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Poder Judicial de la Nación 1 USO OFICIAL ISSN 1850-4159 CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE I: “ASOCIACIONES SINDICALESFallos de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio M. Riancho Prosecretario General Dra. Claudia A. Priore Prosecretaria Administrativa AGOSTO 2012 Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4°piso. (1048) Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel: 4124-5705/4124-5703 EMail:[email protected] DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO. A) Asociaciones Sindicales (pág. 2) 1) Libertad sindical. (pág. 2) 2) Patrimonio y Recursos. Aportes sindicales. (pág. 10) 2.1) Aportes sindicales. (pág. 10) 2.2) Intereses. (pág. 14) 3) Cláusulas de solidaridad. (pág. 15) 3.1) Intereses. (pág. 25) B) Inscripción (pág. 25) C) Personería gremial. (pág. 27) D) Proceso electorales. (pág. 35) E) Práctica Desleal. (pág. 40) F) Encuadramiento sindical. Conflictos intersindicales. (pág. 43) G) Conflictos intrasindicales. (pág. 55) 1) Expulsión de afiliados y/o asociaciones. (pág. 55) 2) Otras cuestiones. (pág. 57) H) Competencia de la JNT (pág. 58) I) Prescripción (pág. 63)

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    ISSN 1850-4159

    CMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    BOLETN TEMTICO DE JURISPRUDENCIA

    DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE I: ASOCIACIONES SINDICALES

    Fallos de la CSJN y de la Cmara Nacional de Apelaciones del Trabajo

    OFICINA DE JURISPRUDENCIA

    Dr. Claudio M. Riancho Prosecretario General

    Dra. Claudia A. Priore Prosecretaria Administrativa

    AGOSTO 2012

    Domicilio Editorial: Lavalle 1554. 4piso. (1048) Ciudad Autnoma de Buenos Aires

    Tel: 4124-5705/4124-5703 EMail:[email protected]

    DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO.

    A) Asociaciones Sindicales (pg. 2) 1) Libertad sindical. (pg. 2) 2) Patrimonio y Recursos. Aportes sindicales. (pg. 10) 2.1) Aportes sindicales. (pg. 10) 2.2) Intereses. (pg. 14) 3) Clusulas de solidaridad. (pg. 15) 3.1) Intereses. (pg. 25) B) Inscripcin (pg. 25) C) Personera gremial. (pg. 27) D) Proceso electorales. (pg. 35) E) Prctica Desleal. (pg. 40) F) Encuadramiento sindical. Conflictos intersindicales. (pg. 43) G) Conflictos intrasindicales. (pg. 55) 1) Expulsin de afiliados y/o asociaciones. (pg. 55) 2) Otras cuestiones. (pg. 57) H) Competencia de la JNT (pg. 58) I) Prescripcin (pg. 63)

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    J) Medidas cautelares. (pg. 64) K) Otras cuestiones procesales. (pg. 65) - Publicaciones peridicas y libros. (pg. 66)

    A.- ASOCIACIONES SINDICALES

    1) Libertad sindical.

    Asociaciones sindicales. Libertad de agremiacin y derecho a trabajar. Derechos humanos fundamentales. Amparo. Procedencia.

    Al haberse invocado en la causa derechos humanos fundamentales heridos por una norma reglamentaria (dec.280/64) que contraviene el texto de la Constitucin Nacional y causa grave dao que exige urgente remedio, la demanda de amparo interpuesta se ajusta a los presupuestos establecidos por la Corte desde los precedentes de Fallos: 239:459 y 241:291. Y aun debe aadirse que cuando como ocurre en el caso est comprometida la atencin de las necesidades primarias del hombre, no puede argumentarse con razones de forma, si de tal modo se sacrifica el derecho sustancial que debe salvaguardarse y que aparece consagrado en la ley positiva de ms alta significacin (Fallos: 246:197; 251:469). (Mayora: Ortiz Basualdo, Chute, Risola, Cabral, Bidau). CSJN Outon, Carlos Jos y otros 29/3/1967 Fallos: 267:215.-

    Asociaciones sindicales. Violacin de derechos fundamentales. Procedencia del amparo para declarar la ilegitimidad de un decreto.

    No puede obstar al progreso del amparo la circunstancia de que la violacin de derechos fundamentales se atribuya a un decreto del Poder Ejecutivo que dara al acto la presuncin de legitimidad. Tal presuncin debe descartarse cuando la ilegitimidad del acto es palmaria por contravenir manifiestamente lo dispuesto en la Constitucin Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, y los tribunales no pueden negar el amparo cuando no cabe otra va que la invalidacin del decreto para preservar el derecho fundamental y evitar el dao grave e irreparable en tiempo oportuno. (Mayora: Ortiz Basualdo, Chute, Risola, Cabral, Bidau). CSJN Outon, Carlos Jos y otros 29/3/1967 Fallos: 267:215.-

    Asociaciones sindicales. Derecho a trabajar y agremiarse libremente. Libertad de agremiacin.

    Es incompatible con los derechos de trabajar y agremiarse libremente la exigencia del carnet sindical que otorga un sindicato para que los obreros puedan inscribirse en la Bolsa de Trabajo y obtener y conservar su empleo. La libertad de agremiacin importa el derecho de afiliarse al sindicato que se prefiera o no afiliarse a ninguno, y no puede admitirse como congruente con la Constitucin un ordenamiento segn el cual el derecho de trabajar queda supeditado a una afiliacin gremial necesaria y a la permanencia en determinado sindicato mientras dure la ocupacin. (Mayora: Ortiz Basualdo, Chute, Risola, Cabral, Bidau). CSJN Outon, Carlos Jos y otros 29/3/1967 Fallos: 267:215.-

    Asociaciones sindicales. Libertad de agremiacin. Afiliacin libre y consciente. Tratados internacionales.

    La agremiacin coactiva no puede cohonestarse con supuestas razones de inters sindical y bien comn. La organizacin sindical til y justa, prestigiada por la bondad de sus fines y realizaciones, reclama una afiliacin libre y consciente, que atienda slo a la defensa del inters profesional, sin sujecin a un rgimen de aceptacin forzosa. La afiliacin compulsiva frustra la libertad de agremiacin y puede ser la base de un odioso sistema de sumisiones y preeminencias ilegtimas. Esta doctrina es conforme la Declaracin Universal de los Derechos Humanos que proclama la naturaleza fundamental del derecho al trabajo y a la libre agremiacin de los trabajadores para la defensa de sus intereses (art. 23) y consagra el derecho a un recurso efectivo ante los tribunales competentes, que ampare a todas las personas

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    contra los actos que violan sus derechos fundamentales, reconocidos por la Constitucin o por la ley (art. 8). Es tambin la doctrina de la Convencin Internacional 87 de la OIT, sobre libertad sindical, ratificada por la ley 14.932 como as tambin, la que mejor se aviene con el art. 14 CN, que garantiza una organizacin sindical libre y democrtica. (Mayora: Ortiz Basualdo, Chute, Risola, Cabral, Bidau). CSJN Outon, Carlos Jos y otros 29/3/1967 Fallos: 267:215.-

    Asociaciones sindicales. Derecho de trabajar y agremiarse libremente. Exceso de facultad reglamentaria del PEN.

    Cuando el PEN aprob el art. 16 inc. b) del dec. 280/64, desconoci el derecho de trabajar y agremiarse libremente. Y tambin se excedi la facultad de reglamentacin que le confiere el art. 86 inc. 2 de la CN con referencia al art. 2 de la ley 14.455, en cuanto ste dispone que el derecho de afiliarse comprende el de no afiliarse y desafiliarse, mxime desde que dicha regla constitucional concordable con la del art. 28 dispone que el PEN no puede alterar el espritu de las leyes con excepciones reglamentarias. (Mayora: Ortiz Basualdo, Chute, Risola, Cabral, Bidau). CSJN Outon, Carlos Jos y otros 29/3/1967 Fallos: 267:215.-

    Asociaciones sindicales. Libertad de asociacin. Constitucin Nacional. Delegado Gremial. Derecho a la organizacin libre y democrtica. Tratados internacionales.

    El art. 41, inc. a de la ley 23.551 -al exigir que los "delegados del personal" y los integrantes de "las comisiones internas y organismos similares" previstos en su art. 40, deban estar afiliados "a la respectiva asociacin sindical con personera gremial y ser elegidos en comicios convocados por sta"- viola el derecho a la libertad de asociacin sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la Constitucin Nacional como numerosas normas de raigambre internacional, afectando injustificadamente la libertad de los trabajadores individualmente considerados que deseen postularse como candidatos, no obstante la existencia, en el mbito, de otra simplemente inscripta, como asi tambin la libertad de stas al impedirles desplegar la actividad para la que fueron creadas. (Mayora: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni) CSJN A.201. XL RHE. Asociacin Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales 11/11/2008 - T. 331. P.2499

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Derecho a la organizacin libre y democrtica. Constitucin Nacional. Al consagrar la democracia gremial, el art. 14 bis de la Constitucin Nacional manda que el rgimen jurdico que se establezca en la materia, antes que impedir o entorpecer, debe dejar en libertad las mentadas actividades y fuerzas asociativas, en aras de que puedan desarrollarse en plenitud, vale decir, sin mengua de la participacin, y del eventual pluralismo de sindicatos, que el propio universo laboral quiera darse, y los trminos "libre y democrtica" mencionados en aqul, no por su especificidad y autonoma, dejan de ser recprocamente complementarios. (Mayora: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni) CSJN A.201. XL RHE. Asociacin Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales 11/11/2008 - T. 331. P.2499 Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Derecho a la organizacin libre y democrtica. Convenios de la OIT.

    La libertad de asociacin sindical remite al Convenio N 87- ratificado por la Argentina en 1960 y comprendido en la Declaracin de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo-, el cual hace hincapi en que los trabajadores, sin ninguna distincin y sin autorizacin previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, as como el de afiliarse a stas, con la sola condicin de observar los estatutos de las mismas, as como, aqullas tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus representantes, organizar su administracin y sus actividades

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    y formular su programa de accin. (Mayora: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni) CSJN A.201. XL RHE. Asociacin Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales 11/11/2008 - T. 331. P.2499

    Asociaciones sindicales. Derecho a la organizacin sindical libre y democrtica. Constitucin Nacional. Al limitar a los representantes gremiales de los sindicatos con personera gremial los alcances de la proteccin prevista en su art. 52 de la ley 23.551 reglamentaria de la libertad sindical constitucionalmente reconocida ha violentado, de manera patente como injustificada, la esfera en que el legislador puede vlidamente dispensar determinados privilegios a las asociaciones ms representativas, en primer lugar, porque el distingo constrie, siquiera indirectamente, a los trabajadores individualmente considerados que se dispongan a actuar como representantes gremiales, a adherirse a la entidad con personera gremial, no obstante la existencia, en el mismo mbito, de otra simplemente inscripta, y en segundo trmino, porque ataca la libertad de los sindicatos simplemente inscriptos y la de sus representantes, al protegerlos de manera menor que si se tratara de asociaciones con personera gremial, en un terreno de la actividad sindical que tambin es propio de aqullos y en el cual, por consiguiente, no se admiten privilegios. (Mayora: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni). CSJN R.1717.XLI. Rossi, Adriana Mara c/ Estado Nacional Armada Argentina s/ sumarsimo 9/12/2009 F.332 P. 2715.-

    Asociaciones sindicales. Derecho a la organizacin libre y democrtica. Al denegar una garanta expresamente reconocida por la Constitucin a un gremio para asegurar la exclusividad de otro se ha ocasionado un severo agravio al principio que asegura el derecho a una organizacin sindical libre y democrtica, por lo que cabe concluir que la preexistencia de un sindicato con personera gremial de primer grado en el mbito laboral donde se desempean los trabajadores de la actividad que la federacin de la cual la actora es miembro tambin representa, no puede constituir un motivo vlido en trminos constitucionales para privar de la proteccin especial establecida en el art. 52 de la ley 23.551 a una de sus dirigentes (Del voto de la Dra. Carmen M. Argibay).- CSJN R.1717.XLI. Rossi, Adriana Mara c/ Estado Nacional Armada Argentina s/ sumarsimo 9/12/2009 F.332 P. 2715.-

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Derecho a sindicalizarse de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad. Los miembros de las Fuerzas Armadas que podran ser excluidos de la aplicacin del Convenio 87 OIT, deben definirse de manera restrictiva. A partir de que los documentos internacionales: Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaracin Universal de los Derechos Humanos, el PIDCYP, el PIDESC, tienen jerarqua constitucional y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Declaracin Sociolaboral del Mercosur (art. 1) y la Declaracin relativa a los Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo (1998, art.2) debe reconocerse a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Seguridad la libertad sindical y el derecho de negociacin colectiva. Por otra parte, cuando la Argentina ratific los Convenios 87 y 98 OIT ninguna ley fue sancionada excluyendo la libertad sindical a las Fuerzas Armadas, a las Fuerzas Policiales y a las de Seguridad; en la normativa aplicable (ley 23.551) tampoco existe disposicin alguna que impida a tales trabajadores sindicalizarse. Consecuentemente, corresponde dejar sin efecto la resolucin ministerial cuestionada y ordenar la inscripcin gremial de la entidad solicitante. (Del voto del Dr. Capn Filas, en minora). CNAT Sala VI Expte N11.053/05 Sent. Def. N 58.565/06 del 15/2 /2006 Ministerio de Trabajo c/ Sindicato nico del Personal de Seguridad s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Capn Filas Fernndez Madrid Rodrguez Brunengo).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Derecho negativo de desafiliacin. Dentro de la libertad sindical colectiva se ha individualizado el derecho negativo de desafiliacin por parte de las organizaciones de trabajadores, derecho que se encuentra expresamente reconocido en el art. 5 del dec. 467/88 reglamentario de la ley 23.551. Dicha previsin legal, se enmarca dentro de los principios bsicos de la

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    libertad sindical que establece el art. 14 bis CN y del Convenio 87 de la OIT, ste ltimo de jerarqua constitucional en virtud del reenvo expreso del art. 8, inc.3ro del Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y 22 inc.3ro del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, instrumentos estos ltimos de indudable rango constitucional (conf. art. 75 inc. 22, par. 1ro CN), razn por la cual, las disposiciones que limitan el ejercicio del derecho a la desafiliacin (en el caso, una organizacin de trabajadores) deben analizarse con un criterio sumamente restrictivo. CNAT Sala V Expte N 11.136/06 Sent. Def. N 69.827 del 20/7/2 007 Ministerio de Trabajo c/ Sindicato Lujn Obrero Especialistas y Empleados Servicios e Industria Telecomunicaciones s/ sumario (Zas Simn).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Voluntad desafiliatoria. En el caso, la recurrente no invoc ni acredit ningn vicio relevante que posibilite el anlisis de la pretendida nulificacin de la Asamblea General Extraordinaria en la que se puso de manifiesto por unanimidad la voluntad desafiliatoria y sobre cuyo proceder regular dio cuenta un veedor de la autoridad administrativa de aplicacin. En este sentido, resulta claro que el regular ejercicio de la libertad sindical colectiva no puede encontrar obstculo en lmites estatutarios, en tanto se halla en juego un derecho superior, reconocido por normas de jerarqua constitucional, ms an cuando la recurrente, una entidad de segundo grado, pretende conjurar el cumplimiento de la voluntad de una de las organizaciones de base (entidad sindical de primer grado) que la componen. CNAT Sala V Expte N 11.136/06 Sent. Def. N 69.827 del 20/7/2 007 Ministerio de Trabajo c/ Sindicato Lujn Obrero Especialistas y Empleados Servicios e Industria Telecomunicaciones s/ sumario (Zas Simn).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Dado que el Convenio N 87 de la OIT, ratificado po r nuestro pas, tiene rango superior a las leyes (y para algunos, jerarqua constitucional, en tanto se hallara integrado al Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales art. 8-, al Pacto Internacional de Derechos Civile s y Polticos art. 22 y a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos art. 16- ), cabe concluir que el art. 41, inc. a, de la ley 23.551, en cuanto contrara los principios recogidos por ese Convenio, resulta tambin contrario al orden normativo establecido por nuestra Constitucin Nacional (arts. 31 y 75, inc. 22). Cabe recordar tambin que la Corte Suprema de Justicia de la Nacin, declar que el mencionado art. 41, inc. a viola el derecho a la libertad de asociacin sindical amparado tanto por el art. 14 bis de la CN como por diversas normas de raigambre constitucional, en la medida en que exige que los delegados del personal y los integrantes de las comisiones internas y organismos similares previstos en su art. 40, deban estar afiliados a la respectiva asociacin sindical con personera gremial y ser elegidos en comicios convocados por sta. (CSJN, 11/11/08, Asociacin de Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ ley de asociaciones sindicales, TySS 2008-956). CNAT Sala IV Expte N 20.885/05 Sent. Def. N 94.049 del 17/4/2 009 Ministerio de Trabajo c/ Asociacin Gremial Obreros y Empleados de CEAMSE s/ sumario (Guisado Zas)

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Desafiliaciones. Nulidad. Falta de legitimacin de la entidad sindical. La entidad sindical carece de legitimacin para accionar peticionando la nulidad de las desafiliaciones operadas porque tales desafiliaciones fueron decididas individualmente por los trabajadores afectados y, de obrarse de la manera pretendida, se estara violentando seriamente un aspecto esencial de la libertad sindical que se dice proteger, toda vez que la desafiliacin hace al aspecto negativo de la libertad sindical a nivel individual y, por ende, se trata de una decisin privativa de los trabajadores involucrados. CNAT Sala II Expte N 37.944/07 Sent. Def. N 97.356 del 6/11/20 09 Alari, Blas Juan c/ Papelera San Andrs de Giles SA s/prctica desleal (Pirolo Maza).

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    Asociaciones sindicales. Libertad Sindical. Procedencia del recurso extraordinario Toda vez que la pretensin de las entidades reclamantes se sustent bsicamente en la interpretacin de la ley 23.551 y de los convenios N 87 y 98 OIT, y la sentencia impugnada no reconoci el derecho que aquellas invocaron tener con fundamento en tales normas, referidas a la garanta del ejercicio de los derechos derivados de la libertad sindical, las cuales, a influyo de lo dispuesto en el art. 75 inc. 22 CN revisten carcter federal, corresponde conceder el recurso extraordinario peticionado por cuanto se ha configurado el supuesto contemplado en el art. 14 inc. 3 de la ley 48. CNAT Sala II Expte N 21.448/05 Sent. Int. N 59.318 del 28/5/2 010 Federacin de Organizaciones de Personal de Supervisin y Tcnicos Telefnicos Argentinos y otro c/ Telecom Argentina SA s/ accin de amparo (Maza Gonzlez).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Derecho de afiliarse o desafiliarse. El derecho de no afiliarse o desafiliarse de los sindicatos a las asociaciones de grado superior, debe ser interpretado con amplitud, en coherencia con los principios de libertad sindical y, en particular, teniendo en cuenta el privilegio a la voluntad del grupo colectivo que se plasma en el art. 5 del dec. 467/88 en cuanto establece la inadmisibilidad de limitaciones a la intencin. En mrito a ello y la doctrina elaborada en torno del Convenio 87 OIT, de carcter supralegal y de operatividad fuerte, impide todo ejercicio pretoriano de inferir una afiliacin que no se acredit formalmente, y que ha sido desmentida por la propia entidad sindical de primer grado. (Del Dictamen FG N 51.260 del 23/9/2010, Dr. lvarez, al que adhie re la Sala). CNAT Sala X Expte N18.296/2010 Sent. Int. N 17.860 del 14/10 /2010 Sindicato de la Industria de la Carne y sus derivados del Gran Buenos Aires y zona sur de Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de asociaciones sindicales ( Stortini Balestrini).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Derecho a afiliarse y desafiliarse. Intervencin. Al no haberse acreditado que la entidad apelante requiri su afiliacin a la de grado superior del modo exigido por el art. 23 del dec. 467/88 reglamentario del art. 33 de la ley 23.551 con anterioridad a la decisin de su intervencin y dado que la cuestin involucra el pleno ejercicio de la libertad sindical en su faz negativa como el derecho de no afiliarse o desafiliarse que encuentra especial tutela en el Convenio 87 OIT como norma supralegal, corresponde revocar la decisin administrativa en cuanto descalific por improcedente la resolucin adoptada por el sindicato apelante en el acta de la asamblea extraordinaria en la que manifest su voluntad de no afiliacin y no adhesin a la entidad de segundo grado involucrada en el planteo, con anterioridad a la fecha en que sta ltima decidi intervenirla. CNAT Sala X Expte N18.296/2010 Sent. Int. N 17.860 del 14/10 /2010 Sindicato de la Industria de la Carne y sus derivados del Gran Buenos Aires y zona sur de Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de asociaciones sindicales (Stortini Balestrini).

    Asociaciones sindicales. Libertad y democracia sindical. Polica y Fuerzas Armadas. El principio de democracia sindical es una consecuencia de las garantas de libertad y autonoma sindical consagradas en los arts. 5 y 6 de la ley 23.551 y tienen su razn de ser cuando se refieren a un grupo colectivo de individuos unidos por una afinidad y solidaridad establecida entre ellos por pertenecer a una misma profesin o ejercer la misma actividad y que poseen un margen de funcionamiento autnomo del cual carece la entidad recurrente, porque la fuerza policial no es independiente del Estado sino que lo representa y lo integra por cuanto es depositaria exclusiva del monopolio de la fuerza pblica y garante de su seguridad interna. A su vez, la libertad sindical colectiva garantizada por el art. 5 de la ley 23.551 comprende distintos aspectos relativos a la constitucin de los sindicatos, a sus facultades federativas y a la de formular su proyecto de accin sindical, entre los cuales se encuentra el derecho a negociar colectivamente (inc. d) de la norma citada). (Del voto del Dr. Zas).

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    CNAT Sala V Expte N 8.017/98 Sent. Def. N 72.667 del 22/10/2 010 Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Zas Garca Margalejo Fernndez Madrid).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Derecho a sindicalizarse. Policas y Fuerzas Armadas. En atencin a que los Convenios N 87 y 98 OIT expr esamente han establecido que es la legislacin nacional la que deber determinar hasta qu punto se aplicarn a las fuerzas armadas y a la polica las garantas previstas en dichos convenios, ponen en claro que, los derechos del tipo de los all considerados debern ser objeto de una legislacin especial nacional - en cuanto respecta a esas fuerzas, de modo tal que por el solo hecho de que esa legislacin an no se haya formulado no es procedente concluir que ello implique derechamente la aceptacin de aquellas prerrogativas a los casos de las mencionadas fuerzas. Por ello, no corresponde calificar a la resolucin que rechaz el pedido de inscripcin formulado por SIPOBA como irrazonable o ilegtima; esta afirmacin no implica que de ello deba derivarse conclusin general ni terica alguna sobre la procedencia o improcedencia del derecho de sindicalizacin de las fuerzas policiales, ni adelanto de opinin alguna sobre lo que pueda derivarse de la recepcin legislativa de reconocimientos a nivel sindical del personal policial en el marco de la ley, convenios y tratados internacionales, ya que, en todo caso, es el mbito propio de actuacin del Poder Legislativo a travs de las distintas vas en las que pueden hallar cauce los proyectos que puedan serle remitidos al efecto aquel en el cual debe encontrar andamiento como correspondiere, la aspiracin de que se trata. (Del voto de la Dra. Garca Margalejo, en mayora). CNAT Sala V Expte N 8.017/98 Sent. Def. N 72.667 del 22/10/2 010 Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Zas Garca Margalejo Fernndez Madrid).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Derecho humano fundamental. Miembros de la Polica. El Convenio 87 de la OIT tiene jerarqua constitucional por reenvo expreso de los arts. 8.3 del PIDESC y 22.3 del PIDCYP (conf. art. 75 inc. 22 prrafo 2 CN; CSJN, A.201.XL, 11/11/08, Asociacin Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo), y la libertad sindical es un derecho humano fundamental. En dicho contexto hermenutico, se debe considerar que los miembros de la polica son trabajadores en los trminos definidos por el art. 2 del Conven io OIT de mencin, por lo que estn incluidos en el mbito subjetivo de proteccin del ordenamiento jurdico internacional precitado y podrn invocar los derechos y garantas pertinentes frente al Estado Nacional, salvo que este ltimo expresamente establezca restricciones legales al respecto, por aplicacin del art. 9.1 del Convenio (Del voto del Dr. Zas, en minora). CNAT Sala V Expte N 8.017/98 Sent. Def. N 72.667 del 22/10/2 010 Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Zas Garca Margalejo Fernndez Madrid).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Miembros de la polica. Derecho a organizar sindicatos y a afiliarse. El art. 2 de la ley 23.544, ratific el Convenio N 154 OIT sobre fomento de la negociacin colectiva y dispuso que ste no fuera aplicable a los integrantes de sus fuerzas armadas y de seguridad. La decisin concretada a travs del art. 2 de la ley 23.544 corrobora la exclusin de los miembros de la polica del mbito de aplicacin de un rgimen de proteccin de uno de los aspectos de la libertad sindical (en el caso, la negociacin colectiva) requera de una decisin expresa consagrada a travs de una ley sancionada por Congreso Nacional promulgada por el PEN mediante los requisitos constitucionales. Esta conducta del Estado no fue seguida en casos anlogos, ni con anterioridad, ni con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de mencin. Por ende, la ley 23.544 es la nica norma legal vigente, la cual se limita a excluir la aplicacin de un rgimen de negociacin colectiva sin vedar el derecho de los policas a organizar sindicatos y a afiliarse al de su eleccin para la proteccin y promocin de sus intereses. (Del voto del Dr. Zas, en minora)

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    CNAT Sala V Expte N 8.017/98 Sent. Def. N 72.667 del 22/10/2 010 Sindicato Policial Buenos Aires c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Zas Garca Margalejo Fernndez Madrid).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Constitucin Nacional. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. La libertad sindical o, en otros trminos, la organizacin sindical libre y democrtica, es un principio arquitectnico que sostiene e impone la Constitucin Nacional mediante su art. 14 bis, y por va de un muy comprensivo corpus iuris con jerarqua constitucional y supralegal proveniente del Derecho Internacional de los Derechos Humanos contenido en su art. 75 inc. 22, primer y segundo prrafos: art. XXII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 20 y 23,4 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos; art. 16 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; art. 22.1/3 del PIDCP, art. 8.1.a. y c. y 3 del PIDESC, y art. 8 del Protocolo Adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador) (conf. CSJN, R.1717, XLI, 9/12/2009, Rossi c/Estado Nacional) CNAT Sala V Expte N 20.407/08 Sent. Def. N 73.397 del 31/8/2 011 Ministerio de Trabajo c/ Nueva Organizacin de Trabajadores Estatales s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Zas Garca Margalejo)

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Dimensin individual y social. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Todo el corpus iuris de los derechos humanos pone de resalto el contenido del derecho de asociacin sindical en las dos inseparables dimensiones de ste: individual y social. Segn lo juzg la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los trminos del art. 16.1 de la Convencin Americana establecen literalmente que quienes estn bajo la proteccin de la Convencin tienen no slo el derecho y la libertad de asociarse libremente con otras personas, sin intervencin de las autoridades pblicas que limiten o entorpezcan el ejercicio del respectivo derecho, lo que representa, por lo tanto un derecho de cada individuo, sino que, adems, gozan del derecho y la libertad de buscar la realizacin comn de un fin lcito, sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad (Caso Huilca Tecse vs. Per, prr. 69 y su cita). La libertad de asociacin en materia laboral, por ende, as como en su dimensin individual no se agota con el reconocimiento terico del derecho a formar sindicatos, sino que comprende adems, inseparablemente, el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para ejercer esa libertad, en su dimensin social resulta un medio que permite a los integrantes de un grupo o colectividad laboral alcanzar determinados fines en conjunto y beneficiarse de los mismos (dem, prr. 70/71). Y esta libertad radica bsicamente en la facultad tanto de constituir organizaciones sindicales, cuanto de poner en marcha su estructura interna, actividades y programas de accin, sin intervencin de las autoridades pblicas que limite o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho (Caso Baena Ricardo y otros vs. Panam, sentencia del 2-2-2001, prr. 156). En todo caso, son dimensiones que deben ser garantizadas simultneamente, puesto que la libertad para asociarse y la persecucin de ciertos fines colectivos son indivisibles, de modo que una restriccin de las posibilidades de asociarse representa directamente, y en la misma medida, un lmite al derecho de la colectividad de alcanzar los fines que se proponga (Caso Huilca Tecse vs. Per, prr. 70 y 72). Llegan a anlogas conclusiones diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, especialmente el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales y el Convenio 87 de la Organizacin Internacional del Trabajo. CNAT Sala V Expte N 20.407/08 Sent. Def. N 73.397 del 31/8/2 011 Ministerio de Trabajo c/ Nueva Organizacin de Trabajadores Estatales s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Zas Garca Margalejo)

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Comit de Libertad Sindical de la OIT. Tal como lo sostiene el Comit de Libertad Sindical de la Organizacin Internacional del Trabajo, el libre ejercicio del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a los mismos implica la libre determinacin de la estructura y la composicin de estos sindicatos (La libertad sindical: Recopilacin de decisiones y principios del Comit

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    de Libertad Sindical del Consejo de Administracin de la OIT, Ginebra, OIT, Quinta edicin (revisada), 2006, prr. 333), los trabajadores deberan poder decidir si prefieren formar, en el primer nivel, un sindicato de empresa u otra forma de agrupamiento de base, tal como un sindicato de industria o de oficio (dem, prr. 334), y en virtud del art. 2 del Convenio n 87, los trabajadores tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, incluidas las organizaciones que agrupen trabajadores de centros de trabajo y localidades diferentes (dem, prr. 335). CNAT Sala V Expte N 20.407/08 Sent. Def. N 73.397 del 31/8/2 011 Ministerio de Trabajo c/ Nueva Organizacin de Trabajadores Estatales s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Zas Garca Margalejo)

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Doctrina de la CSJN. Tanto las sentencias y las opiniones consultivas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como los informes, recomendaciones, estudios y dems opiniones constitutivas de la doctrina de los organismos de control de la Organizacin Internacional del Trabajo y, en general, las opiniones y decisiones adoptadas por los organismos internacionales de fiscalizacin y aplicacin de los tratados, pactos y declaraciones internacionales de derechos humanos de jerarqua constitucional y supralegal deben servir de gua insoslayable para su interpretacin y aplicacin por los tribunales argentinos. Por ello, en virtud de la doctrina de la CSJN en casos en que se invoca la violacin de la libertad sindical, corresponde tomar en especial consideracin el criterio del Comit de Libertad Sindical -creado por el Consejo de Administracin de la Organizacin Internacional del Trabajo en su 117 reunin de noviembre de 1951-, destinado al examen de las alegaciones relativas a la violacin de la libertad sindical (Compendio normativo aplicable al Consejo de Administracin de la Oficina Internacional del Trabajo, adoptado por el Consejo en su 292 reunin, marzo de 2005, anexos I y II). Aade nuestro ms Alto Tribunal que de esta fuente, por lo dems, hizo mrito la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tanto en el caso "Huilca Tecse" (prr. 75), cuanto en "Baena" (prr. 157, 164 y 165), por lo que es de importancia puntualizar los criterios elaborados por dicho rgano (conf. C.S.J.N., casos "Rossi c/Estado Nacional" y "ATE c/ Ministerio de Trabajo). CNAT Sala V Expte N 20.407/08 Sent. Def. N 73.397 del 31/8/2 011 Ministerio de Trabajo c/ Nueva Organizacin de Trabajadores Estatales s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Zas Garca Margalejo)

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical. Democracia interna. Si bien es en aras de la libertad sindical que las asociaciones sindicales pueden redactar libremente sus estatutos y disponer all lo que estimen conveniente en ejercicio de la autonoma sindical, no es menos cierto que lo previsto estatutariamente debe ajustarse a las pautas previstas por los arts. 8 y 16 de la ley 23.551, es decir, garantizar la efectiva democracia interna; as como resguardar los principios fundamentales que rigen en la materia. CNAT Sala IX Expte N 55.660/2011 Sent. Def. N 17.936 del 28/6 /2012 Ministerio de Trabajo c/ Asociacin Bancaria Lista 22 Tricolor Seccional Trelew s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Pompa Balestrini).

    Asociaciones sindicales. Libertad sindical La libertad sindical, adems de ser un verdadero principio general del Derecho Colectivo del Trabajo, se encuentra expresamente contemplada en nuestro derecho positivo, ya sea en el art. 14 bis CN como en otras normas del derecho internacional a las que nuestra norma fundamental les reconoce igual jerarqua, como los arts. XXII de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el art. 23 inc. 4 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el art. 8 del PIDESC (cfr. art. 75 inc. 22 CN) u otros de jerarqua supralegal (o al menos similar a la de la ley) como el Convenio 87 OIT sobre libertad sindical y proteccin del derecho de sindicacin (art. cit.). Todo ello, en concordancia con los arts. 6 y 56 de la ley 23.551 que imponen, por un lado, el deber de los poderes pblicos de no limitar la autonoma de las asociaciones profesionales de trabajadores y, por el otro, el de ceirse a requerir judicialmente cuando existieren motivos graves la intervencin de esas entidades, luego de un proceso de conocimiento desarrollado conforme a derecho.

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    CNAT Sala X Expte N 48.070/09 Sent. Def. N 20.053 del 12/7/2 012 Estado Nacional Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social c/ Asociacin del Personal Jerrquico de la actividad municipal s/ Ley de Asociaciones Sindicales (Corach Stortini).

    2) Patrimonio y recursos. 2.1. Aportes sindicales.

    Asociaciones sindicales. Aportes sindicales. Prueba. No corresponde hacer lugar a la solicitud de que se condene a abonar los aportes cados y se impongan las multas y sanciones conminatorias previstas en los incs. 1 y 2 de los arts. 55 de la ley 23.551 y 666bis del Cdigo Civil pues al haberse declarado la cuestin de puro derecho no se produjo la prueba pertinente y no se determin el nmero de trabajadores perjudicados por la infraccin. (Mayora: Belluscio, Petracchi, Boggiano, Lpez, Vzquez, Maqueda). CSJN A. 184.XXXVI. Asociacin de Trabajadores del Estado c/ Entre Ros, Provincia de s/ amparo sindical 21/10/2003 T. 326. P. 4309.-

    Asociaciones sindicales. Aportes sindicales. Provincias. Facultad reglamentaria. Si bien las provincias tienen facultad para reglamentar el sistema de retenciones de cuotas societarias a afiliados de entidades dependientes de sus organismos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 4 del decreto 21/2000 de la Provincia de Entre Ros, en cuanto supedita la retencin de las cuotas sindicales a la satisfaccin de los recaudos establecidos en los incs. a, b y c del decreto, pues ha excedido manifiestamente el mbito de sus atribuciones al exigir requisitos no contemplados en la legislacin de fondo. (Mayora: Belluscio, Petracchi, Boggiano, Lpez, Vzquez, Maqueda). CSJN A. 184.XXXVI. Asociacin de Trabajadores del Estado c/ Entre Ros, Provincia de s/ amparo sindical 21/10/2003 T. 326. P. 4309.-

    Asociaciones sindicales. Aportes sindicales. El art. 38 de la ley 23.551 obliga al empleador a actuar como agente de retencin de las cuotas o aportes que deben tributar sus dependientes a favor de la asociacin de trabajadores con personera gremial. (Mayora: Belluscio, Petracchi, Boggiano, Lpez, Vzquez, Maqueda). CSJN A. 184.XXXVI. Asociacin de Trabajadores del Estado c/ Entre Ros, Provincia de s/ amparo sindical 21/10/2003 T. 326. P. 4309.-

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Pedido de reintegro de aportes efectuados en concepto de cuota sindical art. 94 del CCT N 160/75 por un no afiliado. Corresponde hacer lugar a una solicitud de reintegro de aportes efectuado por un no afiliado, en concepto de cuota sindical acorde con lo prescripto en el CCT 160/75, puesto que el art. 92 de dicho convenio prev las llamadas cuotas de solidaridad que son aplicables a todos los trabajadores debido a que tienen por objeto retribuir el servicio prestado por la organizacin sindical al concertar un nuevo convenio colectivo de trabajo, que por su efecto erga omnes una vez homologado beneficia a todos los trabajadores de la actividad, mientras que el art. 94 se refiere a las llamadas cuotas sindicales que, ms all de la expresin afiliado o no que contiene en su parte final el artculo en cuestin, deben imponerse exclusivamente a los trabajadores afiliados al sindicato. (Del voto de la Dra. Guthmann, en mayora.) CNAT Sala IV Exp. 20731/05 Sent. Def. N 91.513 del 29/06/2006 Prez, Elbio Jos c/Unin Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles UTEDYC s/juicio sumarsimo. (Guthmann Moroni - Guisado).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Pedido de reintegro de cuota sindical art. 94 del CCT N 160/75. Necesidad de debate mayor al proceso sumarsimo. Ms all de la legitimidad o ilegitimidad del art. 94 CCT N 160/75 cuya impugnacin se solicita, el hecho es que el tema suscita un completo debate en razn de que la disposicin cuestionada es fruto de la decisin emanada de la autonoma colectiva, homologada por el Ministerio de Trabajo de la Nacin, y en ese contexto la polmica

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    requiere una mayor amplitud de debate y cognicin incompatible adjetivamente con la va del proceso sumarsimo. (Del voto del Dr. Moroni, en minora). CNAT Sala IV Exp. 20731/05 Sent. Def. N 91.513 del 29/06/2006 Prez, Elbio Jos c/Unin Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles UTEDYC s/juicio sumarsimo. (Guthmann Moroni - Guisado).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Cuota sindical prevista en los arts. 108 y 109 del CCT 86/89 (Fbrica de Pinturas y Afines). Casos excluidos. De acuerdo con lo que surge del art. 4 del CCT 86/89 se advierte la intencin de excluir del pago de la cuota sindical a los niveles jerrquicos superiores e inferiores y a las personas que actan en su periferia, como son las secretarias de gerentes y de los jefes de personal. En este sentido, es decisivo el reconocimiento que efectuara la entidad sindical al acordar con la empresa para la que trabajaran las actoras un convenio de pago, en el cual se admiti que los cargos de secretarias de los gerentes y de los jefes de personal, -esto es personas que actan en la periferia de los niveles jerrquicos superiores e inferiores-, no tributan ni tributarn los aportes y contribuciones de los arts. 108 y 109 del CCT 86/89. CNAT Sala VII Expte. N 6.475/05 Sent. Def. N 40.195 del 15/06/ 2007 Accinelli, Gabriela Andrea y otro c/Unin Personal de Fbricas de Pinturas y Afines de la Repblica Argentina s/accin declarativa. (Ruiz Daz Rodrguez Brunengo).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Consignacin. Procedencia ante estado de incertidumbre. Resulta procedente la accin por consignacin (art. 757 inc.4 CC) iniciada por la empleadora si aleg un estado de incertidumbre respecto a la asociacin profesional de trabajadores con legitimacin para percibir el pago de los rubros que se pretenda consignar la contribucin especial prevista en el art. 88 CCT 77/89, el aporte solidario y la contribucin extraordinaria pactada - , motivada por la desafiliacin de ciertos sindicatos de la Federacin Argentina de Trabajadores de la Industria Qumica, y la conformacin de una nueva entidad sindical de segundo grado, cuando el pago de los rubros objeto del pleito eran reclamados por ms de un sujeto, quienes se atribuan el carcter de acreedor, circunstancia que, evidentemente, encuadra cabalmente en la normativa en que se fund la demanda (conf. Dictamen FG N 46.930 del 22/9/08, Dr. lvarez). CNAT Sala X Expte N 4.045/08 Sent. Int. N 15.875 del 30/9/20 08 Ferro Argentina SA c/Federacin Argentina de Trabajadores de Industrias Qumicas y Petroqumicas y otro s/ consignacin (Stortini Corach).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Art. 94 CCT 160/75. Incompatibilidad con art. 4 inc. b) de la ley 23.551. La cuestin sobre la procedencia del aporte estipulado en el art. 94 del CCT 160/75 se resuelve a partir de lo dispuesto en aqul. As, dicha norma establece: Cuota sindical: Las instituciones empleadoras procedern a descontar mensualmente de los sueldos de los trabajadores la cuota sindical que fijen en el futuro los rganos directivos del gremio de la UTEDYC; procedindose hasta entonces al descuento del 2% sobre la suma total que en tal carcter perciba el trabajador, en concepto de cuota sindical, sea ste o no afiliado. Para este descuento regirn las disposiciones de la resolucin 7/1975 de la Direccin Gral. de Asociaciones Profesionales, es decir que, indudablemente, el convenio se est refiriendo a la cuota sindical, y no menciona cuota de solidaridad (la que por su parte, se establece en el art. 92). -. Por ende, ante la claridad de los trminos del convenio colectivo, el art. 94, en tanto declara obligados por la cuota sindical tanto a los trabajadores afiliados como no afiliados (establecida en un 2% de la remuneracin del trabajador), es incompatible con el art. 4 inc. b) de la ley 23.551 y con la consecuente libertad de afiliacin que establece. CNAT Sala V Expte N5.621/06 Sent. Def. N 71.395 del 5/3/2009 Cerda, Oscar Juan y Otros c/ UTEDYC Unin de Trabajadores de Entidades deportivas y civiles s/despido (Garca Margalejo Zas)

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Crditos por la obligacin del empleador de depositar cuotas y contribuciones retenidas a los trabajadores. Procedimiento de cobro. Proceso ejecutivo. La va ejecutiva del art. 5 de la ley 24.642 comprende las sumas a las que resulta acreedora la entidad sindical, ya sea como cuota o contribucin, pues no sera

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    racional una hermenutica que implicara la carga de transitar por el proceso ordinario de cobro de pesos, en lo que concierne a importes emanados de distintas disposiciones convencionales que tienen por sujeto pasivo al empleador, ya sea como deudor originario o como obligado a retener. CNAT Sala IV Expte. N 22.537/05 Sent. Def. N 94.001 del 31/03 /2009 Unin Obreros y Empleados Plsticos c/La Filomena S.A. s/ejecucin fiscal. (Guisado - Zas).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Cuota sindical. La ley 23.551 en sus arts. 37 y 38 hace referencia a distintos tipos de aportes o contribuciones que pueden, segn cada caso, ser exigibles al trabajador: la cuota sindical propiamente dicha (cotizaciones que son fijadas por asamblea en el sindicato correspondiente respecto de los trabajadores afiliados) y las llamadas cuotas de solidaridad (retencin que se efecta, en general, en atencin a los beneficios recibidos por el trabajador en su condicin de destinatario de un convenio colectivo de trabajo). Los nicos aportes patrimoniales que un sindicato puede exigir a los trabajadores no afiliados son los que reconocen como causa las llamadas clusulas de solidaridad insertas en un convenio colectivo de trabajo (art. 37 ley 23.551), pues lo contrario implicara vulnerar la libertad sindical en su aspecto negativo la libertad de no afiliarse a determinada asociacin gremial-. CNAT Sala IV Expte. N 13.265/07 Sent. Def. N 94.153 del 09/06 /2009 Hormazabal, Rene Ignacio c/UTEDyC Unin de Trabajadores Entidades Deportivas y Civiles s/juicio sumarsimo. (Guisado -Ferreirs).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Art. 100 CCT 201/92. Retenciones sobre salario. Plenario 306. Improcedencia del reclamo. La contribucin empresarial que determina el art. 100 del CCT 201/92, equivalente al 2% mensual sobre los salarios sujetos a retenciones jubilatorias no debe aplicarse a las sumas que no han sido retribuidas como salario. El plenario de esta Cmara n 306 en modo alguno ha obligado a la demandada a cumplir con el pago de dicho tpico con respecto a todos sus dependientes, sino que ha fijado una doctrina de interpretacin legal que resulta obligatoria en esta jurisdiccin y que debe ser aplicada en los juicios por reclamos individuales que versen sobre dicha cuestin, en la medida, lgicamente, que sta resulte factible y por el perodo que sea admisible. Con posterioridad al fallo plenario referido y como consecuencia de su dictado, las partes ratificaron el carcter no remuneratorio del Mdulo Jornada Discontinua en el art. 14 del CCT 163/91, al celebrar el Acta Acuerdo del 29/12/2005. CNAT Sala II Expte N 7314/06 Sent. Def. N 97.904 del 19/4/2010 Federacin de Obreros Esp. y Empleados de Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la Repblica Argentina FOEESITRA c/ Telecom Argentina SA s/ cobro de aportes (Maza - Gonzlez)

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Ley 24.643: Cobro de aportes por juicio ejecutivo. Procedencia. La ley 24.643 prev el juicio ejecutivo para el cobro de aportes sindicales y sostiene que debe interpretarse como aplicable a todos los aportes y contribuciones que el empleador debe abonar, ya sea como deudor originario o como agente de retencin, puesto que no resulta razonable exigir que se tramite un juicio ordinario por cobro de pesos para deudas que tienen una estructura similar y que tambin emergen de lo acordado por las partes colectivas. CNAT Sala II Expte N 23.153/2010 Sent. Def. N.98.833 del 27/1 2/2010 Federacin Argentina Sindical del Petrleo, Gas y Biocombustibles c/ Skanska S.A s/ Ejecucin de aportes (Gonzlez - Maza).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Cuota sindical. Homologacin de las clusulas del CCT. Exigibilidad. No es atribucin de las partes saltear el esquema de exigibilidad previsto en la ley 14.250, a propsito del cual, para que se torne debida la obligacin con carcter erga omnes, o sea, a todos los empleadores de la actividad, estn o no afiliados a la cmara empresarial, se requiere la homologacin de las clusulas del convenio colectivo, sin que el presente pueda encuadrarse dentro de las previsiones del art.

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    1197 del C. Civil, ya que no se trata de una ejecucin contra el firmante del contrato o clusula convencional. CNAT Sala X Expte N 11.992/2009 Sent. Def. N 18.364 del 31/0 3/2011 Sindicato de Obreros de Maestranza c/ Cleanter S.A. s/ Cobro de aportes o contribuciones. (Brandolino Corach).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Demanda. Reclamo exceptuado del carcter obligatorio y previo de la instancia de conciliacin laboral. La obligacin de transitar por la etapa conciliatoria prevista por los arts. 1 y concs de la ley 24.635 est limitada a los reclamos individuales y plurindividuales, lo que no incluye las demandas de las entidades sindicales concernientes al acatamiento de una norma convencional que impone un aporte. A ello cabe agregar que tampoco se invoca y menos se prueba cul ha sido el perjuicio concreto que, aun desde la tesis de la apelacin, le habra ocasionado el no haber transitado por la instancia administrativa previa, mxime teniendo en consideracin que nada obstaba a que las partes, en la accin judicial, instaran una conciliacin. CNAT Sala IV Expte N Sent. Def. N 95.872 del 31/10/2011 Feder acin de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina FATSA c/ Laboratorios Aminel S.A. s/ Cobro de aportes o contribuciones. (Pinto Varela Guisado).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Cuota sindical. Servicios de limpieza y seguridad. Los servicios de limpieza y seguridad estn especialmente comprendidos en los CCT N 589/90 y 590/90, celebrado entre la FATERYH, por la parte gremial y la AIERH, por lo que el sindicato pactante de dicho convenio es el representante necesario de los trabajadores comprendidos en el mbito de aplicacin del mismo. Por lo tanto, el SUTERH actu dentro de un mbito propio y legtimo cuando emiti el certificado de deuda que se impugna ya que es el usuario de los servicios de limpieza y de vigilancia quien debe abonar los aportes del sindicato que comprende a dicho personal, sin perjuicio de la repeticin ulterior que pueda corresponder a la parte afectada. CNAT Sala VI Expte N 30.888/07 Sent. Def. N 64.197 del 31/07/2012 Consorcio de Propietarios del Edificio Dock 7 Alicia Moreau de Justo 1020/50/80 c/ Sindicato nico de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal s/ Nulidad administrativa. (Fernandez Madrid - Raffaghelli)

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones. Entidad simplemente inscripta. Cese abrupto de la retencin de la cuota sindical. Inconstitucionalidad del art. 38 LAS. La Organizacin Internacional del Trabajo, a travs de sus rganos de Control y Aplicacin, ha cuestionado el privilegio otorgado a los sindicatos con personera gremial en lo que respecta a la retencin de la cuota, y ha juzgado, de una manera crtica, el diseo restringido del art. 38 de la ley 23.551. A su vez, la CSJN ha sostenido que el Convenio 87 OIT tiene rango superior a las leyes y que la interpretacin de la Comisin de Expertos en Aplicacin de Convenios y Recomendaciones es vinculante para el derecho nacional, tanto como lo puede ser el texto mismo del Convenio (CSJN, ATE F.331. P. 2499). En mrito a dichas consideraciones, en este caso en particular, el art. 38 de la ley 23.551 vulnera el derecho a la libertad de asociacin sindical amparado por el art. 14 bis de la CN a la par que resulta contrario a los principio y derechos fundamentales consagrados en el Convenio 87 OIT. Por otra parte, debe resaltarse que durante un lapso prolongado se admiti la retencin de la cuota sindical y el cese abrupto producido, carece de justificacin suficiente. Por todo ello, corresponde confirmar la declaracin de inconstitucionalidad del art. 38 de LAS (Del Dictamen FG N 55.282 del 13/8/2012, Dr. lvarez, al que adhiere la Sala). CNAT Sala I Expte N 3.278/2011 Sent. Def. N 88.026 del 30/8/ 2012 Sindicato de Trabajadores de Salud del Hospital Posadas c/Secretara de Hacienda del Ministerio de Economa y Produccin de la Nacin y otro s/juicio sumarsimo (Vilela Pasten de Ishihara).

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    2.2) Intereses.

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones. Cuota sindical. Intereses y recargos. Art. 7 ley 24.642. Intereses a la tasa activa. Las disposiciones sobre recargos e intereses que rigen en el mbito de los aportes y contribuciones de obra social no resultan aplicables en aquellos casos en que se reclaman cuotas y contribuciones sindicales porque la remisin efectuada por el art. 7 de la ley 24.642 al rgimen de obras sociales est referida a las normas y no a otros aspectos del crdito como lo es el inters aplicable en caso de mora. Por ende, el monto de condena deber llevar los intereses a la tasa activa segn Acta N 2357 de la CNAT. CNAT Sala X Expte N 13.365/07 Sent. Int. N 15.595 del 28/5/2 008 Suterh Sindicato nico de Trabajadores de Edificios de Rentas y Horizontal c/Consorcio de Propietarios del Edificio Cervio 3244 s/ ejecucin fiscal (Stortini Corach). En el mismo sentido, Sala X Expte N 16.835/07 Sent. Int. N 16.299 del 30/4/2 009 Unin del Personal Civil de la Nacin UPCN c/Estado Nacional Registro Nacional de las Personas s/cobro de aportes o contrib (Stortini Corach); Sala X Expte N 19.772/08 Sent. Def. N 18.959 del 26/9/2011 Unin del Personal Civil de la Nacin UPCN c/Estado Nacional Ministerio del Interior Registro Nacional de las Personas s/ cobro de aportes o contribuciones (Corach Brandolino) y Sala X Expte N 11.398/07 Sent. Def. N 20.027 del 29/6/20 12 Asociacin de Trabajadores de la Industria Lechera de la Repblica Argentina ATILRA c/ Ar Desia SA s/ cobro de aportes o contribuciones (Stortini Brandolino).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Cuota sindical. Intereses que devenga. Las cuotas sindicales no son sumas adeudadas a una obra social ni contribuciones fiscales, sino crditos reconocidos a favor de una entidad gremial derivados de obligaciones emergentes de un convenio colectivo y de la ley 23.551 y, por lo tanto, no rigen los intereses correspondientes al rgimen de obras sociales porque es de plena aplicacin la directiva del art. 622 del Cdigo Civil. Desde tal perspectiva, devienen aplicables los accesorios conforme la tasa activa, establecida por el Banco de la Nacin Argentina para el otorgamiento de prstamos, segn el clculo difundido por la Prosecretara de la CNAT (conf. Acta N 2357 del 7.2.02) que corrern desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago. CNAT Sala II Expte. N 9.547/07 Sent. Int. N 56.637 del 25/07/ 2008 Unin de Trabajadores del Turismo Hoteleros Gastronmicos de la Repblica Argentina UTHGRA c/Deivid SA s/ejecucin fiscal.

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Intereses resarcitorios y punitorios. Liquidacin. Los artculos 37 y 52 de la Ley 11.683, normas que crean las dos variantes de intereses, resarcitorios y punitorios, no estipulan que los intereses resarcitorios detengan su devengamiento al momento de iniciarse la demanda. As las cosas, no corresponde que los magistrados distingan donde la ley no distingue. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que ambas variantes de acrecidos, encuentran su fundamento en distintas finalidades. Los resarcitorios persiguen la recomposicin del patrimonio del acreedor que se ha visto privado del dinero que se le deba. Los punitorios, tienen por finalidad sancionar a quien adeuda un crdito -como el reclamado en el caso-, quien en procura del recupero del mismo, debe dar inicio a acciones judiciales. Es por ello que, atento a su diferente axiologa no existe problema ni impedimento jurdico alguno para que ambos se devenguen a partir del inicio de la accin, de manera simultnea hasta la cancelacin total del crdito. CNAT Sala VIII Expte N 4.776/2007 Sent. Int. N 33.382 del 13/05 /2011 Unin del Personal Civil de la Nacin UPCN c/ Estado Nacional Direccin Nacional de Migraciones s/ Cobro de aportes o contribuciones.

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Crditos retenidos a los trabajadores. Intereses. La ley 24.642 ha colocado a los crditos por aportes y contribuciones retenidos a los trabajadores afiliados para las entidades sindicales en situacin anloga a la de los crditos emergentes de la Seguridad Social, y por lo tanto, rigen las resoluciones especficas que desplazan la potestad del art. 622 del Cdigo Civil y deben ser aplicadas en funcin de los perodos correspondientes.

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    CNAT Sala IV Expte N 18.402/2011 Sent. Def. N 96.497 del 27/08/2012 UTEDYC Unin de Trabajadores Entidades Deportivas y Civiles c/ Sindicato nico de Trabajadores del Estado de la Ciudad de Buenos Aires s/ Ejecucin de aportes. (Guisado - Marino)

    3) Clusulas de solidaridad.

    Asociaciones sindicales. Aportes solidarios. No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechaza la demanda tendiente a obtener el reintegro del aporte del 1% mensual percibido por la Federacin de Empleados de Comercio si, como en el caso ocurre, el apelante no impugn vlidamente el fundamento en que la entidad gremial sustenta su derecho en las convenciones colectivas invocadas, ni desconoce que los fondos as recaudados tienen un destino especfico, a saber, el sostenimiento de servicios sociales que benefician a todos los trabajadores del gremio, estn afiliados o no; ni alega tampoco, que la contribucin sea autnoma e independiente de otras previsiones sinalagmticas de inters comn que rigen la actividad, por lo que cabe entender que la contribucin cuestionada integra el conjunto de estipulaciones generales de las que resulta el mrito y la eficacia del convenio colectivo que determinan las condiciones de trabajo. CSJN Potenze, Pablo c/ Federacin de Empleados de Comercio 12/4/72 Fallos 282:269.

    Asociaciones sindicales. Aportes solidarios. La impugnacin de las leyes con fundamento constitucional no puede formularse en forma abstracta. En consecuencia, la tacha del art. 8 de la ley 14250, con base en los arts 14 y 17 de la CN, debe ser considerada en relacin con las circunstancias concretas del caso, y en la medida en que dicha norma funde la obligatoriedad an para quienes no estn afiliados a las entidades profesionales- de las contribuciones que, como en el caso, han sido establecidas en la ejecucin de un convenio homologado que contempla solidariamente el inters de todos los trabajadores del gremio y al que se ajustan sus contrataciones individuales, pertenezcan o no a la entidad promotora. CSJN Potenze, Pablo c/ Federacin de Empleados de Comercio - 12/4/72 F. 282 P.269.

    Asociaciones sindicales. Aportes solidarios. El voluntario sometimiento del actor a un rgimen jurdico, sin reserva expresa, determina la improcedencia de su impugnacin ulterior con base constitucional. Tal ocurre cuando como en el caso, las relaciones entre el empleado y su principal se han regulado segn el rgimen de las convenciones colectivas de trabajo y el apelante, que intenta repetir de la Federacin de Empleados de Comercio su contribucin del 1% mensual, ha resultado acreedor de los beneficios estipulados en las mismas y, especialmente, el relativo al uso de servicios sociales para cuyo sometimiento fue prevista la mencionada contribucin del 1% mensual. CSJN Potenze, Pablo c/ Federacin de Empleados de Comercio - 12/4/72 F. 282 P.269.

    Asociaciones sindicales. Aportes solidarios. Toda vez que es de la esencia de los convenios colectivos de trabajo su carcter de obligatorios para las personas representadas por las entidades que los suscriben y mediante ley que reglamenta la institucin, no resulta viable la impugnacin constitucional de tales convenios con fundamento en la falta de aquiescencia individual a sus trminos. (Voto del Dr. Roberto Chute). CSJN Potenze, Pablo c/ Federacin de Empleados de Comercio - 12/4/72 F. 282 P.269.

    Asociaciones sindicales. Aportes solidarios. En razn de la ndole contractual de la prestacin, no es admisible la impugnacin constitucional del art. 8 de la ley 14250, con fundamento en que permite la imposicin de contribuciones, mxime si no se ha demostrado que la clusula convencional que las impone sea arbitraria o confiscatoria. (Voto del Dr. Roberto Chute). CSJN Potenze, Pablo c/ Federacin de Empleados de Comercio - 12/4/72 F. 282 P.269.

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    Asociaciones sindicales. Aportes solidarios. FALLO PLENARIO CNAT N 305. 3/5/2003. "Federacin Obrera Ceramista de la Repblica Argentina c/ Cermica San Lorenzo ICSA s/Cobro de Aportes y Contribuciones "Est legitimada la Federacin Obrera Ceramista de la Repblica Argentina para exigir de los empleadores incluidos en el mbito de la CCT 150/75 la retencin y depsito de las contribuciones previstas por el art. 63, incisos a) y b), respecto de los trabajadores sin afiliacin sindical. Publicado en: LA LEY 31/10/2003, 5 - DJ 2003-3, 667 - DT 2003-B, 1674 - IMP 2003-B, 2608.-

    Asociaciones sindicales. Aportes solidarios. No se discute en nuestro ordenamiento positivo, la posibilidad que se acuerden, en el marco de la concertacin sectorial, clusulas que impongan cotizaciones a los trabajadores no afiliados a la organizacin sindical (art. 9 de la ley 14250, t.o. decreto 188/88 y 37 inc. a) de la ley 23551). Dichas estipulaciones, tambin llamadas de solidaridad han sido avaladas por la CSJN (ver en particular, Fallos 282:269 y el anlisis de J. Rodrguez Mancini en Las instituciones del Derecho Colectivo del Trabajo y la Constitucin Nacional LL pg 55 y sgtes) y se justifican porque los logros y avances en las condiciones de trabajo, obtenidas por la asociacin sindical con personera gremial, se extienden, por el efecto erga omnes sobre los contratos de trabajo de los dependientes no afiliados. En consecuencia, es razonable exigirles una contraprestacin por esa suerte de gestin de negocios de carcter legal, que irroga para la entidad una labor y un costo. (Del Dictamen FG N 39.219 del 29/10/04, al que adhiere la Sala). CNAT Sala X Expte N 25.959/03 Sent. 13165 del 2/11/04 Espnd ola, Carlos y otros c/ Federacin de Trabajadores de la Industria de la Alimentacin y otro s/ amparo (Scotti - Corach). En igual sentido, CNAT Sala III Expte N 31.169/06 Sent. Def. N 88.569 del 8/3/2007 Antonucci, Juan c/ Es tado Nacional s/ amparo (Porta - Guibourg)

    Asociaciones sindicales. Cuotas sindicales y de solidaridad. Las cuotas sindicales son aportes econmicos que los afiliados entregan a las asociaciones que integran a los efectos de su sostenimiento econmico. Como tales, son resueltas por las asambleas sindicales (ley 23.551, art. 20 inc e). A tal punto constituyen un universo cerrado que a las asambleas pueden asistir y en ellas votar, slo los afiliados. Distinto es el caso de las cuotas de solidaridad que, fijadas en los convenios colectivos de trabajo, se imponen de una manera extraordinaria a todos los trabajadores comprendidos en un convenio, sean o no afiliados (ley 14.250, art. 9). Se trata de dos aportes distintos, sea por la causa fuente (asamblea sindical) sea por la temporalidad (constante o espordica). (En el caso, se apreciaba una confusin entre cuota sindical y cuota de solidaridad ya que por convenio colectivo se haba establecido una cuota sindical mensual a los no afiliados). CNAT Sala VI Expte N 19.133/05 Sent. Int. N 28.348 del 12/10/2 005 Rijana, Marcelo y otros c/ Club Universitario de Buenos Aires s/ sumarsimo (Incidente) (Capn Filas - Fernndez Madrid)

    Asociaciones sindicales. CCT 160/75. Cuota sindical. Trabajadores no afiliados. Improcedencia. La llamada cuota sindical prevista por el art. 94 del CCT 160/75 responde a una causa distinta de las llamadas clusulas de solidaridad, por lo que no puede imponrseles su pago a los trabajadores no afiliados. La normativa el CCT 160/75 hace expresa referencia a dos tipos de contribuciones. El art. 92 prev las llamadas cuotas de solidaridad, a diferencia del art. 94 que se refiere a las llamadas cuotas sindicales que, ms all de la expresin afiliado o no (ver art. 94 CCT 160/75 in fine) deben imponerse exclusivamente a los trabajadores afiliados al sindicato. (Del voto de la Dra. Guthmann, en mayora. El Dr. Moroni disiente con respecto a la va procesal elegida). CNAT Sala IV Expte N 20.731/05 Sent. Def. N 91.513 del 29/6/2 006 Prez, Elbio c/ Unin de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles s/ sumarsimo (Guthmann- Moroni - Guisado)

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    Asociaciones sindicales. Amparo. Accin tendiente a dejar sin efecto el acto administrativo que homologa una resolucin que modifica un CCT disponiendo un aporte sindical solidario para trabajadores no afiliados sin lmite temporal. No cabe hacer lugar al amparo por el cual se plante la inconstitucionalidad de la Resolucin 188/03 del Ministerio de Trabajo por la cual se homolog el CCT 244/94, que establece que los trabajadores comprendidos en dicho convenio deben aportar solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federacin de Trabajadores de Industrias de la Alimentacin, una suma del 2% sobre las remuneraciones parciales que perciban, aunque sean trabajadores no afiliados y sin lmite temporal. Ello no slo porque no se advierten notas de manifiesta arbitrariedad o ilegalidad o irremediable perjuicio al que alude la ley 16.986 sino porque la pretensin de que se limite la duracin del aporte sindical, cuya legitimidad en principio se admite, requiere de un amplio debate que excede los lmites de la accin de amparo. CNAT Sala VIII Expte N 23.190/06 Sent. Int. N 27.590 del 27/11/ 2006 Vidal, Rodolfo c/Estado Nacional - Ministerio de Trabajo s/accin de amparo. (Morando - Catardo)

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Decreto 66/99: CCT para la Administracin Pblica Nacional. Aporte solidario Art. 103. Procedencia. Ante el cuestionamiento de las accionadas respecto a la admisin de la pretensin de la entidad sindical actora concerniente a los aportes solidarios establecidos por el art. 103 del CCT para la administracin pblica, cabe recordar que el art. 6 de la ley 24.185 prev que la negociacin colectiva puede llevarse a cabo tanto en el mbito general como en el sectorial, y que cuando se constituyan comisiones negociadoras sectoriales, la representacin de los empleados pblicos deber conformarse con la participacin de las asociaciones con personera gremial que correspondan a dichos mbitos sectoriales y con aqullas que en el orden nacional incluyan a ese sector en su mbito de actuacin. Dado que el Convenio colectivo de Trabajo aprobado por el dec. 66/99 es un convenio colectivo de mbito general, la participacin de la actora en la celebracin del mismo no implica perjuicio alguno a la tercera citada (Asociacin Profesional del Cuerpo Permanente del Servicio Exterior de la Nacin), en tanto en nada afecta a los derechos propios derivados de su personera gremial. Mxime, cuando no se acredit que existiera para el periodo reclamado en autos otro convenio colectivo de trabajo de carcter sectorial en el que la tercera fuera parte y que pudiera resultar contrario a lo reclamado por la actora. CNAT Sala VI Expte N 16.822/02 Sent. Def. N 59.852 del 28/9/2 007 Unin del Personal Civil de la Nacin UPCN c/ Estado Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto s/ cobro de aportes o contribuciones (Fontana Fera)

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Cuotas de solidaridad. Constitucionalidad. En torno a la polmica que genera la posibilidad de imponer obligaciones y cargas pecuniarias a trabajadores no afiliados a la organizacin sindical pertinente, a travs del dictado de convenios colectivos que les resultan aplicables; en el dictamen N 35.124 aludido por el Fiscal General, se sostuvo que la misma ha sido zanjada hace ms de treinta aos por la Corte Suprema de Justicia de la Nacin en la sentencia dictada el 12.4.72 en autos Potenze, Pablo c/Federacin de Empleados de Comercio s/cobro de aportes (v. D.T. 1972 pg. 579 y sgtes.) que rechaz un planteo de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 14.250 y que parti de la base contractual de la convencin colectiva y del entendimiento de que las contribuciones son un elemento entre varios, que integran el conjunto de las estipulaciones generales de cuyo juego resulta el mrito y la eficacia total y final de un convenio que determina las condiciones de trabajo que beneficia al dependiente y que justifican las imposiciones de solidaridad. CNAT Sala IV Expte. N 27.411/07 Sent. Def. N 92.936 del 27/12 /2007 Regalini, Reinaldo Eduardo y otros c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/accin de amparo. (Moroni - Guisado).

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    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Cuotas de solidaridad. Planteo de inconstitucionalidad dirigido contra Ministerio de Trabajo. Falta de legitimacin pasiva para ser demandado. En el caso se pretende la declaracin de inconstitucionalidad de las cuotas de solidaridad supuestamente lesivas, a travs de una demanda que tiene como sujeto pasivo al Ministerio de Trabajo. Sin embargo, como lo ha sostenido la CSJN, no cabe calificar al Estado como parte adversa, en tanto no integra las relaciones jurdicas sustanciales sobre la base de las cuales se demanda (CSJN, 27/5/04, Search Organizacin de Seguridad S.A. c/Provincia de San Luis). No modifica esa conclusin el hecho de que la actora interponga la accin en virtud de la actividad administrativa del Ministerio de Trabajo (en cuanto homolog el convenio colectivo que fij la clusulas de solidaridad), porque ello no es suficiente para hacerlo parte en la obligacin de abonar la cuota de solidaridad al sindicato, ni como tal, legitimado pasivo para ser demandado. Una solucin distinta importara admitir las acciones declarativas directas de inconstitucionalidad por va de demanda o de accin, extremos que no ha aceptado el Alto Tribunal; y transformar en parte procesal al Estado en todos aquellos expedientes en los que se tachase de inconstitucional una norma dictada por ellos, a pesar de no mediar un vnculo directo con quien interpone tal pretensin. (Del voto del Dr. Guisado). CNAT Sala IV Expte. N 27.411/07 Sent. Def. N 92.936 del 27/12 /2007 Regalini, Reinaldo Eduardo y otros c/Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social s/accin de amparo. (Moroni - Guisado).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades sindicales. Contribuciones solidarias. Las contribuciones solidarias son aportes obligatorios que las asociaciones sindicales tienen derecho a percibir de los trabajadores comprendidos en su mbito y zona geogrfica de representacin, por haber sido pactados en las convenciones colectivas de trabajo, habitualmente con motivo de la celebracin o renovacin de dichas convenciones y con relacin a los incrementos salariales que de ellas derivan. CNAT Sala V Expte. N 4366/06 Sent. Def. N 70.367 del 28/12/2 007 Martnez Buisan, Christian Roberto c/Sindicato Argentino de Televisin s/accin de amparo. (Garca Margalejo Zas - Simn).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades sindicales. Contribuciones solidarias. Libertad sindical. En una situacin en la cual el agente negociador goza por ley del derecho de negociacin exclusiva para todos los trabajadores de una unidad, el pago obligatorio al agente negociador de una suma de dinero por parte de los no socios de ese agente, a cambio de los beneficios que les aporta el contrato colectivo no parece incompatible con la libertad sindical; no obstante, la suma fijada por ley no debera ser tan baja que alentara el retiro de los socios del sindicato negociador o tan alta que constituyera una carga excesiva para los trabajadores que pagan contribuciones a otro sindicato de su eleccin. CNAT Sala V Expte. N 4366/06 Sent. Def. N 70.367 del 28/12/2 007 Martnez Buisan, Christian Roberto c/Sindicato Argentino de Televisin s/accin de amparo. (Garca Margalejo Zas - Simn).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades sindicales. Contribuciones solidarias. Razonabilidad. Respecto de la retencin (2%) acordada por las partes colectivas y dentro de un acuerdo de nuevos valores remuneratorios para los salarios bsicos de la escala convencional definida en el CCT 131/75, la misma se impuso de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la ley 14.250 y es un aporte sensiblemente inferior al que deben hacer los afiliados. Por ende, la contribucin no es irrazonable ni puede ser considerada sin ms violatoria de la libertad sindical, pues no implica de hecho una afiliacin forzada ni se obliga a abonar al no afiliado lo mismo que a quien se ha asociado voluntariamente al sindicato. (Del voto de la Dra. Garca Margalejo, en mayora). CNAT Sala V Expte. N 4366/06 Sent. Def. N 70.367 del 28/12/2 007 Martnez Buisan, Christian Roberto c/Sindicato Argentino de Televisin s/accin de amparo. (Garca Margalejo Zas - Simn).

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    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades sindicales. Contribuciones solidarias. Inconstitucionalidad. Libertad sindical. Toda vez que las normas de las convenciones colectivas de trabajo homologadas por la autoridad de aplicacin regirn respecto de todos los trabajadores, afiliados o no al sindicato negociador comprendidos en el mbito del convenio (art. 4, prr. 1, ley 14.250) es lgico y razonable que los trabajadores no afiliados a aquella entidad sindical beneficiados por la aplicacin de las clusulas pactadas deban solidariamente contribuir con el pago de una contraprestacin proporcional por esa suerte de gestin atpica de negocios de carcter legal, que irroga para el sindicato una labor y un costo. De este modo las contribuciones solidarias previstas en los arts. 37, inc. a) de la ley 23.551 y 9, prr. 2 de la ley 14.250 configuran, con cierto alcance, una restriccin a la libertad de los trabajadores de no ser obligados o compelidos a pertenecer al sindicato negociador del convenio colectivo de trabajo que contribuye proporcionalmente a la obtencin de un fin constitucional legtimo, y que por ende- as interpretadas y aplicadas resultan compatibles con las normas pertinentes de la convencin Americana de Derechos Humanos. (Del voto del Dr. Zas, en minora). CNAT Sala V Expte. N 4366/06 Sent. Def. N 70.367 del 28/12/2 007 Martnez Buisan, Christian Roberto c/Sindicato Argentino de Televisin s/accin de amparo. (Garca Margalejo Zas - Simn).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades sindicales. Contribuciones de solidaridad. Constitucionalidad. Libertad sindical. La Corte Suprema de Justicia de la Nacin en los autos Potenze, Pablo L. c/Federacin de Empleados de Comercio del 12 de abril de 1972 (DT, 1972-579 y sgtes.) refirindose a la constitucionalidad de la negociacin colectiva y a las cuotas de solidaridad resolvi que stas, en principio no causan agravio constitucional. El voluntario sometimiento de los interesados a un rgimen jurdico, con participacin en sus beneficios sin reserva alguna, determina la improcedencia de su impugnacin ulterior con base constitucional. La libertad sindical no aparece amenazada puesto que los afiliados deben abonar adems de la cuota solidaria la cuota sindical. (Del voto del Dr. Simn, en mayora). CNAT Sala V Expte. N 4366/06 Sent. Def. N 70.367 del 28/12/2 007 Martnez Buisan, Christian Roberto c/Sindicato Argentino de Televisin s/accin de amparo. (Garca Margalejo Zas - Simn).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Clusula solidaria. Accin de amparo. En el marco de un juicio sumarsimo interpuesto por los actores en su condicin de trabajadores no afiliados a la asociacin sindical demandada, es necesario determinar la existencia de un acto que presente arbitrariedad o ilegalidad manifiesta al lesionar algn derecho o garanta reconocido por la CN, un tratado o una ley, tal como lo exige de manera insoslayable el art. 321 inc.2 del CPCCN, para dar procedencia a la accin sumarsima. Sobre la base de esta va sumarsima, el aporte establecido por el art. 57 del CCT 351/02, en cuanto impone un aporte solidario del 3% del sueldo bruto de los trabajadores, afiliados o no a la entidad sindical, no resulta manifiestamente inconstitucional al no apreciarse un notorio o inequvoco acto lesivo, a poco que se considere que la precitada norma proviene de la autonoma colectiva de los sujetos que inicialmente suscribieron el convenio, a lo cual se adiciona la pertinente homologacin del Estado que la convierte, a partir de ese momento, de carcter obligatorio o con efecto erga omnes al aplicarse a todos los trabajadores (y empleadores) de la actividad, sean o no afiliados al gremio. Por otra parte, la pretensin de los accionantes no puede formalmente tener recepcin favorable por cuanto la disposicin convencional que objetan (originada en la autonoma colectiva y homologada por la administracin), instala una controversia que requiere una mayor amplitud de debate y conocimiento que el contemplado en el escaso marco del proceso sumarsimo. CNAT Sala X Expte N 15.543/07 Sent. Def. N 15.971 del 4/3/20 08 Graciarena, Marcelo y otros c/Sindicato del Personal de Industrias Qumicas y Petroqumicas de Zrate y otro s/ Accin de amparo (Stortini Corach).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Unin del Personal Civil de la Nacin. Aporte solidario. Clculo. Art. 103 del CCT homologado mediante decreto 66/1999. El art. 103 del CCT para la Administracin Pblica, que fuera homologado mediante decreto 66/1999 establece cul es la base salarial sobre la que habr de calcularse el

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    aporte solidario prometido por el Estado (el total de la remuneracin bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el mbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo). Por otro lado, si las partes suscriptoras del convenio colectivo hubieran querido por hiptesis- que el aporte solidario se calculara sobre la base del total de la masa salarial bruta, mensual, normal, habitual y permanente, tal circunstancia debiera haber sido expresamente consignada con el texto del convenio; por el contrario, el art. 103 estableci que la contribucin patronal en examen se calculara sobre el total de la remuneracin bruta mensual, normal, habitual y permanente de los agentes involucrados en el mbito del presente convenio general y durante la vigencia del mismo. La textual alusin a la remuneracinde los agentes despeja cualquier interpretacin contraria, y por lo tanto resulta razonable y acorde a los trminos de la norma convencional considerar que los caracteres de la remuneracin que servir de base para el clculo del aporte solidario deben verificarse en relacin a los trabajadores individualmente considerados y no respecto de la masa salarial que en forma genrica e indiscriminada abona mensualmente la demandada. CNAT Sala II Expte. N 11.742/04 Sent. Def. N 95.628 del 27/0 3/2008 Unin del Personal Civil de la Nacin UPCN c/Estado Nacional Presidencia de la Nacin Secretara de Programacin para la Prevencin de la Drogadiccin y la Lucha contra el Narcotrfico s/cobro de aportes o contribuciones (Maza - Pirolo).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Contribuciones de solidaridad. Las llamadas contribuciones de solidaridad sindical son cotizaciones a favor de la asociacin gremial con personera gremial que se instituyen a cargo de los trabajadores no afiliados a ella. Por ello, no parece dudoso que, por lo menos, las actas acuerdo salariales que suscribieron las partes legitimadas para celebrar un CCT y obligar al colectivo que representan - arts 1 y 4 de la ley 14.250 , en el marco de una comisin negociadora constituida que se encuentra en el camino de la negociacin y forma la antesala de un convenio colectivo en gestacin son, como acto jurdico, un ttulo suficiente o causa fuente legtima para crear una contribucin de solidaridad dado que participan, en cuanto a su naturaleza, del gnero negociacin colectiva (art. 2 Convenio N 154 OIT) y dentro de ese conjunto metodolgico al de la especie convencin colectiva. Adems, cabe tener en cuenta que el aporte de solidaridad, en este caso, no halla fundamento exclusivo en la retribucin de gestin de un convenio colectivo de trabajo sino que aprehende el sostn de mltiples funciones que con exclusividad la ley argentina acuerda a las asociaciones sindicales con personera gremial. Ello sin perjuicio de que no existen elementos contundentes que permitan sostener que sea palmariamente irrazonable el porcentaje del salario pactado en el acta cuya invalidez se pretende. No slo porque la ley positiva no fija lmites cuantitativos sino porque no se postul que igualara el importe de la cuota de afiliacin. CNAT Sala VIII Expte N 15.694/00 Sent. Def. N 35.965 del 13/3/ 2009 Comisin Gremial Interna del Banco Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional y otros s/ accin de amparo (Vzquez Catardo). En el mismo sentido, Sala VIII Expte N 25.998/05 Sent. Def. N 38.065 del 28/2/2011 Azzim onti, Cristian Javier y otros c/ Unin Obrera Metalrgica de la Repblica Argentina y otros s/diferencias de salarios (Catardo Morando)

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones. Aporte solidario. Respecto a la vigencia del aporte solidario del art. 103 del dec. 66/99 aplicable al personal del ente demandado, cabe sealar que la sustraccin parcial de una parte del contenido material del convenio colectivo al sector de los trabajadores a quienes les resultan aplicables las disposiciones de la LCT que se prev en el 2do prrafo del art. 1 de la norma convencional referida no impli ca excluirlos del mbito personal de vigencia de la misma sino que, por el contrario, presupone su inclusin. Es que las exclusiones del mbito personal que se deriva de la representacin invocada por quienes intervienen en calidad de partes signatarias en la celebracin de un convenio colectivo deben ser interpretadas de un modo restrictivo y, en el caso, no son otras que las expresamente previstas en el art. 2 de la norma convencional referida, entre las cuales no se menciona al personal de la demandada Autoridad Regulatoria Nuclear. Por ende, la pretensin de excluir al personal del ente demandado del beneficio establecido en el art. 103 del convenio colectivo carece de todo sustento normativo, lo que lleva a confirmar su desestimacin.

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    CNAT Sala X Expte N 18.442/07 Sent. Def. N 16.604 del 30/4/2 009 Unin del Personal Civil de la Nacin UPCN c/ Autoridad Regulatoria Nuclear s/ cobro de aportes o contribuciones (Stortini Corach).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Sumas descontadas en concepto de cuota de solidaridad. Accin de reintegro. Improcedencia. Trabajadores no afiliados al sindicato. No procede la accin tendiente al reintegro de las sumas descontadas en concepto de cuota de solidaridad, puesto que si bien los actores no estaban afiliados al sindicato que llev a cabo la negociacin que arroj incrementos de las retribuciones, el beneficio econmico es lo que autoriza la imposicin de la cuota de solidaridad. Tampoco puede considerarse confiscatoria la contribucin que asciende a un 3% de los montos salariales que constituyen la base de clculo para todas las retenciones de ley, toda vez que el incremento logrado a travs por la negociacin del sindicato supuso un incremento de ms del 30% en los salarios bsicos. CNAT Sala VI Expte. N 31.396/07 Sent. Def. N 61.454 del 30/07 /2009 Lavezzari, Gustavo Ricardo y otros c/Correo Oficial de la Repblica Argentina S.A. s/diferencias de salarios. (Fontana Fernndez Madrid).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Aporte solidario. CCT 66/99. Administracin pblica. Base salarial. A los efectos de conformar la base salarial del aporte solidario previsto en el art. 103 del CCT 66/99 debe considerarse la masa salarial mensual, normal y habitual y permanente de todo el personal comprendido, acotndose de tal manera el total de las remuneraciones definidas en sentido amplio en el art. 6 de la ley 24.241, limitando su proyeccin a aquellas que cumplan con las especficas condiciones que all se contemplan, que coinciden con las que modalizan la base de clculo prevista -para otros fines- en el art. 245 LCT. Habr de excluirse la suma correspondiente al sueldo anual complementario, en razn de tratarse de un derecho salarial anual con percepcin desdoblada. Pero s, deben tomarse las sumas abonadas por los conceptos gastos de comida y horas extra toda vez que resulta meramente dogmtica la afirmacin de que dichos conceptos no eran percibidos de manera mensual, normal, habitual y permanente por los trabajadores. CNAT Sala IX Expte N 15780/07 Sent. Def. N 15846 del 30/9/2009 Unin Personal Civil de la Nacin UPCN c/ Estado Nacional Ministerio de Salud s/ cobro de aportes (Fera - Balestrini)

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Aporte solidario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica. Clculo. Para establecer el clculo del aporte solidario previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administracin Pblica -homologado mediante decreto 66/1999- cabe considerar que los caracteres de la remuneracin que servir de base deben verificarse en relacin a los trabajadores individualmente considerados y no respecto de la masa salarial (conf. art. 103 de dicho convenio). CNAT Sala II Expte. N 9.419/07 Sent. Def. N 97.314 del 30/10/ 2009 Unin del Personal Civil de la Nacin UPCN c/Estado Nacional Jefatura de Gabinete de Ministros s/cobro de aportes o contribuciones (Gonzlez - Maza).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Contribuciones de solidaridad. Las clusulas de solidaridad han sido avaladas por la CSJN (en particular Fallos:282:269) y se justifican porque los logros y avances en las condiciones de trabajo obtenidas por la asociacin sindical con personera gremial se extienden por el efecto erga omnes sobre los contratos de trabajo de los dependientes no afiliados; es razonable exigirles a stos una contraprestacin por esa suerte de gestin de negocios de carcter legal, que irroga para la entidad una labor y un costo; la tipologa de estas clusulas debe ser muy clara en su configuracin y cabe interpretarlas con carcter restrictivo porque si bien son tolerables, podran llegar a constituir un gravamen hipotticamente lesivo de la libertad sindical en su faz negativa. (Del voto de la Dra. Garca Margalejo). CNAT Sala V Expte. N 11.053/08 Sent. Def. N 72.062 del 30/12 /2009 Reyes Venegas, Juan Octavio y otro c/Correo Oficial de la Repblica Argentina SA s/reintegro sumas de dinero. (Garca Margalejo - Zas).

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    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones a entidades gremiales. Contribuciones de solidaridad. La interpretacin armnica de lo dispuesto en el art. 9, prr. 2 de la ley 14.250 y el art. 37 de la ley 23.551 permite sostener que la validez y legitimidad de las contribuciones impuestas al trabajador no afiliado a favor del sindicato habilitado a negociar colectivamente estn condicionadas a su naturaleza solidaria. Dicho en otros trminos: toda vez que las normas de las convenciones colectivas de trabajo homologadas por la autoridad de aplicacin regirn respecto de todos los trabajadores, afiliados o no al sindicato negociador comprendidos en el mbito del convenio (art. 4, prr. 1, ley 14.250) es lgico y razonable que los trabajadores no afiliados a aquella entidad sindical beneficiados por la aplicacin de las clusulas pactadas deban solidariamente contribuir con el pago de una contraprestacin proporcional por esa suerte de atpica gestin de negocios de carcter legal, que irroga para el sindicato una labor y un costo. (Del voto del Dr. Zas). CNAT Sala V Expte. N 11.053/08 Sent. Def. N 72.062 del 30/12 /2009 Reyes Venegas, Juan Octavio y otro c/Correo Oficial de la Repblica Argentina SA s/reintegro sumas de dinero. (Garca Margalejo - Zas).

    Asociaciones sindicales. Aportes y contribuciones. Cuota de solidaridad. Impugnacin determinacin de deuda. Inhibicin por la va elegida. Corresponde que la Sala se inhiba de conocer respecto del recurso interpuesto por la parte actora con sustento en el art. 7 de la ley 24.462 y Res. Gral. AFIP 247/98 para cuestionar la resolucin que desestim la impugnacin opuesta a la determinacin de deuda por la cuota de solidaridad prevista en el art. 22 del CCT 396/04, por cuanto no existe la va elegida. Es que el citado art. 7 de la ley 24.642 se remite, exclusivamente, a los procedimientos y normas relativos al cobro de aportes y contribuciones a las obras sociales, o sea, que cie la compatibilidad al trmite de cobro compulsivo y no al procedimiento de revisin jurisdiccional de la corroboracin de la deuda. La literalidad de la norma no permite sostener la existencia de un recurso anlogo al diseado en materia de seguridad social y no es admisible por analoga, ante la diferencia de crditos y lo atpico que significa