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'-tI..UNIVERSIDAD DEL NORTE .1.í.l PUBLICADO PAGINA WEB I 2C15 OCT. 2 3 OFICINA JURIDICA UNIVERSIDAD DEL NORTE UNIVERSIDAD DEL NORTE Rectoría RESOLUCION No. 111 de octubre 19 de 2015 'Por la cual se establecen las funciones de los directores de proyectos y se dictan otras disposiciones" El rector de la Universidad del Norte en uso de sus facultades y en especial las conferidas en los artículos 20 y 21 de los Estatutos, y CONSIDERANDO Que el objeto social de la Universidad comprende no solo las actividades de docencia sino además, conforme a lo establecido en la ley 30 de 1992, las de extensión e investigación por lo que en todas ellas deben estar presentes los criterios de calidad, responsabilidad, transparencia y cumplimiento que identifican a la Institución Que la Universidad del Norte viene ejecutando a través de diferentes direcciones, tanto de extensión como de investigación, contratos con el sector externo público y privado, los cuales, por su especialidad y/o complejidad requieren de la designación de un director de proyecto, persona responsable de su cabal ejecución. Que no obstante las funciones de extensión e investigación son consustanciales a la labor del docente, estas actividades se les reconoce de manera independiente a su relación laboral, mediante contratos de prestación de servicios de naturaleza civil. Que la dirección de proyectos implica una actividad integral que incluye no solo los aspectos técnicos o especializados que se derivan de la labor encomendada sino también, el manejo de los asuntos administrativos y financieros propios de los proyecto. Que en virtud de lo anterior, la Universidad considera necesario entrar a reglamentar las obligaciones y responsabilidades que asumen quienes ejerzan esta función. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Los contratos de investigación y extensión que lo requieran tendrán a su cargo un DIRECTOR DE PROYECTO designado por las direcciones, y quien tendrá a su cargo la responsabilidad de la ejecución del proyecto en forma integral. garantizando resultados de calidad y conforme a lo propuesto u ofertado, que su ejecución se realice en el Km. 5 vía a Puerto Colombia· Apartados Aéreos 1569·51820' Conmutador PBX: 3509509' Fax: (95) 3598852' Barranquilla, Colombia' 'NWW.uninorte.edu.co

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'-tI..UNIVERSIDAD DEL NORTE.1.í.l PUBLICADO PAGINA WEB

I 2C15 OCT. 2 3OFICINA JURIDICA UNIVERSIDAD

DEL NORTE

UNIVERSIDAD DEL NORTERectoría

RESOLUCION No. 111 de octubre 19 de 2015

'Por la cual se establecen las funciones de los directores de proyectos y se dictan otrasdisposiciones"

El rector de la Universidad del Norte en uso de sus facultadesy en especial las conferidas en los artículos 20 y 21 de los Estatutos, y

CONSIDERANDO

Que el objeto social de la Universidad comprende no solo las actividades de docencia sinoademás, conforme a lo establecido en la ley 30 de 1992, las de extensión e investigación porlo que en todas ellas deben estar presentes los criterios de calidad, responsabilidad,transparencia y cumplimiento que identifican a la Institución

Que la Universidad del Norte viene ejecutando a través de diferentes direcciones, tanto deextensión como de investigación, contratos con el sector externo público y privado, los cuales,por su especialidad y/o complejidad requieren de la designación de un director de proyecto,persona responsable de su cabal ejecución.

Que no obstante las funciones de extensión e investigación son consustanciales a la labor deldocente, estas actividades se les reconoce de manera independiente a su relación laboral,mediante contratos de prestación de servicios de naturaleza civil.

Que la dirección de proyectos implica una actividad integral que incluye no solo los aspectostécnicos o especializados que se derivan de la labor encomendada sino también, el manejode los asuntos administrativos y financieros propios de los proyecto.

Que en virtud de lo anterior, la Universidad considera necesario entrar a reglamentar lasobligaciones y responsabilidades que asumen quienes ejerzan esta función.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Los contratos de investigación y extensión que lo requieran tendrán asu cargo un DIRECTOR DE PROYECTO designado por las direcciones, y quien tendrá a sucargo la responsabilidad de la ejecución del proyecto en forma integral. garantizandoresultados de calidad y conforme a lo propuesto u ofertado, que su ejecución se realice en el

• Km. 5 vía a Puerto Colombia· Apartados Aéreos 1569·51820' Conmutador PBX: 3509509' Fax: (95) 3598852' Barranquilla, Colombia' 'NWW.uninorte.edu.co

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UNIVERSIDADDEL NORTE

plazo establecido y de acuerdo al presupuesto aprobado y ejerciendo el control y supervisióndel equipo de trabajo.

ARTICULO SEGUNDO: Teniendo en cuenta su condición de profesor de la Institución, eldirector del proyecto debe vincularse a éste desde el momento mismo de la presentación dela propuesta u oferta y durante su negociación o proceso de licitación o concurso. En el eventode suscribirse el respectivo contrato por parte de lá Universidad, se procederá a suscribir elcorrespondiente contrato civil de prestación de servicio en el cual se establecerán susobligaciones, los honorarios a percibir y las condiciones generales en las que se prestará elservicio.Parágrafo: La vinculación de un profesor a la Dirección de un proyecto estará sujeta a laautorización que imparta el decano y/o la Vicerrectoría Académica, teniendo en cuenta loslímites y restricciones previstos por la Institución. Lo anterior teniendo en cuenta que talesvinculaciones no pueden conllevar el descuido de las labores y actividades sustanciales de losprofesores en los temas de docencia.

ARTICULO TERCERO: Los directores de proyectos asumen de manera integral laresponsabilidad de su cabal ejecución en los aspectos técnico, administrativos y financieros.En tal sentido, son sus obligaciones las siguientes:

-

(i) En la etapa precontractual:a. Revisar las condiciones establecidos en los pliegos de condiciones, términos

de referencia o invitaciones y determinar que la Universidad cuenta con laposibilidad técnica para su ejecución;

b. Planificar técnicamente la propuesta;c. Integrar el equipo de trabajo,' identificando los perfiles y participantes del

proyecto. En dicha selección se cumplirá cabalmente las normas sobreconflicto de intereses previstas en los reglamentos internos de la Universidad.

d. Revisar la planeación financiera del proyecto con el equipo del Centro deConsultoría o de la 0101 según sea el caso, para su envío a la VAF paraaprobación e inclusión en el sistema de presupuesto una vez sea firmado elcontrato.

e. Acompañar el proceso de adjudicación del contrato y de negociación de laminuta, garantizando que la Universidad tiene plena capacidad para asumir lasobligaciones y condiciones establecidas en el contrato.

f. Hacer seguimiento al perfeccionamiento del contrato y abstenerse de iniciarlabores, efectuar gastos o contratar personal antes de este;

En la etapa contractual y postcontractual::g. Hacer seguimiento técnico y presupuestal al proyecto;h. Solicitar de manera oportuna los contratos que se requieran y hacer

seguimiento a los mismos con el objeto de que sean perfeccionados, seconstituyan las garantías y se cumplan con las obligaciones parafiscales.

i. Solicitar y revisar los informes técnicos de los participantes;

(ii)

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• Km. 5 vía a Puerto Colombia· Apartados Aéreos 1569 - 51820' Conmutador PBX: 3509509· Fax: (95) 3598852· Barranquilla. Colombia' WWW.uninorte.edu.co

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2015 OCT. 2 3 • UNIVERSIDAD')FICINA JURIDICA DEL NORTE

J. resentar los informes, avances y resultados, en los términos y condicionesprevistas en los cronogramas y en el contrato;

k. Dar visto bueno a la ejecución de los gastos de personal y generales delproyecto y pasar para aprobación del director del centro. Si se solicitantraslados presupuestales, también deben llevar su recomendación previo altrámite interno para aprobación;

1. Estar pendiente del flujo de caja del proyecto. La universidad no puede financiaral Estado ni a las empresas privadas.

m. Cumplir con la Política de Uso y Tratamiento de datos personales.n. Asegurarse del inicio y terminación del proyecto, suscribiendo las actas

respectivas al igual que los Otrosí o modificaciones al contrato que se requierandurante su ejecución, requisito para que el representante legal de laUniversidad proceda a su firma, en los casos en los que se requiera.

o. Una vez finalizada la ejecución, entregar a la Universidad para su guarda yconservación, los archivos que contengan toda la información el proyecto.

ARTICULO CUARTO: Corresponde a los directores de las oficinas responsables de losproyectos (Extensión, 0101), ejercer la supervisión general sobre los contratos que se esténejecutando. Para los fines anteriores, periódicamente deberán solicitar informes y realizarreuniones encaminadas a establecer el avance de los mismos, alertando de cualquier situaciónque lo amerite tanto a la Vicerrectoría Administrativa y Financiera como a la Oficina Jurídica ya la Auditoría, ya sea por situaciones técnicas, administrativas, jurídicas o financieras.

ARTICULO QUINTO: La presente resolución establece expresamente las obligaciones de losdirectores de proyectos. Por tal motivo, se entiende incorporada en los contratos de prestaciónde servicios que se suscriban. Para los fines anteriores, se dejará en cláusula expresa lareferencia a ésta; en caso de cualquier otra modalidad de contratación, el responsable deberáfirmar documento que contenga expresamente la aceptación de los deberes y obligacionesaquí establecidas.

ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de su publicación en la WEB. Noobstante lo anterior corresponde a los distintos directores encargarse de su divulgación,especialmente al momento de efectuar las designaciones respectivas.

• PUBUQUESE y CUMPLASE

Dado en Barranquilla a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).

/1'~ ¡C~S{JÉSUS FERRO BAYONA .

Rector ~

3

• Km. 5 vía a Puerto Colombia • Apartados Aéreos 1569·51820· Conmutador PBX: 3509509· Fax: (95) 3598852' Barranquilla, Colombia' www.uninorte.edu.co