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Solicitud de Reconocimiento de la ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA COMO INSTITUCION ESPECIALIZADA DE ESTUDIOS SUPERIORES Tomo I Institución Patrocinadora (libro I) Institución Propuesta

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PRESENTACION

Solicitud de Reconocimiento de la

ESCUELA

NACIONAL DE LA

JUDICATURA

COMO INSTITUCION

ESPECIALIZADA DE ESTUDIOS SUPERIORES

Tomo I

Institucin Patrocinadora (libro I)

Institucin Propuesta (libro II)

Santo Domingo, Repblica Dominicana

9 de mes de junio del ao 2011

PRESENTACION 7

TOMO 1: INSTITUCION PATROCINADORA PODER JUDICIAL 9

1. Entidad Patrocinadora10

1.1 Marco normativo del Poder Judicial (base legal)10

2. rgano Superior (Consejo del Poder Judicial)17

3. Plan Estratgico del Poder Judicial19

4. Organizacin del Poder Judicial25

5. Procedimientos administrativos27

6. Recursos28

6.1 Infraestructura fsica. Ver anexo No.5 Libro I28

6.2 Infraestructura tecnolgica. Ver anexo No. 6 Libro I28

7. Administracin Financiera. Ver anexo No. 7 Libro I29

TOMO 2: INSTITUCION PROPUESTA Escuela Nacional de la Judicatura30

1. Introduccin31

2. Antecedentes32

3. Justificacin 41

4. Estudio de Factibilidad de la Institucin42

5. Filosofa Institucional43

5.1 Misin43

5.2 Visin43

5.3 Valores43

5.4 Smbolos44

6. Objetivos Institucionales46

7. Filosofa educativa y modelo Educativo 47

8. Estatuto Orgnico (Reglamento de la Escuela Nacional de la Judicatura aprobado por Pleno de la Suprema Corte de Justicia)52

9. Reglamento Acadmico 73

10. Reglamento de profesores (Normas del Personal Docente)87

11. Reglamentos estudiantiles 105

11.1 Normas de Funcionamiento Maestra Prctica Judicial (Programa de Formacin de Aspirantes)105

11.2 Normas Programa de Formacin Especializada y Continua124

12. Reglamento de Admisin134

141

13. Reglamento de Registro147

14. Reglamento de Funcionamiento Centro de Documentacin166

15. Reglamento de laboratorios (salas de prcticas)175

16. Poltica de Servicios (bienestar estudiantil)178

17. Reglamento de extensin y servicio a la comunidad 182

18. Poltica de Investigacin aplicada187

19. Plan de Desarrollo Institucional 189

19.1 Proceso de Planificacin Operativa189

19.2. Objetivos Estratgicos/Lneas de Accin Poder Judicial190

19.3 Planificacin perodo 2012-2016:192

19.4 Plan presupuestal 2012-2016195

19.5 Implementacin y Rendicin de cuenta Plan Operativo 196

20. Estructura Organizacional198

20.1 Descripciones de Puestos198

20.2 reas de responsabilidades 199

20.4 Puestos / Funciones201

20.4.1 Consejo Directivo201

20.4.2 Director(a)201

20.4.2.1 SubDirector201

20.4.3 Analista de Capital Humano202

20.4.4 Gerente de Formacin y Capacitacin / Coordinador de Programa202

20.4.5 Gestor de Registro e Informacin-GRI202

20.4.6 Gestor de Administracin y Finanzas-GAF202

20.4.7 Gestor de Atencin al Usuario y Servicios Generales-GAUSG202

20.4.8 Gestor de Innovacin, Gestin y Transferencia- IGT203

21. Perfil del ingresante 209

22. Perfil del egresado211

23. Campo de accin y destinatarios 214

24. Requisitos de ingreso215

25. Requisitos de permanencia217

26. Requisitos de graduacin 218

27. Personal Acadmico y Administrativo220

27.1 Presentacin del Personal Administrativo220

27.2 Presentacin del Equipo Acadmico229

28. Recursos Infraestructura fsica y laboratorios (salas de prcticas)235

29. Recursos Bibliogrficos237

30. Recursos Didcticos243

31. Recursos Tecnolgicos246

32. Recursos Financieros247

33. Sistema de Evaluacin 251

34. Copia de las titulaciones del equipo docente255

256

35. Libro III-Tomo I: Programa de Maestra en Derecho Judicial258

36. Libro III-Tomo II: Programa de Especialidad en Defensora Pblica259

37. Libro III-Tomo III: Programa de Especialidad en Redaccin Expositiva y Argumentativa de las Decisiones Judiciales260

Anexos Tomo I-Libro I: Institucin patrocinadora Poder Judicial262

Anexo 01: Marco Normativo262

Anexo 02: Consejo del Poder Judicial262

Anexo 03: Plan Estratgico y Plan Operativo262

Anexo 04: Procedimientos Administrativos262

Anexo 05: Recursos-Infraestructura Fsica (tribunales)262

Anexo 06: Recursos-Infraestructura Tecnolgica262

Anexo 07: Recursos-Administrativos Financieros262

Anexos Tomo I-Libro II: Institucin presentada Escuela Nacional de la Judicatura263

Anexo 01: Normativa ENJ263

Anexo 02: Documentos Estrategia263

Anexo 03: Manual del logo institucional263

Anexo 04: Plan Estratgico del Poder Judicial -Lneas Estratgicas alcance de la ENJ263

Anexo 05: Plan Operativo del Poder Judicial (POA)263

Anexo 06: Planeamiento y autoevaluacin263

Anexo 07: Manual de Descripcin de Puesto ENJ263

Anexo 08: Perfil profesional equipo tcnico ENJ263

Anexo 09: Titulaciones equipo docente ENJ263

Anexo 10: Infraestructura fsica263

Anexo 11: Coleccin bibliogrfica Centro Documentacin ENJ263

Anexo 12: Listado de libros producidos por la Escuela Nacional de la Judicatura263

Anexo 13: Listado de bibliografa del CENDIJD263

Anexo 14: Resolucin del Consejo Judicial declarando el CENDIJD como centro de informacin de la ENJ263

Anexo 15: Manual de procedimiento del CENDIJD263

Anexo 16: Recursos educativos y equipamiento aulas de clase Manual de procedimiento del CENDIJD263

Anexo 17: Plan presupuestal detallado ao 2011 y consolidado 2011-2015263

Anexo 18: Ejecucin presupuestal Gubernamental DIGEPRES auditados263

Anexo 19: Estados Financieros Auditados263

Anexo 20: Total de tribunales en el pas263

Anexo 21: Infraestructura fsica de la ENJ Reporte de Inventario activos 264

PRESENTACION

1. El Poder Judicial presenta al Ministerio de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa (MESCyT) la solicitud de reconocimiento de la Escuela Nacional de la Judicatura, como entidad de educacin superior, en la categora Institutos Especializados de Estudios Superiores, de conformidad con la Letra b del Artculo 24 de la Ley 139-01, de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa.

2. De acuerdo a la ley de Carrera Judicial 327-98, refrendado por la Constitucin de la Repblica, la Escuela Nacional tiene a su cargo la formacin capacitacin de los servidores judiciales, siendo obligatorio ser egresado de esta institucin para poder ingresar a la Carrera Judicial. En tal sentido la Escuela ofrece programas de formacin integral para jueces y todo el personal tcnico administrativo judicial.

3. La Escuela Nacional de la Judicatura fue creada por la Ley de Carrera Judicial 327-98, en su artculo 70 Se crea la Escuela Nacional de la Judicatura, adscrita a la Suprema corte de Justicia la cual tendr a su cargo la formacin y capacitacin de lo servidores del Poder Judicial. La Escuela Nacional de la Judicatura tiene categora de centro de educacin superior y en consecuencia est autorizada a expedir ttulos y certificados en la rama de la administracin judicial con el mismo alcance, fuerza y validez que tienen los expedidos por las instituciones oficiales o autnomas de educacin superior.

4. La Constitucin de la Repblica, promulgada el 26 de enero de 2010 contempla la existencia de la Escuela Nacional de la Judicatura en su artculo 150, prrafos I y II: Prrafo I.- La ley tambin regular la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendr por funcin la formacin inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitacin tcnica. Prrafo II.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso pblico de mritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formacin de dicha escuela. Slo estarn exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre eleccin.

5. Al presentar su solicitud como Instituto Especializado de Estudios Superiores, la institucin solicita la autorizacin al Ministerio de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa (MESCyT) para la aprobacin de los programas de Maestra en Derecho Judicial, Especialidad en Defensora Pblica y Especialidad en Redaccin Expositiva y Argumentativas de las Decisiones.

6. La institucin patrocinadora es el Poder Judicial. Como uno de los tres Poderes del Estado, el Judicial, tiene en La Escuela Nacional de la Judicatura su propia institucin formadora y capacitadora, la cual contempla programas de formacin diseados especialmente para desarrollar en sus participantes las competencias, habilidades y destrezas requeridas por los perfiles de juez, defensor pblico, y todo otra profesin de manera especial para el quehacer judicial. En tal virtud esta institucin recibe todo el apoyo presupuestario para su funcionamiento, tal y como est descrito ms adelante en este documento.

7. En este documento que presentamos al Consejo de Educacin Superior Ciencia y Tecnologa estn contenidos todos los renglones y documentos exigidos por la Ley 139-01, de Educacin Superior, Ciencia y Tecnologa, as como por los Reglamentos que la complementan. De esta manera est estructurado de la siguiente manera:

Tomo I-Libro I y II

Institucin Patrocinadora

Institucin Presentada

Tomo II-Libro III

Programa de Maestra en Derecho Judicial

Tomo III-Libro III

Programa de Especialidad en Defensora Pblica

Tomo IV-Libro III

Programa de Especialidad en Redaccin Expositiva y Argumentativas de las Decisiones.

Anexos

Anexos del Tomo I-Libro I (desde el 1 al 7)

Anexos del Tomo I-Libro II (desde el 1 al 21)

8. La Escuela Nacional de la Judicatura tiene su sede en la calle Csar Nicols Penson 59, Gazcue, en una casona propiedad del Estado Dominicano, puesta a la disposicin del Poder Judicial para estos fines. En esta estructura estn organizadas sus oficinas de registro, biblioteca, aulas modulares, salones de reuniones. Para la parte de prctica profesional especializada cuenta con las salas de audiencia de los tribunales existentes en el pas, as como todo otro centro que sea requerido y que est bajo la dependencia del Poder Judicial o de la Defensa Pblica.

TOMO 1: INSTITUCION PATROCINADORA PODER JUDICIAL

1. Entidad Patrocinadora

La entidad patrocinadora de la Escuela Nacional de la Judicatura es el Poder Judicial Dominicano, el cual es uno de los tres poderes del Estado que conforman el gobierno de la nacin. Su funcin consiste en administrar justicia, de manera gratuita, para decidir sobre los conflictos entre personas fsicas o morales, en derecho privado o pblico, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. Su ejercicio corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley.

El Poder Judicial goza de autonoma funcional, administrativa y presupuestaria otorgada por la Constitucin y por la Ley Nm. 46-97 del 18 de febrero de 1997, modificada por la Ley Nm. 194-04 del 28 de julio de 2004. El presupuesto del Poder Judicial, conjuntamente con el Ministerio Pblico, ser de por lo menos un 4.10% de los ingresos internos incluyendo los ingresos adicionales y los recargos establecidos en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Pblicos, y se distribuye de la manera siguiente: un 65% del 4.10 corresponder al Poder Judicial y un 35% corresponder a la Ministerio Pblico.

1.1 Marco normativo del Poder Judicial (base legal)

La estructura del Poder Judicial est regulada por un marco normativo que dispone su funcionamiento y crea las reglamentaciones para su desempeo (ver anexo 1). Dentro de estas disposiciones se encuentran:

1. Constitucin de la Repblica, proclamada el 26 de enero de 2010;

2. Ley de Organizacin Judicial Nm. 821 del 21 de noviembre de 1927 y sus modificaciones;

3. Ley Nm. 25-91 del 15 de octubre de 1991, Orgnica de la Suprema Corte de Justicia, modificada por la Ley Nm. 156-97 del 10 de julio de 1997;

4. Ley Nm. 169-97 del 2 de agosto de 1997, Orgnica del Consejo Nacional de la Magistratura;

5. Ley Nm. 327-98 sobre la Carrera Judicial del 11 de agosto de 1998 y su reglamento de aplicacin;

6. Ley Nm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casacin del 29 de diciembre de 1953 y sus modificaciones;

7. Cdigos de la Repblica: Cdigo Civil, Cdigo de Procedimiento Civil, Cdigo de Comercio, Cdigo Monetario y Financiero, Cdigo para el Sistema de Proteccin y los Derechos fundamentales de Nios, Nias y Adolescentes, Cdigo Penal, Cdigo Procesal Penal, Cdigo de Trabajo y Cdigo Tributario.

8. Ley Nm. 46-97 del 18 de febrero de 1997, que otorga autonoma administrativa y presupuestaria al Poder Judicial;

9. Ley Nm. 194-04 del 12 de agosto del 2004, que establece el monto presupuestario del Poder Judicial;

1.4 Filosofa Institucional del Poder Judicial

Misin: Somos guardianes de la Constitucin y la Ley. Nuestra misin es administrar justicia para resolver conflictos y garantizar los derechos de las personas, consolidar la paz social y el desarrollo de la democracia dentro del marco del Estado de Derecho.

Visin: Lograr una mejor justicia, compromiso de todos, confiable y coherente, que responda y garantice la seguridad jurdica del ciudadano y el respeto de los derechos humanos.

Valores:

Equidad: Atribuir a cada ciudadano aquello a lo que tiene derecho: igualdad, calidad y eficiencia en el servicio.

Imparcialidad: Actuar con objetividad, juzgar con ecuanimidad y equidad, sin parcialidad o pasin.

Honestidad: Actuar con decoro, legalidad y rectitud.

Transparencia: Actuar de forma abierta y clara, permitiendo el control y el seguimiento por parte de la ciudadana.

Independencia de Criterios: El Poder Judicial deber ejercer su funcin con independencia funcional, administrativa, econmica y presupuestaria.

Excelencia: Actuar promoviendo la calidad y eficiencia en el servicio.

1.4.1 Smbolos:

La Bandera del Poder Judicial

Es creacin del magistrado Julio Genaro Campillo Prez (fallecido) juez de la Suprema Corte de Justicia en el perodo 1997-2001, enarbolada por primera vez el 23 de febrero del 1998.

Tiene forma rectangular, y se compone de tres franjas horizontales, la superior color morado obispo, representando la judicatura; la intermedia color blanco, representando a los abogados; y la inferior color azul copenhague, representando al ministerio pblico. En la esquina izquierda de la franja superior figura un recuadro que reproduce la bandera nacional y en el centro de la franja blanca, en color dorado, la balanza que simboliza la justicia.

La bandera est en todos los palacios y edificaciones judiciales al lado de la Bandera Nacional y en las salas de audiencias de todos los tribunales del pas.

Temis

Fue la diosa de la Justicia en la mitologa griega. En la Ilada, Temis aparece como asesora de Zeus, el dios de dioses. En los primeros tiempos de la humanidad se consideraba que Temis tena la potestad de dictar sentencias a los dioses. La facultad divina de formular las sentencias, atribuida a Temis, lleva a darle a sus resoluciones el nombre de Temitas, es decir el plural del nombre de la diosa que representaba la justicia.

En conjunto representa a la justicia, con sus ojos vendados para no ver a quien le imparte justicia, como sinnimo de equidad, con la espada en la mano derecha para imponer el castigo a quien resulte culpable y la balanza en su mano izquierda significando el equilibrio y la justeza de la decisin que toma el juez o la jueza.

Himno del Poder Judicial

El Himno del Poder Judicial es autora de Rafael Scarfullery Sosa y su arreglo musical del Maestro Rafael Solano. Fue cantado por primera vez en el concierto Voces de la Justicia celebrado el 7 de diciembre de 2001 en la Casa San Pablo.

I Hoy cantemos con orgullo y con firme decisin: la justicia es estandarte y faro de la nacin.

II Es su norte el cumplimiento de nuestra Constitucin su estatuto son las leyes aplicadas sin temor.

III Su balanza es equilibrio que garantiza equidad leyes, reglas y decretos rigen su imparcialidad.

IV Adelante la justiciasmbolo de la verdadpues su misin es sagradaporque sustenta la paz.

V Adelante, marchemos unidos tras la luz de la verdad adelante, cantemos unidos por el ms puro ideal.

Autor: Rafael Scarfullery Sosa.

El Botn

Identifica la jerarqua del Juez y se coloca en la solapa izquierda de su traje. El color dorado para Jueces de la Suprema Corte de Justicia; borde azul para Jueces de las Cortes de Apelacin y el borde negro Jueces de Primera Instancia y Jueces de Paz.

Mallete o Mazo

Utilizado por el juez o jueza para dejar iniciados o terminados los trabajos en las salas de audiencias, tambin para llamar al orden y a mantener la solemnidad en el tribunal.

El Crucifijo

El Cristo crucificado que se encuentra en la parte central del estrado, simboliza la redencin del que ha faltado a la sociedad al haber cometido un hecho por el cual est ante el Juez o Jueza.

La Balanza de la Justicia

Simboliza el equilibrio y la prudencia. Significa que los medios de prueba sern sometidos a la justicia en igualdad de condiciones, y que se incline la balanza a favor de quien tenga la razn y el derecho.

El Logo de la Suprema Corte de Justicia

Contiene una imagen modernizada de la balanza de la justicia sobre un fondo dorado y rodeada de crculos en los mismos colores de la Bandera Nacional.

El Escudo Nacional

Presente en todos los documentos oficiales del Estado, est tambin encabezando todas las sentencias, oficios y cualquier documento que contenga una decisin judicial.

Toga y Birrete

En las audiencias pblicas los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados estarn obligados a llevar toga y birrete.

La toga es de color negro y el color de la bocamanga ser como sigue: a) Para los jueces de la Suprema Corte, morado obispo; para los jueces de las Cortes de Apelacin y equivalentes, la mitad superior, morado obispo y la otra mitad negra; c) Para los jueces de Primera Instancia y equivalentes, negra con un filete morado obispo de un cuarto de pulgada de ancho en el borde superior; d) Para los Procuradores Generales y Procuradores Fiscales, negra y azul Copenhague en la forma usada por los jueces de las Cortes o Tribunales donde ejercen sus funciones; para los abogados la bocamanga ser negra.

El birrete es un gorro armado en forma hexagonal, de color negro y coronado por una borla; utilizado con carcter obligatorio en las audiencias pblicas por los jueces, los Procuradores Generales, los Procuradores Fiscales y los abogados. Borla morado obispo para los jueces, azul copenhague para los representantes del Ministerio Pblico y blanca para los abogados.

2. rgano Superior (Consejo del Poder Judicial)

La Constitucin proclamada el 26 de enero de 2010, en sus artculos 155 y 156, crea el Consejo del Poder Judicial, rgano permanente de administracin y disciplina del Poder Judicial, el cual estar integrado de la forma siguiente:

1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidir;

2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma;

3) Un Juez de Corte de Apelacin o su equivalente, elegido por sus pares;

4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares;

5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares.

Los integrantes de este Consejo, con excepcin del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecern en estas funciones por cinco aos, cesarn en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrn optar por un nuevo perodo en el consejo. La ley definir su funcionamiento y organizacin.

Funciones:

1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinacin de jerarqua y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;

2) La administracin financiera y presupuestaria del Poder Judicial;

3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepcin de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

4) La aplicacin y ejecucin de los instrumentos de evaluacin del desempeo de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;

5) El traslado de los jueces del Poder Judicial;

6) La creacin de los cargos administrativos del Poder Judicial;

7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial;

8) Las dems funciones que le confiera la ley.

La Suprema Corte de Justicia mantendr las funciones atribuidas por la Constitucin al Consejo del Poder Judicial, segn lo dispuesto por las disposiciones transitorias de la Constitucin.

Conforme dispone el Artculo 155 de la Constitucin de la Repblica, y la Ley Num.28-2011, el primer Consejo del Poder Judicial de la Republica Dominicana, despus de agotado del proceso eleccionario y juramentado sus miembros el 7 de marzo de 2011, est compuesto de la forma siguiente:

1) Jorge A. Subero Isa, Presidente del Consejo y Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

2) Dulce Rodrguez de Goris, miembro. Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma.

3) Samuel Arias Arzeno, miembro. Juez de Corte de Apelacin, elegido por sus pares.

4) Francisco Alberto Arias, miembro. Juez de Primera Instancia, elegido por sus pares.

5) Elas Santini Perera, miembro. Juez de Paz, elegido por sus pares.

2.1 Normativa

El Consejo del Poder Judicial est regido por las siguientes leyes:

- Resolucin nm. 16 2011, que aprueba el Reglamento Electoral del Consejo del Poder Judicial, del 27 de enero de 2011.

- Ley Nm. 28-2011, orgnica del Consejo del Poder Judicial.

Ver anexo no. 2

3. Plan Estratgico del Poder Judicial

El Poder Judicial dentro de su proceso de modernizacin y organizacin, proyectando la Institucin hacia el futuro, se ha sumergido en el proceso de la Planificacin Estratgica de modo que la justicia se fortalezca y que sea sinnimo de seguridad, confianza y proteccin a toda la ciudadana.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprob el 12 de mayo de 2009 el Plan Estratgico del Poder Judicial 2009-2013 y el Sistema de Planificacin Institucional mediante Acta Nm. 17/09, convirtindose en herramientas fundamentales de trabajo y desarrollo de este poder del Estado y el norte hacia el que se debern enfocar las actividades y proyectos que se ejecutarn durante este perodo.

Este Plan Estratgico tiene como punto de partida la Misin, Visin y Valores institucionales del Poder Judicial y cuenta con objetivos estratgicos, lneas de accin, actividades y proyectos. Es el resultado de tres fases desarrolladas entre los meses de enero a mayo del ao 2009, en la que participaron de forma activa y entusiasta jueces, funcionarios y tcnicos del Poder Judicial, para garantizar que el proceso de elaboracin y definicin de este plan fuera participativo y quedaran empoderados del mismo, y de esta manera potencializar su implementacin.

Ver anexo No. 3

3.1 Programas y proyectos

3.1.1 Modelo de Gestin del Despacho Judicial

Objetivo: Poner en operacin un sistema de trabajo jurdico administrativo que apoye la gestin jurisdiccional de los tribunales de todo el pas, garantizando un servicio gil y efectivo y el cumplimiento del debido proceso. El Modelo propicia la separacin de las funciones jurisdiccionales y administrativas, a travs de la implementacin de una secretara general conformada por unidades especializadas, que reciben y gestionan las solicitudes y casos que ingresan a la jurisdiccin, con operaciones sustentadas a travs de una herramienta automatizada para la gestin de casos denominada Supremo Plus.

Alcance: El Modelo de Gestin ser implementado a nivel nacional, no solo en el rea penal sino tambin en otras importantes jurisdicciones.

Avances:

El Modelo de gestin se encuentra implementado en:

1) El Departamento Judicial de La Vega, abarcando los Distritos Judiciales de: a. La Vega. b. Moca. c. Snchez Ramrez (Cotu)d. Constanza. e. Monseor Nouel (Bonao)

2) El Departamento Judicial de la Provincia Santo Domingo.

3) El Distrito Judicial de Hermanas Mirabal (Salcedo).

4) El Distrito Judicial de Santiago.

5) El Distrito Judicial de San Juan de la Maguana.

Resultados: El incremento en las audiencias realizadas y la tasa de resolucin de los tribunales, as como el cambio en la imagen institucional y el servicio a los usuarios, sealan el xito logrado en la instalacin del nuevo Modelo de Gestin Penal, el cual con la entrada en funcionamiento del Distrito Judicial de San Juan de la Maguana unido a Santiago, La Vega, Espaillat, la Provincia de Santo Domingo, Salcedo y Cotu, cubre bajo su modalidad alrededor del 40% de la demanda total de servicios a nivel nacional en esta materia.

La Tasa de Resolucin de los casos entrados en los tribunales penales del Distrito Judicial de La Vega se increment de un 99.16% que registraba en el ao 2006, cuando se inici la implementacin del Modelo, a un 120.31% en el ao 2009. Asimismo en el Distrito Judicial de Santo Domingo, uno de los ms grande y de mayor complejidad, la tasa de resolucin de casos pas de 90.59% en el ao 2008 a 102.90% en el ao 2009.

3.1.2 Diseo e Implementacin del Modelo de Gestin de la Jurisdiccin Laboral y Puesta en Funcionamiento del Piloto en el Distrito Judicial de Santiago

Objetivo: Adecuar la aplicacin de la legislacin laboral en los despachos judiciales, mediante el establecimiento de un modelo de gestin que permita aumentar la capacidad de respuesta de los Tribunales y el desarrollo del marco jurdico y el estado de derecho.

Alcance: El Modelo de Gestin Laboral tiene el propsito de constituirse en el nuevo esquema de trabajo de los tribunales laborales de todo el pas, sin embargo en una primera fase se proceder al diseo y desarrollo y se implementar un piloto en el Distrito Judicial de Santiago.

Avances: Se han agotado las etapas de:

Diagnstico. Levantamiento de procesos administrativos. Levantamiento de procesos jurisdiccionales. Diagramas de flujos de los procesos y procedimientos administrativos y documentacin de los mismos. Flujogramas de los procesos y procedimientos jurisdiccionales. Documento explicativo de los procesos y procedimientos jurisdiccionales. Y actualmente se est avanzando sobre: El Plan de descongestin de los tribunales de trabajo de Primera de Instancia del Distrito Judicial de Santiago (50% de Avance). Adaptacin del Sistema automatizado de gestin de casos Supremo Plus a la jurisdiccin laboral (15%).

Resultados

Diagnstico de los Tribunales Laborales del Distrito Judicial de Santiago. Manual de Procedimientos administrativos Manual de Procedimientos jurisdiccionales

3.1.3 Centros de Informacin y Orientacin Ciudadana -CIOC- del Poder Judicial

Objetivo: Disear e implementar un sistema de informacin y orientacin en los palacios de justicia a nivel nacional, con el objetivo de proporcionar a los ciudadanos las informaciones y orientaciones necesarias para que puedan acceder al sistema de justicia y resolver su situacin a la brevedad posible.

Alcance: Los Centros de Informacin y Orientacin Ciudadana, en modalidades diferentes y de acuerdo a la dimensin de los palacios de justicia, sern instalados en las principales sedes judiciales del pas.

Avances: Estos Centros han sido instalados en los Palacios de Justicia de: Santiago. La Corte de Apelacin del Distrito Nacional. San Juan de la Maguana.

Resultados: El CIOC del Palacio de Justicia de la Corte de Apelacin del Distrito Nacional, desde el 5 de enero hasta el 5 de noviembre de 2010 recibi 32,377 consultas, para un promedio semanal de 735 y para un promedio diario de 147 consultas.

El Centro de Informacin y Orientacin Ciudadana del Palacio de Justicia de Santiago desde el 5 de enero hasta el 5 de noviembre de 2010 recibi 27,993 consultas, para un promedio semanal de 636 y para un promedio diario de 127.

3.1.4 Calculador e Indexador de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos

Objetivo: Implementar el Calculador e Indexador de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos en los tribunales que conozcan de la materia laboral a nivel nacional.

Alcance: Juzgados de Trabajo, Cortes de Trabajo y Tribunales de Plenitud de Jurisdiccin a nivel nacional.

Avances: El Calculador e Indexador de prestaciones laborales y derechos adquiridos fue instalado en los siguientes Departamentos Judiciales: Departamento Judicial del Distrito Nacional. Departamento Judicial de Santo Domingo. Departamento Judicial de Santiago. Departamento Judicial de San Cristbal. Departamento Judicial de La Vega. Departamento Judicial de San Pedro de Macors. Departamento Judicial de Barahona. Departamento Judicial de San Francisco de Macors. Departamento Judicial de Puerto Plata. Departamento Judicial de San Juan de la Maguana. Departamento Judicial de Montecristi.

Resultados: La aplicacin se ha dado a conocer a travs de talleres a nivel nacional, y de 106 jueces tanto laborales como de plenitud de jurisdiccin, a 95 de ellos se les ha mostrado e instalado el Calculador de Prestaciones Laborales y Derechos Adquiridos, lo que equivale al 89.6%. Otro resultado interesante ha sido el hecho de que, se ha permitido la utilizacin de la herramienta a cualquier interesado travs de su colocacin en la pgina web de la Suprema Corte de Justicia.

3.1.5 Ampliacin y Mejora del Sistema Nacional de Bibliotecas Judiciales

Objetivo: Facilitar el acceso al conocimiento jurdico de los servidores y usuarios del Poder Judicial, estableciendo un sistema nacional de bibliotecas.

Alcance: El servicio ser expandido a todos los Departamentos Judiciales a nivel nacional.

Avances: El servicio fue ampliado al Distrito Judicial de San Juan de la Maguana y por su intermedio a todos los servidores judiciales y usuarios del sistema de justicia de este Distrito.

Resultados: Coleccin Bibliogrfica Judicial de ms de 1,100 ejemplares a disposicin de los usuarios en el Distrito Judicial de San Juan de la Maguana.

3.1.6 Evaluacin del Desempeo de los Jueces del Poder Judicial a Nivel Nacional

Objetivo: Especficamente los objetivos del sistema de evaluacin del desempeo de los jueces miembros del Poder judicial son:

1. Maximizar la actuacin y el rendimiento de los jueces y lograr que sea una herramienta para su mejoramiento profesional individual y del sistema judicial en general.

2. Proveer una herramienta que permita obtener elementos de juicio para la toma de decisiones sobre los jueces en el sistema de Carrera Judicial y de manera particular en el escalafn judicial.

3. Servir de base de comprobacin del mrito y la eficiencia de los jueces.

4. Disponer de un instrumento que contribuya a la determinacin de necesidades de capacitacin y actualizacin continua de acuerdo a los requerimientos institucionales y a la condicin del juez.

5. Ofrecer una retroalimentacin adecuada que permita que el plan de capacitacin desarrollado supere cualquier deficiencia existente y refuerce el desempeo correcto del juez.

Alcance: La evaluacin se realiza con la periodicidad establecida en la Ley de Carrera Judicial, es decir, anualmente, a todos los jueces integrantes del Poder Judicial.

Avances: Para finales del mes de agosto del ao 2010 se haba evaluado el 100% de los jueces a nivel nacional y para el mes de Septiembre 2010 se haba entregado el 98% de los resultados finales de las evaluaciones de los jueces a nivel nacional.

Resultados: Fueron evaluados 566 jueces miembros del Sistema de Carrera Judicial durante el octavo proceso de evaluacin del desempeo de jueces a nivel nacional, del cual se obtuvieron los siguientes resultados:

3.1.7 Captura de Audio de las Audiencias

Objetivo: Facilitar el proceso de registro de las incidencias ocurridas en las audiencias y ofrecer, en tiempo real, la informacin a las partes involucradas y a la poblacin en general, mediante la creacin de un archivo de respaldo (grabacin del audio), y a toda la ciudadana a travs de nuestra pgina web.

Alcance: Las salas de audiencias a nivel nacional.

Avances: Actualmente, esta tecnologa est implementada en:

Distrito Nacional Sala Penal de la Suprema Corte Justicia. Segundo Juzgado de la Instruccin. Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional. Primera Sala de la Corte de Apelacin Penal. Tercera Sala de la Corte de Apelacin Penal. Provincia Santo Domingo Primer Tribunal Colegiado. San Juan de la Maguana Corte de Apelacin Penal. Sala Penal del Juzgado de Primera Instancia. Tribunal Colegiado. Juzgado de la Instruccin.

Resultados: Durante el pasado ao se ampli la cobertura de este servicio instalndolo en cuatro tribunales de los que se encuentra en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, igual nmero en el Palacio de Justicia de San Juan de la Maguana, las tres salas de la Cmara Penal de la Corte de Apelacin del Distrito Nacional y el Primer Tribunal Colegiado de Santo Domingo.

3.1.8 Bandeja Electrnica de Expedientes en las Cmaras Penales de las Cortes de Apelacin

Objetivo General: Remitir electrnicamente las sentencias y documentos que lo acompaan recurridas en casacin en materia penal desde las Cortes de Apelacin Penal a la Secretara General de la Suprema Corte de Justicia y agilizar el trabajo y la gestin del expediente en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia.

Alcance: Distrito Nacional, Provincia Santo Domingo, La Vega, San Juan de la Maguana y Santiago.

Avances: El sistema ha sido implementado en las Cortes de Apelacin Penal de: El Distrito Nacional. Provincia Santo Domingo. La Vega. San Juan de la Maguana. Santiago.

Resultados: A partir de la implementacin de esta aplicacin, los envos digitales de expedientes recurridos en casacin desde la Corte de Apelacin del Distrito Nacional ascienden a ms de 500; desde Santo Domingo, van desde 50 a 60 mensuales; de mediados de octubre a mediados de noviembre se han enviado 49 expedientes; desde San Juan de la Maguana se han enviado 4 expedientes.

4. Organizacin del Poder Judicial

4.1 Organizacin administrativa

La labor administrativa del Poder Judicial se ejerce a travs del Consejo del Poder Judicial. Para el buen funcionamiento la institucin se apoya de una novedosa estructura administrativa para la ejecucin de sus programas y proyectos. Existen cinco estamentos fundamentales que promueven y ejecutan las actividades administrativas, siendo stos:

1. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia

2. Presidencia de la Suprema Corte de Justicia

3. Direccin General de Carrera Judicial

4. Direccin General Tcnica

5. Escuela Nacional de la Judicatura

4.2 Carrera Judicial

El artculo 150 de la Constitucin de la Repblica establece que la ley regular el estatuto jurdico de la Carrera Judicial, el ingreso, formacin, ascenso, promocin, desvinculacin y retiro del juez, con arreglo a los principios de mrito, capacidad y profesionalidad; as como el rgimen de jubilaciones y pensiones de los jueces, funcionarios y empleados del orden judicial. Se encuentra regulada por la Ley 327-98 de Carrera Judicial de fecha 11 de agosto de 1998.

4.3 Administracin de la Carrera Judicial

El Consejo del Poder Judicial, tal como lo establece la Constitucin de la Repblica, es el rgano permanente de la administracin de la Carrera Judicial. La Suprema Corte de Justicia, de conformidad con las disposiciones transitorias, mantendr las funciones atribuidas al Consejo hasta tanto sea integrado.

La administracin de la carrea judicial estar regulada por la Ley Orgnica del Consejo del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial y dems normativas que se creen a este efecto.

El Consejo del Poder Judicial tendr las siguientes funciones:

Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinacin de jerarqua y ascenso de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley;

El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepcin de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia;

La aplicacin y ejecucin de los instrumentos de evaluacin del desempeo de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial;

El traslado de los jueces del Poder Judicial;

Las dems funciones que le confiera la ley.

4.4 Presupuesto

Serie Histrica de Presupuesto 1997 - 2011 (En RD$)

AOS

PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

SOLICITADO

APROBADO

PARTICIPACIN % EN EL PGE

% APROBADO RESPECTO AL SOLICITADO

1997

22,612,502,460

750,610,815

301,679,920

1.33

40.19

1998

29,294,051,829

671,387,247

540,000,000

1.84

80.43

1999

34,414,721,265

960,986,535

634,800,000

1.84

66.06

2000

39,830,391,475

1,275,061,432

711,000,000

1.79

55.76

2001

48,957,206,887

1,618,882,316

927,744,535

1.90

57.31

2002

47,947,340,000

1,420,378,371

920,000,000

1.92

64.77

2003

54,152,626,970

1,773,507,485

1,020,000,000

1.88

57.51

2004

67,692,416,067

2,322,660,587

1,149,120,000

1.70

49.47

2005

129,516,422,506

3,224,650,000

1,987,438,639

1.53

61.63

2006

154,928,546,485

4,015,407,947

3,165,514,207

2.04

78.83

2007

182,605,781,332

4,869,295,985

3,162,615,367

1.73

64.95

2008

210,349,385,661

5,665,573,939

3,546,363,317

1.69

62.59

2009

212,246,125,867

5,908,898,642

3,552,763,317

1.67

60.13

2010

217,168,730,431

5,911,745,819

3,362,204,138

1.55

56.87

2011

261,689,309,285

6,003,058,168

3,362,204,138

1.28

56.01

5. Procedimientos administrativos

La labor administrativa del Poder Judicial se ejerce a travs del Consejo del Poder Judicial, y de manera transitoria, por disposicin constitucional, la ejerce la Suprema Corte de Justicia.

Para el buen funcionamiento la institucin se apoya de una novedosa estructura administrativa para la ejecucin de sus programas y proyectos. Existen cinco estamentos fundamentales que promueven y ejecutan las actividades administrativas, siendo stos:

I. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia

II. Presidencia de la Suprema Corte de Justicia

III. Direccin General de Carrera Judicial

IV. Direccin General Tcnica

V. Escuela Nacional de la Judicatura

Ver anexo No. 4

6. Recursos

6.1 Infraestructura fsica. Ver anexo No.5 Libro I

6.2 Infraestructura tecnolgica. Ver anexo No. 6 Libro I

7. Administracin Financiera. Ver anexo No. 7 Libro I

TOMO 2: INSTITUCION PROPUESTA Escuela Nacional de la Judicatura

1. Introduccin

El cimiento de la paz es la justicia. Pero esta se apoya en la tica y el conocimiento. De esta forma, La Escuela Nacional de la Judicatura, al capacitar a los jueces del Poder Judicial Dominicano, cumple una labor social que llega a todos los mbitos del territorio nacional. El modelo educativo de nuestra institucin se ha venido forjando con el paso del tiempo, pero siempre ha tomado en cuenta que una justicia real solo es posible sobre la base de los valores ticos. As, conocimiento y valores son los puntos fuertes de nuestro modelo de enseanza-aprendizaje.

Ha sido siempre un anhelo de la Escuela Nacional de la Judicatura obtener el reconocimiento estatal para poder emitir ttulos de Maestra y Especialidad en Estudios Judiciales. En ese sentido, hemos desplegado ingentes esfuerzos para la satisfaccin de todos los requisitos indispensables que nos permitan alcanzar tal objetivo.

Este segundo libro, Institucin Presentada, presenta al lector una serie de datos, polticas, reglamentos, normas que servirn para conocer la estructura y el accionar de la Escuela Nacional de la Judicatura. Aqu se resean informaciones acerca del origen y evolucin de la institucin, as como los avances alcanzados por la judicatura, producto del paso de los jueces por la Escuela.

Tambin se recogen los requisitos de ingreso, permanencia, graduacin y perfil del egresado, as como tambin el sistema de evaluacin. Todo ello redactado y estructurado conforme a las exigencias de la norma de educacin. El equipo docente y el equipo tcnico tienen captulos aparte, a los fines de resaltar sus caractersticas y calidad.

Todo lo anterior significa que las pginas de este libro ponen al lector en posicin de conocer y evaluar el trabajo de la Institucin Presentada.

2. Antecedentes

La Escuela Nacional de la Magistratura surgi en el ao 1998 como producto de la necesidad de capacitar a los nuevos jueces que haban sido nombrados el ao anterior. Con la aprobacin de la Ley de Carrera Judicial (Ley 327-98) la Escuela pasa a llamarse Escuela Nacional de la Judicatura y se le asign la encomienda de formar y capacitar los servidores del Poder Judicial. De esta forma, la Escuela Nacional de la Judicatura qued adscrita al Poder Judicial con categora de centro de educacin superior.

Desde sus inicios la Escuela Nacional de la Judicatura se plante la necesidad de establecer una institucin modelo en el pas, que fuera capaz de llenar el vaco sentido de la formacin judicial especializada en el pas. Con este primer reto a superar, la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ), asume la formacin continua de jueces en el mbito nacional, desde 1998, dando respuesta a necesidades de capacitacin que haban sido validadas por todos los jueces del pas. En el 2001 asume el programa de formacin inicial para aquellas personas que aspiran a formar parte del sistema de justicia, desde la funcin de juez, haciendo posible de esta forma que se cumplan las disposiciones de la Ley 327-98 de Carrera judicial y de su Reglamento de aplicacin, que disponen que para ser juez es necesario aprobar los programas de capacitacin terica y prctica que dicte la Escuela Nacional de la Judicatura. En el 2002 se agrega a estas responsabilidades la formacin inicial para Defensores Pblicos, lo que representa un nuevo reto para la institucin.

El mbito de trabajo de la Escuela se ampli ms en el 2002, pues por Resolucin del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, recibe la encomienda de capacitar a todos aquellos que aspiran a formar parte de la Defensa Pblica, que naci ese mismo ao bajo las alas del Poder Judicial. Esta asignacin fue confirmada por la Ley 277-04 que crea el Servicio Nacional de la Defensa Pblica.

Al llegar a su cuarto ao de existencia, la Escuela Nacional de la Judicatura se plantea evaluar su manera de trabajar, la organizacin de su proceso y su objetivo institucional. Para alcanzar este objetivo, inicia un proyecto de Fortalecimiento Institucional, con el apoyo del USAID. En dicho proyecto se abordaron como puntos bsicos la Estrategia, el Manejo de Proyectos, los Procesos y el Capital Humano. En la parte de Estrategia, se realiz un anlisis interno, as como del entorno, el cual dio como resultado el Plan Estratgico de la Escuela 2003-2008.

La aplicacin de ese plan estratgico y su cumplimiento significaron para la Escuela Nacional de la Judicatura un gran crecimiento tanto en su gestin, como en su modelo educativo, en el perodo 2003-2008. La Escuela Nacional de la Judicatura se ha fortalecido, en el mbito nacional e internacional, siendo hoy en da un modelo de escuela judicial para Iberoamrica. En los ltimos 10 aos ha sido la Secretara General de la Red Iberoamericana de Escuela Judiciales (RIAEJ) y en esta funcin su liderazgo ha sido la base para la constitucin de la Red de Escuelas Judiciales de Mxico (REJEM) y la Red de Escuelas Judiciales Argentinas (REFLEJAR), las cuales hoy da estn integradas a la RIAEJ, constituyendo entre todas una gran unin de ms de 80 escuelas judiciales.

Ya en el 2010, con la fortaleza de ser reconocida por la Constitucin Dominicana, cuando dice en su artculo 150 Prrafo I.- La ley tambin regular la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendr por funcin la formacin inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitacin tcnica. Prrafo II.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso pblico de mritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formacin de dicha escuela. Slo estarn exentos de estos requisitos los miembros de la Poder Judicial que sean de libre eleccin., la Escuela sigue su obra de contribuir con el fortalecimiento de la administracin de justicia desde ejes y objetivos estratgicos que han sido trazados partiendo de la Filosofa Institucional ya aprobada y que d respuesta al Plan Estratgico del Poder Judicial 2009-2013.

A continuacin se resume los logros obtenidos por la Escuela Nacional de la Judicatura:

2.1 Formacin y capacitacin 1998-2007

En estos aos de existencia la Escuela Nacional de la Judicaturaha desarrollado de manera amplia tres grandes programas educativos dirigidos a jueces y defensores pblicos en funciones y a las personas que aspiran a formar parte del tren judicial.

2.1.1. Programa de Formacin Continua

El Programa de Formacin Continua tiene como objetivo ofrecer a todos los servidores del Poder Judicial una formacin y capacitacin integral permanente acorde con los valores propios del sistema de justicia de la Repblica Dominicana.

Con este programa, la Escuela Nacional de la Judicatura impacta en el desempeo de las funciones propias de los servidores del Poder Judicial en sentido general, partiendo de que los procesos de formacin y capacitacin deben estar basados en el desarrollo de competencias especficas de cada servidor judicial.

El programa de Formacin Continua est dirigido a los siguientes colectivos del Poder Judicial:

6. Jueces de todas las jurisdicciones (Jueces de Corte de Apelacin, Jueces de Primera Instancia, Jueces de la Instruccin y Jueces de Paz)

7. Defensores Pblicos

8. Auxiliares de la Justicia (Abogados Ayudantes, Secretara, Personal Administrativo)

2.1.1.1 Jueces

Para este colectivo se han puesto en marcha diferentes ofertas formativas siempre con el objetivo de llenar las necesidades de capacitacin detectadas. As, en diferentes etapas se han realizados los siguientes programas:

Primeras necesidades de capacitacin (1998-2000): Cursos impartidos en el territorio nacional para todos los jueces, considerados como necesidades primarias de capacitacin, luego del nombramiento realizado por la Poder Judicial en 1997:

o tica Judicialo Interpretacin de Sentenciaso Valoracin de la Prueba

Formacin Judicial Integral (2001-2003), dirigido a los jueces de Corte de Apelacin, Primera Instancia y de la Instruccin;

Formacin Judicial Bsica para Jueces de Paz (2001-2003), concebido para los jueces de paz con mdulos especiales para su jurisdiccin;

Cursos de Profundizacin (2000-2007), diseados para profundizar en temas especficos e impartidos a travs de la Comunidad Jurdica Virtual como plataforma que alberga las aulas virtuales de formacin; y

Cursos de Desarrollo Humano para Jueces (2000-2005), desarrollan habilidades especiales para el manejo de diversas situaciones de la vida laboral, y complementan una formacin profesional integral.

Formacin Judicial Integral.

Est dirigido a todos los jueces de Corte de Apelacin y de Primera Instancia. A travs de l se les brinda a los participantes una formacin integral basada en un sistema de capacitacin por competencias. Tiene por objetivo ofrecer una formacin continua sistematizada, mediante la cual se formen jueces garantistas, reflexivos, humanos, eficientes, que tomen decisiones apegados a las normas y principios del Derecho y que respeten los tiempos y condiciones que seala la ley.

Este programa se divide en seis mdulos en los cuales se abordan los siguientes temas:

1. Lgica, Razonamiento e Interpretacin Judicial

2. Juez, Independencia y Democracia

3. Principios Generales del Proceso

4. El Proceso

5. Los Incidentes y los Recursos

6. Un tema de Inters por Jurisdiccin

2.1.2. Formacin Judicial Bsica para Jueces de Paz

Fue diseado e impartido con el objetivo de dotar a todos los jueces de paz de las herramientas necesarias para el ejercicio de manera idnea de su funcin jurisdiccional, haciendo una ptima aplicacin de las disposiciones legales a que dan competencia a los juzgados de paz basado en un sistema de capacitacin por competencias.

Este programa se divide en los siguientes mdulos:

Competencia del Juez de Paz en Materia Penal

Competencia del Juez de Paz en Materia Civil, Comercial y Administrativa

El Juez de Paz en su funcin de Juez Suplente de los Jueces de Primera Instancia

Como resultado de estos programas de Formacin Judicial, 400 jueces de todo el territorio nacional, de diferentes instancias y jurisdicciones, recibieron su diploma de Especialidad en Derecho Judicial, en acto celebrado en agosto de 2006.

2.1.3. Cursos de Profundizacin

Como parte de la oferta formativa del Programa de Formacin Continua, se encuentran los cursos de profundizacin dirigida a los jueces, defensores pblicos, abogados ayudantes del Poder Judicial e integrante de la comunidad jurdica nacional e internacional, ofrecidos a travs de la comunidad jurdica virtual, exponente de un sistema abierto de educacin. La formacin a travs de aulas virtuales, se presenta como una propuesta innovadora y flexible de aprendizaje para los participantes, en un espacio donde ellos deciden cmo y cundo interactuar.

La oferta formativa de profundizacin, en estos aos de existencia, ha tratado de llenar las necesidades de capacitacin de los actores del sistema. Para desarrollar este programa, la Escuela Nacional de la Judicatura ha recibido el apoyo de organizaciones de cooperacin internacional como la Agencia espaola de Cooperacin Internacional (AECI), el Programa de Ayuda a la Reforma y Modernizacin del Estado (PARME), la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), y UNICEF, adems de instituciones nacionales como es el caso del INDOTEL. Estos cursos tienen un promedio de duracin que oscila entre cuatro y diez meses:

Garantas Constitucionales - AECI

Constitucionalizacin del Proceso Penal - AECI

Constitucionalizacin del Proceso Civil - AECI

Interpretacin Constitucional - AECI

Seguridad Social - AECI

El Recurso de Amparo AECI

Argumentacin Jurdica - AECI

tica Judicial - AECI

Derecho de Autor y Derecho Conexos - INDOTEL

Derecho de las Telecomunicaciones y Tecnologas de la informacin - INDOTEL

Constitucin y Garantas Procesales - PARME

Teora del Delito - PARME

Derecho Procesal Penal USAID - PARME

Resolucin Alternativa de Disputas - USAID

Derecho Penal Ambiental en la Repblica Dominicana - USAID

Proceso Penal Acusatorio en la Repblica Dominicana - USAID

Lavado de Activos - USAID

La Formulacin de Recursos - USAID

Derecho Penal Juvenil - UNICEF

Violencia Intrafamiliar

2.1.4. Cursos para Defensores Pblicos

Los Defensores Pblicos juegan un rol protagnico en garantizar que todo acusado vea respetado su derecho constitucional a contar con una defensa adecuada. Los cursos dirigidos a los Defensores Judiciales los ayudan a desarrollar sus conocimientos y habilidades tcnicas para que brinden un mejor servicio a sus defendidos, respetuosos siempre de las directrices emanadas del Cdigo Procesal Penal.

2.2. Programa de Formacin de Aspirantes

El Programa de Formacin de Aspirantes tiene como objetivo la formacin general de los aspirantes a ingresar al sistema de administracin de justicia dominicano, fundamentndose en el desarrollo de competencias especficas y acorde con los valores, conocimientos y habilidades propias de las funciones que desempean.

El ingreso a la Carrera Judicial se realiza mediante la presentacin de un concurso de antecedentes y oposicin, organizado por la Direccin General de Carrera del Poder Judicial. Una vez esta dependencia selecciona aquellas personas que presentaron su solicitud y superaron los requisitos estipulados, stas ingresan al programa de formacin que imparte la Escuela Nacional de la Judicatura.

La formacin para aspirantes se desarrolla para dos actores fundamentales: Aspirantes a Jueces de Paz, Aspirantes a Defensores Judiciales

2.2.1. Aspirantes a Juez de Paz

El Programa de Aspirantes a Jueces de Paz tiene como objetivo formar a los futuros jueces de paz fomentando en ellos los valores ticos que le ayudarn a ejercer de manera idnea sus funciones.

La duracin de este proceso de formacin, iniciado en enero de 2002 en sus primeras entregas fue de nueve meses, basado en un sistema de educacin alternada: teora y aplicacin prctica. La misma comprende un perodo de formacin presencial en la Escuela Nacional de la Judicatura , cuya duracin era de seis meses; y un perodo de tres meses de aplicacin prctica en un juzgado de paz, o pasanta judicial; luego de un proceso de revisin de programas para asegurar la mejora continua realizado en 2005, el programa pas a ser de 24 meses, de los cuales, 12 son de trabajo de formacin en la Escuela y los restantes 12 son de prctica, tres meses de pasanta en tribunales y 9 meses en los que los aspirantes son asignados para hacer la funcin de Juez de Paz Suplente. De este programa, la Escuela cuenta con 258 egresados en 13 promociones.

2.2.2. Aspirante a Defensor Pblico

El Programa de Aspirantes a Defensores Pblicos tiene como objetivo capacitar a los aspirantes a defensores judiciales en destrezas y habilidades para el anlisis y crtica del fundamento y el criterio de aplicacin de las medidas coercitivas, a fin de que ejerzan los controles y recursos oportunos a favor de los imputados, haciendo nfasis en las medidas que afectan la libertad.

Adems, se pretende con esta formacin que los participantes tengan claramente definidos los principios, la organizacin y la misin de la defensa judicial para que desempeen sus funciones conforme a la orientacin garantista de la institucin.

Este programa de Aspirantes a Defensores Pblico, que inici en 2002 inicialmente tena una duracin de cuatro meses y luego de una revisin de sus programas, para asegurar la mejora continua en el ao 2005, tiene una duracin de nueve meses, de los cuales, siete meses corresponden al curso presencial en la Escuela Nacional de la Judicatura , y ocho semanas de prctica; luego de la cual pasan a formar parte de la Oficina Nacional de Defensa Pblica, que est bajo la tutela de la Poder Judicial. Luego del esfuerzo de trabajo realizado a la fecha han egresado de nuestras aulas 218 personas del Programa de Formacin de Aspirantes a Defensores Pblico, en 11 promociones.

2.2.3. Aspirantes a Investigador Judicial y a Trabajador Social

La Escuela Nacional de la Judicatura tambin tiene a su cargo la formacin del personal tcnico de la Oficina Nacional de la Defensa Pblica. En ese sentido, se ha preparado un programa especial de formacin que en un principio tuvo una duracin de dos meses, pero luego de ser revisado, fue ampliado a cuatro meses. Durante este tiempo los aspirantes profundizan en los contenidos acadmicos de sus respectivas reas, de manera que puedan ayudar a los defensores pblicos a realizar una mejor defensa tcnica. Hasta la fecha han egresado de las aulas 21 investigadores judiciales y 11 trabajadores sociales.

2.2.4. Formacin del Recin Designado

Este programa est dirigido a facilitar el trnsito de la vida de profesional del derecho a la de funcionario judicial o, a minimizar el tiempo necesario para que magistrados transferidos de una u otra jurisdiccin y/o ascendidos dentro de la estructura judicial, se familiaricen con las funciones inherentes a sus nuevos cargos, las cuales obviamente guardarn algunas diferencias significativas con las de los anteriores.

2.3. Comunidad Jurdica

La Escuela Nacional de la Judicatura ha tenido siempre como un elemento importante de su accionar el interactuar con otros colectivos. En la bsqueda de estrategias que le permitieran lograr este objetivo, se ha mantenido organizando una serie de actividades como conferencias, seminarios de capacitacin abiertos al pblico, etc. dirigido a personas que, de una u otra manera, se relacionan con el Poder Judicial, pero que no pertenecen al mismo. Todo ello con el fin de contribuir al mejoramiento de la cultura judicial.

Con el contacto con la comunidad jurdica, la Escuela Nacional de la Judicatura se propone consolidar su accionar como centro de formacin con una oferta especializada interesante para la colectividad nacional e internacional, que puede contribuir a la formacin y capacitacin de la comunidad jurdica, al establecimiento de un sistema judicial donde los colectivos que interactan tengan un buen nivel de claridad sobre las competencias necesarias para el ejercicio de cada una de las funciones y donde haya verdadera preocupacin para la creacin de doctrina jurdica, acorde con el respeto a los derechos sustantivos de las personas.

En ese accionar con la comunidad, la Escuela Nacional de la Judicatura ha firmado numerosos acuerdos de cooperacin interinstitucional con instituciones pertenecientes tanto al sector justicia, como al mbito universitario, al sistema de cooperacin internacional, a la sociedad civil, y, al Estado. Todos estos acuerdos persiguen el fin ltimo de contribuir a mejorar la eficiencia del sistema de administracin de justicia en la Repblica Dominicana.

2.3.1. Creacin de una comunidad jurdica virtual

Desde 1999, el Poder Judicial de la Repblica Dominicana ha venido desarrollando el proyecto de Fortalecimiento del Poder Judicial, con el auspicio del Consejo General del Poder Judicial de Espaa y a travs de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional. Bajo ese esquema, en enero del 2000, inicia sus primeras labores dentro de la modalidad de la enseanza virtual con la colaboracin de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC). Fruto de esto, surgieron algunos cursos ofrecidos dentro de la modalidad virtual que sirvieron como piloto y fueron exitosamente implementados.

En 2002, dos aos despus de haber implementado la modalidad de educacin virtual, la Escuela Nacional de la Judicatura inici un nuevo proyecto con el objetivo de hacer viable toda su visin de comunidad a travs del mundo virtual. Con el auspicio del Comisionado de Reforma y Modernizacin de la Justicia, en el marco del Programa de Apoyo a la Reforma y Modernizacin del Estado, programa del gobierno dominicano con fondos de la Unin Europea, se conceptualiz lo que sera la Comunidad Jurdica Virtual.

La ayuda de la UOC fue valiosa en la definicin de un modelo de presencia en Internet que abarca dos iniciativas: un portal, denominado Escuela Nacional de la Judicatura, de libre navegacin para todos los usuarios de Internet, y una segunda plataforma de fidelizacin de los usuarios, denominada Comunidad Jurdica Virtual, en la que se complementa, con servicios integrales, toda la experiencia virtual de la Escuela Nacional de la Judicatura.

El concepto de Comunidad Jurdica Virtual ha sido concebido con un criterio plural y participativo, a fin de propiciar la conformacin de un espacio colectivo especializado para la discusin, el intercambio de ideas e informacin, y la oferta de un conjunto de servicios conexos. Luego de varios meses de ejecucin, la Escuela Nacional de la Judicatura consolid su proyecto de Intranet, fortaleci el portal Escuela Nacional de la Judicaturacomo el espacio virtual de la comunidad jurdica y desarroll algunas de las potencialidades de la Comunidad Jurdica Virtual, con el diseo y la oferta de nuevos cursos virtuales.

2.4 Portal - www.enj.org

Es un punto de encuentro y centro de referencia de la comunidad jurdica nacional e internacional, con la intencin de dar una respuesta eficaz a las necesidades de conocimiento e informacin de los diferentes actores del sector justicia y de todas aquellas personas interesadas en los temas judiciales.

Este proyecto de la Escuela Nacional de la Judicatura, denominado enj, surge en respuesta a las necesidades de un mundo globalizado y en constante crecimiento tecnolgico, donde Internet se ha convertido en fuente valiosa de informacin y vehculo indiscutible de intercambio de conocimiento.

El objetivo principal de este Espacio Virtual de la Comunidad Jurdica, es proporcionar recursos claves que satisfagan esas necesidades de informacin, conocimiento e interactividad de los miembros del sector judicial y los agentes perifricos que de una u otra manera influye en el accionar jurdico nacional e internacional.

Esta iniciativa, est sustentada sobre una estructura que permitir un flujo dinmico de informaciones y materiales de formacin, y a la cual se tiene libre acceso a travs de Internet.

Ese espacio usado como medio de formacin virtual ha permitido a la Escuela Nacional de la Judicatura compartir con otras instituciones universitarias dominicanas, poniendo, de esta manera, su conocimiento a la disposicin de otros actores de la comunidad jurdica nacional e internacional. Ejemplo de ello son los diplomados impartidos en los aos 2005 y 2006:

1. Derecho de Autor y Derechos Conexos

En colaboracin con la Pontificia Universidad Catlica Madre y Maestra, impartido por el experto venezolano Ricardo Antequera Parilli, quien tambin es autor del material didctico diseado y redactado de manera especial para el curso.

2. Derecho Penal Ambiental

En colaboracin con la Universidad Nacional Pedro Henrquez Urea, impartido por el experto mexicano Marcos Besares, quien fue el asesor para el diseo y redaccin del material didctico utilizado.

3. Aspectos dogmticos y criminolgicos sobre el Lavado de Activos

En colaboracin con la Universidad APEC, impartido por el experto argentino Maximiliano Rusconi, asesor para el diseo y redaccin del material didctico utilizado.

4. Constitucin y Garantas Procesales

En colaboracin con la Universidad Catlica de Santo Domingo, impartido por el experto espaol Jos de la Mata, asesor para el diseo y redaccin del material didctico utilizado.

2.5 Proyectos de Innovacin, Gestin y Transferencia (IGT)

Estos proyectos estn orientados a administrar las iniciativas de mejora de gestin internas de la Escuela Nacional de la Judicatura con miras a transferir, posteriormente, dichas iniciativas a otros colectivos interesados.

Del objetivo de estos proyectos se desprenden tres ejes fundamentales, dos internos y un externo, que son:

La Innovacin, a travs de la deteccin, identificacin y documentacin de las oportunidades de mejora de gestin interna, la optimizacin o sustitucin de los procesos de la Escuela Nacional de la Judicatura , por medio de la implementacin de nuevos productos y el incentivo al cambio;

La Gestin de su conocimiento organizacional; y

La Transferencia de productos y servicios de mejora de gestin (know-how) a otras instituciones, a travs del establecimiento de alianzas estratgicas, el desarrollo de proyectos y una coordinacin interinstitucional efectiva.

3. Justificacin

La Escuela Nacional de la Judicatura nace legalmente al amparo de la Ley No. 327-98 que instituye la Carrera Judicial. Nuestra Carta Magna de la Repblica, promulgada el 26 de enero del ao 2010, le otorga linaje constitucional a la Escuela al consignar en su artculo 150, prrafo I: La ley tambin regular la Escuela Nacional de la Judicatura , que tendr por funcin la formacin inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitacin tcnica. Prrafo II.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso pblico de mritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formacin de dicha escuela. Slo estarn exentos de estos requisitos los miembros de la Poder Judicial que sean de libre eleccin.

Partiendo del origen de la creacin de la Escuela Nacional de la Judicatura, es indispensable para el eficaz funcionamiento y desarrollo del Estado, la existencia de un sistema judicial que se corresponda con su alta misin, lo cual slo ser posible si cuenta con recursos humanos altamente calificados.

La calidad de la justicia ser igual a la de quienes la administren, por lo que se requieren servidores pblicos formados adecuadamente en los principios, valores, conocimientos, normas y habilidades esenciales para proveer una administracin de justicia oportuna, pertinente y respetuosa de los derechos de las personas.

Para que la labor que realizan los jueces, los auxiliares de la justicia, as como los defensores pblicos y el personal tcnico de la Defensa Pblica pueda llenar de manera ptima las necesidades de los usuarios de la justicia, se requiere que hayan recibido una formacin especial. Todos estos actores egresan de las universidades del pas de la carrera de Derecho, con una formacin general que les permite el ejercicio de la abogaca en sentido amplio, en las universidades no se desarrollan las competencias, habilidades y destrezas requeridas para desempearse como juez u operador judicial, esto es competencia de un centro de educacin especializada y profesional, como la Escuela Nacional de la Judicatura.

Es para llenar ese vaco que nace La Escuela Nacional de la Judicatura con el objetivo esencial de proveer al Poder Judicial y a la Oficina Nacional de la Defensa Pblica de recursos humanos de alta calidad mediante la concepcin y ejecucin de planes de estudios sistemticos y permanentes. Alta calidad en recursos humanos supone, el desarrollo efectivo de conocimientos, actitudes y destrezas que aseguren el bien comn; ptima capacidad para dar respuestas pertinentes y oportunas frente a los ciudadanos, alto sentido de independencia en el Juez, y de responsabilidad pblica en todos los servidores del Poder Judicial y de la Oficina Nacional de la Defensa Pblica.

4. Estudio de Factibilidad de la Institucin

La Escuela Nacional de la Judicatura, tiene su origen en la base legal y nace inicialmente, mediante resolucin del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de fecha 12 de febrero de 1998, como consecuencia de la necesidad de someter a los jueces recin nombrados en el territorio nacional en 1997, a un proceso de capacitacin.

Para el 11 de agosto del ao 1998, fue promulgada la Ley 327-98 de Carrera Judicial, donde nace de manera definitiva la Escuela Nacional de la Judicatura, como una institucin que tiene a su cargo la formacin y capacitacin de los servidores del Poder Judicial, como lo estipula su Artculo 70, donde dice:

Se crea la Escuela Nacional de la Judicatura, adscrita a la Suprema Corte de Justicia, la cual tendr a su cargo la formacin y capacitacin de los servidores del Poder Judicial. La Escuela Nacional de la Judicatura tiene categora de centro de educacin superior y, en consecuencia, est autorizada a expedir ttulos y certificados en la rama de la administracin judicial con el mismo alcance, fuerza y validez que tienen los expedidos por las instituciones oficiales o autnomas de educacin superior.

El 26 de enero del 2010, fue promulgada la nueva Constitucin de la Repblica, donde en su artculo no. 150, prrafo I, especificando:

Prrafo I.- La ley tambin regular la Escuela Nacional de la Judicatura, que tendr por funcin la formacin inicial de los y las aspirantes a jueces, asegurando su capacitacin tcnica.

Prrafo II.- Para ser designado juez del Poder Judicial, todo aspirante debe someterse a un concurso pblico de mritos mediante el sistema de ingreso a la Escuela Nacional de la Judicatura que al efecto establezca la ley y haber aprobado satisfactoriamente el programa de formacin de dicha escuela. Slo estarn exentos de estos requisitos los miembros de la Suprema Corte de Justicia que sean de libre eleccin.

En adicin, el alcance de la Escuela Nacional de la Judicatura se ampla luego de que el 12 de agosto del 2004, se promulgara la ley 277-04, creando el Servicio Nacional de la Defensa Pblica, pautando en dicha ley como otro requisito de ingreso a la Carrera de la Defensora Pblica, lo indicado en su artculo 35, literal 2, lo siguiente:

2) Aprobar el programa de formacin inicial para aspirantes a defensores impartido por la Escuela Nacional de la Judicatura

Partiendo de toda la base legal descrita anteriormente, donde es imperativo formar y capacitar a los aspirantes a jueces, aspirantes a defensores pblicos, jueces y servidores judiciales, la Escuela Nacional de la Judicatura ha orientado desde sus inicios, sus programas de formacin y capacitacin a cubrir la necesidad jueces, a nivel nacional.

5. Filosofa Institucional

La declaracin de la filosofa institucional est estipulada en la resolucin emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, nmero 764-2003, donde se modifican los artculos 1, 2, 3, y 4 del Reglamento de la Escuela Nacional de la Judicatura segn resolucin 1221-2000. Ver anexo 2 y 3 tomo 1: institucin presentada.

5.1 Misin

Contribuir a la excelencia de la administracin de justicia, conforme a los valores de una sociedad democrtica, mediante la creacin de espacios para la discusin de corrientes de pensamiento, la formacin y capacitacin permanente de los servidores del poder judicial y el intercambio de conocimiento con los dems integrantes de la comunidad jurdica nacional e internacional.

5.2 Visin

Ser escuela lder, innovadora, plural y participativa, reconocida por su excelencia acadmica y como centro de pensamiento, basada en un sistema abierto de educacin que contribuya a la transformacin de la comunidad jurdica nacional e internacional.

5.3 Valores

Conciencia Institucional: Supone un sentimiento de pertenencia a la institucin, una actitud en cada uno de sus integrantes para armonizar sus intereses individuales con los intereses propios de la institucin. Esta conciencia individual y colectiva se opone de forma inteligente a los intereses particulares y confiere preeminencia a los valores, objetivos y metas de la institucin. Cada integrante de la Escuela Nacional de la Judicatura tiene la facultad de conocer de un modo preciso y reflexivo la importancia que representa para la sociedad el trabajo realizado por nuestra institucin.

Compromiso: El equipo humano que integra la Escuela Nacional de la Judicatura est siempre dispuesto a dar respuesta a los retos y obligaciones que se le presentan en su labor diaria, de modo voluntario, identificados con la misin y la visin de la institucin.

Entusiasmo: Cada integrante de la Escuela Nacional de la Judicatura se interesan y se involucran con emocin y fervor, en todas las acciones, para alcanzar los objetivos comunes de la institucin.

Vocacin de Servicio: Cada integrante de la Escuela Nacional de la Judicatura se entrega de manera autntica a los planes y tareas propias de la institucin; buscando satisfacer plenamente todas las expectativas de sus usuarios, la preservacin de los valores que esta asume y la realizacin de sus metas.

Espritu Democrtico: Cada integrante de la Escuela Nacional de la Judicatura est en actitud de apertura y de tolerancia a la diversidad y a la adopcin de mtodos participativos para la toma de decisiones.

Creatividad: El equipo de la Escuela Nacional de la Judicatura se muestra ingenioso y colaborador al aportar medidas e ideas innovadoras y trascendentes que ayudan al logro de las metas de la institucin.

Integridad: El equipo humano de la Escuela Nacional de la Judicatura se caracteriza por su honradez, seriedad y rectitud en la ejecucin de sus acciones; logrando desarrollar destrezas de pensamiento y competencias profesionales con apego y respeto a las normas ticas y a los valores que derivan de la dignidad de las personas.

5.4 Smbolos

En el artculo 6, del Reglamento de la Escuela Nacional de la Judicatura (ver resolucin 1221 del 2001), los smbolos institucionales son:

La bandera de la Escuela Nacional de la Judicatura es la del Poder Judicial, la cual tiene forma rectangular, y se compone de tres franjas horizontales, la superior color morado obispo representando la Judicatura, la intermedia color blanco representando a los abogados, y la inferior color azul copenhague, representando al ministerio pblico. En la esquina izquierda de la franja superior figura un recuadro que reproduce la bandera nacional y en el centro de la franja blanca, en color dorado, la balanza que simboliza la justicia.

El Logo de la Escuela Nacional de la Judicatura est conformado por la estilizacin de dos de las letras que componen su nombre: la E y la J. Estas dos letras figuran en mayscula, en tipografa Garrison Kayo. La letra E aparece en color amarillo (Pantone 1235 C) y la letra J en color rojo (Pantone 187 C). Estos colores representan la sangre y el oro sobre los cuales reina la justicia. Debajo de estas letras figura el nombre de la institucin en dos lneas, Escuela Nacional en la primera y, De La Judicatura en la segunda. En ambas lneas la tipografa utilizada es OPTI Serlio, small Caps (Versalitas), justificada con un interlineado (leading) aproximado de un 30% sobre el tamao original. Debajo del nombre de la institucin y separado por una lnea recta continua de color negro y de igual longitud que dicho nombre, aparece el nombre del pas al que pertenece la institucin: Repblica Dominicana, en una sola lnea y en tipografa sans serif, ITC Franklin Gothic heavy, desarrollada en Adobe Ilustrator con un espacio entre palabras (track) de 25 puntos. La forma tipogrfica est justificada con el nombre de la institucin.

La forma de colocacin de la bandera y el logotipo de la Escuela Nacional de la Judicatura es al lado de la Bandera Nacional, en el local de la institucin, as como en los lugares donde se lleven a cabo las actividades educativas de la Escuela Nacional de la Judicatura.

6. Objetivos Institucionales

Conforme a lo indicado en el artculo 70, prrafo II, de la Ley No. 327-98 de la Carrera Judicial, los objetivos institucionales son:

1. Elevar el conocimiento tcnico-jurdico y cultural de los componentes de la Judicatura Nacional;

2. Adiestrar al personal tcnico y administrativo del Poder Judicial;

3. Ofrecer actividades de orientacin y ampliacin de conocimientos, tales como cursos, seminarios, disertaciones y otros eventos, relacionados con los fines de su creacin;

4. Intercambiar experiencia y documentacin con entidades similares, a fin de facilitar el mejoramiento integral de la administracin de justicia; Las dems responsabilidades que le asigne la Suprema Corte de Justicia.

Partiendo de los objetivos institucionales anteriores, a fin de que la Escuela Nacional de la Judicatura pueda cumplir con su misin y visin institucional, se establecen las funciones y atribuciones siguientes, segn el artculo 5, del Reglamento de la Escuela Nacional de la Judicatura):

1. La formacin continua o perfeccionamiento constante de quienes se encuentran en funciones en la estructura del Poder Judicial;

2. La formacin de los integrantes de la estructura del Poder Judicial recin designados en sus funciones;

3. La formacin de los aspirantes a formar parte de la estructura del Poder Judicial;

7. Filosofa educativa y modelo Educativo

7.1 Filosofa Educativa

La Escuela Nacional de la Judicatura est enfocada en contribuir con la excelencia en el sistema de administracin de justicia y para ello implementa un conjunto de programas dirigidos a satisfacer todas las necesidades de capacitacin de los integrantes del Poder Judicial y de la Oficina Nacional de la Defensa Pblica. En ese mismo sentido est dispuesta a compartir su conocimiento y de esta manera cooperar con la capacitacin y renovacin de los dems actores del sector justicia, a la vez que se preocupa por enriquecer el acervo jurdico nacional y las relaciones entre los distintos actores de la comunidad jurdica nacional e internacional.

La Escuela Nacional de la Judicatura est concebida como un ente innovador, propulsor de cambios y motorizador de ideas, un espacio abierto, democrtico y participativo, en el cual se asegura que los participantes se involucren en las actividades de formacin y capacitacin en el diseo e implementacin de las mismas, convirtindolos as en sujetos y no en objetos del proceso.

Buscar la excelencia es una de las grandes preocupaciones institucionales, tanto en el campo de la gestin como en el acadmico, en el primero de ellos conscientes de que slo una propuesta de gestin innovadora, abierta y participativa permitir enfrentar los retos presentes y futuros, en el segundo, porque nada menos que la excelencia pedaggica y la radical defensa del respeto a la pluralidad de pensamientos es suficiente para garantizar los cambios que demanda la sociedad dominicana en su sistema de administracin de justicia.

La Escuela Nacional de la Judicatura naci con una vocacin democrtica, participativa, respetuosa de la diversidad. Es por ello que desde sus inicios ha desarrollado espacios, reales o virtuales, en los que se haga posible, dentro de un marco de respeto, el intercambio de ideas y opiniones entre sus miembros y de stos con los de otras instituciones vinculadas de manera directa o indirecta al Sector Justicia, tanto en el mbito nacional como internacional.

No puede existir justicia sin democracia, pues la negacin del derecho de los individuos a expresar sus ideas constituye en s mismo un atentado a la justicia. Es por ello que el respeto a la pluralidad de las ideas es un principio esencial en la filosofa educativa de la Escuela Nacional de la Judicatura, conscientes de que ninguna persona o institucin posee la exclusividad de la verdad, el monopolio de las ideas. De ninguna manera esto significa que la institucin no tenga el derecho de plantear y defender sus puntos de vista y su visin acerca de la forma correcta de hacer las cosas, pero, permanece siempre abierta a escuchar a los dems y a aprender de ellos siempre que, en un ambiente de respeto, demuestren la supremaca de sus argumentos sobre los institucionales a la luz de la racionalidad y el conocimiento.

Como una institucin de servicios, la Escuela Nacional de la Judicatura est comprometida con la satisfaccin total de las necesidades de capacitacin de sus usuarios. Esto determina que todas y cada una de las iniciativas tomadas en la Escuela Nacional de la Judicatura , tengan por fin ltimo dar cada da un mejor servicio, excediendo as las expectativas de sus usuarios y por ende garantizando su total satisfaccin con el servicio brindado.

La visin de la Escuela Nacional de la Judicatura abierta a la comunidad jurdica, dispuesta a responder a las expectativas y requerimientos del sistema judicial y de la sociedad dominicana, implica la necesidad de adoptar nuevos medios y metodologas de informacin, formacin y capacitacin.

7.2 Modelo Educativo

"(...) Si los profesores no saben en qu consiste el aprendizaje y cmo se produce, tienen las mismas posibilidades de favorecerlo que de obstaculizarlo" (Contreras. J (1994) p.80, cita Claxton (1987), p. 124).

Cuando hablamos del proceso enseanza-aprendizaje, se interpreta que intencionalmente estamos en una bsqueda de contenidos y conceptos que impacten la vida y la conducta del estudiante, teniendo en cuenta que actualmente ellos no slo necesitan aprender sino "aprender a aprender". Para lograrlo, es necesario contar con modelos pedaggicos interactivos y flexibles, que ayuden a enfrentar las resistencias encontradas.

En el modelo educativo de la Escuela Nacional de la Judicatura se ha querido plasmar las teoras y enfoques pedaggicos que fundamentan el proceso de enseanza-aprendizaje de la institucin y que sirve de base conceptual para la elaboracin de programas de estudio y permite una prctica docente de acuerdo a la filosofa institucional.

Las teoras sobre las cuales se fundamenta el modelo educativo, de la Escuela Nacional de la Judicatura son el conductismo, el cognitivismo, el constructivismo y el constructivismo freireano, tomando de cada una de ellas sus puntos fuertes, de manera que enriquezcan de manera significativa el aprendizaje de los participantes.

De manera esquemtica los puntos distintivos de estas teoras son los siguientes:

CONDUCTISMO: sustentada por Ivn Petrovich Pavlov, Burrhus Frederic Skinner y John Broadus Watson. Est enfocada hacia la conducta observable de un individuo y la manera en que puede ser transformada para conseguir un objetivo determinado. Ha sufrido dos variantes: (a) condicionamiento clsico, donde se establece una relacin entre el estmulo dado y la respuesta obtenida, de forma que si sabemos plantear los estmulos adecuados obtendremos la respuesta deseada; y (b) condicionamiento instrumental y operante, el cual persigue la consolidacin de la respuesta segn el estimulo, buscando los reforzadores necesarios para implantar esta relacin en el individuo.

COGNITIVISMO: sustentada por Jean Piaget (1896-1980). Busca analizar los procesos internos del individuo que le permitir al docente modificar las estructuras mentales del alumno para introducir en ellas el conocimiento. Los procesos a que se refiere esta teora son el razonamiento, la memorizacin, la atencin, el lenguaje, la motorizacin, de manera que en la medida en que conocemos el alumno y su proceso cognitivo, encontraremos la manera ms factible de promover su aprendizaje. Se resalta positivamente el hecho de que se busca una enseanza planificada, donde los conocimientos adquiridos se logran integrar a otras informaciones ya almacenadas en la memoria. Como factor negativo de esta teora, se identifica el reconocimiento del aprendizaje como un conjunto de informacin que se acumula, sin tomar en cuenta la participacin y creatividad del estudiante, as como los procesos reflexivos acerca de la conducta, buscando slo controlarla.

CONSTRUCTIVISMO: sustentada por Lev Semenovich Vygotsky (1896- 1934. Apoyada en el supuesto de que "el conocimiento no se descubre, se construye", establece que se debe estimular el aprendizaje en los individuos, de manera que lleguen a comprender lo que les rodea basndose en sus propias necesidades. Esta es la teora en la que se basan los programas de formacin virtual, donde el alumno asume un rol activo en su propio proceso de aprendizaje, guiado y orientado por un facilitador que le acompae en su evolucin formativa. De manera positiva se resalta el hecho de que las experiencias y conocimientos previos del estudiante son indispensables para un mejor aprendizaje, el cual se considera como una actividad social y no individual.

CONSTRUCTIVISMO FREIRIANO. Paulo Freire - Brasi(1921-1997) La teora freiriana se sustenta en el constructivismo, toda vez que todos podemos aprender porque sabemos algo, somos responsables de la construccin del conocimiento y de dar a lo que aprendimos, un significado distinto porque tenemos diferentes realidades. El mayor aporte de Paulo Freire radica en la estructuracin del Proceso de Concientizacin, definido como una "accin cultural a travs del cual las mujeres y los hombres despiertan a la realidad de su situacin sociocultural, avanzan ms all de las limitaciones y alienaciones a las que estn sometidos, y se afirman a s mismos como sujetos conscientes y co-creadores de su futuro histrico". Se trata de ir de una conciencia pasiva a una crtica: saber y saberse con los otros, de una manera crtica y comprometida de manera concreta con el cambio. En la medida en que conocemos la realidad, sentimos la necesidad de transformarla y esta concientizacin se da bsicamente en cinco etapas, a saber:

1. Sensibilizacin: la persona se enfrenta a una situacin y se identifica con ella, reflexionando objetivamente sobre la realidad que posee y lo que necesita obtener para alcanzar un nivel superior cualitativamente.

2. Problematizacin: definida por Freire como "un acto permanente de revelacin de la realidad", donde la persona se siente comprometida individualmente al darse cuenta cmo estn siendo en el mundo.

3. Mentalizacin: es un proceso que se da internamente en la persona y que le lleva a Reflexionar sobre sus relaciones interpersonales. Se refiere a la capacidad de un individuo de poder identificar el impacto de sus deseos internos sobre los dems, y a la vez, el poder mediar entre los actos o palabras de los otros y lo que aquellos producen en l.

4. Toma de conciencia: la persona refleja una actitud crtica y reflexiva que la impulsa a accionar para transformar la realidad que le rodea.

5. Concientizacin: es definida por Paulo Freire como el "proceso mediante el cual los seres humanos, no como receptores, sino como sujetos de conocimiento, alcanzan una conciencia creciente tanto de la realidad socio cultural que da forma a sus vidas, como de su capacidad para transformar dicha realidad".

Partiendo de estas teoras la Escuela Nacional de la Judicatura ha diseado un modelo educativo flexible, dinmico y centrado en el usuario de la formacin (alumno). Este modelo es totalmente presencial, donde el usuario/alumno asiste a las clases en un horario de 8am a 5pm todos los das laborables. Asimismo, el modelo adoptado en los programas de formacin y capacitacin es asistido por herramientas tecnolgicas.

El usuario/alumno que participa de la accin formativa desarrollada en la Escuela Nacional de la Judicatura es dueo de su proceso de aprendizaje, lo cual dinamiza el sistema de trabajo y promueve la actualizacin constante en el proceso de funcionamiento de la institucin.

Alrededor del usuario/alumno se desarrolla la relacin docente-discente, la evaluacin y los recursos educativos. Esta relacin entre el docente y el participante (usuario) se ve reflejada tanto en la presencialidad como en la virtualidad; bajo estas modalidades el docente asume el rol de gua, orientador del trabajo acadmico. La evaluacin se caracteriza por ser continua, en permanente retroalimentacin que genera el insumo de la mejora continua; los recursos educativos se convierten en medios de apoyo para la accin formativa.

La Escuela Nacional de la Judicatura mantiene un vnculo permanente con la Comunidad Jurdica Nacional e Internacional, vista la comunidad jurdica como un elemento que vincula a jueces y defensores pblicos con la realidad social a la que debern darle respuesta en el ejercicio de sus funciones. La metodologa educativa conjuga la presencialidad y la virtualidad, bajo las cuales se funden la teora y la prctica.

Partiendo del modelo educativo de la Escuela Nacional de la Judicatura, se evalan y se implementan mejoras de cada uno de los elementos que la componen. Registrando y documentando los eventos identificados sujetos a correccin y mejora, dando como consecuencia lecciones aprendidas y sistematizando las acciones correctivas y preventivas a adoptar.

La institucin marca la diferencia e impone sus criterios de calidad, nicos de la Escuela Nacional de la Judicatura, con sus normativas, su proceso constante de innovacin y en el uso adecuado de sus recursos humanos, econmicos y tecnolgicos.

Elementos del modelo educativo de la Escuela Nacional de la Judicatura:

9. Usuarios

10. Accin Docente y Discente

11. Recursos Educativos

12. Sistema de Evaluacin

13. Intercambio con la Comunidad Jurdica

14. Teora y Prctica

15. Entorno fsico y virtual adecuados

16. Normas y Principios

17. Optimizacin de uso de los recursos

18. Innovacin

8. Estatuto Orgnico (Reglamento de la Escuela Nacional de la Judicatura aprobado por Pleno de la Suprema Corte de Justicia)

Partiendo del mandato contenido en la Ley de Carrera Judicial, No. 327-98, de fecha 11 de agosto del 1998, concerniente a la Escuela Nacional de la Judicatura en su artculo 72 que establece:

La Escuela Nacional de la Judicatura elaborar sus reglamentos, los cuales someter a la aprobacin de la Suprema Corte de Justicia.

Visto el mandato de dicha ley, el 24 de abril del ao 2000, fue firmado el Reglamento de la Escuela Nacional de la Judicatura por el Consejo Directivo de la Institucin. Luego, el 14 de noviembre del ese mi