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Q U E E N G R A D O D E R E V I S T A S IG U E N

LOS DD. D. JOSEPH AN-tonio Verchér, D. Joaquín Salón, Y D.Juan Bautista Ravanals, Abo­gados de los Reales Consejos, éste

como Marido de Doña Vicenta Redondo.

C O NLO S D O C T O R E S D O N JO SEPH B E R N I,como Marido de Doña Maria Antonia Verchér, y D. Vicente Manuel Vercliér, Abogados de los Reales

Consejos, y éste Relator en lo Civil de esta Real Audiencia.

S O B R EL a succesion en los Bienes de que dis­

puso Maria Francisca F ita .

E N F A L E N C I A :

POR JOSEPH E S T E V A N Y C E R V E R A ,Plaza del Horno de S. Andrés. Año 1774.

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H E C H O .§• I- a r i a f r a n c i s c a f i t a

(n. j) otorgó su Tescamento en esta Ciudad ante Aguscia Ronét, Escrivano , en 19 de Noviembre 1748, siendo tes­tigos el Doctor Don Franr cisco Duran , Abogado , y Bartholomé Solanell, Sacris­tán de la Iglesia Parroquial

de San Bartholomé , vecinos de esta Ciudad , y Antonio Juan , Labrador , vecino del Lugar de Q uart; y la Clau­sula de su Herencia, motivo del P ieyto , es a la letra la. siguiente.

§. 2. 5, Y cumplido j y pagado todo lo por mi dispues- ,,to en este mi Testamento , en lo remanente que quedare „ de mi Herencia , y Bienes muebles , raíces, derechos, y „ acciones, que de presente tengo,y en adelante tuviere por „qualquier titulo, causa, y razón, instituyo,y nombro por „ mi legitimo, y universal Heredero al dicho Vicente Fíta^ ,, mi muy amado Esposo, durante los largos dias de su vi- „ da tan solamente; y para despues de los dias de éste, ins- „ tituyo, y nombro por mis legitimas, y universales Here- „deras á Maria Antonia Fita (n. 4 ), muger del Dr. Fran-: „ cisco Verchér ; á Anastasia Fita (n.3), viuda del Doctor 5, Alejandro Redondo ; y á Maria Teresa Fita (n. , viu-j „d a del Doctor Onofre Salón, mis Hermanas, por iguales „ partes, si vivas fuesen; y sino á los Hijos de éstas, pasan „ do de unos en otros, sin detracción de quarta, ni otro de- „recho por via de Mayorazgo regular, con expresa prohi- „ bicion de enagenar en todo, ni en parte los bienes que les „ cupiere de dichos mis Bienes., y Herencia, por ser mi ani- „ mo se conserven en sus Familias, y vaya de unos á otros;

cuya institución de Herederos hago con los cargos siguien tes. = Primeramente : Que la dicha Maria Teresa Fita (n. a ) , de la parte que le cuf)iere, ó á su H ijo , y quien le

„ representase, tenga obligación de costear la Dobla de la „Concepción, que mi difunta Madre Anastasia Obón des-. ,, tiñó se celebrase en la Parroquial del Lugar de Q uart, y

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Chiisula del Testa­mento de M ariaFran cisca Fita fo j .i i .B . y 12 . RamoI .

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„ yo he continuado ; y en el entretanto, que no quedasen

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j, asegurados , y se termine el Pleyto de cierto Censo que esta pendiente, y dejó para su celebración. Con el car-

„ g o á las dichas Maria Antonia , y Anastasia Fita (nn. 3,5, y 4), ó á sus Hijos, y descendientes , á quienes tocare ía „ parte de éstas, tengan obligación de hacer celebrar perpe-

tuamente , y en el Altar del Señor San Joseph de la Par- roquiai’ del Señor San Bariholomé , dos Misas rezadas,

,,cada una en el día de k Comemoracion de los Difuntos, de limosna de 6 sueldos cada una, ~ Con el cargo á di­cho Vicente Fita,mi Esposo, que durante el usufruto que le dejo de todos mis Bienes , y derechos, y desde el año siguiente al de mi fallecimiento , tenga obligación dicho

,,m i Esposo de dar á cada una de dichas Maria Antonia, „ Anastasia, y Maria Teresa F ita , mis tres Hermanas, 10 , , libras á cada una,anualmente,durante los dias de cada una „ tan solamente. = Y con dichas obligaciones, que hago

respectivamente , entiendo hacer esta institución de He­rederos en la forma que vá referida, con la clausula .ex~ cepth C lericis , ¿T'c.§ - 3 . Y legó á Maria Antonia Verchér (n. 10) diez

libras, por una vez tan solamente, y una Cruz de oro. con quatro perlas, para que se acordase de encomendarla á Dios.

Foj. 69. §. 4. Murió la Testadora en %6 de Octubre 175*9 , y entró á disfrutar su Herencia su Marido Vicente Fita.

Carta dePa §* í** Consta; Que el Doctor D. Joseph Berni, y Do­go foj. 46. Maria Antonia Verchér, Consortes, otorgaron Carta de

Pago ante Agustín Bonét, Escrivano, en 27 de Noviem­bre I7Í9 , á favor de Vicente Fita , Heredero usufructua­rio de Maria Francisca F ita , del Legado de 10 libras , y de la Cruz de oro con quatro perlas,

Testimo- §• Testimonio librado por Joseph Xime-nio foj.42. 1 con citación , y á Pedimento del Doctor Don Joa-

quin Salón , y Litis-consortes , con referencia á las Escri­turas de Inventarios, Justiprecios , y Liquidación de los Bienes de la Herencia de Maria Francisca F ita , que au­torizó Agustin Bonét en a de Mayo , y 3 de Noviem­bre 17Ó0; resulta: (^ue los Inventarios, y Justiprecio» se hicieron á presencia, y asistencia de Maria Teresa, Anastasia , y Maria Antonia Fita í nn. ü , 3 , y 4), He­rederas llamadas por dicha Maria Francisca Fita su Her- rnana, que de común acuerdo de éstas se nombraron Pe­ritos para el iusti{)recio , se tuvieron con las mismas di­ferentes conferencias para liquidar el todo del havcr per-

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tcnedente à la Herencia, y que con intervención de las mismas se formó la correspondiente liquidación del to­do de su D o te , bienes parafernales, y metad de ganan­ciales , deducidas las correspondientes bajas, sacando li­quido el total haver de la Herencia déla expresada Ma­ria Francisca Fita.

§. 7. Viviendo dicho Vicente Fita fallecieron las tres Foj.70, à Hermanas (nn. a , 3 , y 4 ), dejando en Hijos, Maria Te- 72. resa Fita (n. 2 ) , à Don Joaquín Antonio Salón (n. 6);Anastasia Fita (n. 3), à Doña Maria Vicenta Redondo

7) 7 y Maria Antonia Fita (n. 4 ), à Don Joseph An­tonio , D. Vicente Manuel, y Doña Maria Antonia Ver chér (nn. 8, 9, y 10) , resultando, que de éstos tres, es el Foj.3S. B. mayor Don Joseph Antonio (n, 8 ), y que sacó de Pila à la Doña Maria Antonia Verchér (n. 10), Maria Francis­ca Fita (n. í) , y à Don Vicente Manuel Verchér (n. 9).

§. 8. En 27 de Febrero 177a murió Vicente Fita; Foj. i. y en el mismo dia el Dr. Don Joaquin Salón, y Doña Vicenta Redondo , Consorte del Doctor Don Juan Bau­tista Ravanals (nn. 6 , y 7 ) , dieron Pedimento ante el Señor Don Francisco Perez Mesía , y Oficio de Provin­cia de Carlos Francisco Paris , en el que haciendo meri­to de la disposición Testamentaria efe Maria Francisca Fita (n. f ) , que presentó con las Escrituras de Inventa­rio , Justiprecio , y Liquidación de su Patrimonio, Es­critura de Bodas, y otros Documentos, pidieron se les declarase por succesores jure Vincull, cacía uno en una tercera parte del todo en que consistía el Patrimonio, y Herencia de dicha Maria Piancisca , como Hijos únicos cada uno de Maria Teresa, y Anastasia Fita (nn. a , y3), Hermanas de la Testadora ; y que en su consecuen­cia se les diese la posesion de las dos terceras partes pro indiviso , haciéndose saber à los Arrendadores , è Inqui­linos les acudiesen con las dos terceras partes que les per­tenecían. Que en vista de los Autos se les declaró por tales succesores jure Vinculi mandándoles poner en po­sesion por ahora, y sin perjuicio de tercero ; y que se­guidamente se les dió la posesion, y notificó à los In­quilinos. = Que en 6 de Marzo del mismo año compa­reció Don Joseph Antonio Verchér.(n. 8 ), y haciendo merito de los Instrumentos presentados, y de lo expues­to por los otros, dijo : Le correspondía la otra terce­ra parte por ser él Hijo primogenito de Maria Antonia (n. 4) ; y en su virtud , en el mismo dia, fue declarado también succesor jure Vinculi, por via de Mayorazgo re

B gu-

El Mortuo rio de Vi­cente Fita foj.73 apa­rece en el dia 28 el Entierro.

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Demanda foj. 3,

Foj. 2.

guiar, en la otra tercera parte integra, con la misma quali- dad de por ahora , y sin perjuicio de tercero, y se le puso en posesion ; sin que en unas, ni otras diligencias cons­te fuese citado el Doctor D. Joseph Berni, ni su Con­sorte, ni el Doctor Don Vicente Manuel Verchér.

§. 9. Con noticia de estas posesiones, en 9 de Mar­zo 177a , puso su Demanda el Doctor Don Joseph Ber- n í, como Marido de Doña Maria Antonia Verchér {n. I o ) , exponiendo , sin perjuicio de qualquier otro dere cho que le compitiese : Que por fin , y muerte de Maria Fr.ancisca F ita , Consorte de Vicente Fita (n. , quedó éste por Heredero universal usufructuario ; y para des- )ues de los dias del mismo , nombró por sus universa- es Herederos à sus tres Hermanas (nn. a , 3 , y 4 ) , por

iguales partes , si vivas fuesen , y sino à los Hi os de és­tas , pasando de unos en otros, sin detracción de quarta, por vía de Mayorazgo regular ; y que haviendo cadu­cado la institución universal de las tres Hernianas, que- dava la institución universal directa en favor de los cin­co Sobrinos (nn. 6. à 10 ), Hijos de aquellas coiective, con reciproca substitución ; y que siendo su Consorte (a. 10) , Hija de Maria Antonia (n. 4 ) , según el Mote de su Bautismo, era v is to , que tenia claro derecho en una de las quintas partes de la Herencia, y à la reci­proca substitución con el adito de ser la predilecta , y reputarla el Derecho con mayor parentesco, por la cir- cunstaricia de Hija espiritual de la Testadora (asi resulta del Mote de Bautismo). = Que esta porcion la recono­cía la Testadora ; la acreditó Don Vicente Fita (n. 5'), asignándola una Casa, y obrandola en parte de pago, à vista , y contento de todos ; y el mismo D. Joaquín Salón (n. ó ) , D ivisor, y Partidor nombrado amistosa­mente en vida de Vicente Fita (n. f ) , formó la Minu­ta , asignando la consabida Casa, 3 porcion de Tierra à su Consorte (n. 1 0 ) , por su porcion de Herencia; y que lo mismo havia sido morir Don Vicente te. f ) , que desaparecerse la Minuta, denotando diferente/ideas, por cuyos motivos hacia formal Demanda de propiedad , en ^anto^ à la quinta parte de dicha Herencia con frutos. =Y suplicó, se declarase, que por ios referidos motivos ha­via succedido su Consorte (n. 10) en la quinta parte de la Herencia de Maria Francisca Fita (n. f) con los frutos, citándose , y emplazándose formalmente à los quatro In­teresados (nn. ó, 7 , 8 , y 9 ) , con la protesta, y salvedad de añadir, y corregir esta Demanda. = Y en otrosí:

Res-

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' fRespecto, que le havia sido difícil vér Copia autentica del Testamento^ ni el Original, pidió que con citación se librase Copia del Testamento, protestando impugnarlo ^ quantas Clausulas y circunstancias -fueieri opuestas à Derecho; de form a, que solo quería aprobar lo legal, y )usto. -!,■ir- Notificada eista Demanda à los Doctores Don' Foi. c.B. Vicente Manuel Verchér, Don Joseph Antonio Verchér^Don Joaquín Salón, y Don Juan Bautista Ravanals , co-' mo Marido , y legal Administrado!* de Doña Vicenta Re- ^ n d o , presente ésta ; por la misma el Doctor Salón , y Don Joseph Verchér, se suscitó Articulo ante el Juez-de Provincia, sobre : Que Doña Maria Antonia Verchér ra­tificase la Demanda puesta por su M arido, y que ambos' à dos aprobasen, ò reprobasen lisa , y llanamente el Tes­tamento de Maria Francisca Fita : A cuyo Articulo no poì ac se dió lugar de Oficio ; y haviendo.pedido mejora, tam- bien se negó con costas : Pasaron por apelación a la Sala sobre el mismo ; señaláronse los Estrados en rebeldía de Don Vicente Manuel Verchér, y confirmado el Auto del Juez de Provincia , se retuvieron en la Sala, donde las Partes usáran de su derecho , según su estado , que era el de contestar la Demanda, que se declaró por contestada en rebeldía de los Doctores Don Joaquín Salón, y D. Jo- seph Antonio Verchér, de Doña Vicenta Redondo , y ea Estrados de rebeldía del Dr. D. Vicente Manuel Verchér.

II. E a este estado dió Pedimento D . Joseph Ber- n í, renunciando los términos legales, y concluyendo pa­ra dlfinitiva : Suplicó se mandase à las otras Partes lo hi­cieren por la suya, y que dentro tercero día expusieren quanto se les ofreciera, como asi se mandó.

§. 12. Y en conformidad de este Decreto , Don Joa- poj. quin Salón , y Litis-consortes (nn. 6 , 7, y 8), dieron Pe­dimento, suplicando : Que en Justicia se havia de servir la Sala desestimar enteramente la Demanda puesta por el Doctor Berní, con costas , y declarar formalmente per-, tenecerles por terceras partes absolutamente el todo del haver, Patrimonio , y Herencia de María Francisca Fita ( n. j*), como succesores jure Vinculi declarados en ellas judicialmente , y puestos en la posesion. Pues la Clau­sula hereditaria del Testamento de aquella, su expreso, y literal tenor resistía la Demanda ; porque en ella institu-. yó , y nombró por su Heredero à Vicente Fita su Mari­do, durante los días de su vida tansolanlente y para des* pues de ellos, instituyó à sus tres Hermanas (nn.ü, 3, y 4)

por

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por iguales partes, si vivas fuesen ; y sino a los Hijos de éstas, pasando de unos en otros, sin detracción de quarta, por via de.Mayorazgo regular, y con expresa prohibi­ción de enagenar, imponiendo la oblisacioñ de costear cierta Dobla á la dicha Maria Teresa (n. <i) , de la parte, que la cupiere , ó á su Hijo , haciendo lo mismo con las otras dos sus Hermanas (nn. 3, y 4 ), 6 á sus Hijos, y des­cendientes , á quienes tocare la parte de éstas. ~ Que del tenor de esta Clausula se veía quán desviada de la vo­luntad de la Testadora , y opuesta á las disposiciones del Derecho , era la solicitud cfel Doctor Berní en sus dos extremos: E l uno, querer se dividiese la Herencia en quin­tas partes para todos los Sobrinos de la Testadora : Y el otro en pensar havia de succeder en una de estas porcio­nes : Que en orden á lo primero , era manifiesto proce­día evidentemente equivocado , confundiendo las reglas, y disposiciones de Derecho para las succesiones intesta­das , con las Testamentarias: Porque si la Testadora ex­presa , y claramente mandó , que succediesen jpor iguales partes sus tres Hermanas, si vivas fuesen, y sino los Hi 30S de éstas en la parte que cupiere á las Madres, graván­doles respectivamente en la parte dejada á éstas, cómo sin borrar la Clausula del llamamiento havia de poder sos­tenerse el pensamiento del Doctor Berní fundado en las reglas de succesion intestada , que ni jugaban, ni podían en este caso ? Mayormente quando se descubría, que Ma­ria Francisca Fita (n. , ni quiso, ni murió intestada, si con la particular disposición referida ; y con tanta pre­meditación , como que procuró prevenir el caso de evi­tar en lo posible el riesgo de la caducidad , y que no vi­niese el de diferirse su Herencia por causa intestada, lla­mando en la parte de las Madres á sus respective Hijos, en caso de premorir aquellas á su Marido. “ Que todo esto junto con la igualdad con que quiso distribuir su He­rencia por porciones viriles entre dichas sus tres Herma­nas , y en caso de premorencia en sus respective Hijos en las partes que tocáren á sus Madres, y que hasta el gra- varnen que le impuso á su Marido de las 10 libras anuas, fue igual , acredítava el que de su Herencia nunca podían hacerse las quintas partes que se figurava el Doctor Ber­ní , si solamente las tres iguales, que dispuso para sus tres Hermanas, si vivas fuesen , ó para sus Hijos en caso de premorencia; y mas á vista efe que todas tres se halla- van ya de tan abanzada edad, que ya no eran capaces de tener mas H ijos, y dos de ellas en el estado de viu­

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das (corriendo el termino de prueba, se pusieron los M o­tes de Bautismos de las tres Hermanas (nn. 2, y 4 ) , v « * ^nsta fueron bautizadas en la Parroquial del Lugar de (¿uart ; la del (n. 2) en 19 de Abril 1689 ; La del (n. % )^ a9 de Enero 169a ; Y la del (0.4) en 3 de Mayo 1694.X que el no havex expresado en este caso la igualdad de ios cmco Sobrinos , haviendo vivido 11 años despues del ^orgamiento del Testamento , si solo en dichas sus tres Hermanas, argüía, que su voluntad fue el que unicamen­te se succediera por representación de éstas en dichas tres partes iguales , señaladas à las mismas por via de Mayo­razgo regular , en cuyo sentir havian estado , y estavan todos los que la conocieron, trataron, y hablaron con ella de su disposición. = Y esto, aunque se quisieran desen­tender de que las referidas tres Hermanas de la Testado^ ra desde el instante de la muerte de ésta succederla ya cada una en su tercera parte de Herencia , porque el Ma­rido fue nombrado heredero para durante su vida, con la taxativa tantum , que en uniforme sentir de los A A . le constituyó en la mera clase de Usufructuario ; y aun la misma Tekadora manifestó quérerlo a sí, declarándolo despues m as, quando dijo : Que durante el usufruto que le dejava , diese 10 libras à cada una de las referidas tres Hermanas ; las que como verdaderas Herederas , ya des­de entonces concurrieron à la facción de Liventario, Jus­tiprecio , y Liquidación del Patrimonio de la difunta, con lo que estava patente la equivocación de suponer ha- ver caducado la institución de las tres Hermanas ; quan­do para que no pudiese succeder, dispuso especialmente la Testadora, de las mismas partes iguales señaladas à éstas en favor de sus respective Hijos ; de form a, que para sostener la señalada caducidad, era menester borrar del cuerpo de derecho los litulos enteros que hablavan de ella. ” Que de igual desprecio era el que pensase el Doctor Berni, que su Muger pudiese succeder en por­cion alguna de aquella tercera parte, señalada por la Tes­tadora a Maria Antonia Fita (n. 4), su Madre ; porque si quiso 5 que se succediera, y pasase de unas Hermanas à otras, ò sus respective Hijos, por via dé Mayorazgo re­gular , cómo podía ser compatible esta clase de succesion, y llamamiento, con la pretendida división del Dr. Berni, que era directamente contraria à la succesion por via de Mayorazgo regular, que solo podia , y devia verificarse Foj. 2. Ra­en el Hijo mayor ( consta, que de los tres Hermanos nn. mo i,y 38,

9? y 10 > ss el mayor el del n. 8 ) , y de todos los Bie- B .R am o i.C nes, de Sala.

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lOnes, que era la Herencia constitutiva de la succesion por vía de Mayorazgo regular, enteramente distinta, y opues­ta á la del puro fideicomiso familiar, que era á lo que se acogía el Doctor Berní, confundiendo , y univocan- do los asumptos, y reglas, no solo distintas, si contra­rias , y opuestas.

§. 13. Recibidos los Autos aprueba por termmo de 6 dias comunes con sus prorrogados, dentro de ellos, solo dió Probanza la Parte de Don Joaquin Salón (n.6), y Consortes; y al tenor de su Interrogatorio se exami- daron f Testigos, que lo fueron: E l Padre Fr. Joseph B on ét, Presbítero , Monge en el Real Monasterio de San Miguel de los R eyes: E l Padre Letor Fr. Agustín Andrés , Vice-Rector del Colegio de San Fulgencio , Or­den de San Agustín : Maria Xim eno, Doncella : Y los Doctores Don Luis INícolau, y Don Joseph R o s, Mé­dicos , de 3 4 , á 70 años de edad, no comprehendidos en las generales de la Ley.

!2.- §• í 4* Articula en la a Pregunta: Que de^ues quetorio^Tfr ultimo Testamento Maria Francisca Fita, Mu-

ger legitima de Vicente F ita , Ciudadano (n. , siem­pre expresó , y manifestó en algunas conversaciones que se ofrecieron , que su voluntad era la de que fenecido el usufruto de sus Bienes, que le dejava al dicho su Marir do , se hicieren tres partes iguales del todo de su Patri­monio , y Herencia, para sus tres Hermanas (nn. 2, 3, y4 ) , viviendo éstas; y sino las mismas tres partes igua les para sus H ijos, fundando de cada una parte Mayo­razgo regular ; y con este conocimiento , sentir, y vo luntad , falleció bajo dicha disposición,

Foj. 58. §• E i Padre Bonét dice: Ser cierto , y verdade­ro el contenido de la Pregunta; y saberlo, porque ha- viendo hecho dicha Maria Francisca Fita conversación á presencia del Testigo , sobre su ultima Testamentaria disposición , expresó : Que á Vicente F ita , su Marido, le dejava el usufruto de sus Bienes ; y para despues de sus días dejava el todo de su Patrimonio , y Herencia á sus Hermanas, según, y en la conformidad que expresava la Pregunta.

Foj. 59.B. §• Padre Andrés tiene por cierto el conteni­do de la Pregunta ; porque aunque dicha Doña Maria Francisca Fita no se lo manifestó al Testigo , se lo ex-* presó varias, y distintas veces el dicho Vicente F ita , su

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Marido ; y que la voluntad de dicha su Consorte era k misnna, que manifiesta, y expresa el contenido de esta Pregunta ; y en el mismo modo , y forma > que en ella se cita.

§. 17. María Ximeno dice: Ser cierto, y verdadero Foj» 61. quanto contenia la Pregunta ; y saberlo , porque havíen- do servido en la Casa de Vicente Fita desde últimos del año I7 3 f , Ò principios del de 17 3 6 , lo estava también quando otorgo su Testamento su Ama María Francisca Fita , à quien despues de dicho otorgamiento oyó en va­rías conversaciones que h izo , asi con la Testigo, comc) con su Marido Vicente Fita : Que despues del usufruto que le dejava à éste de sus Bienes , quería, que se hicie­ran tres partes iguales , ò para sus tres Hermanas, si vi­vieren quando su Marido muriese , ò cada una parte pa­ra los Hijos de cada una de ellas , en el modo , y forma, que expresava la Pregunta ; y que sobre ello jamás le oyó à dicha Doña María Francisca F ita , que mudase de parecer , y siempre estuvo en una misma cosa.Los otros dos no fueron examinados.

3 -§. 18. Que es tan cierto el contenido de la antece­

dente próxima Pregunta, que el mismo Vicente Fita Usufructuario, despues de la muerte de dicha Maria Fran­cisca F ita , varias veces expresó, el que la voluntad de ésta fue , y siempre havia sido la misma, que queda ex­presada en dicha antecedente Pregunta.

§, 19. E l Padre Bonét dice: Que también era cier- Foj. 58.B. to su contenido , y saberlo por haverlo oído decir al di­cho Vicente Fita , lo mismo , que le oyó decir à dicha su Consorte, y dejaba expresado en la próxima antece­dente respuesta.

§. ao. E l Padre Andrés también dice : Ser cierto Foj. 60. y verdadero el contenido de la Pregunta por las mismas razones que dejaba expresadas en la antecedente próxi­ma respuesta,

§. a i . Y Maria Ximeno ; Que igualmente era cierto Foj.ói.B. el contenido de la Pregunta ; y en conformidad de lo que tenia dicho en la antecedente respuesta , le oyó à su Amo Vicente Fita varias veces, y hasta los últimos de su vida , que de los Bienes de su M uger, de que tenia el usufruto , y siguiendo su voluntad despues de sus dias, se havian de hacer tres partes iguales para los Sobrinos,Hijos de las Hermanas de aquella, en representación de

sus

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l asus Madres, y las misrnas que se huvíeran hecho sí ellas vivieren, porque ésta era la voluntad de su M uger, y no otra. = Los otros dos no fueron examinados.

4 «§. la . Que à dicha María Francisca P ita , su enfer­

medad le duró por bastante tiempo ; pero hasta casi los últimos alientos de su vida, siempre se mantuvo con un entero , y claro conocimiento , vista , habla , y capaci­dad , bastante para otorgar otro Testamento , ò variar, corregir , ò enmendar el que tenia hecho, si huviera que­rido.

Foj. 58. B. §. 123. E l Padre Bonét dice: Ser cierta, porque la visitó varias veces ; en su ultima enfermedad asistió, y auxilió á la cabecera, hasta que m urió, advirtiendola siempre con entero juicio , y capacidad.

Foj. 6z. §. 24. Maria Ximeno también dice : Ser cierta, por la razón dicha de haver servido à dichos Consortes; con cuyo motivo asistió à la enfermedad , que fue muy lar­ga , y con haver estado dicha su Ama oleada 1 1 , ù 12 dias , siempre mantuvo claro el conocimiento , y habla, y su juicio capáz de hacer Testamento : pues hasta lo ultim o, quando ya no podia tomar alimento, le apretó la mano à la Testigo , y nombró por su nombre clara; y distintamente ; pero que jamás le o y ó , que quisiera hacer otro Testamento , ni variar su voluntad.

Foj. 60. §. 25*, E l Padre Andrés la tiene por cierta, por ha- verlo oído decir à Maria Ximeno su Criada, y a otros, que le asistieron en la ultima enfermedad.

Foj. 65. §. aó. E l Doctor Nicolau puede decir haver visitado à dicha Maria Francisca en sus achaques, y enfermeda­des , y que estuvo por Velante el Doctor Don Joseph R o s, que regularmente sería en su ultima enfermedad; pero que con motivo de haver pasado muchos años, y por la multitud de Visitas, y Hospital que tenia à su cargo , no tenia presente la calidad de su ultima enfer­medad , ni tampoco si estuvo con su cabal juicio , y co­nocimiento en ella.

Foj. 63. B. ,§• 27. Y el Doctor Ros dice : Ser cierto el conte­nido de la Pregunta, à causa de haver asistido à dicha Maria Francisca Fita en la enfermedad que citava la Pre­gunta juntamente con el Dr. Nicolau ; que según hacia memoria, fue por los meses de Setiembre, y Octubre

í'P 5 y qiie para observar los movimientos de la en­fermedad , se quedó muchas noches à velar ; cuyo acci-

den-

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dente acordava fue una Asma sufocativa con calentura, que liego á hincharla , y cangrenarse, durando por mu­cho tiempo , en el que se quedó de noche juntamente con el Padre Joseph B on ét, por mas de 11 , 6 12 dias, que estuvo oleada , y jamás advirtió , notó, ni conoció el Testigo , que perdiera el conocimiento , ni la habla, su discurso , y capacidad , si que siempre estuvo de cla­ro , y entero juicio ; de forma , que no le cabia duda po­dría hacer Testamento , y qualquier Contrato , y aun ha­cia memoria , que habló sobre ello , y le dijo , que le te­nia hecho havia muchos años atrás,

§. 28. Hecha publicación de Probanzas , se presenta­ron por las Partes ios Instrumentos, y justificación si­guiente.

§. 29, Por el Doctor Don Joseph Berní se presentó un Recibo con fecha de i de Noviembre 1772, de que ' resulta haver dado Doña Maria Antonia Verchér, su Con- sorte , la limosna de 6 sueldos, de una Misa celebrada en el Altar de San Joseph por el Alma de Maria Francis­ca F ita , difunta.

§. 30. Asimismo presentó dos Testimonios librados con citación por Thomás Cebolla , y Miguel Ortiz , en 24 de Noviembre del año proximo , de los que resulta; por el primero : Que ante Don Juan de Bringas, en 10 Foj. 94. de Marzo de 7 2 , se principiaron Autos á instancia del Dr. Berní, como Marido de Maria Antonia Verchér, contra Don Joseph F ita , sobre facción de Inventarios de los Bienes, derechos , y acciones, que recayeron por el fallecimiento de Don Vicente Fita , en su ferencia, con citación de rodos los Legatarios, é Interesados en la de Maria Francisca F ita , cuyas citaciones se practi­caron ; y sobre que dentro de 9 dias pagase Don Joseph el Legado hecho por dicho difunto á la citada Maria Antonia Verchér; Que en ellos, por conclusión de un Pedimento presentado por Parte de dicho Don Joseph Berní, se hallava un otrosí, en que suplícava : Que el Escrivano que entendiere en las Diligencias, despues de evacuadas las dos deposiciones, accediera á la Casa de Onofre Ximeno , y en presencia de éste, y con citación de Don Joseph Fita notase los muebles que tenia esta Parte en la habitación nueva ; y en seguida notase por mayor lo existente en la Alacena , para lo qual hacia for­mal entrego de la llave ; y fecha la Diligencia, se le bol- viese ésta ; Que haviendose asi mandado, citado D. Jo­seph F ita , practicando las Diligencias Thomás Cebolla,

D Es-

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Escrivano, accedió acompañado del Alcalde Ordinario de Quarte á la Casa de Onofre Ximeno, sita en el mis­mo L u gar, Calle de la Dula , propia de Don Vicente Fi­ta , y recayente en su Herencia; y requerido dicho X i­meno, señalase la habitación nueva, en la que sehalla- van los Bienes existentes propios de dicho Berní; y lue­go dicho Ximeno subió en compañia del Alcalde, y Es- crivano k dicha habitación, donde se encontraron dife­rentes bienes muebles suyos propios, según dijo dicho Ximeno ; y sacando el Escrivano la llave de la Alacena, abrió , y notaron seguidamente los Bienes existentes pro­pios de dicho Berní, certificando succesivamente el Es­crivano , que todo lo referido, se havia practicado sin ci­tación del Doctor Joaquín Salón , Don Joseph Verchér, y Don Juan Bautista Ravanals. — Asimismo certifica: Que la primera Providencia dada en dichos A u tos, en que se mandó la facción de Inventarios, se notificó al Doctor Don Joseph Berní, como Marido , y legal Ad­ministrador de María Antonia Verchér (á los de los nn.6, 7, 8, y 9 ) ; a Joseph Ximenez, como Marido de Ger­trudis B on ét; y a D. Joseph F ita , Heredero de su Her­mano (n. = Que la Providencia dada en los mismos Autos a primero de Setiembre , en que se mandava : Que dichos Doctores Ravanals, Salón, y Don Joseph Ver­chér , bajo la pena de fo libras, depusieran en dicha Cau­sa , se les hizo saber, y también la Providencia de 9 del mismo mes , en que se mejorava la antecedente, en quan- to precisó a los tres á la comparecencia personal ante di­cho Alcalde M ayor, para deponer , dando para ello co­misión al Escrivano ; y todos los demás Pedimentos pre­sentados asi ^ r Parte del Doctor Berní, como por la de Don Joseph F ita , Providencias, y Diligencias en su vir- tud practicadas , todo se havia egecutado sin citación de los referidos, y sin haverles hecho saber, ni notificado cosa alguna , los que no se havian mostrado Parte en di­chos A utos, ni se les havian comunicado para cosa al­guna. = Y últimamente, que estando recibidos á prue­ba , el Doctor Don Joseph Berní, les produjo por Tes- tigos , y como tales hicieron sus deposiciones.

Foj. 102. §. 31- Por el segundo, que en dichos Autos presen­tó Pedimento dicho Don Joseph Berní, en que expuso: Le convenia se le recibiese sumaria Información de Tes­tigos , con citación contraria, para verificar, que D. V i­cente Fita manifestó, que siguiendo la ultima voluntad de su Consorte María Francisca F ita , de que todos sus

So-

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Sobrinos tuviesen parte en su Herencia , arregló, que la Casa de Q uart, que habitava Onofre Xim eno, contigua à la de Joseph Alonso M oreno, sirviese à buena cuenta del haver de esta Parte, y à este fin la obró en últimos de Agosto de 70 ; y en seguida providenció pusiese es­ta Parte muebles en la habitación nueva, como Lami­nas , Sillas, Cam a, &c. pasando los Veranos por Setiem­bre , concurriendo los Interesados muchas veces, cuyos muebles en el día existían en dicha habitación, y esta Parte tenia la llave de la Alacena : Que mandada dar la Foj. -loj. Sumaria con citación, y dada ante el dicho Thomás Cebolla, Escrivano originario de los A u tos, y exami­nado el Padre Maestro Fr. D. Segismundo Perez, Pres­bitero , Vicario del Lugar de Q uart, depuso : Que V i­cente F ita , ó su Hermano Jose^ le manifestaron, que siguiendo la voluntad de Maria Francisca Fita, Coíisor- te de Vicente, quería, que todos sus Sobrinos tuviesen parte en la Herencia de aquella ; y arregló, que la Casa de Q uart, que habitava Onofre Ximeno, contigua à la de Joseph Alonso Moreno , sirviese à buena cuenta del haver que le tocava de dicha Herencia à la Consorte de dicho Berni ; y con esta inteligencia la obró el propio Vicente Fita en últimos de Agosto 1770 ; y en su segui­da dicho Berni puso muebles en la habitación de dicha Casa , pasando los Veranos por Setiembre de cada año, concurriendo los Interesados muchas veces en ella : Cu­yos Bienes muebles en el dia existían en dicha habita­ción ; lo que sabia por haver visto obrar la expresada Casa à Don Vicente Fita como Dueño , y estár alli los muebles, y havia oído decir, que las llaves estavan en poder de dicho Berni.

32. Joseph Lorenzo M oreno, Escrivano, que por Foj. 107. razón de haver tratado , y comunicado muy frecuente­mente con Vicente Fita , y especialmente por los Vera­nos en las ocasiones en que el Testigo pasava à diver­tirse al Lugar de Quart, le oyó decir à dicho Vicente Fita : Que por razón de lo que le havia dejado encarga­do , y dispuesto en su ultima voluntad Maria Francisca Este Testi- Fita su Consorte , arreglava , è iva disponiendo una Ca- goeneljui sa para algunos de sus Sobrinos, y especialmente para cío de Rc- Maria Antonia Verchér, Consorte del Dr. Berni; por vista ha si- cuyo motivo le havia dispuesto una habitación en la ratitica- Casa que habitava Onofre Xim eno, propia de dicho Fi- ta , quien de su dinero hizo fabricar dicha habitación, chof.2-:i6. según éste le expresó al Testigo, aunque no estava fijo ^

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en qué año fuese, bien, que le parecia se fabricó como cosa de dos, ó tres años, en cuyo tiempo havia visto el T estigo, que por el Verano por algunos dias havia ocupado dicha habitación el referido Doctor Berní, y Consorte , concurriendo muchas veces á conversación á Ja citada habitación el referido Vicente Fita en el tiem­po que usavan de ella el Doctor Berní, y Consorte.

EstaTesti- §. 33. Maria Ximeno dice: Que solo podia decir, goeslamis ^ e Don Vicente Fita algunas veces en presencia de la maque de- Testigo havia expresado, que á Doña María Antonia puso en la Verchér y Fita , le tocava algo de la Herencia de Maria otra Prob. Francisca F ita , Muger de dicho V icente, y que éste loj.108.15* obró de su dinero propio la Casa, que el Pedimento ex­

presava ; pero ignorava por qué motivo : y que era cier­to , que el Doctor Berni puso los muebles en la habita­ción de dicha Casa ; pero ignorava si estavan, ó no en ella ; ni tampoco si tenia , ó no la llave de la Alacena.

Foj I co, §• 34- ^ Onofre Ximeno dice : Que era cierto , que habitava en la Casa propia de Don Vicente F ita , difun­to , al lado de la de Joseph Lorenzo Moreno ; y también lo era , que dicho Vicente Fita la obró de pie , y en su habitación principal puso los muebles el Doctor Berní, quien iva algunos Veranos a dicha Casa con su Familia 1 2 ,0 i f dias, concurriendo muchas veces los Interesa­dos ; y que era cierto, que en el día aun existían en dicha habitación los citados muebles , lo que sabia por haver- lo visto en dicha conformidad, á ocasion de estár ha­bitando en dicha Casa. _ -

S* ^stos Testigos se ratificaron con citación, á excepción del Padre Segismundo Perez, que se abonó por ausente, pasandose en silencio tratar del conocirpien- to de las Partes , noticias del Pieyto , y público , y no­torio , sobre cuyos extremos no se advertían pregunta­dos , ni explicavan su annno sobre quién querían ganase la Causa ; y que todos los extremos referidos estavan pe­didos , mandados, y practicados sin citación de los de los (nn. 6 , 7 , 8 , y 9 ) , los que no se havian mostrado Parte en Autos.

§. 36. E l mismo Don Joseph Berní pidió: Que las Partes contrarias absolviesen diferentes posiciones, para justificar sobre la primera, que el Padre Fr. Jose^ Bo­nét , Testigo producido por aquellos , y Agustín Bonét, Escrivano, receptor del Testamento de Maria Francis­ca F ita , eran Hermanos , y estos dos Primoshermanos de Vicente F ita , primer Heredero : Y aunque por las

de-

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deposiciones de las otras Partes solo se conviene en el primer extremo ; y sobre el segundo ignoran qué paren­tesco tuviesen dicho» dos Hermanos con Vicente Fita^ aunque el Doctor Salón dijo ser notorio dicho parentes­co : Pero por otra Justificación , presentada por el Doc- Juetifíca- tor Berni, resulta cierta la posicion. ” Sóbrela según- cionfoj.8 9 da: Que la Maria Ximeno, también Testigo de las otras Partes , era la Criada que aun habitava en los Entresue­los de la Casa de Don Joaquin Salón , y concurría en la Casa de todos los Interesados Partes otras: asi lo con­testan éstas, a excepción del Doctor Salón, que dijo:Que en su Casa habitava una Muger llamada Maria X i­meno, que no era Criada de nadie , pues vivia de su ren­ta : Y los otros tres convienen en esto , y en que paga- va el mismo alquiler de los Entresuelos que su Am o. =Sobre la tercera : Que viviendo Vicente Fita, fue encar­gado el Doctor Don Joaquin Salón, para la Minuta de la división , y partición de la Herencia de Maria Francisca Fita ; que con efecto la formó , y en ella asignava jpor- cion al Doctor Berní, destinándole Tierra, y una Casa en el Lugar de Quart; Otra Casa, y Tierra á D. Vicente Manuel Verchér; y lo demás se partia entre los Decla­rantes , quienes negaron estos pasages. Y sobre la quar- t a , y ultima : Que pasados tres dias del Entierro de Don Vicente Fita , acordaron los Declarantes , que el Doctor Berní estudiára unos Puntos Jurídicos para ciertas Jun­tas ; y para ello el mismo Declarante Don Joseph Anto­nio Verchér pasó en Casa del Doctor Berm , y le entre­gó la Minuta de la Clausula , que presentó, para que se les mostrara ; y que estava escrita del propio puño , y letra, que los Pedimentos que c ita , é Interrogatorio de las o- tras Partes , que se les mostrára Solo D. Joseph An- ■ tonio Verchér dijo : Que el Doctor Berní le preguntó, sij tenia la dicha Clausula de Herencia ; y respondiéndole, que tenia una Copia simple , le pidió Copia, la que man­dó sacar á su Escriviente , y entregó , creyendo sería la . misma que se le mostró ; bien, que en orden á cotejo de letras, dice éste, y el Doctor Ravanals, no se tienen por Peritos en letras , y no podian decir > si era, ó no de la misma letra que los Pedimentos, é Interrogatorios. =:Y lo demás de la posicion lo niegan, bien que el D oc­tor Salón d ijo , que nada hablava con él.

§. 37. Por Parte de Don Joaquin Salón, y Litis-con­sortes , se pidió , que con citación librára Thomás Cebo­lla , Escrivano , que autorizó el Testamento de Vicenta

E Fi-

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Foj. 135. Fita en 18 de Febrero 1 7 7 1 , Testimonio de los Le^adosí que hizo à Maria Ximeno ; y resulta , que le legó diferen­tes Ropas, tres Cahizadas de Tierra huerta , una Casa, Comestibles, y 100 libras por una v e z , cuyo Legado

F0J.140.B aceptó dicha Ximeno con Escritura ante el mismo Ce­bolla de 28 de dicho Febrero.

§. 38. Y un Testimonio librado por Joseph Gil y Foj. 144. Ferriz , con relación à los Libros, y rápeles custodidos

en el Archivo del Real Monasterio de San Miguel de los R eyes, del que consta : Que el Padre Fr. Joseph Bonét, Religioso de dicho Monasterio , ha sido Prior del mismo. Visitador General de los Monasterios de la Corona de Ara* gon , Confirmador de las Elecciones del Real Monasterio de Santa Engracia de Zaragoza, y del de San Pedro de la Nora de Murcia, y asimismo del de Nuestra Señora de la Murta de la Villa de Alcira.

§. 39. Haviendo alegado entre otras cosas Don Jo- F o j.ii'’ .B seph Berni, contra el Testamento de Maria Francisca Fi*

ta , el ser uno de los Testigos Labrador, vecino de Quart; y que era asumto muy reparable la circunstancia de ser el Escrivano , receptor de aquel, Primohermano del pri­mer Heredero , en una Ciudad donde hay mas de 100 Escrivanos.

§. 40. Respondiendo el Dr. Joaquin Salón , y Litis^ F0Í.146.B consortes à estas Reñexiones, digeron : Que sobre ser no­

toria su inconducencia, choca , y se opone al tenor de la Demanda del Dr. Berni, que fundándola, aunque mala­mente, con la violenta vocacion que quiere sacar del Tes­tamento , quedaría sin ella, y sin derecho, k lo que pre­tende siempre que pudiere ser nulo el Testamento ; en cuyo caso navrian de haver succedido por causa intesta* d a , y por iguales partes las tres Hermanas sobrevivien­tes de la Testadora , 6 los Hijos de éstas i/z s¿¿rpes, y no ifí capita, como quiere el Dr. Berni.

§ .4 1 . L o demás alegado se omite por haver las Par­tes de escrivir en Derecho.

§. 41. Y en este estado recayó la Sentencia d í Vista de 30 de Marzo 1773 , por la que se absuelve à los Doc-

füj. 17 Joaquin Salón, Don Joseph Antonio Verchér,y Don Juan Bautista Ravanals en la representación que mterviene de la Demanda puesta por e Dr. D. Joseph Berni, como Marido de Doña Maria Antonia Verchér, sin costas.

§. 43. Cuya Sentencia se hizo saber à instancia del Doctor Salón, y Litis-Consortes, à D . Vicente Manuel

Ver-

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I pVerChéi* en persona, y en consecuèhda se móstro Parte; interpuso Suplicación , que le fue admitida , y pretende, que con mejora de aquella , se sirva V . E . declarar : Que Poi i8o de la Herencia de Maria Francisca Fita (n. i) deve tener la tercera de la 3 parte que fue designada à Doña María Antonia Fita su Madre (n. 4), como uno de sus tres Hi­jos ; cuya declaración se entienda en el caso de no pro­ceder la c^e solicita Doña Maria Antonia Verchér, Con­sorte de Don Joseph Berní.

§. 44. E l Doctor Berní, à beneficio de la Suplica­ción que también interpuso , y le fue admitida, suplica la mejora de la citada Sentencia, y que se declare la Foj. 183. succesion à favor de su Consorte en una quinta parte de dicha Herencia.

§. 4>". Por el Doctor Don Joaquin Salón, y Litis- consortes se suplica la confirmación de la dicha Senten- Foj. 196. cía, con costas.

§. 46. Recibidos los Autos nuevamente à prueba , en virtud de hallanamiento , con termino de días, que sé prorrogó, hasta ; por entrambas Partes se subminis­tró de Testigos,

§. Por el Doctor Don Joseph Berní se pidió , y mando la ratificación de los Testigos : Joseph Lorenzo Moreno, Escrivano, y Maria Ximeno , dos de los qua­tto Testigos que declararon en la Sumaria que resulta del Testimonio foj. 31 de este H echo, quienes digeron : INo Foj.235.B comprehenderles las generales de la Ley : Joseph Loren- à 233. zo Moreno se ratifica , y afirma en su declaración ; Y Maria Ximeno dice : Que lo que entonces declaró, es lo mismo que se lee en su citada declaración, à excepción de donde dice : Que Don Vicente Fita expresó algunas veces en presencia de la Testigo , que à Doña Maria An­tonia Verchér le tocava algo de la Herencia de María Francisca F ita , pues lo que dijo fue haver oído decir à Don Vicente Fita algunas veces, que si à Doña Maria Antonia le tocava algo de dicha Herencia , se lo podrían señalar en la Casita de Quarte, que linda con la de Jo­seph Lorenzo Moreno.

S- 48. E l Doctor D. Joseph Berní presentó dos In- po¡, ¿¿i, terrogatorios , el primero sobre lo principal de la Causa, à cuyo tenor fueron examinados los Testigos que sub- tnínistró con cota de preguntas, de edad competente, y no comprehendidos en las generales de la Ley ; de cu­yas Preguntas conducen al asumpto principal la 3 , y la 4 : En aquella articuló : Que Vicente Fita, primer Here-

de-

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%odero , solkitava, y arreglava poner en práctica, la divi­sión de la Herencia de Maria francisca R ta en sus cinco Sobrinos Litigantes , expresando, que también tenia par- , te Doña Mana Antonia V erchér, Consorte del Doctor Berní; lo que solo contesta Thomás Cebolla, Escriva­no , por haverlo oído al mismo Vicente Fita diferentes veces en el Entresuelo del Testigo. Y en la 4 articuló: Que la mente de la Testadora fue de que todos los cin­co Sobrinos Litigantes tuvieran parte en su Herencia, y que viviendo el primer Heredero, fue encargado el Doc­tor Salón para la división, quien asignó á todos parte.Y examinados tres Testigos, el uno la ignora; el otro dice haverlo oído al Doctor Berní; y el otro, que es el Señor Don Juan Losada, solo dice : Que el Dr. Berní le dijo tenia Casa en el Lugar de (Ruarte, que le havia señalado Vicente Fita de lo q ue havia de tocar á su Con­sorte en la Herencia de Mana Francisca Fita ; que con efecto , hallándose dicho Señor en el citado Lugar, estu­vo en la Casa á vista de Vicente F ita , y Doctor Rava- nals.

§. 49. Las demás Preguntas se dirigieron a justificar diferentes pasages ocurridos entre los Interesados en ra­zón de si trataron, ó no sobre ciertas Juntas antes de moverse el Pleyto.

§. f o. Con motivo de que el Doctor Salón, y Litis- consortes pidieron : Que como posicion absolviese el Dr. Berní el contenido de un Pedimento sobre que éste havia practicado medios para que el Padre Fr. Joseph Bonét explícase , ó variase la d^ osicion , ^ue como Testigo hizo por Parte de dicho Doctor Salón , y L i­tis-consortes en el Juicio de Vista , sobre cuyos pasages dió segundo Interrogatorio el Doctor Berní, y produ- geron prueba de Testigos el referido Dr. Salón, y Li-

íoj. 247. tis-consortes, resultando de todo ello : Que hallándose el Doctor Berní en compañia del Doctor Francisco Fer- rer , Abogado , en el Lugar del Grao ( según lo depone éste) encontraron al Doctor Cipriano Mañes , á quien dijo el Doctor Berní: Que el Padre Bonét, su T ío , le havia perjudicado en la deposición que tenia hecha en estos A u to s; pues contestava , que por boca de la Tes­tadora , y su Marido sabía , que aquella quiso tres Ma­yorazgos regulares para los Hijos de cada una de sus tres Hermanas; á lo que respondió el Doctor M añes: Que

Fo¡.2 5o.B su T ío era sencillo, y pudo hacerlo sin malicia: Que y siguient. despues convino el Doctor Berní con el Doctor Mañes

(asi

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( asi lo depone ésre) la venida del Padre Bonet á su Ca­sa , llamado de una Esquela de dicho Manes, sin expre­sión del motivo : Que conducido con la Calesa del pro­pio Doctor Berni, se presentó éste en Casa del Doctor M añes, é hizo á dicho Padre varias preguntas sobre la deposición que tenia hecha en estos Autos , explicándo­le lo que era Mayorazgo regular, y pidiéndole lo con­sultase con los Tneologos de su Réhgion , y con el Doc­tor A lfonso, Abogado de su Monasterio , lo que nada egecutó dicho Padre B on ét, antes dijoi, y expresó , asi en presencia de dicho Doctor Mañes , Testigo presenta­do por el Doctor B erni, como en la de dos mas pro­ducidos por el Doctor Salón , y Litis-Consortes, que no variaría su deposición , pues lo que tenia declarado era la verdad en D io s , y en conciencia: Y manifestó a es­tos Testigos el disgusto ^ue havia tomado de semejan-' tes pasages ; pues reflexionado el caso comprehendió, que tirava á engañársele.

§. f I. Por Certificación librada por Don Joseph An- Foj. 218. tonio O ller, Escrivano de Camara, y de estos Autos, consta ; Que haviendo acudido al Real Monasterio de San Miguel de los Reyes á efecto de tomar sus deposi­ciones á los Padres Fr. Carlos de la Concepción, Prior, y Fr. Joseph Bonét, ambos Testigos presentados por el Doctor Berni, y el ultimo también por el Doctor Sa­lón , y Litis-consortes ; respondió dicho P rior: Que es­tava enterado del asumpto, sobre que se solicitavan di­chas deposiciones ; y que asi por ser arduo , y escabro­so , como por ser entre Partes tan conjuntas, y poderse seguir malas resultas, havia acordado con dictámenes correspondientes suspender su declaración ; como tam­bién el dar la licencia que necesita el Padre Bonét para su declaración, teniendo como tiene por cierto, que di­cho Padre B on ét, en lo principal de la Causa, havia de­clarado la verdad de quanto sabía ; lo que dió por res­puesta , y firmó dicho Padre Prior.

§. ^2. Hecha publicación de Probanzas por Parte de D. Joaquin Salón , y Litis-consortes, para tachar al Tes­tigo Thomás Cebolla, Escrivano, se pidió, y mandó Foj.278. poner Certificación por el Escrivano de Camara de es­tos A u tos, con referencia á otros que se siguen por su O ficio, de la qual resulta : Que el Doctor Berni firmó como Director de dicho Cebolla , contra quien sé se­guían los A u tos, dos Pedimentos eme fueron presenta­dos en los meses de Setiembre, y Deciembre de 1772.

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Füj. 293- ■ §. Í 3* mismo efecto se presentó por la misma Parte un Testimonio librado por Miguel Ortiz y Giner, con referencia á los Autos , que por el Oficio del mes- mo C e’jolla instó el Doctor Berní, sobre Inventarios de ios Bienes recayentes en la Herencia de Vicente F ita , del que resulta : Que siendo asi que en el Testamento de di­cho Fita se prevenía, que la formacion de Inventarios fuese exrrajudicial, dejó de poner esta ultima expresión en un Testimonio , que libro dicho Cebolla á instancia del Doctor Bernia* Que el mismo Cebolla fue recusado, y separado por Parte de Don Joseph F ita , para la Pro­banza que éste subministró, y nombrado por acompa­ñado para el resto de la Causa á dicho Miguel Ortiz: Que por dicha Probanza resulta por deposiciones de dos Testigos, que fueron instrumentales en el Testamento de Vicente Fita , autorizado por Cebolla, y por la de un Religioso que le auxilió : Que el animo del Testador no era el prevenir se hiciesen Inventarios, ni judiciales, ni extrajudiciales, aunque Cebolla le persuadió a ello: y que en efecto se declaró no haver lugar á la facción de Inventarios que pedia el Doctor Berní, ni judiciales, ni extrajudiciales, sin embargo de lo que se leía en di­cho Testamento.

Foj.284. §• ( 4- Por el Doctor Berní se presentó un Testimo­nio Hbrado por Manuel Sorita, Escrivano Numerario, con relación á los Autos Criminales, que se substancia­ron de Oficio en el año 175* i contra Bartholomé Sola- nell ( Testigo en el Testamento de Maria Francisca F i­ta ) sobre las heridas dadas á Joseph Hernández, Estu­diante ; y entre otras cosas que se insertan en la 3 Pre­gunta que dicho Solanell articuló , fue , que por poquí­simo vmo que bevia en la comida se le subía la sangre á la cabeza ; de form a, que preocupadas, y perturba­das las potencias no sabía lo que hablava, ni egecutava, lo que procedía de la qualídad de su sangre, y no de la cantidad del vino ; pues se mejorava con sangrarse, y no con dormir, que era el alivio de los embriagados: Que esta Pregunta la contestan dos Testigos de su ofi­cio Tegedores, por haverlo visto , y pasado á su pre­sencia ; y que con Sentencia difinitiva se condenó á di­cho Solanell en seis años de destierro de esta Ciudad , y seis leguas en contorno : Que también resuha, se subs­tanció otro Ramo de Autos en el año 176 2 , contra el mismo Solanell, por malos tratos á su M uger, haverle puesto unos dogales en su Quarto con animo de ahor­

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a jcaria, y tomarse ordinariamente del vino : cuyos extre­mos contestó la Muger en su declaración , refiriendo di­ferentes pasages, y atentados ; y que en la Sentencia atendido á esto , y aunque dimanava de la pasión al vino que podia llevarle á mayor daño , y su uftima ruí* na , se le condenó en seis años de Presidfio de Africa.

§. Por una, y otra Parte se ha alegado recipro­camente, á excepción del Doctor Don Vicente Manuel Verchér , que se cargó los Autos , formalizó su súpfica, y aunque otra vez los tom ó, consta por diligencia ha- verles debuelto sin decir cosa alguna. Y conclusos legí­timamente los vió la Sala en <22 de Febrero de este año. V alencia, y Abril 18 de 1774.

Dr. J5. Soseph Bernu J), Diego Fernandez de Mesa^

Francisco Theodoro Botella, Pasqual Revert y Cantó.

D r. D . Joseph Villarro'^a.

Raymundo Sanchez*

Visto , y conforme à la resultancia del Proceso. Valencia, y M ayo 19 de 1774.

Don Francisco Thomás Eximeno.

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