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PROPUESTAS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN LMJI Nombre completo Manuel De Jesús Ruelas Macías Correo electrónico/teléfono/Facebook [email protected] 6121511046 Conferencia CANO Nombre de la Iglesia Shalom Título de la sección constitucional Título V. Del ámbito nacional CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPITULO II. DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL Art. 131 ART. 131 MIEMBROS. Está integrada por los Presidentes Conferenciales de cada área, todos ellos tienen derecho a voz y voto. I. Responsabilidades: a) Promoverá, coordinar y supervisar que se realicen los programas de trabajo aprobados por el Congreso Nacional y por la misma Junta; así como aquellos que emanen de los Gabinetes Conferenciales y de la Conferencia General de la ART. 131 MIEMBROS. Está integrada por los Presidentes Conferenciales de cada área, todos ellos tienen derecho a voz y voto. I. Responsabilidades: a) Promoverá, coordinará y supervisará que se realicen los programas de trabajo aprobados por el Congreso Nacional y por la misma Junta; así como aquellos que emanen de los Gabinetes Conferenciales y de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R. b) Aceptará o rechazará con carácter provisional los proyectos que le sean El artículo 131 sólo tiene correccion es de redacción en la conjugació n de los verbos. 1 DE 68

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PROPUESTAS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN LMJI

Nombre completo

Manuel De Jesús Ruelas Macías

Correo electrónico/teléfono/Facebook

[email protected]

6121511046

Conferencia CANO

Nombre de la Iglesia

Shalom

Título de la sección constitucional

Título V. Del ámbito nacional

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO II.DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL

Art. 131ART. 131 MIEMBROS. Está integrada por los Presidentes Conferenciales de cada área, todos ellos tienen derecho a voz y voto.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinar y supervisar que se realicen los programas de trabajo aprobados por el Congreso Nacional y por la misma Junta; así como aquellos que emanen de los Gabinetes Conferenciales y de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.b) Aceptará o rechazará con carácter provisional los proyectos que le sean presentados antes del Congreso Nacional, en donde se tomará un acuerdo oficial.c) Sustituirá de su cargo al director e integrantes de la mesa de redacción del órgano oficial (en caso de que se estén desviando del propósito de la publicación).d) Presentará un informe oficial ante el

ART. 131 MIEMBROS. Está integrada por los Presidentes Conferenciales de cada área, todos ellos tienen derecho a voz y voto.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinará y supervisará que se realicen los programas de trabajo aprobados por el Congreso Nacional y por la misma Junta; así como aquellos que emanen de los Gabinetes Conferenciales y de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.b) Aceptará o rechazará con carácter provisional los proyectos que le sean presentados antes del Congreso Nacional, en donde se tomará un acuerdo oficial.c) Sustituirá de su cargo al director e integrantes de la mesa de redacción del órgano oficial (en caso de que se estén desviando del propósito de la publicación).d) Presentará un informe oficial ante el Congreso Nacional (que comprenderá el periodo de sesiones del Congreso y la Constitución).e) Nombrará una comisión, de entre los miembros de la

El artículo 131 sólo tiene correcciones de redacción en la conjugación de los verbos.

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Congreso Nacional (que comprenderá el periodo de sesiones del Congreso y la Constitución).e) Nombrará una comisión, de entre los miembros de la Junta, para presentar programas de trabajo o proyectos de ley a la Conferencia General.f) Preparará y organizar el trabajo del Congreso Nacional.g) Promoverá la ejecución de la parte del Programa Nacional de Desarrollo Cristiano de la Iglesia Metodista de México que le corresponda a la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.h) Presentará un informe en cada una de las reuniones de la junta de gabinete general.

II. Privilegios:a) Podrá nombrar las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de su área.b) Podrá nombrar a los coordinadores de proyectos o programas nacionales.c) Podrá relevar de su cargo a los miembros de comisiones y coordinadores del mismo, si en un periodo de tres meses no cumplen con su trabajo o por caso de renuncia. En ambos, se nombrarán a los correspondientes sustitutos.d) Podrá nombrar un vocero que represente a la Junta de Gabinete Nacional ante el Gabinete General de la Iglesia Metodista de México A.R., puede ocupar este puesto el presidente de la conferencia sede de la reunión de la Junta de Gabinete General. El vocero será el vínculo de

Junta, para presentar programas de trabajo o proyectos de ley a la Conferencia General.f) Preparará y organizará el trabajo del Congreso Nacional.g) Promoverá la ejecución de la parte del Programa Nacional de Desarrollo Cristiano de la Iglesia Metodista de México que le corresponda a la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

II. Privilegios:a) Podrá nombrar las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de su área.b) Podrá nombrar a los coordinadores de proyectos o programas nacionales.c) Podrá relevar de su cargo a los miembros de comisiones y coordinadores del mismo, si en un periodo de tres meses no cumplen con su trabajo o por caso de renuncia. En ambos, se nombrarán a los correspondientes sustitutos.

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la organización con las autoridades eclesiásticas y demás instancias externas a la misma.

Al ser miembro de un Gabinete Nacional, pude darme cuenta de la facilidad que representa por cuestiones de comunicación y organización el que la Presidencia de la Junta de Gabinete Nacional recaiga sobre una sola persona. Resulta más sencillo el mantener una comunicación directa con una sola persona por parte de Presidentes de Áreas y Comisiones oficiales de la IMMAR.

En base a la experiencia vivida, es necesario un secretario que pueda ser el apoyo del

Art. 132

ART. 132 PRESIDENCIA. Se alternará cada junta entre los Presidentes Conferenciales.I. Responsabilidades:a) Presidirá las sesiones de la Junta.b) Supervisará la realización de los acuerdos de la misma.

ART. 132 PRESIDENCIA. La Junta de Gabinete Nacional deberá de elegir un Presidente entre los Presidentes Conferenciales que lo integran.I. Requisitos:a) Ser Presidente Conferencial de Jóvenes o mayor de edad, esto por cuestiones de trámites oficiales, viajes y representaciones de carácter oficial.II. Funciones:

a) Presidirá las reuniones de la Junta de Gabinete Nacional.

b) Representará a la Junta de Gabinete Nacional en sus relaciones oficiales (Conferencia General, Programa, Desarrollo Cristiano y Vanguardias Juveniles) y entregará a los Presidentes Conferenciales los acuerdos y metas emanadas de estas.

c) Presentará un informe en cada una de las reuniones de la junta de gabinete general.

d) Podrá nombrar entre los miembros de su Gabinete un representante para las reuniones oficiales en las que no pueda estar presente.

e) Presidirá las sesiones plenarias del Congreso Nacional.

Art. 133 ART. 133 SECRETARÍA. La Junta de Gabinete Nacional deberá elegir un secretario entre los presidentes conferenciales que la integran.I. Responsabilidades:a) Llevará al corriente los archivos de todos los proyectos que sean presentados (ya sea que se

ART. 133 SECRETARÍA. La Junta de Gabinete Nacional deberá elegir un secretario entre los presidentes conferenciales que la integran.I. Responsabilidades:a) Será el inmediato auxiliar del Presidente en caso de ausencia

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aprueben o se rechacen).b) Redactará las actas correspondientes de las sesiones y enviarlas a todos los miembros de la junta y guardar copia de las actas en el archivo.c) Enviará convocatorias y la agenda de asuntos a tratar por anticipado a todos los miembros de la junta.d) Enviará información a las Ligas de los acuerdos de la Junta que afecten el trabajo local.

b) Desempeñará las funciones del Presidente (en ausencia temporal de éste).c) En caso de renuncia o sustitución del Presidente, ocupará el cargo en forma automática e interina. Posteriormente, el Gabinete Nacional nombrará un nuevo Secretario o en caso de no cumplir con los requisitos de edad, se nombrará un nuevo Presidente.d) Llevará al corriente los archivos de todos los proyectos que sean presentados (ya sea que se aprueben o se rechacen).e) Redactará las actas correspondientes de las sesiones y enviarlas a todos los miembros de la junta y guardar copia de las actas en el archivo.f) Enviará convocatorias y la agenda de asuntos a tratar por anticipado a todos los miembros de la junta.g) Enviará información a las Ligas de los acuerdos de la Junta que afecten el trabajo local.

presidente en todas las áreas y pueda llevar un archivo histórico de lo que ha pasado en junta nacional o en eventos oficiales

Nombre completo

Isela Karina Vázquez Pérez

Correo electrónico/teléfono/Facebook

[email protected]

Conferencia CANO

Nombre de la Iglesia: Nueva Jerusalén

Título de la sección constitucional

Título II. Del ámbito local

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO IIIDEL GABINETE

Art. 32ART. 32 MIEMBROS. El Gabinete Local está integrado por los siguientes funcionarios: Presidente, Secretario de Actas y

ART. 32 MIEMBROS. El Gabinete Local está integrado por los siguientes funcionarios: Presidente, Secretario de Actas y

Para la corrección de redacción en cuanto al uso de muletillas de la letra “y”

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LOCAL Comunicaciones, Coordinador de Finanzas, Coordinador de Desarrollo Cristiano y Coordinador de Proyección Cristiana.I. Requisitos:a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A.R. por lo menos un año antes de su elección.b) Haber sido recibido como Miembro Activo de su Liga desde por lo menos un año antes de su elección.c) Tener la edad correspondiente (ver ART. 17 de esta Constitución). En el caso de que cualquier miembro del Gabinete rebase el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.

d) Para el caso del Presidente, haber ocupado anterior-mente algún cargo dentro del Gabinete Local.e) Ser soltero y sin hijos.f) Ser elegido en asamblea plenaria constituida para tal fin.

II. Responsabilidades:a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3 de esta Constitución).b) Recibirá capacitación por los coordinadores distritales y directores conferenciales, según el área correspondiente, para el pleno desempeño de sus funciones.c) Participará activamente en la Escuela Dominical y en los estudios bíblicos de su iglesia

Comunicaciones, Coordinador de Finanzas, Coordinador de Desarrollo Cristiano y Coordinador de Proyección Cristiana.I. Requisitos:a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A.R. por lo menos un año antes de su elección.b) Haber sido recibido como Miembro Activo de su Liga desde por lo menos un año antes de su elección.c) Tener la edad correspondiente (ver ART. 17 de esta Constitución). En el caso de que cualquier miembro del Gabinete rebase el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.

d) Para el caso del Presidente, haber ocupado anteriormente algún cargo dentro del Gabinete Local.e) Ser soltero y sin hijos.f) Ser elegido en asamblea plenaria constituida para tal fin.

II. Responsabilidades:a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3 de esta Constitución).b) Recibirá capacitación por los coordinadores distritales y directores conferenciales, según el área correspondiente, para el pleno desempeño de sus funciones.c) Participará activamente en la Escuela Dominical, en los estudios bíblicos de su iglesia

por lo que se cambia a una coma e igual forma el verbo infinitivo al imperativo, que el gabinete local debe de realizar como responsabilidad “motivará”.

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y motivar a los miembros de su Liga a involucrarse en las mismas.d) Propondrá planes de trabajo a la asamblea plenaria y coordinar los trabajos de la Liga que hayan sido aprobados por la misma.e) Recibirá los informes de cada uno de sus miembros en cada Junta de Gabinete Local, para ser presenta-dos en asamblea plenaria.f) Elaborará un plan para el desarrollo de sus funciones, dándole continuidad al trabajo realizado por el Gabinete saliente.

III. Privilegios:a) Podrá nombrar las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Liga.b) Podrá destituir y/o sustituir a las personas del Gabinete que sea necesario.c) Mantener relaciones de trabajo con el Gabinete que le suceda con el objeto de presentarlo y orientarlo por un periodo de un mes.

y motivará a los miembros de su Liga a involucrarse en las mismas.d) Propondrá planes de trabajo a la asamblea plenaria y coordinará los trabajos de la Liga que hayan sido aprobados por la misma.e) Recibirá los informes de cada uno de sus miembros en cada Junta de Gabinete Local, para ser presentados en asamblea plenaria.f) Elaborará un plan para el desarrollo de sus funciones, dándole continuidad al trabajo realizado por el Gabinete saliente.

III. Privilegios:a) Podrá nombrar las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la Liga.b) Podrá destituir y/o sustituir a las personas del Gabinete que sea necesario.c) Mantener relaciones de trabajo con el Gabinete que le suceda con el objeto de presentarlo y orientarlo por un periodo de un mes.

CAPITULO IVDEL ASESOR DE LA LIGA LOCAL Art. 39

ART. 39. ASESOR DE LA LIGA LOCAL. Es responsable de aconsejar a los miembros de la Liga acerca del trabajo de la misma, ofrecer su experiencia personal al servicio de dicha organización y velar que el trabajo y las relaciones de ésta se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.

I. Requisitos:

ART. 39. ASESOR DE LA LIGA LOCAL. Es la persona o personas responsables de aconsejar a los miembros de la Liga acerca del trabajo de la misma, ofrecer su experiencia personal al servicio de dicha organización y velar que el trabajo y las relaciones de ésta se desarrollen de acuerdo a lo estipulado en la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R.

I. Requisitos:

Es importante que dentro de la Liga Local haya asesores. Por esa razón se propone a que sea una pareja casada cumpliendo los requisitos de la misma. Con el fin de que cuando haya campamentos o el dormir en un hotel dentro de las actividades de la LMJI la asesora esté a cargo de las

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a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Meto-dista de México, A.R. por lo menos cuatro años antes de su elección.b) Ser mayor de 29 años.c) Tener un buen testimonio cristiano en todas las áreas de su vida.d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus funciones.e) Ser electo por la Junta Local de Desarrollo Cristiano, de una terna que le haya sido presentada por la Liga (en el caso de que no esté dicha Junta Local debida-mente constituida en la Iglesia, será electo por la Junta de Administradores). En un plazo no mayor a 45 días a partir de establecido el nuevo Gabinete Local.

II. Responsabilidades:a) Conocerá y estudiará la Disciplina de la Iglesia Meto-dista de México, A.R., así como la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.b) Se preparará técnica y culturalmente para brindar un óptimo asesoramiento a la Liga.c) Velará por que cada Liguero tenga la mejor relación posible con Dios y su prójimo.d) Estará informado de los planes de trabajo Local, Distrital y Conferencial.e) Estará presente en todas las actividades en las que la Liga participe tanto en el ámbito local como en los ámbitos (Distrital, Conferencial y Nacional).f) Recibirá capacitación de las instancias

a) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. por lo menos cuatro años antes de su elección.b) Ser mayor de 29 años.c) Tener un buen testimonio cristiano en todas las áreas de su vida.d) Mostrar simpatía y voluntad para el desarrollo de sus funciones.e) Ser electo por la Junta Local de Desarrollo Cristiano, de una terna que le haya sido presentada por la Liga (en el caso de que no esté dicha Junta Local debidamente constituida en la Iglesia, será electo por la Junta de Administradores). En un plazo no mayor a 45 días a partir de establecido el nuevo Gabinete Local.f) En caso de matrimonios deberán ser hombre y mujer.II. Responsabilidades:a) Conocerá y estudiará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., así como la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.b) Se preparará técnica y culturalmente para brindar un óptimo asesoramiento a la Liga.c) Velará por que cada Liguero tenga la mejor relación posible con Dios y su prójimo.d) Estará informado de los planes de trabajo Local, Distrital y Conferencial.e) Estará presente en todas las actividades en las que la Liga participe tanto en el ámbito local como en los ámbitos (Distrital, Conferencial y Nacional).

chicas y viceversa el asesor en vigilancia con los chicos. De igual forma la comunicación sea más confiable para las chicas con la asesora y viceversa los chicos con el asesor.

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distritales y/o conferenciales.g) Participará de los programas de trabajo en las Áreas de Desarrollo y Testimonio Cristiano.h) Discipular a los nuevos miembros de la Liga.

III. Privilegios:a) Velar que los ligueros estén en el camino de Jesucristo.b) Derecho a voz en las asambleas plenarias de la Liga.c) Derecho a participar en las juntas del Gabinete Local.

f) Recibirá capacitación de las instancias distritales y/o conferenciales.g) Participará de los programas de trabajo en las Áreas de Desarrollo y Testimonio Cristiano.h) Discipulará a los nuevos miembros de la Liga.

III. Privilegios:a) Velar que los ligueros estén en el camino de Jesucristo.b) Derecho a voz en las asambleas plenarias de la Liga.c) Derecho a participar en las juntas del Gabinete Local.

CAPITULO VIDE LA JUNTA DE GABINETE LOCAL

Art. 44ART. 44. JUNTA DE GABINETE LOCAL. Su carácter es coordinar y evaluar tos trabajos de la Liga.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinar y velar por que se lleven a cabo los programas de trabajo aprobados por la asamblea de la Liga.

b) Presentará un informe trimestral a la asamblea plenaria de la Liga.II. Privilegios:a) Nombrará las comisiones que considere necesarias para mejorar su funcionamiento.b) Nombrará miembros interinos que suplan las funciones o cubran las vacantes (en caso de que uno o más de los miembros de la junta se vieren impedidos para llevar a cabo sus

ART. 44. JUNTA DE GABINETE LOCAL. Su carácter es coordinar y evaluar tos trabajos de la Liga.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinará y velará para que se lleven a cabo los programas de trabajo aprobados por la asamblea de la Liga.

b) Presentará un informe trimestral a la asamblea plenaria de la Liga.II. Privilegios:a) Nombrará las comisiones que considere necesarias para mejorar su funcionamiento.b) Nombrará miembros interinos que suplan las funciones o cubran las vacantes (en caso de que uno o más de los miembros de la junta se vieren impedidos para llevar a cabo sus

Es importante recalcar en acomodar los verbos dentro de la redacción. Porque si se redacta como promoverá, coordinar y velar, estamos adjuntando verbos imperativos con infinitivos. Por esta razón se debe poner de acuerdo si se usará en la redacción verbos como: PROMOVER, COORDINAR Y VELAR (verbos infinitivos) todos por igual.Sin embargo, es recomendable a que sean verbos imperativos para el entendimiento de que como joven es algo que se debe de

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funciones o hubiese vacantes). funciones o hubiese vacantes). cumplir como: PROMOVERÁ, COORDINARÁ Y VELARÁ sus responsabilidades dentro del gabinete local.

Nombre completo

Luis Fernando Gutiérrez Córdova

Correo electrónico/teléfono/Facebook

[email protected] / 662 278 2556 / Luis Gutiérrez

Conferencia CANO

Nombre de la Iglesia

Príncipe de Paz

Título de la sección constitucional

Título I. De los miembros

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO III.DE LOS MIEMBROS A PRUEBA

Art. 19Artículo 19. Miembro a Prueba. Es aquella persona que reúne las condiciones de edad establecidas (Art. 17 de esta Constitución) y que manifieste su deseo de pertenecer a la Liga. Los Miembros a Prueba no podrán permanecer en esta relación por más de cuatro meses. El periodo de prueba es de instrucción sobre las doctrinas básicas de la Iglesia Metodista de

Artículo 19. Es aquella persona que reúne las condiciones de edad establecidas (Art. 17 de esta Constitución) y que manifieste su deseo de pertenecer a la Liga. Los Miembros a Prueba no podrán permanecer en esta relación por más de cuatro meses. El periodo de prueba es de instrucción sobre las doctrinas básicas de la Iglesia Metodista de México A. R. y sobre la

A pesar de que los requerimientos para ser un Miembro Activo están especificados en el Artículo 18 de la Constitución, es más explícito y comprensible para un Miembro a Prueba el reiterarlo o hacer la anotación y así poder vincular los artículos.

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México A. R. y sobre la Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. Al concluir dicho periodo, cada Miembro a Prueba decidirá si desea formar parte de la Liga como Miembro Activo o sólo considerarse como Miembro Simpatizante. En las asambleas plenarias y al tomar decisiones que afectan a la Liga, el Miembro a Prueba sólo tiene derecho a voz, la que le será concedida por el presidente y éste se reservará el derecho de negársela. No podrá ocupar ningún cargo oficial.

Constitución de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. Al concluir dicho periodo, cada Miembro a Prueba decidirá si desea formar parte de la Liga como Miembro Activo, para lo cual deberá reunir los requisitos establecidos (Art. 18 de esta constitución) o sólo considerarse como Miembro Simpatizante. En las asambleas plenarias y al tomar decisiones que afectan a la Liga, el Miembro a Prueba sólo tiene derecho a voz, la que le será concedida por el presidente y éste se reservará el derecho de negársela. No podrá ocupar ningún cargo oficial.

Nombre Completo: Sarai Costilla Martínez

Correo electrónico/Tel: [email protected]/8626293860

Conferencia: CAO

Iglesia: El Mesías

Título de la sección constitucional: V DEL AMBITO NACIONAL

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO IVDEL PASTOR NACIONAL

Art.137. PASTOR NACIONAL. Es el pastor asignado a las LMJI a nivel nacional. Éste será designado por

PASTOR NACIONAL. Es el pastor asignado a las LMJI a nivel nacional. Éste será designado

El asistir a las reuniones de Desarrollo Cristiano Nacional y Programa Nacional, ayudará a que el pastor conozca la

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el Gabinete General de entre la terna propuesta en el Congreso Nacional LMJI.

II. Responsabilidades:a) Desarrollar su pastoral y proyectos conforme a la Disciplina de nuestra Iglesia Metodista de México y acorde a la Constitución de las LMJI.b) Acompañar pastoralmente el desarrollo espiritual, físico, cultural y social de los miembros de la Junta Nacional, así como asesorar su toma de decisiones en lo que respecta al trabajo nacional.c) Estar informado de los planes de trabajo de la Junta Nacional.d) Estar presente en las convocatorias, juntas y actividades nacionales. e) Presentar ante Junta Nacional y Gabinete General un plan de trabajo que promueva la Pastoral Juvenil en la juventud metodista que se refleje en todos los niveles.f) Entregar un informe de resultados del trabajo realizado en cada año conferencial.

por el Gabinete General de entre la terna propuesta en el Congreso Nacional LMJI.

II. Responsabilidades:a) Desarrollar su pastoral y proyectos conforme a la Disciplina de nuestra Iglesia Metodista de México y acorde a la Constitución de las LMJI.b) Acompañar pastoralmente el desarrollo espiritual, físico, cultural y social de los miembros de la Junta Nacional, así como asesorar su toma de decisiones en lo que respecta al trabajo nacional.c) Estar informado de los planes de trabajo de la Junta Nacional.d) Estar presente en las juntas oficiales de Programa Nacional y Desarrollo Cristiano Nacional.e) Entregar un informe de resultados del trabajo realizado en cada año conferencial.f) Capacitarse periódicamente y tomar el diplomado juvenil en línea de los seminarios o algún equivalente a este.

visión y enfoque para las L.M.J.I. así como los acuerdos y lineamientos que en estas juntas nacionales se toman.Además, ayudará a que los funcionarios conferénciales puedan conocer el trabajo y funcionamiento del pastor nacional.

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Nombre Completo: Sarai Costilla Martínez

Correo electrónico/Tel: [email protected]/8626293860

Conferencia: CAO

Iglesia: El Mesías

Título de la sección constitucional: VIII DEL AMBITO DEL COMITÉ PRO ACTIVIDAD.

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO VIIIDEL COMITÉ LOCAL PRO ACTIVIDAD

ART. 154

MIEMBROS. Los integrantes oficiales de cada Comité deben ser: Presidente, Secretario, Tesorero, Coordinador de transporte, Coordinador de alimentación, Coordinador de hospedaje, Asesor y Coordinadores de otras comisiones.II. Responsabilidades:a) Elaborar y presentar un plan para el desarrollo de sus funciones a la asamblea plenaria de la liga local y al gabinete correspondiente.b) Proponer y realizar un plan financiero para cubrir los gastos iniciales de la actividad.c) Coordinar los trabajos internos de la actividad.d) Solicitar los permisos correspondientes para el uso de

MIEMBROS. Los integrantes oficiales de cada Comité deben ser: Presidente, Secretario, Tesorero, Coordinador de transporte, Coordinador de alimentación, Coordinador de hospedaje, Asesor y Coordinadores de otras comisiones. II. Responsabilidades:a) Elaborar y presentar un plan para el desarrollo de sus funciones a la asamblea plenaria de la liga local y al gabinete correspondiente.b) Proponer y realizar un plan financiero para cubrir los gastos iniciales de la actividad.c) Nombrar a un coordinador de fondos, patrocinios y elaboración de ventas.d) Coordinar los trabajos

Aunque cada actividad de las LMJI es autosustentable, es necesario trabajar para reducir los costos de inscripción a las actividades.La economía del país algunas veces es variante y aún más dependiendo de la zona del país, las actividades que realizamos no dependen solamente del presupuesto para la actividad o la forma de realizarla.Para poder captar y lograr que más jóvenes asistan a la actividad es necesario muchas veces reducir los costos, ya que no solo implica inscripción sino muchas veces traslados, el que exista un comité que pueda trabajar para reducir los costos ayudará a que el costo de inscripción pueda bajar,

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instalaciones y lugares públicos, cuando fuere necesario.

internos de la actividad.e) Solicitar los permisos correspondientes para el uso de instalaciones y lugares públicos, cuando fuere necesario.

Nombre Completo: Sarai Costilla Martínez

Correo electrónico/Tel:[email protected]/8626293860

Conferencia: CAO

Iglesia: El Mesías

Título de la sección constitucional: II DEL AMBITO LOCAL

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO IIIDEL GABINETE LOCAL

31Art. 31. GABINETE LOCAL. Con este nombre se designa al cuerpo directivo de la Liga. Su carácter es administrativo. La fecha límite para elegir al Gabinete local será a más tardar en el mes de noviembre.

Art. 31. GABINETE LOCAL. Con este nombre se designa al cuerpo directivo de la Liga. Su carácter es administrativo. La fecha límite para elegir al Gabinete local será a más tardar en el mes de octubre.

Una de las indicaciones que recibimos por parte de Programa Nacional es capacitar a los gabinetes antes de que inicie su periodo de trabajo.La elección de administradores está calendarizada en el mes de octubre y las capacitaciones en noviembre. Pero al estar en la constitución permitido elegir gabinetes locales hasta el mes de noviembre sus capacitaciones son muy apresuradas ya que el mes de diciembre es muy festivo y por lo tanto suele ser complicado capacitarles antes de que inicie el siguiente año.Al aprobar las elecciones locales hasta finales del mes de octubre bien se les

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puede capacitar en el mes de noviembre y planear con tiempo sus actividades, así como recibir asesoría del gabinete anterior y servir en actividades locales que corresponden en el mes de diciembre sin caer en activismo y listos para trabajar en el siguiente año.

Nombre Completo: Sarai Costilla Martínez

Correo electrónico/Tel: [email protected]/8626293860

Conferencia: CAO

Iglesia: El Mesías

Título de la sección constitucional: III DEL AMBITO DISTRITAL

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO II DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL

55PERIODO. Se realiza cada dos años, en un periodo máximo de tres meses después de la Convención Conferencial.

PERIODO. Se realiza cada dos años, en un periodo máximo de dos meses después de la Convención Conferencial.

Una de las cosas que es muy importante es capacitar a los Gabinetes Distritales ya que ellos a su vez capacitaran a Gabinetes Locales. Para ello se requiere de un orden en tiempos, y tomando en cuenta que las elecciones de presidentes conferénciales sean en junio o julio puede darse hasta el mes de agosto (2 meses) para elegir a Gabinetes Distritales, puesto que ellos necesitan recibir capacitación y no solo eso sino preparar su material para

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capacitar y preparar a los Gabinetes Locales.

Nombre Completo: Sarai Costilla Martínez

Correo electrónico/Tel: [email protected]/8626293860

Conferencia: CAO

Iglesia: El Mesías

Título de la sección constitucional: I DE LOS MIEMBROS

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

II DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

18Art. 18. MIEMBRO ACTIVO. Es aquella persona que reúne los siguientes:

I. Requisitos:a) Reunir las condiciones de edad. (Ver Art. 17 de esta Constitución).b) Cumplir su periodo como miembro a prueba, manifestando su deseo de formar parte de la Liga como miembro activo.c) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. (Ver Art. 94 de la

Disciplina de la IMMAR).d) Firmar el voto del liguero. (Ver

Art. 18. MIEMBRO ACTIVO. Es aquella persona que reúne los siguientes:

I. Requisitos:a) Reunir las condiciones de edad. (Ver Art. 17 de esta Constitución).b) Cumplir su periodo como miembro a prueba, manifestando su deseo de formar parte de la Liga

como miembro activo.c) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. (Ver Art. 94 de la Disciplina de la

Aunque se supone que debemos leer continuamente la palabra de Dios lo cierto es que se puede ser muy activo en muchas actividades sin leer continuamente la Biblia. Es bueno que en nuestra constitución aparezca como requisito o como responsabilidad este elemento tan importante para el fortalecimiento de las ligas, así como aparece también el contribuir con oraciones y ofrendas, el leer la Palabra de Dios es un elemento pilar.

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Art. 7 de esta Constitución).e) Haber asistido y participado como mínimo en un 80% de las actividades de la Liga Local,

durante los últimos cuatro meses.

II. Responsabilidades:a) Asistirá con regularidad a

las actividades de la Liga.b) Contribuirá con sus

oraciones y ofrendas.c) Participará del objetivo de

la Liga y hacerlo propio.d) Ofrendará el diezmo para

su Iglesia.

III. Privilegios:a) Participar en la planeación y realización de los programas y proyectos de la Liga.b) Tener derecho a voz y a voto en las Asambleas Plenarias de su Liga Local.c) Ser electo para los cargos directivos de su Liga Local, de su Distrito y Área Conferencial.d) Ser electo como delegado oficial de su Liga Local a las actividades Distritales, Conferenciales y Nacionales.e) Ser electo como miembro del

IMMAR).d) Firmar el voto del liguero. (Ver Art. 7 de esta Constitución).e) Haber asistido y participado como mínimo en un 80% de las actividades de la Liga Local,

durante los últimos cuatro meses.

II. Responsabilidades:a) Asistirá con regularidad a

las actividades de la Liga.b) Contribuirá con sus

oraciones y ofrendas.c) Participará del objetivo

de la Liga y hacerlo propio.

d) Ofrendará el diezmo para su Iglesia.

e) Llevará a cabo un plan de lectura de la Biblia.

III. Privilegios:a) Participar en la

planeación y realización de los programas y proyectos de la Liga.

b) Tener derecho a voz y a voto en las Asambleas Plenarias de su Liga Local.

c) Ser electo para los

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Comité Local Pro-actividad.f) Participar en las actividades oficiales de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

cargos directivos de su Liga Local, de su Distrito y Área Conferencial.

d) Ser electo como delegado oficial de su Liga Local a las actividades Distritales, Conferenciales y

Nacionales.e) Ser electo como

miembro del Comité Local Pro-actividad.

f) Participar en las actividades oficiales de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

Nombre Completo: Sarai Costilla Martínez

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Conferencia: CAO

Iglesia: El Mesías

Título de la sección constitucional: TÍTULO II DEL AMBITO LOCAL

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO IIDE LA ASAMBLEA PLENARIA

26RESPONSABILIDADES:I. Definirá los planes de trabajo para el periodo correspondiente.II. Presentará una terna para la elección del asesor.

RESPONSABILIDADES:I. Definirá los planes de trabajo para el periodo correspondiente.II. Presentará una terna para la

Dentro de los requisitos del Gabinete Local es ser elegido en Asamblea Plenaria [Art. 32 inciso f)]. Sin embargo no está de manera clara dentro de las responsabilidades del Capítulo de la

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III. Se podrá proponer como sede para cualquier actividad.IV. Resolverá los imprevistos que se le presenten.

elección del asesor.III. Se podrá proponer como sede para cualquier actividad.IV. Resolverá los imprevistos que se le presenten.V. Elegirá al nuevo gabinete en la asamblea plenaria. (Tiempo de elección de gabinete)

Asamblea Plenaria. Ayudaría mucho si se agregara tal inciso tomando en cuenta el art. 49 y 83 donde aparece de manera clara las elecciones distritales y conferénciales.

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Título de la sección constitucional: II DEL AMBITO LOCAL

CAPITULO ART. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO IIIDEL GABINETE LOCAL

Art. 34. PRESIDENTE. Administrará los recursos humanos y materiales con los que cuente la Liga para su estructuración, desarrollo y proyección cristiana, con el fin de lograr el propósito y objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios ámbito local.

I. Responsabilidades:a) Promoverá la recepción de Miembros Activos de su liga.b) Propondrá planes de trabajo al Gabinete Local para la estructuración y administración de la Liga.c) Coordinará la realización de los

PRESIDENTE. Administrará los recursos humanos y materiales con los que cuente la Liga para su estructuración, desarrollo y proyección cristiana, con el fin de lograr el propósito y objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios ámbito local.

I. Responsabilidades:a) Promoverá la recepción de Miembros Activos de su liga.b) Propondrá planes de trabajo al Gabinete Local para la estructuración y administración de la Liga.c) Coordinará la realización de los planes

Estamos viviendo tiempos donde se enseñan doctrinas falsas y contrarias a la palabra de Dios. Muchos de nuestros jóvenes están siendo confundidos viendo que incluso el gobierno aprueba leyes que están lejos de los principios que Dios estableció. Dios nos ayude a volver a lo básico y pongamos en

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planes de su área, aprobados en la asamblea plenaria de la Liga.d) Convocará a las actividades locales que así lo requieran.e) Convocará y presidir las asambleas plenarias de la Liga y del Gabinete Local.f) Coordinará las relaciones de trabajo con: el Gabinete Conferencial, Distrital y Local, su Asesor, la Junta de Administradores de su Iglesia Local, la Junta Local de Desarrollo Cristiano, el Pastor y los miembros de su Liga.g) Presentará un informe trimestral a la Junta Local de Desarrollo Cristiano con copia para el Gabinete de Distrito.

de su área, aprobados en la asamblea plenaria de la Liga.d) Convocará a las actividades locales que así lo requieran.e) Convocará y presidir las asambleas plenarias de la Liga y del Gabinete Local.f) Coordinará las relaciones de trabajo con: el Gabinete Conferencial, Distrital y Local, su Asesor, la Junta de Administradores de su Iglesia Local, la Junta Local de Desarrollo Cristiano, el Pastor y los miembros de su Liga.g) Presentará un informe trimestral a la Junta Local de Desarrollo Cristiano con copia para el Gabinete de Distrito.h) Animará a los jóvenes de su liga a la lectura de la Biblia y la continua oración a Dios.

práctica el corazón ardiente.

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Título de la sección constitucional: TÍTULO II DEL AMBITO LOCAL

CAPITULO ART. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO IVDEL ASESOR DE LA LIGA

39II. Responsabilidades:a) Conocerá y estudiará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., así como la Constitución de la Liga Metodista

II. Responsabilidades:a) Conocerá y estudiará la Disciplina de la Iglesia Metodista de México, A.R., así como la Constitución de la Liga

El inciso a) de Privilegios del asesor es igual al inciso c) de responsabilidades del

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LOCAL de Jóvenes e Intermedios.b) Se preparará técnica y culturalmente para brindar un óptimo asesoramiento a la Liga.c) Velará por que cada Liguero tenga la mejor relación posible con Dios y su prójimo.d) Estará informado de los planes de trabajo Local, Distrital y Conferencial.e) Estará presente en todas las actividades en las que la Liga participe tanto en el ámbito local como en los ámbitos (Distrital, Conferencial y Nacional).f) Recibirá capacitación de las instancias distritales y/o conferenciales.g) Participará de los programas de trabajo en las Áreas de Desarrollo y Testimonio Cristiano.h) Discipular a los nuevos miembros de la Liga.

III. Privilegios:a) Velar que los ligueros estén en el camino de Jesucristo.b) Derecho a voz en las asambleas plenarias de la Liga.c) Derecho a participar en las juntas del Gabinete Local.

Metodista de Jóvenes e Intermedios.b) Se preparará técnica y culturalmente para brindar un óptimo asesoramiento a la Liga.c) Velará por que cada Liguero tenga la mejor relación posible con Dios y su prójimo.d) Estará informado de los planes de trabajo Local, Distrital y Conferencial.e) Estará presente en todas las actividades en las que la Liga participe tanto en el ámbito local como en los ámbitos (Distrital, Conferencial y Nacional).f) Recibirá capacitación de las instancias distritales y/o conferenciales.g) Participará de los programas de trabajo en las Áreas de Desarrollo y Testimonio Cristiano.h) Discipulará a los nuevos miembros de la Liga.

III. Privilegios:a) Derecho a voz en las asambleas plenarias de la Liga.b) Derecho a participar en las juntas del Gabinete Local.

mismo artículo, se propone eliminar de privilegios.

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Título de la sección constitucional: TÍTULO II DEL AMBITO LOCAL

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO IVDEL ASESOR DE LA LIGA LOCAL

Art. 41. REEMPLAZO Y RELEVO DE ASESOR. Si se observa que durante un mes el asesor de la Liga Local no ha cumplido con las responsabilidades de su cargo, el Gabinete Local solicitará a la Junta Local de Desarrollo Cristiano que haga una exhortación al asesor para corregir su actitud. Después del mes de tolerancia, si no ha corregido se actitud, el Gabinete Local solicitará a la Junta Local de Desarrollo Cristiano el reemplazo de su cargo al mes siguiente, tomando en cuenta la terna presentada previamente; la cual también se considerará en los casos de renuncia o abandono.

REEMPLAZO Y RELEVO DE ASESOR. Si se observa que durante un mes el asesor de la Liga Local no ha cumplido con las responsabilidades de su cargo, el Gabinete Local solicitará a la Junta Local de Desarrollo Cristiano que haga una exhortación al asesor para corregir su actitud. Después del mes de tolerancia, si no ha corregido su actitud, el Gabinete Local solicitará a la Junta Local de Desarrollo Cristiano el reemplazo de su cargo al mes siguiente, tomando en cuenta la terna presentada previamente; la cual también se considerará en los casos de renuncia o abandono.

Error de dedo.Dice se actitud y debe decir su actitud

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Título de la sección constitucional: TÍTULO III DEL AMBITO DISTRITAL

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO II DE LA CONVENCIÓN DISTRITAL

Art. 56. COMISIÓN DE CANDIDATURA DISTRITAL. Estará integrada por miembros del Gabinete saliente y los delegados oficiales nombrados en la asamblea de evaluación distrital (empezarán sus funciones tres meses antes de la convención) juntos presentarán una lista de candidatos al pleno de la Convención para las elecciones del nuevos Gabinetes.

COMISIÓN DE CANDIDATURA DISTRITAL. Estará integrada por miembros del Gabinete saliente y los delegados oficiales nombrados en la asamblea de evaluación distrital (empezarán sus funciones tres meses antes de la convención) juntos presentarán una lista de candidatos al pleno de la Convención para las elecciones del nuevo Gabinete.

Se está hablando de varios gabinetes, por lo que debe cambiar la redacción.

Cambio de redacción

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Título de la sección constitucional: TÍTULO III DEL AMBITO DISTRITAL

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO IVDEL GABINETE DISTRITAL

Art. 62. MIEMBROS. Son los siguientes: Presidente, Secretario Distrital de Actas y Comunicaciones, Coordinador Distrital de Finanzas, Coordinador Distrital de Desarrollo Cristiano y Coordinador Distrital de Testimonio Cristiano.

MIEMBROS. Son los siguientes: Presidente, Secretario Distrital de Actas y Comunicaciones, Coordinador Distrital de Finanzas, Coordinador Distrital de Desarrollo Cristiano, Coordinador Distrital de Testimonio Cristiano y Promotor Corresponsal de Vanguardia Juvenil.

Hemos trabajado con los promotores de vanguardias juveniles conectándolos en gabinete distrital y conferencial como un cargo dentro del gabinete y ha dado buenos resultados. Ellos necesitan sentirse parte de un equipo y trabajar en conjunto con el gabinete para mantenerse a la vanguardia.

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Título de la sección constitucional: TÍTULO V DEL AMBITO NACIONAL

CAPITULO ART. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO IIDE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL

131I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinar y supervisar que se realicen los programas de trabajo aprobados por el Congreso Nacional y por la misma Junta; así como aquellos que emanen de los Gabinetes Conferenciales y de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.b) Aceptará o rechazará con carácter provisional los proyectos que le sean presentados antes del Congreso Nacional, en donde se tomará un acuerdo oficial.c) Sustituirá de su cargo al director e integrantes de la mesa de redacción del órgano oficial (en caso de que se estén desviando del propósito de la publicación).d) Presentará un informe oficial ante el Congreso Nacional (que comprenderá el periodo de sesiones del Congreso y la Constitución).e) Nombrará una comisión, de entre los miembros de la Junta, para presentar programas de trabajo o proyectos de ley a la

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinará y supervisará que se realicen los programas de trabajo aprobados por el Congreso Nacional y por la misma Junta; así como aquellos que emanen de los Gabinetes Conferenciales y de la Conferencia General de la Iglesia Metodista de México, A.R.b) Aceptará o rechazará con carácter provisional los proyectos que le sean presentados antes del Congreso Nacional, en donde se tomará un acuerdo oficial.c) Sustituirá de su cargo al director e integrantes de la mesa de redacción del órgano oficial (en caso de que se estén desviando del propósito de la publicación).d) Presentará un informe oficial ante el Congreso Nacional (que comprenderá el periodo de sesiones del Congreso y la Constitución).e) Nombrará una comisión, de entre los miembros de la Junta, para presentar programas de trabajo o proyectos de ley a la Conferencia General.f) Preparará y organizará el trabajo del

Para la corrección de redacción.

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Conferencia General.f) Preparará y organizar el trabajo del Congreso Nacional.g) Promoverá la ejecución de la parte del Programa Nacional de Desarrollo Cristiano de la Iglesia Metodista de México que le corresponda a la Liga Metodista de Jóvenes e

Intermedios.h) Presentará un informe en cada una de las reuniones de la junta de gabinete genera

Congreso Nacional.g) Promoverá la ejecución de la parte del Programa Nacional de Desarrollo Cristiano de la Iglesia Metodista de México que le corresponda a la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.h) Presentará un informe en cada una de las reuniones de la junta de Desarrollo Cristiano Nacional.

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Título de la sección constitucional: TÍTULO VIII DEL COMITÉ LOCAL PRO ACTIVIDAD

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO VIII

DEL COMITÉ LOCAL PRO ACTIVIDAD

Art. 161.

PERIODO. En el transcurso del último año antes de la actividad, las juntas se deben realizar por los menos cada tres meses; antes de este periodo, se deben realizar por lo menos cada seis meses.

PERIODO. En el transcurso del último año antes de la actividad, las juntas se deben realizar por los menos cada tres meses en coordinación con Junta de Gabinete Nacional; antes de este periodo, se deben realizar por lo menos cada seis meses.

Es importante que la comunicación con Junta Nacional. Sea buena para una mejor organización de eventos nacionales.

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Título de la sección constitucional: TÍTULO IX DE VANGUARDIA JUVENIL

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO IX DE VANGUARDIA JUVENIL

Art. 170.

PROMOTOR CORRESPONSAL. Habrá seis corresponsales, uno por conferencia, que deberán enviar al Consejo Editorial la información relacionada con el trabajo de su Distrito y Conferencia, como son: opiniones, noticias, acuerdos y crónicas de sus eventos. Serán electos dentro de las respectivas Convenciones Conferenciales y su responsabilidad será del mismo periodo del Gabinete Conferencial, pudiendo someterse a una reelección.

PROMOTOR CORRESPONSAL. Habrá seis corresponsales, uno por conferencia, que deberán enviar al Consejo Editorial la información relacionada con el trabajo de su Conferencia, como son: opiniones, noticias, acuerdos y crónicas de sus eventos. Serán electos dentro de las respectivas Convenciones Conferenciales y su responsabilidad será del mismo periodo del Gabinete Conferencial, pudiendo someterse a una reelección.

Al hablar de enviar información de su conferencia incluye también a su distrito.Se propone eliminar de la redacción Distrito.

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CAPITULO ART. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

II DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

18Art. 18. MIEMBRO ACTIVO. Es aquella persona que reúne los siguientes:

I. Requisitos:a) Reunir las condiciones de edad. (Ver Art. 17 de esta Constitución).b) Cumplir su periodo como miembro a prueba, manifestando su deseo de formar parte de la Liga

como miembro activo.c) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. (Ver Art. 94 de la Disciplina de la IMMAR).d) Firmar el voto del liguero. (Ver Art. 7 de esta Constitución).e) Haber asistido y participado como mínimo en un 80% de las actividades de la Liga Local,

durante los últimos cuatro meses.

II. Responsabilidades:Asistirá con regularidad a las actividades de la Liga.

Art. 18. MIEMBRO ACTIVO. Es aquella persona que reúne los siguientes:

I. Requisitos:a) Reunir las condiciones de edad. (Ver Art. 17 de esta Constitución).b) Cumplir su periodo como miembro a prueba, manifestando su deseo de formar parte de la Liga

como miembro activo.c) Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A.R. (Ver Art. 94 de la Disciplina de la IMMAR).d) Firmar el voto del liguero. (Ver Art. 7 de esta Constitución).e) Haber asistido y participado como mínimo en un 80% de las actividades de la Liga Local,

durante los últimos cuatro meses.

II. Responsabilidades:

Mejorar la redacción

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Contribuirá con sus oraciones y ofrendas.Participará del objetivo de la Liga y hacerlo propio.Ofrendará el diezmo para su Iglesia.

III. Privilegios:Participar en la planeación y realización de los programas y proyectos de la Liga.Tener derecho a voz y a voto en las Asambleas Plenarias de su Liga Local.Ser electo para los cargos directivos de su Liga Local, de su Distrito y Área Conferencial.Ser electo como delegado oficial de su Liga Local a las actividades Distritales, Conferenciales y

Nacionales.Ser electo como miembro del Comité Local Pro-actividad.Participar en las actividades oficiales de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

k) Asistirá con regularidad a las actividades de la Liga.l) Contribuirá con sus oraciones y ofrendas.m) Participará y hará propio el objetivo de la liga.n) Ofrendará el diezmo para su Iglesia.

III. Privilegios:ñ) Participar en la planeación y realización de los programas y proyectos de la Liga.o) Tener derecho a voz y a voto en las Asambleas Plenarias de su Liga Local.p) Ser electo para los cargos directivos de su Liga Local, de su Distrito y Área Conferencial.q) Ser electo como delegado oficial de su Liga Local a las actividades Distritales, Conferenciales y

Nacionales.r) Ser electo como miembro del Comité Local Pro-actividad.s) Participar en las actividades oficiales de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

CAPITULO ART. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Título de la sección constitucional: DISPOSICIONES PRELIMINARES

14Art. 14. PUBLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Se publicará durante los tres meses después de ser aprobada por la Conferencia General.

Art. 14. PUBLICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. Se publicará (en formato digital por medios oficiales) después de ser aprobada por la Conferencia General.

Los jóvenes tienen derecho a estar informados en que tiempo está disponible la nueva constitución LMJI, y al momento de que se apruebe la constitución sería bueno pasarla por los medios oficiales.

CAPITULO ART. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Título de la sección constitucional: DISPOSICIONES PRELIMINARES

9 I. El ámbito Local. Comprende el lugar o zona donde está ubicado el templo de la Iglesia Metodista a la que pertenece la Liga, o el local habitual de reunión de la misma.

II. El ámbito Distrital. Está determinado por los límites geográficos que determine la Convención Conferencial (cualquier cambio necesita ser aprobado por dicha reunión oficial).

III. El ámbito conferencial.

Art. 9. ÁMBITOS DE TRABAJO. Están establecidos cuatro ámbitos geográficos:

I. El ámbito Local. Comprende el lugar o zona donde está ubicado el templo de la Iglesia Metodista a la que pertenece la Liga, o el local habitual de reunión de la misma.

II. El ámbito Distrital. Está determinado por los límites geográficos que se determina por la Conferencia Anual Correspondiente. (Cualquier cambio necesita ser aprobado

El asunto no está en jurisdicción de la Convención Conferencial, sino de la Conferencia Anual o General.

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Comprende los límites geográficos de la Conferencia correspondiente.

IV. El ámbito Nacional. Está determinado por los límites geográficos de la República Mexicana.

por dicha reunión oficial).

III. El ámbito conferencial. Comprende los límites geográficos de la Conferencia correspondiente.

IV. El ámbito Nacional. Está determinado por los límites geográficos de la República Mexicana.

CAPITULO ART. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO IDE LOS LÍMITES DEL ÁMBITO DISTRITAL

47LÍMITES. El número de Distritos y sus límites geográficos serán determinados por la Convención Conferencial respectiva.

LÍMITES. Está determinado por los límites geográficos que se determina por la Conferencia GENERAL. (Cualquier cambio necesita ser aprobado por dicha reunión oficial)

Está fuera de nuestra jurisdicción.

CAPITULO ART. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I DE LOS LIMITES DEL AMBITO CONFERENCIAL

81 LÍMITES. El número de áreas Conferenciales y sus límites geográficos serán fijados por el Congreso Nacional.

LÍMITES. Comprende los límites geográficos que determine la Conferencia General.

Está fuera de nuestra jurisdicción.

CAPITULO ART. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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Título VII DE LA REELECCION Y NO REELECCION

152NO REELECCIÓN. Ningún miembro de Gabinete Conferencial o Distrital podrá ocupar el mismo cargo por dos periodos consecutivos. No se considera reelección cuando lo haya ocupado de manera interina.

NO REELECCIÓN. Ningún miembro del gabinete Conferencial o Distrital podrá ocupar el mismo cargo por más de dos periodos consecutivos (ver Art. 97). No se considera reelección cuando lo haya ocupado de manera interina.

A nivel nacional se trabaja por cuadrienios, y permitir solamente una reelección puede contribuir a la continuidad de los trabajos iniciados.

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO II DEL ÁMBITO LOCALCAPÍTULO VI DE LA JUNTA DE GABINETE LOCAL

Art. 44 ART. 44. JUNTA DE GABINETE LOCAL. Su carácter es coordinar y evaluar tos trabajos de la Liga.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinar y velar por que se lleven a cabo los programas de trabajo aprobados por la asamblea de la Liga.b) Presentará un informe trimestral a la asamblea plenaria de la Liga.

II. Privilegios:a) Nombrará las comisiones que considere necesarias para mejorar su funcionamiento.b) Nombrará miembros interinos que suplan las funciones o cubran las vacantes (en caso de que

ART. 44 JUNTA DE GABINETE LOCAL. Su carácter es coordinar y evaluar los trabajos de la Liga.

I. Responsabilidades:a) Promoverá, coordinará y velará por que se lleven a cabo los programas de trabajo aprobados por la asamblea de la Liga.b) Presentará un informe trimestral a la asamblea plenaria de la Liga.

II. Privilegios:a) Nombrará las comisiones que considere necesarias para mejorar su funcionamiento.b) Nombrará miembros interinos que suplan las

Error de redacción.

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uno o más de los miembros de la junta se vieren impedidos para llevar a cabo sus funciones o

hubiese vacantes).

funciones o cubran las vacantes (en caso de que uno o más de los miembros de la junta se vieren impedidos para llevar a cabo sus funciones o hubiese vacantes).

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO III DEL ÁMBITO DISTRITAL

CAPÍTULO VIII DE LAS ACTIVIDADES DISTRITALES

Art. 77Art. 77. ENCUENTROS DISTRITALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES Su carácter será fomentar la unidad multidisciplinaria de todas las ligas en el ámbito distrital.

Art. 77. ENCUENTROS DISTRITALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES. Son los encuentros entre las Ligas de un distrito en los aspectos bíblicos, deportivos y culturales. Su carácter será espiritual, fraternal y competitivo.

La función de los encuentros se encuentra expresada en otro artículo. Se propone redactar una descripción.

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPÍTULO __ DEL PASTOR

Art.___ No existe. ART. __ PASTOR CONFERENCIAL. Es el pastor

Al estar en visitas, juntas y en contacto con otras ligas,

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CONFERENCIAL

NUEVO ARTICULO

asignado a las LMJI a nivel Conferencial. Éste será designado por el Gabinete Conferencial de entre la terna propuesta en la Convención Conferencial LMJI.I. Requisitos:a) Cumplir con lo mencionado en los artículos 327, 328, 329, 330, 331 y 333 de la disciplina de la IMMAR.b) Ser presbítero ordenado.c) Ser mayor de 28 años.d) Mostrar vocación pastoral, haber manifestado un interés en el pastorado juvenil para el buen funcionamiento y desarrollo de sus funciones.e) Ser parte de la terna formada en la sesión de Elecciones de la Convención Conferencial de las LMJI.II. Responsabilidades:a) Acompañar pastoralmente el desarrollo espiritual, físico, cultural y social de los miembros del gabinete Conferencial de las LMJI, así como asesorar su toma de decisiones en lo que respecta al trabajo Conferencial.

en ocasiones los pastores locales no están completamente enterados de las situaciones; además, como gabinetes tenemos la necesidad de tener un acompañamiento pastoral juvenil en el desarrollo de nuestras actividades como líderes.Un pastor conferencial ayudaría a guiar y cuidar la vida espiritual tanto de los ligueros, como de los miembros de gabinetes.

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b) Estar informado de los planes de trabajo del gabinete Conferencial de las LMJI.c) Apoyar en lo que se requiera para el buen desarrollo del trabajo del gabinete Conferencial de las LMJI.d) Estar presente en las convocatorias, juntas y actividades conferenciales.e) Presentar ante el gabinete Conferencial y el gabinete Conferencial LMJI un plan de trabajo que promueva la Pastoral Juvenil en la juventud metodista que se refleje en la conferencia.f) Entregar un informe de los resultados del trabajo realizado en el año conferencial.III. Privilegios:a) Derecho a voz en la Junta y Convención Conferencialb) Recibir un salario establecido por el gabinete Conferencial de parte de tesorería de la Conferencia correspondiente.

ART. __ PERIODO. El

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nombramiento será de dos años con posibilidad de ser reelegido en máximo dos bienios continuos.I. Reemplazo y relevo del Pastor Conferencial. De forma anual será evaluado su trabajo por Gabinete Conferencial y Convención Conferencial de las LMJI por medio de un informe de resultados presentado en los mismos, en caso de ser negativos los resultados, podrá ser remplazado y será nombrado nuevamente por Gabinete Conferencial por medio de una nueva terna elaborada por el Gabinete Conferencial de las LMJI en función.

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO V DEL ÁMBITO NACIONAL

CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE GABINETE NACIONAL

Art. 132ART. 132 PRESIDENCIA. Se alternará cada junta entre los presidentes Conferenciales.Responsabilidades:Presidirá las sesiones de la Junta Nacional.Supervisará la realización de los acuerdos de la misma.

ART. 132 PRESIDENCIA. Se elegirá en la primera Junta Nacional del bienio de entre los presidentes Conferenciales.Responsabilidades:Presidirá las sesiones de la Junta Nacional.Supervisará la realización de los

Actualmente el artículo no se lleva acabo como está en nuestra constitución vigente. Se propone Redactar la dinámica que realmente se tiene.

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acuerdos de la misma y del Plan Operativo Nacional.Estar presente las Juntas dePrograma nacional y desarrollo cristiano.Privilegios:Podrá delegar a otro presidente Conferencial para asistir a Junta de Gabinete General en caso de que no le sea posible asistir.

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO IX DE VANGUADIA JUVENIL Art. 168

b) Ser nombrado por la Asamblea Plenaria de Congreso Nacional, quienes preferentemente tengan un perfil de acuerdo al área de trabajo y su duración será cuadrienal.

II. Responsabilidades:a) Elaborará un plan de trabajo que debe presentar ante la Junta de Gabinete Nacional (a través de su Director).b) Presentará un informe del trabajo realizado, en cada Junta del Gabinete Nacional (a través de su Director).c) Editará el órgano oficial, respetando el periodo establecido.d) Se sujetará a las

Art. 168. MIEMBROS. El Consejo Editorial debe estar integrado por:Director (editor), Secretario (redactor), Tesorero y áreas públicas, y Diseñador.I. Requisitos:a) Tener la edad correspondiente. (Ver Art. 17 de esta Constitución).b) Ser nombrado por la Asamblea Plenaria de Congreso Nacional, quienes preferentemente tengan un perfil de acuerdo al área de trabajo y su duración será cuadrienal.

II. Responsabilidades:

Los ligueros a nivel Nacional tienen derecho a conocer el trabajo que Vanguardia Juvenil ha trabajado.

No veo cambio en este Art.Obs Programa Nacional.

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disposiciones de la Junta de Gabinete Nacional, manifestadas a través de los Gabinetes Conferenciales del área correspondiente.

III. Privilegios:a) Destituir y/o sustituir a las personas del Consejo Editorial que sea necesario.b) El tesorero del Consejo formará parte de la comisión de finanzas de su área Conferencial.

a) Elaborará un plan de trabajo que debe presentar ante la Junta de Gabinete Nacional (a través de su Director). b) Presentará un informe del trabajo realizado en el Congreso Nacional correspondiente (a través de su Director).c) Editará el órgano oficial, respetando el periodo establecido.d) Se sujetará a las disposiciones de la Junta de Gabinete Nacional, manifestadas a través de los Gabinetes Conferenciales del área correspondiente.

III. Privilegios:a) Destituir y/o sustituir a las personas del Consejo Editorial que sea necesario.b) El tesorero del Consejo formará parte de la comisión de finanzas de su área Conferencial.

TÍTULO IXDE VANGUARDIA JUVENIL

Art. 171 ART. 171 SEDE EDITORIAL. La responsabilidad de la redacción y publicación de Vanguardia Juvenil debe ser designada por el pleno del Congreso Nacional de entre las Ligas que hayan hecho su solicitud o hayan sido invitadas por la Junta

ART. 171 SEDE EDITORIAL. La responsabilidad de la redacción y publicación de Vanguardia Juvenil debe ser elegida por el Consejo Editorial.

Dado que el consejo editorial no se encuentra concentrado en una sola conferencia y las publicaciones son electrónicas, la publicación física de la revista puede ser

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de Gabinete Nacional. definida por el cuerpo editorial en función.

Nombre completo

Gabriela Alejandra Olmedo Yúdico Sánchez

Correo electrónico/teléfono/facebook

[email protected]

Conferencia

CAM

Nombre de la Iglesia

“La Santísima Trinidad” Gante Título de la sección constitucional TÍTULO IV DEL ÁMBITO CONFERENCIAL

TÍTULO IV DEL ÁMBITO CONFERENCIAL

CAPÍTULO II DE LA CONVENCIÓN CONFERENCIAL

Art. 90 Art. 90. COMISIÓN DE CANDIDATURA CONFERENCIAL. Está integrada por delegados oficiales nombrados en la Convención Conferencial y miembros del Gabinete saliente, juntos presentan una lista de candidatos al pleno de la Convención, para las elecciones de los nuevos Gabinetes.

Art. 90. COMISIÓN DE CANDIDATURA CONFERENCIAL. Está integrada por delegados oficiales nombrados en la Asamblea de Evaluación Conferencial y miembros del Gabinete saliente, juntos presentan una lista de candidatos al pleno de la Convención, para las elecciones de los nuevos Gabinetes.

De esta manera se puede trabajar con la comisión completa con anterioridad a la Convención

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I. Miembros. Son dos delegados por Jóvenes y dos por Intermedios, así como dos miembros por Jóvenes y dos por Intermedios de los Gabinetes salientes.

II. Funciones:a) Entrevistará a los posibles candidatos a ocupar cargos en el Gabinete y aplicarles el cuestionario elaborado, por lo menos un mes antes de la convención, por el Gabinete saliente y por el Obispo.b) Verificará que cumplan con los requisitos. (Ver Art. 96, fracción I de esta Constitución)c) Propondrá al pleno de la Convención una lista, de posibles aspirantes para ocupar un cargo en el gabinete.d) Una vez que se hayan realizado las propuestas de candidatos, la Comisión expondrá de manera breve el currículum de cada uno de estos, así como la visión de los mismos sobre el trabajo en las Ligas.

I. Miembros. Son dos delegados por Jóvenes y dos por Intermedios, así como dos miembros por Jóvenes y dos por Intermedios de los Gabinetes salientes.

II. Funciones:a) Entrevistará a los posibles candidatos a ocupar cargos en el Gabinete y aplicarles el cuestionario elaborado, por lo menos un mes antes de la convención, por el Gabinete saliente y por el Obispo.b) Verificará que cumplan con los requisitos. (Ver Art. 96, fracción I de esta Constitución)c) Propondrá al pleno de la Convención una lista, de posibles aspirantes para ocupar un cargo en el gabinete.d) Una vez que se hayan realizado las propuestas de candidatos, la Comisión expondrá de manera breve el currículum de cada uno de estos, así como la visión de los mismos sobre el trabajo en las Ligas.

III. Periodo. Las funciones cesarán al término la Convención.

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III. Periodo. Las funciones cesarán al término la Convención.

CAPÍTULO V DEL ASESOR DEL TRABAJO JUVENIL CONFERENCIAL

NUEVO ARTICULO

No existe. Art. __. ASESOR EXOFICIO.En caso de renuncia o ausencia temporal del asesor, el presidente del área de Desarrollo Cristino Conferencial o el Obispo asumirán las funciones de éste en tanto no se nombre un sustituto

Tomando como base el Art. 70. ASESOR EXOFICIO.De esta manera el trabajo juvenil no se descuida por las autoridades de la Conferencia.

CAPÍTULO VIII DE LAS ACTIVIDADES CONFERENCIALES

Art. 110 Art. 110. ENCUENTROS CONFERENCIALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES. Su carácter será fomentar la unidad multidisciplinaria de todas las ligas en el ámbito Conferencial.

I. Objetivo. Fomentar el desarrollo bíblico, deportivo y cultural de los ligueros.

II. Participantes. Todas las Ligas registradas pertenecientes a la conferencia (con la debida acreditación de sus ligueros).

Art. 110. ENCUENTROS CONFERENCIALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES. Son los encuentros entre las Ligas de una Conferencia en los aspectos bíblicos, deportivos y culturales. Su carácter será espiritual, fraternal y competitivo.

I. Objetivo. Fomentar el desarrollo bíblico, deportivo y cultural de los ligueros.

II. Participantes. Todas las Ligas registradas pertenecientes a la conferencia (con la debida acreditación de sus ligueros).

La función de los encuentros se encuentra expresada en otro artículo. Se propone redactar una descripción.

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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TÍTULO V DEL ÁMBITO NACIONAL

CAPÍTULO VI DE LAS ACTIVIDADES EN EL ÁMBITO NACIONAL

Art. 141ART. 141 ENCUENTROS NACIONALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES. Son los máximos encuentros entre las Ligas en los aspectos bíblicos, deportivos y culturales. Su carácter es esencialmente espiritual, evangelístico, fraternal y competitivo.

I. Función. Clasificará a los representantes nacionales en las disciplinas que se desarrollen.

II. Participantes. Todas las ligas registradas del país (los integrantes de cada delegación deben ser miembros activos acreditados por su respectiva carta pastoral y de igual manera los invitados deberán ser aprobados en la carta pastoral.)

III. Asesor. Cada delegación deberá ir acompañada por un asesor.

ART. 141 ENCUENTROS NACIONALES BÍBLICOS, DEPORTIVOS Y CULTURALES. Son los máximos encuentros entre las Ligas en los aspectos bíblicos, deportivos y culturales. Su carácter es esencialmente espiritual, fraternal y competitivo.

I. Función. Clasificará a los representantes nacionales en las disciplinas que se desarrollen.

II. Participantes. Todas las ligas registradas del país (los integrantes de cada delegación deben ser miembros activos acreditados por su respectiva carta pastoral y de igual manera los invitados deberán ser aprobados en la carta pastoral.)

III. Asesor. Cada delegación deberá ir acompañada por un asesor.

Aunque así está el artículo vigente, los ENBDC no tienen un enfoque evangelístico.

Art. 144 III. Informará al comité local de los acuerdos que tome la Junta de Gabinete Nacional; y a ésta, sobre los trabajos del comité local.IV. Supervisará que se hagan efectivos

Art. 144. RESPONSABILIDADES DEL GABINETE CONFERENCIAL CORRESPONDIENTE A LA SEDE ANTE LOS ENCUENTROS.I. Confirmará la sede con

Los artículos 31,32 y 33 no tienen nada que ver con una sede de encuentros de ningún tipoSe eliminó el punto IV y el V

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los Artículos 31, 32 y 33 de esta ConstituciónV. Supervisará que se informe sobre la actividad, a los Gabinetes Juveniles y a las Ligas de toda la República.

anticipación.II. Supervisará los trabajos del Comité Local Pro-Encuentros Nacionales.III. Informará al comité local de los acuerdos que tome la Junta de Gabinete Nacional; y a ésta, sobre los trabajos del comité local.IV. Supervisará que se informe sobre la actividad, a los Gabinetes Juveniles y a las Ligas de toda la República

pasa a ser el IV

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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TÍTULO II DEL ÁMBITO LOCALCAPÍTULO III DEL GABINETE LOCAL

TÍTULO III DEL ÁMBITO DISTRITALCAPÍTULO IV DEL GABINETE DISTRITAL

TÍTULO IV DEL ÁMBITO CONFERENCIALCAPÍTULO IV DEL GABINETE CONFERENCIAL

Art. 32, -Art. 32. MIEMBROS. El Gabinete Local está integrado por los siguientes funcionarios: Presidente, Secretario de Actas y Comunicaciones, Coordinador de Finanzas, Coordinador de Desarrollo Cristiano y Coordinador de Proyección Cristiana.

I. Requisitos:Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A.R. por lo menos un año antes de su elección.Haber sido recibido como Miembro Activo de su Liga desde por lo menos un año antes de su

elección.Tener la edad correspondiente (ver Art. 17 de esta Constitución). En el caso de que cualquier

miembro del Gabinete rebase el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.Para el caso del Presidente, haber ocupado anteriormente algún cargo dentro del Gabinete Local.Ser soltero y sin hijos.Ser elegido en asamblea plenaria constituida para tal fin.

II. Responsabilidades:

-Art. 32. MIEMBROS. El Gabinete Local está integrado por los siguientes funcionarios: Presidente, Secretario de Actas y Comunicaciones, Coordinador de Finanzas, Coordinador de Desarrollo Cristiano y Coordinador de Testimonio Cristiano.

I. Requisitos:Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México A.R. por lo menos un año antes de su elección.Haber sido recibido como Miembro Activo de su Liga desde por lo menos un año antes de su elección.Tener la edad correspondiente (ver Art. 17 de esta Constitución). En el caso de que cualquier miembro del Gabinete rebase el límite de edad en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.Para el caso del Presidente, haber ocupado anteriormente algún cargo dentro del Gabinete

Local.Ser soltero y sin hijos.

El cambio de Proyección Cristiana a Testimonio Cristiano se realizó únicamente en los nombres de los Cargos pero no se actualizó la redacción en todas las menciones del término.

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Nombre completo

Comisión de candidatura

Conferencia:

CASE

Título de la sección constitucional

Título II. Del ámbito local.

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

CAPITULO I.DE LA LIGA LOCAL

ART. 22 ART. 22 LIGA LOCAL. Es aquel grupo de Jóvenes o Intermedios, que se reúne en cualquier congregación de la Iglesia Meto-dista de México A.R., con el propósito y el objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. Se rige por esta Constitución y debe registrarse como tal, ante su respectivo Gabinete Distrital y Conferencial. Su carácter es edificativo, bus-cando el desarrollo armónico e integral del joven.Responsabilidades:a) Guiará su trabajo por los lineamientos que establezca la Iglesia local, el Gabinete Conferencial y Distrital respectivo.b) Se registrará como LMJI ante los gabinetes distritales y

ART. 22 LIGA LOCAL. Es aquel grupo de Jóvenes o Intermedios, que se reúne de forma periódica en cualquier congregación de la Iglesia Metodista de México A.R., con el propósito y el objetivo de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. Se rige por esta Constitución y debe registrarse como tal, ante su respectivo Gabinete Distrital y Conferencial por medio de una carta firmada por su pastor. Su carácter es edificativo, buscando el desarrollo armónico e integral del joven. Tipos de ligas (criterios de crecimiento):Liga activa: es aquella que cuenta con al menos 3

El artículo es ambiguo, ya que no define características necesarias para el establecimiento de una liga ni define tipos de liga. Se propone agregar periodicidad, y tipificar las ligas para su correcta evaluación y para facilitar el censo de ligas existentes para las autoridades necesarias.

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conferenciales que corresponda.c) Mantendrá periódicamente informados de sus planes de trabajo y actividades al Área de Desarrollo Cristiano de su Iglesia y al Gabinete Distrital correspondiente.d) Participará en las actividades oficiales a que sea convocada por las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R., por la junta de Gabinete Nacional, Conferencial y Distrital correspondiente y por las autoridades de la Iglesia local.e) Cumplirá las siguientes responsabilidades financieras:1. Aportará un porcentaje no menor al 10% de sus ingresos mensuales para el trabajo de la iglesia local.2. Aportará un porcentaje no menor al 16% ni mayor del 20% de sus ingresos mensuales, el cual se entregará al representante del Gabinete Distrital.3. Asumirá los demás compromisos financieros que la Liga acuerde.

II. Privilegios:a) Solicitar de los Gabinetes Distrital y Conferencial los lineamientos y planes generales

miembros activos (ver art. 18), reunirse de forma periódica, (mínimo una vez al mes), participar de por lo menos una actividad oficial conferencial y distrital, estar debidamente registrados (en un periodo no menor a 6 meses).Liga en formación: es aquella que ha manifestado el deseo de ser considerada como liga activa, se reúne periódicamente, no tiene un máximo 3 miembros activos, ni un gabinete local en forma.Liga en receso: es aquella liga que siendo activa o en formación ha dejado de reunirse en forma constante, que presenta problemas internos o falta de membresía. Para poder volver a ser activa deberá pasar por un periodo de tres meses como liga en formación.II. Responsabilidades:a) Guiará su trabajo por los lineamientos que establezca la Iglesia local, el Gabinete Conferencial y Distrital respectivo.b) Se registrará como LMJI ante los gabinetes distritales y

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que sirvan de guía en la elaboración de los planes locales de trabajo.b) Solicitar asesoría de dichos Gabinetes.c) Elaborar sus propios planes de trabajo con base en sus necesidades específicas y la guía Conferencial y Distrital.d) Participar con voz y voto mediante sus delegados en las actividades oficiales que le correspondan.e) Representación en las actividades Nacionales, Conferenciales y Distritales de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios.

conferénciales que corresponda.c) Mantendrá periódicamente informados de sus planes de trabajo y actividades al Área de Desarrollo Cristiano de su Iglesia y al Gabinete Distrital correspondiente.d) Participará en las actividades oficiales a que sea convocada por las autoridades de la Iglesia Metodista de México, A.R., por la junta de Gabinete Nacional, Conferencial y Distrital correspondiente y por las autoridades de la Iglesia local.e) Cumplirá las siguientes responsabilidades financieras: (excepción ligas en receso).1. Aportará un porcentaje no menor al 10% de sus ingresos mensuales para el trabajo de la iglesia local.2. Aportará un porcentaje no menor al 16% ni mayor del 20% de sus ingresos mensuales, el cual se entregará al representante del Gabinete Distrital.3. Asumirá los demás compromisos financieros que la Liga acuerde.

II. Privilegios:

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a) Solicitar a los Gabinetes Distrital y Conferencial los lineamientos y planes generales que sirvan de guía en la elaboración de sus planes locales de trabajo.b) Solicitar asesoría de dichos Gabinetes.c) Participar con voz y voto mediante sus delegados en las actividades oficiales que le correspondan. Las ligas en formación solo tendrán derecho a voz.d) Representación en las actividades Nacionales, Conferenciales y Distritales de la Liga Metodista de Jóvenes e Intermedios. (a excepción de ligas en receso).

PROPUESTAS DE ENMIENDA A LA CONSTITUCIÓN LMJI

Nombre Completo: Luis Yamder Diaz

Correo electrónico/Tel:

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Conferencia: CANCEN

Iglesia: El redentor

Título de la sección constitucional:

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TITULO IX DEVANGUARDIAJUVENIL

170Art 170. Promotor corresponsal. Habrá seis corresponsales, uno por conferencia, que deberán enviar al consejo editorial la información relacionada con el trabajo de su distrito y conferencial como son: opiniones, noticias, acuerdos y crónicas de sus eventos. Serán electos dentro de las respectivas convenciones conferenciales y su responsabilidad será del mismo periodo del Gabinete Conferencial, pudiendo someterse a una reelección.

Art 170. Promotor corresponsal. Habrá seis corresponsales, uno por conferencia, que deberán enviar al consejo editorial la información relacionada con el trabajo de su Conferencia como son: opiniones, noticias, acuerdos y crónicas de sus eventos. Serán electos dentro de las respectivas convenciones conferenciales y su responsabilidad será del mismo periodo del Gabinete Conferencial, pudiendo someterse a una reelección.Dichos corresponsales trabajarán a la par de su respectivo gabinete conferencial, siendo una extensión más del mismo e involucrándolo en la realización de la Vanguardia Juvenil. Los requisitos para ser elegido serán los mismos que para los demás miembros del gabinete (Art. 96 fracción I).I) Responsabilidadesa. Ser el representante de su conferencia ante el Consejo Editorialb. Entregar al mismo Consejo material tal como fotografías, crónicas o videos de los eventos que ocurran dentro de su conferencia c. Asistir a las juntas que realice el Consejo Editoriald. Presentar ante su gabinete conferencial un

A mi criterio personal, el artículo 170 deja muy ambiguo el trabajo que deben realizar los promotores conferenciales, omitiendo mencionar funciones específicas (no así la función general, que es el principal contenido del artículo) así como periodos de rendición de cuentas (tal como sí se da en puestos del gabinete conferencial, por ejemplo). Por consiguiente, mi propuesta es darle forma a dicho puesto a través de

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informe de sus actividades con periodicidad semestral como mínimo

II) Privilegios

a. Poder asignar comités que cubran periodísticamente los eventos que considere necesarios.b. Asistirá a las juntas oficiales del gabinete conferencial con el propósito de estrechar el trabajo de dicho gabinete con su área.

responsabilidades fijas. Así mismo, considero inapropiado aislar al corresponsal del gabinete conferencial, relegándolo a un solitario apartado extra, sin los incentivos (o privilegios) que te da ser miembro del gabinete conferencial; la solución que encuentro para dicha situación la plasmo en los privilegios, porque de la misma forma que la unión hace la fuerza, no veo por qué no acercar al promotor de las vanguardias juveniles al gabinete de su respectiva conferencia no se traduzca en un mejor funcionamiento y coordinación a la

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hora de informar a las ligas qué es lo que se hace en sus eventos.

Nombre Completo: Sarai Costilla Martínez

Correo electrónico/Tel: [email protected]/8626293860

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Conferencia: CAO

Iglesia: El Mesías

Título de la sección constitucional: TÍTULO IV DEL AMBITO CONFERENCIAL

CAPITULO ARTS. DICE DEBE DECIR EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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TITULO IX DEVANGUARDIAJUVENIL

96MIEMBROS. Son los siguientes: Presidente, Secretario de Actas y Comunicaciones, Director Conferencial de la Comisión de Finanzas, Director Conferencial de Desarrollo Cristiano y Director Conferencial de Testimonio Cristiana; así como los presidentes de distrito electos en su respectiva convención.

I. Requisitos:Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. (para Intermedios por lo menos dos años antes de su elección y para Jóvenes por lo menos cuatro años antes de su elección).Recibido como miembro activo de la Liga por lo menos dos años antes de su elección.Tener la edad correspondiente. (Ver Art. 17 de esta Constitución). En el caso de que cualquier miembro del Gabinete rebase el límite de edad anterior en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el periodo establecido.Ser elegido en sesión plenaria de la Convención Conferencial.

MIEMBROS. Son los siguientes: Presidente, Secretario de Actas y Comunicaciones, Director Conferencial de la Comisión de Finanzas, Director Conferencial de Desarrollo Cristiano, Director Conferencial de Testimonio Cristiano y el Promotor Corresponsal de Vanguardia Juvenil; así como los presidentes de distrito electos en su respectiva convención.

I. Requisitos:Ser Miembro en Plena Comunión de la Iglesia Metodista de México, A. R. (para Intermedios por lo menos dos años antes de su elección y para Jóvenes por lo menos cuatro años antes de su elección).Recibido como miembro activo de la Liga por lo menos dos años antes de su elección.Tener la edad correspondiente. (Ver Art. 17 de esta Constitución). En el caso de que cualquier miembro del Gabinete rebase el límite de edad anterior en el ejercicio de sus funciones, debe continuar con su cargo hasta concluir el

Hemos trabajado con los promotores de vanguardias juveniles conectándolos en gabinete distrital y conferencial como un cargo dentro del gabinete y ha dado buenos resultados. Ellos necesitan sentirse parte de un equipo y trabajar en conjunto con el gabinete para mantenerse a la vanguardia.

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Ser soltero y sin hijos.Presentar a la Comisión de Candidatura un currículum avalado por el Pastor de su Iglesia y/o llenar un cuestionario elaborado previamente por el Gabinete Conferencial al inicio de la

Convención y que será presentado en la sesión de elecciones.

II. Restricción. Ningún miembro del Gabinete Conferencial podrá tener simultáneamente un cargo local, de ser así, debe renunciar a este último en un plazo no mayor de un mes.

III. Responsabilidades:a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3 de esta Constitución).b) Capacitará, en conjunto con los Coordinadores distritales, a los Coordinadores locales de cada área de las Ligas de su Conferencia.c) Planteará y supervisar que se realicen los trabajos Conferenciales basados en los lineamientos generales del Congreso Nacional y la

periodo establecido.Ser elegido en sesión plenaria de la Convención Conferencial.Ser soltero y sin hijos.Presentar a la Comisión de Candidatura un currículum avalado por el Pastor de su Iglesia y/o llenar un cuestionario elaborado previamente por el Gabinete Conferencial al inicio de la

Convención y que será presentado en la sesión de elecciones.

II. Restricción. Ningún miembro del Gabinete Conferencial podrá tener simultáneamente un cargo local, de ser así, debe renunciar a este último en un plazo no mayor de un mes.

III. Responsabilidades:a) Respetará y pondrá en práctica el propósito de la Liga (ver Art. 3 de esta Constitución).b) Capacitará, en conjunto con los Coordinadores distritales, a los Coordinadores locales de cada área de las Ligas de su Conferencia.c) Planteará y supervisar

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Convención Conferencial que le corresponda.d) Recibirá los informes de sus miembros en cada junta oficial del Gabinete.e) Elaborará un plan para el desarrollo de sus funciones, dando seguimiento al trabajo realizado por el Gabinete saliente.f) Elaborará un plan de visitas a las Ligas en las que se tengan problemas y que así lo requieran, o en las de nueva creación para su establecimiento oficial.g) Organizará y supervisar el trabajo de la Convención Conferencial.h) Mantendrá relaciones con el Gabinete sucesor por un periodo de dos meses, con el objeto de presentarlo y orientarlo por medio de las siguientes acciones:

1.- Informará de las características y antecedentes de la Conferencia.

2.- Informará del trabajo realizado, especialmente en el campo de trabajo específico para cada miembro.

3.- Lo presentará en

que se realicen los trabajos Conferenciales basados en los lineamientos generales del Congreso Nacional y la Convención Conferencial que le corresponda.d) Recibirá los informes de sus miembros en cada junta oficial del Gabinete.e) Elaborará un plan para el desarrollo de sus funciones, dando seguimiento al trabajo realizado por el Gabinete saliente.f) Elaborará un plan de visitas a las Ligas en las que se tengan problemas y que así lo requieran, o en las de nueva creación para su establecimiento oficial.g) Organizará y supervisar el trabajo de la Convención Conferencial.h) Mantendrá relaciones con el Gabinete sucesor por un periodo de dos meses, con el objeto de presentarlo y orientarlo por medio de las siguientes acciones:

1.- Informará de las características y antecedentes de la Conferencia.

2.- Informará del trabajo

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lugares o con las personas que se requiera.

4.- Informará cuales son los lineamientos generales a seguir.

5.- Entregará todos los recursos humanos y materiales con que cuente para el desarrollo de sus funciones.i) Presentará un informe de trabajo ante la Conferencia Anual correspondiente.j) Nombrará dos representantes oficiales, con derecho a voz y voto, para cada una de las Convenciones Distritales que se realicen en su área Conferencial.

IV. Privilegios:a) Nombrará las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento del trabajo en su área.b) Relevará de su cargo a los miembros del mismo, si en un periodo de dos meses no cumplen con su trabajo o por caso de renuncia. En ambos, se nombrarán a los correspondientes sustitutos.c) Aunque no participen regularmente en las actividades

realizado, especialmente en el campo de trabajo específico para cada miembro.

3.- Lo presentará en lugares o con las personas que se requiera.

4.- Informará cuales son los lineamientos generales a seguir.

5.- Entregará todos los recursos humanos y materiales con que cuente para el desarrollo de sus funciones.i) Presentará un informe de trabajo ante la Conferencia Anual correspondiente.j) Nombrará dos representantes oficiales, con derecho a voz y voto, para cada una de las Convenciones Distritales que se realicen en su área Conferencial.

IV. Privilegios:a) Nombrará las comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento del trabajo en su área.b) Relevará de su cargo a los miembros del mismo, si en un periodo de dos meses no cumplen con su trabajo o por

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locales, los miembros del Gabinete Conferencial tienen la calidad de miembros activos en su Liga de procedencia, además se consideran miembros honorarios del resto de las Ligas de la Conferencia.d) Relevará de su cargo a los miembros de la asamblea de Convención Conferencial que no cumplan con sus responsabilidades.e) Contará con el apoyo del Asesor del Trabajo Juvenil Conferencial.Solicitará ante el Gabinete Conferencial que preside el Obispo la substitución del Asesor, cuando en un periodo máximo de dos meses este no haya cumplido con su trabajo o solicitar su relevo cuando haya concluido su periodo.

caso de renuncia. En ambos, se nombrarán a los correspondientes sustitutos.c) Aunque no participen regularmente en las actividades locales, los miembros del Gabinete Conferencial tienen la calidad de miembros activos en su Liga de procedencia, además se consideran miembros honorarios del resto de las Ligas de la Conferencia.d) Relevará de su cargo a los miembros de la asamblea de Convención Conferencial que no cumplan con sus responsabilidades.e) Contará con el apoyo del Asesor del Trabajo Juvenil Conferencial.Solicitará ante el Gabinete Conferencial que preside el Obispo la substitución del Asesor, cuando en un periodo máximo de dos meses este no haya cumplido con su trabajo o solicitar su relevo cuando haya concluido su periodo.

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CAPITULO

I DELCONGRESONACIONAL

ARTS.

123

DICE

RESTRICCIÓN. No puede cambiar ni alterar ningún artículo de la presente Constitución de tal manera que desaparezcan. Gabinete Conferencial o Gabinete Distrital de Jóvenes e Intermedios

DEBE DECIR

RESTRICCIÓN. No puede cambiar ni alterar ningún artículo de la presente Constitución de tal manera que desaparezcan Gabinete Conferencial o Gabinete Distrital de Jóvenes e Intermedios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Al contar con el punto después de la palabra “desaparezcan” se mal interpreta y crea confusión dando a entender que no se puede modificar ningún artículo de la constitución; no solo la parte de la eliminación de los gabinetes. También faltaba agregar el punto final

FINAL

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