ministerio.ipue.esministerio.ipue.es/wp-content/uploads/2019/01/normas...torio de ancianos de la...

20

Upload: others

Post on 29-Mar-2020

16 views

Category:

Documents


1 download

TRANSCRIPT

Iglesia Pentecostal Unida en Europa

93

NORMAS DISCIPLINARIAS.

Como consecuencia de la dinámica administrativa y disciplinaria de

LA IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA (IPUE), surge la imperiosa necesidad de actualizar y organizar el procedimiento disciplinario

interno conforme al marco legal, nuestros procedimientos internos y jurisprudencia actual.

CAPÍTULO I.PRINCIPIO ORIENTADOR DE LA ACCION DISCIPLINARIA

ARTÍCULO 1ºLa IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA reconoce y declara que la Biblia es inspirada por DIOS e infalible. “Toda escritura es inspirada divinamente y útil para enseñar, redargüir, para instruir en justicia.” (2ª Timoteo 3:16). Con fundamento en este principio Bíblico decla-ramos que todo el procedimiento disciplinario obedece a conceptos de orden ético, moral y espiritual, conforme a la interpretación que LA IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA posee, amparada en el sentimiento intrínseco y valioso como es el de la expresión de la fe, entendida ésta en el contexto jurídico de la libertad de cultos.

ESTATUTOS · REGLAMENTO · NORMAS DISCIPLINARIAS

94

CAPÍTULO II.DE LAS AUTORIDADES ECLESIASTICAS

ARTÍCULO 2º POTESTAD DISCIPLINARIA. Las autoridades disciplinarias de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA son: Primera Instancia: La Junta Directiva Nacional, y en Segunda Instancia: El Honorable Consis-torio de Ancianos de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia (IPUC).

PARÁGRAFO: Cuando se trate de proceso disciplinario a Directivos Nacionales o Distritales, la primera instancia es la Junta Directiva Nacional de la IPUE y la segunda instancia es El Ho-norable Consistorio de Ancianos de la IPUC.

ARTÍCULO 3ºLEGALIDAD. Son sujetos de la acción disciplinaria los Ministros de culto y MPFM que incurran en actos contemplados o valorados como pecado, en aplicación de los criterios morales y espirituales que rigen a la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA. Para efectos del presente ARTÍCULO se tendrán como criterios morales y espirituales los si-guientes referentes bíblicos: a. FIDELIDAD: 1 Corintios 4:2 b. OBEDIENCIA: Hebreos 13:17 c. SANTIDAD: Hebreos 12:6 d. SUJECION A LAS AUTORIDADES: Romanos 13 e. IRREPRENSIBILIDAD: 1 Timoteo 3:2 f. HONESTIDAD: 1 PEDRO 5:2 g. BUEN TESTIMONIO: 1 Timoteo 3:7

PARÁGRAFO: Toda acción de investigación disciplinaria deberá ser consignada en la hoja de vida del Ministro de Culto, donde quede constancia del proceso y la decisión que este arroja y debe ser tenida en cuenta para la aspiración a cargos directivos.

Iglesia Pentecostal Unida en Europa

95

CAPÍTULO III.DE LAS FALTAS Y SU SANCIÓN

ARTÍCULO 4ºDE LAS FALTAS AL COMPORTAMIENTO ETICO Y MORAL Y SU SANCIÓN. Serán consideradas faltas al COMPORTAMIENTO ETICO Y MORAL las siguientes conductas: a. La falta de sinceridad y veracidad en la declaración consagrada en el formulario de ingreso al ministerio, (Descubierta en cualquier momento). SANCIÓN: Dependiendo la gravedad de la falta, el Ministro de culto podrá ser suspendido del ministerio, por un periodo de 6 meses a 1 año sin remuneración. Una vez superado satis-factoriamente este periodo disciplinario, podrá ser ubicado en otro lugar. Según la gravedad del caso podrá ser DESTITUIDO.

b. El Ministro de culto que continuamente se vea involucrado en comentarios de hechos ver-gonzosos relacionados con mujeres y/o varones. SANCIÓN: Será suspendido temporalmente del ministerio por un periodo de seis (6) meses a 1 año sin remuneración. Una vez superado satisfactoriamente este periodo disciplinario, podrá ser ubicado en otro lugar. Según la gravedad del caso podrá ser DESTITUIDO.

c. El Ministro de culto que haya incurrido en el pecado de inmoralidad Sexual adulterio y/o fornicación. SANCIÓN: Se aplicará como sanción la destitución del santo ministerio.

d. En lo referente a la esposa del Ministro de culto, entendida ésta como la ayuda idónea y elemento determinante de la vida ministerial, será sujeto de la acción disciplinaria el Ministro de culto, en el momento en que su esposa se vea involucrada continuamente en comentarios con varones y/o mujeres. SANCIÓN: Se aplicará como sanción el llamado de atención por parte de los directivos en presencia de su esposo, dejando constancia escrita. a de su esposo, dejando constancia escri-ta.

e. Si la esposa del Ministro de culto ha incurrido en el pecado de adulterio y/o fornicación. NOTA: Se entenderá fornicación desde la perspectiva teológica con el sentido etimológico de la palabra PORNEIA, toda clase de aberración sexual: Levítico 18:22. SANCIÓN: Traslado de congregación a criterio de la Junta Directiva Nacional. Si el caso lo amerita, la sanción será suspensión del Ministro de culto entre seis (6) meses a doce (12) me-ses, a criterio de la Junta Directiva Nacional. Frente a la remuneración durante el periodo de suspensión, ésta se determinará discrecionalmente por parte de Junta Directiva Nacional.

ESTATUTOS · REGLAMENTO · NORMAS DISCIPLINARIAS

96

Si la esposa es reincidente se le solicitará al Ministro de culto su renuncia del ministerio. De lo contrario, la Junta Directiva Nacional lo retirará de sus funciones.

HECHOS QUE PUDIERAN SER CONSTITUTIVOS DE DELITO:

a. El Ministro de culto que se encuentre en curso de un procedimiento judicial por presunto abuso sexual a menores, incluida la fase de instrucción o que la IPUE tome conocimiento de indicios razonables. SANCIÓN: Sera destituido del Santo Ministerio de la IPUE. La IPUE en el ejercicio de su deber moral y jurídico pondrá en conocimiento de las autoridades competentes dichas acciones.

PARAGRAFO: Se debe levantar un acta donde se deje constancia escrita, que los represen-tantes legales de la víctima, tienen el deber jurídico, moral y social de denunciar este tipo de conductas, quedando en libertad y responsabilidad de hacerlo.

b. EL Ministro de Culto sobre quien recaiga una denuncia de maltrato físico, psicológico o verbal. Podrá ser destituido o suspendido por 3, 6, 9 o 12 meses según la gravedad de la falta. SANCIÓN: Será destituido del Santo Ministerio de la IPUE.

c. Siempre que se inicie la Instrucción penal contra un Ministro de Culto por cualquier acto u omisión. SANCION: Según la gravedad de la falta, el Ministro de Culto podrá ser suspendido de seis (6) meses a un (1) año o ser destituido del Santo Ministerio.

ARTÍCULO 5ºDE LOS ERRORES DOCTRINALES Y SU SANCIÓN. Serán considerados ERRORES DOCTRINALES aquellos conceptos personales que no se ade-cuan a la interpretación bíblica y teológica que la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EURO-PA posee en razón a las doctrinas contempladas en los Artículos de fe. Se define por parte de la Iglesia que los errores doctrinales en materia Grave son los que vulneran o van en contravía de la interpretación que tiene la institución religiosa sobre las doctrinas contempladas en los Artículos de fe de la IPUE.

Falta grave: se considera falta grave, cuando el Ministro de culto o el MPFM persiste en su conducta después de haber sido reconvenido (llamado de atención en audiencia, la cual debe quedar constancia por escrito)

Iglesia Pentecostal Unida en Europa

97

Atenuante: El Ministro de culto o el MPFM que por ignorancia, falta de experiencia incurra en una violación o una vulneración directa a los temas doctrinales mencionados anteriormente, y que en audiencia sea reconvenido, acepte la exhortación y rectifique su enseñanza, esto se le contará como atenuante.

SANCIÓN: Según el criterio de la interpretación bíblico-teológica de la IGLESIA PENTECOS-TAL UNIDA EN EUROPA se considera que no todo error doctrinal es igualmente grave. La gra-vedad y la sanción serán determinadas por las autoridades eclesiásticas. Todo error doctrinal amerita como máximo tres (3) amonestaciones. El amonestado deberá asistir a un cursillo de formación doctrinal. De persistir en el error doctrinal leve tendrá una suspensión de seis (6) meses a un (1) año, y además deberá surtirse el proceso de re-adoctrinamiento, sin remune-ración. Agravantes: Serán causales de agravación: Que frente al caso analizado se haya generado una división física a la Iglesia, pues de configurarse ésta, la sanción será la destitución defi-nitiva del ministerio. Reincidencia en la conducta y magnitud del escándalo (1ª Samuel 3 / Hechos 5). En este caso la sanción será la destitución definitiva del ministerio.

ARTÍCULO 6ºDE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS Y SU SANCIÓN. Serán consideradas FALTAS ADMINISTRATIVAS para efectos de la acción disciplinaria, las siguientes: Son faltas atinentes al manejo de fondos:

a. El uso de dineros para beneficio propio o de terceros sin autorización del directivo compe-tente para dicho fin. (fondos locales, distritales o nacionales).

b. La utilización de los fondos locales sin el respectivo tramite de autorización escrita corres-pondiente.

c. Tomar dineros en Préstamos de entidades o personas naturales sin la debida autorización de la Junta Directiva Nacional

d. Retención y/o recorte, de diezmos, ofrendas, y todos los acuerdos que hayan sido apro-bados.

e. Desvío de los Diezmos y ofrendas.

SANCIÓN: Se aplicará alguna(s) de las siguientes Sanciones: Amonestación hasta por tres (3) veces. En el caso de préstamos sin previa autorización, el Ministro de culto asumirá la deu-

ESTATUTOS · REGLAMENTO · NORMAS DISCIPLINARIAS

98

da contraída; frente a la imposibilidad de cancelar la deuda se le descontará del ingreso por concepto de su remuneración el 20% de los mismos para el pago de la deuda, hasta que sea pagada en su totalidad. Suspensión temporal del ministerio de seis (6) meses a dos (2) años, sin remuneración. En los casos de uso o apropiación indebida de fondos, además de la sanción de deben reinte-grar los fondos.

EN RELACION CON LA CONGREGACION: Son faltas atinentes al manejo de la congregación:

a. Incapacidad administrativa. b. Deficiencia en la enseñanza. c. Incumplimiento en las responsabilidades propias de la función Ministro de culto. d. Falta de progreso espiritual de la congregación afectando el crecimiento numérico de ésta. e. Maltrato verbal y psicológico-emocional a la congregación.

SANCIÓN: Se aplicará alguna(s) de las siguientes Sanciones: Amonestación: Traslado a otro lugar. En caso de reincidir se le suspenderá por un periodo de seis (6) meses con una ayuda económica del fondo nacional de la Iglesia. Durante este tiem-po deberá estar bajo la tutela y administración de uno de los Directivos, nacional, o distrital para que le dicte una formación en aquellos aspectos en los que ha mostrado falencias.

ARTÍCULO 7ºDEL GOBIERNO DE LA CASA Y SU SANCIÓN Serán consideradas faltas relacionadas con el GOBIERNO DE LA CASA: (1ª Timoteo 3:4):

a. El Ministro de culto que con sus ingresos no provea para las necesidades de su casa.

b. El Ministro de culto en cuyo hogar no reine el entendimiento y el buen trato en las relacio-nes familiares y de pareja.

c. El Ministro de culto que fomente resentimientos en su familia contra la organización o los directivos.

d. El Ministro de culto cuyos hijos mayores de edad, estén acusados de disolución, rebeldía, o cualquier otra falta grave a la moral y que sean permitidos en la casa del Ministro de culto u ocupando servicio en la Iglesia, causando así malestar en la congregación.

Iglesia Pentecostal Unida en Europa

99

SANCIÓN: Se aplicará alguna(s) de las siguientes Sanciones: 1. Llamado de atención para que en el término de treinta (30) a sesenta (60) días máximo, procure el mejoramiento de sus relaciones; durante este periodo el Ministro de culto no ad-ministrará la congregación y recibirá una ayuda económica del fondo nacional de la Iglesia. La familia estará asesorada por un consejero designado por la Junta Directiva Nacional. Inci-de esta conducta para: -Calificación ministerial y ascenso Ministerial. -Su traslado

2. En caso de reincidencia podrán aplicarse sanciones como: suspensión sin remuneración y dada la gravedad, destitución.

ARTÍCULO 8ºDEL CUIDADO DE LOS BIENES DE LA IGLESIA Y SU SANCIÓN. Serán consideradas faltas relacionadas con el CUIDADO DE LOS BIENES DE LA IGLESIA: Pér-didas, daños o deterioros sin causa justificada. Sustracción o uso indebido de bienes de la iglesia. SANCIÓN: Se aplicará alguna(s) de las siguientes Sanciones: El pago de los daños que se ocasionen, permitiéndosele al Ministro de culto presentar un acuerdo de pago. Suspensión temporal del ministerio, de tres (3) meses a un (1) año, sin remuneración. En caso de reinci-dencia se le solicitará que dimita inmediatamente de su cargo como Ministro de culto Des-calificación para cargos administrativos. -Se tendrá en cuenta para Calificación ministerial y ascenso Ministerial.

ARTÍCULO 9ºDEL MANEJO DE LAS RELACIONES MINISTERIALES Y SU SANCIÓN. Serán consideradas faltas relacionadas con el MANEJO DE SUS RELACIONES MINISTERIALES:

a. El Ministro de culto que tenga conflictos permanentes con sus compañeros de ministerio y autoridades eclesiásticas.

b. El Ministro de culto que menosprecie el trabajo eclesiástico.

C. El Ministro de culto que dañe el ambiente de la Iglesia que entrega.

ESTATUTOS · REGLAMENTO · NORMAS DISCIPLINARIAS

100

d. El Ministro de culto que promueva la asistencia o traslado de miembros generales de otra congregación a su congregación.

e. El Ministro de culto que incite o promueva el aporte de los diezmos u ofrendas a creyentes que no pertenecen a su congregación. SANCIÓN: Para cualquiera de los casos contemplados en los literales a, b, c, d, e se aplicará alguna(s) de las siguientes Sanciones: - Llamados de atención hasta por dos (2) ocasiones. - Suspensión hasta por tres (3) meses. Recibirá una ayuda económica del fondo nacional de la Iglesia como remuneración. - Se tendrá en cuenta para Calificación ministerial y ascenso Ministerial. f. El Ministro de culto y su familia que no mantenga buenas relaciones sociales con la comu-nidad donde interactúa. SANCIÓN: Llamado de atención por los directivos Distritales y/o Nacionales. Si hay reinci-dencia será trasladado de congregación y deberá recibir una formación de uno de los Directi-vos, nacional, o distrital en aquellos aspectos en los que ha mostrado falencias.

g. El Ministro de culto que no ocupe todo su tiempo en el ministerio y que tenga actividades diferentes a las ministeriales. SANCIÓN: Amonestación por parte de los directivos. En caso de reincidencia se solicitará por parte de los directivos para que decida definitivamente sobre su vocación ministerial (solici-tud de renuncia al ministerio).

h. El Ministro de culto que falte al respeto a las autoridades eclesiásticas. SANCIÓN: Se aplicará una sanción a criterio de las autoridades eclesiásticas, que puede ir desde amonestación verbal, escrita, suspensión temporal y por último la destitución.

i. El Ministro de culto que haga publicaciones en materia doctrinal, moral o de administra-ción eclesiástica a nombre de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA sin la debida au-torización escrita de las autoridades de la misma. SANCIÓN: Amonestación y se recogerá todo el material de contenido eclesiástico el cual será valorado la Junta Directiva Nacional, quien verificará que se cumpla el procedimiento en razón a este tema.

j. El Ministro de culto que muestre mal comportamiento en las asambleas de la Iglesia, dis-tritales o nacionales. SANCIÓN: Amonestación o retiro de la Asamblea a criterio de quien la preside.

k. El Ministro de culto que contraiga deudas personales y/ o de la congregación y no las paga. SANCIÓN: Si el monto es considerable, o si se prueba la reincidencia, negligencia o incapa-cidad en el pago de las mismas, se aplicará una sanción según evaluación y determinación

Iglesia Pentecostal Unida en Europa

101

de la Junta Directiva Nacional, que puede ir desde amonestación verbal, escrita, suspensión temporal y por último la destitución.

ARTÍCULO 10ºDE LAS FALTAS DE LOS DIRECTIVOS NACIONALES Y DISTRITALES Y SU SANCIÓN.Serán consideradas faltas por los DIRECTIVOS DISTRITALES Y NACIONALES las siguientes:

a. Abuso de autoridad. b. Insubordinación a las autoridades. c. Violación a la reserva del Sumario. d. Manejo de influencias. e. Desconocimiento de sus funciones como directivo. f. La no ejecución de sus funciones. SANCIÓN: De las faltas descritas en los literales a, b, c, d, e, ó f, se aplicará alguna(s) de las siguientes Sanciones: llamado de atención. - Suspensión en el cargo de 3 a 6 meses. - Dada la gravedad de la falta puede darse la destitución del cargo.

g. Las faltas descritas en el presente reglamento, teniendo en cuenta la calidad que les asiste como Ministros de Culto. SANCIÓN: Se aplicaran las Sanciones descritas en el respectivo acápite de Sanciones, tenien-do en cuenta que para dicha sanción le asiste no solo la calidad de directivo sino de Ministro de culto y por consiguiente, se genera la suspensión del cargo y dado el caso la destitución del ministerio.

h. Trato desacomedido para el Ministro de culto o el MPFM del distrito. SANCIÓN: Se aplicara como sanción el llamado de atención por escrito.

i. Negligencia en la custodia de bienes a su cargo. SANCIÓN: Se aplicaran las Sanciones descritas en el respectivo acápite de Sanciones, tenien-do en cuenta que para dicha sanción le asiste no solo la calidad de directivo sino de Ministro de culto y por consiguiente, se genera la suspensión del cargo y dado el caso la destitución del ministerio. NOTA Nº 1 El recurso de apelación podrá presentarse ante el Consistorio de Ancianos de la IPUC, quienes son la segunda y última instancia en el proceso disciplinario de los directivos-(entiéndase que aplica para la Junta Directiva Nacional)

ESTATUTOS · REGLAMENTO · NORMAS DISCIPLINARIAS

102

NOTA Nº 2 En el proceso disciplinario que se le sigue a un directivo se sobreentiende que este es retirado de su cargo y funciones temporalmente entre tanto se lleve a cabo el proceso disciplinario.

CAPÍTULO IVDEL DEBIDO PROCESO

ARTÍCULO 11ºDEBIDO PROCESO.

Sin desconocer la naturaleza moral y espiritual que rige este procedimiento disciplinario, el Ministro de culto acusado será investigado por las autoridades competentes de la IPUE y con observancia formal y material de las normas contempladas en este procedimiento.

ARTÍCULO 12ºRESERVA DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA.

Todas las actuaciones desarrolladas dentro del trámite del proceso disciplinario tendrán el carácter de reserva procesal y solo las podrán conocer las autoridades de la IPUE y el Ministro de culto en cuestión cuando la Junta Directiva Nacional lo considere conveniente o cuando sea exigido por las autoridades legales.

ARTÍCULO 13ºDERECHO DE DEFENSA.

Durante la actuación disciplinaria el Ministro de culto investigado tendrá derecho a conocer los cargos por los cuales será investigado y actuará a nombre propio. En los casos de renuen-cia o no comparecencia del acusado, el proceso se surtirá con intervención de un Ministro de

Iglesia Pentecostal Unida en Europa

103

culto nombrado por la Junta Directiva Nacional, quien actuará en representación del discipli-nado renuente o ausente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Atendiendo la autonomía que tiene la IGLESIA PENTECOSTAL UNI-DA EN EUROPA, de auto regularse y tratándose de un proceso interno, se establece la impo-sibilidad del reconocimiento de terceros ajenos a la Iglesia para que actúen en representación del acusado

PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando la sanción sea la suspensión de las funciones ministeriales, queda sobreentendido que cesan algunos de los derechos que otorga la licencia, los cuales se volverán a tener una vez que se cumpla la sanción.

ARTÍCULO 14º EFECTOS DE LA SANCIÓN DISCIPLINARIA.

El propósito del proceso disciplinario establecido por la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA busca sancionar y corregir una mala obra, siendo necesaria la ejecución de la deci-sión, “pues el corazón de los hijos de los hombres está dispuesto a hacer lo malo”. (Eclesiastés 8:11).

ARTÍCULO 15ºPROPORCIONALIDAD. La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida, la cual será valorada conforme a los criterios que rigen a la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA por las autoridades competentes de la Iglesia.

ESTATUTOS · REGLAMENTO · NORMAS DISCIPLINARIAS

104

CAPÍTULO VDE LAS PRUEBAS

ARTÍCULO 16º DE LA CONFESIÓN. La confesión del acto que vulnera y va en contravía de los principios y criterios que orientan la acción disciplinaria de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA, será prueba plena y suficiente para determinar la existencia de los hechos. PARÁGRAFO: Entiéndase como confesión el acto voluntario y no determinado que hace EL ACUSADO ante LAS AUTORIDADES DE LA IGLESIA. (Debe quedar plasmada por escrito).

ARTÍCULO 17º DE LOS TESTIGOS. En lo posible, para determinar un hecho debe contarse con el dicho de dos o tres testigos. Es necesario que LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LA IGLESIA, sopesen la Calidad del Testigo y el conocimiento directo de los hechos.

ARTÍCULO 18ºDE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES Estas han de ser analizadas conforme a los criterios de la Sana Critica y sopesadas por la Ins-tancia Procedimental. Podrán ser pruebas documentales las siguientes: escritos, fotografías, videos, grabaciones, correos electrónicos, etc.

Iglesia Pentecostal Unida en Europa

105

CAPÍTULO VIDEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 19ºDE LA AUTONOMÍA ECLESIÁSTICA. Teniendo en cuenta que una de las falencias más comunes en nuestro proceso disciplinario está remitida a guardar cierto grado de técnica jurídica sin perder nuestra autonomía ecle-siástica, hace que hoy el proceso disciplinario interno de la IPUE, se proyecte en el marco de la legalidad, permitiéndonos esto auto regularnos y ampararnos en la prebenda constitucional de la libertad religiosa y de cultos de lo cual recapitulamos lo siguiente.

La garantía de la libertad religiosa y de cultos implica para las iglesias, así como para las con-fesiones religiosas, además de una igualdad ante la ley, el reconocimiento de una situación autónoma frente al Estado, la cual se traduce en una existencia jurídica que comprende un abanico amplio de facultades para desarrollar sus objetivos y en especial, que les permita practicar y difundir la fe que los congrega y cumplir con los demás fines que les impone su actividad pastoral y evangélica.

En ese sentido, adquiere una especial connotación la potestad libre y autónoma con que cuentan las comunidades religiosas para señalar sus propias reglas de organización y funcio-namiento a fin de lograr un “orden eclesiástico” interno, con los alcances que esta Corpora-ción señaló en uno de sus pronunciamientos, en la forma que se anota a continuación:

Igualmente hacen parte de la garantía constitucional la autonomía de sus autoridades y la fijación de las normas con base en las cuales ellas actúan. Las decisiones de tales autoridades, dentro de las competencias que la propia confesión religiosa establece, son obligatorias para sus miembros en la medida en que sus ordenamientos internos lo dispongan. De la misma manera, las religiones gozan de libertad para establecer requisitos y exigencias en el campo relativo al reconocimiento de dignidades y jerarquías así como en lo referente a los sacramentos, ritos y ceremonias.

Todo esto implica un orden eclesiástico que cada comunidad religiosa establece de modo independiente, sin que las autoridades del Estado puedan intervenir en su configuración ni en su aplicación, así como las jerarquías eclesiásticas tampoco están llamadas a resolver asun-tos reservados a las competencias estatales.

ESTATUTOS · REGLAMENTO · NORMAS DISCIPLINARIAS

106

ARTÍCULO 20ºDE LA NATURALEZA DEL PROCESO. Es de precisar que las directrices sobre las cuales se surte el proceso disciplinario de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA, obedece a criterios ÉTICO-MORALES, con fundamento de la Interpretación BÍBLICO-TEOLÓGICA que posee la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA

ARTÍCULO 21ºDE LAS GENERALIDADES PROPÓSITO. Dado que la Biblia señala que todo acto de indisciplina debe Sancionarse con el fin de corregir al hombre (Salmos 39:11), y que la sanción debe aplicarse con justicia y verdad, (Proverbios 16:6) para que surta el efecto buscado, son indispensables normas que cumplan este propósito. La aplicación de estas normas corresponde a la necesidad de contar con pautas de orden, indispensables para unificar los criterios de actuación en la misión de difun-dir el conocimiento del evangelio. Más que una relación jerárquica para la prestación de un servicio, se pretende crear un acuerdo sobre normas de conducta que permitan defender la credibilidad en la iglesia y en las orientaciones que ésta brinda (1 Timoteo 3:1-7; Tito 1: 5-9).

ARTÍCULO 22ºA QUIENES SE APLICA. Son aplicables a los Ministros de culto de la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA EN EUROPA que incurran en actos contemplados en estas normas (Hebreos 12:7).

ARTÍCULO 23ºEFECTOS. Se busca que estas normas surtan efecto en la conducta de los Ministros de culto, para bien de ellos y de la iglesia en general. (Eclesiastés 8:11; 1 Corintios 4:2).

Iglesia Pentecostal Unida en Europa

107

ARTÍCULO 24CONSTANCIA ESCRITA.

Todos los trámites que se lleven dentro del proceso, han de ser por escrito y con sus respec-tivas firmas, y tanto de la expedición de NOTIFICACIONES, AUTOS, o RESOLUCIONES, debe quedar constancia dentro del EXPEDIENTE, entendido este como todo el trámite surtido en el proceso. PARÁGRAFO: En su momento se podrán manejar ayudas técnicas para la recepción de IN-FORMACIÓN, como es el caso de las GRABACIONES a través de los diferentes medios tecno-lógicos, para lo cual ha de quedar CONSTANCIA, en ACTA con la suscripción de las respecti-vas firmas de quienes la asistieron, dando posteriormente traslado a quienes hicieron parte de la diligencia.

ARTÍCULO 25 ACTA DE APERTURA DE LA INVESTIGACIÓN. Inmediatamente las Autoridades Eclesiásticas competentes se hayan enterado, por cualquier medio, de un hecho que comprometa MORAL, DOCTRINAL, ADMINISTRATIVA, SOCIAL O PATRIMONIALMENTE, a un Ministro de culto, citarán al ACUSADOR por escrito, para que presente la acusación o cargos de manera libre, se le pedirán los datos generales de ley (nom-bre, El Documento de identidad correspondiente, dirección y número de teléfono). Se hará declaración escrita y firmada por el acusador. Diligencia en la cual los directivos eva-luarán y valorarán la información y levantarán un ACTA (AUTO) donde se plasmarán los he-chos que motivan o no la apertura de la Investigación; dicho documento será suscrito por las autoridades competentes.

NOTA: El comunicado de iniciación de investigación, se notificará personalmente y/o por correo certificado. PARÁGRAFO: Cuando se presenten acusaciones anónimas, donde se relacionen nombres de terceros se hará indagación y valoración preliminar con el fin de determinar si existen méritos para la apertura de una investigación formal.

ESTATUTOS · REGLAMENTO · NORMAS DISCIPLINARIAS

108

ARTÍCULO 26DESCARGOS. Notificada el Acta de iniciación de la investigación, los directivos han de PRACTICAR LA DILI-GENCIA DE DESCARGOS, la cual debe hacerse dentro de los veinte (20) días hábiles siguien-tes a la notificación. La diligencia de descargos se realizará de la siguiente manera: Se pedirán los datos generales de ley (nombre, documento de identificación, dirección y nú-mero de licencia del Ministro de culto. Se pondrá de presente al Ministro de culto los hechos que son materia de la investigación. Se solicitará que el Ministro de culto que manifieste, que conocimiento tiene de los hechos. No podrá constreñirse al acusado para que declare en contra de sí mismo.Terminada la diligencia se dejará constancia por escrito y se solicitará la firma del investigado, dado el caso de renuencia del acusado, se dejará constancia secretarial de esta. PARÁGRAFO: Terminada la diligencia de descargos los directivos, practicarán uno o más interrogatorios de forma directa sobre los hechos.

ARTÍCULO 27 PRUEBAS.

Terminado el tramite anterior, los directivos a través de un comunicado informarán al acu-sado, que se abre a pruebas el proceso, indicándole la posibilidad que tiene de presentar las pruebas que estime convenientes en defensa de sus intereses. De la misma manera, los di-rectivos practicarán las pruebas que crean conducentes para fallar conforme a los principios bíblicos. El término máximo para practicar las pruebas será de 90 días.

ARTÍCULO 28 FALLO. Una vez valoradas las pruebas a que hubo lugar, y presentado el escrito por parte del acusado los directivos procederán a tomar una decisión en los quince (15) días hábiles siguientes, la cual deberá ser notificada personalmente al Ministro de culto acusado, citándolo ante ellos para informarle sobre el fallo, el cual debe incluir las razones de la decisión, y dejando cons-tancia escrita de lo ocurrido, la cual deberá ser firmada por el investigado. En el caso de que el fallo sea Sancionatorio, los directivos le informarán al Ministro de culto Sancionado que tiene la oportunidad de interponer recurso de reposición ante la misma autoridad eclesiástica

Iglesia Pentecostal Unida en Europa

109

(la Junta Directiva Nacional), y de apelación al honorable Consistorio de Ancianos de la IPUC como SEGUNDA INSTANCIA EN EL PROCESO. La sanción queda en firme desde el momento de su notificación.

ARTÍCULO 29RECURSO DE REPOSICIÓN.

El Ministro de culto Sancionado tendrá quince (15) días hábiles, a partir del día siguiente de la fecha de notificación, para allegar una carta, dirigida a la Junta Directiva Nacional, la cual ha de entregar en la Secretaria Nacional, informando que INTERPONE EL RECURSO DE REPO-SICIÓN con el fin de que la autoridad eclesiástica competente modifique o ratifique el fallo.

PARÁGRAFO: El recurso de reposición ha de resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, a la presentación de este.

ARTÍCULO 30RECURSO DE APELACIÓN. Se podrá interponer en el término de 30 días después de la notificación del fallo del Recurso de Reposición en primera instancia. En tanto que el CONSISTORIO DE ANCIANOS IPUC es-tudia el caso y toma una decisión, el fallo de la Junta Directiva Nacional, tomado en primera instancia, no dejará de producir efectos. El expediente será remitido por parte de La Junta Directiva Nacional al Consistorio de Ancianos IPUC para que este analice el caso, recaude las pruebas que estime conducentes, y se pronuncie para revocar o confirmar en segunda instancia.

PARÁGRAFO: Será discrecional, por parte del Consistorio, el nombramiento de un comité de conciencia, para el estudio y valoración del expediente, a fin de emitir su concepto.

ESTATUTOS · REGLAMENTO · NORMAS DISCIPLINARIAS

110

ARTÍCULO 31 PRONUNCIAMIENTO.

La Junta Directiva Nacional, terminada la etapa de pruebas y su análisis, se pronunciará de forma definitiva en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria a que haya lugar; dicho pronunciamiento se notificará por escrito en forma personal, o por correo certificado al Ministro de culto acusado.

CAPÍTULO VIINORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 32DE LAS INHABILIDADES. En el caso que el DIRECTIVO tenga algún vínculo familiar, personal, contractual con EL ACUSADO, deberá declararse IMPEDIDO, para pronunciarse de forma directa o indirecta sobre el procedimiento y el fallo del mismo. PARÁGRAFO: Queda expresamente prohibida la participación directa o indirecta de fami-liares no vinculados en los procesos disciplinarios de la Iglesia. En el caso que el familiar que intervenga en el proceso, y que no está vinculado al mismo, sea Ministro de culto, se le hará amonestación por escrito, y de persistir en su conducta será Sancionado con suspensión del ministerio por tres meses.