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ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA AÑO 2013 Nº 3/13 VISTO: La Ordenanza N° 19/84 Código Tributario Municipal. CONSIDERANDO: Que la misma contempla las obligaciones fiscales, de los distintos impuestos, tasas, obras y servicios. Que es necesario reglamentar la Ordenanza Impositiva Anual 2013. POR ELLO: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SARMIENTO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE: O R D E N A N Z A Art. 1º) - La percepción de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias, se efectuará en el período fiscal 2013 conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.- TITULO I Impuestos, Tasas, Contribuciones y Derechos DISPOSICIONES ESPECIALES CAPITULO I IMPUESTO INMOBILIARIO Art. 2º) A los efectos de la aplicación del Impuesto Inmobiliario dispuesto en el Capítulo I del Título II del Código Tributario Municipal, las Ordenanzas Nº 40/94 (Exención impuesto inmobiliario a Excombatientes), 88/97 (Calculo del impuesto inmobiliario para el Regimiento Nro.25), 116/04 (Límites zona urbana), 16/09 (Requisitos exención impuesto inmobiliario) 17/09 y 35/09 (Zonificación) y sus modificatorias, conservan su vigencia; y fíjese la forma de determinación del mismo en los artículos siguientes.

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ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA AÑO 2013 Nº 3/13

VISTO:

La Ordenanza N° 19/84 Código Tributario Municipal.

CONSIDERANDO:

Que la misma contempla las obligaciones fiscales, de los distintos impuestos, tasas, obras y servicios.

Que es necesario reglamentar la Ordenanza Impositiva Anual 2013.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SARMIENTO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI Nº 46, SANCIONA CON FUERZA DE:

O R D E N A N Z A

Art. 1º) - La percepción de las obligaciones tributarias establecidas en el Código Tributario y Ordenanzas complementarias, se efectuará en el período fiscal 2013 conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza.-

TITULO I

Impuestos, Tasas, Contribuciones y Derechos

DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

IMPUESTO INMOBILIARIO

Art. 2º) A los efectos de la aplicación del Impuesto Inmobiliario dispuesto en el Capítulo I del Título II del Código Tributario Municipal, las Ordenanzas Nº 40/94 (Exención impuesto inmobiliario a Excombatientes), 88/97 (Calculo del impuesto inmobiliario para el Regimiento Nro.25), 116/04 (Límites zona urbana), 16/09 (Requisitos exención impuesto inmobiliario) 17/09 y 35/09 (Zonificación) y sus modificatorias, conservan su vigencia; y fíjese la forma de determinación del mismo en los artículos siguientes.

Art. 3º) Se establecen los siguientes criterios para la determinación de las bases imponibles del Impuesto Inmobiliario:

a) Ubicación relativa del Inmueble.

b) Destino.

c) Utilización y aprovechamiento del mismo.

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En base a dichos elementos se ha procedido a la zonificación de todo el Ejido de esta Corporación Municipal en tres (3) grandes Áreas, y en el caso de la primera de ellas en tres (3) Subzonas, a saber:

a) Área Uno (Urbana): comprende las sub-zonas “A”, “B” y “C”.

b) Área Dos (Lotes agrícolas).

c) Área Tres (Lotes agrícolas no comprendidos en el área dos y lotes pastoriles).

La determinación del tipo de terreno o inmueble y el aprovechamiento del mismo podrá hacerse con determinación por parte de esta Corporación Municipal o por Declaración Jurada del Contribuyente, en caso de duda tendrá prioridad la determinación Municipal. El consumo de energía eléctrica u otro servicio se considera como un indicador válido para esta determinación. Los criterios de tipo de terreno y aprovechamiento aplicables serán:

a) Área Uno (Urbana): Se entenderá por terreno baldío aquel que no posea ninguna mejora. No se considerará como mejora ningún tipo de cerco perimetral ni construcción precaria salvo en los casos que ésta última se utilice como vivienda familiar y/o que el predio esté integrado a la misma como patio, siempre en cuando los terrenos pertenezcan al mismo titular o responsable. La solicitud de esta consideración deberá ser requerida por el contribuyente a través de nota, quedando la determinación final de la situación a evaluación de los departamentos de recaudación y catastro.

b) Áreas Dos y Tres (Rural): Para determinar los Inmuebles Rurales productivos o improductivos, se tomará el siguiente criterio:

i- Para los destinados a la producción agrícola, deberán tener explotados con sembradíos por lo menos el 5% (CINCO POR CIENTO) de la superficie total, con un mínimo de una (1) hectárea.-

ii- Para los destinados a producción agropecuaria y ganadera, deberán tener en el inmueble por lo menos una (1) cabeza de ganado vacuno o diez (10) cabezas de ganado ovino por cada seis (6) hectáreas en propiedad y ocupación.-

Art. 4º) Fijase la determinación de la valuación inmobiliaria de acuerdo a los siguientes parámetros:

AREA UNO – SUB ZONA “A”:

El m2, en terrenos sin mejoras (baldíos): 149 MM.-

El m2, en terrenos con mejoras básicas o precarias: 149 MM.-

El m2, en terrenos edificados: 219 MM.-

AREA UNO – SUBZONA “B”:

El m2, en terrenos sin mejoras (baldíos): 119 MM.-

El m2, en terrenos con mejoras básicas o precarias: 119 MM.-

El m2, en terrenos edificados: 179 MM.-

AREA UNO – SUBZONA “C”:

El m2, en terrenos sin mejoras (baldíos): 89 MM.-

El m2, en terrenos con mejoras básicas o precarias: 89 MM.-

El m2, en terrenos edificados: 119 MM.-

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AREA DOS:

La valuación fiscal de los inmuebles incluidos en este Área estará dada por el siguiente cálculo:

Valuación Fiscal = X * Factor de Proporcionalidad + Constante

Donde: X = Cantidad de Hectáreas

Factor de Proporcionalidad = 207

Constante de progresividad = 15.000

AREA TRES:

Ídem Área Dos pero con los siguientes parámetros:

X = Cantidad de Hectáreas

Factor de Proporcionalidad = 132

Constante de progresividad = 15.000

Art. 5º) Se aplicarán las siguientes alícuotas a la valuación de los inmuebles obtenida en el artículo precedente:

AREA UNO – SUB ZONA « A »:

1. Terrenos sin mejoras: 7% (SIETE POR CIENTO)

2. Terreno con mejoras proyectadas:

2.1. Dentro del año de presentación del proyecto de mejora: 3,5 % (TRES Y MEDIO POR CIENTO)

2.2. Entre un año y dos años de presentación del proyecto de mejora sin final de obra municipal: 5,5 % (CINCO Y MEDIO POR CIENTO)

2.3. Más de dos años de presentación del proyecto de mejora: 7 % (SIETE POR CIENTO)

3. Terrenos con mejoras: 0,7% (SIETE POR MIL)

4. Terrenos edificados: 0,5% (CINCO POR MIL)

AREA UNO – SUBZONA “B”:

1. Terrenos sin mejoras: 7% (SIETE POR CIENTO)

2. Terreno con mejoras proyectadas:

2.1. Dentro del año de presentación del proyecto de mejora: 3,5 % (TRES Y MEDIO POR CIENTO)

2.2. Entre un año y dos años de presentación del proyecto de mejora sin final de obra municipal: 5,5 % (CINCO Y MEDIO POR CIENTO)

2.3. Más de dos años de presentación del proyecto de mejora: 7 % (SIETE POR CIENTO)

3. Terrenos con mejoras: 0,7% (SIETE POR MIL)

4. Terrenos edificados: 0,5% (CINCO POR MIL)

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AREA UNO – SUBZONA “C”:

1. Terrenos sin mejoras: 5% (CINCO POR CIENTO)

2. Terreno con mejoras proyectadas:

2.1. Dentro del año de presentación del proyecto de mejora: 2,5 % (DOS Y MEDIO POR CIENTO)

2.2. Entre un año y dos años de presentación del proyecto de mejora sin final de obra municipal: 3,5 % (TRES Y MEDIO POR CIENTO)

2.3. Más de dos años de presentación del proyecto de mejora: 5 % (CINCO POR CIENTO)

3. Terrenos con mejoras: 0,7% (SIETE POR MIL)

4. Terrenos edificados: 0,5% (CINCO POR MIL)

AREA DOS:

Lote en producción: 2% (DOS POR CIENTO)

Lote improductivo: 6% (SEIS POR CIENTO)

AREA TRES:

Lote en producción: 2% (DOS POR CIENTO)

Lote improductivo: 6% (SEIS POR CIENTO)

Art. 6º) El valor resultante de aplicar la alícuota fijada en el Art. 5º) sobre la valuación en pesos expresada en el Art. 4º), determinará el impuesto anual.

Art. 7º) Fijase en 13.000 MM (Trece mil Módulos Municipales) la valuación mínima para el cálculo del Impuesto Inmobiliario Urbano (Área 1).

Art. 8°) Fijase un recargo del 10% a la alícuota aplicable a los terrenos sin mejoras comprendida en la siguiente zona comercial:

Ambas veredas de la Avenida Regimiento de Infantería 25, desde la Ruta Provincial N° 20 hasta la calle 20 de Junio.

Ambas veredas de la Avenida San Martín, desde la calle 20 de Junio hasta la Avenida 12 de Octubre.

Ambas veredas de la zona comprendida en el rectángulo delimitado por la Avenida Estrada, Avenida General Roca, Avenida Ing. Coronel y Calle Moreno.

Exceptúese del recargo precedentemente establecido a las personas que poseen un único inmueble en el Ejido de la Ciudad de Sarmiento y que cumpla con las siguientes condiciones:

1. Inscribirse en el Registro de Propietarios de Inmuebles destinados a la vivienda única, personal y de ocupación permanente que por la presente se creara.

2. Presentar declaración jurada donde se exprese que el inmueble sobre el cual se solicita la no aplicación del recargo es su única propiedad y que sobre la misma se construirá su vivienda única, personal y de ocupación permanente. En la misma deberá manifestarse el compromiso de realizar la presentación del plano correspondiente hasta el 31 de diciembre de 2013.

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3. Presentar informe de estado de dominio del Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia del Chubut donde conste que no posee inmuebles o que sea su única propiedad.

4. Presentar informe del área de catastro de donde surge la inexistencia de otra propiedad.

La fecha tope de inscripción será hasta el treinta de abril de 2013; las personas que no se hayan inscripto no podrán hacer uso del beneficio durante ese año calendario debiendo abonar íntegramente el impuesto con el recargo del 10 %.

Si estando inscripto no se hubieren presentado los planos correspondientes, no accederá al beneficio el año siguiente.

Facúltese al D.E.M. a crear el registro y reglamentar el presente artículo.

Art. 9º) Se contemplan las exenciones vigentes estipuladas en el Art. 73º) del Código Tributario Municipal y sus modificatorias.

Art. 10º) Por Tasa de Barrido y Limpieza se cobrará en forma simultánea y adicional al Impuesto Inmobiliario, la cantidad de 100 MM (cien Módulos Municipales) por año.

Art. 11º) Por Tasa de Forestación se cobrará en forma simultánea y adicional al Impuesto Inmobiliario, la cantidad de 75 MM (setenta y cinco Módulos Municipales) por año.

Art. 12º) Por Tasa de Mantenimiento de Cementerio se cobrará en forma simultánea y adicional al Impuesto Inmobiliario, la cantidad de 75 MM (setenta y cinco Módulos Municipales) por año.

Art. 13º) Fijase la cantidad de 6 (SEIS) cuotas bimestrales para la percepción del Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2013, con los siguientes vencimientos:

Art. 14º) Descuentos: Otórguese un 15% de descuento a todo contribuyente que abone la totalidad del Impuesto Inmobiliario, hasta el día 22/02/2013 inclusive.

Para todo contribuyente que adhiera al débito automático de caja ahorro o cuenta corriente de las 6 (SEIS) cuotas del Impuesto Inmobiliario del año, se le efectuará un descuento del 5% hasta el día 22/02/13 inclusive.

Cuota 1er Vencimiento 2do. Vencimiento

Anual 22-02-2013 -------

1ra. 22-02-2013 22-03-2013

2da. 19-04-2013 20-05-2013

3ra. 19-06-2013 19-07-2013

4ta. 20-08-2013 20-09-2013

5ta. 18-10-2013 22-11-2013

6ta. 20-12-2013 20-01-2014

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Art. 15º) Recargos: Al segundo vencimiento, se le aplicará el 3% (Tres por ciento) de interés mensual de recargo; y, desde esa fecha hasta el día de la cancelación efectiva, se aplicará el 0,034% (Treinta y cuatro por mil) de interés diario adicional.

CAPITULO II

IMPUESTO A LA PATENTE AUTOMOTOR

Art. 16º) A los efectos de la aplicación del Impuesto a la Patente Automotor, dispuesto en el Capítulo II del Título II del Código Tributario Municipal se establece la presente Ordenanza Impositiva Anual. Las Ordenanzas Nº 40/94 (Exención impuesto automotor a excombatientes), 70/00 (Mantenimiento Pavimento Urbano), 37/05 (Exceptuar pago de impuesto automotor a discapacitados), y sus modificatorias conservan su vigencia.

Art. 17º) - La percepción del Impuesto a la Patente Automotor para el Año 2013, se realizará teniendo en cuenta la siguiente tabla:

AUTOMÓVILES, RURALES, PICK UPS y todo tipo de vehículo o categoría destinado a uso particular (según titulo)

Ver artículo 19°

MOTOS, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES y CUATRICICLOS

Ver artículo 22°

JEEPS, FURGONES, TODOTERRENOS, UTILITARIOS y PICK UPS (Empresas)

Ver artículo 23°

CAMIONES y CASA RODANTES Ver artículo 24°

TRAILERS, ACOPLADOS, TRACTOR DE CARRETERA y SEMI-REMOLQUES

Ver artículo 25°

Art. 18º) - Todo vehículo no especificado en alguna de las escalas determinadas en el artículo anterior será encuadrado en alguna de ellas, de acuerdo a su tipo y peso y/ o valuación determinados por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios.

Los vehículos denominados “camión tanque” y “camión jaula” y aquellos utilizados de manera que sus secciones se complementen recíprocamente constituyendo una unidad de las denominadas “semi-remolques”, se clasificarán como dos vehículos separados.

Art. 19º) - Los vehículos comprendidos en la escala de AUTOMOVILES, RURALES y PICK UP, y todo otro tipo de vehículos destinado a uso particular, tributarán una alícuota de acuerdo al año de patentamiento, según el siguiente detalle, aplicada a la valuación vigente conforme a la TABLA DE VALUACION publicada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos vigente al momento ultimo día hábil del año calendario inmediatamente anterior al de vigencia de la presente ordenanza.

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Año de patentamiento Alícuota aplicable

2012 1,77 %

2011 1,56 %

2010 1,42 %

2009 – 1994 1,32 %

Los vehículos que no tengan valuación asignada al momento del nacimiento de la obligación fiscal, tributarán el impuesto sobre el valor que fije el Poder Ejecutivo Municipal.

Los vehículos 0 KM (CERO KILOMETROS) adquiridos a partir del 1° de enero del 2013 tributarán una alícuota del 1,92 % aplicable al valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o a la valuación provista por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.

Art. 20º) Se les concederá el beneficio de una bonificación, a aquellos contribuyentes que resulten titulares de “flotas” de vehículos automotores empadronados en la Municipalidad de Sarmiento, cuyos modelos, de acuerdo al título de propiedad no excedan los 20 (veinte) años de antigüedad al 31 de diciembre de 2012 según el siguiente detalle:

- Hasta 10 unidades = 46% descuento

- Más de 10 y hasta 50 unidades = 48% descuento

- Más de 50 y hasta 75 unidades = 50% descuento

- Más de 75 y hasta 100 unidades = 52% descuento

- Más de 100 y hasta 150 unidades = 54% descuento

- Más de 150 = 56% descuento

La base para el cálculo de la bonificación será sobre el total del impuesto determinado y de todas las unidades radicadas jeeps, pick-ups, furgones, utilitarios, camiones, acoplados, trailers y semi-remolques, quedando exceptuado en todos los casos el tipo automóvil.

Se considerará “flota” a partir de 5 (cinco) vehículos empadronados a nombre de un mismo titular.

Asimismo, establézcase para aquellos contribuyentes titulares de flotas, una bonificación equivalente a la establecida en el primer párrafo del presente, aplicable a la tasa instituida a través de la Ordenanza 70/00 – Tasa de Uso de Pavimento

Para acceder a la bonificación cada empresa deberá mantener la cantidad de unidades patentadas que generaron la misma durante el período fiscal y registrar libre deuda del periodo fiscal anterior.

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Artículo 21º) Régimen Excepcional de Bonificaciones.

Todos aquellos contribuyentes que demuestren su inscripción ante el Impuesto a los Ingresos Brutos o presenten habilitación comercial vigente, o tengan el vehículo afectado a la producción agropecuaria y que tributen el impuesto a la patente automotor de acuerdo a lo descripto en los art. 23, 24 y 25, accederán a una bonificación en el impuesto a la patente automotor de acuerdo a la siguiente escala:

- De un (1) vehículo a cuatro (4) vehículos: 25 % de descuento

La base para el calculo de la bonificación será sobre el total del impuesto determinado y de todas las unidades radicadas jeeps, pick-ups, furgones, utilitarios, camiones, acoplados, trailers y semi-remolques, quedando exceptuado en todos los casos el tipo automóvil.

Asimismo, establézcase para estos contribuyentes una bonificación equivalente a la establecida en el primer párrafo del presente aplicable a la tasa instituida a través de la Ordenanza 70/00 – Tasa de Uso de Pavimento.

La presente bonificación deberá ser solicitada por el contribuyente y su otorgamiento estará condicionado a lo establecido por la reglamentación que implementara el D.E.M.

Art. 22º) Los vehículos comprendidos en la escala de MOTOS, MOTOCICLETAS, CICLOMOTORES y CUATRICICLOS tributarán una alícuota de acuerdo al año de patentamiento, según el siguiente detalle, aplicada a la valuación vigente conforme a la TABLA DE VALUACION publicada por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos al 1 de Julio de 2012, o posterior.

Año de patentamiento Alícuota aplicable

2012 1,77 %

2011 1,56 %

2010 1,42 %

2009 – 1994 1,32 %

Los vehículos que no tengan valuación asignada al momento del nacimiento de la obligación fiscal, tributarán el impuesto sobre el valor que fije el Poder Ejecutivo Municipal.

Los vehículos 0 KM (CERO KILOMETROS) adquiridos a partir del 1° de enero del 2013 tributarán una alícuota del 1,92 % aplicable al valor final de la factura de compra, incluidos los impuestos, o a la valuación provista por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, el que resulte mayor.

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Art. 23º) Los vehículos comprendidos en la escala de JEEP, FURGON, TODO TERRENO y UTILITARIO, tributarán conforme a la siguiente tabla, incluyendo los vehículos PICK UP pertenecientes a empresas:

MODELO AÑO HASTA 1.200 KG

(CANT. DE MODULOS MUNICIPALES)

MAS DE 1200 KG

A 2500 KG

(CANT. DE MODULOS MUNICIPALES)

2013 1140 MM 1620 MM

2012 1020 MM 1500 MM

2011 900 MM 1320 MM

2010 720 MM 1200 MM

2009 600 MM 1080 MM

2008 540 MM 840 MM

2007 480 MM 780 MM

2006 420 MM 660 MM

2005 360 MM 540 MM

2004 310 MM 470 MM

2003 281MM 428 MM

2002 254 MM 389 MM

2001 241 MM 368 MM

2000 228 MM 353 MM

1999 218 MM 336 MM

1998 209 MM 320 MM

1997 199 MM 304 MM

1996 179 MM 277 MM

1995 174 MM 270 MM

1994 169 MM 263 MM

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Art. 24º) Los vehículos comprendidos en la escala de CAMIONES y CASAS RODANTES, tributarán conforme a la siguiente tabla:

MODELO AÑO 2.500 A 4.000 KG. (CANT. DE

MODULOS MUNICIPALES)

4.000 A 7.000 KG. (CANT. DE

MODULOS MUNICIPALES)

7.000 A 10.000 KG. (CANT. DE

MODULOS MUNICIPALES)

MÁS DE 10.000 KG. (CANT. DE MODULOS

MUNICIPALES)

2013 2280 MM 3120 MM 3600 MM 4800 MM

2012 2100 MM 2760 MM 3120 MM 4440 MM

2011 1920 MM 2520 MM 2880 MM 4080 MM

2010 1680 MM 2280 MM 2640 MM 3600 MM

2009 1440 MM 1800 MM 2160 MM 2760 MM

2008 1260 MM 1680 MM 1920 MM 2520 MM

2007 1080 MM 1440 MM 1680 MM 2280 MM

2006 900 MM 1260 MM 1440 MM 1920 MM

2005 780 MM 1080 MM 1200 MM 1680 MM

2004 751 MM 836 MM 1026 MM 1396 MM

2003 683 MM 765 MM 931 MM 1264 MM

2002 620 MM 692 MM 846 MM 1154 MM

2001 592 MM 660 MM 808 MM 1098 MM

2000 562MM 628 MM 768 MM 1046 MM

1999 535 MM 598 MM 732 MM 980 MM

1998 510 MM 569 MM 696 MM 976 MM

1997 487 MM 542 MM 664 MM 948 MM

1996 440 MM 490 MM 571 MM 817 MM

1995 425 MM 478 MM 559 MM 800 MM

1994 408 MM 466 MM 547 MM 785 MM

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Art. 25º) Los vehículos comprendidos en la escala de ACOPLADO, TRAILER, TRACTOR DE CARRETERA y SEMI-REMOLQUE, tributarán conforme a la siguiente tabla:

MODELO HASTA 3.000 KG. (CANT. DE MODULOS

MUNICIPALES)

3.000 A 10.000 KG.

(CANT. DE MODULOS

MUNICIPALES)

10.000 A 15.000 KG.

(CANT. DE MODULOS

MUNICIPALES)

15.000 A 20.000 KG.

(CANT. DE MODULOS

MUNICIPALES)

MÁS DE 20.000 KG.

(CANTIDAD DE MODULOS

MUNICIPALES)

2013 1380 MM 1620 MM 1920 MM 2280 MM 2400 MM

2012 1200 MM 1440 MM 1680 MM 1920 MM 2040 MM

2011 1020 MM 1200 MM 1440 MM 1560 MM 1860 MM

2010 780 MM 960 MM 1200 MM 1320 MM 1680 MM

2009 660 MM 720 MM 840 MM 1080 MM 1200 MM

2008 540 MM 600 MM 720 MM 840 MM 1020 MM

2007 420 MM 540 MM 600 MM 720 MM 900 MM

2006 320 MM 480 MM 540 MM 660 MM 780 MM

2005 300 MM 420 MM 480 MM 600 MM 660 MM

2004 298 MM 395 MM 451 MM 556 MM 641 MM

2003 271 MM 359 MM 428 MM 506 MM 582 MM

2002 258 MM 326 MM 389 MM 461 MM 529 MM

2001 258 MM 309 MM 368 MM 438 MM 503 MM

2000 245 MM 294 MM 353 MM 418 MM 480 MM

1999 235 MM 281 MM 336 MM 398 MM 457 MM

1998 223 MM 268 MM 320 MM 379 MM 434 MM

1997 215 MM 254 MM 304 MM 359 MM 415 MM

1996 196 MM 228 MM 277 MM 326 MM 376 MM

1995 187 MM 204 MM 245 MM 286 MM 326 MM

1994 179 MM 192 MM 233 MM 274 MM 314 MM

Art. 26º) Se cobrará conforme a la Ordenanza 70/00 por Tasa de Uso de Pavimento en forma simultánea y adicional al Impuesto a la Patente Automotor, por año, según el siguiente detalle:

a) Automóviles, Rurales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 335 MM

b) Pick Ups, Jeeps, Furgones, Utilitarios, Todoterrenos. . . . . . . . . . . . . . 360 MM

c) Camiones, acoplados, semi-remolques, tractores de carretera, trailers, casas rodantes……………………………………………………………………….. 670 MM

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Art. 27º) Fijase la cantidad de 6 (SEIS) cuotas para la percepción del Impuesto al que refiere el presente capítulo, con los siguientes Vencimientos:

Art. 28º) Descuentos: Otórguese un 15% de descuento a todo contribuyente que abone la totalidad del Impuesto a la Patente Automotor, hasta el día 22/02/2013 inclusive.

Para todo contribuyente que adhiera al débito automático de caja ahorro o cuenta corriente, de las 6 (SEIS) cuotas del Impuesto a la Patente Automotor del año, se le efectuará un descuento del 5% hasta el día 21/01/2013 inclusive.

Art. 29º) Recargos: Al segundo vencimiento, se le aplicará el 3% (Tres por ciento) de interés mensual de recargo; y, desde esa fecha hasta el día de la cancelación efectiva, se aplicará el 0,034% (Treinta y cuatro por mil) de interés diario adicional.

Art. 30º) De las bajas del impuesto automotor: Para conceder las bajas de los vehículos que se encuentran inscriptos en la Municipalidad de Sarmiento, los solicitantes deberán presentar:

a. Título del vehículo, que certifique la transferencia de dominio o cambio de radicación, ób. Informe histórico emitido por el Registro de la Propiedad Automotor, oc. Comprobante destrucción total extendido por la Compañía de Seguro, y d. Libre deuda a la fecha del impuesto a la patente automotor.

Art. 31º) Proporcionalidad: Art.76 del Código Tributario Municipal (Ord. 19/84). El Impuesto será proporcional al tiempo de radicación del vehículo, por lo tanto, aquel ingreso producido por cambio de radicación o alta de cero Km. Tributara a partir de la cuota vigente a ese momento.

Art. 32º) Exímase del pago del Impuesto a la Patente Automotor a los vehículos radicados en la Municipalidad de Sarmiento cuyos modelos sean anteriores al año 1993 inclusive.

Cuota 1er Vencimiento 2do. Vencimiento

Anual 22-02-2013 ------

1ra. 21-01-2013 22-02-2013

2da. 22-03-2013 19-04-2013

3ra. 20-05-2013 19-06-2013

4ta. 19-07-2013 20-08-2013

5ta. 20-09-2013 18-10-2013

6ta. 21-11-2013 20-12-2013

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Art. 33º) La percepción de los derechos vinculados al automotor, se realizará bajo las siguientes tarifas:

1) Percepción de Módulos Municipales (MM) por carnet de conductor:

CARNET CLASE EDAD VIGENCIA MODULOS

“A1: CICLOMOTORES, MOTOCICLETA, TRICICLO MOTORIZADO HASTA 150 CC”

DESDE 16 A 18 AÑOS

1 AÑO 80

“A2: CICLOMOTORES, MOTOCICLETA, TRICICLO MOTORIZADO HASTA 300 CC”

DESDE 18 AÑOS 1 AÑO 80

“A3: CICLOMOTORES, MOTOCICLETA, TRICICLO MOTORIZADO MAS DE 300 CC”

DESDE 21 AÑOS EN ADELANTE

5 AÑOS 280

PARTICULAR “B1 AUTOMOVILES, CAMIONETAS HASTA 3500 KGS. TOTAL”

DESDE 17 A 21 AÑOS 3 AÑO 240

DESDE 21 A 64 AÑOS

5 AÑOS 280

DESDE 65 AÑOS A 69 AÑOS

3 AÑOS 240

DESDE 70 AÑOS EN ADELANTE

1 AÑO 80

PARTICULAR “B2 AUTOMOVILES, CAMIONETAS, CASAS MOTORIZADAS HASTA 3500 KGS MAS 750 KGS DE ARRASTRE”

DESDE 21 A 64 AÑOS

5 AÑOS 320

DESDE 65 AÑOS A 69 AÑOS

3 AÑOS 240

DESDE 70 AÑOS EN ADELANTE

1 AÑO 80

PROFESIONAL CLASE C, D1, D2 Y E1, E2 Y G.

DESDE 21 A 64 AÑOS

5 AÑOS 560

CLASE F ADAPTADOS DESDE 21 HASTA 64 AÑOS

5 AÑOS 560

CLASE P PRINCIPIANTE PARTICULAR DESDE 17 AÑOS 6 MESES 80

PRINCIPIANTE PROFESIONAL DESDE 21 AÑOS HASTA 64 AÑOS

6 MESES 80

MODIFICAR CLASE DESDE 21 AÑOS 120

DUPLICADO 80

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Se podrán pagar en dos cuotas los carnets clase “PROFESIONAL CLASE C, D1, D2 Y E1, E2 Y G” y “CLASE F ADAPTADOS” abonando la ultima cuota al retirar el carnet.

2) Certificados

Libre de deuda.………………….……........... ...........................................60 MM

Baja………………………………………...................................................240 MM

Art. 34º) Régimen de contravenciones y sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito, se regirán por las Ordenanzas Nº 42/84, 104/89, 11/91, 25/94, 62/01, 63/02, 61/08, 25/07 y los siguientes importes:

1) Carecer del registro de Conductor.....................................................................500 MM

2) Registro de Conductor vencido..........................................................................300 MM

3) Conducir en estado de ebriedad......................................................................8000 MM

a) Primera reincidencia.............................................................................9000 MM

b) Segunda reincidencia: retiro del carnet de conductor por 90 días.....................................................................................................10000 MM

4) No detenerse al llamado del Inspector Municipal o funcionario Policial..........1000 MM

5) Conducir automotores afectados al servicio de carga sin carnet Profesional……………………………………………………………………….....1000 MM

6) Conducir automotores afectados al servicio de pasajeros, incluidos taxis, remises y colectivos privados, careciendo del carnet profesional....................................2000 MM

7) Permitir que el automotor sea conducido por menor de edad.........................1000 MM

8) Falta de luces reglamentarias............................................................................400 MM

9) Falta de Silenciador...........................................................................................300 MM

10) Falta de paragolpes delanteros o traseros o poseer paragolpes antirreglamentarios………..……….....................................................................500 MM

11) Carecer de extinguidor de incendio o poseerlo y no estar en condiciones de uso.....................................................................................................................500 MM

12) Falta de ambas chapas patentes.......................................................................600 MM

13) Chapa patente incompleta y/o ilegible y/o antirreglamentarias..…...................300 MM

14) Circular a exceso de Velocidad........................................................................4000 MM

a) Primera reincidencia.............................................................................5000 MM

b) Segunda reincidencia: Retiro de Carnet de Conductor por 90 días.....6000 MM

15) Estacionamiento indebido, en contramano, entre discos, en ochavas, obstruir rampas de acceso a la acera ………………………………………………………………...400 MM

16) Realizar maniobras peligrosas ……………………………………………………..750 MM

17) Girar a mitad de cuadra / Giro en “U”.................................................................300 MM

18) Carece de Seguro Obligatorio............................................................................400 MM

19) Permiso de Tránsito vencido..............................................................................200 MM

20) Circular en Contramano...................................................................................1300 MM

21) Carencia del recibo de pago del Impuesto a la Patente Automotor vigente................................................................................................................300 MM

22) Carencia de Tarjeta Verde del automotor..........................................................400 MM

23) No respetar las señales de tránsito....................................................................300 MM

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24) Ingreso de maquinas y transporte de cargas por calles no autorizadas (Art.14º Ordenanza Nº 86/96) …………………………………………..………..…….........400 MM

25) Carencia de VTV para Transportes de carga y pasajeros.................................700 MM

26) VTV vencida para Transportes de carga y pasajeros........................................150 MM

27) Pasar el semáforo en rojo..…………….…………………………….……………4000 MM

28) Disputar carreras en la vía públicas……….…………………………….…….....5000 MM

29) Poseer registro correspondiente a clase inferior a la del vehículo…......……...300 MM

30) Adulterar licencia……………………………….……………….……….…………5000 MM

31) Negarse a exhibir la licencia de conducir………….……………………….…..…500 MM

32) Permitir ocupar los lugares que no son destinados a viajar en ellos…….…… 300 MM

33) Conducir motos, motocicletas ciclomotores y cuatriciclos sin elementos de seguridad………………………………………………………………………….…1000 MM

34) Detenerse sobre la senda peatonal ………………………………….…………. 1000 MM

35) Abandonar vehículos en la vía pública pasada las 24hs del primer aviso…….400 MM

36) Transitar con vehículos no patentados……......………………….……..………..750 MM

37) Acarreo del vehículo al depósito municipal……….………………….………….. 300 MM

38) Por estadía de vehículo en depósito municipal (por día):………………….……100 MM

39) No respetar horario de carga y descarga según Ordenanza 75/06 ……………300 MM

40) Falta de uso del cinturón de seguridad obligatorio por cada unos de los ocupantes del vehículo …………………………………………………..………………………200 MM

41) Exceder con ocupantes la capacidad de carga del vehículo, por cada uno…..200 MM

Con respecto a la infracción citada en el Ítem 21 del presente artículo, dispóngase que los Inspectores Municipales soliciten en todo control vehicular los pagos de la Patente Automotor correspondientes al periodo fiscal en curso, aplicándose una multa similar a la del presente ítem a la carencia del recibo de pago del Impuesto a la Patente Automotor del ejercicio fiscal en curso. Esta multa será condonada ante la presentación de los comprobantes de pago en la Oficina de Asesoría Legal de la Municipalidad de Sarmiento.

CAPITULO III

DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Art. 35º) A los efectos de la aplicación del derecho dispuesto en el Capítulo III del Título II del Código Tributario, fijase los siguientes importes anuales.

1.- Por los letreros colocados paralelos, adosados o pintados en los frentes de los edificios o vidrieras, puertas o persianas, por M2 (Metro cuadrado) o fracción……200 MM

2.- Por los letreros definidos en el punto anterior colocados en forma transversal a la calle...........................................................................................................................500 MM

3.- Por letreros pintados que ocupa espacios aéreos en la vía pública....................600 MM

4.- Letreros pintados o adosados en la medianera…...............................................600 MM

5.- Por letreros pintados en terrenos que por accidentes geográficos permitan su clara lectura.....................................................................................................................1000 MM

6.- Los carteles o letreros que anuncian venta de una propiedad, mueble o inmueble, por parte de inmobiliarias................................................................................................100 MM

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7.- Por avisos en toldos pintados o adheridos..........................................................500 MM

8.- Las carteleras publicitarias autorizadas colocadas en el interior de confiterías, bares, estaciones terminales de ómnibus, lugares de espectáculos en general, donde tenga acceso el público.......................................................................................................500 MM

9.- Por cada letrero con aviso de propaganda que se coloque en la obra de construcción, por cada firma...........................................................................................................500 MM

10.- Los carteles de propaganda ubicados en la zona urbanizada, simples o doble faz...........................................................................................................................1000 MM

11.- Por carteles o afiches de propaganda comercial ubicados a los costados de los caminos o rutas ………………………………………………………………………….1000 MM

12.- Los carteles anunciadores de remates en la finca o domicilio particular del rematador..................................................................................................................500 MM

13.- Los derechos de bandera o remate...................................................................500 MM

14.- Por cada vehículo con alto parlante destinado a propaganda intercalando música o no............................................................................................................................1000 MM

15.- Publicidad por alto parlantes en campos deportivos………………………….....500 MM

16.- Por avisos propagados por alto parlantes en el interior de salas de espectáculos, cafés y demás locales públicos, se cobre entrada o no............................................500 MM

17.- Propaganda por altoparlantes en la vía pública, por cada uno, por año y por adelantado..............................................................................................................1000 MM

18.- Por proyección de publicidad en paredes medianeras......................................500 MM

19.- Todo aviso, letrero o cualquier otro medio de publicidad y propaganda, que no estuviere especialmente previsto..............................................................................500 MM

Art. 36º) El Derecho determinado en este capítulo se cobrará en forma simultánea y adicional a la Tasa al Comercio y a la Industria, de corresponder. Las fracciones menores de seis (6) meses se cobrarán como medio año.

En el caso que el contribuyente no estuviera obligado al pago de dicha tasa, se le facturará por cedulón individual.

CAPITULO IV

DERECHO POR OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DEL ESPACIO DEL DOMINIO PÚBLICO

Art. 37º) A los efectos de la aplicación del derecho dispuesto en el Capítulo IV del Título II del Código Tributario Municipal, fíjese los siguientes importes:

a) Por la ocupación de la vía pública con materiales de construcción por un máximo de 2 (Dos) días..........................................................................................................500 MM

b) Por la ocupación de la vía pública con objetos de cualquier naturaleza, escombros, etc. hasta 10 M2 por un máximo de 2 (Dos) días ……….....................................500 MM

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c) Por andamiaje y cercos ubicados fuera de la línea municipal:

Hasta 180 (Ciento ochenta) días, desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra …………………………………………………………....500 MM

Por 365 (Trescientos sesenta y cinco) días, desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra …………………………………………………………....700 MM

Por más de 365 (Trescientos sesenta y cinco) días, desde que fuera otorgado el permiso de construcción de la obra……………………………………………....900 MM

d) Por exhibición de premios, de rifas en la vía pública, cuando se trata de instituciones locales, por mes...................................................................................................500 MM

e) Por exhibición de premios en la vía pública de rifas de otras localidades por mes.....................................................................................................................1000 MM

f) Toldos por año. (Los Toldos deberán colocarse a 2 (Dos) metros de altura como mínimo)….............................................................................................................500 MM

g) Permiso para colocar mesas frente a cafés, bares y confiterías, cada 5 (Cinco) mesas abonarán por mes o fracción....................................................................200 MM

h) Por exhibición de mercadería no comestible frente a sus respectivos locales hasta 10 metros y dejando libre la boca calle:

Por año o fracción............................................................................................500 MM

Por semestre o fracción...................................................................................250 MM

Por mes o fracción...........................................................................................100 MM

i) Los que arrojan objetos de cualquier naturaleza (escombros, etc.) en zonas no habilitadas al efecto, abonarán una multa por día cada de.........................500 MM

Art. 38º) Sanciones. Los que carezcan del permiso correspondiente, además del impuesto que les corresponde, abonarán una multa por día de ……………..……………..….…..100 MM

Art. 39º) El contribuyente deberá solicitar el permiso de ocupación de la vía pública con una antelación de 48 horas. Abonará el importe correspondiente al derecho solicitado al momento de retirar el mismo.

CAPITULO V

DERECHO SOBRE EL COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA

Art. 40º) A los efectos de la aplicación del derecho dispuesto en el Capítulo V del Título II del Código Tributario Municipal, fíjese los siguientes importes y remítase a la vigencia de la Ordenanza Nº 62/92 y 71/12

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Art. 41º) Fíjese el importe diario a abonar en concepto del derecho a que se refiere el presente Capítulo para PROMOTORES de:

a) Automóviles…………….……………………………………….…………..….……150 MM

b) Tarjeta de crédito……………………………………….……………………..……150 MM

c) Antenas satelitales….………………….…………….………………….……….…150 MM

d) Alarmas….…………………………….…………….………………..……….….…150 MM

e) Celulares……………...…………………………………………..…………………150 MM

f) Promotores volanteros……………………………………………………………. 150 MM

g) Vendedores ambulantes…… …………..…………s/ Ord 71/12 y Res /2012

CAPITULO VI

DERECHO DE HABILITACIÓN E INSCRIPCIÓN DE COMERCIOS, INDUSTRIAS, ACTIVIDADES DE SERVICIOS SIMILARES

Art. 42º) A los efectos de la aplicación del Derecho de Habilitación e Inscripción de Comercios, Industrias y Actividades de Servicios, dispuesto en el Capítulo VI del Título II del Código Tributario Municipal fíjese los siguientes importes y remítase a la vigencia de las Ordenanzas Nº 01/90 (Explotación de Canteras), 79/00 (Tasa Convenio Multilateral), 28/07 (Carritos en la vía pública), 71/12 (Habilitaciones Comerciales) y sus normas modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Art. 43º) Fíjese el importe a abonar en concepto del derecho a que se refiere el presente Capítulo:

a) Habilitación e Inspección de Comercio, Industria y Servicios y Alta al Impuesto a los Ingresos Brutos…………………………………………………………..…….…..…. 533 MM

b) Rehabilitación del Comercio, Industria y Servicios………….…………………..100 MM

c) Baja de la Habilitación Comercial ………………………………………………...200 MM

d) Contribuyentes incluidos en Convenio Multilateral …………..…………… s/Ord 79/00

Art. 44º) La habilitación o rehabilitación comercial se extenderá por un plazo de 365 días corridos a partir de la fecha de la emisión del correspondiente certificado de habilitación. Para otorgar la misma deberá cumplimentar con los requisitos establecidos en el Ordenamiento Legal Vigente y encontrarse libre de deuda comercial (Tasa al Comercio y a la Industria e Impuesto a los Ingresos Brutos) con el municipio. Toda habilitación o rehabilitación otorgada por un plazo mayor a lo dispuesto por la presente ordenanza estará sometida a un proceso de inspección integral, y ante la detección de infracciones a las Ordenanza Vigentes, no presentación de Declaraciones Juradas, o existencia de deuda por cualquier concepto de caducara a los 365 días corridos a partir de la fecha de emisión del correspondiente certificado de habilitación, derogando, en su parte pertinente, toda norma que se oponga a la presente.

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Art.45º) Todo contribuyente que solicite la Baja Comercial deberá presentar el último talonario de facturas para proceder al sellado de las boletas en blanco, libre deuda comercial y el ultimo certificado de habilitación otorgado.

Art.46º) Régimen excepcional: Aquellos contribuyentes que registren deuda impositiva y se vean imposibilitados de cancelar la misma al contado para obtener su rehabilitación anual, podrán abonar sus deudas dentro del año calendario en curso en un máximo de doce (12) cuotas iguales y consecutivas, con vencimiento los días 15 o siguiente hábil de cada mes, devengando un interés mensual del 1,5 %; debiendo abonar la primer cuota en el momento de suscripción del plan. La cantidad de las cuotas no podrá exceder el plazo restante para la finalización del año calendario. Se faculta al D.E.M. para determinar esta situación en cada caso particular, siempre dentro del año calendario. De optar por esta alternativa de pago en cuotas, se emitirá un certificado de habilitación provisoria, con plazo de vigencia de treinta (30) días, renovable por otros 30 contra presentación de los comprobantes de pago del plan de regularización excepcional. Una vez finalizado el pago de dicho plan y contando con libre deuda de impuestos, se procederá al otorgamiento del certificado de habilitación definitivo por el tiempo restante hasta cumplimentar los trescientos sesenta y cinco (365) días. Ante el primer incumplimiento en los pagos del régimen excepcional, se procederá a dar caducidad a la habilitación comercial provisoria otorgada, dando origen a la sanción de clausura por operar sin la habilitación correspondiente, sin perjuicio del inicio de las acciones vía apremio para el cobro de los tributos adeudados. En conjunto con el plan de pagos, además, el contribuyente deberá mantener al día sus cargas impositivas corrientes.

Art. 47º) Los distribuidores de artículos alimenticios y no alimenticios abonarán la tasas establecidas en las Ordenanzas Nº 121/89 (Res.439/89) y modificatorias y complementarias

CAPITULO VII

TASA AL COMERCIO Y A LA INDUSTRIA

Art. 48º) A los efectos de la aplicación de la Tasa al Comercio y a la Industria dispuesta en el Capítulo VII del Título II del Código Tributario Municipal fijase la forma de determinación del mismo en los artículos siguientes, facultándose al Poder Ejecutivo Municipal a la creación de todo nuevo rubro que sea necesario por el desarrollo de nuevos emprendimientos comerciales y su encuadramiento dentro de las categorías del Art. 49.

Art. 49º) Fíjese el importe anual a abonar en concepto de la tasa a que se refiere el presente Capítulo, para las siguientes actividades comerciales:

20000 MM (VEINTE MIL MODULOS MUNICIPALES)

Bancos

Exploración y Explotación de Hidrocarburos

Cabaret

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Whiskerías

Casino

10000 MM (DIEZ MIL MÓDULOS MUNICIPALES)

Clínicas Médicas

Entidades Financieras

Sanatorios

Confitería Bailable

Canteras

Canteras de Áridos

Empresa de Servicios Petroleros

7000 MM (SIETE MIL MODULOS MUNICIPALES)

Compra - ventas de autos usados

Concesionario Automotores

Pub

5000 MM (CINCO MIL MODULOS MUNICIPALES)

Establecimientos de empaques y frigoríficos de frutas y verduras

Empresa de Transporte de media y larga distancia

Estaciones de servicios

Venta de electrodomésticos y artículos del hogar

Agencia de Prode, Lotería y Quiniela

Supermercado

Autoservicio

4000 MM (CUATRO MIL MÓDULOS MUNICIPALES)

Café-concert

Barracas

Empresas Constructoras

Empresas de Servicios

Mueblerías

Transporte Urbano

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Bar

3000 MM (TRES MIL MÓDULOS MUNICIPALES)

Abastecedor de pescado

Abastecedores de alimentos

Academia de computación

Academia de danzas

Academia de idioma

Acopio de Frutos del País

Acopio de liebres

Agencia de remises

Alquiler de Oficinas, Consultorios y Estudios

Armería

Aserraderos

Bazar

Cafetería

Carpintería

Casa de Te

Cerrajerías

Compra y venta de muebles usados

Concesionario de empresas de aviación

Concesionario de empresas de transporte

Confitería

Consultora

Consultorios y Estudios Profesionales

Contratista de esquila

Corralón de materiales

Gimnasio

Hoteles

Imprenta

Jardín de Infantes

Lavadero de autos

Lubricentro (Incluye venta y servicio)

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Matadero

Matarife

Motel

Obras Sociales

Prestador de servicios

Ramos Generales

Reparación y alquiler de maquinas

Representaciones de seguros

Transporte de cargas

Transporte de personal

Transporte escolar

Transporte de sustancias alimenticias

Venta de Armas Civiles

Venta de maderas

Venta Mayorista de Productos Alimenticios

Ventas de áridos

Venta de Materiales de Construcción,

Venta de Repuestos y Maquinarias Agrícolas

Venta de Moto vehículos

2000 MM (DOS MIL MÓDULOS MUNICIPALES).

Agencia de Publicidad

Agencia de Turismo

Albañiles

Artículos de limpieza

Alquiler de cocheras

Alquiler de viviendas

Alquiler de locales comerciales

Alquiler de juegos infantiles

Alquiler de películas de video/DVD

Alquiler de bienes muebles

Boutique

Camping

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Cañistas

Carnicería

Carpinteros

Cloaquista

Comisionista

Complejo deportivo

Estadio deportivo

Empresas de Viajes y Turismo

Fábrica de Chacinados

Fábrica de Chocolates

Fábrica de dulces artesanales

Fábrica de embutidos frescos

Fábrica de helados

Fábrica de pañales

Fábrica de pastas

Fábrica de productos Lácteos

Fabrica de quesos

Fabrica de sándwiches y emparedados

Farmacia

Ferreterías

Florería

Forrajeras

Gasistas

Gomería

Hospedaje

Industria Manufacturera de Alimentos

Centro de belleza y estética.

Instituto no oficial de computación

Instituto no oficial de idioma

Instituto no oficial de peluquería

Instituto no oficial de educación

Joyería

Lencería

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Librerías

Locutorios

Mantenimiento de parques y jardines

Marroquinería

Mecánico

Mensajería

Mercado / Despensa

Mercerías

Mini mercado

Multirubro

Oficina Comercial

Oficina Inmobiliaria

Óptica

Panadería.

Parrillas

Peluquería

Pensiones

Pescaderías

Pintores

Pizzería

Planta de extracción de miel

Playa de estacionamiento

Rectificadora de motores

Regalerías

Relojerías

Remises

Reparación de informática a domicilio

Residenciales

Restaurante

Rosticerías

Salón comedor

Salón de Deportes

Salón de entretenimiento

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Salón de entretenimientos infantil

Salón de fiestas y eventos

Salón de Juegos electrónicos

Salón de servicios de computación

Sederías

Servicio de Máquinas Viales

Servicios técnicos de electrodomésticos

Servicios técnicos de electrónica

Soldador

Sonidos e iluminación

Superquiosco / Maxi quiosco

Taller de soldaduras

Taller de chapa y pintura

Taller de electricidad

Taller de electricidad para el automotor

Taller de soldadura

Taller de soldadura para el automotor

Taller mecánico

Taller metalúrgico

Taxi

Tiendas

Tornería

Venta de alarmas

Venta de antenas satelitales

Venta de Artículos de Camping

Venta de Artículos de iluminación

Venta de celulares

Venta de equipos e insumos

Venta de frutas finas

Venta de Neumáticos

Venta de Productos Veterinarios

Venta de Repuestos y accesorios para el Automotor

Venta mayorista de frutas y verduras, huevos y carbón

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Ventas de elementos Ortopédicos

Ventas de productos naturales

Venta de pescado y mariscos

Venta de aceites y lubricantes

Venta de plantas

Venta de artículos de blanco

Venta de artículos de cotillón

Venta de Mosaicos y Mármoles

Venta de Trofeos

Venta de Artículos de Instrumentos Musicales

Venta de Indumentaria Especializada

Vidrierías

Vivero

Zapaterías

1500 MM (UN MIL QUINIENTOS MÓDULOS MUNICIPALES)

Cerrajero

Churrasquerías

Disquerías

Esteticista y terapias naturales

Fletes

Frutería y Verdulería

Guardería Infantil

Jugueterías

Karting

Heladería

Lavanderías

Minutas

Ranchería

Paintball

Perfumería

Pinturerías

Sastrería

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Servicio de filmaciones

Servicio de fumigación

Servicio de gastronomía

Soderías

Tabaquería

Talabartería

Taller de Confección y Ventas de ropa

Tapicería

Taxi Flet

Tintorerías

Tornero

Venta de artículos para bebé

Venta de repuesto y accesorios para motos, ciclomotores, etc.

Venta de Pastas Caseras

Zapatero

1000 MM (UN MIL MODULOS MUNICIPALES)

Almacén de Barrio

Camiones atmosféricos

Cigarrería

Composturas de calzados

Compra y Venta de Ropa Usada

Confección de planos y diseños

Criadero de Cerdos

Despacho de Pan

Elaboración artesanal y venta de pan, facturas, masas, pizzas, tortas fritas y afines.

Elaboración artesanal y venta de pastas caseras.

Elaboración artesanal y venta de sándwiches y emparedados.

Elaboración artesanal y venta de chocolates y dulces.

Fábrica de boques

Fábrica de Ladrilhos

Fábrica de Mosaicos

Fiambrería.-

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Fotografías

Herboristería

Kiosco por ventanilla

Repartidor

Retacerías

Servicios Unipersonales

Taller de Recreación

Taller y Venta de productos de diseño y decoración

Venta de Bijouterie

Venta de diarios y revistas

Venta de Fotocopias

Venta de Pan y Masas Caseras

Venta de Pañales

Venta de polietileno

Venta de productos de granja

Venta y Enmarcado de Cuadros

500 MM (QUINIENTOS MÓDULOS MUNICIPALES)

Grabados

Afiladores

Bicicleterías

Clasificador y Tipificador de Lanas

Fonola y Maquina de Música

Emprendedores Promocionados (primera habilitación)

2000 MM (MIL MODULOS MUNICIPALES)

Profesiones (según la definición Ord. 19/84 y Modif.)

Art. 50º) La determinación del Gravamen será fijado por el Departamento de Inspección General de la Municipalidad de Sarmiento, la que establecerá el rubro principal y los anexos que pudiesen corresponderle. Para la liquidación de la Tasa se tomará como base el 100% del Monto del rubro principal y se adicionará el 50% de lo establecido para cada uno de los adicionales y la suma será el importe de la misma.-

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Art. 51º) Fíjese como vencimientos de la Tasa a que refiere el presente capítulo las siguientes fechas:

Art. 52º) Descuentos: Otórguese un 15% (Quince por ciento) de descuento a todo contribuyente que abone la totalidad de la Tasa al Comercio y a la Industria, hasta el día 22/02/2013 inclusive.

Para todo contribuyente que adhiera al débito automático de caja ahorro o cuenta corriente, de la 6 (SEIS) cuotas del año de dicha Tasa, se le efectuará un descuento del 5% hasta el día 21/02/2013 inclusive.

Art. 53º) Recargos: Al segundo vencimiento, se le aplicará el 3% (Tres por ciento) de interés mensual de recargo; y, desde esa fecha hasta el día de la cancelación efectiva, se aplicará el 0,034% (Treinta y cuatro por mil) de interés diario.

Art. 54º) Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a dar de alta las actividades comerciales que no se encuentren enunciadas en el Art. 49, y a fijar su monto de Tasa de acuerdo a las características de la misma mediante resolución ad-referéndum.

Art. 55º) En el caso de comercios como Agencia de Remises, Transporte, Canteras, etc. que están reglamentados con Ordenanzas específicas para dichas actividades deberán cumplimentar además toda la documentación requerida en la presente Ordenanza.-

CAPITULO VIII

TASAS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Art. 56º) A los efectos de la aplicación de la Tasa a la Construcción de Obras dispuesta en el Capítulo VIII del Título II del Código Tributario Municipal fíjese los siguientes importes:

1) Las obras o edificios que se construyan y las ampliaciones de las ya existentes, pagarán por cada M2 (Metro cuadrado) de superficie cubierta que comprenda la obra, de acuerdo a lo que se establece a continuación:

a) Edificio destinado exclusivamente a vivienda...........................................10 MM

b) Edificios para salones de negocios y pequeños talleres…………….……25 MM

Cuota 1er Vencimiento 2do. Vencimiento

Anual 22-02-2013 ------

1ra. 21-01-2013 22-02-2013

2da. 22-03-2013 19-04-2013

3ra. 20-05-2013 19-06-2013

4ta. 19-07-2013 20-08-2013

5ta. 20-09-2013 18-10-2013

6ta. 21-11-2013 20-12-2013

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c) Establecimientos Industriales...................................................................30 MM

d) Depósitos y galpones...............................................................................20 MM

e) Cuando las modificaciones de una vivienda sean solo paredes internas se deberá abonar por metro lineal refaccionado…….………………..………60 MM

f) Red de gas por metro Lineal..................................................................160 MM

En todos los casos en que no se pueda liquidar impuesto por metro cuadrado de superficie (reformas de edificios existentes, por ejemplo), abonarán 2% sobre el valor de la tasación de los trabajos.

2) Por el otorgamiento de Línea y Nivel Municipal………..................................250 MM

3) Se abonarán por M2 (Metro cuadrado):

a) Cuerpos salientes para ser utilizados como parte integral del ambiente………………………………………………………………………..25 MM

b) Voladizos y marquesinas.....................................................................20 MM

4) Estudio y revisión de planos (Original y 2 Copias):

a) Por superficie aprobada con plano previo por m2..................................5 MM

b) Cada Copia extra.................................................................................40 MM

c) Visacion de planos de mensuras...................................................... 166 MM

d) Visacion de planos de obras..............................................................250 MM

e) Plancheta Catastral..............................................................................50 MM

f) Permiso de construcción.....................................................................400 MM

g) Código de edificación……………………………………..……………...130 MM

h) Copia en CD imagen plano amanzanamiento y loteo por barrio..........70 MM

i) Copia en CD imagen plano por manzana con loteo……..……………..70 MM

5) Inspección:

a) Por Inspección de cimientos, capa aisladora, columnas, vigas, lotes, etc.............................................................................................................40 MM

b) Por Inspección final..........................................................................1000 MM

c) Por cualquier inspección efectuada a pedido del propietario.…….....100 MM

d) Por cada certificado de inspección final.............................................100 MM

e) Por inspección que no corresponda a obra en construcción……......100 MM

f) Apertura de veredas............................................................................150 MM

g) Conexión de agua:

Domiciliario en ripio (Incluye caja negra)..............................….1000 MM

Domiciliaria en pavimento.........................................................2800 MM

Comercial en ripio.....................................................................1930 MM

Comercial en pavimento...........................................................3500 MM

Conexión de caja negra únicamente………………….................300 MM

Conexión de medidor..................................................................500 MM

h) Conexión ínter-domiciliaria de cloacas, se remite a Ord.Nº 65/98 y 15/99:

En ripio…..................................................................................1750 MM

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En pavimento............................................................................3000 MM

6) Multas por Infracción constructiva:

a) Por no poseer Acta de obra de fachada y techado…….……….………1000 MM

b) Por no respetar colores ni pendientes mínimas o declarados a declarar en el plano y/o instalaciones……...……………………………………………....200 MM

c) Cuando la iluminación y ventilación no coincida con lo proyectado …..400 MM

d) Cuando los estacionamientos no cumplan con la superficie mínima a lo establecido en el Código de Edificación…..……………………………..2500 MM

e) Cuando no se cumpla con alguno de los requisitos establecidos en el Código de Edificación…………………………………………….…………...…....1000 MM

f) Cuando en los locales comerciales, auditorios, salón de baile, discoteca, bailantas, etc., las salidas de emergencia no se hallaran acordes a lo que establece el Código de Edificación ………………………………………8500 MM

g) Cuando en los edificios de comercio menores: viviendas, edificios con ocupación diurnas, etc., las salidas de emergencia no se hallaran acordes a lo que establece el Código de Edificación ………………..…..…………. 3600 MM

h) Cuando fueran obviados los corredores y pasillos en salas de espectáculos según lo establece el Código de Edificación, como así mismo la distancia entre filas de asientos y tipos de asientos ……….…………………...12000 MM

i) Después de 3 sanciones, multas o conjunto de multas, se prohíbe al matriculado la ejecución durante un año de obras informando al colegio pertinente.

j) Por instalaciones sanitarias que no cumpliesen los reglamentos vigentes se le aplicarán las sanciones correspondientes a los instaladores y a los profesionales responsables de la obra con una multa a cada uno de…500 MM

k) Cuando se escapen a los procedimientos que establece el Código de Edificación para las demoliciones peligrosas se multará al profesional interviniente por:

a. Metro cuadrado demolido……..……………………………………….500 MM

b. Si no existiese m2, el metro lineal demolido……………..………...1000 MM

c. Cuando no se coloque el vallado de obra que establece el Código de Edificación, se cobrará por metro lineal de cerco ……………......…200 MM

l) Cuando no se proceda al retiro del cerco de obra dentro del plazo estipulado ……………………………………………………………………………… 400 MM

m) Cuando no se coloque media sombra y fuese necesario ..…...………1300 MM

n) En el caso de no poseer cartel de obra ……………………………….….400 MM

o) Cuando se continuara sin colocar el cartel de obra 48 horas después de haber sido notificado abonará, por día de retraso ………………………………..20 MM

p) Cuando se supere la altura máxima del edificio sin haber solicitado autorización ………………………………………………………………….850 MM

q) Cuando no se posea permiso ni aviso de obra ……………….…………300 MM

r) En el caso de no poseer certificado de inspección final y la obra ya se encuentre aprobada y habilitada……………….……………………...…8500 MM

s) Cuando no se respetasen los lados mínimos de los locales ….………..200 MM

t) En caso de ocupación ilegal de vereda ó calzada ya sea con acopio de material, desechos de obra, hormigón que entorpezcan el libre tránsito de las personas ó vehículos, se abonará en concepto de multas la suma de………………………………….............................................................400 MM

u) Por no tener la visación de planos.……………………………….…………60 MM

v) Por no tener permiso de construcción…………………………………..…300 MM

w) Por no poseer plano aprobado…………..........................................……500 MM

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x) Por obra construida y no declarada (con adicional de 1,5% por cada año de infracción)……..………………………………………………………………300 MM

y) Por refacciones y ampliaciones dentro de un mismo lote no declarado (con adicional de 2% por cada año de infracción)……….……………….……700 MM

z) Por demoliciones no autorizadas.………………………………………...2000 MM

CAPITULO IX

DERECHOS DE CEMENTERIOS

Art. 57º) A los efectos de la aplicación de los Derechos de Cementerios dispuestos en el Capítulo XII del Título II del Código Tributario Municipal fíjese los siguientes importes:

1) Por venta de lotes de tierra en fila especial para la construcción de bóvedas, panteones o monumentos familiares por M2 (Metro cuadrado)……………….....400 MM

2) Derecho cementerio tierra especial por cada año (cuyo vencimiento operará el día 22/03/13)......……………………………………………………………………...……150 MM

3) El arrendamiento y derecho de las sepulturas en tierra común por cada año será renovable si la Municipalidad lo considera posible según la existencia de tierra disponible, rigiendo la siguiente tarifa:

a) Por cada año en tierra común (cuyo vencimiento operará el día 22/03/13)................................................................................................100 MM

Este arrendamiento podrá ser abonado en forma excepcional, y ante requerimiento del contribuyente, por hasta 3 años, previo dictamen del responsable de la oficina de cementerio sobre la existencia de tierra disponible. Toda diferencia en el valor de este Derecho que se produzca en ejercicios fiscales posteriores al 2013, generara la correspondiente obligación fiscal para el contribuyente. La mora en el pago de este ajuste, hará caducar los términos del arrendamiento, y facultara a la Municipalidad de Sarmiento a realizar todas las acciones necesarias para lograr la disponibilidad de la tierra. La notificación a cada contribuyente será responsabilidad de la Oficina de Cementerio.

b) Por derecho a inhumación de féretros en tierra……………….…...…… 150MM

c) Por inhumación de féretros de nicho, bóveda o panteón a cargo de personal municipal …………………………………………………….……………… 130 MM

4) Por derecho a depósito de féretro (depósito municipal) por día…..…………….20 MM

5) Por derecho a permanencia de féretro en depósito municipal superior a noventa días se abonará por día excedido…..………….…….………………………………. 70 MM

La variación en el valor del derecho a permanencia no se aplicara en el caso que el contribuyente acredite su precaria condición económica mediante la presentación de un informe socio-económico emitido por la secretaria de Acción Social de la Municipalidad de Sarmiento.

6) Por derecho a construcción……………………………..……………………….. 190 MM

7) Por exhumación……………………….………………………….......…………….370 MM

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CAPITULO X

LIMPIEZA Y RECOLECCION DE RESIDUOS DOMICILIARIOS

Art. 58º) A los efectos de la aplicación de la Tasa por Limpieza y Recolección de residuos Domiciliarios dispuesta en el Capítulo XIV del Título II del Código Tributario Municipal fíjese los siguientes importes anuales y categorías:

1. Residencial, comercial y terrenos sin mejoras…………..........................385 MM

2. Estaciones de servicio, supermercados, hoteles, restaurantes, sanatorios…..………………………………………………………………......1310 MM

3. Edificios públicos..……………………………………….………………...1920 MM

4. Servicio especial de recolección de residuos….………………………39996 MM

5. Servicio especial Guarnición Militar (Ord.10/08 Rs.173/08)………... 85000 MM

Los valores mencionados serán liquidados en forma bimestral juntamente con el Impuesto Inmobiliario. En caso de corresponder Tasa Comercial, se liquidará con la misma, el 50% de la categoría correspondiente, en concepto de “recolección de residuos”.

Los inmuebles indicados en el punto 2 tributarán la tasa mínima de 400 MM junto con el Impuesto Inmobiliario. La diferencia hasta llegar a la tarifa correspondiente (1092 MM), que es de 692 MM se liquidará junto a la Tasa Comercial.

El servicio especial del punto 5 se facturará en 12 cuotas.

CAPITULO XI

RENTAS DIVERSAS

Art. 59º) A los efectos de la aplicación de Rentas Diversas dispuesta en el Capítulo XV del Título II del Código Tributario Municipal se fijarán las TASAS, OBRAS Y SERVICIOS en los artículos siguientes.

Art. 60º) Fijase en concepto de TASA DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA los siguientes importes:

1) Todo tipo de solicitud, escrito o comunicación que se presente o dirija, no prevista especialmente, pagará:

a) Por la 1º foja.................................................................................................60 MM

b) Por cada foja subsiguiente...........................................................................15 MM

2) Referida a Inmuebles:

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a) Pedido de deuda:

(1) Hasta 10 lotes.....................................................................................60 MM

(2) De 11 a 20 lotes................................................................................100 MM

(3) Y subsiguientes por cada 10 lotes......................................................24 MM

b) Cada certificado de libre gravamen o certificado de deuda por venta de inmuebles dentro del Ejido Municipal, abonará por:

(1) Trámite normal 24 hs........................................................................100 MM

(2) Trámite urgente (en el día)………………………..……………..…….200 MM

c) Cada registro de inscripción del título de propiedad y cada una de sus posteriores transferencias..............................................................................................100 MM

d) Todo otro certificado o constancia..............................................................100 MM

e) Libre deuda por impuestos y/o obras ……..................................................100 MM

f) Numeración domiciliaria.............................................................................100 MM

g) Carpeta de presentación de proyectos obras..............................................65 MM

3) Por intimación administrativa o judicial a contribuyentes morosos.....................100 MM

4) Por cada duplicado de recibo:

1) Del año en curso.......................................................................................10 MM

2) De años anteriores....................................................................................20 MM

5) Por cada foja de testimonio escrito o de resoluciones recaídas en expedientes en trámites......................................................................................................................10 MM

6) Las actuaciones del inciso anterior, cuando se refieren a años anteriores...........20 MM

Art. 61º) DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS: Se remite a la vigencia de las Ordenanzas Nº 71/12 (Habilitaciones Comerciales), 63/01 (Espectáculos públicos), 17/05 (Adhesión Sistema de Seguridad Publica), 90/05 (Venta bebidas alcohólicas en estaciones de servicio) y sus modificatorias.

Los parques de diversiones y otras atracciones análogas abonarán por mes o fracción, por cada juego y por adelantado……………………………..….....100 MM

Por máquina de música que funcione a moneda o ficha, por bimestre ……....200 MM

Art. 62º) Fíjese en concepto de SERVICIOS, los siguientes importes:

1 - Por el uso de maquinarias y vehículos municipales:

a) Ocupación de camión por hora..............................................................200 MM

b) Retroexcavadora por hora......................................................................400 MM

c) Moto niveladora / Cargadora por hora....................................................700 MM

d) Camioneta por hora................................................................................100 MM

e) Retiro de escombros por viaje ………………………………………….....200 MM

f) Servicio de contenedores …………………………………………………200 MM

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2 - Terminal de Ómnibus: se remite a la Ordenanza Nº 31/06.

a. Alquiler de confitería (mensual)……….………………………………...4200 MM

b. Alquiler de boxes (mensual)……………………………………………..2100 MM

3 - Servicio de agua potable y mantenimiento red cloacal, según Ordenanzas Nº 12/97, 74/00 y 53/08, se establece la siguiente tabla de categorías:

TIPOSERVICIO AGUA

POTABLEMANTENIMIENTO RED CLOACAL

TOTAL

Residencial

$ 25,30 $ 24,30 $ 49,60

Comercial $ 57,00 $ 25,00 $ 82,00

Industrial $ 117,00 $ 25,00 $ 142,00

Entes oficiales

$ 154,00 $ 25,00 $ 179,00

Comercial grandes

superficies$ 300,00 $ 58,00 $ 358,00

4 - Servicio de disposición de líquidos cloacales en la planta de tratamiento 0.06 MM por litro. Aquellos prestadores que realicen el servicio de recolección de efluentes cloacales a particulares dentro del ejido Municipal, debidamente habilitados en el Municipio de Sarmiento pagaran un precio diferencial equivalente a 0.035 MM por litro.

5 - Servicio de laboratorio de suelos:

a. Ensayo Proctor (incluye granulometría, constantes físicas L.L.L.P clasificación de suelo y compactación).....................................................................1523 MM

b. Densidad del terreno (cono de arena)…….…………………………..…..457 MM

c. Ensayo de valor soporte……………..……………………………………..435 MM

d. Granulometría de áridos (corresponde a una fracción grueso o fino)....392 MM

e. Dosificación de hormigón con pastón de Ensayo (incluye granulometría, Peso específicos y equivalente arena) ……..................................................3260 MM

f. Por cada siguiente………………………….………………………...……1522 MM

g. Ensayos de Compresión en probetas de hormigón……………………….53 MM

h. Peso específico……..…………………………………….....………………196 MM

i. Limite líquido e índice plástico……....……………………....…………….839 MM

6. Servicio de plotteo

a. Impresiones Tipo Foto Gigantografías, por metro lineal ……….……….250 MM

b. Planos generales de Obras, mensuras, etc. NEGRO, por metro lineal…50 MM

c. Planos generales de Obras, mensuras, etc. COLOR, por metro lineal…75 MM

En todos los casos el cálculo se realizará de manera PROPORCIONAL a la impresión solicitada.

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7. Servicio de bromatología

a) Desinfección: se remite a las Ordenanzas Nº 09/91, 57/92 y 85/01. Los valores a abonar será de:

1) Automóviles………………………………………..………………..……….100 MM

2) Vehículos de transporte de personal …………………………………..…200 MM

3) Locales hasta 100 metros cúbicos……………………………..……..…..100 MM

4) Locales de 101 a 200 metros cúbicos…………………………….….......150 MM

5) Locales de 201 a 500 metros cúbicos…………………………….…..….200 MM6) Locales de más de 500 metros cúbicos por metro cúbico …………..……2 MM7) Locales de más de 500 metros cúbicos por metro cúbico …………..……2 MM

8) Hoteles, Residenciales, y Hospedaje (por habitación, independientemente de los salones anexos)…………………………………………………………..… 50 MM

Quedan exceptuados de abonar por los servicios de desinfección y desinfectación las escuelas y jardines de Infantes, comedores escolares, hogar de ancianos y hogares infantiles.

b) Libreta Sanitaria: se remite a la ordenanza vigente ………….………..…….100 MM

c) Esterilización de animales domésticos: se remite a la ordenanza vigente. El valor a abonar….……………………………………………………………………...…….200 MM

d) Inspección veterinaria y análisis triquinosis:

TipoPor Cabeza (cantidad de Módulos Municipales)

Por Kg (cantidad de Módulos Municipales)

Bovinos y Equinos 15 0,15

Ovinos y Caprinos 5 0,15

Porcinos 1 0,15

Análisis Triquina 1 -

Menudencias - 0,50

Aves, Conejos y Liebres 1 -

Por Cajón Por Kg

Pescado 5 0,20

Precintos, por unidad ………………………………………………………….8 MM

7. Servicio de turismo y cultura:

a) Entrada al Museo, por persona:

1. Entrada General……………………………………………….…………….. $ 10,00

2. Menores de 7 años a 12 años……………….…………………..……..… $ 6,00

3. Jubilados…………………………….…………………………………….…..$ 6,00

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4. Residentes de Sarmiento ……………………………………………………$ 6,00

5. Grupos Escolares …………………………………………………………….$ 6,00

6. Jubilados residentes en Sarmiento …………………………………………$ 4,00

7. Grupos Escolares Locales …………………………………………………..$ 2,00

8. Menores de 7 años y discapacitados exentos de pago.

b) Entrada al Parque Paleontológico

1. Entrada General……………………………………………….…..……….. $ 10,00

2. Menores de 7 años a 12 años……………….…………………..……..… $ 6,00

3. Jubilados…………………………….…………………………………….…..$ 6,00

4. Residentes de Sarmiento ……………………………………………………$ 6,00

5. Grupos Escolares …………………………………………………………….$ 6,00

6. Jubilados residentes en Sarmiento …………………………………………$ 4,00

7. Grupos Escolares Locales …………………………………………………..$ 2,00

8. Menores de 7 años y discapacitados exentos de pago.

8. Servicio de micro cine y centro cultural

a) Alquiler de sala para conferencias, capacitación, eventos y similares (por 2 horas):

1. Empresas y Particulares …………………………………….…..1000 MM

2. Entidades Educativas ……………………………………………..400 MM

b) Entrada para proyección de películas:

1. Adulto (Mayor de 60 años) ………………..………………………...17 MM

2. Mayor (Entre 12 y 60 años) ……………………….………………. .25 MM

3. Menor (Entre 7 y 12 años) …………………………………...……..10 MM

4. Grupos escolares locales (más de 20 alumnos), por c/u………….5 MM

5. Menor de 7 años y discapacitados exentos de pago.

9 . Servicio de limpieza y mantenimiento de terrenos, veredas y demás espacios verdes privados y correspondientes al sector publico no municipal por M2 …………………………………………………………………………………….. 6 MM

Art. 63º) Fijase en concepto de OBRAS a realizar por el Municipio con fondos propios, los siguientes importes:

a) Extensión de Red Cloacal …………………………………………….…… 700 MM

b) Extensión de Red de agua ……………………...…………....…..….…… 620 MM

c) Cordón Cuneta, por metro lineal……………………………..…………… 250 MM

d) Pavimentación, por M2 (metro cuadrado)….……………………………. 270 MM

e) Re pavimentación, por M2 (metro cuadrado) ………………………………370 MM

El valor de la obra prevista en el presente podrá abonarse al contado o en hasta la cantidad de meses y condiciones de financiación que determine el acto administrativo del Departamento Ejecutivo

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Art. 64º) Fijase para el Centro de Actividades Acuáticas Sarmiento (C.A.A.S.), los siguientes importes mensuales y remítase a la Ordenanza 28/05:

a) PILETA LIBRE:

Menor………………………………………………………….…….$ 120,00

Adulto.……………………………………………………………….$ 144,00

Adulto Mayor………………………………………………………. $ 84,00

1. Grupo Familiar (hasta 4 personas)……………………………$ 450,00Excedente de Grupo Familiar…………………………………….. $ 60,00

b) PILETA CON PROFESOR:

Menor………………………………………………………………. $ 160,00

Adulto………………………………………………………………. $ 204,00

Adulto Mayor………………………………………………………. $ 100,00

c) PILETA LIBRE INGRESO DIARIO:

Menor……………………………………………………………..….. $ 24,00

Mayor…………………………………………………………..…..… $ 30,00

.

d) COLONIA DE VACACIONES

Por persona ………………………………………………………..….…$ 216,00

e) PERSONALIZADO:

1. $ 50,00 cada clase, adicional a la cuota de socio

f) ANDARIVELES (hasta 2 horas semanales)

Hasta 4 personas………………………………………………...$ 1.200,00

1. De 5 hasta 10 personas ………:………………………….…$ 1.620,00Máximo de personas por andarivel: 10 Personas.

f) Convenios Especiales: de acuerdo a lo que se pacte en cada caso.

g) Gimnasio Municipal, por hora ………………………………………….$ 150,00

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Art. 65º) Fijase para el Albergue Municipal, una retribución de 40 MM por noche de alojamiento por persona.

Art. 66º) el Centro de formación profesional y centro de desarrollo productivo se remite a las ordenanzas Nº 70/04, 36/06, 68/06 y 14/07 y fijase los siguientes importes:

Cesto para residuos domiciliarios, por unidad..…………….…………. 584 MM

Art. 67º) Fijase las siguientes SANCIONES relacionadas a las Ordenanzas Nro. 13/86 (Forestación), 81/89 (Animales Sueltos), 64/99 y 18/00 (Ganado en la ciudad), 38/05 (Tenencia de animales domésticos) y sus modificatorias:

1. Forestación:

a) Por deterioro de un árbol parcial sin previa autorización…..….…….....700 MM

b) Por tala de cada árbol sin previa autorización…………………….……1050 MM

c) por extracción de cada árbol sin previa autorización………………….. 1050 MM

2. Animales sueltos en la vía pública:

a) Canes:

1) Canes secuestrados por la perrera ……..…………………..………200 MM

2) Primer reincidencia del punto 1) …………..…………………..….…300 MM

3) Segunda reincidencia del punto 1) …………..………………………600 MM

4) Tercera reincidencia del punto 1) …………..…………..…………Eutanasia

5) Canes involucrados en episodios de agresión ……………………..500 MM

b) Equinos y vacunos:

1) Secuestro primera vez……...……………………..…………..…….…400 MM

2)Segunda reincidencia del punto 1) …………..……………………….800 MM

3) Tercera reincidencia del punto 1)…….……..…………..……..……1200 MM

4) Estadía en corralón municipal, por día….……………………………..50 MM

c) Ovejas y porcinos:

1) Secuestro primera vez……..……….……………..…………..…….…100 MM

2)Segunda reincidencia del punto 1) …………..………………………. 200 MM

3) Tercera reincidencia del punto 1)…………..…………..……..……...300 MM

4) Estadía en corralón municipal, por día………………………………..20 MM

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CAPITULO XII

IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS

Art. 68º) A los efectos de la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos dispuesto en el Capítulo I del Título IIl, agregado al Código Tributario Municipal, por la Ordenanza Nro. 02/99 se remitirá a las Ordenanzas Nro. 27/89 (Vencimientos), 26/89 (Alícuotas), y 32/08 (Multa incumplimiento a deberes formales), y a los siguientes artículos.

Art. 69º) Fijase como vencimientos del Impuesto al que refiere el presente capítulo las siguientes fechas:

Anticipo Vencimiento

enero-13 11/03/2013

febrero-13 10/04/2013

marzo-13 10/05/2013

abril-13 10/06/2013

mayo-13 10/07/2013

junio-13 12/08/2013

julio-13 10/09/2013

agosto-13 10/10/2013

septiembre-13 11/11/2013

octubre-13 10/12/2013

noviembre-13 10/01/2014

diciembre-13 10/02/2014

DDJJ Anual 2012 11/03/2013

Para el caso de contribuyentes incluidos dentro del Acuerdo Interjurisdiccional para la Distribución de Base Imponible del Impuesto a los Ingresos Brutos, se remite a las disposiciones emanadas del Consejo Provincial de Responsabilidad Fiscal y sus organismos relacionados

Art. 70º) Modifíquese el Art.6 de la Ordenanza 26/89, quedando redactado de la siguiente manera: “El mínimo a ingresar como anticipo por cada mes, del Impuesto a los Ingresos Brutos será de 60 MM (SESENTA MODULOS MUNICIPALES), para todas las actividades.”

Page 41:  · Web viewORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA AÑO 2013 Nº 3/13. VISTO: La Ordenanza N° 19/84 Código Tributario Municipal. CONSIDERANDO: …

TITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 71º) A los efectos de la presente Ordenanza Impositiva Anual, FIJASE el MODULO MUNICIPAL (MM) en el importe: $ 1.08 (PESOS UNO CON OCHO CENTAVOS)

Redondeo: En todos los casos en que la conversión de Módulos Municipales a pesos arroje como resultado un valor con fracción de pesos, se redondeará al monto entero inmediato inferior

Art. 72º) - La percepción de los intereses por mora en el pago de las obligaciones tributarias establecidas en la presente ordenanza que no estuvieran especificadas, se regirán conforme a lo establecido en el Código Tributario Municipal, utilizando una tasa del 0,034 % diaria.

Art. 73º) - Dispóngase que la Tasa de Industria y Comercio para el rubro Profesiones Liberales citada en el Articulo 49 in fine de la presente, se reduzca en un 50 % durante el ejercicio fiscal 2013, recuperando su valor completo a partir del ejercicio fiscal 2014.

Art. 74º) -COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE. CUMPLIDO, ARCHIVESE.