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Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 5222961 OPINIÓN Nº 001-2015/DTN Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT Asunto: Ampliación del plazo para la ejecución de prestaciones adicionales de obra Referencia: a) Comunicación recibida el 11.JUL.2014 b) Comunicación recibida el 21.JUL.2014 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de Provías Nacional realiza varias consultas respecto a la ampliación del plazo para la ejecución de prestaciones adicionales de obra. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna .

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Dirección Técnico NormativaOpinión

T.D.: 5222961

OPINIÓN Nº 001-2015/DTN

Entidad: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT

Asunto: Ampliación del plazo para la ejecución de prestaciones adicionales de obra

Referencia: a) Comunicación recibida el 11.JUL.2014b) Comunicación recibida el 21.JUL.2014

1. ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Director Ejecutivo de Provías Nacional realiza varias consultas respecto a la ampliación del plazo para la ejecución de prestaciones adicionales de obra.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal j) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2. CONSULTAS Y ANÁLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1 “La ampliación del plazo de la obra prevista en el artículo 201° del Regla-mento (…), prevé que el plazo del programa de ejecución de obra vigente se extienda hasta el término del plazo otorgado por la Entidad para la ejecución del adicional de obra, esto es incluye el plazo existente entre el término de la obra y la aprobación del adicional. De ser así, cuando el artículo 201° facul-ta a la Entidad a aprobar la ampliación de plazo de la obra debe entenderse que es un único plazo de ejecución?” (sic).

2.1.1 En primer lugar, debe señalarse que el numeral 41.6 del artículo 41 de la Ley establece que "El contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado

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por atrasos y paralizaciones ajenas a su voluntad debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual." (El subrayado es agregado).

Por su parte, el artículo 200 del Reglamento precisa las causales por las cuales el contratista, ante situaciones ajenas a su voluntad que modifiquen la ruta crítica 1 del programa de ejecución de obra vigente , puede solicitar la ampliación del plazo de ejecución en los contratos de obra. Cabe señalar que estas causales están conformadas por: (i) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista, (ii) Atrasos y/o paralizaciones en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Entidad, (iii) Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado y, (iv) Cuando se aprueba la prestación adicional de obra.

Como se aprecia, la normativa de contrataciones del Estado otorga al contratista el derecho a solicitar la ampliación2 del plazo de ejecución de obra cuando se produzcan situaciones ajenas a su voluntad −principalmente, atrasos y/o paralizaciones− que afecten la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, con la finalidad de extender el plazo de ejecución de obra y, de esta manera, reparar y equilibrar las condiciones inicialmente pactadas3.

2.1.2 De otro lado, es importante indicar que el artículo 201 del Reglamento detalla el procedimiento para solicitar la ampliación del plazo en los contratos de obra.

Al respecto, el primer párrafo del referido artículo establece las condiciones y plazos que debe cumplir el contratista para que dicha solicitud resulte proce-dente4, precisándose en su tercer párrafo5 que la solicitud de ampliación de pla-zo debe efectuarse dentro del plazo vigente de ejecución de la obra.

1 El numeral 47 del Anexo Único del Reglamento, Anexo de Definiciones, señala que la Ruta Crítica del Programa de Ejecución de Obra "Es la secuencia programada de las actividades constructivas de una obra cuya variación afecta el plazo total de ejecución de la obra." (El subrayado es agregado).

2 Según el diccionario de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, el verbo “ampliar”, en su primera acepción, significa “extender, dilatar”. http://lema.rae.es/drae/?val=ampliar.

3 Debe precisarse que el otorgamiento de una ampliación del plazo, además de incrementar el plazo de ejecución de obra, genera, como efecto económico, el pago de los mayores gastos generales que se deriven de dicha ampliación, de conformidad con lo establecidos en el artículo 202 del Reglamento.

4 En efecto, el primer párrafo del artículo 201 del Reglamento señala que "(…) desde el inicio y durante la ocurrencia de la causal, el contratista, por intermedio de su residente, deberá anotar en el cuaderno de obra las circunstancias que a su criterio ameriten ampliación de plazo. Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. En caso que el hecho invocado pudiera superar el plazo vigente de ejecución contractual, la solicitud se efectuará antes del vencimiento del mismo." (El subrayado es agregado).

5 El tercer párrafo del artículo 201 del Reglamento señala que "Toda solicitud de ampliación de plazo debe efectuase dentro del plazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá las solicitudes de ampliaciones de plazo." (El subrayado es agregado).

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Asimismo, el segundo párrafo del referido artículo señala que el inspector o su-pervisor, según corresponda, debe emitir un informe a la Entidad expresando su opinión respecto a la solicitud de ampliación de plazo presentada para que dicha Entidad resuelva la solicitud y notifique su decisión al contratista6.

Adicionalmente, el cuarto párrafo del artículo citado establece que cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada so-licitud debe tramitarse y resolverse independientemente, siempre que las causa-les diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiempo, sea total o par-cial.

En este punto, es importante precisar que, en caso la Entidad apruebe la am-pliación del plazo de ejecución de obra, el contratista está obligado a presentar un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas por la ampliación de plazo concedida, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 201 del Reglamento7. Sobre el particular, es importante precisar que este nuevo calendario tiene por finalidad adecuar el programa de ejecución de obra del contratista a la extensión del plazo de ejecu-ción de obra originado por la aprobación de la ampliación del plazo.

De esta manera, además de detallar el procedimiento de ampliación del plazo, el artículo 201 del Reglamento establece que en caso la Entidad apruebe la am-pliación del plazo, el contratista debe presentar un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERT CPM correspondiente, considerando, para ello, solo las partidas afectadas por la ampliación del plazo concedida, con la finalidad de adecuar el programa de ejecución de obra al nue-vo plazo para la ejecución de la obra.

2.1.3 Realizadas las precisiones anteriores, es importante considerar que la aproba-ción de una prestación adicional de obra constituye una causal de ampliación del plazo debido a que, por lo general, la ejecución de nuevas y/o mayores prestaciones a las inicialmente pactadas requieren de un mayor plazo para ser ejecutadas; no obstante, es preciso señalar que no toda prestación adicional de obra requiere de la ampliación del plazo para su ejecución.

En efecto, la aprobación de una ampliación del plazo para la ejecución de una prestación adicional de obra procede cuando las actividades y/o partidas que forman parte de la prestación adicional de obra aprobada van a afectar la ruta

6 El segundo párrafo del artículo 201 del Reglamento establece que "El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. La Entidad resolverá sobre dicha ampliación y notificará su decisión al contratista en un plazo máximo de catorce (14) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe. (…)."

7 El sexto párrafo del artículo 201 del Reglamento señala que "La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación PERTCPM correspondiente, considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas y en armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba la ampliación de plazo. (…)". (El subrayado es agregado).

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crítica del programa de ejecución de obra vigente o cuando se va requerir de un plazo mayor para su ejecución. Bajo el mismo criterio, cuando la ejecución de las actividades y/o partidas que forman parte de la prestación adicional de obra aprobada no van a afectar la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente (por ejemplo, cuando su ejecución puede ser paralela a las partidas o actividades que forman parte de la ruta crítica), no procederá aprobar una ampliación del plazo de ejecución de obra por dicha causal.

En virtud de lo expuesto, para determinar si corresponde otorgar o no una am-pliación del plazo para la ejecución de una prestación adicional de obra se debe analizar, en el caso en concreto, si la ejecución de las nuevas o mayores parti-das y/o actividades que implica la ejecución de la prestación adicional de obra afectarán o no −y en qué medida− la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente, o si para su ejecución se requerirá de un plazo adicional; situacio-nes que solo podrán determinarse una vez aprobada la prestación adicional de obra.

Abundando en lo anterior, debe considerarse que con la aprobación de la pres-tación adicional de obra se entrega al contratista el expediente técnico de la re-ferida prestación adicional, documento que contiene, entre otra información, la descripción de las partidas y/o actividades que se tendrán que ejecutar en virtud del adicional aprobado, así como el plazo que se requeriría para ello; informa-ción que le permitirá realizar un análisis de la necesidad de ampliar el plazo, en función a si se afectará o no de la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente o si será necesario un mayor plazo para su ejecución.

2.1.4 Ahora bien, considerando que el procedimiento para la aprobación de una pres-tación adicional de obra requiere que se elabore el expediente técnico respecti-vo y que éste se someta al procedimiento de aprobación establecido en el octa-vo párrafo del artículo 207 del Reglamento8 −procedimiento que tiene un plazo máximo de veintiocho (28) días de duración−, existe la posibilidad que se ge-nere un periodo de tiempo entre la finalización del plazo de ejecución de la obra y la aprobación de la prestación adicional de obra respectiva, sobre todo cuando esta última se solicita cerca a la culminación del plazo de ejecución de la obra.

En este escenario, se consulta si la ampliación de plazo para la ejecución de la prestación adicional de obra debe o no incluir el plazo existente entre la finali-zación del plazo de ejecución de la obra y la aprobación del referido adicional.

Al respecto, debe reiterarse que la aprobación de una prestación adicional de obra se establece como una causal de ampliación del plazo para permitir la eje-cución de las partidas y/o actividades que forman parte de la prestación adicio-nal aprobada, infiriéndose de ello que el plazo máximo hasta por el cual se pue-de aprobar una ampliación del plazo para la ejecución de una prestación adicio-

8 A mayor abundamiento sobre el procedimiento de aprobación de una prestación adicional de obra puede revisarse la Opinión N° 004-2014/DTN.

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nal de obra es el que resulte necesario para la ejecución de las partidas y/o acti-vidades que la componen.

En consecuencia, no es posible incluir como parte de la ampliación de plazo otorgada para la ejecución de la prestación adicional al periodo de tiempo que existe entre la finalización del plazo de ejecución de obra y la aprobación de la prestación adicional por resultar dicho periodo innecesario para ejecutar la prestación adicional de obra.

2.1.5 Sin perjuicio de lo expuesto, debe considerarse que el plazo existente entre la finalización del plazo de ejecución de la obra y la aprobación de la prestación adicional podría originar la ampliación del plazo de ejecución de obra por algu-na de las otras causales establecidas en el artículo 200 del Reglamento, hecho que sucederá si se cumple con el procedimiento señalado en el artículo 201 del Reglamento y si, del análisis de las circunstancias especificas, se determina la afectación de la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.

Sobre el particular, debe precisarse que, de conformidad con lo señalado en el cuarto párrafo del artículo 201 del Reglamento, cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o de distintas fechas, cada solicitud debe trami-tarse y resolverse independientemente.

Finalmente, es importante indicar que, si bien la aprobación de una prestación adicional de obra puede incrementar el plazo de ejecución original o vigente, según corresponda, dicho incremento no genera plazos de ejecución diferencia-dos o independientes; existiendo, por tanto, un solo plazo de ejecución de obra para todo efecto9.

2.2 “La ampliación del plazo de la obra previsto en el artículo 201° del Regla-mento (…), considera que el plazo del programa de ejecución de obra vigente es independiente del plazo para la ejecución del adicional de obra, con lo cual debe entenderse que se generan dos plazos de ejecución?” (sic).

De conformidad con lo señalado al absolver la consulta anterior, debe reiterarse que si bien la aprobación de una prestación adicional de obra puede incremen-tar el plazo de ejecución original o vigente, según corresponda, dicho incre-mento no genera plazos de ejecución diferenciados o independientes; existien-do, por tanto, un solo plazo de ejecución de obra para todo efecto.

2.3 “De acuerdo al artículo 207° del Reglamento (…), la Entidad tiene un plazo para aprobar un adicional de obra (que será de 10 o de 14 días, según la norma aplicable), lo cual puede ocurrir en fecha posterior a la fecha de término del plazo de ejecución de la obra. Siendo así, la ampliación de plazo para la obra prevista en el artículo 201° del Reglamento debe incluir el lapso de tiempo que se inicia desde el término del plazo de ejecución de obra vigente hasta la aprobación del adicional de obra? De ser afirmativa la

9 Como para medir el atraso en el cumplimiento de las prestaciones, aplicación de penalidades, entre otros.

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respuesta, en el marco del referido artículo 201°, este lapso entre el vencimiento del plazo de ejecución de obra y la aprobación del adicional debe formar parte del plazo del programa de ejecución de obra?” (sic).

De conformidad con lo expuesto en el numeral 2.1.4 de la presente opinión, no es posible incluir como parte de la ampliación de plazo otorgada para la ejecu-ción de la prestación adicional al periodo de tiempo que existe entre la finaliza-ción del plazo de ejecución de obra y la aprobación de la prestación adicional por resultar dicho periodo innecesario para ejecutar la prestación adicional de obra.

Sin perjuicio de ello, debe considerarse que el plazo existente entre la finaliza-ción del plazo de ejecución de la obra y la aprobación de la prestación adicio-nal podría originar la ampliación del plazo de ejecución de obra por alguna de las otras causales establecidas en el artículo 200 del Reglamento, hecho que su-cederá si se cumple con el procedimiento señalado en el artículo 201 del Regla-mento y si, del análisis de las circunstancias especificas, se determina la afecta-ción de la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente.

3. CONCLUSIONES

3.1 No es posible incluir como parte de la ampliación de plazo otorgada para la ejecución de la prestación adicional al periodo de tiempo que existe entre la finalización del plazo de ejecución de obra y la aprobación de la prestación adicional.

3.2 Si bien la aprobación de un adicional de obra puede incrementar el plazo de ejecución de obra, dicho incremento no genera plazos de ejecución diferenciados o independientes, por lo que existe un solo plazo de ejecución de obra para todo efecto.

Jesús María, 12 de enero de 2015

SANDRO HERNÁNDEZ DIEZDirector Técnico Normativo

CVP/.

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