CIRCULAR 008 DE 2007 – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO
Cuando los estatutos no contemplen previsión alguna para la adopción de la decisión de nombramiento de los representantes legales, administradores y revisores fiscales, no será procedente acudir a las normas especiales sobre sociedades.
Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir las reformas estatutarias, cuando en la reunión en la que se adopte dicha reforma no se encuentre presente o representado el quórum deliberatorio previsto en la ley o en los estatutos para tal efecto.
CIRCULAR 008 DE 2007 – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO