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Número de Ley Artículo 1615 1 1615 1 1615 1 1644 137 1644 15 1644 83 1644 103 1721 29 1721 29 1723 1 1788 38 1788 38 1788 38 1788 38 1788 38 1788 38 1788 43 1788 38 1814 2 1814 2 1917 45 1917 45 1917 45 1951 1 2035 11 2035 11 2035 53 2151 3 2151 3 2151 3 2171 14 2252 1 2252 4 2252 1 2252 3 2252 6 2374 1 2380 1 2555 1 2623 1.3 2623 1.3 2637 1 2724 1 y 2 2726 17 2726 17 2726 17

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Número de Ley Artículo

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7110 17110 37110 17110 47110 47157 207157 207157 207157 197157 207167 17167 17169 397189 47189 17189 57200 177210 207210 21 ter7210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 207210 21 ter7210 207210 207210 207210 207210 207210 207231 347231 347243 17291 1837291 127

Page 17:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

7291 1837291 1837291 1277293 87293 27293 27293 6 bis7293 37293 77293 27293 127293 37293 27293 27293 27293 27293 27293 67293 107293 37293 37293 57293 27293 27293 27293 27293 27293 27293 37293 97293 37293 37293 67293 97293 117293 37293 27293 37293 47293 27293 27293 127293 27293 27293 27293 57293 87293 27293 47293 2

Page 18:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

7293 67293 37299 67304 37304 37331 105 bis7331 257331 2327349 37349 37349 37349 37350 37350 47350 57350 37350 47384 387384 3873886 (Contrato de Garantía CR-BID 796/OC-CR)73888 (Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones 11-1993. Acuerdo Macro)7388 77388 873888.02 (Segunda parte, capítulo VIII)7396 17399 497401 57401 57401 37419 6.4 (contrato de préstamo)7419 37447 387447 387447 387447 387509 47509 297509 47509 47509 47509 47509 47509 47509 297509 47509 47509 47509 47509 47509 4

Page 19:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

7509 47541 VII7541 II7541 II7541 II7541 II7541 II7541 VII7541 II7543 47543 47558 127575 227575 237575 297575 237575 297575 227575 297624 27624 27624 37628 257628 257645 37648 357648 357648 357650 47650 37650 37650 47650 37650 37655 17655 27655 27655 17678 17678 17693 67693 67693 67693 67693 67714 17714 17731 8.027731 27732 100

Page 20:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

7732 1007732 1007760 47760 8.027762 447762 447762 447762 447762 447762 317762 447762 47 Bis7762 447762 447779 497788 1007789 Transitorio III7789 Transitorio III7789 67794 877794 87797 27797 37800 347800 1007800 307800 597800 277800 627800 1017800 277800 997800 637801 Transitorio I7801 247801 Transitorio I7801 247817 167817 167817 167822 V7822 V7822 V7832 47839 197857 97857 97857 97857 97857 9

Page 21:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

7857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97857 97860 47860 47860 37860 47860 37860 47860 47862 227862 227862 227862 137862 177862 227862 247862 227862 147862 147862 137862 227862 137874 27874 27874 27905 27910 1

Page 22:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

7914 437914 437918 17941 17969 607969 Transitorio VII7969 Transitorio VII7969 607969 Transitorio VIII7970 77972 18010 6.78028 Cuadragésima8028 Cuadragésima8062 18087 18087 18087 18095 18095 18110 18110 18114 1 bis8114 78114 18114 78114 78117 58117 38141 1 y 28141 1 y 28154 8.028154 48158 1 y 28204 1598204 898204 898207 38207 38211 L8211 XLVI8211 L8211 L8211 L8211 XLVI8211 L8228 348244 18254 XII8254 XI

Page 23:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

8254 XII8254 XII8254 XIII8254 XI8254 XIII8254 VII8254 XIII8254 XIII8269 VIII8269 48269 48269 VIII8304 18311 18313 18316 78316 78316 78316 78316 78316 78316 78316 78342 Protocolo N°18342 Protocolo N°18342 Protocolo N°18342 Protocolo N°18342 Protocolo N°18342 Protocolo N°18342 Protocolo N°18342 Protocolo N°18342 Protocolo N°18342 Protocolo N°18345 108359 28379 18385 38385 28400 1 y 38400 2 y 38400 2 y 38400 1 y 38436 1238436 1238461 28461 28461 58461 28462 18462 1

Page 24:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

8462 18462 28462 28462 18462 18488 538488 538515 18515 18518 18518 18541 XII8541 XII8541 XII8541 XI8541 XII8541 XII8541 XII8541 XI8541 XI8541 XI8541 XII8541 XI8541 XII8541 XII8541 XII8559 28559 58559 48591 268591 268591 268591 288591 268591 278591 268591 268601 1 y 28601 1 y 28606 58606 68606 78606 78621 1, 2 y 38638 Transitorio V8638 138638 Transitorio V8642 358642 358642 35

Page 25:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

8653 148653 148690 78690 78690 78690 78690 78693 58693 58695 18718 158718 158724 128724 128724 128725 III8725 158725 III8732 1, 2 y 38733 1 y 38733 1 y 38763 48776 38776 38776 38776 38776 38854 1 y 28912 58912 38912 58912 38912 38912 38912 58912 58912 38912 38932 38987 2 y 38987 2 y 38992 39024 Transitorio V9024 89058 19104 19140 19140 19140 19163 8

Page 26:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

9163 79163 119163 79163 99163 69163 149163 39163 99163 59163 89185 19227 19237 659254 69254 89256 39259 49261 49262 29274 159277 49283 99283 109283 109286 489286 60

Page 27:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Título de Ley

CONTRATO CON LA COMPAÑÍA BANANERA PARA QUE CONSTRUYA POR 1953CONTRATO CON LA COMPAÑÍA BANANERA PARA QUE CONSTRUYA POR 1953CONTRATO CON LA COMPAÑÍA BANANERA PARA QUE CONSTRUYA POR 1953LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL 1951LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL 1951LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL 1951LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL 1951INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP) 1953INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (INCOP) 1953EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LOS LEGADOS O HERENCIAS A FAVOR 1953INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1954INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1954INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1954INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1954INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1954INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1954INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1954INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO 1954EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO DEL SIST 1954EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LOS TÍTULOS DE CRÉDITO DEL SIST 1954INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO 1955INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO 1955INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO 1955EXENCIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES A LA ASOCIACIÓN OBRAS DE 1955LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 1955LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 1955LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN 1955SUPRESIÓN DE LAS EXENCIONES DE DERECHOS DE ADUANA, MUELLA 1957SUPRESIÓN DE LAS EXENCIONES DE DERECHOS DE ADUANA, MUELLA 1957SUPRESIÓN DE LAS EXENCIONES DE DERECHOS DE ADUANA, MUELLA 1957LEY DEL PATRONATO NACIONAL DE CIEGOS 1957EXONERACIÓN DE IMPUESTOS ARANCELARIOS A LOS AUTOMÓVILES 1957EXONERACIÓN DE IMPUESTOS ARANCELARIOS A LOS AUTOMÓVILES 1957EXONERACIÓN DE IMPUESTOS ARANCELARIOS A LOS AUTOMÓVILES 1957EXONERACIÓN DE IMPUESTOS ARANCELARIOS A LOS AUTOMÓVILES 1957EXONERACIÓN DE IMPUESTOS ARANCELARIOS A LOS AUTOMÓVILES 1957EXONERACIÓN DE IMPUESTOS SEÑALADOS EN EL ARANCEL DE ADUAN 1959CONDONACIÓN POR CUATRO MESES HASTA EN EL TANTO DE UN 50 % 1959EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS DE BODEGAJE CONTEMPLADOS EN L 1960CONTRATO DE GARANTÍA CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECON 1960CONTRATO DE GARANTÍA CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECON 1960EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN A LOS MAT 1960EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS DE BODEGAJE POR UN PLAZO DE 60 1961LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTO 1960LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTO 1960LEY CONSTITUTIVA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTO 1960

Año de presentación de

iniciativa

Page 28:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ES 1961RATIFICACIÓN DEL CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ES 1961AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR CUARENTA Y CIN 1961AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA EMITIR CUARENTA Y CIN 1961EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS DE BODEGAJE ORIGINADOS POR DE 1961AUTORIZACIÓN AL ASILO DE ANCIANOS DE LA CIUDAD DE CARTAGO 1961RATIFICACIÓN DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE EL MINISTERIO DE S 1962RATIFICACIÓN DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE EL MINISTERIO DE S 1962RATIFICACIÓN DEL CONVENIO FIRMADO ENTRE EL MINISTERIO DE S 1962EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO DE DONACIONES Y DERECHOS DE 1962EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO DE DONACIONES Y DERECHOS DE 1962RATIFICACIÓN DEL CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONÓMICA TÉC 1962RATIFICACIÓN DEL CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONÓMICA TÉC 1962RATIFICACIÓN DEL CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONÓMICA TÉC 1962RATIFICACIÓN DEL CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONÓMICA TÉC 1962RATIFICACIÓN DEL CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONÓMICA TÉC 1962RATIFICACIÓN DEL CONVENIO GENERAL PARA AYUDA ECONÓMICA TÉC 1962EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODO IMPUESTO A LOS LEGADOS Y DON 1962EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODO IMPUESTO A LOS LEGADOS Y DON 1962EXENCIÓN DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE MATE 1962EXONERACIÓN DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LOS MATERIALES AD 1962AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA CONCEDER EXENCIÓN DE 1962EXONERACIÓN AL COMITÉ PRO AYUDA A LA INFANCIA DEL PAGO DE T 1962EXONERACIÓN AL COMITÉ PRO AYUDA A LA INFANCIA DEL PAGO DE T 1962LEY DE LA JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLL 1961EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE DEUDAS DE LA D 1962EXONERACIÓN AL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA DEL PAGO 1963EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DEL PAGO DE 1963RATIFICACIÓN DEL ACUERDO REGIONAL PARA LA IMPORTACIÓN TEMP 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE ADUANA A LA IMPORTACI 1963AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA IMPORTAR L 1963AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIBERIA PARA IMPORTAR L 1963AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA IMPORTAR 1963AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA IMPORTAR 1963EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS AL LEGADO DENOMINA 1963CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTE 1963CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTE 1963CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTE 1963CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTE 1963CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO CENTROAMERICANO DE INTE 1963EXENCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN DEL PAGO DE 1963EXONERACIÓN A LA JUNTA CANTONAL DE CAMINOS VECINALES DE N 1963EXONERACIÓN A LA JUNTA CANTONAL DE CAMINOS VECINALES DE N 1963EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA DEL PAGO DE 1963EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA DEL PAGO DE 1963EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE ADUANA A LA IMPORTACIÓN DE MA 1963EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE UN TRACTOR D 1963EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE UN TRACTOR D 1963EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A UNA STATION WAGON PARA RIFARLO 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE ADUANA A LA IMPORTACI 1963

Page 29:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

EXENCIÓN DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE MAT 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS Y DERECHOS DE IMPORTACI 1963EXENCIÓN DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN 1963REGULACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA, MUEL 1963REGULACIÓN DE LA COMPENSACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA, MUEL 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA MUNICIPALIDAD DE AT 1963EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALIDAD D 1963EXONERACIÓN DE LOS DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALIDAD D 1963EXONERACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS DE ADUANA A LA MUNICPALI 1963EXONERACIÓN DE PAGO DE IMPUESTOS DE ADUANA A LA MUNICPALI 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA LAS 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA LAS 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN PARA LAS 1963EXONERACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALIDAD DE E 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LA MUNIC 1963CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA 1963CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA 1963CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACIÓN CENTROAMERICANA 1963EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA CRUZADA F 1961AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA OTORGAR EXENCIONES P 1963AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA OTORGAR EXENCIONES 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA MUNICIPALIDAD DE 1963AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE PURISCAL 1964AUTORIZACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE PURISCAL 1964EXONERACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALIDAD DE S 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPA 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LA MUN 1963CREACIÓN DE JASEC 1963FACILIDADES A CAFICULTORES Y OTROS AFECTADOS POR LA CENIZA 1964EXONERACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE V 1964EXONERACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORTACIÓN DE V 1964EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA JUNT 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA JUNT 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA POR LA IMPORTA 1963EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPAL 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT DEL PAGO DE D 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT DEL PAGO DE D 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARRILLO DEL PAGO DE DE 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES DEL PAGO DE D 1964ACUERDO REVISADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNI 1964ACUERDO REVISADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNI 1964ACUERDO REVISADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNI 1964ACUERDO REVISADO ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNI 1964EXONERACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEL PAGO DE 1964EXONERACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEL PAGO DE 1964EXONERACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE NARANJO DE 1964EXONERACIÓN A LA JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE NARANJO DE 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES DEL PAGO DE IMP 1964EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LA MUNIC 1963EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LA MUNIC 1963

Page 30:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LEÓN CORTES DEL PAGO DE 1964RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DI 1964RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DI 1964RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DI 1964RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DI 1964RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DI 1964RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DI 1964RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DI 1964RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DI 1964RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DI 1964AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BAGACES PARA DONAR UN L 1964EXONERACIÓN AL SEMINARIO "SAN ANTONIO DE PADUA" DE LA RIBER 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y DE SIQUIRRES DE 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y DE SIQUIRRES DE 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y DE SIQUIRRES DE 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y DE SIQUIRRES DE 1964EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ Y DE SIQUIRRES DE 1964EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A FAVOR DE LA 1964EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A FAVOR DE LA 1964EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A FAVOR DE LA 1964EXENCIÓN DE DERECHOS DE ADUANA A LAS MUNICIPALIDADES, CONC 1964EXENCIÓN DEL PAGO DE TIMBRES Y PAPEL SELLADO A LAS CERTIFI 1962EXENCIÓN DEL PAGO DE TIMBRES Y PAPEL SELLADO A LAS CERTIFI 1962EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A FAVOR DE LA 1964EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A FAVOR DE DOS VEHÍCULOS QUE IMPO 1964EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LA MUNI 1964EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE CONSUMO, SOBRE EL AUTOMÓ 1964LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS E 1964LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS E 1964LEY REGULADORA DEL TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS E 1964EXENCIÓN DE DERECHOS DE ADUANA Y BODEGAJE PARA UN INSTRUM 1965EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALIDA 1965EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALIDA 1965EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LAS MUNI 1965EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LIMÓN DEL PAGO DE IMPUE 1964EXONERACIÓN A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA DEL PAGO DE 1964EXONERACIÓN DE TODOS LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN Y BODEGA 1965EXONERACIÓN DE TODOS LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN Y BODEGA 1965EXONERACIÓN DE TODOS LOS IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN Y BODEGA 1965EXONERACIÓN DE DERECHOS DE ADUANA AL CONCEJO DE DISTRITO 1964EXENCIÓN A LAS MUNICIPALIDADES DEL PAÍS PARA PAGAR IMPUES 1965EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN DEL PAGO 1964EXONERACIÓN A LA "CRUZADA FEMENINA COSTARRICENSE" DEL PAG 1965EXONERACIÓN A LA "CRUZADA FEMENINA COSTARRICENSE" DEL PAG 1965EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA JUNTA ADMINISTRATIV 1965EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA JUNTA ADMINISTRATIV 1965EXONERA DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS DE ADUANA PAR 1965EXONERA DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA, A LA MUNICIPALIDA 1965EXONERACIÓN DE IMPUESTO DE CONSUMO A LA INDUSTRIA NACIONA 1965EXONERACIÓN DE PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPAL 1965

Page 31:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA CON LA REPÚBLICA FEDE 1965CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA CON LA REPÚBLICA FEDE 1965CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA CON LA REPÚBLICA FEDE 1965CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA CON LA REPÚBLICA FEDE 1965CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA CON LA REPÚBLICA FEDE 1965CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA CON LA REPÚBLICA FEDE 1965CONVENIO SOBRE COOPERACIÓN TÉCNICA CON LA REPÚBLICA FEDE 1965EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA PARA LA IMPORT 1964EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALIDA 1965AUTORIZACIÓN A LA CRUZADA FEMENINA COSTARRICENSE PARA IMPO 1966AUTORIZACIÓN A LA CRUZADA FEMENINA COSTARRICENSE PARA IMPO 1966AUTORIZACIÓN AL CLUB DE LEONES DE GRECIA PARA RIFAR UN AUT 1966CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES CONSULARES 1965EXONERACIÓN A LACSA DEL PAGO DE TIMBRES FISCALES SOBRE LA 1966EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA 1966EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA 1966EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LAS TEMPORALIDADES DE LA IGLESIA 1966EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN DEL PAGO DE DE 1966EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE ADUANA Y CONSUMO AL 1966EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE ADUANA Y CONSUMO AL 1966EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE ADUANA Y CONSUMO AL 1966EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE ADUANA Y CONSUMO AL 1966CONVENIO DE COOPERACIÓN SOCIAL CON ESPAÑA 1966LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD 1966LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD 1966LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD 1966LEY SOBRE EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD 1966EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE IMPORTACIÓN A LA MUNI 1967EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA JUNTA EDIFICA 1967EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN 1967EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN 1967EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN 1967EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALI 1967

Page 32:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LA MUNICIPALI 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS A LA JUNTA DE EDUCACIÓN 1967EXENCIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA A LAS TEMPORALIDA 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO DE CONSUMO A 500 SACOS D 1967EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A UNA SILLA DE BARB 1967EXONERACIÓN POR UN PLAZO DE 60 DÍAS DE LOS DERECHOS DE BODE 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA Y TODA CLASE DE 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE ADUANA Y TODA CLASE DE 1967EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA EL SECRETARIADO DIOCESANO 1967EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA EL SECRETARIADO DIOCESANO 1967EXONERACIÓN PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES Y NACIONALES A F 1967EXONERACIÓN PAGO DE IMPUESTOS MUNICIPALES Y NACIONALES A F 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS ADUANEROS DE VENTAS Y MU 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS ADUANEROS DE VENTAS Y MU 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS ADUANEROS DE VENTAS Y MU 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS ADUANEROS DE VENTAS Y MU 1967AUTORIZACIÓN AL CLUB DE LEONES DE GRECIA PARA EFECTUAR UNA 1967EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO A 1967EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO A 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO DE CONSUMO SOBRE 1000 SA 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS POR LA IMP 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS POR LA IMP 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS PARA UN VE 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS PARA UN VE 1967AUTORIZACIÓN AL CLUB DE LEONES DE LA CIUDAD DE ALAJUELA PA 1967EXONERACIÓN EL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS Y DERECHOS 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO DE CONSUMO SOBRE 5.000 SA 1967EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE UN AUTOMÓVIL 1967EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE UN AUTOMÓVIL 1967EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS AL ASPIRANTADO SALE 1967EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS AL ASPIRANTADO SALE 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE CONSUMO SOBRE 3.000 S 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA O.E.A. Y COSTA RI 1967EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LAS TEMPORALIDADE 1967AUTORIZACIÓN A CATHOLIC RELIEF SERVICES PARA VENDER CINCO 1967AUTORIZACIÓN A CATHOLIC RELIEF SERVICES PARA VENDER CINCO 1967AUTORIZACIÓN A CATHOLIC RELIEF SERVICES PARA VENDER CINCO 1967AUTORIZACIÓN A CATHOLIC RELIEF SERVICES PARA VENDER CINCO 1967EXONERACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJ 1967EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A UN VEHÍC 1968EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE CONSUMO POR 100 SACO 1968

Page 33:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS DE CONSUMO A LA COMPRA D 1967EXCENCION DEL PAGO DE IMPUESTOS A LAS OFICINAS REGIONALES S 1968EXONERACION DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A FAVOR DE 1968EXONERACION DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A FAVOR DE 1968EXONERACION DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A FAVOR DE 1968EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS AL CONSEJO SUPERIOR DE D 1968EXONERACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS AL CONSEJO SUPERIOR DE D 1968RESELLO Nº 4218 DEL 05 DE AGOSTO DE 1969 (SIN TÍTULO Y CONO 1968EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA JUNTA DE PROT 1968COMPENSACIÓN DE DEUDAS ENTRE EL ESTADO Y SUS ACREEDORES 1968LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 1966LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 1966LEY ORGÁNICA DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL 1966EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A 15 MOTOCI 1969EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A 15 MOTOCI 1969EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A 15 MOTOCI 1969EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A 15 MOTOCI 1969EXONERACIÓN DEL PAGO DE TIMBRE UNIVERSITARIO, IMPUESTO DE 1969EXONERACIÓN DEL PAGO DE TIMBRE UNIVERSITARIO, IMPUESTO DE 1969EXONERACIÓN DEL PAGO DE TIMBRE UNIVERSITARIO, IMPUESTO DE 1969ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y TÉCNICA ENTRE LOS GOBIE 1969ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y TÉCNICA ENTRE LOS GOBIE 1969ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y TÉCNICA ENTRE LOS GOBIE 1969ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y TÉCNICA ENTRE LOS GOBIE 1969ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL Y TÉCNICA ENTRE LOS GOBIE 1969ESTABLECIMIENTO DE LOS CENTROS AGRÍCOLAS CANTONALES ADSCR 1969ESTABLECIMIENTO DE LOS CENTROS AGRÍCOLAS CANTONALES ADSCR 1969ESTABLECIMIENTO DE LOS CENTROS AGRÍCOLAS CANTONALES ADSCR 1969TARIFA DE IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE MONTES DE O 1968CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL B.I.D SOBRE 1970AUTORIZACIÓN AL SERVICIO NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTAR 1970EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA COMPRA DE LA M 1970EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA COMPR 1970LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENT 1970LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENT 1970LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENT 1970LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENT 1970

Page 34:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO DE FOMENT 1970LEY DE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 1970LEY DE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 1970LEY DE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 1970LEY DE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 1970LEY DE CREACION DEL INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL 1970EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LOS MATERIALES Q 1971EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LOS MATERIALES Q 1971AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA EMPRESTAR 1970AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ PARA EMPRESTAR 1970EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODO IMPUESTO NACIONAL O LOCAL, A 1970EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODO IMPUESTO NACIONAL O LOCAL, A 1970EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODO IMPUESTO NACIONAL O LOCAL, A 1970EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODO IMPUESTO NACIONAL O LOCAL, A 1970EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODO IMPUESTO NACIONAL O LOCAL, A 1970AUTORIZACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES PARA EXONERAR DEL PAGO 1971AUTORIZACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES PARA EXONERAR DEL PAGO 1971LEY DE LA ASOCIACION BANANERA NACIONAL S.A. 1971LEY DE REFORMA TRIBUTARIA 1971LEY DE REFORMA TRIBUTARIA 1971LEY DE REFORMA TRIBUTARIA 1971LEY DE REFORMA TRIBUTARIA 1971TRASPASO DE UN INMUEBLE A LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA 1970CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL PARA INVESTIGACIONES CIENTÍF 1970ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPÚB 1972ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPÚB 1972ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPÚB 1972ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPÚB 1972ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE LA REPÚB 1972LEY PARA LA INDUSTRIA DE ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS AUTOMOTO 1972LEY PARA LA INDUSTRIA DE ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS AUTOMOTO 1972LEY PARA LA INDUSTRIA DE ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS AUTOMOTO 1972LEY PARA LA INDUSTRIA DE ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS AUTOMOTO 1972LEY PARA LA INDUSTRIA DE ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS AUTOMOTO 1972LEY PARA LA INDUSTRIA DE ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS AUTOMOTO 1972LEY PARA LA INDUSTRIA DE ENSAMBLAJE DE VEHÍCULOS AUTOMOTO 1972AUTORIZACIÓN AL PODER EJECUTIVO PARA OTORGAR EXENCIONES 1972OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO CENTROAMERICAN 1972OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO CENTROAMERICAN 1972OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO CENTROAMERICAN 1972OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO CENTROAMERICAN 1972OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO CENTROAMERICAN 1972OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS DEL CONVENIO CENTROAMERICAN 1972EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A UN VEHÍC 1972EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A UN VEHÍC 1972AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA PARA CONTRATAR 1972LEY GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL 1972LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES 1972LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES 1972LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES 1972

Page 35:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES 1972LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES 1972LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES 1972LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES 1972LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES 1972LEY DE FOMENTO DE LAS EXPORTACIONES 1972CONDONACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LOS MATERIALES Y E 1972CONDONACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO SOBRE LOS MATERIALES Y E 1972CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 1972CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL 1972STATUS ESPECIAL PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS QUE 1972EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL DE LOS INMUE 1972EXONERACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL DE LOS INMUE 1972LEY DE FUNDACIONES 1973LEY DE FUNDACIONES 1973LEY DE FUNDACIONES 1973LEY DE FUNDACIONES 1973EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA COMPRA DE UN VEHÍCULO AU 1973EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO Y OTROS IMPUE 1973EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO Y OTROS IMPUE 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973APRUEBA EL D.E. 3026-MEIC , QUE OTORGA BENEFICIOS A LA FIRMA " 1973EXENCIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS NACIONALES Y MUNICIPAL 1972EXENCIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS NACIONALES Y MUNICIPAL 1972EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS NACIONALES Y MUNICI 1973EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS NACIONALES Y MUNICI 1973AUTORIZACIÓN AL CLUB ROTARIO DE HEREDIA PARA RIFAR UN AUTO 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA 1974EXONÉRASE DE IMPUESTOS, ESPECIES FISCALES Y DERECHOS DE I 1974EXONÉRASE DE IMPUESTOS, ESPECIES FISCALES Y DERECHOS DE I 1974EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS DE UN VEHÍCULO EN F 1974

Page 36:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

AUTORIZACIÓN A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO DE SANTA B 1974EXONERACIÓN DEL PAGO DE ARRENDAMIENTO Y MULTAS A LOS LOCA 1974EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS AL CLUB ROTARIO DE 1974EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO QUE ADQUIRIRÁ EL 1974AUTORIZACIÓN AL HOGAR DE ANCIANOS SANTIAGO CRESPO PARA AD 1974AUTORÍZASE A LA OFICINA DE CARIDAD Y A LA ASOCIACIÓN DE ALC 1974EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO QUE ADQUIRIRÁ L 1974EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO M 1974EXONERAR DE TODA CLASE DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA CRUZ R 1974EXONERAR DE TODA CLASE DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA CRUZ R 1974EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO QUE IMPORTARÁ LA 1974EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO QUE IMPORTARÁ LA 1974EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS PARA UN AU 1975ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974ACUERDO CON EL "CIME" COMITÉ INTERGUBERNAMENTAL PARA LAS 1974EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA COMPRA DE UN 1975EXONÉRASE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA COMPRA DE UN VEHÍ 1975EXONÉRASE DEL PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE PARA LA I 1975EXONÉRASE DEL PAGO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE PARA LA I 1975EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA COMPRA DE UN V 1975EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA COMPRA DE UN V 1975EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA COMPRA DE UN AUTOMÓVIL Q 1975EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA COMPRA DE UN AUTOMÓVIL Q 1975EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA COMPRA DE UN AUTOMÓVIL Q 1975EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS PARA UN VEH 1975EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODO TIPO DE IMPUESTOS PARA UN VEH 1975TRATADO ESPECIAL A LA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE, S.A. 1975TRATADO ESPECIAL A LA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE, S.A. 1975TRATADO ESPECIAL A LA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE, S.A. 1975TRATADO ESPECIAL A LA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE, S.A. 1975TRATADO ESPECIAL A LA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE, S.A. 1975TRATADO ESPECIAL A LA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE, S.A. 1975TRATADO ESPECIAL A LA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE, S.A. 1975TRATADO ESPECIAL A LA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE, S.A. 1975TRATADO ESPECIAL A LA NAVIERA MULTINACIONAL DEL CARIBE, S.A. 1975ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE L 1974ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE L 1974ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE L 1974

Page 37:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE L 1974ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL PROGRAMA DE L 1974EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA ADQUISICIÓN DE UNA CAMIONE 1975EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA LA COMPRA DE UN AUTOBÚS, A F 1976EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS PARA UN VE 1976EXONERACIÓN DEL PAGO DE TODA CLASE DE IMPUESTOS PARA UN VE 1976EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS M 1976LEY PARA DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL LA ACTIVIDAD DE LOS RAD 1976LEY PARA DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL LA ACTIVIDAD DE LOS RAD 1976LEY PARA DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL LA ACTIVIDAD DE LOS RAD 1976LEY PARA DECLARAR DE INTERÉS SOCIAL LA ACTIVIDAD DE LOS RAD 1976ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE COSTA R 1977ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE COSTA R 1977ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE COSTA R 1977ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE COSTA R 1977ACUERDO ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y EL GOBIERNO DE COSTA R 1977EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN DE MATERIAL DIDÁ 1977EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN DE MATERIAL DIDÁ 1977EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN DE MATERIAL DIDÁ 1977EXONERACIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN DE MATERIAL DIDÁ 1977DECLÁRESE DE INTERÉS PÚBLICO LA IMPORTACIÓN, FABRICACIÓN, 1976RESELLO EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA COMPRA 1977EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO QUE ADQUIRIRÁ LA 1977AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN PARA QU 1978AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO DE TIERRAS Y COLONIZACIÓN PARA QU 1978EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA COMPRA DE UN V 1978EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO QUE ADQUIRIRÁ EL 1977EXONERACIÓN DE IMPUESTOS PARA UN VEHÍCULO QUE ADQUIRIRÁ EL 1977EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A UN VEHÍCULO PICK-U 1978EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA COMPRA DE UN VEH 1979EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA COMPRA DE UN VEH 1979EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA COMPRA DE UN V 1979EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA ADQUISICIÓN 1979EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA ADQUISICIÓN 1979EXONERACIÓN DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA ADQUISICIÓN 1979AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZU A EXONERAR DEL PAGO 1979EXONERA DEL PAGO DE IMPUESTOS A UN VEHÍCULO QUE ADQUIRIRÁ 1979AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA TRASP 1979AUTORIZA AL CLUB ROTARIO DE SAN JOSÉ RIFAR DOS VEHÍCULOS Q 1979EXONERA DE TODA CLASE DE IMPUESTOS Y AUTORIZA LA RIFA DE UN 1980EXONÉRASE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA ADQUISICION, POR P 1980AUTORIZASE LA RATIFICACIÓN, POR PARTE DE COSTA RICA, AL CONV 1980AUTORIZASE LA RATIFICACIÓN, POR PARTE DE COSTA RICA, AL CONV 1980AUTORIZASE LA RATIFICACIÓN, POR PARTE DE COSTA RICA, AL CONV 1980EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO, TIMBRES, HO 1978EXONERACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS DE REGISTRO, TIMBRES, HO 1978EXONÉRASE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA ADQUISICIÓN DE UN 1980EXONÉRASE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA ADQUISICIÓN DE UN 1979EXONÉRASE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA ADQUISICIÓN DE UN 1979EXONÉRASE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA ADQUISICIÓN DE UN 1979

Page 38:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

AUTORIZASE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO VICENTE LAC 1980AUTORIZASE A LA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL LICEO VICENTE LAC 1980EXONERANSE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE 1979EXONERANSE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE 1979EXONERANSE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN DE 1979RATIFICACIÓN AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL INSTITUTO INTERAM 1980EXONÉRASE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA ADQUISICIÓN DE DOS 1980EXONÉRASE DE TODA CLASE DE IMPUESTOS LA ADQUISICIÓN DE DOS 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA FACULTAD LATI 1980CONVENIO CULTURAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LE REP 1980CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA 1981CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA 1981CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA 1981CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA 1981CONVENIO DE COOPERACIÓN CULTURAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA 1981AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN TRASPASAR A LA 1979AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN TRASPASAR A LA 1979AUTORIZA AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN TRASPASAR A LA 1979AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO TRASPASE A LA MUNICIPALIDA 1981AUTORIZACIÓN PARA QUE EL ESTADO TRASPASE A LA MUNICIPALIDA 1981APRUÉBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL A 1981APRUÉBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL A 1981APRUÉBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL A 1981APRUÉBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL A 1981APRUÉBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL A 1981APRUÉBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL A 1981APRUÉBASE EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL A 1981APRUÉBASE EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA R 1981APRUÉBASE EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA R 1981APRUÉBASE EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA R 1981APRUÉBASE EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA R 1981APRUÉBASE EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA R 1981CONDONACIÓN DEL PAGO DE IMPUESTO TERRITORIAL AL CENTRO AG 1981APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL 1981

Page 39:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

ESTIMULO A LAS BELLAS ARTES COSTARRICENSES, QUE ESTARÁN A 1981ESTIMULO A LAS BELLAS ARTES COSTARRICENSES, QUE ESTARÁN A 1981CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICAY LA UNIVERSIDAD PA 1982LEY DE DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE PAPAGAYO EN 1980AUTORÍZASE A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, PA 1981AUTORÍZASE A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE SAN CARLOS, PA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1982LEY DE IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS 1982AUTORIZASE AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE 1982AUTORIZASE AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE 1982AUTORIZASE AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE DONE 1982LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE 1982LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE 1982LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE 1982LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE 1982CONTRATO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO IN 1983CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIE 1982CREACION DEL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIE 1982CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAY LA CORTE INTERA 1981RATIFICACIÓN DEL "CANJE DE NOTAS SOBRE VOLUNTARIOS" SUSCRIT 1983RATIFICACIÓN DEL "CANJE DE NOTAS SOBRE VOLUNTARIOS" SUSCRIT 1983RATIFICACIÓN DEL "CANJE DE NOTAS SOBRE VOLUNTARIOS" SUSCRIT 1983RATIFICACIÓN DEL "CANJE DE NOTAS SOBRE VOLUNTARIOS" SUSCRIT 1983RATIFICACIÓN DEL "CANJE DE NOTAS SOBRE VOLUNTARIOS" SUSCRIT 1983RATIFICACIÓN DEL "CANJE DE NOTAS SOBRE VOLUNTARIOS" SUSCRIT 1983RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981RATIFICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1981CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAM 1985CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAM 1985CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAM 1985

Page 40:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAM 1985CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN ARANCELARIO Y ADUANERO CENTROAM 1985LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO 1985LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO 1985LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO 1985LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO 1985LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO 1985LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO 1985LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO 1985LEY DE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO TURISTICO 1985LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE FERROCARRILES 1979LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE FERROCARRILES 1979LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO COSTARRICENSE FERROCARRILES 1979LEY DE CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL EN EL ÁREA 1985LEY DE CREACIÓN DE UN DEPÓSITO LIBRE COMERCIAL EN EL ÁREA 1985RATIFICACIÓN DEL ANEXO A, AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN A 1985RATIFICACIÓN DEL ANEXO A, AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN A 1985RATIFICACIÓN DEL ANEXO A, AL CONVENIO SOBRE EL RÉGIMEN A 1985

1984RATIFICACIÓN DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y 1984ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985ACUERDO DE COOPERACIÓN TÉCNICA CON JAPÓN 1985RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COS 1984RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COS 1984RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COS 1984RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COS 1984RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COS 1984RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COS 1984RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COS 1984RATIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE COS 1984LEY DE CREACIÓN LA ESCUELA DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN TRO 1985

Page 41:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

LEY DE CREACIÓN LA ESCUELA DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN TRO 1985LEY DE CREACIÓN LA ESCUELA DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN TRO 1985LEY DE CREACIÓN LA ESCUELA DE AGRICULTURA DE LA REGIÓN TRO 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIV 1985LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA 1981RATIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS ENTRE EL GOBIER 1987RATIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS ENTRE EL GOBIER 1987RATIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS ENTRE EL GOBIER 1987RATIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS ENTRE EL GOBIER 1987EXONERACION DE TODA CLASE DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCI 1985EXONERACION DE TODA CLASE DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCI 1985

Page 42:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

EXONERACION DE TODA CLASE DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCI 1985EXONERACION DE TODA CLASE DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCI 1985EXONERACION DE TODA CLASE DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCI 1985EXONERACION DE TODA CLASE DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCI 1985EXONERACION DE TODA CLASE DE IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCI 1985LEY DE CREACIÓN DE LA "CIUDAD DE LOS NIÑOS" 1989LEY DE CREACIÓN DE LA "CIUDAD DE LOS NIÑOS" 1989LEY DE CREACIÓN DE LA "CIUDAD DE LOS NIÑOS" 1989LEY DE CREACIÓN DE LA "CIUDAD DE LOS NIÑOS" 1989LEY DE CREACIÓN DE LA "CIUDAD DE LOS NIÑOS" 1989LEY DE EXONERACIÓN DE LOS IMPUESTOS AD VALOREM Y SELECTIVO 1987LEY DE EXONERACIÓN DE LOS IMPUESTOS AD VALOREM Y SELECTIVO 1987LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO 1989LEY DE DONACIÓN DE VEHÍCULOS A LOS INTEGRANTES (JUGADORES 1990LEY DE DONACIÓN DE VEHÍCULOS A LOS INTEGRANTES (JUGADORES 1990LEY DE DONACIÓN DE VEHÍCULOS A LOS INTEGRANTES (JUGADORES 1990LEY QUE AUTORIZA LA GENERACIÓN ELÉCTRICA AUTÓNOMA O PARA 1989LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987LEY DE RÉGIMEN DE ZONAS FRANCAS 1987APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISM 1990APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE LA CONSTITUCIÓN DEL ORGANISM 1990EXONERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS MUSICALES Y DE SUS PARTES 1990APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE 1985APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE 1985

Page 43:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE 1985APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE 1985APROBACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE 1985LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992

Page 44:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU D 1992APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LOS 1984LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL 1990LEY QUE AUTORIZA AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL 1990RESELLO LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES 1991RESELLO LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES 1991RESELLO LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS TERRESTRES 1991ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA FUNDACIÓN CO 1993ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA FUNDACIÓN CO 1993ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA FUNDACIÓN CO 1993ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA FUNDACIÓN CO 1993APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA 1990APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA 1990APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA 1990APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA 1990APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA 1990CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTU 1990CREACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUACULTU 1990APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS SUSCRITO 1994APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS SUSCRITO 1994APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS SUSCRITO 1994APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS SUSCRITO 1994APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS EXTERNOS SUSCRITO 1994EXENCIÓN DE IMPUESTO A LA PROPIEDAD DE MAQUINARIA AGRÍCOLA 1993LEY DE HIDROCARBUROS 1983ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN PARA ESTUDIOS TROPICALES Y EL 1993ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN PARA ESTUDIOS TROPICALES Y EL 1993ACUERDO ENTRE LA ORGANIZACIÓN PARA ESTUDIOS TROPICALES Y EL 1993APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE 1992APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL GOBIERNO DE 1992LEY DE REGULACIÓN DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA 1992LEY DE REGULACIÓN DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA 1992LEY DE REGULACIÓN DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA 1992LEY DE REGULACIÓN DEL USO RACIONAL DE LA ENERGÍA 1992IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993

Page 45:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES 1993APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA RE 1993APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA RE 1993APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA RE 1993APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA RE 1993APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA RE 1993APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA RE 1993APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA RE 1993APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA RE 1993LEY DE AJUSTE TRIBUTARIO 1994LEY DE AJUSTE TRIBUTARIO 1994LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA 1992LEY FORESTAL 1990LEY FORESTAL 1990LEY FORESTAL 1990LEY FORESTAL 1990LEY FORESTAL 1990LEY FORESTAL 1990LEY FORESTAL 1990APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL EXPORT-IMPORT 1996APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL EXPORT-IMPORT 1996APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO CON EL EXPORT-IMPORT 1996CREACION DE LA CORPORACION HORTICOLA NACIONAL 1993CREACION DE LA CORPORACION HORTICOLA NACIONAL 1993AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA TRAS 1995LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA 1991LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA 1991LEY ORGÁNICA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA 1991ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1995ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1995ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1995ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1995ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1995ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1995EN RECONOCIMIENTO DE LOS MERITOS DEPORTIVOS DEL CORREDOR 1996EN RECONOCIMIENTO DE LOS MERITOS DEPORTIVOS DEL CORREDOR 1996EN RECONOCIMIENTO DE LOS MERITOS DEPORTIVOS DEL CORREDOR 1996EN RECONOCIMIENTO DE LOS MERITOS DEPORTIVOS DEL CORREDOR 1996RECONOCIMIENTO POR LOS MÉRITOS DEPORTIVOS DE CLAUDIA POLL 1996RECONOCIMIENTO POR LOS MÉRITOS DEPORTIVOS DE CLAUDIA POLL 1996APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REP 1995APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REP 1995APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REP 1995APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REP 1995APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA REP 1995EXONERACION A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EXTRANJERA DEL 1997EXONERACION A PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS EXTRANJERA DEL 1997APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO INTERA 1997APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE EL BANCO INTERA 1997LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES 1995

Page 46:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES 1995LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES 1995APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 1030/OC-CR ENTRE LA 1998APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO 1030/OC-CR ENTRE LA 1998LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS 1996USO, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE SUELOS 1994LEY DE BIODIVERSIDAD 1996TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HER 1996TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HER 1996TRANSFORMACIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HER 1996CÓDIGO MUNICIPAL 1995CÓDIGO MUNICIPAL 1995APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 238 LA 004, ENTRE E 1998APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 238 LA 004, ENTRE E 1998CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996CREACIÓN DEL INSTITUTO DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y DEL RÉ 1996LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES 1996LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES 1996LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES 1996LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES 1996CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE 1997CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE 1997CREACION DE LA CASA HOGAR DE LA TIA TERE 1997APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO GENERAL DE COOPERACIÓN CIEN 1991APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO GENERAL DE COOPERACIÓN CIEN 1991APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO GENERAL DE COOPERACIÓN CIEN 1991AUTORIZACIÓN PARA EL PASO DE CABLES SUBMARINOS POR MAR TER 1998SISTEMA DE ESTADÍSTICA NACIONAL 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998

Page 47:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO DE TRANSPORTE AÉREO ENTRE EL GOBIE 1998APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA R 1998APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA R 1998APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA R 1998APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA R 1998APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA R 1998APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA R 1998APROBACIÓN DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE LA R 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA D 1997EXONERACION DE IMPUESTOS Y CONTROL DE PRECIOS PARA LAS PRO 1998EXONERACION DE IMPUESTOS Y CONTROL DE PRECIOS PARA LAS PRO 1998EXONERACION DE IMPUESTOS Y CONTROL DE PRECIOS PARA LAS PRO 1998APROBACIÓN DEL ACUERDO ESTABLECIENDO EL INSTITUTO INTERNAC 1996AMNISTIA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE ABANGARES 1999

Page 48:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

LEY NACIONAL DE EMERGENCIA 1994LEY NACIONAL DE EMERGENCIA 1994AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN PARA EXONERAR POR 1998CREACIÓN DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMÓN 1998LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNER 1999LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNER 1999LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNER 1999LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNER 1999LEY REGULADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNER 1999EMISION DE TITULOS VALORES PARA SER COLOCADOS EN EL MERCA 1999CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE LICORES, CERVEZA, CI 1999APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO SUSCRITO ENTRE EL BA 2000APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO SUSCRITO ENTR 2000APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO SUSCRITO ENTR 2000AUTORIZACIÓN PARA CONDONAR INTERESES Y MULTAS MUNICIPALE 2000EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA COMPRA E INSCRIPCIÓN DE UN V 2000EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA COMPRA E INSCRIPCIÓN DE UN V 2000EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA COMPRA E INSCRIPCIÓN DE UN V 2000EXONERACION PARA LA FUNDACION PARA EL RESCATE Y PROTECCION 1998EXONERACION PARA LA FUNDACION PARA EL RESCATE Y PROTECCION 1998EXONERACION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION Y DESALMACENAJE A 1998EXONERACION DE IMPUESTOS DE IMPORTACION Y DESALMACENAJE A 1998SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA 2000SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA 2000SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA 2000SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA 2000SIMPLIFICACIÓN TRIBUTARIA 2000APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N° CR-P3 Y GAR 2001APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N° CR-P3 Y GAR 2001AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE D 2001AUTORIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN PARA QUE D 2001APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 1284/OC-CR "PROGRAM 2001APROBACIÓN DEL CONVENIO DE PRÉSTAMO N° 1284/OC-CR "PROGRAM 2001AUTORIZACIÓN AL BANCO NACIONAL DE COSTA RICA PARA QUE DONE 1999REFORMA INTEGRAL DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANC 2000REFORMA INTEGRAL DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANC 2000REFORMA INTEGRAL DE LA LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANC 2000DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PROGRAMA DE INFORMÁTI 2001DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA DEL PROGRAMA DE INFORMÁTI 2001APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN 1999APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN 1999APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN 1999APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN 1999APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN 1999APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN 1999APROBACIÓN DEL CONVENIO BÁSICO DEL INSTITUTO DE NUTRICIÓN 1999LEY DEL BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA 1999AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE CAÑAS 2001APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001

Page 49:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001APROBACIÓN DEL ACUERDO BÁSICO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBI 2001APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE LA 2002APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE LA 2002APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE LA 2002APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SUS ANEXOS ENTRE LA 2002AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS 2002EXONERACIÓN DEL PAGO DE MULTAS E INTERESES ADEUDADOS A LA 2000AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA 2002LEY REGULATORIA DE DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACI 2002LEY REGULATORIA DE DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACI 2002LEY REGULATORIA DE DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACI 2002LEY REGULATORIA DE DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACI 2002LEY REGULATORIA DE DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACI 2002LEY REGULATORIA DE DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACI 2002LEY REGULATORIA DE DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACI 2002LEY REGULATORIA DE DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACI 2002APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000APROBACIÓN DEL CONVENIO - MARCO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE 2000PARTICIPACIÓN DE LAS COMPAÑÍAS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y 2001APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1605 Y SU ANEXO, S 2003AMNISTÍA TRIBUTARIA EN LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES 2001APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1605 Y SU ANEXO, S 2003APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N° 1605 Y SU ANEXO, S 2003AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PARA QU 2003AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PARA QU 2003AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PARA QU 2003AUTORIZACIÓN AL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA PARA QU 2003LEY DE PESCA Y ACUICULTURA 2002LEY DE PESCA Y ACUICULTURA 2002LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PA 2003LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PA 2003LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PA 2003LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA DE LA COSTA DEL PA 2003EXONERACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS PARA LAS ACTIVIDADES 2003EXONERACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS PARA LAS ACTIVIDADES 2003

Page 50:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

EXONERACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS PARA LAS ACTIVIDADES 2003EXONERACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS PARA LAS ACTIVIDADES 2003EXONERACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS PARA LAS ACTIVIDADES 2003EXONERACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS PARA LAS ACTIVIDADES 2003EXONERACIÓN DE DETERMINADOS TRIBUTOS PARA LAS ACTIVIDADES 2003LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO 2001LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS Y PREVENCIÓN DEL RIESGO 2001AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN 2003AUTORIZACIÓN PARA LA CONDONACIÓN TRIBUTARIA EN EL RÉGIMEN 2003AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE 2004AUTORIZACIÓN AL BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA PARA QUE 2004APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE 2003APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N.º CR-P4, SUS 2006APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N.º CR-P4, SUS 2006APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO EXTERNO N.º CR-P4, SUS 2006DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECU 2007DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECU 2007DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECU 2007DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECU 2007DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECU 2007DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECU 2007DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECU 2007DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA ACTIVIDAD AGROPECU 2007AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE AL 2006AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE AL 2006LEY PARA CONFERIR EL RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA HAB 2006LEY PARA CONFERIR EL RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA HAB 2006LEY PARA CONFERIR EL RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA HAB 2006LEY PARA CONFERIR EL RANGO DE MISIÓN INTERNACIONAL PARA HAB 2006DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN INMUEBLE Y AUTORIZACIÓ 2006LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL 2006LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL 2006LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL 2006LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 2006LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 2006LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES 2006

Page 51:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS 2006LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS 2006CREACIÓN DEL IMPUESTO ROJO AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVÍL 2005CREACIÓN DEL IMPUESTO ROJO AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVÍL 2005CREACIÓN DEL IMPUESTO ROJO AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVÍL 2005CREACIÓN DEL IMPUESTO ROJO AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVÍL 2005CREACIÓN DEL IMPUESTO ROJO AL SERVICIO DE TELEFONIA MOVÍL 2005CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LOS FIDEICOMISOS DEL BANCO HI 2006CONDONACIÓN DE LAS DEUDAS DE LOS FIDEICOMISOS DEL BANCO HI 2006EXONERACIÓN DE IMPUESTOS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DE 2008AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTE 2005AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA JUNTA DE PROTE 2005FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO 2007FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO 2007FOMENTO DEL TURISMO RURAL COMUNITARIO 2007APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7498-CR Y SUS ANEX 2008APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7498-CR Y SUS ANEX 2008APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 7498-CR Y SUS ANEX 2008AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE D 2007AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFE 2007AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DESAFE 2007REQUISITO DE DESEMPEÑO PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL Y MAÍ 2009EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEM 2009EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEM 2009EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEM 2009EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEM 2009EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS DE SISTEM 2009AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE DONE UN 2008

2007200720072007200720072007200720072007

EXONERACION DEL PAGO DE TRIBUTOS DE SISTEMAS DE TRATAMIENT 2006DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL 2010DESAFECTACIÓN DEL USO PÚBLICO DE UN TERRENO PROPIEDAD DEL 2010

2010IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS 2006IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS 2006LEY PARA LA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS Y CONDONACIÓN DE DEU 2010

2012EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES QUE APOYA 2010EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES QUE APOYA 2010EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES QUE APOYA 2010

2013

CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014

Page 52:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

2013201320132013201320132013201320132013

LEY DE PATENTES DEL CANTÓN DE CURRIDABAT 20122013

IMPUESTOS MUNICIPALES DEL CANTÓN DE EL GUARCO 2011APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SE 2014APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SE 2014

DESAFECTACIÓN DE LOTE Y AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN CARTAGINESA PRO UNIDAD DE CUIDADOS PALIATIVOS DEL HOSPITAL MAX PERALTA2010AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE LEÓN CORTÉS DE SAN JOSÉ PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO RURAL DE LA COMUNIDAD DE SAN ISIDRO DE LEÓN CORTÉS2012

DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN Y AUTORIZACIÓN A ESTA PARA QUE LO SEGREGUE Y DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO ESPECÍFICO PRO MEJORAS BARRIO LAS AMÉRICAS2012AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE BARVA PARA QUE SEGREGUE Y DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA ASOCIACIÓN PRO- ATENCIÓN INTEGRAL DE LA TERCERA EDAD DE BARVA2013

SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO 2009DESAFECTACIÓN DE UN TERRENO PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ Y AUTORIZACIÓN PARA QUE LO DONE A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE LA CONQUISTA2013

20142014201420132013

FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014FEMENINA DE FÚTBOL SUB 17-2014

DE CAPITALES EXTERNOS

APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO N.° 3071/OC-CR Y N.° 3072/CH-CR, SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO N.° 3071/OC-CR Y N.° 3072/CH-CR, SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO N.° 3071/OC-CR Y N.° 3072/CH-CR, SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (PIT)

REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 7495, LEY DE EXPROPIACIONES, DE 3 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMASREFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 7495, LEY DE EXPROPIACIONES, DE 3 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS

Page 53:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Admn. en que fue presentada

Julio Figueres F (1953-1958) 1953 Agosto 180Julio Figueres F (1953-1958) 1953 Agosto 180Julio Figueres F (1953-1958) 1953 Agosto 180

Setiembre Ulate (1949-1953) 1953 Setiembre 219Setiembre Ulate (1949-1953) 1953 Setiembre 219Setiembre Ulate (1949-1953) 1953 Setiembre 219Setiembre Ulate (1949-1953) 1953 Setiembre 219Noviembre Figueres F (1953-1958) 1953 Diciembre 294Noviembre Figueres F (1953-1958) 1953 Diciembre 294Noviembre Figueres F (1953-1958) 1954 Enero 11Setiembre Figueres F (1953-1958) 1954 Agosto 194Setiembre Figueres F (1953-1958) 1954 Agosto 194Setiembre Figueres F (1953-1958) 1954 Agosto 194Setiembre Figueres F (1953-1958) 1954 Agosto 194Setiembre Figueres F (1953-1958) 1954 Agosto 194Setiembre Figueres F (1953-1958) 1954 Agosto 194Setiembre Figueres F (1953-1958) 1954 Agosto 194Setiembre Figueres F (1953-1958) 1954 Agosto 194

Agosto Figueres F (1953-1958) 1954 Octubre 243Agosto Figueres F (1953-1958) 1954 Octubre 243Febrero Figueres F (1953-1958) 1955 Agosto 182Febrero Figueres F (1953-1958) 1955 Agosto 182Febrero Figueres F (1953-1958) 1955 Agosto 182

Julio Figueres F (1953-1958) 1955 Octubre 227Abril Figueres F (1953-1958) 1956 Julio 163Abril Figueres F (1953-1958) 1956 Julio 163Abril Figueres F (1953-1958) 1956 Julio 163Mayo Figueres F (1953-1958) 1957 Agosto 184Mayo Figueres F (1953-1958) 1957 Agosto 184Mayo Figueres F (1953-1958) 1957 Agosto 184Marzo Figueres F (1953-1958) 1957 Noviembre 250

Setiembre Figueres F (1953-1958) 1958 Setiembre 216Setiembre Figueres F (1953-1958) 1958 Setiembre 216Setiembre Figueres F (1953-1958) 1958 Setiembre 216Setiembre Figueres F (1953-1958) 1958 Setiembre 216Setiembre Figueres F (1953-1958) 1958 Setiembre 216

Marzo Echandi (1958-1962) 1959 Junio 139Mayo Echandi (1958-1962) 1959 Junio 144Abril Echandi (1958-1962) 1960 Abril 95Mayo Echandi (1958-1962) 1960 Agosto 174Mayo Echandi (1958-1962) 1960 Agosto 174Junio Echandi (1958-1962) 1960 Octubre 226Enero Echandi (1958-1962) 1961 Febrero 43

Noviembre Echandi (1958-1962) 1961 Abril 89Noviembre Echandi (1958-1962) 1961 Abril 89Noviembre Echandi (1958-1962) 1961 Abril 89

Mes de presentación de

iniciativaAño de

publicaciónMes de

publicaciónNúmero de

Gaceta

Page 54:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Junio Echandi (1958-1962) 1961 Octubre 241Junio Echandi (1958-1962) 1961 Octubre 241

Agosto Echandi (1958-1962) 1961 Octubre 247Agosto Echandi (1958-1962) 1961 Octubre 247Octubre Echandi (1958-1962) 1961 Noviembre 256

Noviembre Echandi (1958-1962) 1961 Noviembre 263Mayo Orlich (1962-1966) 1962 Julio 166Mayo Orlich (1962-1966) 1962 Julio 166Mayo Orlich (1962-1966) 1962 Julio 166Mayo Orlich (1962-1966) 1962 Julio 167Mayo Orlich (1962-1966) 1962 Julio 167Junio Orlich (1962-1966) 1962 Julio 167Junio Orlich (1962-1966) 1962 Julio 167Junio Orlich (1962-1966) 1962 Julio 167Junio Orlich (1962-1966) 1962 Julio 167Junio Orlich (1962-1966) 1962 Julio 167Junio Orlich (1962-1966) 1962 Julio 167Mayo Orlich (1962-1966) 1962 Setiembre 216Mayo Orlich (1962-1966) 1962 Setiembre 216

Setiembre Orlich (1962-1966) 1962 Setiembre 216Setiembre Orlich (1962-1966) 1962 Octubre 224Noviembre Orlich (1962-1966) 1962 Diciembre 281Diciembre Orlich (1962-1966) 1962 Diciembre 281Diciembre Orlich (1962-1966) 1962 Diciembre 281Octubre Orlich (1962-1966) 1963 Febrero 45

Julio Orlich (1962-1966) 1963 Febrero 45Febrero Orlich (1962-1966) 1963 Febrero 46Febrero Orlich (1962-1966) 1963 Marzo 73Enero Orlich (1962-1966) 1963 Abril 87Marzo Orlich (1962-1966) 1963 Mayo 98Mayo Orlich (1962-1966) 1963 Junio 127Mayo Orlich (1962-1966) 1963 Junio 127Mayo Orlich (1962-1966) 1963 Junio 127Mayo Orlich (1962-1966) 1963 Junio 127Marzo Orlich (1962-1966) 1963 Julio 168Enero Orlich (1962-1966) 1963 Setiembre 207Enero Orlich (1962-1966) 1963 Setiembre 207Enero Orlich (1962-1966) 1963 Setiembre 207Enero Orlich (1962-1966) 1963 Setiembre 207Enero Orlich (1962-1966) 1963 Setiembre 207Mayo Orlich (1962-1966) 1963 Agosto 174Marzo Orlich (1962-1966) 1963 Agosto 179Marzo Orlich (1962-1966) 1963 Agosto 179Julio Orlich (1962-1966) 1963 Agosto 195Julio Orlich (1962-1966) 1963 Agosto 195Julio Orlich (1962-1966) 1963 Agosto 195Julio Orlich (1962-1966) 1963 Agosto 195Julio Orlich (1962-1966) 1963 Agosto 195

Setiembre Orlich (1962-1966) 1963 Setiembre 218Febrero Orlich (1962-1966) 1963 Setiembre 218

Page 55:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Junio Orlich (1962-1966) 1963 Setiembre 218Setiembre Orlich (1962-1966) 1963 Octubre 235Setiembre Orlich (1962-1966) 1963 Octubre 235

Junio Orlich (1962-1966) 1963 Octubre 243Junio Orlich (1962-1966) 1963 Octubre 243

Setiembre Orlich (1962-1966) 1963 Octubre 244Setiembre Orlich (1962-1966) 1963 Octubre 244Setiembre Orlich (1962-1966) 1963 Octubre 244Octubre Orlich (1962-1966) 1963 Noviembre 258Octubre Orlich (1962-1966) 1963 Noviembre 258

Setiembre Orlich (1962-1966) 1963 Noviembre 258Setiembre Orlich (1962-1966) 1963 Noviembre 258Setiembre Orlich (1962-1966) 1963 Noviembre 258Octubre Orlich (1962-1966) 1963 Noviembre 258Octubre Orlich (1962-1966) 1963 Noviembre 258Octubre Echandi (1958-1962) 1963 Noviembre 265Octubre Echandi (1958-1962) 1963 Noviembre 265Octubre Echandi (1958-1962) 1963 Noviembre 265

Noviembre Orlich (1962-1966) 1963 Noviembre 271Noviembre Orlich (1962-1966) 1963 Diciembre 283Noviembre Orlich (1962-1966) 1963 Diciembre 283Noviembre Orlich (1962-1966) 1963 Diciembre 283

Enero Orlich (1962-1966) 1964 Febrero 33Enero Orlich (1962-1966) 1964 Febrero 33

Octubre Orlich (1962-1966) 1964 Febrero 33Octubre Orlich (1962-1966) 1964 Febrero 33

Setiembre Orlich (1962-1966) 1964 Junio 139Diciembre Orlich (1962-1966) 1964 Julio 166

Julio Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 175Marzo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 176Marzo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 176

Noviembre Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 176Noviembre Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 176

Julio Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 176Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 176Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 178Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 178Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 176Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 176

Octubre Orlich (1962-1966) 1964 Setiembre 199Octubre Orlich (1962-1966) 1964 Setiembre 199Octubre Orlich (1962-1966) 1964 Setiembre 199Octubre Orlich (1962-1966) 1964 Setiembre 199Marzo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 190Marzo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 190Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 184Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 184Julio Orlich (1962-1966) 1964 Agosto 187

Noviembre Orlich (1962-1966) 1964 Setiembre 220Noviembre Orlich (1962-1966) 1964 Setiembre 220

Page 56:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Setiembre 221Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Setiembre 221Junio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 230Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 230Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 230Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 230Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 230Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 230

Setiembre Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Setiembre Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238Setiembre Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 238

Mayo Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 246Noviembre Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 245Noviembre Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 245Setiembre Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 246

Julio Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 246Setiembre Orlich (1962-1966) 1964 Octubre 246Noviembre Orlich (1962-1966) 1964 Diciembre 293

Mayo Orlich (1962-1966) 1965 Mayo 112Mayo Orlich (1962-1966) 1965 Mayo 112Mayo Orlich (1962-1966) 1965 Mayo 112Abril Orlich (1962-1966) 1965 Junio 127Abril Orlich (1962-1966) 1965 Junio 127Abril Orlich (1962-1966) 1965 Junio 127Mayo Orlich (1962-1966) 1965 Junio 143Julio Orlich (1962-1966) 1965 Julio 158Mayo Orlich (1962-1966) 1965 Julio 158Junio Orlich (1962-1966) 1965 Agosto 183Junio Orlich (1962-1966) 1965 Agosto 183Junio Orlich (1962-1966) 1965 Agosto 183Julio Orlich (1962-1966) 1965 Noviembre 249Mayo Orlich (1962-1966) 1965 Noviembre 250Julio Orlich (1962-1966) 1965 Noviembre 256

Setiembre Orlich (1962-1966) 1965 Noviembre 267Setiembre Orlich (1962-1966) 1965 Noviembre 267Noviembre Orlich (1962-1966) 1966 Enero 3Noviembre Orlich (1962-1966) 1966 Enero 3

Junio Orlich (1962-1966) 1965 Diciembre 287Noviembre Orlich (1962-1966) 1965 Diciembre 287

Julio Orlich (1962-1966) 1965 Diciembre 289Octubre Orlich (1962-1966) 1965 Diciembre 289

Page 57:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Setiembre Orlich (1962-1966) 1966 Enero 2Setiembre Orlich (1962-1966) 1966 Enero 2Setiembre Orlich (1962-1966) 1966 Enero 2Setiembre Orlich (1962-1966) 1966 Enero 2Setiembre Orlich (1962-1966) 1966 Enero 2Setiembre Orlich (1962-1966) 1966 Enero 2Setiembre Orlich (1962-1966) 1966 Enero 2Octubre Orlich (1962-1966) 1966 Agosto 178Octubre Orlich (1962-1966) 1966 Agosto 185

Setiembre Trejos (1966-1970) 1966 Octubre 227Setiembre Trejos (1966-1970) 1966 Octubre 227Setiembre Trejos (1966-1970) 1966 Octubre 227

Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253Mayo Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 253

Octubre Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 256Setiembre Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 258Setiembre Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 258Setiembre Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 258

Julio Trejos (1966-1970) 1966 Noviembre 268Octubre Trejos (1966-1970) 1966 Diciembre 283Octubre Trejos (1966-1970) 1966 Diciembre 283Octubre Trejos (1966-1970) 1966 Diciembre 283Octubre Trejos (1966-1970) 1966 Diciembre 283Octubre Trejos (1966-1970) 1967 Enero 23

Mayo Trejos (1966-1970) 1967 Abril 88Mayo Trejos (1966-1970) 1967 Abril 88Mayo Trejos (1966-1970) 1967 Abril 88Mayo Trejos (1966-1970) 1967 Abril 88Mayo Trejos (1966-1970) 1967 Junio 129Mayo Trejos (1966-1970) 1967 Junio 136Junio Trejos (1966-1970) 1967 Junio 136Junio Trejos (1966-1970) 1967 Junio 136Junio Trejos (1966-1970) 1967 Junio 136Junio Trejos (1966-1970) 1967 Junio 136Junio Trejos (1966-1970) 1967 Julio 151

Page 58:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Junio Trejos (1966-1970) 1967 Julio 151Mayo Trejos (1966-1970) 1967 Julio 151Mayo Trejos (1966-1970) 1967 Julio 150Junio Trejos (1966-1970) 1967 Julio 168Junio Trejos (1966-1970) 1967 Agosto 177Julio Trejos (1966-1970) 1967 Agosto 196Junio Trejos (1966-1970) 1967 Setiembre 220Junio Trejos (1966-1970) 1967 Setiembre 220Julio Trejos (1966-1970) 1967 Setiembre 220Julio Trejos (1966-1970) 1967 Setiembre 220

Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Setiembre 220Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Setiembre 220Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 225Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 225Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 225Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 225Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 233Octubre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 238Octubre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 238

Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 238Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 238Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 238Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 238Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 238Octubre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 244Octubre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 244

Setiembre Trejos (1966-1970) 1967 Octubre 244Octubre Trejos (1966-1970) 1967 Noviembre 254Octubre Trejos (1966-1970) 1967 Noviembre 254Octubre Trejos (1966-1970) 1967 Noviembre 259Octubre Trejos (1966-1970) 1967 Noviembre 259

Noviembre Trejos (1966-1970) 1967 Noviembre 266Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1967 Diciembre 291

Octubre Trejos (1966-1970) 1968 Enero 2Octubre Trejos (1966-1970) 1968 Enero 3Octubre Trejos (1966-1970) 1968 Enero 3Octubre Trejos (1966-1970) 1968 Enero 3Octubre Trejos (1966-1970) 1968 Enero 3Octubre Trejos (1966-1970) 1968 Junio 125

Abril Trejos (1966-1970) 1968 Junio 125Enero Trejos (1966-1970) 1968 Junio 125

Page 59:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Noviembre Trejos (1966-1970) 1968 Junio 125Mayo Trejos (1966-1970) 1968 Setiembre 208Junio Trejos (1966-1970) 1968 Octubre 242Junio Trejos (1966-1970) 1968 Octubre 242Junio Trejos (1966-1970) 1968 Octubre 242Junio Trejos (1966-1970) 1968 Octubre 245Junio Trejos (1966-1970) 1968 Octubre 245

Octubre Trejos (1966-1970) 1969 Agosto 182Junio Trejos (1966-1970) 1968 Noviembre 260Marzo Trejos (1966-1970) 1968 Diciembre 291

Noviembre Trejos (1966-1970) 1969 Julio 163Noviembre Trejos (1966-1970) 1969 Julio 163Noviembre Trejos (1966-1970) 1969 Julio 163

Mayo Trejos (1966-1970) 1969 Agosto 190Mayo Trejos (1966-1970) 1969 Agosto 190Mayo Trejos (1966-1970) 1969 Agosto 190Mayo Trejos (1966-1970) 1969 Agosto 190Mayo Trejos (1966-1970) 1969 Setiembre 200Mayo Trejos (1966-1970) 1969 Setiembre 200Mayo Trejos (1966-1970) 1969 Setiembre 200Junio Trejos (1966-1970) 1969 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1969 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1969 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1969 Diciembre 291Junio Trejos (1966-1970) 1969 Diciembre 291Julio Trejos (1966-1970) 1969 Diciembre 5Julio Trejos (1966-1970) 1969 Diciembre 5Julio Trejos (1966-1970) 1969 Diciembre 5

Agosto Trejos (1966-1970) 1970 Marzo 59Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Marzo Trejos (1966-1970) 1970 Abril 86Abril Trejos (1966-1970) 1970 Mayo 99Junio Figueres F (1970-1974) 1970 Diciembre 279

Noviembre Figueres F (1970-1974) 1970 Diciembre 290Noviembre Figueres F (1970-1974) 1971 Febrero 33Noviembre Figueres F (1970-1974) 1971 Febrero 33Noviembre Figueres F (1970-1974) 1971 Febrero 33Noviembre Figueres F (1970-1974) 1971 Febrero 33

Page 60:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Noviembre Figueres F (1970-1974) 1971 Febrero 33Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Mayo 98Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Mayo 98Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Mayo 98Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Mayo 98Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Mayo 98Junio Figueres F (1970-1974) 1971 Agosto 157Junio Figueres F (1970-1974) 1971 Agosto 157

Octubre Figueres F (1970-1974) 1971 Agosto 159Octubre Figueres F (1970-1974) 1971 Agosto 159

Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Octubre 199Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Octubre 199Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Octubre 199Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Octubre 199Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Octubre 199Junio Figueres F (1970-1974) 1971 Noviembre 229Marzo Figueres F (1970-1974) 1971 Noviembre 228Julio Figueres F (1970-1974) 1971 Noviembre 234

Noviembre Figueres F (1970-1974) 1972 Marzo 50Noviembre Figueres F (1970-1974) 1972 Marzo 50Noviembre Figueres F (1970-1974) 1972 Marzo 50Noviembre Figueres F (1970-1974) 1972 Marzo 50

Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 148Noviembre Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 158

Febrero Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 156Febrero Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 156Febrero Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 156Febrero Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 156Febrero Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 156Junio Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 147Junio Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 147Junio Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 147Junio Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 147Junio Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 147Junio Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 147Junio Figueres F (1970-1974) 1972 Agosto 147

Setiembre Figueres F (1970-1974) 1972 Octubre 189Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Octubre 200Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Octubre 200Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Octubre 200Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Octubre 200Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Octubre 200Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Octubre 200

Mayo Figueres F (1970-1974) 1972 Noviembre 221Mayo Figueres F (1970-1974) 1972 Noviembre 221

Noviembre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 241Octubre Figueres F (1970-1974) 1973 Junio 106Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 245Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 245Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 245

Page 61:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 245Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 245Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 245Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 245Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 245Octubre Figueres F (1970-1974) 1972 Diciembre 245

Setiembre Figueres F (1970-1974) 1973 Febrero 40Setiembre Figueres F (1970-1974) 1973 Febrero 40Setiembre Figueres F (1970-1974) 1973 Febrero 37Setiembre Figueres F (1970-1974) 1973 Febrero 37

Mayo Figueres F (1970-1974) 1973 Julio 123Octubre Figueres F (1970-1974) 1973 Agosto 0Octubre Figueres F (1970-1974) 1973 Agosto 0

Mayo Figueres F (1970-1974) 1973 Agosto 170Mayo Figueres F (1970-1974) 1973 Agosto 170Mayo Figueres F (1970-1974) 1973 Agosto 170Mayo Figueres F (1970-1974) 1973 Agosto 170

Setiembre Figueres F (1970-1974) 1973 Octubre 194Julio Figueres F (1970-1974) 1973 Noviembre 221Julio Figueres F (1970-1974) 1973 Noviembre 221Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10

Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 10Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 20Junio Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 20

Noviembre Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 20Noviembre Figueres F (1970-1974) 1974 Enero 20

Marzo Figueres F (1970-1974) 1974 Mayo 89Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Febrero Figueres F (1970-1974) 1974 Agosto 155Mayo Figueres F (1970-1974) 1974 Setiembre 165Mayo Figueres F (1970-1974) 1974 Setiembre 165Mayo Oduber (1974-1978) 1974 Octubre 205

Page 62:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Junio Oduber (1974-1978) 1974 Octubre 205Julio Oduber (1974-1978) 1974 Noviembre 210

Octubre Oduber (1974-1978) 1974 Diciembre 239Octubre Oduber (1974-1978) 1974 Diciembre 239

Noviembre Oduber (1974-1978) 1974 Diciembre 241Noviembre Oduber (1974-1978) 1974 Diciembre 241Noviembre Oduber (1974-1978) 1974 Diciembre 241Setiembre Oduber (1974-1978) 1974 Diciembre 243Setiembre Oduber (1974-1978) 1975 Mayo 92Setiembre Oduber (1974-1978) 1975 Mayo 92Octubre Oduber (1974-1978) 1975 Mayo 92Octubre Oduber (1974-1978) 1975 Mayo 92

Junio Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 146Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161Noviembre Oduber (1974-1978) 1975 Agosto 161

Junio Oduber (1974-1978) 1975 Octubre 195Mayo Oduber (1974-1978) 1975 Noviembre 224Mayo Oduber (1974-1978) 1975 Noviembre 222Mayo Oduber (1974-1978) 1975 Noviembre 222Junio Oduber (1974-1978) 1975 Noviembre 222Junio Oduber (1974-1978) 1975 Noviembre 222

Setiembre Oduber (1974-1978) 1975 Noviembre 222Setiembre Oduber (1974-1978) 1975 Noviembre 222Setiembre Oduber (1974-1978) 1975 Noviembre 222Setiembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 2Setiembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 2Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 6Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 6Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 6Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 6Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 6Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 6Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 6Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 6Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 6Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 21Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 21Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 21

Page 63:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 21Noviembre Oduber (1974-1978) 1976 Enero 21

Octubre Oduber (1974-1978) 1976 Noviembre 215Mayo Oduber (1974-1978) 1976 Noviembre 215Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Enero 8Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Enero 8

Octubre Oduber (1974-1978) 1977 Agosto 146Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Noviembre 221Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Noviembre 221Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Noviembre 221Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Noviembre 221Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Diciembre 232Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Diciembre 232Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Diciembre 232Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Diciembre 232Mayo Oduber (1974-1978) 1977 Diciembre 232

Octubre Oduber (1974-1978) 1978 Enero 5Noviembre Oduber (1974-1978) 1978 Enero 5

Octubre Oduber (1974-1978) 1978 Enero 5Noviembre Oduber (1974-1978) 1978 Enero 5

Mayo Oduber (1974-1978) 1978 Mayo 88Mayo Oduber (1974-1978) 1978 Mayo 96Mayo Oduber (1974-1978) 1979 Enero 6Julio Carazo (1978-1982) 1979 Enero 7Julio Carazo (1978-1982) 1979 Enero 7

Octubre Carazo (1978-1982) 1979 Enero 7Mayo Oduber (1974-1978) 1979 Enero 14Mayo Oduber (1974-1978) 1979 Enero 14

Octubre Carazo (1978-1982) 1979 Setiembre 174Marzo Carazo (1978-1982) 1979 Setiembre 171Marzo Carazo (1978-1982) 1979 Setiembre 171Marzo Carazo (1978-1982) 1979 Setiembre 171Julio Carazo (1978-1982) 1979 Setiembre 179Julio Carazo (1978-1982) 1979 Setiembre 179Julio Carazo (1978-1982) 1979 Setiembre 179Mayo Carazo (1978-1982) 1980 Junio 109

Setiembre Carazo (1978-1982) 1980 Junio 109Enero Carazo (1978-1982) 1981 Agosto 156

Setiembre Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 187Mayo Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 200Julio Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 204

Marzo Carazo (1978-1982) 1980 Setiembre 181Marzo Carazo (1978-1982) 1980 Setiembre 181Marzo Carazo (1978-1982) 1980 Setiembre 181Julio Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 204Julio Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 204Julio Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 204

Setiembre Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 208Setiembre Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 208Setiembre Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 208

Page 64:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Mayo Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 208Mayo Carazo (1978-1982) 1980 Octubre 208

Octubre Carazo (1978-1982) 1980 Noviembre 210Octubre Carazo (1978-1982) 1980 Noviembre 210Octubre Carazo (1978-1982) 1980 Noviembre 210

Setiembre Carazo (1978-1982) 1980 Noviembre 220Junio Carazo (1978-1982) 1980 Noviembre 216Junio Carazo (1978-1982) 1980 Noviembre 216Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 72Marzo Carazo (1978-1982) 1981 Abril 73Junio Carazo (1978-1982) 1981 Setiembre 175Junio Carazo (1978-1982) 1981 Setiembre 175Junio Carazo (1978-1982) 1981 Setiembre 175Junio Carazo (1978-1982) 1981 Setiembre 175Junio Carazo (1978-1982) 1981 Setiembre 175

Octubre Carazo (1978-1982) 1981 Setiembre 184Octubre Carazo (1978-1982) 1981 Setiembre 184Octubre Carazo (1978-1982) 1981 Setiembre 184

Junio Carazo (1978-1982) 1981 Noviembre 209Junio Carazo (1978-1982) 1981 Noviembre 209

Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Febrero 25Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Febrero 25Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Febrero 25Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Febrero 25Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Febrero 25Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Febrero 25Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Febrero 25Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Abril 76Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Abril 76Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Abril 76Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Abril 76Febrero Carazo (1978-1982) 1982 Abril 76Mayo Carazo (1978-1982) 1982 Mayo 84

Octubre Carazo (1978-1982) 1982 Mayo 84

Page 65:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Mayo Carazo (1978-1982) 1982 Mayo 84Mayo Carazo (1978-1982) 1982 Mayo 84Abril Carazo (1978-1982) 1982 Mayo 84Abril Carazo (1978-1982) 1982 Junio 122

Setiembre Carazo (1978-1982) 1982 Setiembre 174Setiembre Carazo (1978-1982) 1982 Setiembre 174

Mayo Monge (1982-1986) 1982 Noviembre 216Mayo Monge (1982-1986) 1982 Noviembre 216

Setiembre Monge (1982-1986) 1983 Abril 63Setiembre Monge (1982-1986) 1983 Abril 63Setiembre Monge (1982-1986) 1983 Abril 63Setiembre Monge (1982-1986) 1983 Mayo 101Setiembre Monge (1982-1986) 1983 Mayo 101Setiembre Monge (1982-1986) 1983 Mayo 101Setiembre Monge (1982-1986) 1983 Mayo 101

Marzo Monge (1982-1986) 1983 Julio 126Setiembre Monge (1982-1986) 1983 Julio 143Setiembre Monge (1982-1986) 1983 Julio 143Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225Octubre Carazo (1978-1982) 1983 Noviembre 225

Junio Monge (1982-1986) 1984 Febrero 29Junio Monge (1982-1986) 1984 Febrero 29Junio Monge (1982-1986) 1984 Febrero 29Junio Monge (1982-1986) 1984 Febrero 29Junio Monge (1982-1986) 1984 Febrero 29Junio Monge (1982-1986) 1984 Febrero 29

Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30Noviembre Carazo (1978-1982) 1984 Febrero 30

Febrero Monge (1982-1986) 1985 Mayo 92Febrero Monge (1982-1986) 1985 Mayo 92Febrero Monge (1982-1986) 1985 Mayo 92

Page 66:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Febrero Monge (1982-1986) 1985 Mayo 92Febrero Monge (1982-1986) 1985 Mayo 92Febrero Monge (1982-1986) 1985 Julio 143Febrero Monge (1982-1986) 1985 Julio 143Febrero Monge (1982-1986) 1985 Julio 143Febrero Monge (1982-1986) 1985 Julio 143Febrero Monge (1982-1986) 1985 Julio 143Febrero Monge (1982-1986) 1985 Julio 143Febrero Monge (1982-1986) 1985 Julio 143Febrero Monge (1982-1986) 1985 Julio 143Junio Carazo (1978-1982) 1985 Octubre 186Junio Carazo (1978-1982) 1985 Octubre 186Junio Carazo (1978-1982) 1985 Octubre 186Junio Monge (1982-1986) 1985 Noviembre 227Junio Monge (1982-1986) 1985 Noviembre 227

Setiembre Monge (1982-1986) 1985 Diciembre 248Setiembre Monge (1982-1986) 1985 Diciembre 248Setiembre Monge (1982-1986) 1985 Diciembre 248

Abril Monge (1982-1986) 1986 Junio 105Noviembre Monge (1982-1986) 1986 Abril 101

Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Julio Monge (1982-1986) 1986 Junio 103Abril Monge (1982-1986) 1986 Mayo 99Abril Monge (1982-1986) 1986 Mayo 99Abril Monge (1982-1986) 1986 Mayo 99Abril Monge (1982-1986) 1986 Mayo 99Abril Monge (1982-1986) 1986 Mayo 99Abril Monge (1982-1986) 1986 Mayo 99Abril Monge (1982-1986) 1986 Mayo 99Abril Monge (1982-1986) 1986 Mayo 99

Setiembre Monge (1982-1986) 1986 Octubre 200

Page 67:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Setiembre Monge (1982-1986) 1986 Octubre 200Setiembre Monge (1982-1986) 1986 Octubre 200Setiembre Monge (1982-1986) 1986 Octubre 200

Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Agosto Monge (1982-1986) 1986 Noviembre 226Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Mayo Carazo (1978-1982) 1988 Junio 96Julio Arias (1986-1990) 1988 Julio 140Julio Arias (1986-1990) 1988 Julio 140Julio Arias (1986-1990) 1988 Julio 140Julio Arias (1986-1990) 1988 Julio 140

Octubre Monge (1982-1986) 1989 Enero 1Octubre Monge (1982-1986) 1989 Enero 1

Page 68:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Octubre Monge (1982-1986) 1989 Enero 1Octubre Monge (1982-1986) 1989 Enero 1Octubre Monge (1982-1986) 1989 Enero 1Octubre Monge (1982-1986) 1989 Enero 1Octubre Monge (1982-1986) 1989 Enero 1

Junio Arias (1986-1990) 1990 Julio 128Junio Arias (1986-1990) 1990 Julio 128Junio Arias (1986-1990) 1990 Julio 128Junio Arias (1986-1990) 1990 Julio 128Junio Arias (1986-1990) 1990 Julio 128

Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Setiembre 176Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Setiembre 176

Julio Calderón (1990-1994) 1990 Julio 144Junio Calderón (1990-1994) 1990 Julio 139Junio Calderón (1990-1994) 1990 Julio 139Junio Calderón (1990-1994) 1990 Julio 139

Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Octubre 197Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238Noviembre Arias (1986-1990) 1990 Diciembre 238

Julio Calderón (1990-1994) 1991 Junio 105Julio Calderón (1990-1994) 1991 Junio 105Julio Calderón (1990-1994) 1991 Junio 110Mayo Monge (1982-1986) 1992 Julio 134Mayo Monge (1982-1986) 1992 Julio 134

Page 69:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Mayo Monge (1982-1986) 1992 Julio 134Mayo Monge (1982-1986) 1992 Julio 134Mayo Monge (1982-1986) 1992 Julio 134

Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66

Page 70:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Febrero Calderón (1990-1994) 1992 Abril 66Marzo Monge (1982-1986) 1992 Junio 110Junio Calderón (1990-1994) 1992 Agosto 149Junio Calderón (1990-1994) 1992 Agosto 149Marzo Calderón (1990-1994) 1993 Abril 76Marzo Calderón (1990-1994) 1993 Abril 76Marzo Calderón (1990-1994) 1993 Abril 76Abril Calderón (1990-1994) 1993 Julio 139Abril Calderón (1990-1994) 1993 Julio 139Abril Calderón (1990-1994) 1993 Julio 139Abril Calderón (1990-1994) 1993 Julio 139

Octubre Calderón (1990-1994) 1993 Agosto 149Octubre Calderón (1990-1994) 1993 Agosto 149Octubre Calderón (1990-1994) 1993 Agosto 149Octubre Calderón (1990-1994) 1993 Agosto 149Octubre Calderón (1990-1994) 1993 Agosto 149

Setiembre Calderón (1990-1994) 1994 Marzo 62Setiembre Calderón (1990-1994) 1994 Marzo 62Febrero Calderón (1990-1994) 1994 Marzo 72Febrero Calderón (1990-1994) 1994 Marzo 72Febrero Calderón (1990-1994) 1994 Marzo 72Febrero Calderón (1990-1994) 1994 Marzo 72Febrero Calderón (1990-1994) 1994 Marzo 72

Julio Calderón (1990-1994) 1994 Mayo 89Marzo Monge (1982-1986) 1994 Mayo 95Abril Calderón (1990-1994) 1994 Mayo 89Abril Calderón (1990-1994) 1994 Mayo 89Abril Calderón (1990-1994) 1994 Mayo 89Julio Calderón (1990-1994) 1994 Setiembre 161Julio Calderón (1990-1994) 1994 Setiembre 161

Enero Calderón (1990-1994) 1994 Diciembre 236Enero Calderón (1990-1994) 1994 Diciembre 236Enero Calderón (1990-1994) 1994 Diciembre 236Enero Calderón (1990-1994) 1994 Diciembre 236Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116

Page 71:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Enero Calderón (1990-1994) 1995 Junio 116Junio Calderón (1990-1994) 1995 Octubre 204Junio Calderón (1990-1994) 1995 Octubre 204Junio Calderón (1990-1994) 1995 Octubre 204Junio Calderón (1990-1994) 1995 Octubre 204Junio Calderón (1990-1994) 1995 Octubre 204Junio Calderón (1990-1994) 1995 Octubre 204Junio Calderón (1990-1994) 1995 Octubre 204Junio Calderón (1990-1994) 1995 Octubre 204

Noviembre Figueres O (1994-1998) 1995 Setiembre 177Noviembre Figueres O (1994-1998) 1995 Setiembre 177Noviembre Calderón (1990-1994) 1995 Noviembre 225

Julio Calderón (1990-1994) 1996 Abril 72Julio Calderón (1990-1994) 1996 Abril 72Julio Calderón (1990-1994) 1996 Abril 72Julio Calderón (1990-1994) 1996 Abril 72Julio Calderón (1990-1994) 1996 Abril 72Julio Calderón (1990-1994) 1996 Abril 72Julio Calderón (1990-1994) 1996 Abril 72

Agosto Figueres O (1994-1998) 1996 Setiembre 186Agosto Figueres O (1994-1998) 1996 Setiembre 186Agosto Figueres O (1994-1998) 1996 Setiembre 186Octubre Calderón (1990-1994) 1996 Octubre 197Octubre Calderón (1990-1994) 1996 Octubre 197

Noviembre Figueres O (1994-1998) 1996 Noviembre 217Julio Calderón (1990-1994) 1996 Diciembre 245Julio Calderón (1990-1994) 1996 Diciembre 245Julio Calderón (1990-1994) 1996 Diciembre 245

Diciembre Figueres O (1994-1998) 1996 Diciembre 242Diciembre Figueres O (1994-1998) 1996 Diciembre 242Diciembre Figueres O (1994-1998) 1996 Diciembre 242Diciembre Figueres O (1994-1998) 1996 Diciembre 242Diciembre Figueres O (1994-1998) 1996 Diciembre 242Diciembre Figueres O (1994-1998) 1996 Diciembre 242

Junio Figueres O (1994-1998) 1997 Enero 19Junio Figueres O (1994-1998) 1997 Enero 19Junio Figueres O (1994-1998) 1997 Enero 19Junio Figueres O (1994-1998) 1997 Enero 19

Agosto Figueres O (1994-1998) 1997 Julio 141Agosto Figueres O (1994-1998) 1997 Julio 141Mayo Figueres O (1994-1998) 1997 Octubre 209Mayo Figueres O (1994-1998) 1997 Octubre 209Mayo Figueres O (1994-1998) 1997 Octubre 209Mayo Figueres O (1994-1998) 1997 Octubre 209Mayo Figueres O (1994-1998) 1997 Octubre 209

Setiembre Figueres O (1994-1998) 1997 Noviembre 217Setiembre Figueres O (1994-1998) 1997 Noviembre 217Setiembre Figueres O (1994-1998) 1998 Marzo 45Setiembre Figueres O (1994-1998) 1998 Marzo 45Setiembre Figueres O (1994-1998) 1998 Enero 18

Page 72:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Setiembre Figueres O (1994-1998) 1998 Enero 18Setiembre Figueres O (1994-1998) 1998 Enero 18

Marzo Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 98Marzo Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Enero Figueres O (1994-1998) 1998 Abril 98Mayo Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 97Junio Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 101

Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 100Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 100Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 100

Octubre Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 94Octubre Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 94Febrero Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 103Febrero Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 103

Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Febrero 103Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 94Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 94Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 94Noviembre Figueres O (1994-1998) 1998 Mayo 94Setiembre Figueres O (1994-1998) 1998 Setiembre 181Setiembre Figueres O (1994-1998) 1998 Setiembre 181Setiembre Figueres O (1994-1998) 1998 Setiembre 181Octubre Calderón (1990-1994) 1998 Setiembre 189Octubre Calderón (1990-1994) 1998 Setiembre 189Octubre Calderón (1990-1994) 1998 Setiembre 189

Mayo Rodríguez (1998-2002) 1998 Octubre 203Abril Figueres O (1994-1998) 1998 Noviembre 214

Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8

Page 73:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Febrero Figueres O (1994-1998) 1999 Enero 8Marzo Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Marzo Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Marzo Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Marzo Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Marzo Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Marzo Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Marzo Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27

Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27Noviembre Figueres O (1994-1998) 1999 Febrero 27

Junio Rodríguez (1998-2002) 1999 Mayo 87Junio Rodríguez (1998-2002) 1999 Mayo 87Junio Rodríguez (1998-2002) 1999 Mayo 87Junio Figueres O (1994-1998) 1999 Setiembre 179Mayo Rodríguez (1998-2002) 1999 Octubre 193

Page 74:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Setiembre Figueres O (1994-1998) 1999 Octubre 199Setiembre Figueres O (1994-1998) 1999 Octubre 199Noviembre Rodríguez (1998-2002) 1999 Octubre 201

Octubre Rodríguez (1998-2002) 1999 Noviembre 231Abril Rodríguez (1998-2002) 2000 Enero 20Abril Rodríguez (1998-2002) 2000 Enero 20Abril Rodríguez (1998-2002) 2000 Enero 20Abril Rodríguez (1998-2002) 2000 Enero 20Abril Rodríguez (1998-2002) 2000 Enero 20

Octubre Rodríguez (1998-2002) 2000 Enero 6Agosto Rodríguez (1998-2002) 1999 Diciembre 250Mayo Rodríguez (1998-2002) 2000 Agosto 166Enero Rodríguez (1998-2002) 2000 Octubre 196Enero Rodríguez (1998-2002) 2000 Octubre 196Junio Rodríguez (1998-2002) 2001 Enero 9

Setiembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Marzo 43Setiembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Marzo 43Setiembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Marzo 43Setiembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Marzo 64Setiembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Marzo 64Octubre Rodríguez (1998-2002) 2001 Agosto 152Octubre Rodríguez (1998-2002) 2001 Agosto 152

Noviembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Julio 131Noviembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Julio 131Noviembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Julio 131Noviembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Julio 131Noviembre Rodríguez (1998-2002) 2001 Julio 131

Mayo Rodríguez (1998-2002) 2001 Agosto 153Mayo Rodríguez (1998-2002) 2001 Agosto 153Marzo Rodríguez (1998-2002) 2001 Noviembre 210Marzo Rodríguez (1998-2002) 2001 Noviembre 210

Febrero Rodríguez (1998-2002) 2001 Diciembre 237Febrero Rodríguez (1998-2002) 2001 Diciembre 237Mayo Rodríguez (1998-2002) 2001 Diciembre 238Marzo Rodríguez (1998-2002) 2002 Enero 8Marzo Rodríguez (1998-2002) 2002 Enero 8Marzo Rodríguez (1998-2002) 2002 Enero 8

Noviembre Rodríguez (1998-2002) 2002 Enero 10Noviembre Rodríguez (1998-2002) 2002 Enero 10

Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Agosto 151Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Agosto 151Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Agosto 151Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Agosto 151Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Agosto 151Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Agosto 151Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Agosto 151Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Abril 78Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Abril 78Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221

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Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221Mayo Rodríguez (1998-2002) 2002 Noviembre 221Marzo Rodríguez (1998-2002) 2002 Mayo 94Marzo Rodríguez (1998-2002) 2002 Mayo 94Marzo Rodríguez (1998-2002) 2002 Mayo 94Marzo Rodríguez (1998-2002) 2002 Mayo 94Julio Pacheco (2002-2006) 2002 Setiembre 186Julio Rodríguez (1998-2002) 2002 Octubre 197

Agosto Pacheco (2002-2006) 2002 Octubre 197Febrero Rodríguez (1998-2002) 2003 Abril 205Febrero Rodríguez (1998-2002) 2003 Abril 205Febrero Rodríguez (1998-2002) 2003 Abril 205Febrero Rodríguez (1998-2002) 2003 Abril 205Febrero Rodríguez (1998-2002) 2003 Abril 205Febrero Rodríguez (1998-2002) 2003 Abril 205Febrero Rodríguez (1998-2002) 2003 Abril 205Febrero Rodríguez (1998-2002) 2003 Abril 205Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244Enero Rodríguez (1998-2002) 2002 Diciembre 244

Noviembre Rodríguez (1998-2002) 2003 Marzo 59Abril Pacheco (2002-2006) 2003 Julio 129

Noviembre Rodríguez (1998-2002) 2003 Setiembre 175Abril Pacheco (2002-2006) 2003 Setiembre 179Abril Pacheco (2002-2006) 2003 Setiembre 179Junio Pacheco (2002-2006) 2004 Enero 19Junio Pacheco (2002-2006) 2004 Enero 19Junio Pacheco (2002-2006) 2004 Enero 19Junio Pacheco (2002-2006) 2004 Enero 19

Noviembre Pacheco (2002-2006) 2005 Abril 78Noviembre Pacheco (2002-2006) 2005 Abril 78

Junio Pacheco (2002-2006) 2006 Abril 80Junio Pacheco (2002-2006) 2006 Abril 80Junio Pacheco (2002-2006) 2006 Abril 80Junio Pacheco (2002-2006) 2006 Abril 80

Febrero Rodríguez (1998-2002) 2005 Noviembre 227Febrero Rodríguez (1998-2002) 2005 Noviembre 227

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Febrero Rodríguez (1998-2002) 2005 Noviembre 227Febrero Rodríguez (1998-2002) 2005 Noviembre 227Febrero Rodríguez (1998-2002) 2005 Noviembre 227Febrero Rodríguez (1998-2002) 2005 Noviembre 227Febrero Rodríguez (1998-2002) 2005 Noviembre 227

Julio Rodríguez (1998-2002) 2006 Enero 8Julio Rodríguez (1998-2002) 2006 Enero 8

Marzo Rodríguez (1998-2002) 2006 Julio 133Marzo Rodríguez (1998-2002) 2006 Julio 133Julio Pacheco (2002-2006) 2006 Junio 122Julio Pacheco (2002-2006) 2006 Junio 122

Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211Setiembre Pacheco (2002-2006) 2006 Noviembre 211

Junio Arias (2006-2010) 2006 Noviembre 226Junio Arias (2006-2010) 2006 Noviembre 226Junio Arias (2006-2010) 2006 Noviembre 226

Febrero Arias (2006-2010) 2007 Agosto 155Febrero Arias (2006-2010) 2007 Agosto 155Febrero Arias (2006-2010) 2007 Agosto 155Febrero Arias (2006-2010) 2007 Agosto 155Febrero Arias (2006-2010) 2007 Agosto 155Febrero Arias (2006-2010) 2007 Agosto 155Febrero Arias (2006-2010) 2007 Agosto 155Febrero Arias (2006-2010) 2007 Agosto 155

Setiembre Arias (2006-2010) 2007 Octubre 190Setiembre Arias (2006-2010) 2007 Octubre 190

Agosto Arias (2006-2010) 2007 Noviembre 225Agosto Arias (2006-2010) 2007 Noviembre 225Agosto Arias (2006-2010) 2007 Noviembre 225Agosto Arias (2006-2010) 2007 Noviembre 225

Noviembre Arias (2006-2010) 2007 Noviembre 226Setiembre Arias (2006-2010) 2008 Junio 107Setiembre Arias (2006-2010) 2008 Junio 107Setiembre Arias (2006-2010) 2008 Junio 107Octubre Arias (2006-2010) 2008 Junio 125Octubre Arias (2006-2010) 2008 Junio 125Octubre Arias (2006-2010) 2008 Junio 125

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Agosto Arias (2006-2010) 2008 Agosto 152Agosto Arias (2006-2010) 2008 Agosto 152Octubre Pacheco (2002-2006) 2008 Diciembre 245Octubre Pacheco (2002-2006) 2008 Diciembre 245Octubre Pacheco (2002-2006) 2008 Diciembre 245Octubre Pacheco (2002-2006) 2008 Diciembre 245Octubre Pacheco (2002-2006) 2008 Diciembre 245

Setiembre Arias (2006-2010) 2009 Febrero 28Setiembre Arias (2006-2010) 2009 Febrero 28

Enero Arias (2006-2010) 2009 Enero 14Noviembre Pacheco (2002-2006) 2009 Febrero 34Noviembre Pacheco (2002-2006) 2009 Febrero 34Noviembre Arias (2006-2010) 2009 Octubre 191Noviembre Arias (2006-2010) 2009 Octubre 191Noviembre Arias (2006-2010) 2009 Octubre 191

Abril Arias (2006-2010) 2009 Junio 112Abril Arias (2006-2010) 2009 Junio 112Abril Arias (2006-2010) 2009 Junio 112

Febrero Arias (2006-2010) 2009 Julio 141Marzo Arias (2006-2010) 2009 Julio 141Marzo Arias (2006-2010) 2009 Julio 141

Febrero Arias (2006-2010) 2009 Setiembre 185Mayo Arias (2006-2010) 2009 Noviembre 212Mayo Arias (2006-2010) 2009 Noviembre 212Mayo Arias (2006-2010) 2009 Noviembre 212Mayo Arias (2006-2010) 2009 Noviembre 212Mayo Arias (2006-2010) 2009 Noviembre 212Abril Arias (2006-2010) 2010 Noviembre 212

Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Marzo 60Octubre Arias (2006-2010) 2011 Julio 146

Setiembre Chinchilla (2010-2014) 2011 Octubre 194Setiembre Chinchilla (2010-2014) 2011 Octubre 194Octubre Chinchilla (2010-2014) 2011 Setiembre 182Agosto Arias (2006-2010) 2011 Noviembre 249Agosto Arias (2006-2010) 2011 Noviembre 249

Noviembre Chinchilla (2010-2014) 2012 Octubre 205Octubre Chinchilla (2010-2014) 2012 Diciembre 239

Setiembre Chinchilla (2010-2014) 2013 Junio 122Setiembre Chinchilla (2010-2014) 2013 Junio 122Setiembre Chinchilla (2010-2014) 2013 Junio 122

Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176

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Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176Junio Chinchilla (2010-2014) 2013 Setiembre 176

Octubre Chinchilla (2010-2014) 2013 Noviembre 231Enero Chinchilla (2010-2014) 2014 Mayo 103

Noviembre Chinchilla (2010-2014) 2014 Mayo 103Febrero Chinchilla (2010-2014) 2014 Agosto 148Febrero Chinchilla (2010-2014) 2014 Agosto 148Junio Chinchilla (2010-2014) 2015 Febrero 27Junio Chinchilla (2010-2014) 2014 Diciembre 231

Diciembre Chinchilla (2010-2014) 2014 Octubre 203Julio Chinchilla (2010-2014) 2014 Octubre 206

Agosto Arias (2006-2010) 2014 Noviembre 229Febrero Chinchilla (2010-2014) 2015 Marzo 58

Abril Chinchilla (2010-2014) 2014 Noviembre 219Abril Chinchilla (2010-2014) 2014 Noviembre 219Abril Chinchilla (2010-2014) 2014 Noviembre 219Abril Chinchilla (2010-2014) 2015 Febrero 24Abril Chinchilla (2010-2014) 2015 Febrero 24

Page 79:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Proponente

Figueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Compañía BananerFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Compañía BananerFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Compañía BananerFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los bonos hipotecariFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los bancos del EstadFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los contratos de caFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Toda operación a favFigueres F (1953-1958)Poder Legistativo PLN Bipartidismo La Empresa contará Figueres F (1953-1958)Poder Legistativo PLN Bipartidismo La Empresa contará cFigueres F (1953-1958)Poder Legistativo PLN Bipartidismo En toda sucesión loFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se conceden al InstiFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se conceden al InstiFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se conceden al InstiFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se conceden al InstiFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se conceden al InstiFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se conceden al InstiFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Caso de muerte del dFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se conceden al InstiFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El principal y los iFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El principal y los iFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto CostarFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto CostarFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto CostarFigueres F (1953-1958)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorízase a la MuFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Consejo estará eFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Consejo estará eFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Continuará disfrutaFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No obstante lo dispuFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No obstante lo dispuFigueres F (1953-1958)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Junta Directiva d

Echandi (1958-1962)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los automóviles proEchandi (1958-1962)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Si el vehículo fuerEchandi (1958-1962)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los automóviles proEchandi (1958-1962)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los automóviles indEchandi (1958-1962)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los automóviles adquEchandi (1958-1962) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo En tanto no existanEchandi (1958-1962) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Por un plazo de cienEchandi (1958-1962) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Por un plazo de cienEchandi (1958-1962)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Este Contrato, el CEchandi (1958-1962)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El principal, interEchandi (1958-1962) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonéranse del pagoEchandi (1958-1962) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoEchandi (1958-1962) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo El Instituto CostarrEchandi (1958-1962) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo El Instituto CostarrEchandi (1958-1962) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo El Instituto Costarr

Admn. en que aprobada

Fracciones parlamentarias

Sistema de representación parlamentaria

Texto Exoneración

El monto del producto de las ventas que la Fábrica Nacional de Licores debe girar al Consejo Nacional de Producción, conforme con este artículo, estará exento por ocho años del pago de todo tipo de tributo. El monto correspondiente a los impuestos dejados de cancelar por la Fábrica Nacional de Licores, se destinará exclusivamente al traslado de sus instalaciones al cantón de Grecia. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto de la citada entidad si no se incluye el monto equivalente a los impuestos exonerados en este artículo.

decreto, son los originados por depósitos de mercaderías en las aduanas, según los artículos 104 y 106 del Código Fiscal referidos en la Ley No. 1432 de 17 de marzo de 1952.

Page 80:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Echandi (1958-1962)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo ESAPAC y sus funcioEchandi (1958-1962)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo ESAPAC y sus funcioEchandi (1958-1962) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Articulo 1. AutorizEchandi (1958-1962) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Asimismo continuaráEchandi (1958-1962) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Articulo 1o. Por un Echandi (1958-1962) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se autoriza al "AsilOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los objetos o equipOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los objetos o equipOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno y el CIOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exime del pago dOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exime del pago dOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo a) Los bienes o fonOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo b) Todas las personOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo a) Los bienes o fonOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo a) Los bienes o fonOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo a) Los bienes o fonOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo b) Todas las personOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase a la UnivOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se declaran exentosOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorízase al MinisOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se autoriza al PodeOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo JAPDEVA estará exenOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Unipersonales Bipartidismo Condónanse todas laOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase al PatronOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase a la MuniOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Cada uno de los EstOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exonera del pagoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Unipersonales Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo Unipersonales Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago dOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exímese del pago de Orlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No se impondrán graOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Banco, sus ingreOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los sueldos y emoluOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los sueldos y emoluOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Banco, sus ingreOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Ministerio de EcOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase a la JuntOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase a la JuntOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase a la MuniOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase a la MuniOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase a la MuniOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase a la JuntOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase a la JuntOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Concédese exoneraciOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Se exonera del pago

La exención indicada la extenderá el Ministerio de Economía y Hacienda con base en la lista de materiales que para la obra le formule el Ministerio de Obras Públicas y bajo el control posterior de la Contraloría General de la República.

Page 81:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Otórgase exención dOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Sin perjuicio de loOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Sin perjuicio de loOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérese del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérese del pago dOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérese del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Corporación, su Orlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las Partes ContrataOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las Partes ContrataOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonerase de pago dOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorízase a la JuOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Las operaciones de Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Artículo 1º.-ExonérOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Concédense a los fuOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Concédense a los fuOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Concédese a los funOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los vehículos de loOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase en forma Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Artículo 2º.- La anOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exonera asimismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorízase a la JunOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago

Durante los primeros seis meses de vigencia de esta ley, 80% de los gravámenes a la importación. // Durante los segundos seis meses, 70% de los gravámenes a la importación. // Durante el segundo, tercero, cuarto y quinto año, 60% de los gravámenes a la importación.

Se autoriza a Jasec para que venda, en el mercado nacional e internacional, servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación y cualquier otro servicio afín a sus competencias. Los precios de esos productos y servicios serán determinados libremente por Jasec. Asimismo, se le autoriza a implementar las prácticas comerciales y de mercadeo usuales en la industria y el comercio, en general.

Page 82:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del perOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del perOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los criados particuOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los derechos y aranOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Sin perjuicio de lasOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del peOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros de la Orlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los criados particuOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Artículo 1º.- AutorOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Autorízase al MinisOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérese del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérese del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonéranse del pagoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo La importación de loOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN BipartidismoOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonárese del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonárese del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérese del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Orlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exoneran del pagOrlich (1962-1966) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago

f) salvo lo dispuesto en el artículo 23, de los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, cuando se trate de bienes inmuebles.

Artículo 2º.-Dichas certificaciones no pagarán timbre fiscal ni forense.Artículo 2º.-Dichas certificaciones no pagarán timbre fiscal ni forense.

Exonérase del pago de Impuesto de Consumo, el automóvil marca "Ford Taunus 12-M", modelo 1964, que ha importado la Cruzada Femenina Costarricense para rifarlo a beneficio del programa "La Vivienda en Marcha". El conductor de autobuses o automóviles de servicio público(*) deberá rendir una fianza anual de cinco mil colones (¢5,000.00), que cubrirá la responsabilidad del conductor por lesión o muerte de personas. Tal fianza consistirá en un bono de garantía emitido por el Instituto Nacional de Seguros, y que cubrirá el exceso sobre los montos fijados en la póliza de responsabilidad civil que específicamente cubra el vehículo con el cual se causó el accidente. Corresponderá exclusivamente al Instituto la apreciación del riesgo moral que signifique el interesado, siempre que medie prueba documental sobre antecedentes desfavorables de éste. El conductor de autobuses o automóviles de servicio público(*) deberá rendir una fianza anual de cinco mil colones (¢5,000.00), que cubrirá la responsabilidad del conductor por lesión o muerte de personas. Tal fianza consistirá en un bono de garantía emitido por el Instituto Nacional de Seguros, y que cubrirá el exceso sobre los montos fijados en la póliza de responsabilidad civil que específicamente cubra el vehículo con el cual se causó el accidente. Corresponderá exclusivamente al Instituto la apreciación del riesgo moral que signifique el interesado, siempre que medie prueba documental sobre antecedentes desfavorables de éste.Las franquicias aduaneras solo podrán otorgarse en el caso de que los artículos a que se refieren no se produzcan en el país en la cantidad y de la calidad requerida por el empresario.

tractor cargador.

Page 83:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Orlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Eximirá a los experOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Permitirá a los expOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Eximirá a los experOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Concederá en todo moOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Eximirá de todos loOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Eximirá a los experOrlich (1962-1966)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Eximirá de todos loTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN BipartidismoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se autoriza al ClubTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios conTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios coTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Estado receptor dTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros de la Trejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los locales consulaTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Estado receptor eTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los locales consulaTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios y eTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los locales consulaTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del peTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Estado receptor, Trejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los empleados consulTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del peTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La prenda o prendasTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Igualmente se otorgTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Concédese exoneraciTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Concédese exoneraciTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exonera del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Asimismo concédese Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Asimismo concédese Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exonera del pagoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Quedan exentos del uTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Quedan exentos del uTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo En la misma forma qTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo En la misma forma qTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorízase al MinisTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago dTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago dTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago dTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago dTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago

50 varillas de hierro deformado Nº 8 por 20 pies

f) De los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, a reserva de lo dispuesto en el artículo 32.

2. Las cantidades percibidas en concepto de los derechos y aranceles previstos en el párrafo 1 de este artículo y los recibos correspondientes. estarán exentos de todo impuesto y gravamen en el Estado receptor

f) De los derechos de registro, aranceles judiciales, hipoteca y timbre, a reserva de lo dispuesto en el artículo 32.

para su consumo directo.

Page 84:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exonera a la JunTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase a las TemTrejos (1966-1970) Poder Legistativo No identificado Bipartidismo Se exonera del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Por un plazo de sesTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exoneran del pagTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exoneran del pagTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se autoriza al ClubTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonéranse del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exónerase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exónerase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se autoriza al ClubTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonéranse del pagoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonéranse del pagoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios deTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Podrán importar y eTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo De derechos de aduaTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Unión y su OficiTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Oficina gozará enTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo De derechos de aduaTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Expedición rápida yTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo De todo impuesto y Trejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Podrán importar y eTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Secretario GenerTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de toda cTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorizase por una Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorizase por una Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorizase por una Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorizase por una Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago

Page 85:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del impueTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las organizaciones sTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo La Asociación Cruz Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo La Asociación Cruz Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo La Asociación Cruz Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Concédese exención Trejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Concédese exención Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase a la MuniTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonéranse del pagoTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Para los fines exclTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN BipartidismoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN BipartidismoTrejos (1966-1970) Poder Legistativo PLN BipartidismoTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La importación de reTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La importación de reTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Trejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Asimismo, la AsociacTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Concédese exoneraciTrejos (1966-1970) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Concédese exoneraciTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los expertos, ingenTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los centros agrícolTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo En el caso de los cTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo (...) Además, los cTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Quedan exoneradas dTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno concedeTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal permaneTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal permaneTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal permaneTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal permanenTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal permaneTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal permanenTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los técnicos de nacTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal permaneTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoTrejos (1966-1970)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal permaneTrejos (1966-1970) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo

Figueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de toda cFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de toda cFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El I.F.A.M. tendrá dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El I.F.A.M. tendrá dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El I.F.A.M. tendrá Figueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El I.F.A.M. tendrá d

Asimismo, el Banco queda exento del uso de timbres y del pago de derechos de registro, en los diversos actos y contratos en que participe. Tampoco estará obligado a rendir garantías en embargos preventivos ni a rendir fianza de costas en los procesos en que sea parte Asimismo, el Banco queda exento del uso de timbres y del pago de derechos de registro, en los diversos actos y contratos en que participe. Tampoco estará obligado a rendir garantías en embargos preventivos ni a rendir fianza de costas en los procesos en que sea partee) Realizar contratos de fideicomiso conforme con lo dispuesto en el Código de Comercio, sin la limitación en cuanto a la inversión en valores a que se refiere el artículo 649 del referido Código. Podrá invertir libremente en una sola clase de valores, aun en el caso de que se trate de los suyos propios, salvo lo que estipule el contrato.

Las mismas exoneraciones se aplicarán al material cultural, científico y técnico y a los libros destinados a los establecimientos apuntados en el artículo 4 así como al material enumerado en el artículo 8. Las mismas exoneraciones se aplicarán al material cultural, científico y técnico y a los libros destinados a los establecimientos apuntados en el artículo 4 así como al material enumerado en el artículo 8.

especiales para prestar servicios en el país, que no sean de nacionalidad costarricense, podrán asimismo, importar y exportar sus muebles y efectos en las condiciones acordadas para los funcionarios permanentes, y, cuando el plazo del contrato fuere de un año o más, podrán importar igualmente el vehículo de uso personal;especiales para prestar servicios en el país, que no sean de nacionalidad costarricense, podrán asimismo, importar y exportar sus muebles y efectos en las condiciones acordadas para los funcionarios permanentes, y, cuando el plazo del contrato fuere de un año o más, podrán importar igualmente el vehículo de uso personal;preste servicios en el país y que no sea de nacionalidad costarricense, podrá importar, libre de derechos consulares, aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones, en uno o varios embarques, sus muebles y efectos de uso personal, incluso un vehículo propio y usado. El beneficio de libre importación en virtud del presente Convenio origina, en su oportunidad, el beneficio de la consiguiente libre exportación;

preste servicios en el país y que no sea de nacionalidad costarricense, podrá importar, libre de derechos consulares, aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones, en uno o varios embarques, sus muebles y efectos de uso personal, incluso un vehículo propio y usado. El beneficio de libre importación en virtud del presente Convenio origina, en su oportunidad, el beneficio de la consiguiente libre exportación;

Artículo 2º- Exonérase de todo impuesto la adquisición de los equipos que adquiera el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado, conforme al artículo anterior.

Page 86:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Figueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El I.F.A.M. tendrá dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase al IMAS dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase al IMAS dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase al IMAS dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase al IMAS dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase al IMAS dFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de toda cFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de toda cFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérese del pago Figueres F (1970-1974)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo (…) queda exento deFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo A partir de la vigeFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo A partir de la vigeFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo A partir de la vigeFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo A partir de la vigeFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorízase a las MunFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se autoriza a las mFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Artículo 23.- Para Figueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No estarán sujetos Figueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No estarán sujetos Figueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exenciones: Los impFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No estarán sujetos Figueres F (1970-1974)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Inscríbase en el RegFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo El Consejo está exeFigueres F (1970-1974)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostFigueres F (1970-1974)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1970-1974)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostFigueres F (1970-1974)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostFigueres F (1970-1974)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se autoriza al PodeFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Estado garantizaFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo a) Franquicia aduanFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo c) Franquicia aduanFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Estado garantizaFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo d) Exención total dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo b) Franquicia aduanFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de todo tFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de todo tFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo La compra que efectFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Poder Ejecutivo Figueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los exportadores deFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las personas físicaFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los certificados de

El Ministerio de Hacienda dejará sin efecto el cobro correspondiente.

b) a exonerar a las personas enviadas por Suiza a Costa Rica de todo impuesto o tasa personal o real, nacional, regional o comunal, que podría gravar los sueldos y las indemnizaciones pagados por el Gobierno suizo o por instituciones suizas mencionadas en el artículo 2 de este Acuerdo, siempre que allí ejerzan una actividad contemplada por el presente Acuerdo o de acuerdos particulares y que su llegada al país haya sido autorizada por el Gobierno de Costa Rica;

a) Exoneración del 100% de los impuestos arancelarios y del impuesto de estabilización económica (Protocolo de San José) para la maquinaria y equipo destinados a las plantas de ensamble.c) Exoneración del 50% del impuesto de estabilización económica (Protocolo de San José) sobre las mercancías señaladas en el inciso b) anterior.e) Exoneración de toda clase de impuestos sobre las unidades ensambladas en el país que sean exportadas. Para este efecto, los impuestos que hubieren sido pagados sobre las partes y componentes importados para su ensamble, serán devueltos o compensados previa autorización del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. El Banco Central de Costa Rica adquirirá los dólares producto de la venta al extranjero, al mismo tipo de cambio que los interesados pagaron por las unidades y componentes importados.d) El mismo tratamiento previsto en los incisos b) y c) anteriores se aplicará a las materias primas accesorias para el ensamble, las cuales se determinarán en la lista que al efecto figure en el Reglamento a esta ley y en las resoluciones complementarias que expida el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En todo caso, se excluirán de las exoneraciones de impuestos y por lo tanto pagarán la totalidad de los gravámenes aquellos accesorios que no sean necesarios para el normal funcionamiento de los vehículos, tales como equipo de sonido y enfriamiento, marcadores especiales; aros de lujo; extensiones de tubos de escape; televisores y toda clase de materiales, productos, materias primas, accesorios, partes y componentes que se produzcan o lleguen a producirse en el país.d) El mismo tratamiento previsto en los incisos b) y c) anteriores se aplicará a las materias primas accesorias para el ensamble, las cuales se determinarán en la lista que al efecto figure en el Reglamento a esta ley y en las resoluciones complementarias que expida el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. En todo caso, se excluirán de las exoneraciones de impuestos y por lo tanto pagarán la totalidad de los gravámenes aquellos accesorios que no sean necesarios para el normal funcionamiento de los vehículos, tales como equipo de sonido y enfriamiento, marcadores especiales; aros de lujo; extensiones de tubos de escape; televisores y toda clase de materiales, productos, materias primas, accesorios, partes y componentes que se produzcan o lleguen a producirse en el país.b) Exoneración de los impuestos arancelarios sobre la importación de piezas, partes y componentes, conforme al sistema CKD, de acuerdo con la siguiente escala: 90% de exoneración durante el primer año de vigencia de la presente ley; 80% durante el segundo año; y 70% de exoneración a partir del tercer año de vigencia de esta ley. Para los vehículos de trabajo (camiones, pick-ups, páneles, rústicos de doble tracción) se mantendrá la exoneración del 90% en forma permanente. a) Exoneración del 100% de los impuestos arancelarios y del impuesto de estabilización económica (Protocolo de San José) para la maquinaria y equipo destinados a las plantas de ensamble.

Page 87:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Figueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los exportadores deFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los exportadores deFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las personas físicaFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los exportadores deFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los exportadores deFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Certificados deFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorízase al MinistFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorízase al MinistFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Además de las funciFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Universidad NaciFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo Unificación Naciona BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo Unipersonales Bipartidismo Exonérase del impueFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo Unipersonales Bipartidismo Cualquier otra instaFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las fundaciones estFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Los bienes donados Figueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las fundaciones estFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Los bienes donados Figueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Figueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exime por una soFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exime por una soFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Empresa gozará dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exención total del Figueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Empresa gozará dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Empresa gozará dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exención total de dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Empresa gozará dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Empresa gozará dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Empresa gozará dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Empresa gozará dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exención total de dFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres F (1970-1974)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exención total de dFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorízase a las orFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las propiedades que Figueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Artículo 1. Se exonFigueres F (1970-1974)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Artículo 1. Se exon

Oduber (1974-1978) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se autoriza al ClubOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Podrán importar o eOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Podrán importar o eOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El gobierno de CostOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El gobierno de CostOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El gobierno de CostOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostOduber (1974-1978) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Art. 1: Exonérese dOduber (1974-1978) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Art. 1: Exonérese dOduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se autoriza a la Aso

Las exoneraciones se concederán únicamente para artículos, equipos y enseres directamente relacionados con la labor que las fundaciones realicen.

La Empresa y sus productos no estarán sujetos a ningún otro impuesto nacional o municipal, con excepción del Impuesto sobre la Renta, durantela vigencia del contrato.

Page 88:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Oduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se autoriza a la JunOduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Se autoriza a la MuOduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Autorízase al Club Oduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago dOduber (1974-1978) Poder Legistativo Unipersonales Bipartidismo Autorízase al HogarOduber (1974-1978) Poder Legistativo Unipersonales Bipartidismo Se autoriza a la OfOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se autoriza al ClubOduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se autoriza a la CruOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase de toda cOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del CIOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El CME, sus bienes,Oduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Director y el DiOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del peOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del CIOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Con el objeto de apOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del peOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El CME, sus bienes,Oduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del CIOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los miembros del CIOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El CIME, sus bienesOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El CIME goza en CostOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Con el objeto de apOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase un vehícuOduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase de toda cOduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Se exonera de toda Oduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Asimismo se autorizOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera de toda cOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera de toda cOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera de toda cOduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se autoriza al ComiOduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Miembros del CoOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Miembros del CoOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo NAMUCAR, sus ingresOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Disfrutará dicta EmOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Miembros del CoOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Miembros del CoOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonerase del pago Oduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonerase del pago Oduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Miembros del CoOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno adoptarOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno adoptarOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno adoptar

d) exención para ellos mismos y para sus cónyuges, de toda restricción de inmigración y registro de extranjeros, y de todo servicio de caracter nacional.

Page 89:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Oduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno adoptarOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno adoptarOduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase a la AsocOduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo Unificación Naciona Bipartidismo Los implementos depOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se exonera de toda Oduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase del pago Oduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los oficiales y expeOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto, sus haOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los oficiales y expeOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto, sus haOduber (1974-1978)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto, sus haOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase de toda cOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase de toda cOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase de toda cOduber (1974-1978) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase de toda cOduber (1974-1978) Poder Legistativo PLN BipartidismoCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN BipartidismoCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Carazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Autorízase al InstitCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Autorízase al InstitCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago dCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Carazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Autorízase al Club dCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Los trámites que seCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Los trámites que seCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Exonérase del pago Carazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonerase de toda cCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase de toda cCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se autoriza al ComiCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Autorízase a la MunCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exonera de toda Carazo (1978-1982) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El traspaso de esteCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Autorizase al club Carazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Se exonera de toda Carazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de toda cCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Exonéranse del pago Carazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Exonéranse del pago Carazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de toda cCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN BipartidismoCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de toda cCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Exonérase de toda c

Asimismo, exonéranse de impuestos, tasas, sobretasas y recargos, la maquinaria, los equipos, las materias primas, los reactivos, los envases y los materiales de empaque necesarios para la producción de medicamentos de aplicación terapéutica para el consumo humano y veterinario, salvo en cuanto a lo que dispongan los tratados y demás instrumentos jurídicos obligatorios sobre integración económica centroamericana, en particular el artículo 21 del Convenio sobre el Régimen Aduanero Centroamericano y el Artículo IX del Tratado General de Integración Centroamericana.

Art. 2: El producto de la rifa se destiará a la construcción de la planta física del Hogar de Ancianos de San Ramón.

a) A LA OFICINA Se le reconoce como Misión Internacional, con todos los derechos y obligaciones estipuladas en la Convención de Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas. // Se le autorizan para que introduzca en el país, libre de derechos, y para el buen desarrollo de sus objetivos, todo el material de servicio, y equipos de radiocomunicación con frecuencias internacionales, que operarán con la autorización que el Gobierno ya otorgó a la Cruz Roja Costarricense.

la Escuela de Enseñanza Especial de Puntarenas.

Page 90:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Carazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Autorízase a la JunCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Autorízase a la JunCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Art. 1: Exonérase deCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase de toda clCarazo (1978-1982) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase de toda clCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto en si,Carazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Exonérase de toda clCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La FLACSO y sus bieCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La FLACSO y sus bieCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las autoridades costCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las autoridades costCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno reconoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La SEDE gozará en eCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los actos o contratCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios peCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios peCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios peCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios peCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Cada una de las ParCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Parte CostarricenCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las Partes ContrataCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las Partes ContrataCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Parte CostarriceCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las Partes ContrataCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Autorizase a la ProCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Autorizase a la ProCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Autorizase a la ProCarazo (1978-1982) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Corresponderá a la Carazo (1978-1982) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Corresponderá a la Carazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios deCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios deCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios deCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios deCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios deCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Conceder y garantizCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Conceder y garantizCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Eximir a aquellos fuCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Condónase el pago dCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El INCAE en sí, su

El beneficio de la se utilizará para construir un comerdo escolar y otras obras en la Institución.c. Derechos de aduana, prohibiciones y restricciones, respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.c. Exención de todo gravamen sobre el valor de los pasajes nacionales e internacionales;

b. Derechos de aduana, asi como de prohibiciones y restricciones a la importación y exportación para su uso oficial, salvo, en lo que a exportaciones e importaciónes se refiere, aquellas que estén terminantemente prohibidas por la legislación de Costa Rica.

d. Exención de impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales, incluyendo automóviles, para su propio uso. Esta exención se concederá únicamente a aquellos que cumplan un contrato mínimo de un año y la venta de vehículos se reigrá por las disposiciones del Ministerio de Hacienda al respecto.

c. Exención de todo gravamen sobre el valor de los pasajes nacionales e internacionales;

d. Exención de impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales, incluyendo automóviles, para su propio uso. Esta exención se concederá únicamente a aquellos que cumplan un contrato mínimo de un año y la venta de vehículos se reigrá por las disposiciones del Ministerio de Hacienda al respecto.

Page 91:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Carazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN Bipartidismo La importación de lCarazo (1978-1982) Poder Legistativo PLN Bipartidismo La importación de lCarazo (1978-1982)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Autorízase el PoderMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo "Artículo 5.- Para eMonge (1982-1986) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Igualmente se autorMonge (1982-1986) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Autorízase a la MunMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Artículo 9º.- ExenciMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Artículo 17.- No grMonge (1982-1986) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Comisiónese a la NoMonge (1982-1986) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Comisiónese a la NoMonge (1982-1986) Poder Legistativo PLN Bipartidismo Comisiónese a la NoMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los legados, donacioMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de CostMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se concede al SENARMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se concede al SENARMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal técnicoMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Dé conformidad con Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Corte gozará en Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Corte, asi como Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los cónyuges, hijosMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Corte, asi como sMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Corte, asi como Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Corte, asi como Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Para el buen ejercicMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Corte, asi como Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El representante y Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El representante y Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La “Organización” sMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La “Organización” sMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios de Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Sin perjuicio de lo Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los representantes Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La “Organización” goMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La “Organización” goMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Estados ContratMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Estados contratMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Estados contrat

El Poder Ejecutivo, con excepción de la materia relativa al empleo público y los salarios, no podrá imponer, directa ni indirectamente, obligaciones, restricciones ni cargas financieras o fiscales especiales sobre el Instituto Nacional de Aprendizaje. Los superávit reales que resulten al final de cada ejercicio fiscal, deberán ser invertidos en el cumplimiento de las atribuciones que le confiere esta ley, en e l período fiscal subsiguiente.

Los artículos importados bajo estas exenciones no podrán ser vendidos en territorio costarricense, sino conforme a las condiciones establecidas por el “Gobierno”. Los artículos importados bajo estas exenciones no podrán ser vendidos en territorio costarricense, sino conforme a las condiciones establecidas por el “Gobierno”.

Page 92:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Estados ContratMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los Estados ContratMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo A las empresas caliMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo A las empresas califMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto estará Monge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto estará Monge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto estará Monge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las mercancías extraMonge (1982-1986) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se eximen del pago Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La presente ley ofreMonge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se eximen del pago Arias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo

Monge (1982-1986)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Jefe de la OficiArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo A los Expertos y suArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la ReArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la ReArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Al Representante ResArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la ReArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los equipos, maquinArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo 1. En caso de que eArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las disposiciones dArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la ReArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los equipos, maquinArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Gobierno de la RArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo 1. En caso de que eArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las propiedades inmArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios exArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios exArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El vehículo motorizaArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los enseres y equipArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios exArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los enseres y equipArias (1986-1990) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo

Exoneración de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios para la importación de vehículos para el transporte colectivo con una capacidad miníma de quince personas.- Si la tarifa del impuesto ad valórem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario.

La clasificación de las embarcaciones, sus características y requisitos de verificación sobre el uso y el destino de los bienes exonerados, se fijarán mediante Decreto Ejecutivo. Los gastos que se originen en programas vacacionales no estarán sujetos a deducción por concepto de cuotas obrero-patronales de la Caja Costarricense de Seguro Social, del Banco Popular, del Instituto Nacional de Aprendizaje, o por cualquier otro tipo de carga social. El traspaso de los bienes exonerados por esta Ley, que efectúen las empresas turísticas beneficiarias a terceros que no gocen de idénticos beneficios legales, en cualquier tiempo, sólo podrá hacerse válidamente previo pago, por parte de dichas empresas, de los tributos y sobretasas correspondientes. El Poder Ejecutivo en el Reglamento de esta Ley establecerá los controles adecuados para la correcta aplicación de las normas contenidas en este artículo. Clasifican en este aparte únicamente las empresas, que transporten turistas en las rutas internacionales y en vuelos de itinerario dentro del territorio nacional. iii) Exención de todo tributo y sobretasas para la importación o compra local de los repuestos necesarios para el correcto funcionamiento de las aeronaves.i) Exención de todo tributo y sobretasas que se apliquen a la importación o compra local de los artículos indispensables para el funcionamiento o instalación de empresas nuevas o de aquellas que, al estar establecidas, ofrezcan nuevos servicios, así como para la construcción, ampliación o remodelación del respectivo edificio, con excepción de vehículos automotores y combustibles. Esta exención no se aplicará la importación de aquellos bienes similares, que se fabriquen en el territorio de los países signatorios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en igualdad de condiciones en cuanto a calidad, cantidad y precios, a juicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Asimismo, deberá tenerse por sustituido el Instituto Costarricense de Turismo por la Junta, en los contratos de concesión de arrendamiento, de cooperación y en cualesquiera otros relacionados con el depósito y suscritos por este Instituto.

En el caso de los expertos italianos que vayan a Costa Rica, podrán gozar del tratamiento establecido para los Expertos de las Naciones Unidas según la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

Las exenciones correspondientes podrán alcanzar un monto anual equivalente al 10% del presupuesto de inversión asignado para ese mismo año.

Los funcionarios que por algún motivo terminen su relación laboral con la Institución y cuyo vehículo no haya cumplido los cuatro años de haber sido inscrito, deberán proceder a liquidar los impuestos de importación correspondientes, de acuerdo con el tiempo transcurrido, según la legislación vigente.

Page 93:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Arias (1986-1990) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La Escuela de AgricArias (1986-1990) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Las inversiones queArias (1986-1990) Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La Escuela de AgricArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Con la salvedad delArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las mutuales tendráArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Con la salvedad delArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las mutuales deberáArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Quedan exentas de tArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Todos los actos y coArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: Arias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: EArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: EArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: EArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: Arias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: Arias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: EArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: EArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: EArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//ArtículoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 3: Arias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se le concede al SeArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se le concede al SeArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se le concede al SeArias (1986-1990)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se le concede al SeArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se exonera a TechnosArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se exonera a Technos

Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable únicamente a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.

Además tendrá las siguientes prerrogativas: a) Sus operaciones y las que realice con las entidades autorizadas estarán exentas de impuestos, directos e indirectos, nacionales y municipales, incluidos los de papel sellado, timbres fiscales, timbres y otros cargos de los colegios profesionales y de derechos registrales. Las escrituras y demás operaciones referentes a programas calificados de interés social, de acuerdo con las regulaciones que emita el Banco Hipotecario de la Vivienda (BAHNVI), devengarán el cincuenta por ciento (50%) de los honorarios profesionales que correspondan.

Además tendrá las siguientes prerrogativas: b) Igual exención rige para la emisión y traspaso de los títulos valores que emita o garantice.Tratándose de créditos internos, esta exención es aplicable únicamente a los tributos que deban ser pagados por el ejecutor o constructor.

2º.- Cuando se distribuyan dividendos en acciones nominativas o en cuotas sociales de la propia sociedad que los paga.

Para gozar de estos beneficios deberán suscribir un contrato de producción para la exportación con el Consejo Nacional de Inversiones (**) y de Comercio Exterior, en representación del Estado, conforme se disponga en la reglamentación de esta ley.1º.- Cuando el socio sea otra sociedad de capital domiciliada en Costa Rica y sujeta a este impuesto. Para gozar de estos beneficios deberán suscribir un contrato de producción para la exportación con el Consejo Nacional de Inversiones (**) y de Comercio Exterior, en representación del Estado, conforme se disponga en la reglamentación de esta ley. Para gozar de estos beneficios deberán suscribir un contrato de producción para la exportación con el Consejo Nacional de Inversiones (**) y de Comercio Exterior, en representación del Estado, conforme se disponga en la reglamentación de esta ley.No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos: f) El monto total que reciben, por concepto de salario escolar, los trabajadores.Toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, incluidos el Estado, los bancos del Sistema Bancario Nacional, el Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas o semiautónomas, las municipalidades y las asociaciones e instituciones a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecido en esta Ley. Para estos fines, los indicados sujetos deberán retener y enterar al Fisco, por cuenta de los beneficiarios de las rentas que a continuación se mencionan, los importes que en cada caso se señalan: c bis) Asimismo, en las operaciones de recompras o reportos de valores de valores, en sus diferentes modalidades, sea en una o varias operaciones simultáneas y que se realicen por medio de una bolsa de valores, se aplicará un impuesto único y definitivo del ocho por ciento (8%), sobre los rendimientos generados por la operación; dicho porcentaje será retenido por la bolsa de valores en que se realizó dicha operación. En caso de que las operaciones no se realicen mediante los mecanismos de bolsa, los rendimientos devengados de la operación serán considerados como renta ordinaria gravable.ARTÍCULO 60.- Modificación de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto Ingresos no sujetos.No serán gravados con este impuesto los ingresos que las personas perciban por los siguientes conceptos: c) Las indemnizaciones que se reciban, mediante pago único o en pagos periódicos, por causa de muerte o por incapacidades ocasionadas por accidente o por enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen conforme con el régimen de seguridad social, por contratos de seguros celebrados con el Instituto Nacional de Seguros, o en virtud de sentencia judicial; así como otras indemnizaciones que se perciban de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo. Se faculta a la Dirección General de la Tributación Directa para que, en aquellos casos en que por la naturaleza del título se dificulte la retención en la fuente, pueda autorizar, con carácter general, otra modalidad de pago.

Las acciones adquiridas deberán quedar en fideicomiso en un banco del estado o en una bolsa de comercio, por un plazo no menor de tres años, sin posibilidad de disponer más que de los dividendos que produzcan.

Para gozar de estos beneficios deberán suscribir un contrato de producción para la exportación con el Consejo Nacional de Inversiones (**) y de Comercio Exterior, en representación del Estado, conforme se disponga en la reglamentación de esta ley.

c) Tratándose de sucursales, agencias y otros establecimientos permanentes de personas no domiciliadas en el país que actúen en él, el ciento por ciento (100%) de la renta disponible que se acredite o remese a la casa matriz estará sujeto al pago de un impuesto del quince por ciento (15%) sobre el indicado crédito o remesa, según corresponda. Estas entidades deberán enterar al Fisco, como impuesto único y definitivo, por cuenta de sus asociados, un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de los excedentes o utilidades distribuidas.

Los únicos ingresos no sujetos al impuesto sobre la renta de acuerdo con el presente título son los mencionados en los incisos a y d). Por ello, no se les hará ningún otro tipo de liberaciones, descuentos o excepciones contenidos en leyes dictadas con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Ley. En caso de que la empresa no lleve cuentas y registros separados, la parte de la renta imponible por exportaciones no tradicionales a terceros mercados no sujetos al impuesto, será el monto resultante de aplicar a la renta imponible total del contribuyente la proporción que representan las ventas a terceros mercados entre las ventas totales de la empresa.

Page 94:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Arias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se exonera a TechnoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se exonera a TechnoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se exonera a TechnoArias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se liberan de toda Arias (1986-1990) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se liberan de toda

Calderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La Ciudad de los NiCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La Ciudad de los NiCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La Ciudad de los NiCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Se declara de utilidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La Ciudad de los NiCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo

Arias (1986-1990) Poder Ejecutivo BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Calderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Autorízase al PoderCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Autorízase al PoderCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas producCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidaCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidaCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Las empresas acogidCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El OIRSA estará exeCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El OIRSA estará exeCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PUSC BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo

Asimismo, los anteriores productos quedan exentos del pago del impuesto selectivo de consumo, de las sobretasas y de cualquier otro gravamen que los afecte, excepto del impuesto de ventas. Asimismo, los anteriores productos quedan exentos del pago del impuesto selectivo de consumo, de las sobretasas y de cualquier otro gravamen que los afecte, excepto del impuesto de ventas.

En el caso del incentivo por reinversión establecido en el inciso l) del artículo 20 de esta Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplado y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

Estarán exentos de todo tipo de tributo de importación o impuesto interior los materiales de empaque, embalaje y envase, así como los demás desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de las actividades de las empresas de zona franca siempre y cuando esos materiales de empaque, envases, embalajes y desechos estén destinados al reciclaje o a la reutilización.

Debe entenderse que, si la persona que adquiere un vehículo de una empresa acogida al Régimen de Zona Franca goza de exenciones para tal adquisición, puede acogerse a ellas.

Estarán exentos de todo tipo de tributo de importación o impuesto interior los materiales de empaque, embalaje y envase, así como los demás desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de las actividades de las empresas de zona franca siempre y cuando esos materiales de empaque, envases, embalajes y desechos estén destinados al reciclaje o a la reutilización.Para efectos de garantizar el pago del impuesto diferido en virtud del presente inciso, así como los correspondientes intereses, recargos y sanciones, todos los bienes de la empresa beneficiaria, muebles, inmuebles e intangibles de la empresa beneficiaria ingresados o no al amparo del régimen de zonas francas responderán directamente ante el Fisco, con carácter de prenda legal por la obligación tributaria antes indicada.

Debe entenderse que, si la persona que adquiere un vehículo de una empresa acogida al Régimen de Zona Franca goza de exenciones para tal adquisición, puede acogerse a ellas.Debe entenderse que, si la persona que adquiere un vehículo de una empresa acogida al Régimen de Zona Franca goza de exenciones para tal adquisición, puede acogerse a ellas.Debe entenderse que, si la persona que adquiere un vehículo de una empresa acogida al Régimen de Zona Franca goza de exenciones para tal adquisición, puede acogerse a ellas.

El Ministerio de Hacienda tramitará las respectivas solicitudes de exoneración.Ningún Estado Parte gravará directa o indirectamente con impuesto alguno los sueldos, emolumentos o retribuciones por cualquier otro concepto que pague la Autoridad al Secretario General y al personal de la Autoridad, así como a los expertos que realicen misiones para ella, que no sean nacionales de ese Estado.1.- El tráfico en tránsito no estará sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico.

Page 95:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Calderón (1990-1994)Poder Legistativo PUSC BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PUSC BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PUSC BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exóneranse de todo Calderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonéranse a las juCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo No estarán sujetos Calderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonéranse de todo Calderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo No Aplica//Art. 2. ECalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase a la AsocCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase a la AsocCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo No Aplica//Art. 2. ECalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo No estarán sujetos Calderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Las compras del CueCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo

1.- En el ámbito de sus actividades oficiales, la Autoridad, sus haberes, bienes e ingresos, así como sus operaciones y transeacciones autorizadas por esta Convención, estarán exentos de todo impuesto directo, y los bienes importados o exportados por la Autoridad para su uso oficial estarán exentos de todo derecho aduanero. La Autoridad no pretenderá la exención del pago de los gravámenes que constituyan la remuneración de servicios prestados.Ningún Estado Parte gravará directa o indirectamente con impuesto alguno los sueldos, emolumentos o retribuciones por cualquier otro concepto que pague la Autoridad al Secretario General y al personal de la Autoridad, así como a los expertos que realicen misiones para ella, que no sean nacionales de ese Estado.1.- El tráfico en tránsito no estará sujeto a derechos de aduana, impuestos u otros gravámenes, con excepción de las tasas impuestas por servicios específicos prestados en relación con dicho tráfico.

Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: Se hayan constituido por el expreso mandato constitucional o por medio de Convenios Internacionales, Tratados Públicos y Concordatos, con autoridad superior a la Ley ordinaria.Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: t) Se establecen, en la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, bonos para el régimen de promoción de edificaciones destinadas al arrendamiento de viviendas de carácter social.

b) Permiten la determinación del sujeto beneficiario de la exención. El valor máximo permitido de los vehículos por importar se fijará conforme a las disposiciones que, a los efectos, dicte el Ministerio de Obras Públicas y Transportes de común acuerdo con el Ministerio de Hacienda.Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: t) Se establecen, en la Ley general de arrendamientos urbanos y suburbanos, bonos para el régimen de promoción de edificaciones destinadas al arrendamiento de viviendas de carácter social.

De los regímenes cuyas exenciones se derogan por esta Ley, quedarán vigentes únicamente las disposiciones que: c) Establecen las dimensiones del beneficio por otorgar en cada caso.b) Se establecen en la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, No. 7012 del 4 de noviembre de 1985 y sus reformas, salvo la contemplada en su artículo 33. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: u) Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adqSe exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:l) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales.Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: d) Se conceden en favor de instituciones, fundaciones y asociaciones sin actividades lucrativas, que se dediquen a la atención integral de menores de edad en estado de abandono, deambulación o en riesgo social y que estén debidamente inscritas en el Registro Público.b) Se establecen en la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, No. 7012 del 4 de noviembre de 1985 y sus reformas, salvo la contemplada en su artículo 33. Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos de los que se exoneren.

De los regímenes cuyas exenciones se derogan por esta Ley, quedarán vigentes únicamente las disposiciones que: d) Regulen, de cualquier modo, la actuación administrativa y la de los beneficiarios para garantizar el correcto uso y destino de los bienes sobre los que recaiga el beneficio de exención tributaria.De los regímenes cuyas exenciones se derogan por esta Ley, quedarán vigentes únicamente las disposiciones que: d) Regulen, de cualquier modo, la actuación administrativa y la de los beneficiarios para garantizar el correcto uso y destino de los bienes sobre los que recaiga el beneficio de exención tributaria. Se mantienen vigentes las demás disposiciones legales que regulen y controlen los precios, el margen de utilidad, la calidad, la toxicidad y el uso adecuado en la producción y en la comercialización de los precitados bienes, contenidas en leyes similares que otorgaban exenciones con el mismo propósito y que se derogan con la presente Ley. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: ch) Se conceden a las instituciones y empresas públicas o privadas que se dediquen, en el país, al abastecimiento de agua potable para usos domiciliario, industrial y para el consumo humano, así como a la recolección, tratamiento y disposición de aguas negras y pluviales o servidas, subterráneas y de cualquier otra clase y a las actividades colaterales y complementarias de estas.Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:l) Se hayan otorgado al Poder Ejecutivo, al Poder Judicial, al Poder Legislativo, al Tribunal Supremo de Elecciones, a las instituciones descentralizadas, a las municipalidades, a las juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza, a las empresas públicas estatales y municipales y a las universidades estatales.Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:c) Se conceden para el desarrollo de programas privados que, por cualquier medio, fórmula o proceso, se propongan producir y distribuir energía eléctrica, con propósitos comerciales. Sin excepción, los beneficiarios, luego de haber cumplido con todos los requisitos y condiciones que se les impongan según el régimen a que se acojan, deben suscribir, con el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y el Ministerio de Hacienda, un contrato en el que se establezcan taxativamente las obligaciones, deberes y derechos, beneficios y demás convenciones necesarias para una correcta operación del régimen de privilegio establecido, así como el plazo de vigencia, el cual no podrá ser prorrogado automáticamente. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:c) Se conceden para el desarrollo de programas privados que, por cualquier medio, fórmula o proceso, se propongan producir y distribuir energía eléctrica, con propósitos comerciales. Sin excepción, los beneficiarios, luego de haber cumplido con todos los requisitos y condiciones que se les impongan según el régimen a que se acojan, deben suscribir, con el Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas y el Ministerio de Hacienda, un contrato en el que se establezcan taxativamente las obligaciones, deberes y derechos, beneficios y demás convenciones necesarias para una correcta operación del régimen de privilegio establecido, así como el plazo de vigencia, el cual no podrá ser prorrogado automáticamente. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: u) Se exoneran del pago de tributos los vehículos automotores importados o adq

a) Faculten a los órganos administrativos y demás entes o personas competentes para examinar las solicitudes, recomendar y autorizar, cuando procediera, el otorgamiento de la exención.

De los regímenes cuyas exenciones se derogan por esta Ley, quedarán vigentes únicamente las disposiciones que: ch) Establecen obligaciones, limitaciones, prohibiciones y sanciones para los beneficiarios de cada régimen. b) Permiten la determinación del sujeto beneficiario de la exención. Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos de los que se exoneren.

Además, exonérase a los permisionarios y concesionarios del transporte colectivo de personas, de todo tributo y sobretasas, excepto de los derechos arancelarios, para la importación de partes y repuestos para buses y microbuses. Si la tarifa del impuesto ad valórem supera el cinco por ciento (5%), se exonerará la obligación tributaria correspondiente a dicho exceso tarifario. Esta exención no se aplicará a la importación de aquellos bienes similares que se fabriquen en el territorio de los países signatarios del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.De los regímenes cuyas exenciones se derogan por esta Ley, quedarán vigentes únicamente las disposiciones que: c) Establecen las dimensiones del beneficio por otorgar en cada caso.

a) Faculten a los órganos administrativos y demás entes o personas competentes para examinar las solicitudes, recomendar y autorizar, cuando procediera, el otorgamiento de la exención. El Ministerio de Salud elaborará y publicará, en el Diario Oficial, la lista de los bienes con derecho a la exención ya descrita. La Dirección General de Industrias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio recomendará al Ministerio de Hacienda el otorgamiento de la exención en cada caso. Asimismo, quedan exentas las exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto y la reimportación de mercancías nacionales que ocurran dentro de los tres años siguientes a su exportación. // Artículo 17- No gravamen a las mercancías exentas.- En ningún caso las mercancías a que se refiere el artículo 9 de esta ley deberán gravarse con impuestos selectivos de consumo.Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: Se hayan constituido por el expreso mandato constitucional o por medio de Convenios Internacionales, Tratados Públicos y Concordatos, con autoridad superior a la Ley ordinaria.

Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:e) Se conceden en favor de instituciones, empresas públicas y privadas, fundaciones y asociaciones sin actividades lucrativas que se dediquen a la recolección y tratamiento de basura y a la conservación de los recursos naturales y del ambiente, así como a cualquier otra actividad básica en el control de la higiene ambiental y de la salud pública.Asimismo, quedan exentas las exportaciones de bienes gravados o no por este impuesto y la reimportación de mercancías nacionales que ocurran dentro de los tres años siguientes a su exportación. // Artículo 17- No gravamen a las mercancías exentas.- En ningún caso las mercancías a que se refiere el artículo 9 de esta ley deberán gravarse con impuestos selectivos de consumo.Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: ch) Se conceden a las instituciones y empresas públicas o privadas que se dediquen, en el país, al abastecimiento de agua potable para usos domiciliario, industrial y para el consumo humano, así como a la recolección, tratamiento y disposición de aguas negras y pluviales o servidas, subterráneas y de cualquier otra clase y a las actividades colaterales y complementarias de estas. Se mantienen vigentes las demás disposiciones legales que regulen y controlen los precios, el margen de utilidad, la calidad, la toxicidad y el uso adecuado en la producción y en la comercialización de los precitados bienes, contenidas en leyes similares que otorgaban exenciones con el mismo propósito y que se derogan con la presente Ley.

Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que: d) Se conceden en favor de instituciones, fundaciones y asociaciones sin actividades lucrativas, que se dediquen a la atención integral de menores de edad en estado de abandono, deambulación o en riesgo social y que estén debidamente inscritas en el Registro Público. El Ministerio de Salud elaborará y publicará, en el Diario Oficial, la lista de los bienes con derecho a la exención ya descrita. La Dirección General de Industrias del Ministerio de Economía, Industria y Comercio recomendará al Ministerio de Hacienda el otorgamiento de la exención en cada caso. Se exceptúan, de la derogatoria del artículo precedente, las exenciones tributarias establecidas en la presente Ley y aquellas que:e) Se conceden en favor de instituciones, empresas públicas y privadas, fundaciones y asociaciones sin actividades lucrativas que se dediquen a la recolección y tratamiento de basura y a la conservación de los recursos naturales y del ambiente, así como a cualquier otra actividad básica en el control de la higiene ambiental y de la salud pública.

Page 96:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Calderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Parte CostarriceCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Art. 2: E lote que sCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Art. 2: E lote que sCalderón (1990-1994) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Estarán exentos delCalderón (1990-1994) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Consejo de SeguriCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoCalderón (1990-1994)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo El Instituto estará Calderón (1990-1994)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo El Instituto estará Calderón (1990-1994) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exención de impuestCalderón (1990-1994) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No estarán sujetos Calderón (1990-1994) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No estarán sujetos Calderón (1990-1994) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Las adquisiciones deCalderón (1990-1994) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exención de impuest

Figueres O (1994-1998)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Artículo 1. ExonéraFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal extranjFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El personal extranjFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo No Aplica//Art. 6.4.Figueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo

Los bienes adquiridos al amparo de esta disposición podrán ser vendidos en cualquier momento, previo pago de los impuestos y tributos de los que se exoneren. De los regímenes cuyas exenciones se derogan por esta Ley, quedarán vigentes únicamente las disposiciones que: ch) Establecen obligaciones, limitaciones, prohibiciones y sanciones para los beneficiarios de cada régimen.

Para este efecto, se autoriza el uso combinado de números y letras. En el caso de existir repetición en el número de una placa, cualquiera de los propietarios puede solicitar su cambio, el que se efectuará libre de impuestos y derechos. En caso de que sea necesaria su reposición, el costo será cubierto por el propietario del vehículo.

Los vehículos importados se inscribirán en el Registro correspondiente libres de todo tributo. En cuanto a los bienes incluyendo vehículos importados por el Consejo estos no podrán ser traspasados y permanecer en el territorio nacional hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su importación, pero cumplido ese plazo podrán ser traspasados y permanecer en el territorio nacional sin el pago de los tributos exonerados. El Consejo podrá importar nuevos vehículos y equipos, con las mismas exoneraciones para sustituir los traspasados, sin exceder el número de vehículos de seis. En cuanto a los bienes, incluyendo vehículos importados por los funcionarios, de ser traspasados en el país y permanecer en el territorio nacional, quedarán sujetos al pago de los tributos correspondientes de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación impositiva costarricense. Asimismo, en caso de disolución de la Fundación Consejo de la Tierra, de previo a la misma el Consejo deberá donar a instituciones públicas o privadas costarricenses con principios o fines similares a los suyos, los bienes que haya recibido en donación de parte de entidades costarricenses, sin que el traspaso esté afectado al pago de ningún tributo. Los vehículos importados se inscribirán en el Registro correspondiente libres de todo tributo. En cuanto a los bienes incluyendo vehículos importados por el Consejo estos no podrán ser traspasados y permanecer en el territorio nacional hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su importación, pero cumplido ese plazo podrán ser traspasados y permanecer en el territorio nacional sin el pago de los tributos exonerados. El Consejo podrá importar nuevos vehículos y equipos, con las mismas exoneraciones para sustituir los traspasados, sin exceder el número de vehículos de seis. En cuanto a los bienes, incluyendo vehículos importados por los funcionarios, de ser traspasados en el país y permanecer en el territorio nacional, quedarán sujetos al pago de los tributos correspondientes de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación impositiva costarricense. Asimismo, en caso de disolución de la Fundación Consejo de la Tierra, de previo a la misma el Consejo deberá donar a instituciones públicas o privadas costarricenses con principios o fines similares a los suyos, los bienes que haya recibido en donación de parte de entidades costarricenses, sin que el traspaso esté afectado al pago de ningún tributo. Los vehículos importados se inscribirán en el Registro correspondiente libres de todo tributo. En cuanto a los bienes incluyendo vehículos importados por el Consejo estos no podrán ser traspasados y permanecer en el territorio nacional hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su importación, pero cumplido ese plazo podrán ser traspasados y permanecer en el territorio nacional sin el pago de los tributos exonerados. El Consejo podrá importar nuevos vehículos y equipos, con las mismas exoneraciones para sustituir los traspasados, sin exceder el número de vehículos de seis. En cuanto a los bienes, incluyendo vehículos importados por los funcionarios, de ser traspasados en el país y permanecer en el territorio nacional, quedarán sujetos al pago de los tributos correspondientes de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación impositiva costarricense. Asimismo, en caso de disolución de la Fundación Consejo de la Tierra, de previo a la misma el Consejo deberá donar a instituciones públicas o privadas costarricenses con principios o fines similares a los suyos, los bienes que haya recibido en donación de parte de entidades costarricenses, sin que el traspaso esté afectado al pago de ningún tributo. Los vehículos importados se inscribirán en el Registro correspondiente libres de todo tributo. En cuanto a los bienes incluyendo vehículos importados por el Consejo estos no podrán ser traspasados y permanecer en el territorio nacional hasta que no hayan transcurrido al menos tres años desde su importación, pero cumplido ese plazo podrán ser traspasados y permanecer en el territorio nacional sin el pago de los tributos exonerados. El Consejo podrá importar nuevos vehículos y equipos, con las mismas exoneraciones para sustituir los traspasados, sin exceder el número de vehículos de seis. En cuanto a los bienes, incluyendo vehículos importados por los funcionarios, de ser traspasados en el país y permanecer en el territorio nacional, quedarán sujetos al pago de los tributos correspondientes de conformidad con lo que al efecto disponga la legislación impositiva costarricense. Asimismo, en caso de disolución de la Fundación Consejo de la Tierra, de previo a la misma el Consejo deberá donar a instituciones públicas o privadas costarricenses con principios o fines similares a los suyos, los bienes que haya recibido en donación de parte de entidades costarricenses, sin que el traspaso esté afectado al pago de ningún tributo. LA UNION estará exonerada de todos los impuestos de entrada sobre las publicaciones y documentos que importe dentro del marco de sus actividades oficiales.

El Representante Regional y el personal extranjero de LA UNION, no residente en Costa Rica, a los cuales se ha hecho referencia en el artículo 4, gozarán de exención fiscal para la importación, una sola vez, del menaje de casa, bienes de familia y efectos personales traídos a Costa Rica. El personal mencionado en el artículo 4, podrá también importar un vehículo automotor libre de todo impuesto, el cual no podrá ser vendido en Costa Rica, hasta tanto no hayan transcurrido tres años desde su importación. Cuando el vehículo vaya a ser vendido, deberá pagar los impuestos correspondientes, siempre que no sea a personas o instituciones que gocen de iguales exoneraciones. LA UNION estará exonerada de todos los impuestos de entrada sobre las publicaciones y documentos que importe dentro del marco de sus actividades oficiales.

Los bienes y servicios a que se refiere este artículo serán definidos en el Reglamento que emitirá el Poder Ejecutivo, por medio de los Ministerios de Hacienda y de Recursos Naturales, Energía y Minas.

Los objetos importados no serán vendidos en el territorio nacional, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su importación. Pasado ese plazo, de ser vendidos en el territorio nacional, en materia impositiva se estará a lo dispuesto en la legislación costarricense.

La adquisición de los materiales, los equipos y los servicios requeridos para el Proyecto también estarán exentos del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos. Igualmente lo estará el traspaso de bienes inmuebles donados por terceros para ejecutar el proyecto. El Poder Ejecutivo, por medio de la actuación conjunta y de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía, o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles. El Poder Ejecutivo, por medio de la actuación conjunta y de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía, o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles. El Poder Ejecutivo, por medio de la actuación conjunta y de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía, o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles. El Poder Ejecutivo, por medio de la actuación conjunta y de común acuerdo con el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet) y el Ministerio de Hacienda, mediante criterio técnico debidamente fundamentado, podrá modificar la lista de materiales y equipos exonerados para adaptarla a los avances del conocimiento científico, así como para incluir otros materiales o equipos que contribuyan al ahorro y el uso racional y eficiente de la energía, o promuevan el desarrollo de fuentes de energía renovables que reduzcan la dependencia del país de los combustibles fósiles.// Todo notario que autorice una escritura pública sobre bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir en el Registro Público, o certifique la fecha cierta del documento privado donde se traspase un inmueble, deberá presentar, a la municipalidad correspondiente, o enviar por correo certificado una copia certificada del testimonio respectivo, a más tardar dentro del mes siguiente a su otorgamiento. Para este fin, la copia certificada está exenta del pago de timbres u otros cargos fiscales. La omisión de este requisito dará lugar a queja ante la Corte Suprema de Justicia.e) Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; no obstante, el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma. El concepto de “salario base” usado en esta Ley es el establecido en el artículo 2º de la ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.// g) Los inmuebles pertenecientes a iglesias y organizaciones religiosas pero sólo los que se dediquen al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica: la Conferencia Episcopal de Costa Rica, la Arquidiócesis y las diócesis del país. Se establece, en favor de las municipalidades, un impuesto sobre los bienes inmuebles, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley. No Aplica//Art. 4. Inmuebles no afectos al impuesto. No están afectos a este impuesto: Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.No están afectos a este impuesto: i) Los organismos internacionales que, en el convenio de sede aprobado por ley anterior, estén exonerados del impuesto territorial o de tributos en general.m) Las juntas de educación y las juntas administrativas de las instituciones oficiales de enseñanza.// Todo notario que autorice una escritura pública sobre bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir en el Registro Público, o certifique la fecha cierta del documento privado donde se traspase un inmueble, deberá presentar, a la municipalidad correspondiente, o enviar por correo certificado una copia certificada del testimonio respectivo, a más tardar dentro del mes siguiente a su otorgamiento. Para este fin, la copia certificada está exenta del pago de timbres u otros cargos fiscales. La omisión de este requisito dará lugar a queja ante la Corte Suprema de Justicia.c) Las instituciones públicas de educación y de salud.// No están afectos a este impuesto: k) Los bienes de uso común, propiedad de las personas jurídicas amparadas a la ley Nº 3859 y sus reformas.// // j) La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos.// b) Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.c) Las instituciones públicas de educación y de salud.//

Page 97:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Figueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se exonera a la CruFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Se exonera a la CruFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Sin perjuicio de lo Figueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonéranse del pagoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonéranse del pagoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonéranse del pagoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo La Corporación estaFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo La Corporación estaFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Autorizase a la NotaFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo PLN BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo PLN BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo PLN BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérese del pago Figueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Esa exoneración se Figueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Esa exoneración se Figueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérese del pago Figueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérese a todos lFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérese a todos lFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exención de impuestFigueres O (1994-1998)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo

// El destino de este equipo al finalizar el proyecto será definido por las autoridades competentes de ambos países en su ejecución.b) eximir al personal neerlandés acreditado, de los tributos de importación y otras imposiciones fiscales para los objetos destinados a su uso personal ya sean nuevos o usados, importados a Costa Rica dentro de los seis meses de la llegada del experto, y un vehículo para su uso personal. En circunstancias especiales este período (seis meses) puede ser extendido siempre y cuando tales bienes sean reexportados de Costa Rica en el momento de la partida o en el caso del vehículo vendido de acuerdo a lo estipulado por la legislación vigente en la República de Costa Rica;c) eximir al personal neerlandés de todo tipo de derechos de importación y de otras cargas fiscales al equipo profesional y materiales que usará en la ejecución de los proyectos de cooperación técnica;b) eximir al personal neerlandés acreditado, de los tributos de importación y otras imposiciones fiscales para los objetos destinados a su uso personal ya sean nuevos o usados, importados a Costa Rica dentro de los seis meses de la llegada del experto, y un vehículo para su uso personal. En circunstancias especiales este período (seis meses) puede ser extendido siempre y cuando tales bienes sean reexportados de Costa Rica en el momento de la partida o en el caso del vehículo vendido de acuerdo a lo estipulado por la legislación vigente en la República de Costa Rica;c) eximir al personal neerlandés de todo tipo de derechos de importación y de otras cargas fiscales al equipo profesional y materiales que usará en la ejecución de los proyectos de cooperación técnica;a) eximir al personal neerlandés acreditado de todos los tributos y otras cargas fiscales en relación con las remuneraciones pagadas a ellos por el Gobierno neerlandés; El destino de este equipo al finalizar el proyecto será definido por las autoridades competentes de ambos países en su ejecución.a) eximir al personal neerlandés acreditado de todos los tributos y otras cargas fiscales en relación con las remuneraciones pagadas a ellos por el Gobierno neerlandés;

c) La exención del pago del impuesto a los activos.

La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro a los interesados, una vez cumplidos los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro a los interesados, una vez cumplidos los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.a) La exoneración del pago del impuesto a los bienes inmuebles.La Administración Forestal del Estado expedirá la documentación necesaria para disfrutar de estos incentivos e inscribirá en un registro a los interesados, una vez cumplidos los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

a) Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.b) Exoneración de tributos e impuestos nacionales, directos o indirectos. a) Exoneración del pago de timbres y derechos de registro.a) Exención del pago de impuestos sobre la renta y cualquier otro impuesto directo o indirecto sobre los sueldos y emolumentos que reciba de LA ORGANIZACIÓN.a) La importación de maquinaria y equipo necesarios para la buena marcha de LA ORGANIZACIÓN, con hasta un máximo de cuatro vehículos cada cinco años. A tales fines los vehículos importados no serán vendidos en el territorio nacional, hasta que no haya transcurrido ese plazo, de ser vendidos en el territorio nacional, deberán de cumplir las obligaciones tributarias que establezca la legislación de la materia.b) La importación y exportación de publicaciones, libros, textos educativos, filmes y cualesquiera otros textos, o documentos de promoción que LA ORGANIZACIÓN importe o publique dentro de sus actividades oficiales.a) Exención del pago de impuestos sobre la renta y cualquier otro impuesto directo o indirecto sobre los sueldos y emolumentos que reciba de LA ORGANIZACIÓN.a) La importación de maquinaria y equipo necesarios para la buena marcha de LA ORGANIZACIÓN, con hasta un máximo de cuatro vehículos cada cinco años. A tales fines los vehículos importados no serán vendidos en el territorio nacional, hasta que no haya transcurrido ese plazo, de ser vendidos en el territorio nacional, deberán de cumplir las obligaciones tributarias que establezca la legislación de la materia.b) La importación y exportación de publicaciones, libros, textos educativos, filmes y cualesquiera otros textos, o documentos de promoción que LA ORGANIZACIÓN importe o publique dentro de sus actividades oficiales.

3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Misiones Técnicas debidamente acreditadas por la Embajada de la República de China al amparo de este Convenio, serán exonerados del pago de impuestos sobre la venta y de todo tipo de impuestos para su menaje de casa, incluyendo electrodomésticos de uso familiar.4. Exoneración de todo tipo de impuestos para que los miembros de las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio adquieran un vehículo de uso particular.2. Exonerar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio del pago total de impuestos aduanales en la adquisición de maquinarias, equipos y materiales para ser utilizados en los proyectos que se llevarán a cabo en el marco de este Convenio.1. Facilitar a las Misiones Técnicas acreditadas bajo este Convenio, exoneración de todo tipo de impuestos para la adquisición de los vehículos que se utilizarán en labores técnicas que ejecuten en Costa Rica.3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Misiones Técnicas debidamente acreditadas por la Embajada de la República de China al amparo de este Convenio, serán exonerados del pago de impuestos sobre la venta y de todo tipo de impuestos para su menaje de casa, incluyendo electrodomésticos de uso familiar. Exonérase del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, tasas, contribuciones especiales y parafiscales a las personas físicas y jurídicas extranjeras que contraten, con la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, bienes y servicios con los recursos previstos en el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo ATN/SF-4122-CR, firmado el 4 de febrero de 1993 entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo. Exonérase del pago de toda clase de impuestos, nacionales y municipales, tasas, contribuciones especiales y parafiscales a las personas físicas y jurídicas extranjeras que contraten, con la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, bienes y servicios con los recursos previstos en el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo ATN/SF-4122-CR, firmado el 4 de febrero de 1993 entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que estos queden incorporados a él; también se exonera la donación de bienes, muebles e inmuebles al Ministerio de Educación Pública o las Juntas Escolares, para la ejecución del Proyecto.c) Los fondos de inversión estarán exentos de los impuestos de traspaso aplicables a la adquisición o venta de activos. Asimismo, no estarán sujetos al impuesto al activo de las empresas, previsto en el artículo 88 de la Ley No. 7092.

Page 98:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Figueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Prestatario se cRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PLN Bipartidismo A los propietarios Rodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PLN BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo El Pacto ConstitutivRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo El Pacto ConstitutivRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PLN BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PLN Bipartidismo Concédese a las munRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Rodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exonérase del pago Figueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase del pago Figueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonéranse del pagoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Autorízase a las peFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Autorízase a las peFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Exonérase al InstituFigueres O (1994-1998)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Notaría del EstadRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Notaría del EstadRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La Casa Hogar de laRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La Casa Hogar de laRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo La Casa Hogar de laRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El tráfico internaciRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El INEC gozará del Rodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo

d) Los rendimientos, dividendos y ganancias de capital generados por las participaciones de los fondos de inversión estarán exonerados de todo tributo. Las ganancias de capital generadas por la enajenación, por cualquier título de activos del fondo, estarán sujetas a un impuesto único y definitivo con una tarifa del cinco por ciento (5%). La base imponible será la diferencia entre el valor de enajenación y el valor registrado en la contabilidad a la fecha de dicha transacción. Asimismo, se exonera del pago de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos, la adquisición de los bienes necesarios para ejecutar el Proyecto, siempre que queden incorporados a él.

In. 4) El concesionario y sus subcontratistas estarán exonerados del pago de los siguientes impuestos: a) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la concesión, siempre que queden incorporados a la obra o sean directamente necesarios para prestar los servicios, conforme a las previsiones del cartel. Cuando se presenten condiciones nacionales de igualdad de precio, calidad y oportunidad de abastecimiento, a los bienes antes descritos no se les otorgarán exoneraciones de impuestos de importación.In. 4) El concesionario y sus subcontratistas estarán exonerados del pago de los siguientes impuestos: b) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público. Los equipos serán introducidos al país bajo régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deberán permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público, según el caso. Para estos efectos, los concesionarios deberán rendir garantía ante la Administración Aduanera, por medio de prendas aduaneras exentas del pago de derechos de inscripción y cualquier otro impuesto.In. 4) El concesionario y sus subcontratistas estarán exonerados del pago de los siguientes impuestos: a) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la concesión, siempre que queden incorporados a la obra o sean directamente necesarios para prestar los servicios, conforme a las previsiones del cartel. Cuando se presenten condiciones nacionales de igualdad de precio, calidad y oportunidad de abastecimiento, a los bienes antes descritos no se les otorgarán exoneraciones de impuestos de importación.In. 4) El concesionario y sus subcontratistas estarán exonerados del pago de los siguientes impuestos: a) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la concesión, siempre que queden incorporados a la obra o sean directamente necesarios para prestar los servicios, conforme a las previsiones del cartel. Cuando se presenten condiciones nacionales de igualdad de precio, calidad y oportunidad de abastecimiento, a los bienes antes descritos no se les otorgarán exoneraciones de impuestos de importación.In. 4) El concesionario y sus subcontratistas estarán exonerados del pago de los siguientes impuestos: b) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público. Los equipos serán introducidos al país bajo régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deberán permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público, según el caso. Para estos efectos, los concesionarios deberán rendir garantía ante la Administración Aduanera, por medio de prendas aduaneras exentas del pago de derechos de inscripción y cualquier otro impuesto.5.- La inscripción de la sociedad anónima estará exenta del pago de los impuestos y derechos de registro. Los honorarios serán negociados por las partes y no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios.In. 4) El concesionario y sus subcontratistas estarán exonerados del pago de los siguientes impuestos: a) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la concesión, siempre que queden incorporados a la obra o sean directamente necesarios para prestar los servicios, conforme a las previsiones del cartel. Cuando se presenten condiciones nacionales de igualdad de precio, calidad y oportunidad de abastecimiento, a los bienes antes descritos no se les otorgarán exoneraciones de impuestos de importación. Esta prenda deberá constituirse por escritura pública e inscribirse en el Registro General de Prendas. Además, deberá anotarse al margen de la inscripción de la sociedad concesionaria en el Registro Mercantil y estará exonerada del pago de impuestos y derechos de registro. Los honorarios notariales serán negociados por las partes y no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de los porcentajes fijados en la tabla de cobro de honorarios notariales.In. 4) El concesionario y sus subcontratistas estarán exonerados del pago de los siguientes impuestos: b) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público. Los equipos serán introducidos al país bajo régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deberán permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público, según el caso. Para estos efectos, los concesionarios deberán rendir garantía ante la Administración Aduanera, por medio de prendas aduaneras exentas del pago de derechos de inscripción y cualquier otro impuesto.In. 4) El concesionario y sus subcontratistas estarán exonerados del pago de los siguientes impuestos: b) Derechos arancelarios de importación, selectivo de consumo, impuesto de ventas y cualquier otro impuesto sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público. Los equipos serán introducidos al país bajo régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deberán permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra, su mantenimiento o la prestación del servicio público, según el caso. Para estos efectos, los concesionarios deberán rendir garantía ante la Administración Aduanera, por medio de prendas aduaneras exentas del pago de derechos de inscripción y cualquier otro impuesto.

1.- Exoneración de todo tributo para equipos y materiales, excepto automotores de cualquier clase, que el reglamento de esta ley defina como indispensables y necesarios para el desarrollo, la investigación y transferencia de tecnologías adecuadas para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad. La exoneración se otorgará por una sola vez en cuanto a equipos. Todas se otorgarán mediante autorización del Ministerio de Hacienda, previa aprobación del estudio respectivo debidamente justificado por el Ministerio del Ambiente y Energía.

a) Solucionar los requerimientos de energía eléctrica, alumbrado público, agua potable, alcantarillado pluvial y sanitario, otros servicios públicos y servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo, en las condiciones apropiadas de cantidad, calidad, regularidad y eficiencia. La Empresa de Servicios Públicos de Heredia estará sujeta al pago de los cánones, los impuestos, las tasas, las contribuciones especiales y los demás tributos a los que estén sometidos los operadores y proveedores de telecomunicaciones. sin detrimento de las exenciones establecidas en otras leyes.El Estado, las entidades autónomas y semiautónomas,/

Asimismo, se exoneran de tasas e impuestos de cualquier naturaleza los bienes inmuebles propiedad del Comité Olímpico y de las federaciones y asociaciones nacionales que cumplan con los fines para los cuales han sido creados.c) El derecho a disfrutar de la exoneración de impuestos en la importación de implementos deportivos, equipo y materiales necesarios para su labor, previa aprobación del Consejo.

Los activos de las sociedades anónimas deportivas en general estarán exentos del pago del impuestos sobre los activos, dispuesto en el artículo 73 de la Ley del impuesto sobre la renta y estarán afectos al pago de este impuesto, calculado sobre sus utilidades anuales con una tarifa única del diez por ciento (10%). El Ministerio de Hacienda no otorgará la exoneración referida en el párrafo anterior, sin la recomendación previa acordada por el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, el cual velará por el uso correcto y destino de la exoneración, sin perjuicio de las funciones de fiscalización que le competen al Ministerio de Hacienda.

Las acciones comunes o preferentes serán nominativas y serán propiedad de la asociación.

b) Exoneración de pago de tributos sobre el salario ya sea que este provenga del Gobierno de España o de un Organismo costarricense cuando este sea el empleador.

(motores inclusive) introducidos al territorio de una de las Partes para el servicio, mantenimiento o reparación de una aeronave de una línea aérea de la otra Parte que se use en el transporte aéreo internacional.4.- Las exenciones previstas en este Artículo también se concederán cuando las líneas aéreas designadas de una Parte contraten con otra línea aérea que tenga exenciones similares de la otra Parte, para el préstamo o transferencia en el territorio de la otra Parte de los Artículos especificados en los párrafos 1) y 2) de este Artículo.1.- Al llegar al territorio de una de las Partes, las aeronaves que las líneas aéreas designadas por la otra Parte operan para el transporte aéreo internacional, su equipo regular, su equipo de tierra, combustibles, lubricantes, artículos técnicos consumibles, piezas de repuesto (motores inclusive), suministros para aeronaves (incluidos, entre otros, artículos tales como alimentos, bebidas, licores, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de estos en cantidad limitada durante el vuelo) y otros artículos que se usen o que deban usarse solamente en relación con la operación o servicio de las aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional estarán exentos, en forma recíproca, de toda restricción de importación, y de todos los impuestos sobre la propiedad, sobre el capital o sobre el consumo, aranceles de aduanas, y demás derechos o cargos similares (1) impuestos por las autoridades nacionales y (2) no basados en el costo de los servicios prestados, a condición de que esos equipos y artículos permanezcan a bordo de la aeronave.D) Los materiales de propaganda y publicidad introducidos al territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para uso en los vuelos de salida de las aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte que se dediquen al transporte aéreo internacional, aun cuando dicho material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo.(motores inclusive) introducidos al territorio de una de las Partes para el servicio, mantenimiento o reparación de una aeronave de una línea aérea de la otra Parte que se use en el transporte aéreo internacional.

Page 99:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Rodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Privilegios, InmuniRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Privilegios, InmuniRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Los funcionarios cuRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Organización no Rodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo La Organización no Rodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Art. 13. La OrganizaRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Art. 13. La OrganizRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PLN BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PLN BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PLN BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PLN Bipartidismo

1.- Al llegar al territorio de una de las Partes, las aeronaves que las líneas aéreas designadas por la otra Parte operan para el transporte aéreo internacional, su equipo regular, su equipo de tierra, combustibles, lubricantes, artículos técnicos consumibles, piezas de repuesto (motores inclusive), suministros para aeronaves (incluidos, entre otros, artículos tales como alimentos, bebidas, licores, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de estos en cantidad limitada durante el vuelo) y otros artículos que se usen o que deban usarse solamente en relación con la operación o servicio de las aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional estarán exentos, en forma recíproca, de toda restricción de importación, y de todos los impuestos sobre la propiedad, sobre el capital o sobre el consumo, aranceles de aduanas, y demás derechos o cargos similares (1) impuestos por las autoridades nacionales y (2) no basados en el costo de los servicios prestados, a condición de que esos equipos y artículos permanezcan a bordo de la aeronave.(motores inclusive) introducidos al territorio de una de las Partes para el servicio, mantenimiento o reparación de una aeronave de una línea aérea de la otra Parte que se use en el transporte aéreo internacional.A) Los suministros introducidos al territorio de una de las Partes, u obtenidos en este, y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para el uso en las aeronaves de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional en sus vuelos de salida, aun cuando estos suministros vayan a usarse en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;C) El combustible, los lubricantes y los artículos técnicos consumibles introducidos al territorio de una de las Partes para uso en una aeronave de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional, aun cuando estos artículos se usen en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;C) El combustible, los lubricantes y los artículos técnicos consumibles introducidos al territorio de una de las Partes para uso en una aeronave de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional, aun cuando estos artículos se usen en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;1.- Al llegar al territorio de una de las Partes, las aeronaves que las líneas aéreas designadas por la otra Parte operan para el transporte aéreo internacional, su equipo regular, su equipo de tierra, combustibles, lubricantes, artículos técnicos consumibles, piezas de repuesto (motores inclusive), suministros para aeronaves (incluidos, entre otros, artículos tales como alimentos, bebidas, licores, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de estos en cantidad limitada durante el vuelo) y otros artículos que se usen o que deban usarse solamente en relación con la operación o servicio de las aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional estarán exentos, en forma recíproca, de toda restricción de importación, y de todos los impuestos sobre la propiedad, sobre el capital o sobre el consumo, aranceles de aduanas, y demás derechos o cargos similares (1) impuestos por las autoridades nacionales y (2) no basados en el costo de los servicios prestados, a condición de que esos equipos y artículos permanezcan a bordo de la aeronave.A) Los suministros introducidos al territorio de una de las Partes, u obtenidos en este, y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para el uso en las aeronaves de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional en sus vuelos de salida, aun cuando estos suministros vayan a usarse en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;4.- Las exenciones previstas en este Artículo también se concederán cuando las líneas aéreas designadas de una Parte contraten con otra línea aérea que tenga exenciones similares de la otra Parte, para el préstamo o transferencia en el territorio de la otra Parte de los Artículos especificados en los párrafos 1) y 2) de este Artículo.4.- Las exenciones previstas en este Artículo también se concederán cuando las líneas aéreas designadas de una Parte contraten con otra línea aérea que tenga exenciones similares de la otra Parte, para el préstamo o transferencia en el territorio de la otra Parte de los Artículos especificados en los párrafos 1) y 2) de este Artículo.D) Los materiales de propaganda y publicidad introducidos al territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para uso en los vuelos de salida de las aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte que se dediquen al transporte aéreo internacional, aun cuando dicho material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo.4.- Las exenciones previstas en este Artículo también se concederán cuando las líneas aéreas designadas de una Parte contraten con otra línea aérea que tenga exenciones similares de la otra Parte, para el préstamo o transferencia en el territorio de la otra Parte de los Artículos especificados en los párrafos 1) y 2) de este Artículo.C) El combustible, los lubricantes y los artículos técnicos consumibles introducidos al territorio de una de las Partes para uso en una aeronave de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional, aun cuando estos artículos se usen en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;(motores inclusive) introducidos al territorio de una de las Partes para el servicio, mantenimiento o reparación de una aeronave de una línea aérea de la otra Parte que se use en el transporte aéreo internacional.C) El combustible, los lubricantes y los artículos técnicos consumibles introducidos al territorio de una de las Partes para uso en una aeronave de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional, aun cuando estos artículos se usen en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;A) Los suministros introducidos al territorio de una de las Partes, u obtenidos en este, y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para el uso en las aeronaves de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional en sus vuelos de salida, aun cuando estos suministros vayan a usarse en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;D) Los materiales de propaganda y publicidad introducidos al territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para uso en los vuelos de salida de las aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte que se dediquen al transporte aéreo internacional, aun cuando dicho material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo.(motores inclusive) introducidos al territorio de una de las Partes para el servicio, mantenimiento o reparación de una aeronave de una línea aérea de la otra Parte que se use en el transporte aéreo internacional.D) Los materiales de propaganda y publicidad introducidos al territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para uso en los vuelos de salida de las aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte que se dediquen al transporte aéreo internacional, aun cuando dicho material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo.A) Los suministros introducidos al territorio de una de las Partes, u obtenidos en este, y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para el uso en las aeronaves de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional en sus vuelos de salida, aun cuando estos suministros vayan a usarse en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;A) Los suministros introducidos al territorio de una de las Partes, u obtenidos en este, y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para el uso en las aeronaves de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional en sus vuelos de salida, aun cuando estos suministros vayan a usarse en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;D) Los materiales de propaganda y publicidad introducidos al territorio de una Parte y llevados a bordo, dentro de límites razonables, para uso en los vuelos de salida de las aeronaves de las líneas aéreas de la otra Parte que se dediquen al transporte aéreo internacional, aun cuando dicho material se vaya a utilizar en una parte del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo.1.- Al llegar al territorio de una de las Partes, las aeronaves que las líneas aéreas designadas por la otra Parte operan para el transporte aéreo internacional, su equipo regular, su equipo de tierra, combustibles, lubricantes, artículos técnicos consumibles, piezas de repuesto (motores inclusive), suministros para aeronaves (incluidos, entre otros, artículos tales como alimentos, bebidas, licores, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de estos en cantidad limitada durante el vuelo) y otros artículos que se usen o que deban usarse solamente en relación con la operación o servicio de las aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional estarán exentos, en forma recíproca, de toda restricción de importación, y de todos los impuestos sobre la propiedad, sobre el capital o sobre el consumo, aranceles de aduanas, y demás derechos o cargos similares (1) impuestos por las autoridades nacionales y (2) no basados en el costo de los servicios prestados, a condición de que esos equipos y artículos permanezcan a bordo de la aeronave.C) El combustible, los lubricantes y los artículos técnicos consumibles introducidos al territorio de una de las Partes para uso en una aeronave de una línea aérea de la otra Parte dedicada al transporte aéreo internacional, aun cuando estos artículos se usen en una porción del viaje que se lleve a cabo sobre el territorio de la Parte en que fueron tomados a bordo;4.- Las exenciones previstas en este Artículo también se concederán cuando las líneas aéreas designadas de una Parte contraten con otra línea aérea que tenga exenciones similares de la otra Parte, para el préstamo o transferencia en el territorio de la otra Parte de los Artículos especificados en los párrafos 1) y 2) de este Artículo.1.- Al llegar al territorio de una de las Partes, las aeronaves que las líneas aéreas designadas por la otra Parte operan para el transporte aéreo internacional, su equipo regular, su equipo de tierra, combustibles, lubricantes, artículos técnicos consumibles, piezas de repuesto (motores inclusive), suministros para aeronaves (incluidos, entre otros, artículos tales como alimentos, bebidas, licores, tabaco y otros productos destinados para la venta a los pasajeros o para el consumo de estos en cantidad limitada durante el vuelo) y otros artículos que se usen o que deban usarse solamente en relación con la operación o servicio de las aeronaves dedicadas al transporte aéreo internacional estarán exentos, en forma recíproca, de toda restricción de importación, y de todos los impuestos sobre la propiedad, sobre el capital o sobre el consumo, aranceles de aduanas, y demás derechos o cargos similares (1) impuestos por las autoridades nacionales y (2) no basados en el costo de los servicios prestados, a condición de que esos equipos y artículos permanezcan a bordo de la aeronave. Los funcionarios de la Secretaría gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, siempre y cuando no sean nacionales de la República de Costa Rica o tengan residencia permanente: h) También tendrán derecho, siempre que su contratación y desempeño en el cargo sea por un período no menor a un año, a la importación de un automóvil destinado a su uso, libre de pago de impuestos, derechos y gravámenes. Tal franquicia podrá ser usada con intervalos de cuatro años. La disposición y venta en la República de Costa Rica de ese automóvil se autorizará pasados cuatro años desde su fecha de inscripción o antes de este plazo por término de Misión del funcionario, siempre que el vehículo tenga al menos 18 meses de inscrito. Los funcionarios de la Secretaría gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, siempre y cuando no sean nacionales de la República de Costa Rica o tengan residencia permanente: g) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes.

Los funcionarios de la Secretaría gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, siempre y cuando no sean nacionales de la República de Costa Rica o tengan residencia permanente: f) Exención de impuestos sobre los sueldos emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaría.

Los funcionarios de la Secretaría gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, siempre y cuando no sean nacionales de la República de Costa Rica o tengan residencia permanente: g) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes. Los funcionarios de la Secretaría gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, siempre y cuando no sean nacionales de la República de Costa Rica o tengan residencia permanente: f) Exención de impuestos sobre los sueldos emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaría.g) Tendrán derecho a importar, libres de derechos de importación, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Costa Rica. Esta disposición se aplicará también al mobiliario y efectos personales expedidos como equipaje no acompañado, en uno a varios embarques, siempre que ingresen en el país dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de llegada del funcionario o a la de establecimiento de la familia, calculándose dicho plazo a partir de la fecha más reciente.b) Gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la Organización, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones.j) Podrán exportar libremente su mobiliario, efectos personales y vehículos al finalizar sus funciones en Costa Rica y hasta seis meses después de su salida definitiva del país.a) Todo impuesto directo; entendiéndose, sin embargo, que la Organización no reclamará exención alguna en concepto de tasas que constituyen servicios públicos efectivamente prestados, excepto las previstas expresamente en el presente Acuerdo o su Protocolo de Ejecución.d) Exención, para ellos mismos y para sus cónyuges, de toda medida restrictiva en materia de inmigración, de las formalidades de registro de extranjeros y de las obligaciones de servicio nacional en Costa Rica.b) Gozarán, en materia de impuestos sobre los sueldos y emolumentos percibidos de la Organización, de iguales exenciones que las disfrutadas por los funcionarios de las Naciones Unidas, y ello en iguales condiciones.

i) Tendrán derecho a importar, además, en franquicia de derechos de aduana, artículos para uso o consumo personal o de la casa o de los familiares a su cargo, durante su permanencia oficial en el país. Este derecho estará sujeto a una cuota anual establecida por el Gobierno.

ii) Pertenezcan a un funcionario trasladado a otro país, siempre que haya servido durante un período superior a un año en Costa Rica.

Cuando por cualquier razón se compruebe que las exoneraciones anteriores son usadas por personas físicas o jurídicas para fines diferentes de los aquí establecidos, el Ministerio de Hacienda, aplicando los artículos 37 y siguientes de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, derogatoria y sus excepciones, No. 7293, de 31 de marzo de 1992, cancelará los beneficios adquiridos, aplicando el debido proceso. Asimismo, se les exigirá el pago inmediato de los impuestos correspondientes según las leyes en vigor y se sancionarán con la pena ordenada en el artículo 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o cualquier otra sanción aplicable a este delito. Cuando por cualquier razón se compruebe que las exoneraciones anteriores son usadas por personas físicas o jurídicas para fines diferentes de los aquí establecidos, el Ministerio de Hacienda, aplicando los artículos 37 y siguientes de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, derogatoria y sus excepciones, No. 7293, de 31 de marzo de 1992, cancelará los beneficios adquiridos, aplicando el debido proceso. Asimismo, se les exigirá el pago inmediato de los impuestos correspondientes según las leyes en vigor y se sancionarán con la pena ordenada en el artículo 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o cualquier otra sanción aplicable a este delito. Cuando por cualquier razón se compruebe que las exoneraciones anteriores son usadas por personas físicas o jurídicas para fines diferentes de los aquí establecidos, el Ministerio de Hacienda, aplicando los artículos 37 y siguientes de la Ley reguladora de todas las exoneraciones vigentes, derogatoria y sus excepciones, No. 7293, de 31 de marzo de 1992, cancelará los beneficios adquiridos, aplicando el debido proceso. Asimismo, se les exigirá el pago inmediato de los impuestos correspondientes según las leyes en vigor y se sancionarán con la pena ordenada en el artículo 87 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios o cualquier otra sanción aplicable a este delito. El Instituto y su personal deberá, en el país de su Sede, disfrutar de tales derechos, privilegios e inmunidades como se deberá estipular en el Acuerdo de la Sede. Otros países podrían conceder derechos comparables, privilegios e inmunidades en apoyo de las actividades del Instituto en tales países.Esta amnistía regirá por un periodo de tres meses, contados a partir de la publicación de esta ley en La Gaceta y ofrecerá, al adminstrado, la posibilidad de condonarle los recargos y multas que es en deber.

Page 100:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Rodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo ARTÍCULO 43.- ExencRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo ARTÍCULO 43.- ExencRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo ARTÍCULO ÚNICO.- AuRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PLN BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo TRANSITORIO VII.- PRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo TRANSITORIO VII.- PRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo TRANSITORIO VIII.- Rodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PUSC BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo CUADRAGÉSIMA.- Se Rodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo CUADRAGÉSIMA.- Se Rodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo ARTÍCULO ÚNICO.-AutRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo ARTÍCULO ÚNICO.- ExRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo ARTÍCULO ÚNICO.- ExRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Artículo 1°- ExonéraRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Artículo 1°- ExonéraRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones BipartidismoRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo ARTÍCULO 5.- Las adRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo ARTÍCULO 3.- No estRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Artículo 1.- AutorízRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PUSC Bipartidismo Artículo 1.- AutorízRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo Exención de impuestRodríguez (1998-2002)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo ARTÍCULO 1.- AutoríRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Bipartidismo El Instituto CostarrRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Artículo 3°- ExonérRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo Varias fracciones Bipartidismo Artículo 3°- ExonérPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo

Rodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PUSC BipartidismoRodríguez (1998-2002)Poder Legistativo PUSC BipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo

Para todos los efectos, en los extremos que esta ley no contemple, el Colegio se regirá por la ley N° 6541, del 19 de noviembre de 1980 y sus reformas, así como por su reglamento.Los vehículos nuevos comprados para el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, tendrán derecho a una exoneración del sesenta por ciento (60%) de la totalidad de los impuestos de todo tipo que se pag

Los vehículos nuevos comprados para el transporte remunerado de personas en la modalidad de taxi, tendrán derecho a una exoneración del sesenta por ciento (60%) de la totalidad de los impuestos de todo tipo que se pag

Este impuesto no se aplicará a las bebidas de producción nacional destinadas a la exportación.

Asimismo, se exonera del pago de todo tipo de impuestos y derechos, la inscripción de dicho automívil en el Registro de la Propiedad de Vehículos.Asimismo, se exonera del pago de todo tipo de impuestos y derechos, la inscripción de dicho automívil en el Registro de la Propiedad de Vehículos.Asimismo, se exonera del pago de todo tipo de impuestos y derechos, la inscripción de dicho automívil en el Registro de la Propiedad de Vehículos.

d) Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), establecidos en el anexo A, Ley No 7017, de 16 de diciembre de 1985, al Convenio sobre el Régimen Arancelario Centroamericano, Ley No 6986, de 3 de mayo de 1985. Exceptúase del pago de este impuesto el producto destinado a la exportación.d) Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), establecidos en el anexo A, Ley No 7017, de 16 de diciembre de 1985, al Convenio sobre el Régimen Arancelario Centroamericano, Ley No 6986, de 3 de mayo de 1985.d) Los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), establecidos en el anexo A, Ley No 7017, de 16 de diciembre de 1985, al Convenio sobre el Régimen Arancelario Centroamericano, Ley No 6986, de 3 de mayo de 1985.

Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda. Inmediatamente después de que la sentencia se encuentre firme, la autoridad competente enviará la orden de inscripción o traspaso, a la cual deberá adjuntársele la respectiva boleta de seguridad, y estará exenta del pago de todos los impuestos de transferencia y propiedad previstos en la Ley Nº 7088, así como del pago de los timbres y derechos de traspaso o inscripción. Para estos casos, no será necesario contar con la respectiva nota emitida por el Departamento de Exenciones del Ministerio de Hacienda.

2. Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el Instituto.Los bienes del INCAP, de cualquier naturaleza, estarán exonerados en todos los Estados Miembros en propiedad de toda clase de impuestos, derechos y gravámenes directos e indirectos, ya sean nacionales, departamentales o municipales, con excepción de las contribuciones que constituyen una remuneración por servicios públicos.4. Se les otorgará, por lo que respecta al movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan los funcionarios de categoría similar de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Gobierno respectivo.5. Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos personales en el momento en que ocupen su cargo en el país en cuestión.2. Estarán exentos de impuestos sobre sueldos y emolumentos pagados por el Instituto.Los bienes del INCAP, de cualquier naturaleza, estarán exonerados en todos los Estados Miembros en propiedad de toda clase de impuestos, derechos y gravámenes directos e indirectos, ya sean nacionales, departamentales o municipales, con excepción de las contribuciones que constituyen una remuneración por servicios públicos.5. Podrán importar, libre de derechos, sus muebles y efectos personales en el momento en que ocupen su cargo en el país en cuestión.

Esta amnistía regirá por un periodo de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley El material que, en relación con los principios y los objetivos establecidos de la Operación Tarjetas de Felicitación, importen o exporten el UNICEF o los órganos nacionales debidamente autorizados por el UNICEF para actuar en su nombre no estará sujeto al pago de derechos de aduana ni a otras prohibiciones y restricciones y la venta de ese material en beneficio del UNICEF estará exenta de todo impuesto nacional o municipal.c) Exentos de gravámenes aduaneros y de prohibiciones y restricciones que pesen sobre las importaciones y exportaciones respecto de sus publicaciones.

Page 101:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Pacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo PLN Multipartidismo Artículo Único: AuPacheco (2002-2006) Poder Legistativo PLN Multipartidismo Se autoriza a la MunPacheco (2002-2006) Poder Legistativo PLN MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones Multipartidismo ARTICULO 10. Para Pacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo Exonéranse el pago Pacheco (2002-2006) Poder Legistativo PUSC Multipartidismo ARTÍCULO ÚNICO.- AuPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesVarias fracciones Multipartidismo Exonéranse del pagoPacheco (2002-2006)Convenio InternacionalesVarias fracciones Multipartidismo Exonéranse del pagoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo PLN MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo PLN MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo PLN Multipartidismo Artículo 5º- El IMASPacheco (2002-2006) Poder Legistativo PLN MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones Multipartidismo

El material que, en relación con los principios y los objetivos establecidos de la Operación Tarjetas de Felicitación, importen o exporten el UNICEF o los órganos nacionales debidamente autorizados por el UNICEF para actuar en su nombre no estará sujeto al pago de derechos de aduana ni a otras prohibiciones y restricciones y la venta de ese material en beneficio del UNICEF estará exenta de todo impuesto nacional o municipal. El material que, en relación con los principios y los objetivos establecidos de la Operación Tarjetas de Felicitación, importen o exporten el UNICEF o los órganos nacionales debidamente autorizados por el UNICEF para actuar en su nombre no estará sujeto al pago de derechos de aduana ni a otras prohibiciones y restricciones y la venta de ese material en beneficio del UNICEF estará exenta de todo impuesto nacional o municipal.b) Importar un vehículo motorizado, libre de derechos aduaneros e impuestos indirectos, incluido el impuesto al valor agregado, de conformidad con las reglamentaciones internas vigentes.c) Exentos de gravámenes aduaneros y de prohibiciones y restricciones que pesen sobre las importaciones y exportaciones respecto de sus publicaciones.b) Importar un vehículo motorizado, libre de derechos aduaneros e impuestos indirectos, incluido el impuesto al valor agregado, de conformidad con las reglamentaciones internas vigentes.6.- Los suministros, el equipo y el material de otra índole que están destinados a programas de cooperación de conformidad con el plan general de actividades no estarán sujetos a impuestos directos, impuestos sobre el valor agregado, cánones, tributos ni gravámenes. Con respecto a los suministros y el equipo que se adquieran en el país para destinarlos a programas de cooperación, el Gobierno, de conformidad con la sección 8 de la Convención, tomará las disposiciones administrativas que correspondan para la exención o devolución de los gravámenes o impuestos indirectos pagaderos como parte del precio.b) Importar un vehículo motorizado, libre de derechos aduaneros e impuestos indirectos, incluido el impuesto al valor agregado, de conformidad con las reglamentaciones internas vigentes.b) Importar un vehículo motorizado, libre de derechos aduaneros e impuestos indirectos, incluido el impuesto al valor agregado, de conformidad con las reglamentaciones internas vigentes.a) El principal, los intereses y comisiones por compromiso del Préstamo se pagarán libres de todo impuesto instituido por el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio, y sin deducción alguna por dicho concepto.

b) El Convenio de Préstamo y el Convenio de Garantía, y todo otro convenio al que se apliquen estas Condiciones Generales, estarán exentos de todo impuesto instituido por el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio, sobre la suscripción, entrega o registro de tales convenios o en relación con estos actos.

Esta exoneración se aplicará cuando los suejtos cancelen la totalidad del principal adeudado y regirá por un período de tres meses a partir de la publicación de esta ley en La Gaceta.f) Los extranjeros sentenciados en Costa Rica que sean beneficiarios de la Ley Nº 7569, Aprobación de la Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero, de 1° de febrero de 1996, para el cumplimiento de condenas penales en el exterior..g) Los miembros de las tripulaciones aéreas, de conformidad con los convenios internacionales de explotación comercial, cuando existan cláusulas de reciprocidad.a) Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros acreditados ante el Gobierno de Costa Rica.h) Las personas en calidad de pasajeros en tránsito, con un destino final que no sea Costa Rica y cuya permanencia en el país para tal fin no exceda de doce horas.e) Los rechazados, deportados o expulsados de Costa Rica.b) Los extranjeros que, de acuerdo con los tratados o convenios internacionales o por reciprocidad con otras naciones, tengan derecho a tal exención.c) Los costarricenses que viajen con pasaporte diplomático o pasaporte de servicio.e) Los rechazados, deportados o expulsados de Costa Rica.3.4. Las importaciones que constituyan suministros entregados al amparo de un contrato de suministros o de obras se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efecto equivalente. La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el período de residencia sea superior o igual a un año y que se haya introducido una demanda de exención debidamente justificada ante las autoridades competentes en el plazo de seis meses a partir de la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se reexportan, los bienes en cuestión estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado del Beneficiario, salvo exoneración concedida por el Estado Beneficiario.3.4. Las importaciones que constituyan suministros entregados al amparo de un contrato de suministros o de obras se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efecto equivalente. La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el período de residencia sea superior o igual a un año y que se haya introducido una demanda de exención debidamente justificada ante las autoridades competentes en el plazo de seis meses a partir de la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se reexportan, los bienes en cuestión estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado del Beneficiario, salvo exoneración concedida por el Estado Beneficiario. La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el período de residencia sea superior o igual a un año y que se haya introducido una demanda de exención debidamente justificada ante las autoridades competentes en el plazo de seis meses a partir de la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se reexportan, los bienes en cuestión estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado del Beneficiario, salvo exoneración concedida por el Estado Beneficiario.2.- Los contratos financiados por la Comunidad deberán gozar, por parte del Estado del Beneficiario, de un régimen fiscal que no sea menos favorable que aquél que se aplica al Estado o a la Organización Internacional más favorecidos, en materia de cooperación al desarrollo.3.4. Las importaciones que constituyan suministros entregados al amparo de un contrato de suministros o de obras se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efecto equivalente. La exención de estos derechos, impuestos y cargas para los bienes personales y domésticos se concederá a condición de que el período de residencia sea superior o igual a un año y que se haya introducido una demanda de exención debidamente justificada ante las autoridades competentes en el plazo de seis meses a partir de la fecha de llegada. No obstante, si un contrato debiera concluirse de manera inesperada antes del final de un año, los bienes en cuestión podrían reexportarse sin pagar derechos, impuestos y cargas. Si no se reexportan, los bienes en cuestión estarán sujetos a los derechos, impuestos o cargas aplicables en el Estado del Beneficiario, salvo exoneración concedida por el Estado Beneficiario. La calificación de “residente” o “sede social” se aprecia el día de la firma del contrato correspondiente.3.4. Las importaciones que constituyan suministros entregados al amparo de un contrato de suministros o de obras se admitirán en el Estado del Beneficiario con exención de derechos de aduanas, de derechos de entrada, impuestos o derechos fiscales de efecto equivalente.

Autorízase al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote donde se construirán mil tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados; la segregación se efectuará de la finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real Nº 3-015517-000, que es terreno de potrero marcado con el número tercero, situada en el distrito 9º, Dulce Nombre, cantón I, Cartago, provincia de Cartago; linda al norte con camino en medio lote primero; al sur, con la línea de tranvía de Cartago; al este, con lote cuatro, y al oeste, con lote segundo; mide veintidós mil doscientos seis metros cuadrados. Además, se autoriza al ITCR para que done este lote a la Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-008-110387, con los gravámenes que soporta el inmueble en la actualidad, según registro. Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, ya que deberáserutilizado,exclusivamente, para albergar la sede, las aulas, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de Cartago. // ARTÍCULO 3.- Elaboración de escrituras La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como de los derechos de registro e inscripción.Autorízase al ITCR, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote, cuyo plano catastrado es el Nº A842045-2003, donde se construirán cuatro mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; dicha segregación se efectuará de la finca del partido de Alajuela, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-129202-000, que es terreno de repastos y potrero, situada en el distrito 2º, Florencia; cantón X, San Carlos; provincia de Alajuela. Linda al norte con la Sociedad Madrigal Matamoros Limitada; al sur, con quebrada en medio, José Reynolds Reynolds,Gonzalo Badilla y Francisco Morales; al este, con Francisco Morales, y al oeste, con quebrada en medio y José Reynolds Reynolds; mide ciento ochenta y ocho mil cienAdemás, se autoriza al ITCR para que done este lote a la Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos, cédula de persona jurídica Nº 3-008-134995, con los gravámenes y las limitaciones que soporta el inmueble en la actualidad, segúnregistro. Una vez formalizada la donación respectiva, este lote segregado quedará afecto a uso público, ya que deberá ser utilizado,exclusivamente, para albergar la sede, las aulas, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de San Carlos ciento treinta y seis metros cuadrados.// ARTÍCULO 3.- Elaboración de escrituras La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como de loAutorízase al ITCR, cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote, cuyo plano catastrado es el Nº A842045-2003, donde se construirán cuatro mil doscientos cincuenta y tres metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados; dicha segregación se efectuará de la finca del partido de Alajuela, inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula Nº 2-129202-000, que es terreno de repastos y potrero, situada en el distrito 2º, Florencia; cantón X, San Carlos; provincia de Alajuela. Linda al norte con la Sociedad Madrigal Matamoros Limitada; al sur, con quebrada en medio, José Reynolds Reynolds,Gonzalo Badilla y Francisco Morales; al este, con Francisco Morales, y al oeste, con quebrada en medio y José Reynolds Reynolds; mide ciento ochenta y ocho mil cienAdemás, se autoriza al ITCR para que done este lote a la Junta Administrativa del Colegio Científico de San Carlos, cédula de persona jurídica Nº 3-008-134995, con los gravámenes y las limitaciones que soporta el inmueble en la actualidad, segúnregistro. Una vez formalizada la donación respectiva, este lote segregado quedará afecto a uso público, ya que deberá ser utilizado,exclusivamente, para albergar la sede, las aulas, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de San Carlos ciento treinta y seis metros cuadrados.// ARTÍCULO 3.- Elaboración de escrituras La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como de loAutorízase al Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), cédula de persona jurídica Nº 4-000-042145, para que segregue un lote donde se construirán mil tres metros cuadrados con setenta y dos decímetros cuadrados; la segregación se efectuará de la finca inscrita en el Registro Público, Sección Propiedad, partido de Cartago, bajo el Sistema de Folio Real Nº 3-015517-000, que es terreno de potrero marcado con el número tercero, situada en el distrito 9º, Dulce Nombre, cantón I, Cartago, provincia de Cartago; linda al norte con camino en medio lote primero; al sur, con la línea de tranvía de Cartago; al este, con lote cuatro, y al oeste, con lote segundo; mide veintidós mil doscientos seis metros cuadrados. Además, se autoriza al ITCR para que done este lote a la Junta Administrativa del Colegio Científico de Cartago, cédula de persona jurídica Nº 3-008-110387, con los gravámenes que soporta el inmueble en la actualidad, según registro. Una vez formalizada la donación respectiva, el lote segregado quedará afecto a uso público, ya que deberáserutilizado,exclusivamente, para albergar la sede, las aulas, las oficinas administrativas y demás instalaciones físicas del Colegio Científico de Cartago. // ARTÍCULO 3.- Elaboración de escrituras La Notaría del Estado tendrá a su cargo la elaboración de las escrituras correspondientes, las cuales quedarán exoneradas del pago del impuesto y los timbres de traspaso, así como de los derechos de registro e inscripción. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7384, de 16 de marzo de 1994, RECOPE venderá el combustible (gasolina, regular y diesel) a la flota pesquera nacional, excepto para la actividad de pesca deportiva, a un precio competitivo con el precio internacional. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N.º 7384, de 16 de marzo de 1994, RECOPE venderá el combustible (gasolina, regular y diesel) a la flota pesquera nacional, excepto para la actividad de pesca deportiva, a un precio competitivo con el precio internacional. Se inscribe a nombre del Estado, y se declara de interés histórico, el inmueble denominado Capitanía de Puerto, plano catastrado Nº P-889847-90, que será administrado por el Incop. Asimismo, se autoriza al ICT para que invierta en la rehabilitación y el mantenimiento de dicho inmueble, así como en la dotación de los bienes necesarios para la prestación de servicios de información, orientación y planificación turística. Se inscribe a nombre del Estado, y se declara de interés histórico, el inmueble denominado Capitanía de Puerto, plano catastrado Nº P-889847-90, que será administrado por el Incop. Asimismo, se autoriza al ICT para que invierta en la rehabilitación y el mantenimiento de dicho inmueble, así como en la dotación de los bienes necesarios para la prestación de servicios de información, orientación y planificación turística.

Se inscribe a nombre del Estado, y se declara de interés histórico, el inmueble denominado Capitanía de Puerto, plano catastrado Nº P-889847-90, que será administrado por el Incop. Asimismo, se autoriza al ICT para que invierta en la rehabilitación y el mantenimiento de dicho inmueble, así como en la dotación de los bienes necesarios para la prestación de servicios de información, orientación y planificación turística.

Page 102:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Pacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones Multipartidismo Artículo 2º- No sujPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones Multipartidismo Artículo 2º- No sujPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo Artículo 53.- ExencPacheco (2002-2006) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo Artículo 53.- ExencPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoPacheco (2002-2006) Poder Legistativo Varias fracciones Multipartidismo

Arias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo Artículo 1º- AutoríArias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo Artículo 1º- AutoríArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN Multipartidismo ARTÍCULO 1.-AutorízaArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN Multipartidismo ARTÍCULO 1.-AutorízaArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo

Esta autorización solo podrá ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal adeudado. Esta autorización solo podrá ser efectiva, si el contribuyente o deudor cancela la totalidad del principal adeudado.

i) tendrán derecho a importar, libres de derechos de importación, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Costa Rica. Esta disposición se aplicará también al mobiliario y efectos personales expedidos como equipaje no acompañado, en uno a varios embarques, siempre que ingresen al país dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de llegada del funcionario o a la de establecimiento de la familia, calculándose dicho plazo a partir de la fecha más reciente;f) No estarán sujetos, tanto ellos como sus cónyuges y los miembros de sus familias que vivan bajo sus cuidados, de todas las formas de restricciones migratorias y registro de extranjeros;k) tendrán derecho a importar, además, en franquicia de derechos de aduana, artículos para su uso o consumo personal o de la casa o del cónyuge o miembros de la familia a su cuidado, durante su permanencia oficial en el país. Este derecho estará sujeto a una cuota anual establecida por el Gobierno;3.- La Oficina no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar, sin embargo cuando realice para su uso oficial, compras por montos importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, previa solicitud del Oficial a cargo, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.El Gobierno exonerará a dichos vehículos de los impuestos de traspaso, de circulación y los de inscripción y emitirá para cada vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada que le identifique como un vehículo oficial de un miembro de una organización internacional;4.- Además de los privilegios e inmunidades especificados en el numeral 1 de este ARTÍCULO, el Oficial a cargo y el personal internacional del Instituto que ostente el cargo de Director o cargo equivalente, que no sean costarricenses o extranjeros residentes en Costa Rica, gozarán así como sus cónyuges e hijos dependientes, de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades acordados, de conformidad con el derecho internacional a los enviados diplomáticos.e) exención del impuesto sobre la renta sobre cualquier otro ingreso o beneficio pagado o recibido por ellos de fuentes fuera de Costa Rica. 2.- La Oficina estará exenta de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a materiales, equipos y cualesquiera otros bienes, incluyendo vehículos y repuestos, importados o exportados para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los bienes importados que gocen de tal exención pueden ser vendidos en Costa Rica después de dos años con la liberación de los tributos, conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno. Asimismo el Gobierno exonerará de todos los impuestos de circulación, traspaso e inscripción a los vehículos que el Instituto requiera para el funcionamiento de su Oficina y aquellos que requiera para la operación de proyectos específicos y expedirá para cada vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada, mediante la cual se pueda identificar estos como vehículos oficiales de una organización internacional.2.- La Oficina estará exenta de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a materiales, equipos y cualesquiera otros bienes, incluyendo vehículos y repuestos, importados o exportados para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los bienes importados que gocen de tal exención pueden ser vendidos en Costa Rica después de dos años con la liberación de los tributos, conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno. Asimismo el Gobierno exonerará de todos los impuestos de circulación, traspaso e inscripción a los vehículos que el Instituto requiera para el funcionamiento de su Oficina y aquellos que requiera para la operación de proyectos específicos y expedirá para cada vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada, mediante la cual se pueda identificar estos como vehículos oficiales de una organización internacional.3.- La Oficina no reclamará, en principio, la exención de derechos de consumo, ni de impuestos sobre la venta de bienes muebles e inmuebles incluidos en el precio que se haya de pagar, sin embargo cuando realice para su uso oficial, compras por montos importantes de bienes gravados o gravables con tales derechos o impuestos, el Gobierno adoptará, previa solicitud del Oficial a cargo, siempre que así le sea posible, las disposiciones administrativas pertinentes para la remisión o reembolso de la cantidad correspondiente a tales derechos o impuestos.d) exención de cualquier impuesto directo sobre salarios, emolumentos, indemnizaciones y otros beneficios pagados a ellos por o en beneficio del Instituto.1.- Para la realización de su misión, la Oficina, sus dependencias, sus propiedades y operaciones monetarias, incluyendo en particular, préstamos, donaciones y contribuciones originadas desde afuera de Costa Rica, estarán exentas de cualquier tipo de impuestos directos, salvo el caso de inversiones que la Oficina haga en puestos de bolsa para mantener sus reservas. Se entiende que la Oficina no reclamará exención en concepto de tasas que constituyen servicios públicos efectivamente prestados.El Gobierno exonerará a dichos vehículos de los impuestos de traspaso, de circulación y los de inscripción y emitirá para cada vehículo una placa de Misión Internacional u otra apropiada que le identifique como un vehículo oficial de un miembro de una organización internacional;i) tendrán derecho a importar, libres de derechos de importación, su mobiliario y efectos personales cuando tomen posesión de su cargo por primera vez en Costa Rica. Esta disposición se aplicará también al mobiliario y efectos personales expedidos como equipaje no acompañado, en uno a varios embarques, siempre que ingresen al país dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de llegada del funcionario o a la de establecimiento de la familia, calculándose dicho plazo a partir de la fecha más reciente;l) podrán exportar libremente su mobiliario, efectos personales y vehículos al finalizar sus funciones en Costa Rica y hasta seis meses después de su salida definitiva del país. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones y derechos, los documentos requeridos para ejecutar el proyecto aprobado en esta Ley; tampoco la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para implementar la unidad que tendrá a su cargo la administración, la operación y el mantenimiento de las obras que se generen por la ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos. El período de implementación de esta unidad corresponderá al período de ejecución del proyecto que se aprueba con esta Ley.Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la ejecución del Proyecto de Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana de San José y el traspaso de bienes inmuebles a cargo de terceros que los donen para ejecutar el proyecto, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones y derechos.a) Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.b) Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo “pick-up”, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas. Si luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no cancelados del automotor vendido. El vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO.a) Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos. Exonérase del pago del impuesto sobre las ventas, la venta de productos agropecuarios o agroindustriales orgánicos, producidos en el país dentro del marco regulatorio de esta Ley, que se encuentren registrados y certificados ante la entidad correspondiente.b) Del pago de los impuestos correspondientes a la importación de un vehículo de trabajo tipo “pick-up”, con capacidad de carga igual o superior a dos toneladas. Si luego de usar lo importado en virtud del presente artículo, se decide venderlo a un tercero que no goce de una exención similar, deberán cancelarse los impuestos, las tasas y sobretasas no cancelados del automotor vendido. El vehículo no podrá venderse antes de cuatro años de haber sido adquirido por el GPO. Exonérase del pago del impuesto sobre la renta a las personas definidas como micro, pequeñas y medianas productoras orgánicas, de conformidad con esta Ley y su Reglamento, o a las que durante un año hayan estado en transición para ser certificadas como tales, registradas ante la oficina correspondiente del MAG. Esta exoneración tendrá una vigencia de diez años a partir de la publicación de esta Ley, siempre que las condiciones que le dieron origen se mantengan.a) Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.a) Del pago de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos, debidamente avalados por el reglamento de exoneración que confeccionará el MAG y utilizados en las diferentes etapas de producción y agroindustrialización de productos agropecuarios orgánicos.

Exímese a los funcionarios extranjeros de HFHI de todo tipo de impuestos directos sobre sus rentas, remuneraciones y utilidades. Por tanto, la oficina regional de HFHI queda exenta de toda obligación de retención relacionada con lo anterior. Exonérase a la oficina regional de HFHI del pago de tributos de cualquier tipo que pesen sobre sus remesas al extranjero. Concédese a la oficina regional la libre importación, con exención de impuestos, de materiales para la ejecución de sus programas y de equipo de oficina así como de cinco vehículos; estos serán dotados de las respectivas placas de misión internacional y únicamente serán usados por funcionarios de la oficina regional debidamente acreditados e identificados. La exención de impuestos a la importación de esos vehículos será otorgada con intervalos de cuatro años. La enajenación libre de impuestos de dichos vehículos, solo será concedida después de cuatro años de haber sido inscritos en el Registro de Bienes Muebles. Si el traspaso, por cualquier título, se efectúa antes de ese término, se pagarán los impuestos correspondientes a la nacionalización de los vehículos. De esta disposición se exceptúan los casos de traspaso por donación al Estado o sus instituciones. Concédese a la oficina regional la libre importación, con exención de impuestos, de materiales para la ejecución de sus programas y de equipo de oficina así como de cinco vehículos; estos serán dotados de las respectivas placas de misión internacional y únicamente serán usados por funcionarios de la oficina regional debidamente acreditados e identificados. La exención de impuestos a la importación de esos vehículos será otorgada con intervalos de cuatro años. La enajenación libre de impuestos de dichos vehículos, solo será concedida después de cuatro años de haber sido inscritos en el Registro de Bienes Muebles. Si el traspaso, por cualquier título, se efectúa antes de ese término, se pagarán los impuestos correspondientes a la nacionalización de los vehículos. De esta disposición se exceptúan los casos de traspaso por donación al Estado o sus instituciones.

Facúltase a las instituciones que se fusionan, indicadas en el artículo 7 de esta Ley, para que, en apego al principio de legalidad, procedan a efectuar el traspaso de sus activos y/o pasivos, en el momento en que así lo determine la Comisión. Dicho traspaso estará exento del pago de todo tipo de impuestos, tasas, timbres o derechos de registro.Exonérase a la Universidad Técnica Nacional del pago de todo tipo de tributos, tasas, derechos y contribuciones nacionales. Asimismo, se autoriza para que venda los bienes adquiridos al amparo de esta disposición, previo pago de los impuestos y tributos que se exoneran. La Universidad Técnica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades estatales.Facúltase a las instituciones que se fusionan, indicadas en el artículo 7 de esta Ley, para que, en apego al principio de legalidad, procedan a efectuar el traspaso de sus activos y/o pasivos, en el momento en que así lo determine la Comisión. Dicho traspaso estará exento del pago de todo tipo de impuestos, tasas, timbres o derechos de registro.Los fideicomisos se financiarán con los recursos establecidos en el artículo 38 de esta Ley.Los fideicomisos se financiarán con los recursos establecidos en el artículo 38 de esta Ley.Los fideicomisos se financiarán con los recursos establecidos en el artículo 38 de esta Ley.

Page 103:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Arias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PUSC MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PUSC MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PUSC MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PUSC MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PUSC MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010)Convenio InternacionalesPE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo ARTÍCULO 4.- El decrArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN MultipartidismoArias (2006-2010) Poder Legistativo PLN Multipartidismo

Chinchilla (2010-2014)Poder Legistativo PLN MultipartidismoChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo ARTÍCULO 4.- 2. ElChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo ARTÍCULO 4.- 2. ElChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo "ARTÍCULO 3.- El GoChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo "ARTÍCULO 3.- El GoChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo ARTÍCULO 4.- 2. ElChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo ARTÍCULO 4.- 2. ElChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo ARTÍCULO 3.- El GobChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo ARTÍCULO 3.- El GobChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo PUSC MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo PLN Multipartidismo Art. 2: Autorizase aChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo PLN Multipartidismo Art. 2: Autorizase aChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo PLN MultipartidismoChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut Multipartidismo TRANSITORIO V.- A Chinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unificación Naciona Multipartidismo ARTÍCULO 1. Las munChinchilla (2010-2014) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Varias fracciones MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales Multipartidismo

La información sobre las inversiones, a que se refiere este artículo, se considerará de carácter público. La Superintendencia publicará, periódicamente, información sobre la composición de la cartera de inversiones de cada entidad con la calificación de riesgo crediticio de los emisores de los títulos que la conforman y la mantendrá a disposición del público.La información sobre las inversiones, a que se refiere este artículo, se considerará de carácter público. La Superintendencia publicará, periódicamente, información sobre la composición de la cartera de inversiones de cada entidad con la calificación de riesgo crediticio de los emisores de los títulos que la conforman y la mantendrá a disposición del público.e) Las líneas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.e) Las líneas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.e) Las líneas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.e) Las líneas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.e) Las líneas pertenecientes al Cuerpo Nacional de Bomberos.Asimismo, se autoriza a las municipalidades para que exoneren las escrituras por medio de las cuales se realicen las donaciones previstas en el artículo anterior, del pago de los derechos e impuestos municipales, para los efectos de su inscripción ante el Registro Público.Asimismo, se autoriza a las municipalidades para que exoneren las escrituras por medio de las cuales se realicen las donaciones previstas en el artículo anterior, del pago de los derechos e impuestos municipales, para los efectos de su inscripción ante el Registro Público.Exonérase de toda clase de impuestos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como a sus funcionarios.Exonérase totalmente a la Junta de Protección Social del pago del impuesto de ventas sobre las loterías nacionales, las rifas, los juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en el territorio nacional. Asimismo, se le exonera de todo tipo de tributos, tasas y sobretasas por la adquisición de bienes y servicios, nacionales e internacionales, necesarios para su operación normal y para la producción, distribución, comercialización y administración de las diferentes loterías, juegos, rifas y otros productos de azar.Exonérase totalmente a la Junta de Protección Social del pago del impuesto de ventas sobre las loterías nacionales, las rifas, los juegos y demás productos de azar que venda, distribuya o comercialice en el territorio nacional. Asimismo, se le exonera de todo tipo de tributos, tasas y sobretasas por la adquisición de bienes y servicios, nacionales e internacionales, necesarios para su operación normal y para la producción, distribución, comercialización y administración de las diferentes loterías, juegos, rifas y otros productos de azar. Las agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar. Las agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar. Las agrupaciones que hayan sido exoneradas al amparo de la presente Ley y vendan, arrienden, presten o negocien, en cualquier forma, o les den un uso diferente del que motivó la exoneración o beneficio serán sancionadas con una multa igual a diez veces el valor de la exoneración, sin perjuicio de cualesquiera otras sanciones de orden penal o civil que se les puedan aplicar. (b) Todos los Pagos del Préstamo se pagarán sin restricciones de ningún tipo impuestas por, o en el territorio de, el País Miembro y sin deducción por, y libre de, cualquier impuestos gravado por o en el territorio del País Miembro.Se autoriza a la UCP y a las unidades técnicas ejecutoras para que traspasen al Estado o a las instituciones los bienes y equipos conexos y necesarios para la operación y el mantenimiento de las obras realizadas o de los servicios que a tenor de ellas se presten y que hayan sido adquiridos con los recursos del Contrato de Préstamo o con los recursos de contrapartida.(c) Los Acuerdos Jurídicos deberán estar libres de cualquier impuesto gravado por o en el territorio del País Miembro en o en relación con su ejecución, entrega o registro.La escritura de donación de los terrenos a que se refiere esta Ley será otorgada por la Municipalidad de Cartago ante la Notaría del Estado, libre de impuestos de traspaso y gastos de inscripción del documento ante el Registro Público de la Propiedad.La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija posibles errores que señale el Registro Nacional.La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado y el traspaso estará exento de todo tipo de impuestos, tasas o contribuciones, tanto registrales como de cualquier otra índole. Asimismo, se autoriza a la Procuraduría General de la República para que corrija posibles errores que señale el Registro Nacional.

Exonéranse a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.Exonéranse a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.Exonéranse a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.Exonéranse a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.Exonéranse a las Asadas del pago de timbres y derechos, impuesto de ventas, canon, impuesto selectivo de consumo e impuestos a la importación de vehículos, equipo y materiales de trabajo.Autorízase a la Municipalidad de Cartago, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro - cero cuatro dos cero ocho cero (N.º 3-014-042080), para que done, libre de gravámenes y anotaciones, un inmueble al Ministerio de Salud (...). El propósito de la donación de este bien inmueble es la construcción de un Cen´Cinai en la comunidad de Cocorí de Cartago. (...). // Art. 2: La Notaría del Estado formalizará todos los trámites de esta donación; ademas, queda autorizada para actualizar los linderos y demás datos registrales, en caso de que sea necesario. El traspaso estará exento de impuestos, tasas o contribuciones de todo tipo, tanto registrales como de cualquier otra índole.

Exonéranse del pago de tributos la adquisición de sistemas para el tratamiento de aguas residuales y sus componentes, así como los materiales e insumos que se incorporen directamente en la construcción de este tipo de sistemas, para su instalación en el territorio nacional. Será causal para la pérdida inmediata del beneficio, la utilización de los bienes exonerados para fines distintos de los establecidos en este artículo.

La exoneración que se otorgue en este artículo será para que estos bienes sean inscritos a nombre de las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos; asimismo, no podrán ser enajenados a terceros hasta cumplido un plazo de diez años, desde su adquisición. La exoneración que se otorgue en este artículo será para que estos bienes sean inscritos a nombre de las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos; asimismo, no podrán ser enajenados a terceros hasta cumplido un plazo de diez años, desde su adquisición. La exoneración que se otorgue en este artículo será para que estos bienes sean inscritos a nombre de las asociaciones y fundaciones de cuidados paliativos; asimismo, no podrán ser enajenados a terceros hasta cumplido un plazo de diez años, desde su adquisición.

Page 104:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Chinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales Multipartidismo ARTÍCULO 3.- ExenciChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoChinchilla (2010-2014)Poder Legistativo PLN Multipartidismo

Solís (2014-2018) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Legistativo PLN MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Legistativo PLN MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Legistativo PLN MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Legistativo PAC MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Legistativo PLN MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Legistativo PLN MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Ejecutivo PE y CI(Pod.Ejecut MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Legistativo Unipersonales MultipartidismoSolís (2014-2018) Poder Legistativo Unipersonales Multipartidismo

Quedan exentas del pago de patente de esta ley, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro señaladas por la Ley N.° 7293, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, y sus reformas.ARTÍCULO 6.- Exención de pago de impuestos

ARTÍCULO 8.- Exención del pago de impuestos a la importación y

ARTÍCULO 3.- La escritura de segregación e inscripción se ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que

ARTÍCULO 4.- Se autoriza a la Notaría del Estado para que proceda

ARTÍCULO 2.- La escritura correspondiente se efectuará ante ARTÍCULO 15.- Creación del Fideicomiso Nacional para el

Art. 4: La escritura de inscripción se formalizará ante la Notaría del Estado

ARTÍCULO 9.- Exención de pago de impuestos para la formalización

ARTÍCULO 10.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de ARTÍCULO 10.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de

Artículo 48.- Exoneraciones La inscripción en el Registro Nacional Art. 60: Especies fiscales y autenticación: Las diligencias de

Page 105:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Categorías Subcategorías Beneficiarios Control

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.4 infraestructuraPoblacion local Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.4 infraestructuraPoblacion local Renta Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.4 infraestructuraPoblacion local Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido No17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Timbres Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Aduanas No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Instituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesPoblacion general Estabilización No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesPoblacion general Aduanas No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Municipal Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesPoblacion general Ventas No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesPoblacion general Consumo No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Timbres Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesPoblacion general Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Municipal No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Aduanas No

17.10 Impuestos municipales Organizaciones soci Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesPoblacion general Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesPoblacion general Municipal Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas estatales Indefinido Si

17.4 Proyectos de energia Empresas estatales Aduanas No17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Indefinido No17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesPoblacion general Indefinido Si

17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Indefinido Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas Si17.3 Deuda de comerciantes en aduanas Comerciantes Aduanas Si17.3 Deuda de comerciantes en aduanas Comerciantes Aduanas Si

17.13 Finacieras Organismos financi Indefinido No aplica17.13 Finacieras Organismos financi Indefinido No aplica

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas Si17.3 Deuda de comerciantes en aduanas Comerciantes Aduanas No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

Tipo impuesto exonerado

Page 106:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No aplica17.13 Finacieras Organismos financi Indefinido Si17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido Si

17.3 Deuda de comerciantes en aduanas Comerciantes Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Timbres Si

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Timbres No aplica17.8 Diplomaticos Organismos interna Indefinido No aplica

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Timbres No

17.8 Diplomaticos Organismos interna Aduanas No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Organismos interna Consumo No17.8 Diplomaticos Organismos interna Indefinido No17.8 Diplomaticos Organismos interna Municipal No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Renta No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas Si17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas Si

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.2 juguetes Poblacion general Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.10 Impuestos municipales Deporte Municipal No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Municipalidades Aduanas No

17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Poblacion general Aduanas Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No17.13 Finacieras Multiples Indefinido No aplica17.13 Finacieras Organismos financi Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No aplica17.13 Finacieras Organismos financi Aduanas No aplica17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Aduanas Si

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Organizaciones soci Indefinido No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Organizaciones soci Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Municipalidades Aduanas Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Organizaciones soci Indefinido No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Organizaciones soci Aduanas No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No

Page 107:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.4 infraestructuraEducacion, cultura y Aduanas Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Organizaciones soci Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesSalud Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesSalud Aduanas No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas Si

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No

17.5 Proyectos de acueductos Poblacion local Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.3 musica Municipalidades Aduanas No17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas No

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No aplica

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion general Aduanas No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Aduanas No

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Multiples Indefinido No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Multiples Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Organizaciones soci Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Organizaciones soci Indefinido No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Organizaciones soci Indefinido No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Aduanas Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas No17.8 Diplomaticos ONU Aduanas Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Aduanas No17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Aduanas No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas Si

17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No

Page 108:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Organismos interna Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Renta No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMultiples Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Aduanas No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Municipalidades Aduanas Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Municipalidades Aduanas Si

17.4 Proyectos de energia Municipalidades Aduanas Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No

17.5 Proyectos de acueductos Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Multiples Aduanas Si

17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Timbres No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion general Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Aduanas No

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion general Consumo No

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Timbres Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.3 musica Municipalidades Aduanas No17.5 Proyectos de acueductos Municipalidades Aduanas No

17.4 Proyectos de energia Municipalidades Aduanas No17.4 Proyectos de energia Municipalidades Indefinido No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas Si

17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Aduanas No17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Aduanas Si

17.4 Proyectos de energia Municipalidades Aduanas No17.5 Proyectos de acueductos Organizaciones soci Aduanas No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Municipalidades Consumo Si17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas Si

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion general Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion general Consumo No

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Organizaciones soci Indefinido No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Organizaciones soci Aduanas No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.3 musica Municipalidades Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.3 musica Municipalidades Aduanas No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Consumo No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Aduanas No

Page 109:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No aplica

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Renta No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion general Consumo No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion general Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Consumo No

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Municipal No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.8 Diplomaticos Organismos interna Indefinido Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Municipal Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Renta No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas estatales Timbres No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Consumo No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Consumo No

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No aplica17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Timbres No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Municipal No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Consumo No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Municipal No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Indefinido No

Page 110:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Educacion, cultura y Consumo No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido Si

17.3 Deuda de comerciantes en aduanas Comerciantes Aduanas Si17.5 Proyectos de acueductos Poblacion local Aduanas No17.5 Proyectos de acueductos Poblacion local Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Poblacion local Municipal No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Ventas No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Consumo No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Municipal No17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Aduanas No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Salud Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Consumo No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Poblacion local Consumo No

17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Aduanas No17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Consumo No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Consumo No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Consumo No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion general Consumo No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion general Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Aduanas No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Consumo No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No aplica17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No aplica17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No aplica

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Ventas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Consumo No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion local Consumo No

Page 111:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Municipalidades Consumo No17.15 Org. Internacionales Organizaciones soci Indefinido Si

17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Municipal Si17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido Si17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Consumo Si

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.4 infraestructuraSalud Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas estatales Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas estatales Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas estatales Renta No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas estatales Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas estatales Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas estatales Consumo Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas estatales Consumo Si

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Municipal No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Timbres No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Educacion, cultura y Aduanas Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido Si17.8 Diplomaticos Educacion, cultura y Indefinido Si

17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Empresas privadas Indefinido No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Empresas privadas Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Empresas privadas Aduanas Si17.10 Impuestos municipales Poblacion local Municipal No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas Si

17.5 Proyectos de acueductos Poblacion local Indefinido No17.4 Proyectos de energia Poblacion local Indefinido No

17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Aduanas No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

Page 112:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Renta No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Ventas No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Consumo No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Municipal No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.1 vagoneta Municipalidades Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Timbres Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Renta Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Específico Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Timbres Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Ventas Si

17.10 Impuestos municipales Multiples Municipal No17.10 Impuestos municipales Multiples Municipal Si17.14 Impuesto sobre Renta17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta No

17.12 Multiples 17.12.3 general Comerciantes Consumo No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Aduanas No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Consumo No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Consumo No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Ventas No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No aplica17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas No aplica17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Salida No aplica

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No aplica17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Estabilización Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Estabilización Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Estabilización Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Municipal Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Iglesias o congrega Municipal No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Iglesias o congrega Indefinido No

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Municipalidades Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Consumo Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido Si

Page 113:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Estabilización Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Ventas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido Si

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Indefinido No17.4 Proyectos de energia Poblacion local Aduanas No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEducacion, cultura y Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEducacion, cultura y Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Educacion, cultura y Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Municipal No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Municipal No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Municipal Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Municipal Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Timbres Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Timbres Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Municipal Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Poblacion local Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Poblacion local Municipal Si

17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Ventas No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido No

17.8 Diplomaticos Empresas privadas Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Empresas privadas Renta No

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas No17.8 Diplomaticos Empresas privadas Municipal No

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No

Page 114:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No17.10 Impuestos municipales Empresas privadas Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Multiples Indefinido No17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Iglesias o congrega Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido No

17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Deporte Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No aplica17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No aplica

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No aplica

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No aplica

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No aplica17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No aplica17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Multiples Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Deporte Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si17.8 Diplomaticos Empresas privadas Indefinido No17.8 Diplomaticos Empresas privadas Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Empresas privadas Indefinido No17.8 Diplomaticos Empresas privadas Timbres No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No

17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No17.15 Org. Internacionales ONU Aduanas No

Page 115:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No17.15 Org. Internacionales ONU Aduanas No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones Inte Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Deporte Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido No17.10 Impuestos municipales Poblacion general Municipal No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Multiples Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Multiples Ventas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Multiples Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Multiples Consumo Si

17.8 Diplomaticos ONU Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesONU Aduanas Si

17.8 Diplomaticos ONU Salida Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesONU Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesONU Ventas Si17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Indefinido Si

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Aduanas Si

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Municipal No17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Timbres No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Salud Indefinido No17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido No17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido No

17.10 Impuestos municipales Iglesias o congrega Municipal No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Salud Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Deporte Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Poblacion local Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Poblacion local Indefinido No

Page 116:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Aduanas No

17.8 Diplomaticos Organismos interna Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Educacion, cultura y Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Ventas No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Municipal No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Ventas Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Salida No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Consumo No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Consumo Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No

17.15 Org. Internacionales Educacion, cultura y Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Ventas No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No

17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Timbres No17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Indefinido No17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Timbres No

17.8 Diplomaticos ONU Indefinido No17.8 Diplomaticos ONU Indefinido No17.8 Diplomaticos ONU Indefinido No17.8 Diplomaticos ONU Renta No17.8 Diplomaticos ONU Aduanas Si17.8 Diplomaticos ONU Renta No17.8 Diplomaticos ONU Indefinido Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No

17.10 Impuestos municipales Organizaciones soci Municipal No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si

Page 117:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Educacion, cultura y Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Educacion, cultura y Aduanas Si

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si

17.10 Impuestos municipales Iglesias o congrega Municipal No17.10 Impuestos municipales Educacion, cultura y Municipal No

17.17 Ventas Multiples Ventas No17.17 Ventas Multiples Consumo No

17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Timbres No17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Indefinido No17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Municipal No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Específico No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Organismos interna Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos ONU Renta No

17.15 Org. Internacionales ONU Aduanas No17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No

17.8 Diplomaticos ONU Salida No17.15 Org. Internacionales ONU Renta No17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No

17.8 Diplomaticos ONU Aduanas No17.8 Diplomaticos ONU Indefinido No17.8 Diplomaticos ONU Indefinido No17.8 Diplomaticos ONU Indefinido No

17.15 Org. Internacionales ONU Aduanas No17.8 Diplomaticos ONU Indefinido No

17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No17.8 Diplomaticos Multiples Aduanas No17.8 Diplomaticos Poblacion general Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No

Page 118:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.8 Diplomaticos Empresas privadas Aduanas No17.8 Diplomaticos Multiples Aduanas No

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Ventas Si

17.10 Impuestos municipales Empresas privadas Municipal No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Renta No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Ventas No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Renta No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Municipal No

17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Poblacion local Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Ventas Si

17.10 Impuestos municipales Empresas privadas Municipal Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Renta No

17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas No

17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Salida No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Renta No

17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Aduanas No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Funcionarios de org Aduanas No

Page 119:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido Si17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Aduanas No

17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Timbres No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Organismos financi Específico Si17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesOrganismos financi Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Organismos financi Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Organismos financi Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesOrganismos financi Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Timbres No

17.13 Finacieras Organismos financi Indefinido No17.14 Impuesto sobre Renta17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.3 general Poblacion general Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.4 orgsocial Organizaciones soci Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.4 orgsocial Organizaciones soci Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.4 orgsocial Organizaciones soci Renta Si

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.3 general Poblacion general Renta Si

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Estabilización Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Ventas Si

17.14 Impuesto sobre Renta17.14.3 general Poblacion general Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.3 general Multiples Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.4 orgsocial Organizaciones soci Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.4 orgsocial Organizaciones soci Renta Si

17.13 Finacieras Multiples Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.3 general Poblacion general Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.3 general Poblacion general Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.3 general Multiples Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.1 institucionesMultiples Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.5 culturaeducacionEducacion, cultura y Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.4 orgsocial Organizaciones soci Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.4 orgsocial Multiples Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.1 institucionesMultiples Renta Si

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si17.14 Impuesto sobre Renta17.12.4 empresas_privaZonas Francas Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.4 orgsocial Organizaciones soci Renta Si

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.14.3 general Poblacion general Renta Si17.14 Impuesto sobre Renta17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Estabilización Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si

Page 120:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Municipal No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Funcionarios de org Aduanas No17.12 Multiples 17.12.3 general Funcionarios de org Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones Inte Timbres Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones Inte Municipal Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones Inte Consumo Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Poblacion general Renta Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones Inte Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Consumo Si

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Multiples Renta Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido Si

17.4 Proyectos de energia Empresas privadas Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas Renta Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas Renta Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (pate Municipal Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas Renta Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas Aduanas Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.9 maquinaria Multiples Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (mues Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (util Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (bien Ventas Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (oper Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (util Renta Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (oper Municipal Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (com Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (com Aduanas Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas Renta Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas Renta Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (re Renta Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (re Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (util Renta Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas Renta Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (mues Aduanas Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (util Indefinido Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (maq Aduanas Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (maq Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.9 maquinaria Multiples Aduanas Si17.7 Desarrollo economico de zonas vulnerables Zonas Francas (bien Consumo Si

17.8 Diplomaticos Organismos interna Indefinido Si17.8 Diplomaticos Organismos interna Municipal Si

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido Si

Page 121:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta Si

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido No

17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Indefinido No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Poblacion general NoDerogable No

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples NoDerogable Si

17.12 Multiples 17.12.3 general Servicios publicos Indefinido Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Poblacion general Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Aduanas No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples NoDerogable Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Poblacion local Indefinido No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Poblacion general Indefinido No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples NoDerogable No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Organizaciones Inte NoDerogable No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Poblacion local NoDerogable No

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Indefinido Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples NoDerogable Si

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples NoDerogable No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Indefinido No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Indefinido Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples NoDerogable Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Poblacion general NoDerogable No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Funcionarios de org Indefinido No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Consumo No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples NoDerogable Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Indefinido Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Educacion, cultura y Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Ventas No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido No

17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Indefinido Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Funcionarios de org NoDerogable No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples NoDerogable Si

17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Indefinido Si17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Ventas No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples NoDerogable No

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Organizaciones Inte Indefinido No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Consumo No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido No

17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Organizaciones Inte Indefinido No17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Indefinido Si

17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Organizaciones Inte NoDerogable No

Page 122:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Educacion, cultura y NoDerogable No17.11 Derogacion de leyes de exoneraciones especificas Multiples Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Indefinido No17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Municipal No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Renta Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Municipal Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No aplica

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No aplica17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Municipal No

17.13 Finacieras Empresas estatales Indefinido No17.13 Finacieras Empresas estatales Indefinido No17.13 Finacieras Empresas estatales Indefinido No

17.4 Proyectos de energia Poblacion local Ventas No17.13 Finacieras Empresas estatales Indefinido No17.12 Multiples 17.12.9 maquinaria Poblacion general Específico No17.12 Multiples 17.12.9 maquinaria Empresas privadas Indefinido Si

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Organizaciones Inte Aduanas Si17.13 Finacieras Instituciones public Indefinido No

17.5 Proyectos de acueductos Poblacion local Indefinido No17.4 Proyectos de energia Empresas privadas Consumo Si17.4 Proyectos de energia Empresas privadas Indefinido Si17.4 Proyectos de energia Empresas privadas Ventas Si17.4 Proyectos de energia Empresas privadas Específico Si

17.10 Impuestos municipales Organizaciones soci Municipal Si17.12 Multiples 17.12.5 profesionalesProfesionales Timbres Si

17.10 Impuestos municipales Poblacion general Municipal Si17.10 Impuestos municipales Organizaciones soci Municipal Si17.10 Impuestos municipales Iglesias o congrega Municipal Si17.10 Impuestos municipales Diplomaticos y sus f Municipal Si17.10 Impuestos municipales Organismos interna Municipal Si17.10 Impuestos municipales Educacion, cultura y Municipal Si

17.12 Multiples 17.12.5 profesionalesProfesionales Indefinido Si17.10 Impuestos municipales Salud Municipal Si17.10 Impuestos municipales Multiples Municipal Si17.10 Impuestos municipales Poblacion general Municipal Si17.10 Impuestos municipales Cruz roja y bomber Municipal Si17.10 Impuestos municipales Multiples Municipal Si17.10 Impuestos municipales Educacion, cultura y Municipal Si

Page 123:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.10 Impuestos municipales Multiples Municipal Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si

17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No

17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Indefinido No17.6 Cruz Roja Cruz roja y bomber Aduanas No

17.13 Finacieras Organismos financi Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.8 ambiente Poblacion general Renta Si

17.10 Impuestos municipales Poblacion general Municipal Si17.10 Impuestos municipales Poblacion general Específico Si

17.12 Multiples 17.12.8 ambiente Poblacion general Renta Si17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Renta Si17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Municipal Si

17.10 Impuestos municipales Poblacion general Municipal Si17.13 Finacieras Infraestructura ene Indefinido Si17.13 Finacieras Infraestructura ene Timbres Si17.13 Finacieras Infraestructura ene Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas privadas Aduanas No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesEmpresas privadas Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No

17.8 Diplomaticos ONU Renta No17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No17.15 Org. Internacionales ONU Aduanas No

17.8 Diplomaticos ONU Indefinido No17.15 Org. Internacionales ONU Aduanas No17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Aduanas No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Aduanas No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Deporte Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Deporte Indefinido Si

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Ventas No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Municipal No

17.13 Finacieras Educacion, cultura y Indefinido No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No

17.13 Finacieras Empresas privadas Indefinido No

Page 124:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.13 Finacieras Poblacion general Indefinido No17.13 Finacieras Organismos financi Indefinido No17.13 Finacieras Multiples Indefinido Si17.13 Finacieras Multiples Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Ventas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Ventas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Municipal Si

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Multiples Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.3 general Empresas estatales Timbres No17.12 Multiples 17.12.3 general Empresas estatales Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Empresas estatales Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Indefinido Si

17.13 Finacieras Infraestructura ene Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Infraestructura ene Indefinido No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Salida No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Aduanas No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Multiples Indefinido No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Renta No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Multiples Indefinido No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Aduanas No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Renta Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres Si

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Consumo No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Timbres No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si

Page 125:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Municipal Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Municipal Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Municipal Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Municipal Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Municipal Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Municipal Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si

17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Indefinido Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas No17.13 Finacieras Organismos financi Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.13 Finacieras Organismos financi Aduanas No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Consumo Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Ventas Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No

17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas No

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido Si17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Ventas Si17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Consumo Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si17.10 Impuestos municipales Poblacion local Municipal No

Page 126:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

17.10 Impuestos municipales Poblacion local Municipal No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No

17.12 Multiples17.12.10 servicios públicosServicios publicos Indefinido Si17.12 Multiples17.12.10 servicios públicosServicios publicos Aduanas Si17.12 Multiples17.12.10 servicios públicosServicios publicos Indefinido Si17.12 Multiples17.12.10 servicios públicosServicios publicos Aduanas Si17.12 Multiples17.12.10 servicios públicosServicios publicos Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Específico Si

17.13 Finacieras Salud Indefinido Si17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Timbres No

17.10 Impuestos municipales Comerciantes Municipal No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Timbres No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Deporte Indefinido No17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Aduanas No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Aduanas No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Específico Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Ventas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Específico Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Consumo Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Aduanas Si

17.4 Proyectos de energia Empresas estatales Indefinido Si17.4 Proyectos de energia Empresas estatales Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Educacion, cultura y Timbres No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Educacion, cultura y Indefinido No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Indefinido No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No

17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Municipal No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No

17.14 Impuesto sobre Renta17.14.1 institucionesInstituciones public Renta No17.10 Impuestos municipales Poblacion local Municipal Si

17.15 Org. Internacionales ONU Municipal No17.15 Org. Internacionales ONU Aduanas No

Page 127:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.15 Org. Internacionales ONU Aduanas No17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No

17.8 Diplomaticos ONU Indefinido No17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No

17.8 Diplomaticos ONU Aduanas No17.15 Org. Internacionales ONU Indefinido No

17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo ONU Aduanas No17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo ONU Indefinido No17.13 Finacieras Salud Indefinido No17.13 Finacieras Salud Indefinido No17.13 Finacieras Salud Timbres No17.13 Finacieras Salud Indefinido No

17.10 Impuestos municipales Poblacion local Municipal Si17.10 Impuestos municipales Poblacion local Municipal No17.10 Impuestos municipales Poblacion local Municipal No

17. 16 Salida 17.16.2 otros Personas especifica Salida No17. 16 Salida 17.16.2 otros Personas especifica Salida No17. 16 Salida 17.16.1 diplomáticosFuncionarios de org Salida No17. 16 Salida 17.16.2 otros Personas especifica Salida No17. 16 Salida 17.16.2 otros Personas especifica Salida No17. 16 Salida 17.16.1 diplomáticosFuncionarios de org Salida No17. 16 Salida 17.16.1 diplomáticosDiplomaticos y sus f Salida No17. 16 Salida 17.16.2 otros Personas especifica Salida No

17.13 Finacieras Poblacion general Timbres Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido Si17.13 Finacieras Poblacion general Indefinido Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Indefinido Si17.13 Finacieras Poblacion general Indefinido No17.13 Finacieras Poblacion general Ventas Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido Si17.13 Finacieras Poblacion general Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Indefinido No

17.13 Finacieras Infraestructura ene Indefinido No17.10 Impuestos municipales Municipalidades Municipal No

17.13 Finacieras Salud Indefinido No17.13 Finacieras Salud Indefinido No

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Timbres No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Timbres No

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Aduanas No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Timbres No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesMunicipalidades Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Consumo Si

Page 128:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Ventas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Timbres No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Específico Si

17.2 Proyectos municipales o comunales17.2.2 materiales Poblacion general Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Timbres No

17.10 Impuestos municipales Poblacion general Indefinido Si17.10 Impuestos municipales Poblacion general Municipal Si

17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Timbres No17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Indefinido No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Aduanas No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Consumo Si17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Aduanas Si17.8 Diplomaticos Diplomaticos y sus f Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Ventas Si

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si

17.8 Diplomaticos 17.8.1 vehículo Funcionarios de org Indefinido Si17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.13 Finacieras Poblacion local Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion local Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Organizaciones soci Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Organizaciones soci Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Empresas privadas Indefinido Si17.17 Ventas Poblacion general Ventas Si

17.12 Multiples 17.12.3 general Empresas privadas Aduanas Si17.14 Impuesto sobre Renta17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si

17.12 Multiples 17.12.3 general Empresas privadas Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Organizaciones soci Indefinido Si

17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Timbres No

17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido Si17.15 Org. Internacionales Organismos interna Aduanas Si

17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Indefinido No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Timbres No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Renta Si17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Indefinido Si

Page 129:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.12 Multiples 17.12.3 general Empresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.3 general Empresas estatales Indefinido Si

17.18 Rojo Salud Rojo No17.18 Rojo Organizaciones soci Rojo No17.18 Rojo Poblacion general Rojo No17.18 Rojo Salud Rojo No17.18 Rojo Salud Rojo No

17.10 Impuestos municipales Poblacion general Municipal No17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido Si

17.15 Org. Internacionales Organismos interna Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Ventas No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si

17.13 Finacieras Infraestructura ene Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInfraestructura ene Indefinido Si

17.13 Finacieras Infraestructura ene Indefinido Si17.9 Formacion cultural, educativa, y cientifica Educacion, cultura y Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Timbres Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido Si

17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Aduanas Si17.5 Proyectos de acueductos Organizaciones soci Consumo No17.5 Proyectos de acueductos Organizaciones soci Indefinido No17.5 Proyectos de acueductos Organizaciones soci Ventas No17.5 Proyectos de acueductos Organizaciones soci Timbres No17.5 Proyectos de acueductos Organizaciones soci Aduanas No

17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Aduanas No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Indefinido No17.8 Diplomaticos Funcionarios de org Renta No

17.5 Proyectos de acueductos Infraestructura ene Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Timbres No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.5 iglesia Iglesias o congrega Indefinido No

17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Específico No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Timbres No17.12 Multiples 17.12.3 general Multiples Específico No

17.10 Impuestos municipales Poblacion local Municipal Si17.12 Multiples 17.12.3 general Poblacion general Indefinido No

17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Aduanas Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido Si17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.1 automoviles Organizaciones soci Indefinido Si

17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Aduanas Si

Page 130:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Aduanas Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Renta Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Salida Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Municipal Si

17.14 Impuesto sobre Renta17.12.3 general Deporte Renta Si17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Aduanas Si17.12 Multiples 17.12.2 deporte Deporte Indefinido Si

17.10 Impuestos municipales Organizaciones soci Municipal No17.13 Finacieras Organismos financi Renta No

17.10 Impuestos municipales17.12.3 general Multiples Municipal No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples 17.12.6 salud Salud Indefinido No

17.5 Proyectos de acueductos Infraestructura ene Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No17.1 Organismos de beneficiencia e interes social17.1.6 otros Organizaciones soci Indefinido No

17.13 Finacieras Organismos financi Indefinido No17.12 Multiples 17.12.7 orgsocial Organizaciones soci Indefinido No17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Indefinido Si17.12 Multiples17.12.4 empresas_privaEmpresas privadas Específico Si17.12 Multiples 17.12.1 institucionesInstituciones public Indefinido No17.12 Multiples 17.12.3 general Múltiples Indefinido No

Page 131:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Impacto

Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 3Comunal No Ordinario SiNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 4Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 2Nacional No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 8Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario NoComunal Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 5Nacional Si Ordinario NoComunal No Ordinario Si 1Nacional No Ordinario No 1Nacional No Ordinario Si 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 2Comunal No Ordinario Si 1Nacional No Ordinario Si 1Nacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No

Afectación por otras leyes

Tipo de aprobación

Dispensados de trámites

Número de impuestos

exonerados por ley

Page 132:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No aplica No Ordinario No 2No aplica No Ordinario NoNacional Si Ordinario Si 2Nacional Si Ordinario SiNacional No Ordinario Si 1Comunal Si Ordinario No 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 3No aplica No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 6No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario Si 1Nacional No Ordinario Si 1Nacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoComunal Si Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario Si 1Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 2No aplica No Ordinario Si 1Nacional Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario No 5No aplica Si Ordinario NoNacional No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 1

Page 133:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario Si 1Nacional No Ordinario SiNacional No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1No aplica No Ordinario No 3No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 1Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1No aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario No 4No aplica Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 2Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2

Page 134:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Comunal No Ordinario No 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 9No aplica No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 5Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 3Comunal No Ordinario SiNacional No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario Si 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal Si Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Comunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario Si 1

Page 135:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 7Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario SiNacional No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario Si 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 17No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 4Comunal No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 4Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 4Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario Si

Page 136:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Comunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 4Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario SiNacional No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario Si 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 10No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 4Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1

Page 137:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Comunal No Ordinario Si 1Comunal Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoComunal Si Resello No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 4Nacional No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3No aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario No 5No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario NoComunal Si Ordinario NoComunal Si Ordinario No 3Comunal Si Ordinario NoComunal Si Ordinario No 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 14No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoComunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 5Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No

Page 138:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 5Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Nacional Si Ordinario Si 5Nacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional No Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 4Nacional Si Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 5Nacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 7Nacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional No Ordinario Si 1Comunal Si Ordinario Si 6Comunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario SiComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario Si 1Nacional Si Resello Si 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No

Page 139:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 9Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoNacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoNacional No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 4Comunal No Ordinario Si 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 12Nacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoComunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario Si 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 10No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario No 1

Page 140:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Comunal No Ordinario No 1Comunal Si Ordinario Si 1Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario Si 1Nacional No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario Si 1No aplica No Ordinario No 14No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoComunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 3Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 2No aplica Si Ordinario SiNo aplica Si Ordinario SiNo aplica Si Ordinario SiNo aplica Si Ordinario SiNo aplica Si Ordinario SiNo aplica Si Ordinario SiNo aplica Si Ordinario SiNo aplica Si Ordinario Si 9No aplica Si Ordinario SiNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No

Page 141:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 5Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 4Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 5Nacional No Ordinario NoNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 4Nacional Si Ordinario SiNacional No Ordinario No 1Comunal Si Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 1Comunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3Comunal No Ordinario Si 3Comunal No Ordinario SiComunal No Ordinario SiComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal Si Resello No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario Si 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 3No aplica No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3

Page 142:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3Comunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario Si 2Comunal No Ordinario SiNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 17No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 5Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 7No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 5No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1No aplica Si Ordinario No 1

Page 143:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional Si Ordinario Si 1Nacional No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 4Nacional Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 10Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 6No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 13No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No

Page 144:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 5No aplica Si Ordinario No 8No aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoComunal Si Ordinario No 3Comunal Si Ordinario NoComunal Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario No 1No aplica No Ordinario No 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 21No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 8No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No

Page 145:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 4No aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 10Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 31Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 4Nacional Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario No

Page 146:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario No 7No aplica Si Ordinario NoComunal No Ordinario No 5Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoNacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario Si 3Nacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 28Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoNacional No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si

Page 147:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional Si Ordinario Si 5Nacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoComunal No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoComunal No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 49Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No

Page 148:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNo aplica Si Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Nacional No Resello No 3Nacional No Resello NoNo aplica No Resello NoNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 4Nacional Si Ordinario SiNo aplica No Ordinario No 5No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 5Comunal Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional No Ordinario No 1Nacional No Ordinario Si 1No aplica No Ordinario No 3No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario SiComunal No Ordinario Si 2Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 4Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 16Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No

Page 149:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional Si Ordinario NoComunal Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario No 8No aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoComunal Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 7Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 3Nacional Si Ordinario SiNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Comunal No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 6Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNo aplica No Ordinario Si 4No aplica No Ordinario SiNo aplica No Ordinario SiNo aplica No Ordinario SiNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 2Nacional No Ordinario No 5Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional Si Ordinario No

Page 150:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 3Nacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 2Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 10Nacional No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 1Comunal Si Ordinario NoComunal Si Ordinario No 3Comunal Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 2Comunal Si Ordinario NoComunal Si Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 10Nacional No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 4Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional No Ordinario No 3Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 3No aplica No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 30Nacional Si Ordinario No

Page 151:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 7No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 13No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario No 3Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1

Page 152:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional Si Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 5Nacional No Ordinario NoNacional Si Ordinario Si 1Nacional Si Ordinario No 1Nacional Si Ordinario Si 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 2Comunal Si Ordinario No 1No aplica No Ordinario Si 3No aplica No Ordinario SiNo aplica No Ordinario SiNacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario SiNacional No Ordinario Si 5Nacional No Ordinario SiNacional No Ordinario SiNacional No Ordinario SiNacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 2No aplica No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 3Nacional Si Ordinario Si 2Nacional Si Ordinario SiNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 7Nacional Si Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No

Page 153:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 10No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 4Nacional No Ordinario NoComunal No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario Si 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 8No aplica No Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 10Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 1Nacional No Ordinario Si 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Comunal No Ordinario No 4Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Comunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 4Comunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario Si

Page 154:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Comunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario SiComunal Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 7Nacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2No aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario NoNo aplica Si Ordinario No 15No aplica No Ordinario No 3No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario SiNacional No Ordinario Si 8Nacional No Ordinario SiNacional No Ordinario SiNacional No Ordinario SiNacional No Ordinario SiNacional No Ordinario SiNacional No Ordinario SiComunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 4Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 3Nacional No Ordinario NoNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario SiNacional Si Ordinario Si 3

Page 155:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Comunal No Ordinario No 2Comunal No Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario No 5Nacional Si Ordinario NoNacional Si Ordinario NoNacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoComunal No Ordinario No 3Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario NoNacional No Ordinario No 3Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Nacional No Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 5Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario No 10No aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNo aplica No Ordinario NoNacional No Ordinario No 1Comunal No Ordinario NoComunal No Ordinario No 2Nacional Si Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 1Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 3Nacional No Ordinario No

Page 156:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoNacional No Ordinario No 11Nacional No Ordinario NoNacional No Ordinario NoComunal No Ordinario No 1Nacional Si Ordinario No 1Comunal Si Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 2Nacional No Ordinario No 2Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 2Comunal No Ordinario No 1Nacional No Ordinario No 3Nacional No Ordinario No 3Nacional No Ordinario No 3Nacional Si Ordinario No 2Nacional Si Ordinario No 2

Page 157:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Derogación Periodos bloques

Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)161503Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)161501Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)161502No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)164402No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)164403No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)164404No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)164401No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)172102No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)172101No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)172300No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)178806No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)178804No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)178802No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)178808No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)178801No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)178807No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)178805No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)178803No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)181401No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)181402No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)191703No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)191701No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)191702No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)195100No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)203503No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)203502No Si estará exento por ocEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)203501No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)215101No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)215102No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)215103No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)217100No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)225202No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)225204No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)225205No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)225201No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)225203Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)237400Si Si Por un plazo de 120Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)238000Si Si Por un plazo de 120Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)255500No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)262302No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)262301No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)263700No Si Por un plazo de 60 Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)272400No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)272601No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)272603No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)272602

Plazo de Vigencia

Texto de Plazo Vigencia

Identificador único de impuesto

Page 158:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No Si El presente ConvenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)282901No Si El presente ConvenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)282902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)285301No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)285302Si Si Por un plazo de 90 Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)286400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)288400No Si Artículo 9a. Este CEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)300703No Si Artículo 9a. Este CEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)300701No Si Artículo 9a. Este CEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)300702Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)301002Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)301001No Si Art. 6 Este ConveniEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)301104No Si Art. 6 Este ConveniEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)301106No Si Art. 6 Este ConveniEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)301102No Si Art. 6 Este ConveniEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)301101No Si Art. 6 Este ConveniEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)301103No Si Art. 6 Este ConveniEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)301105No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)303002No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)303001No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)303500No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)304000No Si Con motivo de las Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)307500Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)307801Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)307802No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)309100Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)309200Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)309400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)310200No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)311000Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)311500Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)312102Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)312101Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)312202Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)312201Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)313200No Si Artículo 37.?El preEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)315202No Si Artículo 37.?El preEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)315205No Si Artículo 37.?El preEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)315204No Si Artículo 37.?El preEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)315201No Si Artículo 37.?El preEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)315203No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)315400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)316301Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)316302Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)318101Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)318102Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)318700Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)318802Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)318801Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)319400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)319900

La Secretaría General de la Organización de los Estados Centroamericanos s

Page 159:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)320200Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)320900Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)321000No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)322002No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)322001Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)322100Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)322201Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)322202Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)322901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)322902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)323501Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)323502Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)323503Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)323700Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)323800No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)324001No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)324002No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)324003Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)324400Si Si Durante los primeroEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)324901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)324902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)325000Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)326701Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)326702Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)326800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)327000Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)329100No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)330000Si Si Artículo 1. MientrasEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)330900Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)332101Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)332102Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)332301Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)332302Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)332400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)332800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)332901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)332902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)333400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)333500No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)334503No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)334502No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)334501No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)334504No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)334702No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)334701Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)336801Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)336802Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)337300Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)338702Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)338701

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Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339200No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339402No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339408No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339406No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339407No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339403No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339409No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339405No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339401No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339404Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)339700Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)341300Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)341505Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)341504Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)341501Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)341502Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)341503Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)342502Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)342501Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)342503Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)343000Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)343302Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)343301Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)343400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)343500Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)343800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)347100No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)350302No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)350301No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)350303Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)350900Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)351002Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)351001Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)351200Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)352500Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)352900Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)353702Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)353703Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)353701Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)356300No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)356700Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)357000Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)359202Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)359201Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)361101Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)361102Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)362200Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)362300Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)362400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)362600

1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nom1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nom1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nom1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nom1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nom1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nom1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nom1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nom1. Toda persona que tenga derecho a privilegios e inmunidades gozará de ellos desde que penetre en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o, si se encuentra ya en ese territorio, desde que su nom

Page 161:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No Si 10//1//1) El presenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)365405No Si 10//1//1) El presenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)365403No Si 10//1//1) El presenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)365404No Si 10//1//1) El presenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)365402No Si 10//1//1) El presenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)365406No Si 10//1//1) El presenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)365407No Si 10//1//1) El presenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)365401Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)371800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)374400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)375902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)375901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376000No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376704No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376701No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376707No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376716No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376708No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376715No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376702No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376703No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376705No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376714No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376712No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376710No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376706No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376709No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376711No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376713No Si 1.53//3//3. Cuando Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)376717Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)378100Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)379403Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)379401Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)379402Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)380600Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)383504Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)383503Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)383501Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)383502No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)384900No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)385902No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)385901No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)385904No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)385903Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)389100Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)389700Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)389801Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)389804Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)389803Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)389802Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)390202

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Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)390201Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)390300Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)390700Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)391900Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)392100Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)393800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)394902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)394901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)395402Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)395401Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)395502Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)395501Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)396202Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)396204Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)396201Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)396203Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)397200Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)397401Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)397402Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)397800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)397901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)397902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)398002Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)398001Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)398200Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)398400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)398500Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)399302Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)399301Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)399602Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)399601Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)400200No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402307No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402302No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402306No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402305No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402308No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402301No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402304No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402303No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402309No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402310Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)402800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)403203Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)403201Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)403202Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)403204Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)410900Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)411200Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)411300

En Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ejEn Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ejEn Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ejEn Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ejEn Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ejEn Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ejEn Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ejEn Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ejEn Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ejEn Fe De Lo Cual, los infrascritos, debidamente autorizados para hacerlo, firman el presente Acuerdo, en cuatro ej

Page 163:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)411600No Si 2//.//Artículo 2º. EEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)418700No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)420601No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)420603No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)420602No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)421201No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)421202Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)421800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)422300No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)427200No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)435101No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)435103No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)435102No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)438502No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)438504No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)438501No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)438503No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)440403No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)440402No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)440401No Si 20//.//El presente Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)448104No Si 20//.//El presente Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)448101No Si 20//.//El presente Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)448102No Si 20//.//El presente Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)448103No Si 20//.//El presente Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)448105No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)452103No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)452101No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)452102No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)453800No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455014No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455009No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455008No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455006No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455012No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455013No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455001No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455010No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455004No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455003No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455007No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455002No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455005No Si 1.11//.//Articulo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)455011No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)456700Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)467800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)469600No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)471601No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)471605No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)471604No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)471603

Page 164:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)471602No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)476004No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)476002No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)476001No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)476005No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)476003No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)481002No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)481001Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)482202Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)482201No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)484401No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)484405No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)484402No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)484403No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)484404Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)487900No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)488400No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)489500No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)496102No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)496104No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)496101No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)496103Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)503900No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)504800No Si 11//.//El presente AEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)504904No Si 11//.//El presente AEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)504903No Si 11//.//El presente AEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)504905No Si 11//.//El presente AEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)504902No Si 11//.//El presente AEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)504901No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)505104No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)505101No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)505103No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)505106No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)505107No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)505102No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)505105No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)508000No Si 25//.//En conformidEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)509301No Si 25//.//En conformidEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)509305No Si 25//.//En conformidEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)509304No Si 25//.//En conformidEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)509302No Si 25//.//En conformidEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)509306No Si 25//.//En conformidEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)509303Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)510801Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)510802Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)514500No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)515000No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)516206No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)516203No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)516205

Page 165:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)516208No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)516207No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)516202No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)516204No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)516209No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)516201Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)517801Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)517802No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)518201No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)518202No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)521900No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)525602No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)525601No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)533803No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)533802No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)533804No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)533801Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)535400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)541402Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)541401Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542008Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542007Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542003Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542004Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542011Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542005Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542010Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542001Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542009Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542006Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542002Si Si Este beneficio lo dEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)542012No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)546601No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)546602No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)546702No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)546701Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)550300No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554407No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554401No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554408No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554403No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554406No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554410No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554405No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554404No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554409No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)554402Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)556902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)556901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)558400

Page 166:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)558700Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)559100Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)561800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)562000Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)562100Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)562200Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)562400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)565600Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)567302Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)567301Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)568502Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)568501Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)571300No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576701No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576713No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576714No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576711No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576706No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576703No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576708No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576712No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576704No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576707No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576702No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576709No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576705No Si 1.22//.//Cualquiera Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)576710Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)580600Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)582100Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)582702Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)582701Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)582902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)582901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)583002Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)583001Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)583003Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)586602Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)586601No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587306No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587303No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587304No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587309No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587307No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587302No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587305No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587301No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587308No Si 11//1//1. Mediante Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587802No Si 11//1//1. Mediante Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587805No Si 11//1//1. Mediante Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587804

Page 167:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No Si 11//1//1. Mediante Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587803No Si 11//1//1. Mediante Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)587801Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)594500Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)595300Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)603302Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)603301No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)606100No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)612302No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)612301No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)612303No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)612304No Si 9//2//2. El acuerdoEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)613502No Si 9//2//2. El acuerdoEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)613503No Si 9//2//2. El acuerdoEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)613505No Si 9//2//2. El acuerdoEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)613501No Si 9//2//2. El acuerdoEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)613504No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)618003No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)618004No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)618001No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)618002No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)621900Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)622800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)628100Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)629001Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)629002Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)629600Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)630402Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)630401Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)636400Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)636502Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)636503Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)636501Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)638301Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)638302Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)638303Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)641700Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)641800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)645500Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)646300Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)648900Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)649900No Si 1.6//.//Este ConvenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)650003No Si 1.6//.//Este ConvenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)650001No Si 1.6//.//Este ConvenEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)650002Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)650902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)650901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)651000Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)651402Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)651403Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)651401

Page 168:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)651901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)651902Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)652602Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)652603Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)652601No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)652800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)652901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)652902No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655607No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655611No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655614No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655606No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655601No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655602No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655612No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655605No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655617No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655613No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655608No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655616No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655604No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655603No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655609No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655610No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655615No Si 1.9//.//El presenteEstado Benefactor (May/1953-Ab/1982)655900No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)660605No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)660603No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)660601No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)660602No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)660604Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)664502Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)664503Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)664501Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)667901Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)667902No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)671203No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)671204No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)671202No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)671201No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)671205No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)671207No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)671206No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)673204No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)673201No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)673205No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)673202No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)673203Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)674200No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)674300

3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat3. El presente Convenio podrá ser denunciado en cualquier momento por una de las partes contrat

que ambas Partes Contratantes notifiquen a la otra Parte Contratante de su respectiva apque ambas Partes Contratantes notifiquen a la otra Parte Contratante de su respectiva apque ambas Partes Contratantes notifiquen a la otra Parte Contratante de su respectiva apque ambas Partes Contratantes notifiquen a la otra Parte Contratante de su respectiva apque ambas Partes Contratantes notifiquen a la otra Parte Contratante de su respectiva ap

ii) Si la Oficina del ACNUR se retira del territorio de Costa Rica, excepto las disposiciones que sean aplicables con respecto a la ordenada terminación de las operaciii) Si la Oficina del ACNUR se retira del territorio de Costa Rica, excepto las disposiciones que sean aplicables con respecto a la ordenada terminación de las operaciii) Si la Oficina del ACNUR se retira del territorio de Costa Rica, excepto las disposiciones que sean aplicables con respecto a la ordenada terminación de las operaciii) Si la Oficina del ACNUR se retira del territorio de Costa Rica, excepto las disposiciones que sean aplicables con respecto a la ordenada terminación de las operaciii) Si la Oficina del ACNUR se retira del territorio de Costa Rica, excepto las disposiciones que sean aplicables con respecto a la ordenada terminación de las operaciii) Si la Oficina del ACNUR se retira del territorio de Costa Rica, excepto las disposiciones que sean aplicables con respecto a la ordenada terminación de las operaciii) Si la Oficina del ACNUR se retira del territorio de Costa Rica, excepto las disposiciones que sean aplicables con respecto a la ordenada terminación de las operaci

Page 169:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)675002No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)675001No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)675400No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)675800Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)677801Si No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)677802No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)682601No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)682602Si No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)685401Si No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)685402Si No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)685403No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)686803No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)686804No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)686802No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)686801No Si 29//.//El plazo del Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)687300No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)687701No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)687702No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688910No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688906No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688903No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688909No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688902No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688908No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688901No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688905No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688904No Si Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)688907No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)693805No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)693803No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)693804No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)693801No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)693802No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)693806No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694307No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694302No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694306No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694308No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694309No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694310No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694301No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694303No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694313No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694312No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694305No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694304No Si 45//.//Artículo 45.Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)694311No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)698602No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)698605No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)698604

Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el períodoEstado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el períodoEstado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el períodoEstado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el períodoEstado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el períodoEstado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el períodoEstado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el períodoEstado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el períodoEstado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el períodoEstado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sede de la Corte. Sin embargo, las inmunidades y privilegios a que se refiere continuarán en vigor durante el período

Page 170:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)698603No Si Dentro del plazo deReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)698601No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)699001No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)699006No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)699004No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)699003No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)699007No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)699005No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)699008No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)699002No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)700101No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)700103No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)700102No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)701201No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)701202No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)701701No Si 23//.//En cualquierReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)701702No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)701703No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)702500No Si 4//.//La vigencia dReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703400No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703615No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703606No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703607No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703620No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703619No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703610No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703611No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703608No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703613No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703602No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703616No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703603No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703612No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703618No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703614No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703605No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703601No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703621No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703604No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703609No Si XIII//2//Este AcuerReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703617No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703707No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703708No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703704No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703705No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703701No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703702No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703706No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)703703No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)704402

Page 171:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)704404No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)704401No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)704403No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705209No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705201No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705204No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705207No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705202No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705208No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705205No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705203No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705210No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)705206No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709229No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709216No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709203No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709217No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709218No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709225No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709214No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709205No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709223No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709231No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709206No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709228No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709224No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709230No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709215No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709219No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709211No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709201No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709220No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709227No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709222No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709209No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709202No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709221No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709207No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709213No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709204No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709226No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709212No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709210No No . Estado Benefactor (May/1953-Ab/1982)709208No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)709602No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)709603No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)709601No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)709604No Si 7//.//La presente lReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)711002No Si 7//.//La presente lReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)711004

Page 172:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No Si 7//.//La presente lReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)711005No Si 7//.//La presente lReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)711006No Si 7//.//La presente lReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)711003No Si 7//.//La presente lReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)711001No Si 7//.//La presente lReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)711007No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)715701No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)715702No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)715705No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)715704No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)715703No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)716701No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)716702No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)716900Si No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)718901Si No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)718902Si No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)718903No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)720000No Si 20//l//Art. 20. LasReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721011No Si 21 ter//d//Art. 21.Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721027No Si Por un periodo de 1Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721012No Si 20//l//Art. 20. LasReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721023No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721009No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721006No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721016No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721020No Si Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721028No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721005No Si Por un periodo de 10Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721022No Si Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721010No Si Por un periodo de 10Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721024No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721001No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721013No Si 20//l//Art. 20. LasReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721003No Si 20//l//Art. 20. LasReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721021No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721025No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721026No Si Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721004No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721017No Si 21 ter//g//Art. 21. Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721008No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721002No Si Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721018No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721019No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721015No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721014No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)721007No Si 44//.//El presente CReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)723101No Si 44//.//El presente CReestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)723102No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)724300No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729104No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729103

Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

Los plazos se contarán a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la empresa beneficiaria, siempre que dicho plazo no exceda de tres años a partir de la publicación del respectivo acuerdo de otorgamiento.

Page 173:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729101No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729102No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729105No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729345No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729334No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729346No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729337No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729331No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729307No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729318No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729320No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729342No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729322No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729302No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729310No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729312No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729311No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729340No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729339No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729304No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729349No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729315No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729301No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729326No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729321No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729348No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729343No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729303No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729324No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729314No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729330No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729333No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729317No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729309No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729347No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729338No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729344No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729319No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729325No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729313No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729323No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729329No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729332No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729308No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729306No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729335No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729336No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729305No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729316No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729327

Page 174:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729328No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729341No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)729900No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)730402No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)730401No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)733101No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)733102No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)733103No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)734902No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)734904No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)734901No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)734903No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)735001No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)735004No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)735003No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)735005No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)735002No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)738401No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)738402No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)738805No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)738804No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)738801No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)738802No No . Reestructuración del Estado (May/1982-Ab/1994)738803No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)739600No Si 49//.//Los contratisEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)739900No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)740101No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)740102No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)740103No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)741902No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)741901No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)744702No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)744701No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)744704No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)744703No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750904No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750908No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750902No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750905No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750914No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750909No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750915No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750912No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750907No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750901No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750911No Si Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750906No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750910No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750913No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750916

d) Los parceleros o los adjudicatarios del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), durante los primeros cinco años de la adjudicación.

Page 175:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)750903No Si VIII//2//Este ConveEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)754106No Si VIII//2//Este ConveEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)754101No Si VIII//2//Este ConveEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)754108No Si VIII//2//Este ConveEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)754103No Si VIII//2//Este ConveEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)754104No Si VIII//2//Este ConveEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)754102No Si VIII//2//Este ConveEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)754105No Si VIII//2//Este ConveEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)754107No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)754302No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)754301No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)755800No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)757502No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)757501No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)757503No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)757504No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)757505No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)757506No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)757507No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)762402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)762401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)762403No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)762802No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)762801No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)764500No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)764802No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)764801No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)764803No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765003No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765001No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765006No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765002No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765004No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765005No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765501No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765504No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765503No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)765502Si No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)767802Si No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)767801No Si 9//.//El presente CEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)769301No Si 9//.//El presente CEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)769303No Si 9//.//El presente CEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)769305No Si 9//.//El presente CEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)769302No Si 9//.//El presente CEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)769304No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)771402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)771401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)773102No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)773101No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)773203

Page 176:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)773202No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)773201No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776002No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776001No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776209No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776206No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776203No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776204No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776208No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776207No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776202No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776210No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776205No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)776201No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)777900No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)778800No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)778903No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)778901No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)778902No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)779402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)779401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)779702No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)779701No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780007No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780010No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780001No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780003No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780004No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780005No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780006No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780009No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780002No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780008No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780104No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780101No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780103No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)780102No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)781701No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)781703No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)781702No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)782203No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)782202No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)782201No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)783200No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)783900No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785715No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785707No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785718No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785701No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785723

Page 177:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785717No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785730No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785719No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785722No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785720No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785716No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785724No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785713No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785725No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785726No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785727No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785728No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785709No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785729No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785711No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785705No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785702No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785704No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785708No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785721No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785712No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785706No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785710No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785703No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)785714No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786003No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786004No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786005No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786007No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786001No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786006No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786002No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786206No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786212No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786201No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786205No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786209No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786204No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786202No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786211No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786210No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786213No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786203No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786207No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)786208No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)787401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)787402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)787403No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)790500Si Si Esta amnistía regirEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)791000

Page 178:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)791402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)791401Si No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)791800No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)794100No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)796905No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)796903No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)796904No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)796901No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)796902No Si 2//.//Emisión y plaEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)797000No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)797200No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)801000No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)802802No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)802801Si Si regirá po run periodEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)806200Si No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)808701Si No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)808702Si No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)808703No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)809501No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)809502No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)811002No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)811001No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)811405No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)811401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)811403No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)811402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)811404No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)811701No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)811702No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)814101No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)814102No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)815401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)815402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)815800No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)820402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)820403No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)820401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)820701No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)820702No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)821105No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)821106No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)821104No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)821107No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)821102No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)821103No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)821101No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)822800Si Si Esta amnistía regiráEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)824400No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825410No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825406

Page 179:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825407No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825405No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825403No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825408No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825409No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825404No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)825402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)826904No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)826903No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)826901No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)826902Si Si Esta amnistía regirEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)830400No Si La exoneración regirEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)831100Si Si Regirá por un períoEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)831300No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)831606No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)831607No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)831602No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)831603No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)831604No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)831605No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)831601No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)831608No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834203No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834205No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834201No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834207No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834206No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834202No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834210No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834208No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834204No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834209No Si 13//.//Artículo 13.Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)834500No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)835900Si Si Esta aministía regirEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)837900No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)838502No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)838501No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)840001No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)840002No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)840004No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)840003No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)843602No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)843601No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846103No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846104No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846101No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846102No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846206No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846203

Page 180:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846205No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846207No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846204No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846202No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)846201No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)848801No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)848802Si Si hasta el cierre del Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)851502Si Si hasta el cierre del Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)851501No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)851802No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)851801No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854104No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854112No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854102No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854110No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854103No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854114No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854115No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854111No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854109No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854106No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854108No Si XVI//3//El presenteEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854107No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854105No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854113No Si XVI//3//Art. XVI. DEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)854101No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)855901No Si El período de impleEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)855903No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)855902No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)859103No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)859101No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)859104No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)859102No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)859106No Si Esta exoneración teEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)859107No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)859108No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)859105Si No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)860102Si No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)860101No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)860602No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)860604No Si Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)860603No Si Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)860601No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)862100No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)863803No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)863801No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)863802No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)864203No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)864202No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)864201

Concédese a la oficina regional la libre importación, con exención de impuestos, de materiales para la ejecución de sus programas y de equipo de oficina aSi como de cinco vehículos; estos serán dotadConcédese a la oficina regional la libre importación, con exención de impuestos, de materiales para la ejecución de sus programas y de equipo de oficina aSi como de cinco vehículos; estos serán dotad

Page 181:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)865301No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)865302No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)869002No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)869003No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)869001No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)869004No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)869005No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)869301No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)869302No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)869500No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)871801No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)871802No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)872401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)872403No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)872402No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)872501No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)872503No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)872502No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)873200No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)873302No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)873301No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)876300No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)877603No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)877601No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)877602No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)877604No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)877605No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)885400No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891208No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891204No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891201No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891210No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891209No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891205No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891202No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891206No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891207No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)891203No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)893200No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)898702No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)898701No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)899200No Si A partir de la entraEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)902401No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)902402No Si Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)905800No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)910400No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)914003No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)914002No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)914001No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916302

Page 182:  · XLS file · Web viewBase Número de Ley Artículo 1.49 2 1 1.10 7 1.15 1.1 5 1.16 33 1.5 1.8 3 1.14 137 19 11 8 1.2 31 35 24 1.65 1.66 1.18 18 15 1.3 1 y 3 41 38 1.37 1.52 20

No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916306No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916310No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916308No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916309No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916305No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916307No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916304No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916301No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916303No Si Rige a partir de su Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)916311No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)918500No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)922700No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)923700NO No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)NO Si Los equipos serán iEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)NO No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)NO No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)No Si Los contratistas yEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)No Si Los contratistas yEstado Regulador (May/1994-Ab/2014)No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)No No . Estado Regulador (May/1994-Ab/2014)