002528/2017 planeamiento - segoviacandido, s.a.”, con domicilio social en segovia, en la avenida...

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URBANISMO MUNICIPAL Expediente: 002528/2017 PLANEAMIENTO Código de identificación único 12000256656043635176 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) autenticidad verificable mediante código 12000256656043635176 en https://sede.segovia.es/validacion Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800 ANUNCIO Expediente PAC: 002528/2017. Referencia del anuncio: Convenio Urbanístico – Planeamiento. Dependencia: Urbanismo. Asunto: Información pública relativa a la Aprobación Inicial del Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, y de conformidad con el Art. 251.3 del RUCYL, al que remite el Art. 439 del mismo RUCYL. Plazo de exposición: 1 mes. Consulta de información y documentación: Pudiendo examinarse el expediente en la Sección de Urbanismo (Ctra. de Palazuelos 7, en horario de 9:00 a 14:00). Aprobado inicialmente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de julio de 2018, Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, y de conformidad con el Art. 251.3 del RUCYL, al que remite el Art. 439 del mismo RUCYL, procede la apertura del trámite de información pública a efectos de que durante un mes, contado desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en un diario oficial, cualesquiera interesados puedan examinarlo y deducir las alegaciones pertinentes presentándolas en el Registro municipal, haciendo constar en ellas la referencia del anuncio. El documento podrá consultarse en la página web del Ayuntamiento de Segovia www.segovia.es . El contenido del acuerdo de aprobación inicial de 27 de julio de 2018, es el siguiente: “Acuerdo núm.- 181.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA EL ESTABLECIMIENTO LA REGULACIÓN DE LA EDIFICABILIDAD Y LA OCUPACIÓN DE LA PARCELA TH DE LA UNIDAD URBANA Nº 7 (POLÍGONO RESIDENCIAL NUEVA SEGOVIA), SITA EN LA AVDA. GERARDO DIEGO Nº 18 C/V A LA AVDA. DON JUAN DE BORBÓN Y BATTEMBERG Nº 20, LA CESIÓN DE SUPERFICIES PARA ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Y APARCAMIENTOS Y LA MONETIZACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CESIÓN Y LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REDACCIÓN DE LOS ARTS. 245, 246 Y 368 DEL PLAN GENERADLE ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA.

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URBANISMO MUNICIPAL

Expediente : 002528/2017

PLANEAMIENTO

Código de identificación único 12000256656043635176 Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009) a utenticidad verificable mediante código 12000256656 043635176

en https://sede.segovia.es/validacion

Plaza Mayor,1- 40001- Segovia Tel.921419800

ANUNCIO

• Expediente PAC: 002528/2017. • Referencia del anuncio: Convenio Urbanístico – Planeamiento.

• Dependencia: Urbanismo. • Asunto: Información pública relativa a la Aprobación Inicial del Convenio

Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, y de conformidad con el Art. 251.3 del RUCYL, al que remite el Art. 439 del mismo RUCYL.

• Plazo de exposición: 1 mes.

• Consulta de información y documentación: Pudiendo examinarse el expediente en la Sección de Urbanismo (Ctra. de Palazuelos 7, en horario de 9:00 a 14:00).

Aprobado inicialmente por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de julio de 2018, Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, y de conformidad con el Art. 251.3 del RUCYL, al que remite el Art. 439 del mismo RUCYL, procede la apertura del trámite de información pública a efectos de que durante un mes, contado desde el día siguiente al de la última publicación del presente anuncio en un diario oficial, cualesquiera interesados puedan examinarlo y deducir las alegaciones pertinentes presentándolas en el Registro municipal, haciendo constar en ellas la referencia del anuncio. El documento podrá consultarse en la página web del Ayuntamiento de Segovia www.segovia.es.

El contenido del acuerdo de aprobación inicial de 27 de julio de 2018, es el siguiente:

“Acuerdo núm.- 181.- PROPUESTA DE APROBACIÓN INICI AL DEL CONVENIO URBANÍSTICO PARA EL ESTABLECIMIENTO LA REGULACIÓN D E LA EDIFICABILIDAD Y LA OCUPACIÓN DE LA PARCELA TH DE LA UNIDAD URBANA Nº 7 (POLÍGONO RESIDENCIAL NUEVA SEGOVIA), SITA EN LA AVDA. GERARD O DIEGO Nº 18 C/V A LA AVDA. DON JUAN DE BORBÓN Y BATTEMBERG Nº 20, LA CESIÓN DE SUPERFICIES PARA ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Y APARCAM IENTOS Y LA MONETIZACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CESIÓN Y LA MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA REDACCIÓN DE LOS ARTS. 245, 246 Y 368 DEL PLAN GENERADLE ORDENACIÓN URBANA DE SEGOVIA.

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Fue dada cuenta del dictamen de la Comisión Informativa citada, en el que de acuerdo con los informes emitidos, se indica lo siguiente:

Visto el texto del Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, que ha sido negociado por la Concejalía Delegada de Urbanismo y la propiedad de los terrenos afectados en los términos del art.439 del RUCYL. Visto el informe emitido por el TAG de Urbanismo, con el conforme de la Secretaria General Acctal., con fecha 17 de julio de 2018, que señala: “Ilma. Sra. Alcaldesa, examinado el expediente de referencia y de acuerdo con el art. 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se emite el siguiente INFORME: I.- ANTECEDENTES. CONTENIDO DEL CONVENIO. A).- Se ha redactado convenio urbanístico cuyas partes son el Excmo. Ayuntamiento de Segovia y Nietos de Cándido, S.A., como acto preparatorio de una modificación del PGOU de iniciativa privada por el que se pretende la modificación detallada de la parcela TH de la Unidad Urbana 7 Nueva Segovia, para aumentar su edificabilidad, como autoriza el artículo 365.1º del PGOU, previa tramitación de un Estudio de Detalle. Para ello, se prevén los correspondientes incrementos de las superficies destinadas a espacios libres públicos y a plazas de aparcamiento públicas. El incremento de ocupación de la parcela citada es de 1.145,25 m2 de suelo de la ocupación actual y el incremento de la edificabilidad es de 1.300,00 m2. Se ha optado por habilitar el incremento de la edificabilidad través de una modificación del PGOU que modifique la ordenación detallada, en vez de mediante un Estudio de Detalle, porque con el presente Convenio no solo se pretende habilitar el incremento de la edificabilidad en una parcela concreta, sino también preparar una modificación de los arts. 245, 246 y 368 que, aunque también tiene el carácter de ordenación detallada, por el alcance general de los preceptos a los que afecta (regulan el uso terciario hostelero en todo Municipio), se considera que es preferible acudir a una modificación del PGOU de las reguladas en el art. 170 del RUCYL, en vez de a un Estudio de Detalle. B).- El propietario del terreno, como consecuencia del incremento de edificabilidad, deberá entregar al Ayuntamiento, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, los terrenos aptos para materializar el aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, libres de cargas de urbanización, que corresponderá al 10 % del incremento de edificabilidad, conforme establece el artículo 18.2.a) del RDL 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; los artículos 18.1 en relación con el 20.b) y 17.2.a).2º de la Ley de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), y los artículos 41.1º.c) y 48.b) en relación con el artículo 40.1.b).2º del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL). C).- De acuerdo con lo previsto por el artículo 18.2º.b) del RDL 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana; por el artículo 20.b).2º de la LUCyL, y por los artículos 48.b.3º y 4º y 438.2º del RUCyL, y teniendo en cuenta el régimen urbanístico de la parcela (Terciario Hostelero); los terrenos que debería ceder el propietario al Ayuntamiento no pueden destinarse a la construcción de viviendas con protección pública, por tanto, se sustituirán por su equivalente en efectivo.

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D.- El valor de la cesión del 10 % del incremento de edificabilidad ha sido fijado, a través de informe de 18 de junio de 2018 del Arquitecto Municipal D. Carlos Sanz del Sol, en la cantidad de 97.175,00 €. E).- En cuanto a la modificación de los arts. 245, 246 y 368 del PGOU, la de este último precepto trae su causa en la falta de coherencia del régimen de usos que establece, que lleva a numerosos problemas interpretativos y aplicativos si nos atenemos a su tener literal, puesto en relación con los arts. 363-2º (que regula los “Grados” del uso hostelero), 245-2º (que regula las “Categorías” y “Situaciones” del referido uso) y 213-2º (que regula las condiciones de los usos predominantes o característicos), todos del propio PGOU, algunos de los cuales se ponen de manifiesto en el apartado 1ºB, del expositivo Quinto del Convenio.

En relación con este art. 245, se pretende clarificar su terminología, prescindiendo de la expresión uso “terciario hostelero” como genérico comprensivo de los más concretos usos hotelero y de restauración, aludiendo directa y separadamente a estos dos usos como “alojamientos hoteleros” y “establecimientos de restauración”, aclarar la redacción de algunos de sus apartados (concretamente el 2º, a, y el 3º,a) y dotar de contenido a la categoría 4ª y la situación 4ª de los establecimientos hoteleros.

La clarificación terminológica también afecta al propio título del art. 246 del PGOU, del que no se modifica más que eso, el título.

F).- Finalmente, en los planos 8.87 y 8.97 de calificación del suelo urbano y urbanizable, sobre la parcela de la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42 que nos ocupa, se marcan los números 4.8.1 (ordenanza 4, grado 8) que se refieren a la ordenanza para uso Residencial colectiva en manzana cerrada (ordenanza 4, grado 8). Esta indicación entra en contradicción con la trama de color azul con la que se señalan todas las parcelas de Terciario hostelero y con las siglas “TH”, igualmente grafiadas sobre los mismos planos, que identifican este uso terciario hostelero. Se pretende igualmente corregir este extremo, que induce a confusión. G).- El texto íntegro del Convenio es el siguiente: “CONVENIO URBANÍSTICO PARA LA REGULACIÓN DE LA EDIF ICABILIDAD Y LA OCUPACIÓN DE LA PARCELA TH DE LA UNIDAD URBANA Nº 7 (POLÍGONO RESIDENCIA NUEVA SEGOVIA), SITA EN LA AVDA. GERARDO DIEGO Nº 18 C/V A LA AVDA. DON JUAN DE BORBÓN Y BATTEMBERG Nº 20, LA CES IÓN DE SUPERFICIES PARA ESPACIOS LIBRES PÚBLICOS Y APARCAMIENTOS Y LA MONETIZACIÓN DE LOS APROVECHAMIENTOS DE CESIÓN Y LA MODIFICACIÓN PA RCIAL DE LA REDACCIÓN DE LOS ARTS. 245, 246 Y 368 DEL PGOU DE S EGOVIA. En Segovia, a 16 de julio de 2018.

REUNIDOS: De una parte la Sra. Concejala Delegada de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Segovia, Dª ….., con DNI ……… Y de otra parte, como propietario de los terrenos afectados por el presente borrador de Convenio urbanístico: D. …., mayor de edad, vecino de Segovia, con domicilio en …… y con NIF …….., que actúa como presidente del consejo de administración de la compañía mercantil “NIETOS DE CANDIDO, S.A.”, con domicilio social en Segovia, en la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42, con CIF A-40016685; constituida por tiempo indefinido, mediante escritura otorgada en Segovia por el notario D. Ricardo García Fernández el día 16 de octubre de 1985, número de protocolo 2200. Fue adaptada a la normativa vigente, según escritura otorgada ante el notario D. Manuel-Fermín Domínguez

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Rodríguez el día 7 de octubre de 1992, con el número 1158 de protocolo, inscrita en el Registro Mercantil de Segovia, en el tomo 31 General, folio 127, hoja número SG-625, inscripción primera. Tiene C.I.F. número A-40016685. El cargo de presidente, consejero delegado y administrador viene de la escritura otorgada ante el notario D. José María Olmos Clavijo de 24 de mayo de 2013, con el número 1014 de protocolo. Las partes, en la representación que respectivamente ostentan, tienen y se reconocen plena capacidad legal para el otorgamiento de este documento de Convenio Urbanístico, y, a tal efecto,

EXPONEN: PRIMERO.- Que la compañía mercantil “NIETOS DE CANDIDO, S.A.” es propietaria de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (“Polígono Residencial Nueva Segovia”), antigua parcela D-4 del referido Polígono Residencial Nueva Segovia), sita en la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42 (catastral: 7225719VL0372S0001ZQ; registral nº 31690 inscrita al folio 144, del libro 586, Tomo 3388 del archivo). La referida finca está categorizada como suelo urbano consolidado, dispone de ordenación detallada conferida por la Revisión del PGOU de Segovia, aprobada por Orden FOM/2113/2007 (en adelante PGOU/2008) y tiene la condición de solar. SEGUNDO.- El régimen urbanístico de la parcela TH (Terciario Hostelero), antigua D-4 del Polígono Residencial de Nueva Segovia, está establecido en la Ordenanza 9 del PGOU de 2008 (arts.363 a 368) y es el siguiente:

Parámetro urbanístico Descripción Clasificación Suelo Urbano consolidado Calificación Terciario Hostelero Ordenanza de aplicación Ordenanza 9 Grado 1º Instalaciones hosteleras en entornos urbanos,

entendidos como tales la ciudad de Segovia y sus crecimientos, a excepción del valle de San Lorenzo.

Nivel Nivel a. Establecimientos existentes a la entrada en vigor del Plan General. Se permite su mantenimiento en las condiciones actuales salvo declaración expresa de fuera de ordenación.

Incrementos de edificabilidad

Permitidos previa tramitación de un Estudio de Detalle: art.365-1º

Alineaciones exteriores Límites de parcela Uso característico Terciario hostelero en categoría 1ª Usos Compatibles Según el art. 368:

Residencial en categoría 1ª, máximo 2 viviendas./parcela, integrado en el volumen del edificio, a los efectos de guardería del establecimiento. Garaje-aparcamiento. Industrial, almacén y trasteros en categoría 1ª y 2ª. Terciario comercial y oficinas categoría 1ª y 2ª, máximo 20% superficie útil total del edificio. Terciario Hostelero en categoría 2ª y 4ª Usos de espectáculos, salas de reunión, religioso, cultural, deportivo, sanitario y asistencial, con un máximo del 20% de la superficie útil total del edificio.

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TERCERO.- De la ordenación que acabamos de exponer de la Ordenanza nº 9, correspondiente al uso terciario hostelero y aplicable a la parcela objeto de Convenio, se debe destacar: 1º).- Que para las parcelas calificadas como TH está permitido ampliar la edificabilidad, previa la tramitación de un Estudio de Detalle y en las condiciones establecidas en el art. 365-1º del PGOU de 2008. En concreto, la letra b) del precepto permite, cuando la ocupación de la parcela sea inferior al 50% de su superficie, un único incremento de dicha ocupación, siempre que sea inferior al 20% de la ocupación existente. Por ello, teniendo en cuenta que en 2006 la propiedad de la finca solicitó realizar una ampliación de las actuales instalaciones del complejo “Hotel Cándido”, que afectaba al salón de actos (bajo rasante) y a unas carpas y otras construcciones auxiliares que se querían transformar en construcciones de carácter permanente, se pretende ahora tramitar una modificación del PGOU de 2008 para ampliar la edificabilidad asignada a la parcela, todo ello sin modificar determinación alguna de ordenación general. Dicha ampliación de la edificabilidad, fue pretendida por los promotores en el año 2008, mediante la presentación de un Estudio de Detalle sobre la finca urbana “Complejo Hotel Cándido” que no llegó a aprobarse. En concreto, siendo la superficie actual de la parcela de 20.857,45 m² y la ocupación actual de 5.726,26 m² (inferior, por tanto, al 50 %), de conformidad con el art. 365-1º,b), del PGOU es posible un único incremento de la ocupación como máximo equivalente al 20% de la ocupación existente. El incremento de la ocupación que se va a proponer en la modificación del PGOU de la que este convenio es un acto preparatorio, asciende a 1.145,25 m², correspondiente al 20 % respecto de la ocupación actual, distribuidos de la siguiente manera.

• Carpa y construcciones auxiliares (una sola planta): 634,72 m² • Salón de actos (bajo rasante): 496,70 m² • Ocupación no consumida: 13,83 m²

El incremento de la edificabilidad que se va a proponer es de 1.300 m²c, pasando de los 10.141,23 m²c actuales a 11.441,23 m²c. Como quiera que la edificabilidad máxima de la parcela, según el Plan Parcial que estableció su ordenación es de 10.428,73 m2c (20.857,15 m2s x 0,5 m2/m2), la edificabilidad máxima total de la parcela queda establecida en 11.728,73 m2c. 2º).- Por otro lado, se han detectado en el “Régimen de los usos” que regula la Ordenanza 9, a través de su art. 368, algunos errores que es preciso corregir, como la propia definición del uso característico terciario hostelero, en su acepción del uso destinado al alojamiento de personas (hotelero por tanto), que hace su apartado 1º, que llevaría a considerar como tal únicamente las instalaciones de menos de 50m2 útiles y 8 camas, o la alusión a una categoría 4ª que, sin embargo, el precepto que regula tales categorías, el concordante art. 245 del PGOU, no recoge. De otro lado, en relación con este art. 245, además de que omite la definición de la categoría 4º a que se refiere el art. 368, se ha advertido que la terminología que maneja es confusa e induce a errores (pues incluye dentro de la expresión ”uso hostelero” tanto los establecimientos destinados al alojamiento de personas, es decir, los hoteles, y los destinados a suministrar comidas y bebidas, es decir, establecimientos de restauración) y algunas de sus redacciones son poco claras. Se pretende, por tanto, subsanar también estos aspectos.

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La clarificación terminológica también afecta al título del art. 246 del PGOU, del que no se modifica más que eso, el título. De esta forma, con la modificación pretendida de estos artículos se pretende alcanzar los siguientes objetivos: A.- Recuperar la situación de conforme con el planeamiento de los establecimientos de alojamiento hotelero (Hoteles, Hostales, Pensiones,…) existentes en la ciudad que, por aplicación del régimen de usos establecido en art. 368 del PGOU estarían en situación de “disconformes con el planeamiento”. Efectivamente se trata de que numerosas instalaciones hoteleras que existen en nuestra ciudad, en ocasiones desde hace muchísimos años y que cuentan con todas las autorizaciones administrativas necesarias, no sufran un perjuicio injustificado de la situación urbanística sobrevenida de la disconformidad con el planeamiento, que derivaría de las previsiones contradictorias y erróneas del mencionado artículo del PGOU al regular los Grados y Categorías del uso terciario hostelero, proponiéndose una nueva regulación del uso característico y sus usos compatibles. B.‐ De esta forma se pretende que sobre las fincas o inmuebles afectadas por las determinaciones del art. 368 (régimen de usos Terciario hostelero) se permita la ejecución de nuevas construcciones, la ampliación de las existentes o su reforma, sin que resulten impedidas por la errónea determinación como uso característico en el Grado 1º, la Categoría 1º (instalaciones de menos de 50m2 útiles y 8 camas). C).- Clarificar la terminología del art. 245, separando netamente el uso hotelero del de restauración, aclarar lagunas de sus redacciones y dotar de contenido a la categoría 4ª. D.‐ En definitiva favorecer la actividad turística hotelera instalada en la ciudad y promover la implantación de nuevas instalaciones hoteleras sobre las parcelas libres que así califica con uso Terciario Hostelero (TH) el PGOU, lo cual ha de redundar en mayor actividad económica y en la necesaria variedad de usos de suelo facilitados por la actividad urbanística y del planeamiento. 3).- La modificación de la redacción de los preceptos que se plantea es la siguiente: ESTADO ACTUAL

CAPÍTULO 4 USO TERCIARIO HOSTELERO Y USOS DE PÚBLIC A CONCURRENCIA

Artículo 245. Uso terciario hostelero

1. Definiciones

a. Se incluyen en uso terciario hostelero, aquellos establecimientos, edificios o parcelas que se dedican a prestar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, mediante precio y con ánimo de lucro. Se incluyen los alojamientos de turismo rural. A efectos del presente Plan se regulan en los artículos siguientes, denominándose como "alojamientos hoteleros".

b. También se incluyen dentro de este uso las empresas de restauración, que son aquellas que se dedican de manera habitual y profesional a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas pertenecientes al mismo. A efectos del presente Plan se regulan en los artículos siguientes, denominándose como "establecimientos de restauración". Los locales destinados a este uso deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la vigente reglamentación de la administración competente.

2. Categorías y situaciones de los usos de alojamiento hosteleros

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a. A efectos de definir la compatibilidad de los alojamientos hoteleros con respecto a otros usos se clasifican en tres categorías, con arreglo a sus características y dimensiones, estableciéndose a su vez cuatro situaciones según sea su tipo de ubicación relativa:

- 1a Categoría: Alojamientos compatibles con la vida familiar o con el uso residencial siempre que cumplan ciertas limitaciones impuestas por su cantidad o superficie, que eviten sus efectos molestos. Quedan comprendidos en la primera categoría aquellos alojamientos que no superen 50 m2 útiles u 8 camas, no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva.

- 2a Categoría: Alojamientos compatibles con el uso residencial o con el uso predominante en el edificio, con accesos por los elementos comunitarios de la edificación. Quedan comprendidos en esta categoría aquellos alojamientos que no superen las 40 camas (20 habitaciones), no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva.

- 3a Categoría: Alojamientos compatibles con el uso residencial o con el uso predominante pero con independencia de accesos respecto al resto de los usos del inmueble o en edificio exclusivo. Quedan comprendidos en esta categoría el resto de alojamientos hoteleros, no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva. Cuando se instale en parcela de usos residenciales la potencia mecánica instalada no superará los 50 KW.

b. Situaciones: Según los grados de compatibilidad de los diferentes alojamientos hoteleros anteriormente clasificados, se plantean las siguientes situaciones, de acuerdo con su posición relativa en los inmuebles o zonas según se expresa en las normativas zonales del Libro 3 del presente Plan General:

- 1a situación: Referido a edificios de vivienda: para vivienda unifamiliar en la propia vivienda y para vivienda colectiva o apartamentos en la propia vivienda.

- 2a situación: En planta baja o en plantas de piso de un edificio residencial, con acceso independiente del de las viviendas u otros usos en la parcela.

- 3a situación: En edificio exento, exterior al edificio residencial.

- 4a situación: En suelo rústico.

c. En las Ordenanzas particulares de uso correspondientes a cada una de las, zonas se especificarán las categorías y situaciones en que se considera permitido este uso.

d. En todo caso se cumplirá la normativa sectorial en la materia. La medición del nivel sonoro en decibelios (A) se efectuará según la normativa en vigor en cada momento.

e. Siempre que se produzca una petición de licencia de instalación hotelera, el Ayuntamiento calificará y clasificará su categoría y situación, de acuerdo con las presentes Ordenanzas, para proceder a su tramitación o no, según las particularidades de cada zona.

3. Categorías y situaciones de los usos de establecimientos de restauración

a. Categorías: A efectos de definir la compatibilidad de los establecimientos de restauración con respecto a otros usos se clasifican en dos categorías, con arreglo a sus características y dimensiones, estableciéndose a su vez cuatro situaciones según sea su tipo de ubicación relativa:

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- 1a Categoría: Bares, cafeterías o restaurantes compatibles con el uso residencial (disponiendo de accesos independientes a dicho uso) o compatibles con el uso predominante, diferente de residencial, en la parcela o edificio. Quedan comprendidos en la primera categoría aquellos establecimientos de restauración que no superen un nivel sonoro máximo de emisión de 90 dB(A), debiendo disponerse un aislamiento acústico que impida transmitir a los locales colindantes un nivel superior a aquel que disponga la normativa en vigor.

- 2a Categoría: Bares, cafeterías o restaurantes incompatibles por sus características con otros usos en la misma parcela. Quedan comprendidos en la segunda categoría aquellos que no son de 1 a categoría, debiendo adoptar las medidas correctoras necesarias que fije la legislación sectorial.

b. Situaciones: Según los grados de compatibilidad de los diferentes establecimientos de restauración anteriormente clasificados, se plantean las siguientes situaciones, de acuerdo con su posición relativa en los inmuebles o zonas según se expresa en las normativas zonales del Libro 3 del presente Plan General:

- 1a situación: En planta baja ó sótano de edificio de viviendas.

- 2a situación: Incluye la 1ª situación, y además en plantas superiores a la baja en edificios de vivienda siempre que las viviendas queden en plantas por encima del establecimiento.

- 3a situación: Aquellos establecimientos que se ubiquen en cualquier planta de edificio de otros usos.

- 4a situación: En edificio exclusivo.

c. En las Ordenanzas particulares de uso correspondientes a cada una de las zonas se especificarán las categorías y situaciones en que se considera permitido este uso.

d. La medición del nivel sonoro en decibelios (A) se efectuará según la normativa en vigor en cada momento.

e. Siempre que se produzca una petición de licencia de instalación hostelera, el Ayuntamiento calificará y clasificará su categoría y situación, de acuerdo con las presentes Ordenanzas, para proceder a su tramitación o no, según las particularidades de cada zona.

Artículo 246. Condiciones particulares de los usos terciarios hosteleros

1. Condiciones particulares de los usos de alojamiento hotelero: Los locales destinados a este uso deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y sanitarias y de habitabilidad que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la legislación sectorial vigente en cada momento.

2. Condiciones particulares de los usos de establecimientos de restauración.

a. En edificios residenciales:

i. Cuando se ubiquen parte de las dependencias del establecimiento en plantas distintas de la baja, éstas siempre tendrán su acceso a través del local de planta baja. En este caso, la planta baja del local tendrá como mínimo 50 m2 útiles.

ii. Deberán tener acceso directo desde la vía pública pudiendo abrir la puerta hacia el exterior sin invadirla.

b. Para todos los establecimientos de restauración:

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i. La altura libre del local en su zona de uso público será como mínimo de 2,50 m cuando disponga de una superficie inferior a 50 m2 útiles por planta del local. Para locales de superficie de uso público por planta de hasta 100 m2 útiles, la altura será de 2,80 m. Para el resto de locales, será de 3,00 m. Se exceptúan de lo anterior los locales existentes con licencia o que pueda quedar documentalmente demostrado su funcionamiento antes del año 1984.

ii. La altura libre del apartado anterior se refiere a la distancia vertical entre el suelo y el techo del local (sea este un falso techo, o techo estructural). Esta altura no se verá disminuida, en ningún caso, por elementos estructurales, aislamiento acústico, instalaciones, elementos decorativos, etc.

iii. Se dispondrá un aseo por cada 100m2 útiles de uso público, y en todo caso un mínimo de 2 unidades separados por sexos, debiendo contar con vestíbulo previo que les independice del resto del local.

iv. La ventilación de los locales podrá ser de cualquiera de los siguientes tipos: forzada o mecánica pero no natural como medida correctora acústica.

v. Los locales se ventilarán obligatoriamente a través de chimeneas a cubierta (ventilación forzada) o mediante impulsión mecánica también a cubierta. En todo caso, las chimeneas de ventilación de evacuación de gases de combustión serán independientes entre sí y con el resto de los conductos del edificio.

vi. Salvo que por la normativa sectorial se especifiquen otras características, la ventilación mecánica garantizará un mínimo de tres renovaciones por hora.

Artículo 368. Régimen de los usos

1. El uso característico es el terciario hostelero en categoría 1ª para el grado 1º, y en categoría 3ª para el grado 2º.

2. Son usos compatibles

a. El uso residencial en categoría 1ª, en un máximo de dos unidades por parcela, integrado en el volumen del edificio, a los efectos de guardería del establecimiento.

b. El uso de garaje aparcamiento, en todas sus categorías.

c. Los usos industriales, de almacenes o trasteros en categorías 1ª y 2ª

d. Los usos de terciario comercial y de terciario de oficinas en categorías 1ª y 2ª, con un máximo del 20% de la superficie útil total del edificio.

e. Los usos de terciario hostelero en categorías 2ª y 4ª.

f. Los usos de espectáculos, salas de reunión, religioso, cultural, deportivo, sanitario y asistencial, con un máximo del 20% de la superficie útil total del edificio. ESTADO PROPUESTO

CAPÍTULO 4 USO TERCIARIO HOTELERO Ó ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y USOS DE PÚBLICA CONCURRENCIA

Artículo 245. Uso terciario hotelero ó de establecimientos de restauración 1. Definiciones

a. Se incluyen en uso terciario hotelero, aquellos establecimientos, edificios o parcelas que se dedican a prestar alojamiento a las personas, con o sin otros servicios de

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carácter complementario, mediante precio y con ánimo de lucro. Se incluyen los alojamientos de turismo rural. A efectos del presente Plan se regulan en los artículos siguientes, denominándose como "alojamientos hoteleros".

b. También se incluyen dentro de este uso las empresas de restauración, que son aquellas que se dedican de manera habitual y profesional a suministrar, en establecimientos abiertos al público en general, comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas pertenecientes al mismo. A efectos del presente Plan se regulan en los artículos siguientes, denominándose como "establecimientos de restauración". Los locales destinados a este uso deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la vigente reglamentación de la administración competente.

2. Categorías y situaciones de los usos de alojamiento hoteleros a. A efectos de definir la compatibilidad de los alojamientos hoteleros con respecto a

otros usos y en su caso como uso característico, se clasifican en cuatro categorías, con arreglo a sus características y dimensiones, estableciéndose a su vez cuatro situaciones según sea su tipo de ubicación relativa: - 1a Categoría: Alojamientos hoteleros compatibles con la vida

familiar o con el uso residencial siempre que cumplan ciertas limitaciones impuestas por su cantidad o superficie, que eviten sus efectos molestos. Quedan comprendidos en la primera categoría aquellos alojamientos que no superen 50 m2 útiles u 8 camas, no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva.

- 2a Categoría: Alojamientos hoteleros compatibles con el uso residencial o con el uso predominante en el edificio, pero con independencia de accesos respecto al resto de los usos del inmueble o en edificio exclusivo. Quedan comprendidos en esta categoría aquellos alojamientos que no superen las 40 camas (20 habitaciones), no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva.

- 3a Categoría: Alojamientos hoteleros compatibles con el uso residencial o con el uso predominante pero con independencia de accesos respecto al resto de los usos del inmueble o en edificio exclusivo. Quedan comprendidos en esta categoría el resto de alojamientos hoteleros, no pudiéndose transmitir a las viviendas linderas un nivel sonoro superior a 30 dB(A) o aquel que la normativa en vigor establezca, si fuera más restrictiva. Cuando se instale en parcela de usos residenciales la potencia mecánica instalada no superará los 50 KW.

- 4a Categoría: Alojamientos hoteleros de uso urbano, compatibles con el uso predominante en la zona urbana ó ubicados en suelo rústico, siempre que se ubiquen en manzana ó parcela completa como uso característico. Tendrán las limitaciones que imponga la normativa sectorial y la normativa de prevención ambiental.

b. Situaciones: Según los grados de compatibilidad de los diferentes alojamientos hoteleros anteriormente clasificados, se plantean las siguientes situaciones, de acuerdo con su posición relativa en los inmuebles o zonas según se expresa en las normativas zonales del Libro 3 del presente Plan General:

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- 1a situación: Referido a edificios de vivienda: para vivienda unifamiliar en la propia vivienda y para vivienda colectiva o apartamentos en la propia vivienda.

- 2a situación: En planta baja o en plantas de piso de un edificio residencial, con acceso independiente del de las viviendas u otros usos en la parcela.

- 3a situación: En edificio exento, exterior al edificio residencial. - 4a situación: En manzana ó parcela completa dedicada al uso

terciario hotelero. c. En las Ordenanzas particulares de uso correspondientes a cada una de las zonas se

especificarán las categorías y situaciones en que se considera permitido este uso. d. En todo caso se cumplirá la normativa sectorial en la materia. La medición del nivel

sonoro en decibelios (A) se efectuará según la normativa en vigor en cada momento. e. Siempre que se produzca una petición de licencia de instalación hotelera, el

Ayuntamiento calificará y clasificará su categoría y situación, de acuerdo con las presentes Ordenanzas, para proceder a su tramitación o no, según las particularidades de cada zona.

3. Categorías y situaciones de los usos de establecimientos de restauración a. Categorías: A efectos de definir la compatibilidad de los establecimientos de

restauración con respecto a otros usos se clasifican en dos categorías, con arreglo a sus características y dimensiones, estableciéndose a su vez cuatro situaciones según sea su tipo de ubicación relativa: - 1a Categoría: Bares, cafeterías o restaurantes compatibles

con el uso residencial o con el uso predominante diferente del residencial, en la parcela o edificio, disponiendo en ambos casos, de accesos independientes a dicho uso. Quedan comprendidos en la primera categoría aquellos establecimientos de restauración que no superen un nivel sonoro máximo de emisión de 90 dB(A), debiendo disponerse un aislamiento acústico que impida transmitir a los locales colindantes un nivel superior a aquel que disponga la normativa en vigor.

- 2a Categoría: Bares, cafeterías o restaurantes incompatibles por sus características con otros usos en la misma parcela. Quedan comprendidos en la segunda categoría aquellos que no son de 1a categoría, debiendo adoptar las medidas correctoras necesarias que fije la legislación sectorial.

b. Situaciones: Según los grados de compatibilidad de los diferentes establecimientos de restauración anteriormente clasificados, se plantean las siguientes situaciones, de acuerdo con su posición relativa en los inmuebles o zonas según se expresa en las normativas zonales del Libro 3 del presente Plan General: - 1a situación: En planta baja ó sótano de edificio de viviendas. - 2a situación: Incluye la 1ª situación, y además en plantas

superiores a la baja en edificios de vivienda siempre que las viviendas queden en plantas por encima del establecimiento.

- 3a situación: Aquellos establecimientos que se ubiquen en cualquier planta de edificio de otros usos.

- 4a situación: En edificio exclusivo. c. En las Ordenanzas particulares de uso correspondientes a cada una de las zonas se

especificarán las categorías y situaciones en que se considera permitido este uso.

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d. La medición del nivel sonoro en decibelios (A) se efectuará según la normativa en vigor en cada momento.

e. Siempre que se produzca una petición de licencia de establecimiento de restauración, el Ayuntamiento calificará y clasificará su categoría y situación, de acuerdo con las presentes Ordenanzas, para proceder a su tramitación o no, según las particularidades de cada zona.

Artículo 246. Condiciones particulares de los usos terciarios hoteleros y de establecimientos de restauración

1. Condiciones particulares de los usos de alojamiento hotelero: Los locales destinados a este uso deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y sanitarias y de habitabilidad que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la legislación sectorial vigente en cada momento.

2. Condiciones particulares de los usos de establecimientos de restauración.

a. En edificios residenciales:

i. Cuando se ubiquen parte de las dependencias del establecimiento en plantas distintas de la baja, éstas siempre tendrán su acceso a través del local de planta baja. En este caso, la planta baja del local tendrá como mínimo 50 m2 útiles.

ii. Deberán tener acceso directo desde la vía pública pudiendo abrir la puerta hacia el exterior sin invadirla.

b. Para todos los establecimientos de restauración:

i. La altura libre del local en su zona de uso público será como mínimo de 2,50 m cuando disponga de una superficie inferior a 50 m2 útiles por planta del local. Para locales de superficie de uso público por planta de hasta 100 m2 útiles, la altura será de 2,80 m. Para el resto de locales, será de 3,00 m. Se exceptúan de lo anterior los locales existentes con licencia o que pueda quedar documentalmente demostrado su funcionamiento antes del año 1984.

ii. La altura libre del apartado anterior se refiere a la distancia vertical entre el suelo y el techo del local (sea este un falso techo, o techo estructural). Esta altura no se verá disminuida, en ningún caso, por elementos estructurales, aislamiento acústico, instalaciones, elementos decorativos, etc.

iii. Se dispondrá un aseo por cada 100m2 útiles de uso público, y en todo caso un mínimo de 2 unidades separados por sexos, debiendo contar con vestíbulo previo que les independice del resto del local.

iv. La ventilación de los locales podrá ser de cualquiera de los siguientes tipos: forzada o mecánica pero no natural como medida correctora acústica.

v. Los locales se ventilarán obligatoriamente a través de chimeneas a cubierta (ventilación forzada) o mediante impulsión mecánica también a cubierta. En todo caso, las chimeneas de ventilación de evacuación de gases de combustión serán independientes entre sí y con el resto de los conductos del edificio.

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vi. Salvo que por la normativa sectorial se especifiquen otras características, la ventilación mecánica garantizará un mínimo de tres renovaciones por hora.

Artículo 368. Régimen de los usos 1. El uso característico para todos los grados y niveles, será alojamiento hotelero en

categoría 4ª ó establecimiento de restauración en situación 4ª. 2. Son usos compatibles

a. El uso residencial en categoría 1ª, en un máximo de dos unidades por parcela, integrado en el volumen del edificio, a los efectos de guardería del establecimiento.

b. El uso de garaje aparcamiento, en todas sus categorías. c. Los usos industriales, de almacenes o trasteros en categorías 1ª y 2ª d. Los usos de terciario comercial y de terciario de oficinas en categorías 1ª y 2ª, con un

máximo del 20% de la superficie útil total del edificio. e. Los usos de espectáculos, salas de reunión, religioso, cultural, deportivo, sanitario y

asistencial, con un máximo del 20% de la superficie útil total del edificio. f. El uso de establecimiento de restauración en 1ª categoría y hasta situación 3ª,

respecto del uso característico de alojamiento hotelero, sin que sea necesaria en este caso la independencia de accesos.

g. El uso de alojamiento hotelero hasta 3ª categoría, respecto del uso característico de establecimiento de restauración, con independencia de accesos.

4º).- Se ha optado por habilitar el incremento de la edificabilidad a que nos hemos referido en el punto 1º anterior a través de una modificación del PGOU que modifique la ordenación detallada, en vez de mediante un Estudio de Detalle, como dice el art. 365-1º del PGOU, porque, como acabamos de ver, con el presente Convenio no solo se pretende habilitar el incremento de la edificabilidad en una parcela concreta, sino también preparar una modificación de los arts. 245, 246 y 368 que, aunque también tiene el carácter de ordenación detallada, por el alcance general del precepto a que afecta (regula el uso terciario hostelero en todo Municipio), se considera que es preferible acudir a una modificación del PGOU de las reguladas en el art. 170 del RUCYL, en vez de a un Estudio de Detalle. CUARTO.- El concepto técnico de “aprovechamiento” no es otro que el de una edificabilidad referida a un uso. El “aprovechamiento real” es el aprovechamiento que el Plan confiere a unos determinados terrenos (parcela, unidad de actuación o sector). Estos conceptos han sido perfectamente reflejados en el apartado c), punto 7º, de la Disposición Adicional Única del RUCyL, en el que se indica que “el aprovechamiento o aprovechamiento lucrativo, es la cantidad de metros cuadrados de techo edificables destinados al uso privado, que asigna o permite el planeamiento urbanístico sobre un ámbito determinado, incluyendo todo uso no dotacional así como las dotaciones urbanísticas privadas, y excluyendo las dotaciones urbanísticas públicas”. Desde esta perspectiva, cuando se incrementa la edificabilidad, se altera el aprovechamiento real y, por tanto, entra en juego la previsión de los arts. 17-2º,a), de la LUCYL y 40, b), 2º, del RUCyL para el suelo urbano consolidado, que establece que cuando “una revisión o modificación del planeamiento incremente el aprovechamiento real, solamente corresponderá a los propietarios la suma del aprovechamiento real anteriormente previsto más el 90 % del incremento” (previsión aplicable al caso en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4º, b, del Decreto 45/2009, de modificación del RUCYL), así como también la contenida en el art. 41-1º,c), del RUCYL, que establece como uno de los

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deberes de los propietarios en suelo urbano consolidado, “cuando se incremente el aprovechamiento real, entregar a la Administración actuante, con carácter de cesión gratuita, el equivalente en efectivo del aprovechamiento que exceda del correspondiente a los propietarios, con destino al correspondiente patrimonio público de suelo, y previamente al otorgamiento de la licencia urbanística municipal”. Como quiera que a través de la modificación puntual del PGOU, del que el presente Convenio es un acto preparatorio, se pretende el incremento de edificabilidad de la parcela, serían de aplicación estas previsiones, siendo objeto del Convenio establecer la forma en que se llevará a cabo la cuantificación del incremento del aprovechamiento real como consecuencia de dicho incremento, su valoración, así como el momento del pago, pues aunque el art. 41-1º,c), del RUCYL trascrito indica que deberá realizarse “previamente al otorgamiento de la licencia urbanística municipal”, nada impide que pueda fijarse convencionalmente cualquier momento anterior a dicho otorgamiento, siempre que se respete el límite del art. 437-1º,d), del RUCYL. Por lo demás, el pago en metálico es legalmente posible, pues el uso terciario hostelero de la parcela –que se mantiene- impide que la cesión pueda realizarse en parcelas edificables destinadas a viviendas con protección pública (arts. 18-2º,b, del TRLSRU, 20,b, 2º de la LUCYL y 48,b, 3ª y 4ª, y 438-2º,a, del RUCYL). El incremento de edificabilidad se ha cifrado, como hemos indicado, en 1.300 m2c. Para su valoración (Véase Anexo 1) se establecen los coeficientes correctores del valor del suelo, y dado que el valor de repercusión lleva incluidos la mayoría de condicionantes, tanto intrínsecos como extrínsecos, del valor del producto inmobiliario, se aplicarán los coeficientes A-2 y B de la norma 10.2 del anexo del Real decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana (BOE nº 174 de 22 de julio de 1993). De esta forma, la obligación que asume la mercantil “NIETOS DE CÁNDIDO, S. A.”, es la siguiente: abonar al Ayuntamiento de Segovia la cantidad de 97.175,00 €, IVA no incluido), en efectivo, en concepto de cesión del 10 % de la parte del incremento de la edificabilidad de la parcela, operado por la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que se pretende materializar con esta actuación. El pago deberá realizarse –pues así se conviene– en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana. QUINTO.- El art. 173-1º,b), del RUCYL establece que para la aprobación de las modificaciones de cualesquiera instrumentos de planeamiento que aumenten el volumen edificable en suelo urbano en 500 m2 o más, deben exigirse cesiones de 20 m2 de suelo para espacios libres públicos, más una plaza de aparcamiento de uso público, por cada 100 m2 de aumento. El incremento deberá producirse en la unidad urbana en que se produzca el aumento o en un sector de suelo urbano no consolidado o urbanizable colindante. La cesión de estos terrenos es obligatoria y gratuita (art. 41-1º b, del RUCYL). En el caso de la presente modificación puntual del Plan General, la edificabilidad se incrementa en 1.300 m2c, por lo que será preciso prever en la modificación del PGOU un aumento de la superficie destinada a espacio libre público de 260 m2 y del viario público para la ejecución de 13 plazas de aparcamiento públicas. El incremento de la superficie de espacios libres públicos se hará en el colindante espacio libre público del sistema local designado como EL-UC7-14 y la del viario para las plazas de aparcamiento, para hacerlas

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accesibles, junto a la calle Comunidad y Tierra de Segovia. Dicha circunstancia será convenientemente justificada en la modificación puntual del PGOU. Para la ubicación de la superficie destinada a las 13 plazas de aparcamiento en el lugar indicado, es preciso modificar la calificación de espacio libre público de una superficie 133,37 m2 del sistema local EL-UC7-14, en la parte del mismo situada en las inmediaciones de la referida calle, otorgándole la calificación de viario, pero que se compensará con una superficie idéntica que hoy forma parte de la finca propiedad de la mercantil NIETOS DE CÁNDIDO, S.A. que, formando parte de la de cesión a este Ayuntamiento para plazas de aparcamiento, se calificará como espacio libre y que se añadirá al EL-UC7-14. La urbanización (ajardinamiento) de los nuevos espacios libres públicos resultantes de la actuación será financiada y ejecutada por la mercantil “NIETOS DE CÁNDIDO, S.A”. Respecto de a la urbanización de la superficie destinada a aparcamiento, la referida mercantil asume su financiación, por lo que es objeto de valoración y se conviene su monetización para su posterior ejecución material por el Ayuntamiento en el momento que se considere más oportuno considerando los intereses municipales. Por tanto, la mercantil asume la obligación de abonar al Ayuntamiento de Segovia la cantidad de 29.704,56.- € (24.549,22.- €, IVA no incluido), en efectivo, en concepto de monetización de la ejecución de las plazas de aparcamiento públicas previstas exigibles. Se conviene que el pago se realizará en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana. La mercantil también ejecutará y costeará el muro de cerramiento de su parcela colindante con los nuevos espacios destinados a espacio libre público. Se adjunta, como Anexo 2 un plano en el que se identifican estos espacios y como Anexo 3 la valoración económica de su urbanización. SEXTO.- En definitiva y en resumen, el presente es un Convenio Urbanístico de planeamiento y gestión urbanística, con los siguientes objetivos fundamentales: 1º).- Ser un acto preparatorio de una modificación de PGOU de iniciativa privada, mediante la que se pretende: A).- La modificación de la ordenación detallada de la parcela TH (Terciario Hostelero) de la Unidad Urbana nº 7 Nueva Segovia (catastral: 7225719VL0372S0001ZQ; registral nº 31690 inscrita al folio 144, del libro 586, Tomo 3388 del archivo), para aumentar su edificabilidad, ello en uso de la habilitación que el propio PGOU formula para ésta y todas las restantes parcelas con la referida calificación, con los limites de ese artículo, y previendo los correlativos incrementos de las superficies destinadas a espacios libres públicos y a plazas de aparcamiento públicas. B).- La modificación de los arts. 245, 246 y 368 del PGOU trae su causa en la falta de coherencia del régimen de usos que establece, que lleva a numerosos problemas interpretativos y aplicativos si nos atenemos a su tener literal, puesto en relación con los arts. 363-2º (que regula los “Grados” del uso hostelero), 245-2º (que regula las “Categorías” y “Situaciones” del referido uso) y 213-2º (que regula las condiciones de los usos predominantes o característicos), todos del propio PGOU. De esta forma, hay que partir de que el apartado 1º del precepto, establece que el uso característico para el Grado 1º (la ciudad de Segovia y sus crecimientos, excepto el Valle de San Lorenzo: art. 363-2º), es el terciario hostelero en Categoría 1ª (alojamientos que no superen los 50 m2 útiles u ocho camas, según el art. 245-2º) y, en su apartado 2º,que, lo declara compatible con el uso terciario hostelero en Categorías 2ª y 4ª (la primera de las Categorías se refiere alojamientos que no superen las 40 camas según el art. 245-2º del PGOU y la categoría 4ª no está regulada en ese precepto). Para el Grado 2º (los barrios

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incorporados a Segovia, de carácter rural, y el Valle de san Lorenzo: art. 363-2º), el uso característico es el terciario hostelero en Categoría 3ª (alojamientos compatibles con el uso residencial o con el uso predominante, pero con independencia de accesos respecto del resto del inmueble: art. 245-2º). Esta regulación, contiene diversas incoherencias que llevan a situaciones irresolubles: 1.- Así, de un lado, conceptualmente carece de sentido que un uso deba ser el predominante o característico y, a la vez, pueda ser compatible en una misma parcela (compatible consigo mismo), como establecen los apartados 1º y 2.e), del art. 368. 2.- Por otro lado, el apartado 1º del art. 368 establece como uso característico (predominante) de los terrenos afectados por la Ordenanza TH en la ciudad de Segovia y sus crecimientos, excluyendo el Valle de San Lorenzo (en el Grado 1º), el terciario hostelero en la Categoría 1ª, que se refiere a alojamientos que no superen los 50 m2 útiles u 8 camas, como hemos visto, lo que llevaría a que la implantación de este uso en una parcela o edificio, con ese límite superficial (en sí mismo irrazonable), determinaría que ninguno de los demás usos compatibles que se pudieran implantar podría superar los 49 m2 para que aquella categoría pudiera mantener su condición de predominante (art. 213-2º del PGOU). Otras muchas situaciones, totalmente irrazonables, cuando no absurdas se podrían suscitar. 3.- El mismo apartado 1º del art. 368 establece como uso característico (predominante) de los terrenos afectados por la Ordenanza TH en los barrios incorporados de Segovia (rurales) y en el Valle de San Lorenzo (Grado 2º) el terciario hostelero en Categoría 3ª, que son los alojamientos compatibles con el uso residencial o con el uso predominante, pero con independencia de accesos respecto del resto del inmueble, según el art. 245-2º del PGOU. Es evidente la falta de coherencia de esta definición, que establece como uso predominante o característico los compatibles con el uso predominante o con el residencial. No puede haber dos usos predominantes. 4.- Se constata, como hemos dicho, que la Categoría 4º a que alude el art. 368 no está regulada en el art. 245-2º del propio PGOU. Es preciso, por tanto, resolver esta situación confiriendo una redacción coherente al art. 368 del PGOU. Por otro lado, en el artículo 245 del PGOU se definen el denominado uso “terciario hostelero” (apartado 1º), que incluye según el propio precepto tanto los establecimientos para el alojamiento de personas con o sin otros servicios complementarios, es decir el uso hotelero, y los dedicados a suministrar comidas y bebidas para ser consumidas en el propio local o en áreas anejas, es decir, las empresas de restauración, y se definen las categorías y las situaciones de los “usos de alojamientos hosteleros” (apartado 2º) y de los “usos de establecimientos de restauración” (apartado 3º), sin que se regule la categoría 4ª de los primeros a que, sin embargo, se refiere el art. 368 del PGOU. En relación con este art. 245, por tanto, se pretende clarificar su terminología, prescindiendo de la expresión uso “terciario hostelero” como genérico o hiperónimo comprensivo de los más concretos –hipónimos– usos hotelero y de restauración, aludiendo directa y separadamente a estos dos usos como “alojamientos hoteleros” y “establecimientos de restauración”, aclarar la redacción de algunos de sus apartados (concretamente el 2º, a, y el 3º,a) y dotar de contenido a la categoría 4ª y la situación 4ª de los establecimientos hoteleros. La clarificación terminológica también afecta al propio título del art. 246 del PGOU, del que no se modifica más que eso, el título.

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C).- Finalmente se observa que en los planos 8.87 y 8.97 de calificación del suelo urbano y urbanizable, sobre la parcela de la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42 que nos ocupa, se marcan los números 4.8.1 (ordenanza 4, grado 8) que se refieren a la ordenanza para uso Residencial colectiva en manzana cerrada (ordenanza 4, grado 8). Esta indicación entra en contradicción con la trama de color azul con la que se señalan todas las parcelas de Terciario hostelero y con las siglas “TH”, igualmente grafiadas sobre los mismos planos, que identifican este uso terciario hostelero. Se pretende igualmente corregir este extremo, que induce a confusión. 2º).- Por otro lado, con el mismo también se establece la forma en que se llevará a cabo la cuantificación del incremento del aprovechamiento real, su valoración, así como la circunstancias del pago y el momento de hacerlo. SÉPTIMO.- La propuesta descrita contribuye a la “realización de actividades de utilidad pública”, como exige el art. 48-3º del al Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se orienta a la consecución de los objetivos de la actividad urbanística pública recogidos en los apartados del art. 5 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que seguidamente se relacionan: - Art. 5,b) 2º: favorecer el “progreso social y económico, mediante […] la regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad d el tejido productivo, la atracción de nuevas inversiones […]”. - Art. 5,c): impedir “la especulación del suelo, en cuanto perju dica […] la creación de suelo para actividades productivas y la disposición de nuevas dotaciones urbanísticas ”. - Art. 5,d): propiciar “la participación de la comunidad , representada por el Ayuntamiento, en las plusvalías que genere la propia actividad urbanística pública ”. OCTAVO.- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que permite a la Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y siguientes del RUCyL, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), en cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º). El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”. El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los

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que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 9-8º del TRLS/2015), ni, finalmente, “permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d). Todos estos límites se respetan por el presente Convenio. A la vista de cuanto antecede, reconociéndose las partes que suscriben mutua capacidad jurídica y de obrar para la celebración del Convenio, de conformidad con el artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y 435 y siguientes del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, suscriben el presente Convenio Urbanístico con arreglo a las siguientes

FUTURAS ESTIPULACIONES: PRIMERA: 1º).- El Ayuntamiento de Segovia se compromete a tramitar, con arreglo a la normativa de aplicación, una modificación puntual de PGOU de iniciativa particular para: A).- Incrementar la ocupación y la edificabilidad de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (“Polígono Residencial Nueva Segovia”, antigua parcela D-4), sita en la Avenida de Gerardo Diego nº 18 c/v Avenida Don Juan de Borbón y Battemberg nº 42 (parcela catastral: 225719VL0372S0001ZQ; finca registral nº 31690 inscrita al folio 144, del libro 586, Tomo 3388 del archivo) que consistirá en ampliar la edificabilidad de la misma en 1.300 m2c y ampliar en 1.145,25 m² de suelo la ocupación actual . Como quiera que la edificabilidad máxima de la parcela, según el Plan Parcial que estableció su ordenación es de 10.428,73 m2c (20.857,15 m2s x 0,5 m2/m2), la edificabilidad máxima total de la parcela queda establecida en 11.728,73 m2c. B).- Modificar los artículos 245, 246 y 368 del Plan General de Ordenación Urbana de Segovia, con el alcance indicado en el Expositivo III, 3º. 2º).- El Ayuntamiento se compromete a tramitar la modificación puntual del PGOU a la mayor brevedad posible, en lo que dependa de las actuaciones de su competencia, sin que el plazo máximo para la aprobación definitiva de la modificación supere los 12 meses a contar desde la formalización del presente Convenio Urbanístico, que tendrá lugar en el plazo a que se refiere el art. 439,a), del RUCYL. Transcurridos dichos plazos, el presente Convenio quedará sin efecto, sin perjuicio de que las partes que lo suscriben acuerden su prórroga. Las previsiones de la presente Estipulación, sólo tendrán el efecto de vincular a las partes en cuanto a la iniciativa e impulso de tramitación del procedimiento legalmente establecido, sin que en ningún caso puedan disminuir ni limitar la plenitud del ejercicio de las potestades de las Administraciones Públicas competentes, ni condicionar el trámite de información pública. SEGUNDA.- La mercantil NIETOS DE CANDIDO, S.A. ”, se compromete: 1º).- Con carácter previo a la tramitación de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de referencia, a renunciar a la tramitación del Estudio de Detalle sobre la finca urbana “Complejo Hotel Cándido” presentado con fecha 22 de diciembre de 2008 (Expte. 47/2009).

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2º).- En relación con el incremento de la edificabi lidad : A abonar al Ayuntamiento de Segovia la cantidad de 97.175,00 € €, IVA no incluido, en efectivo, en concepto de cesión del 10 % de una parte del incremento de la edificabilidad de la parcela operado por la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que se pretende materializar con esta actuación. El pago deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana. 3º).- En relación con las mayores dotaciones de esp acio libres y plazas de aparcamiento públicas que habrán de ceder de forma gratuita al Ayuntamiento en virtud de lo dispuesto en el art. 173-1º,b, del RUC YL en relación con el art. 41-1º,b, de la misma norma :

A).- A ceder a título voluntario y gratuito la parcela segregada nº 1 (260,00 m² + 133,37 m²), la cual será segregada y descrita en el acta de recepción que se rubrique a tal efecto, para que sea destinada al uso previsto en el planeamiento urbanístico, y que el Ayuntamiento de Segovia adquiere en pleno dominio y libre de cargas.

B).- A sufragar y ejecutar la urbanización (ajardinamiento) de los nuevos espacios libres públicos derivados de la actuación (260,00 m² + 133,37 m²). La mercantil también ejecutará y costeará el muro de cerramiento de su parcela colindante con los nuevos espacios destinados a espacio libre público.

C).- A abonar al Ayuntamiento de Segovia la cantidad de 29.704,56 € (24.549,22 €, IVA no incluido), en efectivo, en concepto de monetización de la ejecución de la urbanización de las plazas de aparcamiento públicas exigibles. El pago deberá realizarse en el plazo de un mes desde la publicación de la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana. TERCERA.- Perfeccionamiento e inscripción en el Reg istro de la Propiedad .- El presente Convenio se perfecciona y obliga desde su formalización en documento administrativo, sin perjuicio del derecho de cualquiera de las partes a solicitar su elevación a escritura pública, abonándose los gastos correspondientes por la parte que lo solicite, debiendo en todo caso tener acceso al Registro de la Propiedad en los términos del art. 440-2º del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. CUARTA.- Incumplimiento del Convenio .- Serán causas de resolución del Convenio las establecidas en el art. 51-2º de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. QUINTA.- Comisión de seguimiento .- Para la resolución de las dudas interpretativas o cualquier otra incidencia que se pueda plantear en la ejecución de este Convenio, se acuerda la constitución de una Comisión que, presidida por la Ilma. Sra. Alcaldesa o persona en quien delegue, a la que corresponderán las funciones establecidas en la normativa reguladora de los órganos complementarios municipales en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Segovia (art. 117 y concordantes), estará constituido por dos representantes del Ayuntamiento y otros dos de la sociedad mercantil “NIETOS DE CÁNDIDO, S. A.”, actuando como Secretario de la misma el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. SEXTA.- Modificación y vigencia. Para la modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se seguirá el procedimiento establecido en la normativa urbanística para su aprobación, pudiéndose tramitar de resultar necesario adendas al mismo siguiendo el mismo procedimiento. El plazo de vigencia del Convenio, conforme a lo dispuesto en el art. 49, h),1º, de la Ley 40/2015, será de tres años desde su formalización, sin perjuicio de la posibilidad de

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prorrogarlo por un año más de conformidad con la estipulación segunda, y se extinguirá, conforme a la establecido en el art. 51-1º de la misma norma, por el cumplimiento de la actuaciones que constituyen su objeto. SÉPTIMA.- Naturaleza jurídica.- El presente Convenio tendrá a todos los efectos, naturaleza y carácter jurídico-administrativo, sometiendo su régimen a lo establecido en los artículos 435 y siguientes del RUCyL y las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción serán competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Y en prueba de conformidad, y para su tramitación, ambas partes suscriben el presente documento, en el lugar y fecha ut supra.” II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS . PRIMERO.- Con carácter general, el artículo 86 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, introduce “la posibilidad de utilizar instrumentos convencionales en la tramitación y terminación de los procedimientos”, señalando que las Administraciones Públicas podrán celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de Derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al Ordenamiento Jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regule, pudiendo tales actos tener la consideración de finalizadores de los procedimientos administrativos o insertarse en los mismos con carácter previo, vinculante o no, a la resolución que les ponga fin. En la misma perspectiva general, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, pese a declarar fuera de su ámbito “los convenios que celebren las entidades del sector público con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado” (artículo 6.2), declara en su artículo 34.1º, que ésta podrá concertar cualesquiera pactos "siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de la buena administración”, precepto que, en la esfera local, reiteran los artículos 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 111 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del Sector Público, en sus artículos 47 y siguientes regula con carácter general los convenios con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, señalando en el artículo 48 que las Administraciones Públicas podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia. En los artículos siguientes de la ley, se desarrolla un régimen completo de los convenios con carácter general, fijando su contenido mínimo, clases, duración y extinción, y asegura su control por el Tribunal de Cuentas. SEGUNDO.- La posibilidad de celebrar convenios de naturaleza específicamente urbanística está consagrada, a nivel legislativo, en el artículo 94 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, que permite a la Administración suscribir convenios con los particulares “con la finalidad de establecer condiciones detalladas para la ejecución del planeamiento urbanístico, o bien para la aprobación, revisión o modificación de éste” (apartado 1º), precepto que ha sido desarrollado por los artículos 435 y ss del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, que ratifica la posibilidad de celebrar convenios urbanísticos entre la Administración y los particulares “para regular sus relaciones en materia de urbanismo y colaborar para el mejor y más eficaz desarrollo de la actividad

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urbanística”, distinguiendo entre los denominados convenios de planeamiento y de gestión (artículo 436 del RUCyL), según su objeto sea “establecer condiciones detalladas para la elaboración, aprobación, revisión o modificación de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico”(art. 436-1º), en cuyo caso son actos preparatorios del instrumento de planeamiento a que se refieran y no pueden disminuir ni limitar la plenitud de la potestad de planeamiento u otras públicas (art. 437-3º) o dicho objeto sea “la ejecución de los instrumentos de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico o para el desarrollo de la gestión urbanística” (art. 436-2º),.

El art. 437-2º del RUCYL ratifica estas previsiones, pues aunque señala que “son nulas de pleno derecho las estipulaciones contenidas en los convenios urbanísticos que sean contrarias a las determinaciones de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigente, o en general a la normativa urbanística”, concluye, sin embargo, que “no obstante, los convenios pueden incluir entre sus objetivos la revisión o modificación de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística vigentes”.

TERCERO.- El art. 437-1º del RUCYL recoge algunos límites materiales –de origen jurisprudencial- a los que han de sujetarse los Convenios urbanísticos, de forma que no pueden “limitar o eludir el ejercicio de las competencias urbanísticas que correspondan a cada una de las Administraciones públicas que los suscriban” (letra a), ni “dispensar del cumplimiento de las obligaciones que impone la normativa urbanística, incluidas las determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico” (letra b), ni “establecer obligaciones o prestaciones adicionales o más gravosas que los deberes urbanísticos legales, sin el consentimiento de los propietarios afectados” (letra c, que no es sino la transposición autonómica de lo dispuesto en el art. 9.8º del RDL 7/2015 Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana), ni, finalmente, “permitir la percepción por el Ayuntamiento de prestaciones en metálico o en especie antes de la aprobación definitiva del planeamiento correspondiente” (letra d).

Todos estos límites se respetan por el presente Convenio.

Por lo demás, en cuanto al régimen general de los Convenios establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio cumple con los requisitos de la validez y eficacia del artículo 48 y, específicamente, contribuye a la “realización de actividades de utilidad pública”, como queda justificado en su Expositivo 7º, sin que suponga la asunción de compromisos financieros por el Ayuntamiento. En cuanto a su contenido, se atiene al artículo 49 de la Ley, e incorpora, a efectos de la memoria exigida por el artículo 50.1º, ocho expositivos justificativos de la actuación.

CUARTO.- El artículo 21.1º.j) de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que corresponde al Alcalde las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrolla del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización

Por su lado, el artículo 22.2ºc), de la misma norma, establece que corresponde al Pleno la aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tenga por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

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En definitiva, la competencia para la aprobación inicial de los Convenios Urbanísticos de planeamiento general corresponde en todo caso al Pleno y los de planeamiento no general (de desarrollo) al Alcalde. En este caso, aunque los aspectos sobre los que se conviene –el incremento de la edificabilidad en una parcela en suelo urbano consolidado permitida por el propio PGOU, con el correlativo aumento de espacios libres del sistema local y aparcamientos, y la modificación de algunos preceptos sobre el régimen de usos–, tienen la consideración de ordenación detallada (artículos 42.1,a, b y c de la LUCYL, y 94.1º.a, b y d del RUCYL), como quiera que tales aspectos se articularán a través de una modificación del PGOU, la aprobación inicial y definitiva del convenio es competencia del Pleno.

QUINTO.- El artículo 439 del RUCyL, establece que el procedimiento para la aprobación de los convenios será el establecido en los artículos 250 a 252 del propio RUCYL, por lo que, atendiendo a la letra d) del art. 251 de la citada norma, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local, comprobado que el Convenio reúne los requisitos exigidos, acordará su aprobación inicial y la apertura de un periodo de información pública de un mes. Este acuerdo se publicará en el Boletín oficial de Castilla y león y se notificará a los propietarios y a los titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad. Además, conforme al citado art. 439 del RUCYL también se deben aplicar las siguientes reglas complementarias: a).- Una vez aprobados los convenios por las Administraciones que los suscriban, deben ser formalizados en documento administrativo dentro de los tres meses siguientes a la notificación de su aprobación a los interesados. Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el convenio, queda sin efecto el acuerdo de voluntades. b).-Todas las demás actuaciones relacionadas con la negociación, aprobación, formalización y ejecución de los convenios urbanísticos deben desarrollarse de acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora de las Administraciones públicas que los suscriban. III.- PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Por todo lo expuesto, los funcionarios que suscriben consideran procedente que el Pleno del Ayuntamiento de Segovia se adopte el siguiente acuerdo: PRIMERO.- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencia Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del PGOU de Segovia. SEGUNDO.- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite de información pública del Convenio de un mes de duración. TERCERO.- Que se notifique el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportarse por los proponentes del Convenio la relación de afectados precisa para cumplir dicho trámite.

En Segovia, el Técnico de Administración General, El art. 3, apartado 3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE, núm. 67, de 17 de marzo), establece que “será preceptivo el informe jurídico del Secretario en la aprobación, modificación o derogación de convenios e instrumentos de

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planeamiento y gestión urbanística”. Respecto de la emisión de informes del Secretario. La mima norma prevé en su art. 3, apartado 4, que “la emisión del informe del Secretario podrá consistir en una nota de conformidad en relación con los informes que hayan sido emitidos por los servicios del propio Ayuntamiento y que figuren como informes jurídicos en el expediente.” A efectos de la emisión del Informe del Secretario exigido por el art. 3-3º,d), 7º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, SE HACE CONSTAR EL CONFORME de la Secretaría con el informe jurídico emitido por el Técnico de Administración General que antecede. Segovia, 17 de julio de 2018. LA SECRETARIA GENERAL ACCTAL”. A la vista de cuanto antecede, la Comisión Informativa de Urbanismo, Obras y Servicios, con el voto a favor de la Presidencia y de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Socialista (cinco) y de Ciudadanos (uno) y la abstención de los vocales de los Grupos Municipales del Partido Popular (cuatro) y UPyD (uno), propone el Pleno del Ayuntamiento que adopte el siguiente acuerdo: 1º).- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de la Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencia Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de superficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los aprovechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 245, 246 y 368 del PGOU de Segovia. 2º).- Que se publique el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite de información pública del Convenio de un mes de duración. 3º).- Que se notifique el acuerdo de aprobación inicial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportarse por los proponentes del Convenio la relación de afectados precisa para cumplir dicho trámite. Intervenciones .- Con el permiso de la Presidencia, tomó la palabra doña Mª José García Orejana, Portavoz del grupo municipal Ciudadanos – Partido de la Ciudadanía (C’s) para exponer y justificar la posición / el sentido del voto de su Grupo. Votación .- Tras esta intervención, la Presidencia sometió a votación la propuesta en los términos contenidos en el dictamen, resultando 22 votos emitidos de los cuales, 13 son votos a favor -de los concejales de los grupos PSOE (11), UPYD (2), ninguno en contra y el resto, 9, abstenciones -de los concejales de los grupos PP (7), y C´s (2)-. ACUERDO.- Con el voto de la mayoría de los asistentes, 13 de los 24 miembros que de hecho y 25 que de derecho integran este Pleno, resu ltó aprobado el dictamen transcrito en sus propios términos, acordando la Ex cma. Corporación municipal: 1º).- Aprobar inicialmente el Convenio Urbanístico para la regulación de la edificabilidad y la ocupación de la parcela TH de l a Unidad Urbana nº 7 (Polígono Residencia Nueva Segovia), sita en la Avda. Gerardo Diego nº 18 c/v a la Avda. Don Juan de Borbón y Battemberg nº 20, la cesión de sup erficies para espacios libres públicos y aparcamientos y la monetización de los a provechamientos de cesión y la modificación parcial de la redacción de los arts. 2 45, 246 y 368 del PGOU de Segovia. 2º).- Que se publique el acuerdo de aprobación inic ial en el Boletín Oficial de Castilla y León, así como la apertura de un trámite de informa ción pública del Convenio de un mes de duración.

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3º).- Que se notifique el acuerdo de aprobación ini cial a los propietarios y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad a efectos de audiencia por un plazo de un mes, debiendo aportarse por los propone ntes del Convenio la relación de afectados precisa para cumplir dicho trámite. " Lo que se hace público para general conocimiento, con la salvedad de que se realiza a reserva de los términos definitivos que resulten tras la aprobación del acta en una próxima sesión (artículo 206 del ROF). Contra el presente acuerdo, por no ser definitivo en vía administrativa, no procede la interposición de recurso alguno.

Segovia, a LA ALCALDESA

Clara I. Luquero Nicolas
13/08/2018